Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 2185 · 2023-12-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 189°

de la Constitución Política y el artículo 74 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política establece como fines del Estado asegurar a todos los habitantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político , económico y social justo. Que el artículo 1° de la Constitución Política se señala que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Que, el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, por su parte, desarrolló el prinCipiO de coordinación y colaboración, según el cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, a lo que adicionó que, en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias , organismos y entidades titulares . Que en el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida ", contempla como Transformación 2: Seguridad humana y justicia social; Pilar C: Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida; Catalizador 7, lo siguiente : "Reconocimiento e impulso a la Economía Popular y Comunitaria (EP)" "La economía popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, DECRETO Continuación del Decreto Decreto 1074 de 2015, Y se Página 2 de 9 DE 2023 el cual se adiciona la 5 al CapItulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del el funcionamiento del Nacional de la Economía Popular" familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los de la EP pueden actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados manera asociativa. El impulso a popular parte una comprensión sus dinámicas intrínsecas. generan valor social y económico significativo, y una vez entendido su funcionamiento y lógica de acción, se implementarán que contribuyan a su y productividad. " "Acción a. para la economía popular "El Gobierno Nacional establecerá el Consejo Popular como una instancia de coordinación y formulación de una política pública para e/ fortalecimiento la economía popular bajo los siguientes pilares: (i) marco institucional para su inclusión socioeconómica y sociocultural que fortalezca su de generación de ingresos; (ii) reconocimiento, caracterización y visibilización su magnitud y aporte a sociedad tanto en actividades económicas como no mercantiles o comunitarias; (iií) diseño público ­ populares con fin de constituir instancias ,-..:>"au,", y otros actores; y (iv) representación colectiva para la interlocución con procesos de vinculantes con que reconozca sus realidades, ya se formulen las """'1'"",·<>", les beneficie" ""<..I'JIII...U..:> asimismo, el referido del documento Plan Nacional de Desarrollo contempla las siguientes de política pública en materia de promoción de la sostenibilidad, crecimiento y productividad de la Economía Popular: b. Sostenibilidad y crecimiento de las unidades económicas y formas asociatividad de la EP; c. Fomento y mercados locales de la d. fortalecimiento a la comercialización, los circuitos cortos y Apoyos para la formación, financiamiento y sostenibilidad unidades económicas de la e. Economía popular en el campo colombiano; f. Consolidar la productividad y la paz. sostenibilidad del sector y g. Asociatividad Que la Ley 2294 por la cual se expide el Plan Nacional 2022-2026 Mundial la , en armonía con la Constitución Política en el artículo contempla en su artículo 2 documento denominado del Plan Nacional Desarrollo 2022 - 2026: Colombia Potencia Mundial la Vida", junto con sus anexos, es parte integral del Plan Nacional Desarrollo, y se incorpora a la ley como un anexo. en su artículo 3 los 5 transformacionales, dentro Que, la Ley 2294 de 2023, de los cuales está la Seguridad Humana y Justicia Social definida como la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la económica y "".". ,'<;.0'. de un conjunto de habilitadores estructurales como un de protección la universal y optativo; una física y digital buen vivir; la la universalidad y un conjunto de como bien y servicio de los territorios, la seguridad y comunidades y las brindan las condiciones habilitadores la superación de capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad. Que, la Ley 2294 en su artículo 74 creó el Nacional de la Economía Popular "como organismo asesor y consultivo del nacional, integrado por entidades públicas del nacional, entidades territoriales y representantes de economía popular. se encargará de formular líneas de la política 2023 DECRETO Página 3 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Nacional de la Economía Popular" Decreto 1074 de 2015, y se reglamenta el funcionamiento del para /a Economía Popular y de coordinar ínterinstitucíonales necesarias para e/ reconocimiento, defensa, asociación libre, fortalecimiento promover la sostenibílídad de la economía popular, conforme a los principios coordinación, complementariedad, probidad y eficacia del Estado". Que el parágrafo del artículo 74, en comento, señaló que "el Gobierno nacional, a través Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentará Popular". el funcionamiento del Consejo Nacional de la reglamentar el funcionamiento y la Que, de acuerdo con lo anterior, se requ conformación del Consejo Nacional la ía Popular, para hacer operativa la nueva institucionalidad de asesoría y consulta que permita reconocer esta economía históricamente excluida, sus y representantes, y configurar los espacios de y la popular para su visibilidad, fortalecimiento e conversación entre el impulso. Que conforme con lo establecido en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 Industria y Turismo publicó el proyecto septiembre de 2023 en su página propuestas alternativas.

Artículo 8°

de la Ley 1437 de 2011, en 1 de el Ministerio de Comercio, agosto y hasta el 9 de recibir opiniones, sugerencias o En mérito de lo expuesto,

Artículo 1°

Adición de la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 5 Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciónese la Único del Sector Comercio, Industria y Turismo. con 1074 de 201 siguiente contenido: "SECCiÓN 5 Consejo Nacional de la Economía Popular Artículo CNEP. .3.5.1. Conformación del Consejo Nacional de la Economía Popular ­ El Consejo Nacional a) Miembros 1. Ministro Ministro Ministro 4. Ministro Ministro Ministro 6. Ministro 8. Ministro la Popular estará integrado por: del orden nacional en el CNEP o su delegado. y Público o su delegado. Agricultura y Rural o su delegado. o su delegado. o su delegado. Minas y Comercio, Industria y Turismo o su delegado. Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. DE 2023 Página 4 de 9 Continuación del "Por el cual se la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y se reglamenta el funcionamiento del Consejo de la Economfa Ministro de Transporte o su 10. Ministro de las Culturas, y los Saberes o su delegado. o su delegado. 11. Ministro Igualdad y de la República ­ 1 del Departamento Administrativo de la o su delegado. o su delegado. 1 del Departamento Prosperidad Social o su delegado. 14. Director del Departamento Nacional de Planeación - DANE o su 1 del Departamento Administrativo Nacional delegado. b) del orden 1. representación de los Departamentos el Director ejecutivo de la Federación Nacional Departamentos o su delegado 2. representación de los Municipios el Director ejecutivo la Federación Colombiana de Municipios o su delegado c) Representantes de la economía popular y comunitaria. El Consejo Nacional de la tendrá quince (1 representantes la economía y en reglamento funcionamiento del se de"finirán los de designación de representantes de la economía popular que criterios y el deberá incluir procedimientos participativos y de autopostulación. El número de representantes la economía popular podrá ser ampliado o reducido siempre en número representatividad impar de acuerdo con criterios de necesidad, representatividad territorial entre otros. Los representantes de la economía popular partir de su designación y pOdrán ser un periodo un (1) año contado a por un (1) periodo consecutivo. invitados permanentes con voz pero sin voto, el Nacional de y la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias. en calidad de Parágrafo A del Consejo podrán entidades públicas, a voz, los funcionarios y representantes organismos, gremios y agremiaciones del privado nacional, expertos, la naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar en la academia y demás sesión de acuerdo con el orden del día, que realice la técnica.

Parágrafo 1. Aprendizaje

Artículo 2.2.1

.... ~,."'. Presidencia del Consejo Nacional de la Economía Popular. La Nacional de la Economía Popular tendrá una duración de un (1) año y será Ministro del Trabajo o su delegado y Ministro Comercio, Industria y Turismo o su delegado, qu comenzará su periodo, una vez entre en funcionamiento Nacional.

Artículo 2.2.1.3.5.4

Secretaria Técnica. El Consejo Nacional la Econom Popular la cual ejercida por la Dirección de Micro, Pequeña y tendrá una Mediana - MiPymes, o la dependencia que haga sus del Ministerio Comercio, Industria y Turismo y tendrá las siguientes funciones: 1. Actuar como secretario en reuniones del Consejo Nacional de la Economía Popular. 2. y remitir, oportunamente, las citaciones a las ordinarias y extraordinarias, así como el orden del de sesión. Levantar actas correspondientes y remitirlas a entidades que conforman el Consejo para su aprobación y firma. 2023 6 de 9 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capitulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Popular" 4. Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Nacional de la Economía Popular el cumplimiento de sus funciones. Rendir los informes que le sean solicitados por Consejo Nacional de la Economía componen el Consejo, en Popular, para lo cual podrá solicitar apoyo de las entidades lo de su competencia. 6. Custodiar y mantener archivo Consejo Nacional de la Economía Popular 7. demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Nacional de la Economía Popular.

Artículo 2.2.1.3.5.5

Articulación. El Consejo Nacional la Economía Popular articulará su gestión con Consejo Nacional Economía Cultural, Recreativa y de Saberes y Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Igualmente establecerá mecanismos, políticas y acciones con la Comisión Intersectorial del Sector la Economía Solidaria, y demás instancias, sistemas y subsistemas relacionados con el reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Popular. Financiación Consejo Nacional de la Economía Popular. Las

Artículo 2.2.1.3.5.7

Artículo Transitorio. Con Nacional de la Economía Popular, en tanto se define su reglamento de funcionamiento y se eligen transitoriamente los representantes de la economía popular, este podrá sesionar con los miembros directivos y los representantes del orden territorial. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República E, con apoyo técnico la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias y el Ministerio la designación de Comercio, Industria y Turismo, adelantará las acciones necesarias los (15) representantes transitorios de la Econom Popular, de manera discrecional, que corresponden a siguientes sectores: 1. 2. 4. 5. 6. 7. 8. 9. (3) representantes serán por el Ministerio de Trabajo. (3) representantes serán designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dos (2) representantes que designados por el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural. (2) representantes que serán designados por la Presidencia la República a través del Administrativo la Presidencia de la Republica. Un (1) representante que designado por Ministerio las Culturas, las Y los Saberes. Un (1) que será designado por el Ministerio de Minas y Energía. Un (1) representante que designado por el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio. Un (1) representante que Transporte. designado por el Ministerio Un (1) representante que designado por el Departamento de Prosperidad Social. Los representantes anteriormente mencionados, sesionarán por el periodo de un (1) año contado a partir su designación; sin perjuicio poder ser igualmente elegidos, conforme DECRETO .' 8 '.., /' ~f. ""_ >- u Página 7 de 9 DE 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capftulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Popular" a lo dispuesto en el literal c) del artículo de acuerdo con el reglamento que se expida para este efecto . 2.2.1 .3.5.1., y Parágrafo. Una vez entre en vigencia el presente decreto, el DAPRE con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contará con un término de tres (3) meses para diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que garanticen la representación de los actores de la economía popular de acuerdo con los sectores correspondientes a los miembros de las entidades del orden nacional en el CNEP y consideren los resultados de la Asamblea Nacional de Economía Solidaria, Popular y Comunitaria y las 23 Asambleas Regionales de Economía Solidaria, Popular y Comunitaria que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias adelantó durante el 2023.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación enel Diario Oficial, y adiciona la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decret01074 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR LUIS FERNANDO VELASCO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BONILLA GONZÁLEZ DECRETO Página 8 de 9 DE 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Popular" 1 DiC 202 LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL ..c:.a....... uJICA FLÓREZ LA MINISTRA DE TRABAJO ~~~v~J GLORIA INES RAMIREZ RIOS EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA AN EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO LA IVIINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TER cw\t~ CATALINA VELASCO CAMPUZANO DECRETO 2185 DE 2023 Página 9 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Popular" EL MINISTRO DE TRANSPORTE ~A EL MINISTRO DE LAS CULTURAS , LAS ARTES Y LOS SABERES ;VJMclW~ JUAN DAVID CORREA LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CARL r.oH~MHtN El DIRECTOR DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN JORGE~~N~~~ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ¿(­ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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