Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Unico Reglamentario del Sector de

Decreto · 2194 · 2017-12-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

. Modificación del artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el

Artículo 22.24.1

del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así: 'ARTíCULO 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres, será de: 1. 90 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz) . 2 45 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz) . Para efectos de este capítulo , el tope máximo incluye tanto el espectro asignado inicialmente en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, así como sus adiciones mediante Página 2 de 3 GJU-TIC-FM-OOS V1 .0 2194 CONTINUACION DEL DECRETO - -- - -- DE 2017 HOJA No . ;i "Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.4 .1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Te cnologías de la Información y las Comunica cIOnes, Decreto 1078 de 2015' permisos de espectro otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Informació n y las Comunicaciones . Parágrafo. Para efectos de la contabilización del tope de espectro de que trata el presente artículo, no se tendrán en cuenta los permisos otorgados para enlaces punto a punto de la red soporte del proveedor."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 22 .2.4.1 del Decreto 1078 de 2015 . PUBUQUESE y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C , a los 26 DIC 2017 El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , DAVID lUNA SANCHEZ : ' ~"/. 1 / :,,, .. ' 1 " '1 o

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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