Artículo 2°
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacipn y modifica en lo pertinente el Decreto 1745 de 2013. PUBlíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a EL MINISTRO DE TRANSPORTE, LA DIRECTORA DE.L DEPARTAMENTO DE LA FUNCION PUBLICA, e JO GE EDUARDO RO AS lDO A~;:;;-~~- ~. ~. )