Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo

Decreto · 219 · 2023-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 35°

de la Ley 2277 de 2022, el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, los artículos 513-12 y 513-13 del Estatuto Tributario adicionados por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, el parágrafo 3 del artículo 580-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 78 de la Ley 2277 de 2022 , el artículo 600 del Estatuto Tributario, el inciso 1 del artículo 603 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, el

Artículo 607°

del Estatuto Tributario y los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022 , y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que mediante el Decretó 2487 de 2022, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2023. .. DECRETO 0219 DE Página 2 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2. 1., 1.6.1 .13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1. 6. 1. 13.2. 11 ., se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1. 6. 1. 13.2. 12., se modifica el parágrafo del

Artículo 1.6.1.13.2.19

, se modifica el artículo 1.6.1. 13.2.25., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1. 6. 1. 13. 2. 26. y se adiciona el parágrafo 2 al mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31. , se modifica el inciso 1 y el parágrafo 5 del artículo 1.6.1 . 13.2.33. , y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53., 1.6. 1.13.2.54. y 1.6.1 . 13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria ." Que las disposiciones de plazos de años anteriores y en particular, del año 2022 , de que tratan los Decretos 1778 de 2021 y 860 de 2022 , compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , y que se retiran para incorporar las del año 2023, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que la Ley 2277 de 2022 , en sus artículos 35, 51 y 54, creó el impuesto al patrimonio, el impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas, por lo cual se requiere establecer los plazos para declarar y pagar estos impuestos en el año 2023 . Que el artículo 1O de la Ley 2277 de 2022, modificó los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos: "PARÁGRAFO 2. Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, siendo en total la tarifa del cuarenta por ciento (40%). Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120. 000 UVT. La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base grava ble del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.(. ..)" "PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar tres (3) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa del treinta y ocho por ciento (38%). DECRETO 0219 DE Página 3 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1 ., 1.6. 1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1. 6. 1. 13. 2. 11. , se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1. 6. 1. 13.2. 12., se modifica el parágrafo del

Artículo 1.6.1

13.2.19., se modifica el artículo 1.6.1.13.2.25., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1. 6. 1. 13. 2. 26. y se adiciona el parágrafo 2 al mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31 ., se modifica el inciso 1 y el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1 .13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2023 y 2024 como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN , deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2022 y no los contribuyentes clasificados como "Grandes Contribuyentes" para los años 2022 y 2023 . Que se hace necesario modificar el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.31 . del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que se entiende por ingresos brutos a los que hace referencia el artículo 600 del Estatuto Tributario para determinar la periodicidad del impuesto sobre las ventas -IVA. Lo anterior considerando que los ingresos brutos son aquellos de orden fiscal , provenientes de actividades gravadas y/o exentas del impuesto sobre las ventas -IVA. Que el artículo 78 de la Ley 2277 de 2022 , adicionó el parágrafo 3 al artículo 580-1 del Estatuto Tributario y estableció que "La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (1 O) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año uno (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorias a que haya lugar. " Por lo anterior, debe modificarse el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 , Único Reglamentario en Materia Tributaria , para incluir la referida adición . Que la sentencia de la Corte Constitucional C-161 de 2022, declaró inexequible el

Artículo 130°

de la Ley 1955 de 2019 que establecía la contribución especial para laudos arbitrales de contenidos económicos, por lo que se hace necesario eliminar la referencia a la misma , prevista en el artículo 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016 , Único Reglamentario en Materia Tributaria . Que los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas de que trata el Título X del Libro 111 del Estatuto Tributario , adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 , rigen a partir del

Artículo primero

(1) de noviembre de 2023 , en concordancia con lo previsto en los incisos 5 y 6 del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 . Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020 , el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETO 0219 DE Página 5 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11. , se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1. 6. 1. 13. 2. 12., se modifica el parágrafo del

Artículo 1°

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así : "Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se efectuará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN . Las declaraciones del impuesto al patrimonio, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, -1r impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, impuesto nacional al carbono e impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección ."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.5. de la Sección 2 del Capítufo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.5. de la DECRETO 0218 DE Página 6 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 1.6.1 .13.2.1 ., 1.6. 1.13.2.5. , el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1 .13.2.11 ., se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1. 6. 1. 13. 2. 12. , se modifica el parágrafo del

Artículo 572°

del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Secciona! de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Secciona! de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. .,, DECRETO 021 D DE Página 7 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1 ., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1. 6. 1. 13.2. 11. , se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1. 6. 1. 13. 2. 12. , se modifica el parágrafo del

Artículo 1.6.1.13.2.11

de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 1, el parágrafo 2, y adiciónese el parágrafo 3, al artículo 1.6.1 .13.2.11 . de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial , y demás entidades calificadas para los años 2023 y 2024, como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022 , en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN." "Parágrafo 2. Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1O de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, esto es el año 2022 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así : PRIMERA CUOTA (50%) . ... DECRETO DE Página 8 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1. , 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1. 6. 1. 13.2. 11 ., se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1. 6. 1. 13.2. 12. , se modifica el parágrafo del

Artículo 1O

de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por el año gravable 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado ... DECRETO 0218 DE Página 9 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1 ., 1.6.1 .13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11. , se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. , se modifica el parágrafo del

Artículo 4°

Modificación del parágrafo 3 y adición del parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 " DECRETO 0219 DE Página 10 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1 .13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1. 6. 1. 13.2. 11 ., se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1. 6. 1. 13. 2. 12., se modifica el parágrafo del

Artículo 10°

de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por el año gravable 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, esto es el año 2022 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en este artículo. "\nArtículo 5°. Modificación del Parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.19. de la Secc!ón 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el Parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.19. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Parágrafo . La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, calificada como inversión de portafolio por el

Artículo 2.17.2.2.1

2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración . DECRETO 0219 DE Página 11 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1. , 1.6.1. 13.2.5. , el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1 .13.2.11 ., se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1. 6. 1. 13. 2. 12., se modifica el parágrafo del

Artículo 1.6.1.13.2.26

de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese y numérese el parágrafo y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.26. DECRETO 0219 DE Página 12 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 1.6.1 .13.2.1. , 1.6.1 .13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6. 1. 13.2. 11., se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1. 6. 1. 13. 2. 12. , se modifica el parágrafo del

Artículo 54°

de la Ley 2277 de 2022 de 2022, deberán presentar y pagar la declaración bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 0218 DE DECRETO Página 17 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 1. 6. 1. 13.2. 1. , 1. 6. 1. 13.2. 5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1. 6. 1. 13.2. 11 ., se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6. 1.13.2.12., se modifica el parágrafo del

Artículo 1.6

1.13.2.19., se modifica el artículo 1.6.1.13.2.25., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6. 1. 13.2. 26. y se adiciona el parágrafo 2 al mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1. 13.2.31 ., se modifica el inciso 1 y el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria ."\nArtículo 11°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial , modifica los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11 ., modifica el parágrafo 3 y adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12., modifica el parágrafo del artículo 1.6.1 .13.2.19., modifica el artículo 1.6.1.13.2.25. , modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26 . y adiciona el parágrafo 2 al mismo artículo, modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31 ., modifica el inciso 1 y el parágrafo 5 del artículo 1.6.1 .13.2.33., y sustituye los artículos 1.6.1 .13.2.53 ., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 , Único Reglamentario en Materia Tributaria. Lo anterior, sin perjuicio de la vigencia de las disposiciones de plazos de años anteriores, y en particular, de los Decretos 1778 de 2021 y 860 de 2022 compilados en el Decreto 1625 de 2016 , Único Reglamentario en Materia Tributaria , que se retiran para incorporar las del año 2023 . PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO !t>,,lc., J J O S ~ OCAMPO GAVIRIA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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