Por el cual se modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia

Decreto · 2187 · 2017-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado Parcialmente» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 46°

de la ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento. Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A., según consta en el acta 604 de 2016, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de trabajadores oficiales. Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3° establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Banco Agrario de Colombia S.A., no hacen parte del Presupuesto General de la Nación; y que, por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETA:

Artículo 10°

. • Ampliar la planta de trabajadores oficiales del Banco Agrario de Colombia S.A., en 339 cargos.

Artículo 2°

. El número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S.A., será hasta de siete mil siete (7007). (, ~--------------------------------------------------------~ DECRETO NÚMERO 2187 DE Hoja No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S.A."\nArtículo 3°. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4896 de 2011, en especial el artículo

Artículo segundo

, y deroga el Decreto 1119 de 2017. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a 23 DIC 2017 EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL JUA GUILLERMO Zj !I 'dd'i2fCARDONA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ':.1''---------------------------------'''

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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