Artículo 46°
de la ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento. Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A., según consta en el acta 604 de 2016, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de trabajadores oficiales. Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3° establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Banco Agrario de Colombia S.A., no hacen parte del Presupuesto General de la Nación; y que, por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETA: