Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología

Decreto · 22 · 2026-01-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 2°

Planta de Personal. Las funciones propias del Instituto Nacional de Cancerología serán desarrolladas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se establece: No. De Cargos 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1(Uno) 3 (Tres) 1 (Uno) 1 (Uno) 4 (Cuatro) 3 (Tres) 7 (Siete) 3 (Tres) 24 (Veinticuatro) 29 (Veintinueve) 16 (Dieciséis) 16 (Dieciséis) Denominación del empleo DIRECCiÓN Director General de Entidad Descentralizada Jefe de Oficina Asesora de Planeación Asesor Asesor Profesional Especializado Secretario Ejecutivo PLANTA GLOBAL Subgerente de Entidad Descentralizada Subgerente de Entidad Descentralizada Director Técnico Jefe de Oficina Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Código Grado 0015 28 1045 1020 1020 2028 4210 11 11 9 19 24 0040 0040 0100 0137 2028 2028 2028 2028 2028 2028 23 18 23 18 24 23 21 19 18 16 NÚMERO 0022 Hoja No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología" 126 (Ciento veintiséis) 78 (Setenta y ocho) 12 (Doce) 263 (Doscientos Sesenta y tres) 33 (Treinta y tres) 53 (Cincuenta y tres) 169 (C Ita sesenta y nueve) 13 (Trece) 1 (Uno) 1 (Uno) 4 (Cuatro) 2 (Dos) 2 (Dos) 101 (Ciento uno) 74 (Setenta y cuatro) 17 (Diecisiete) 2 (Dos) 16 (Dieciséis) 2 (Dos) 11 (Once) 127 (Ciento veintisiete) 32 (Treinta y dos) 2 (Dos) 442 (Cuatrocientos cuarenta y dos) 2 (Dos) 8 (Ocho) Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado 2028 2028 2028 15 14 13 Profesional Universitario 2044 11 Profesional Universitario Médico 2044 2085 1 15 Médico 2120 24 Médico Especialista Médico Especialista Médico Especialista Médico Especialista Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico de servicios Asistenciales Técnico Operativo Técnico Operativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Área Salud Auxiliar de Servicios Generales 2120 2120 2120 2120 3124 3124 3124 3128 3132 3132 4044 4044 4044 4044 4046 23 22 21 18 18 17 16 17 16 15 19 18 16 15 13 13 40~ Enfermero Auxiliar 28 Secretario Ejecutivo 4210 4210 Secretari0E:j~cutivo i 23 20 , DECRETO NUMERO 0022 DE Hoja No . 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología"\nArtículo 3°. Prima Técnica. De acuerdo con la nomenclatura y clasificación de los cargos los empleados públicos de libre nombramiento y remoción del Instituto Nacional de Cancerología tendrán derecho a recibir las primas técnicas establecidas en el Decreto 1661 de 1991,2164 de 1991 ; 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás normas que los modifiquen , adicionen o sustituyan ; ya sea por títulos de formación avanzada y experiencia altamente calificada o por evaluación de desempeño, esta última no constituye factor salarial ; en ningún caso las dos primas son concurrentes.

Parágrafo 1. De conformidad con la anterior planta global (5) empleos denominados serán de medio tiempo teniendo en las Médico código 2120 grado de la entidad, característica que será señalada en la respectiva ficha y competencias laborales. de servIcIo del Instituto Nacional de
Parágrafo 2. Los seis (6) Trabajadores Oficiales Cancerología en condición de prepensionados se mantendrán temporalmente en la planta cargos m conserven la condición que les otorga reunir el supuesto hecho que beneficiario por circunstancias generó el beneficio. Extinguida la condición cargo quedará automáticamente suprimido.
Parágrafo 3. Los públicos en condición de prepensíonados, se mantend en la planta de cargos, mientras conserven la condición que otorga el supuesto hecho que generó el beneficio, y extinguida la condición del beneficiario por circunstancias los empleos que se señalan a continuación, se entenderán, automáticamente suprimidos:

Artículo 4°

Provisión de los empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia , cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin .

Artículo 5°

Distribución de los empleos. El Instituto Nacional de Cancerología distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2 del presente decreto, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

Artículo 6°

Continuidad de la remuneración e incorporación. Los empleados del Instituto Nacional de Cancerología a los que se les suprime el cargo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente y cumpliendo las funciones asignadas a los empleos que ocupan , hasta tanto se produzca la incorporación directa en los cargos creados en el artículo 2 del presente decreto o sean nombrados en otros .

Parágrafo 1. De conformidad con el decreto 1083 del 2015 , los servidores del Instituto Nacional de Cancerología actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados en los empleos creados en el artículo 2 lo harán a la planta global conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 7°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 5018 de 2009, el Decreto 1106 de 2010 , el Decreto 1146 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLíaUESE y CÚMPLASE 15 ENE 2026' Dado en Bogotá, D. C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , GERMÁN ÁVILA PLAZAS ' ''- DEC~ETO NUMERO 0022 DE Hoja No . 6 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, 15 ENE2026' é-­ GUILLERMO ALF NSO JARAMILLO MARTíNEZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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