Artículo primero
, del parágrafo 1, del artículo 13, dispuso que «Las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el decreto a partir del 1 de enero del 2027.» Que la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) teniendo en cuenta el concepto emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, concluyó que es necesario, viable y conveniente aplazar la entrada en vigencia señalada en el artículo 13 del Decreto 1272 de 2024, al 10 de enero de 2028, dada la alta complejidad en la aplicación de la Norma de Información Financiera NIIF 17 (Contratos de Seguro), la cual se centra en la n U DECRETO 1il ..Lv Página 3 5 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el numeral 1, del artículo 13, del Decreto 1272 de 2024, en lo relacionado con la entrada vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades y se otras y se adiciona al Capítulo VI, del Título IV, del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010» en que las aseguradoras operan y de converger, de manera a basado en riesgos de Solvencia 11, teniendo en prudencial de las entidades y para atender las modificar el inciso primero, del numeral 1, Que, en , para señalar que las entidades