Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector

Decreto · 2192 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 189°

numeral 11 de la Constitución Política, el parágrafo 1 del artículo 12, el parágrafo del artículo 16 y los parágrafos 1 y 3 del artículo 34 de la Ley 2232 de 2022, y CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 8 de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación. Que los artículos 79 y 80 Ibidem consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que los literales a) y 1) del artículo 8 del Decreto - Ley 2811 de 1974, consideran como factores que deterioran el ambiente, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, así como la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios. Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, CONPES 3874 de 2016, busca a través de la gestión integral de residuos sólidos aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular, producción y consumo responsable y crecimiento verde, donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético. Así mismo, esta política centra una de sus estrategias en el diseño de instrumentos que promuevan la gestión integral de residuos, a través de la internalización de costos ambientales para corrientes priorizadas de residuos y de la implementación de esquemas de responsabilidad extendida del productor, entre los cuales se contempla la gestión responsable de envases y empaques. Que a través de la Ley 2232 de 2022 se establecen medidas para la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se ordena al Gobierno Nacional su reglamentación en aspectos relacionados con el ingreso de plásticos de un solo uso a áreas protegidas, la definición de mecanismos de articulación institucional de las entidades competentes para promover la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico y la determinación de las entidades responsables de expedir las DECRETO NÚMERO 2192 de Hoja N°. 2 de 4 "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2232 de 2022, que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones", normas técnicas referentes a las condiciones que deben cumplir los productos plásticos· de un solo uso que se biodegraden y/o composten en condiciones ambientales naturales. Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre el 26 de mayo y el 10 de junio de 2023, tiempo durante el cual se recibieron los comentarios y observaciones, que se respondieron en el anexo denominado: "Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación", publicado en el link: https://www.minambiente.gov.co/wp­ contentluploads12023/05/120002023E3009 54 3 00001-respuesta-a-comentarios.xIsx Que el Decreto reglamenta los artículos 12,16 Y 34 de la Ley 2232 de 2022, incorpora lineamientos para la prohibición del ingreso de los plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles, define responsabilidades en materia de fortalecimiento de las cadenas de valor del plástico con énfasis en los recicladores de oficio y las empresas transformadoras y establece lineamientos para la biodegradabilidad y compostabilídad en condiciones ambientales naturales. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

El Libro 2, Parte 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un nuevo Título 7e sobre plásticos de un solo uso, con el siguiente texto: "TITULO 7 C PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

Artículo 2.2.7C

1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar las medidas orientadas a la reducción de la producción y consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 16 Y 34 de la Ley 2232 de 2022.

Artículo 2°

;2.7C.3 Prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso a áreas protegidas y Ecosistemas Sensibles. La prohibición establecida en el artículo 12 de la Ley 2232 de 2022 aplica para todas las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, según se determinan en el artículo 2.2.2.1.2.1 de este reglamento, al igual que para las áreas del Sistema Regional de Áreas Protegidas de acuerdo con los lineamientos que establezcan las autoridades ambientales competentes. Aplica igualmente a humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR), ecosistemas de páramos, ecosistemas marinos sensibles y reservas de biósfera. Las excepciones que establecen los parágrafos 2 y 3 del citado artículo 12 de la Ley 2232 de 2022, aplicarán bajo las siguientes condiciones, sujetas al control de la autoridad ambiental competente: 1) Solo podrán ingresar aquellos plásticos de un solo uso necesarios para atender las necesidades personales de las comunidades y guardaparques que viven en las áreas protegidas y estos plásticos o los productos que los contengan, en ningún caso podrán ser objeto de comercialización al interior del área. I ..· ,', DECRETO NÚMERO 2192 de "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2232 de 2022, que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones". 2) Quien bajo el amparo de la excepción pretenda ingresar plásticos de un solo uso, deberá contar con un sistema que asegure la recolección de la totalidad de estos y su gestión fuera del área en cuestión.

Artículo 16°

de la Ley 2232 de 2022, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible promoverán las acciones orientadas a estimular la formalización de las empresas transformadoras de plástico, así como la divulgación de la oferta programática para el desarrollo e impulso de este sector.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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