Por el cual se modifica el numeral 1, del artículo 13, del Decreto 1272 de 2024, en lo

Decreto · 219 · 2026-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo primero

, del parágrafo 1, del artículo 13, dispuso que «Las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el decreto a partir del 1 de enero del 2027.» Que la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) teniendo en cuenta el concepto emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, concluyó que es necesario, viable y conveniente aplazar la entrada en vigencia señalada en el artículo 13 del Decreto 1272 de 2024, al 10 de enero de 2028, dada la alta complejidad en la aplicación de la Norma de Información Financiera NIIF 17 (Contratos de Seguro), la cual se centra en la n U DECRETO 1il ..Lv Página 3 5 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el numeral 1, del artículo 13, del Decreto 1272 de 2024, en lo relacionado con la entrada vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades y se otras y se adiciona al Capítulo VI, del Título IV, del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010» en que las aseguradoras operan y de converger, de manera a basado en riesgos de Solvencia 11, teniendo en prudencial de las entidades y para atender las modificar el inciso primero, del numeral 1, Que, en , para señalar que las entidades

Artículo 1°

disposiciones allí previstas a partir del 1 de enero deberán dar cumplimiento a 2028, que las demás disposiciones contenidas en en lo no modificado por el presente decreto. 0 uridad jurídica y la simplificación del ordenamiento jurídico, Que el artículo 13 modificado en los términos mencionados en el considerando adicionado al de 2010 haciendo el correspondiente ajuste de numeración y concordancias. 2 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015 consagra como al deber informar a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el abogacía de la competencia, el contenido proyecto de cuando la propuesta de regulación busque ampliar un plazo. la Unidad Administrativa Proyección Directivo Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF aprobó contenido mediante Acta No. 20 del 24 de noviembre 2025. de decreto fue publicado en cumplimiento 1 y Decreto 1081 de 2015, en el sitio web Público y de la Unidad Administrativa y Regulación Financiera. en de los 3 Y 8 de la Hacienda Proyección expuesto, DECRETA

Artículo 13°

, del Decreto 1272 de 2024, cual

Artículo 2°

. Adición del artículo 13 del Decreto 1272 de 2024 al Decreto 2555 de 2010. Adiciónese el artículo 13 del Decreto 1272 de 2024, modificado por el artículo 10 de este decreto, al Capítulo VI, del Título IV, del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2.31.4.6.3

Transición del Decreto 1272 de 2024. Las disposiciones del Decreto 1272 de 2024 serán aplicadas de la siguiente manera: 1. Las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a los artículos 2.31.4.1.1., 2.31.4.1.2., 2.31.4.1.3., 2.31.4.1.4., 2.31.4.1.5., 2.31.4.2.2., 2.31.4.3.2., inciso primero del artículo 2.31.4.4.1., incisos primero y

Artículo segundo

del artículo 2.31.4.4.7., parágrafo del artículo 2.31.4.4.8., inciso

Artículo 3°

. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, adiciona el artículo 2.31.4.6.3 al Decreto 2555 de 2010, modifica el numeral 1, del artículo 13 del Decreto 1272 de 2024, y deroga los artículos 2.31.4.2.3, 2.31.4.2.4, Y 2.31.4.3.3 del Decreto 2555 de 2010 a partir del 1 0 de enero de 2028. 5 >-._ PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bo otá D.C., a los 20'r:- . ~ , Ai ' ... EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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