Por el cual se modifica el Decreto No. 1175 del 2021

Decreto · 2186 · 2023-12-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modificación. Modificar el artículo 1 del Decreto No. 11 2021, Bonificación Especial de Compensación. que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa), Compensación, que equivale al 50% en el mes la asignación básica mensual que corresponda al público en fecha que se cause el derecho a percibirla, la cual se reconocerá los primeros quince (15) días del mes de septiembre de Adicionalmente, para la vigencia 2023 se reconocerá un único pago al veinticinco 25% adicional de la asignación básica mensual. IJU,vw.,V;::¡ Bonificación Especial de Compensación no constituye factor liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales. DECRETO NÚMERO 2186 DE 2023 Página 3 de 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto No. 1175 del 2021 ·· Parágrafo Transitorio 1. La Bonificación Especial de Compensación para la vigencia 2023 tendrá adicionalmente un único pago equivalente al veinticinco 25% de la asignación básica mensual que devenguen los servidores públicos activos en la planta de personal a 30 de noviembre de 2023, que ocupen empleos de los niveles Asistencial, Técnico, Profesional y Asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa) y que hayan laborado por el periodo comprendido entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2023 o proporcional al tiempo efectivamente laborado durante este periodo, ésta será pagada antes del 31 de diciembre de 2023.

Parágrafo 2. Para la Bonificación Especial de Compensación pagadera dentro los primeros quince (15) días del mes de septiembre, se contará como año prestados para el pago el periodo comprendido entre 1 del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente

Artículo 2°

Disposiciones Generales. Las demás disposiciones del Decreto No. 1175 de 2021 se mantienen incólumes.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto modifica el Decreto No. 1175 del 2021 y rige a partir de la fecha de su publicación. ~. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado a los, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ,# RICARDO BONILLA GONZÁLEZ LA MINISTRA DEL TRABAJO, ~~~~~ GLORIA INES RAMíREZ RIOS EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ¿ 1­ CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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