Por el cual se corrige un yerro en el decreto 1540 de 2024 el cual "reglamenta el artículo 54 de la

Decreto · 220 · 2025-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 2.2.3.8.8.4.6

Administración de los recursos. Conformada la Mesa de Planeación o hasta tanto entre en funcionamiento la mismas en los términos del artículo 2.2.3.8.8.4. 11 de la presente Subsección, los sujetos obligados, deberán constituir un encargo fiduciario en favor de las Comunidades Negras, Afroco/ombianas, Raizales y Palenqueras beneficiarias, Dentro de las obligaciones de dicho encargo deberá constar la cesión total en favor de la Mesa de Planeación y Seguimiento en tanto esta haya formulado y aprobado el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.8.8.4. 11 (negrilla fuera de texto) . Siendo lo correcto :

Artículo 1°

Corrección de error formal de digitación. Corríjase el decreto 1540 del 20 de diciembre de 2024, en su artículo 2.2.3.8.4.6 el cual quedará así:

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Las demás disposiciones del decreto N° 1540 del 20 de diciembre de 2024 quedarán incólumes. PUBLíaUESE. y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 2 7 FEB2O25 El Ministro de Minas y Energía OMAR NDRÉS CAMACHO MORALES

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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