Artículo 189°
numeral 11 de la Constitución Política, el parágrafo 1 del artículo 12, el parágrafo del artículo 16 y los parágrafos 1 y 3 del artículo 34 de la Ley 2232 de 2022, y CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 8 de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación. Que los artículos 79 y 80 Ibidem consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que los literales a) y 1) del artículo 8 del Decreto - Ley 2811 de 1974, consideran como factores que deterioran el ambiente, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, así como la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios. Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, CONPES 3874 de 2016, busca a través de la gestión integral de residuos sólidos aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular, producción y consumo responsable y crecimiento verde, donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético. Así mismo, esta política centra una de sus estrategias en el diseño de instrumentos que promuevan la gestión integral de residuos, a través de la internalización de costos ambientales para corrientes priorizadas de residuos y de la implementación de esquemas de responsabilidad extendida del productor, entre los cuales se contempla la gestión responsable de envases y empaques. Que a través de la Ley 2232 de 2022 se establecen medidas para la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se ordena al Gobierno Nacional su reglamentación en aspectos relacionados con el ingreso de plásticos de un solo uso a áreas protegidas, la definición de mecanismos de articulación institucional de las entidades competentes para promover la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico y la determinación de las entidades responsables de expedir las DECRETO NÚMERO 2192 de Hoja N°. 2 de 4 "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2232 de 2022, que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones", normas técnicas referentes a las condiciones que deben cumplir los productos plásticos· de un solo uso que se biodegraden y/o composten en condiciones ambientales naturales. Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre el 26 de mayo y el 10 de junio de 2023, tiempo durante el cual se recibieron los comentarios y observaciones, que se respondieron en el anexo denominado: "Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación", publicado en el link: https://www.minambiente.gov.co/wp contentluploads12023/05/120002023E3009 54 3 00001-respuesta-a-comentarios.xIsx Que el Decreto reglamenta los artículos 12,16 Y 34 de la Ley 2232 de 2022, incorpora lineamientos para la prohibición del ingreso de los plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles, define responsabilidades en materia de fortalecimiento de las cadenas de valor del plástico con énfasis en los recicladores de oficio y las empresas transformadoras y establece lineamientos para la biodegradabilidad y compostabilídad en condiciones ambientales naturales. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: