Por el cual'se modifica el artículo 2 del Decreto 1745 de 2013

Decreto · 2191 · 2016-12-28 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 2°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacipn y modifica en lo pertinente el Decreto 1745 de 2013. PUBlíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a EL MINISTRO DE TRANSPORTE, LA DIRECTORA DE.L DEPARTAMENTO DE LA FUNCION PUBLICA, e JO GE EDUARDO RO AS lDO A~;:;;-~~- ~. ~. )

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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