Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Caja de Previsión Social de

Decreto · 2192 · 2016-12-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Prorrogar hasta el 27 de enero de 2017, el plazo para culminar la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EICE en Liquidación por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto. ' ' - - - - - - - - - , c. DECRETO NÚMERO", ,.. 2192 2016 HOJA No ~ de ~ Continuación del decreto "Por el cual se nrr.r,rf'''<J Comunicaciones Parágrafo: evento en de que las actividades que sustentan la prórroga en el presente artículo, puedan conclu antes del término señalado, el liquidador procederá al inmediato de la liquidación.

Artículo 2°

el marco de lo previsto en el artículo 35 del Decreto Ley de 2000, se podrá constituir fiducia mercantil por la cual se transfieran los activos remanentes la liquidación, a fin de que sean enajenados y su producto sea destinado a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación en la forma que se prevea en mismo contrato. La entidad fiduciaria administradora patrimonio autónomo que en virtud del presente artículo se constituya será la Fiduciaria Previsora S. A.

Artículo 3°

El presente decreto

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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