Por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio

Decreto · 2190 · 2016-12-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 42

Artículo 20°

Proyectos de inversión en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. El capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a de. Ciencia, Tecnología e Innovación, Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. para el bíenio 2017-2018 financiará prioritariamente: i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y ií) los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 la Ley 1530 2012.

Artículo 21°

Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo de proyectos de inversión. desarrollo lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 361 la Constitución Política, los proyectos incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo y planes de desarrollo de las entidades territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la Ley 1753 de 2015, podrán hacer parte de este anexo, proyectos contenidos en el correspondiente Banco de Programas y Proyectos, a la fecha aprobación presente Decreto. DEaREfe '-' ..~ 219 O DE Página 26, de 132 Continuación del Decreto "Por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regaifas para el bienio del 1" de enero de 2017 al31 de diciembre de 2018"\nArtículo 22°. Líneas programáticas. Con el propósito de contribuir a la orientación estratégica del gasto, aumentar la eficiencia de la inversión pública y consolidar los resultados de desarrollo social, económico y ambiental de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, a propuesta del Departamento Nacional de Planeación, podrá definir nuevas líneas programáticas indicativas que se articulen con los objetivos del Sistema General de Regalías y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión adoptarán las líneas programáticas. Los proyectos de inversión que se financien con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar asociados con estas líneas programáticas.

Artículo 23°

Correcciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías . El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 24°

Autorizaciones de Vigencias Futuras para Órganos y Ejecutores de proyectos financiados con los fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional 60%, y con los recursos de los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías . Con base en dicha Política, el Confis, aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° del presente Decreto y el monto máximo de recursos que por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% del Fondo de Compensación Regional, y al cupo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el

Artículo 3°

del presente Decreto y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión aprobarán, hasta por el monto máximo autorizado, las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva. PARÁGRAFO 1°. La Comisión Rectora emitirá concepto previo no vinculante respecto de las solicitudes de vigencías futuras presentadas por los órganos del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3° del presente Decreto. PARÁGRAFO 2°. Las vigencias futuras autorizadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente. Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente. DE~El() '- '" 219 O DE Página 27 de 132 Continuación del Decreto "Por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regaifas para el bienio del 1· de enero de 2017 al 31 de díciembre de 2018" La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo. PARÁGRAFO 3°. Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y éstas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías. Los Órganos o entidades a quienes el órgano competente les haya distribuido recursos de los que trata el artículo 3° del presente Decreto, podrán asumir compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva y dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías, previo concepto no vinculante de la Comisión Rectora.

Artículo 25°

Autorizacíón de Vigencias Futuras para proyectos financiados con Asignaciones Directas. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de Vigencias Futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para Asignaciones Directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo. Para la autorización de Vigencias Futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías. PARÁGRAFO 1°. Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán solicitar autorización de Vigencias Futuras a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión previa aprobación de sus Consejos Directivos. PARAGRAFO 2°. Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.

Artículo 26°

Responsabilidades de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como decidir sobre los ajustes que se sometan a su consideración . En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.

Artículo 27°

Corporaciones Autónomas Regionales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 Y48 de la Ley 141 de 1994. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de los ingresos por este concepto, para que éste los incluya dentros de las instrucciones de abono a cuenta que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia. DECRETO'" .. 132 Continuación del Decreto "Por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regaifas para el bienio de/1· de enero de 2017 a/31 de diciembre de 2018" En concordancia con el parágrafo del artículo 80 la 1530 de 2012. las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados Administración y Decisión. proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos. conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto asignaciones directas de regalías y compensaciones, Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 2012, a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo adichos recursos,

Artículo 28°

Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los proyectos presentados a entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Recibidos los proyectos. las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y remitirán a las instancias verificadoras de requisitos. para que los proyectos surtan el proceso de verificación corres pondiente. Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que el Departamento Nacional de Planeación. el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de entidades territoriales, según corresponda, El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento. PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación garantizará el funcionamiento la ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General Regalías. Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior, El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.

Artículo 29°

Aprobación proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías. desarrollo del mandato previsto en el inciso 8°

Artículo 361°

de la Constitución Política, proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, DECRETOU J v l. 219 O DE . Página 29 1 Continuación del "Por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de .."cu,,,,,,,, el bienio 1° de enero de 2017 al31 de de 2018" Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales yel Gobierno Nacional.

Artículo 30°

Designación de ejecutor. Para los efectos previstos en el artículo 26 del presente Decreto yen concordancia con el parágrafo del artículo 6 y el artículo 28 de la Ley 1530 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la contratación la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.

Artículo 31°

Plantas de Personal de Carácter Temporal para los Órganos del Sistema General de Regalías. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los Órganos definidos en el artículo 3° de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.

Artículo 32°

Recursos diferendos limítrofes. El Gobierno Nacional distribuirá los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto, en el presupuesto del Sistema de Regalías para el bienio 2017-2018, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo 33°

Planeación de la inversión. El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja. La planeación de la inversión, tendrá en cuenta la apropiación vigente, el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables y para el caso de asignaciones directas y específicas, los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores con cargo a cuales no se hayan aprobado proyectos de inversión o la financiación compromisos los que trata el artículo 1 de la Ley 1530 de 2012.

Artículo 35°

Presupuesto de Caja. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.

Artículo 36°

Cajas menores. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías, se rigen por el Decreto 1082 2015 Ydemás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 38°

Rendición de Cuentas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con miras a garantizar un adecuado control yseguimiento al Sistema General de Regalías (SGR), los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) rendirán un informe público de gestión semestral, el cual especificará el número de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por estos, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como su estado de ejecución. El Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del SGR rendirán un informe semestral, sobre la ejecución real, ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República, el cual dará cuenta del desempeño de los OCAD, y el estado de los proyectos aprobados en el marco del SGR. PARÁGRAFO. Con miras agarantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General Regalías, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, rendirá un informe público gestión semestral técnico y financiero ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República sobre la ejecución de los recursos asignados para la fiscalización de la exploración y explotación los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.

Artículo 39°

. Recursos adicionales al Fondo de Desarrollo Regional. Los recursos de que trata el numeral 3 del artículo 8 (Incorporación de Rendimientos Financieros) del presente Decreto se integrarán directamente a las apropiaciones disponibles en el Fondo de Desarrollo Regional (proyectos de inversión) con el fin de financiar proyectos de impacto regional de desarrollo en las entidades territoriales con enfoque en la gestión del riesgo yadaptación al cambio climático, los que podrán ser ejecutables através del Fondo Adaptación y/o el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. viabllización yaprobación de dichos proyectos por los Órganos Colegiados de Administración yDecisión - OCAD deberán disponer del aval técnico de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo o del Fondo Adaptación, en el caso que el OCAD decida su ejecución a través de dichas entidades. ARrícULO 40. Cuando se trate proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación del sector agropecuario la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria -CORPOICA- podrá estructurar, inscribir y presentar proyectos directamente al Órgano Colegiado Administración y Decisión del Fondo de Ciencia. Tecnología e Innovación yen caso de su aprobación, estos podrán ser ejecutables por CORPOICA, en el caso de que el OCAD decida su ejecución a través de dicha entidad. Los proyectos que presente CORPOICA deberán considerar además de los lineamientos y prioridades los planes de desarrollo territoriales, otros que maximicen la pertinencia de los mismos en términos de impacto para el sector agropecuario, Durante las fases de diseño yestructuración de los proyectos que presente CORPOICA, deberá considerar las capacidades de Ciencia, Tecnología e Innovación de otros actores que puedan participar como aliados en el desarrollo los mismos, como Cenis y otros con capacidades relevantes para el logro de los objetivos propuestos en los proyectos. Página 31 1 Continuación del Decreto "Por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio de/1 o de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018"\nArtículo 41°. Viabilización de Proyectos. Para la viabilización y aprobación de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los miembros de Órganos Colegiados Administración y Decisión- OCAD prioridad a las iniciativas identificadas en la "Regionalización del Plan Plurianual de Inversiones" que hace parte integral del Plan Nacional de Desarrollo según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1753 de 2015 y Planes de Desarrollo departamentales y municipales. ARTíCULO Plantas de Personal de Carácter Temporal para la Contraloría General de la República. Prorrogar hasta el 31 diciembre de 20181a planta temporal de la Contraloría General de la República para el Sistema Regalías, Decreto-ley 1539 2012. Corresponderá al Contralor General de la República efectuar los ajustes necesarios para que la Planta de Personal sea consistente con los montos apropiados en el presente Decreto a dicho órgano control. Para tal efecto podrá reducir, suprimir o refundir empleos en la Planta temporal que se está prorrogando en el artículo. PARÁGRAFO. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 7 2018 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en el presente Decreto, el Contralor General de la República revisará la estructura la Planta Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a nuevas disponibilidades presupuestales.

Artículo 43°

Evaluación de proyectos por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con el propósito mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación proyectos en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD ., la Comisión l-oIo"tnr'l implementará un sistema de evaluación basado en puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los Planes de Desarrollo de los respectivos entes territoriales. sistema evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, como razones y criterios para la aprobación o desaprobación de proyectos sometidos a consideración de los OCAD. El Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora, para su aprobación, el diseño y la del sistema de evaluación por puntajes, basado en las características ycriterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la 1530 de 2, y será el responsable de su adecuada administración, garantizando el principio de publicidad que debe observar la gestión de los OCAD.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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