Modificación de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquense los siguientes artículos de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: IIArtículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estén calificados como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el 8 de marzo de año 2017 y vence entre el 10 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo, en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA , Si el último dfglto ~ .., .. . Hasta el dfa ., ~} V .. O 8 de febrero de 2017 9 9 de febrero de 2017 8 10 de febrero de 2017 7 13 de febrero de 2017 6 14 de febrero de 2017 5 15 de febrero de 2017 4 16 de febrero de 2017 3 17 de febrero de 2017 2 20 de febrero de 2017 1 21 de febrero de 2017 ¡~~-------------------------------------------/ V 1 DECRETO -NUMERO'''-' 2 2O de 2017 Hoja W. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capftulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA Sial ' último . digltoes :t ~. I Ha8~ el dia ."" O 10 de abril de 2017 9 11 de abril de 2017 8 17 de abril de 2017 7 18 de abril de 2017 6 19 de abril de 2017 5 20 de abril de 2017 4 21 de abril de 2017 3 24 de abril de 2017 2 25 de abril de 2017 1 26 de abril de 2017 PAGO TERCERA CUOTA ' •Si el último . dígito es '. , . Hasta'el dia O 8 de junio de 2017 9 9 de junio de 2017 8 12 de junio de 2017 7 13 de junio de 2017 6 14 de junio de 2017 5 15 de junio de 2017 4 16 de junio de 2017 3 20 de junio de 2017 2 21 de junio de 2017 1 22 de junio de 2017 :t:;, " Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2015. Una vez liquidado el impuesto, el anticipo y el anticipo de la sobretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50% ¡ No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2016 j ! j/" L l~------------------------------------~ i../ ' DECRETO NUMERO"- .' , .. 220 de2017 Hoja W. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capitulo 13, Tftulo 1, Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar." IIArlículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA I¡. i 81'10s dos . últimos dlo'iloson . ' - . ~' o'. , . Hasta el día , ' . .~ , ' . .. 96 al 00 10 de abril de 2017 91 al 95 11 de abril de 2017 86 al90 17 de abril de 2017 81 al 85 18 de abril de 2017 76 al80 19 de abril de 2017 71 al75 20 de abril de 2017 66 al70 21 de abril de 2017 61 al65 24 de abril de 2017 56 al60 25 de abril de 2017 51 al 55 26 de abril de 2017 46 al 50 27 de abril de 2017 41 al45 28 de abril de 2017 36 al40 02 de mayo de 2017 31 al 35 03 de mayo de 2017 26 al30 04 de mayo de 2017 21 al25 05 de mayo de 2017 16 al20 08 de mayo de 2017 11 al 15 09 de mayo de 2017 .. DECRETO NUMERO,,,. u "" 22O de 2017 Hoja W. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se mocjifica y adiciona la Sección 2 del Capitulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria" ". ,r SI!os dos últimos . dígito .son .. Hasta ,eldia > , . 06 al10 10 de mayo de 2017 01 al 05 11 de mayo de 2017 PAGO SEGUNDA CUOTA Siel último .' .'.d'¡ gitoes' t- ,. , . Hasta 'el dra .. '": O 8 de junio de 2017 9 9 de junio de 2017 8 12 de junio de 2017 7 13 de junio de 2017 6 14 de junio de 2017 5 15 de junio de 2017 4 16 de junio de 2017 3 20 de junio de 2017 2 21 de junio de 2017 1 22 de junio de 2017 i" . t i}.' V . 1.......---_ _ _ _ _ _ _ _ _- - - 1 - - -220 - - - - de 2017 DECRETO NUMERO - v Hoja W. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capftulo 13, TItulo 1, Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" "Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazos. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE Y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, si hubiere lugar a ello, del año gravable 2016, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA -" Si el último . dfgito es .. Hasta el dfa O 10 de abril de 2017 9 11 de abril de 2017 8 17 de abril de 2017 7 18 de abril de 2017 6 19 de abril de 2017 5 20 de abril de 2017 4 21 de abríl de 2017 3 24 de abril de 2017 2 25 de abril de 2017 1 26 de abril de 2017 ... SEGUNDA CUOTA SI el último 'd.ígito es ' O , . Hasta el día >''! 8 de junio de 2017 9 9 de junio de 2017 8 12 de junio de 2017 7 13 de junio de 2017 6 14 de junio de 2017 5 15 de junio de 2017 4 16 de junio de 2017 3 20 de junio de 2017 2 21 de junio de 2017 1 22 de junio de 2017 DECRETO t'.IUMERO ' .... 220 de 2017 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capftulo 13, Tftulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" cuota el impuesto a cargo y la sobretasa, si hubiere lugar a ello, hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perJuIcIo de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor. GRANDES CONTRIBUYENTES Slef último . dlgito eÍt . I /> 1, L ,. , . Hasta el dfa o 10 de abril de 2017 9 11 de abril de 2017 8 17 de abril de 2017 7 18 de abril de 2017 6 19 de abril de 2017 5 20 de abril de 2017 4 21 de abril de 2017 2_2_0__ de 2017 DECRETO NUMERO'_'_"_-_ _ Hoja W. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" Si el último ' digitoes i ." , ' .ro~ ;..:,.,.' .' Hasta el dfa ,'. , 3 24 de abril de 2017 2 25 de abril de 2017 1 26 de abril de 2017 PERSONAS JURíDICAS 'Silos dos últimos dlgltós son . ;. : . , :-\" ;;~ " . " Hasta el dfa ,," . . 'l' 'j( > 96 al 00 10 de abril de 2017 91 al 95 11 de abril de 2017 86 al90 17 de abril de 2017 81 al85 18 de abril de 2017 76 al80 19 de abril de 2017 71 al75 20 de abril de 2017 66 al70 21 de abril de 2017 61 al65 24 de abril de 2017 56 al60 25 de abril de 2017 51 al 55 26 de abril de 2017 46 al 50 27 de abril de 2017 41 al45 28 de abril de 2017 36 al40 02 de mayo de 2017 31 al 35 03 de mayo de 2017 26 al30 04 de mayo de 2017 21 al25 05 de mayo de 2017 16 al20 08 de mayo de 2017 11 al 15 09 de mayo de 2017 06 al10 10 de mayo de 2017 01 al 05 11 de mayo de 2017 PERSONAS NATURALES , Si los'dos , último's "; digitos so,o ' ~ ,r . '. " o ~ , ~ , ;1 " ,Hasta el día 99 Y 00 ." 9 de agosto de 2017 97 Y 98 10 de agosto de 2017 95 Y 96 11 de agosto de 2017 93 Y 94 14 de agosto de 2017 " , , --.:.2_2_0__ de 2017 DECRETO NUMERO'_'_"_' Hoja W, 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capftulo 13, Tftulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" : SI 108 d08 ' últimos dlgito880n / /1'· (c·') L. " 1 91 Y 92 15 de agosto de 2017 89 Y 90 16 de agosto de 2017 87 Y 88 17 de agosto de 2017 85 Y 86 18 de agosto de 2017 83 Y 84 22 de agosto de 2017 81 Y 82 23 de agosto de 2017 79 Y 80 24 de agosto de 2017 77 Y 78 25 de agosto de 2017 75 Y 76 28 de agosto de 2017 73 Y 74 29 de agosto de 2017 71 Y72 30 de agosto de 2017 69 Y 70 31 de agosto de 2017 67 y68 01 de Septiembre de 2017 65 y66 04 de Septiembre de 2017 63 y64 05 de Septiembre de 2017 61 Y 62 06 de Septiembre de 2017 59 Y 60 07 de Septiembre de 2017 57 Y 58 08 de Septiembre de 2017 55 Y 56 11 de Septiembre de 2017 53 Y 54 12 de Septiembre de 2017 51 Y 52 13 de Septiembre de 2017 49 Y 50 14 de Septiembre de 2017 47 Y 48 15 de Septiembre de 2017 45 Y 46 18 de Septiembre de 2017 43 y44 19 de Septiembre de 2017 41 Y 42 20 de Septiembre de 2017 39 Y 40 21 de Septiembre de 2017 37 Y 38 22 de Septiembre de 2017 35 Y 36 25 de Septiembre de 2017 33 Y 34 26 de Septiembre de 2017 31 Y 32 27 de Septiembre de 2017 29 Y 30 28 de Septiembre de 2017 27 Y 28 29 de Septiembre de 2017 25 Y 26 02 de Octubre de 2017 23 Y 24 03 de Octubre de 2017 21 Y 22 04 de Octubre de 2017 .. '-' 220 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2017 Hoja W. 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capftulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" Silosdos _ ' -' ;. ,', - ultlmos' .. - - ,< Hasta el dla ~dIgitos 80n .' , - I . 19 Y 20 05 de Octubre de 2017 17 Y 18 06 de Octubre de 2017 15 Y 16 09 de Octubre de 2017 13 Y 14 10 de Octubre de 2017 11 Y 12 11 de Octubre de 2017 09 Y 10 12 de Octubre de 2017 07 Y 08 13 de Octubre de 2017 05 Y 06 17 de Octubre de 2017 03 Y 04 18 de Octubre de 2017 01 Y 02 19 de Octubre de 2017 r - "Artículo 1.6.1.13.2.28. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.737 .276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Los períodos bimestrales son: Enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: //0 , úl~lmo drgito es O • Enero-Febrero ·2017 chasta el dla _. ' t- ':' - ' Marzo-Abril 2Q17 . hasta el dra May~.Jun,o 20,17 8 de marzo de 2017 9 de mayo de 2017 11 de julio de 2017 9 9 de marzo de 2017 10 de mayo de 2017 12 de julio de 2017 8 10 de marzo de 2017 11 de mayo de 2017 13 de julio de 2017 7 13 de marzo de 2017 12 de mayo de 2017 14 de julio de 2017 6 14 de marzo de 2017 15 de mayo de 2017 17 de julio de 2017 5 15 de marzo de 2017 16 de mayo de 2017 18 de julio de 2017 4 16 de marzo de 2017 17 de mayo de 2017 19 de julio de 2017 3 17 de marzo de 2017 18 de mayo de 2017 21 de julio de 2017 2 21 de marzo de 2017 19 de mayo de 2017 24 de julio de 2017 1 22 de marzo de 2017 22 de mayo de 2017 25 de julio de 2017 hasta el dla . i ,. , 1/ \ I~ '- , ~----------------------------------------------------------------------~ 220 DECRETO NUMERO ",.' de 2017 Hoja W.12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capitulo 13, Titulo 1, Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" I ~ ~ dfgito es : .. , ." '. último , '. '" I , julio ":ag08tode2017 ' ' " " " '. hasta J Sep~lerribre:.Oc~ubre 2017 , " l:Iasta el dJá ," " .' . Novlem.bre-. Diciembre 2017 r has~ael. ClJa ,. _ ~.,~ O 8 de Septiembre de 2017 9 de noviembre de 2017 11 de enero de 2018 9 11 de Septiembre de 2017 10 de noviembre de 2017 12 de enero de 2018 8 12 de Septiembre de 2017 14 de noviembre de 2017 15 de enero de 2018 7 13 de Septiembre de 2017 15 de noviembre de 2017 16 de enero de 2018 6 14 de Septiembre de 2017 16 de noviembre de 2017 17 de enero de 2018 5 15 de Septiembre de 2017 17 de noviembre de 2017 18 de enero de 2018 4 18 de Septiembre de 2017 20 de noviembre de 2017 19 de enero de 2018 3 19 de Septiembre de 2017 21 de noviembre de 2017 22 de enero de 2018 2 20 de Septiembre de 2017 22 de noviembre de 2017 23 de enero de 2018 1 21 de Septiembre de 2017 23 de noviembre de 2017 24 de enero de 2018 ' '" Mar:zo-AbrIl2017 ' ' hasta el día, I~ Mayo-Junl0 2017 :~: 28 de marzo de 2017 26 de mayo de 2017 26 de julio de 2017 julio-agosto de 2017 " hasta el dla ' ~ep~iembre,-Octubre ha,s tael dla , 2017 hasta el dla 26 de septiembre de 2017 28 de noviembre de 2017 . " ?~.i Noviembre-Diciembre . 201-7 , A·, has,ta el dia ~ 26 de enero de 2018 "Artículo 1.6.1.13.2.29. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.737.276.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre diciembre. ;" f ", 111 fi , ---------------------------------------------------------- L DECRETO NÜMERÓ .• '""' 220 de 2017 Continuación del Decreto "Por el cual se mocjifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, TItulo 1, Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria" Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: . .. ~ . " ~ay~Agosto', 2017 I -~, ~·D 1:' Septiembre- ~ 'l;' Il 'Diciembre 2017 · ' " '\; o 9 de mayo de 2017 Hasta el dra .: 8 de Septiembre de 2017 Hasta el dfa ' , 9 10 de mayo de 2017 11 de Septiembre de 2017 12 de enero de 2018 8 11 de mayo de 2017 12 de Septiembre de 2017 15 de enero de 2018 7 12 de mayo de 2017 13 de Septiembre de 2017 16 de enero de 2018 6 15 de mayo de 2017 14 de Septiembre de 2017 17 de enero de 2018 5 16 de mayo de 2017 15 de Septiembre de 2017 18 de enero de 2018 4 17 de mayo de 2017 18 de Septiembre de 2017 19 de enero de 2018 3 18 de mayo de 2017 19 de Septiembre de 2017 22 de enero de 2018 2 19 de mayo de 2017 20 de Septiembre de 2017 23 de enero de 2018 1 22 de mayo de 2017 21 de Septiembre de 2017 24 de enero de 2018 11 de enero de 2018 / . "Artículo 1.6.1.13.2.35. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que /Ií ~__________________ i ' DECRETO NUMERO' . •. .. ,... 220 de 2017 Hoja W.14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capftulo 13, Tftulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2,437-2 Y 518 del Estatuto Tributario, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN . Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2017 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2018. Si último mes de enero año 201,7 mes de febrero año 2017 ' hasta el dla hasta el dla dlglto es O 8 de febrero de 2017 8 de marzo de 2017 10 de abril de 2017 9 9 de febrero de 2017 9 de marzo de 2017 11 de abril de 2017 8 10 de febrero de 2017 10 de marzo de 2017 17 de abril de 2017 7 13 de febrero de 2017 13 de marzo de 2017 18 de abril de 2017 6 14 de febrero de 2017 14 de marzo de 2017 19 de abril de 2017 5 15 de febrero de 2017 15 de marzo de 2017 20 de abril de 2017 4 16 de febrero de 2017 16 de marzo de 2017 21 de abril de 2017 3 17 de febrero de 2017 17 de marzo de 2017 24 de abril de 2017 2 20 de febrero de 2017 21 de marzo de 2017 25 de abril de 2017 1 21 de febrero de 2017 22 de marzo de 2017 26 de abril de 2017 mes de abril año 2017 ' hasta el dla mes de mayo afio 2017 hasta el dla mes de junio afio 2017 hasta el dla 9 de mayo de 2017 8 de junio de 2017 11 de julio de 2017 9 10 de mayo de 2017 9 de junio de 2017 12 de julio de 2017 8 11 de mayo de 2017 12 de junio de 2017 13 de julio de 2017 7 12 de mayo de 2017 13 de junio de 2017 14 de julio de 2017 6 15 de mayo de 2017 14 de junio de 2017 17 de julio de 2017 5 16 de mayo de 2017 15 de junio de 2017 18 de julio de 2017 4 17 de mayo de 2017 16 de junio de 2017 19 de julio de 2017 3 18 de mayo de 2017 20 de junio de 2017 21 de julio de 2017 2 19 de mayo de 2017 21 de junio de 2017 24 de julio de 2017 1 22 de mayo de 2017 22 de junio de 2017 25 de julio de 2017 mes de julio afio 2017 hasta el dla , ~es de agosto afio 2017 hasta el dla . mes de septiembre año 2017 hasta el dia 9 de agosto de 2017 8 de Septiembre de 2017 10 de Octubre de 2017 9 10 de agosto de 2017 11 de Septiembre de 2017 11 de Octubre de 2017 8 11 de agosto de 2017 12 de Septiembre de 2017 12 de Octubre de 2017 SI el último dlgito es O , SI el último dfgito es O I I i/i' i/ I I ,{ l · i I mes de marzo año ' 2017 hasta el dia 2_2_0_ _ de 2017 DECRETO NUMERO _ _ _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capftulo 13, Tftulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" 7 14 de agosto de 2017 13 de Septiembre de 2017 13 de Octubre de 2017 6 15 de agosto de 2017 14 de Septiembre de 2017 17 de Octubre de 2017 5 16 de agosto de 2017 15 de Septiembre de 2017 18 de Octubre de 2017 4 17 de agosto de 2017 18 de Septiembre de 2017 19 de Octubre de 2017 3 18 de agosto de 2017 19 de Septiembre de 2017 20 de Octubre de 2017 2 22 de agosto de 2017 20 de Septiembre de 2017 23 de Octubre de 2017 1 23 de agosto de 2017 21 de Septiembre de 2017 24 de Octubre de 2017 Si el último dlgitoes mes de octubre afto 2017 hasta el dia mes de noviembre año . mes de diciembre 2017 hasta el dia año 2017 hasta el dia O 9 de noviembre de 2017 11 de diciembre de 2017 11 de enero de 2018 9 10 de noviembre de 2017 12 de diciembre de 2017 12 de enero de 2018 8 14 de noviembre de 2017 13 de diciembre de 2017 15 de enero de 2018 7 15 de noviembre de 2017 14 de diciembre de 2017 16 de enero de 2018 6 16 de noviembre de 2017 15 de diciembre de 2017 17 de enero de 2018 5 17 de noviembre de 2017 18 de diciembre de 2017 18 de enero de 2018 4 20 de noviembre de 2017 19 de diciembre de 2017 19 de enero de 2018 3 21 de noviembre de 2017 20 de diciembre de 2017 22 de enero de 2018 2 22 de noviembre de 2017 21 de diciembre de 2017 23 de enero de 2018 1 23 de noviembre de 2017 22 de diciembre de 2017 24 de enero de 2018 I .mes de enero año 2017 . hasta el dfa mes de febrero ano 2017 hasta el dia mes'de marzo año 2017 hasta el día 24 de Febrero de 2017 28 de marzo de 2017 26 de abril de 2017 mes de abrfl afto 2017 , . hastélel dfa . ' 26 de mayo de 2017 mes de julio año 2017 hasta el día mes de mayo año 2017 hasta el dfa 28 de junio de 2017 mes de agosto año 2017 hasta el dfa i6 de septiembre de 2017 mes de noviembre afto 2017 hasta el dia 27 de diciembre de 2017 mes de junio año 2017 hasta el dfa 26 de julio de 2017 mes de septiembre año 2017 hasta el dfa 25 de agosto de 2017 mes de octubre año 2017 hasta el día 27 de noviembre de 2017 I i / 27 de octubre de 2017 mes de diciembre año 2017 hasta el dfa 26 de enero de 2018
Parágrafo 3.
En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente Cámara de Comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado." "Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para· presentar la declaración anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Parágrafo 1.
Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme al parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas:
Parágrafo 2.
Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el