Artículo 512°
-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercício de sus facultades constitucíonales y legales, en especíal las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 512-15 y 512-16 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que mediante los artículos 207 y 208 de la Ley 1819 de 2016 se adicionaron al Estatuto Tributario los artículos 512-15 y 512-16 relacíonados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, los cuales, disponen: i) Que la entrega a cualquier título de bolsas plásticas, cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen, está sujeta al mencíonado impuesto. ii) Que la tarifa del impuesto de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional. ¡ji) Que las bolsas biodegradables y reutilizables, certificadas como tal por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no causan el mencíonadoimpuesto, conforme a la reglamentacíón del Gobierno Nacional. Que la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible establece como objetivo principal "Orientar el cambio de los patrones de producción y consumo de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad de las empresas y al bienestar de la población", para lo cual definió una serie de estrategias y líneas de acción, de las cuales destaca el fortalecímiento de la reglamentacíón con énfasis en el establecimiento de obligacíones dirigidas a la regulacíón del uso y la restricción de materiales y productos. Decreto No. 2198 del Hoja No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario". Que la racionalización en el uso de los recursos naturales y la sostenibilidad del medio ambiente han generado la necesidad de modificar los procesos de producción de la industria del plástico a nivel mundial y nacional, incentivando la producción de bolsas plásticas biodegradables mediante la adición de aditivos de origen inorgánico, orgánico o biológico que permiten la biodegradación de los materiales. Así mismo, la industria del plástico ha desarrollado bolsas reutilizables que, a través de los múltiples usos por parte del consumidor, disminuye su huella de carbono a lo largo del ciclo de vida de la bolsa plástica. Que a nivel internacional y nacional existen reglamentaciones y normalizaciones basadas en sustentos científicos sobre biodegradabilidad y reutilización de bolsas plásticas, que se han tomado como referencia para la expedición del presente Decreto, entre ellas la American Society for Testing and Materials ASTM, las normas expedidas por los Comités Técnicos de Normalización (CTN) de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), conocidas como UNE (Una Norma Española), por el Instituto Alemán de Normalización - Normas DIN y por el Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC. Que mediante el Decreto-Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Y se estableció dentro de sus funciones, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos". Que le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA o quien haga sus veces, otorgar o negar las solicitudes de certificación relacionadas con el cumplimiento de los requisitos técnicos de las bolsas plásticas biodegradables y las certificaciones acerca del cumplimiento de los requisitos de las bolsas plásticas reutilizables que no causan el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas. Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, Y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito P¡Jblico el día 14 de noviembre de 2017. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: