Artículo 189°
de la Constitución Política y el artículo 74 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política establece como fines del Estado asegurar a todos los habitantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político , económico y social justo. Que el artículo 1° de la Constitución Política se señala que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Que, el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, por su parte, desarrolló el prinCipiO de coordinación y colaboración, según el cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, a lo que adicionó que, en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias , organismos y entidades titulares . Que en el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida ", contempla como Transformación 2: Seguridad humana y justicia social; Pilar C: Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida; Catalizador 7, lo siguiente : "Reconocimiento e impulso a la Economía Popular y Comunitaria (EP)" "La economía popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, DECRETO Continuación del Decreto Decreto 1074 de 2015, Y se Página 2 de 9 DE 2023 el cual se adiciona la 5 al CapItulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del el funcionamiento del Nacional de la Economía Popular" familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los de la EP pueden actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados manera asociativa. El impulso a popular parte una comprensión sus dinámicas intrínsecas. generan valor social y económico significativo, y una vez entendido su funcionamiento y lógica de acción, se implementarán que contribuyan a su y productividad. " "Acción a. para la economía popular "El Gobierno Nacional establecerá el Consejo Popular como una instancia de coordinación y formulación de una política pública para e/ fortalecimiento la economía popular bajo los siguientes pilares: (i) marco institucional para su inclusión socioeconómica y sociocultural que fortalezca su de generación de ingresos; (ii) reconocimiento, caracterización y visibilización su magnitud y aporte a sociedad tanto en actividades económicas como no mercantiles o comunitarias; (iií) diseño público populares con fin de constituir instancias ,-..:>"au,", y otros actores; y (iv) representación colectiva para la interlocución con procesos de vinculantes con que reconozca sus realidades, ya se formulen las """'1'"",·<>", les beneficie" ""<..I'JIII...U..:> asimismo, el referido del documento Plan Nacional de Desarrollo contempla las siguientes de política pública en materia de promoción de la sostenibilidad, crecimiento y productividad de la Economía Popular: b. Sostenibilidad y crecimiento de las unidades económicas y formas asociatividad de la EP; c. Fomento y mercados locales de la d. fortalecimiento a la comercialización, los circuitos cortos y Apoyos para la formación, financiamiento y sostenibilidad unidades económicas de la e. Economía popular en el campo colombiano; f. Consolidar la productividad y la paz. sostenibilidad del sector y g. Asociatividad Que la Ley 2294 por la cual se expide el Plan Nacional 2022-2026 Mundial la , en armonía con la Constitución Política en el artículo contempla en su artículo 2 documento denominado del Plan Nacional Desarrollo 2022 - 2026: Colombia Potencia Mundial la Vida", junto con sus anexos, es parte integral del Plan Nacional Desarrollo, y se incorpora a la ley como un anexo. en su artículo 3 los 5 transformacionales, dentro Que, la Ley 2294 de 2023, de los cuales está la Seguridad Humana y Justicia Social definida como la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la económica y "".". ,'<;.0'. de un conjunto de habilitadores estructurales como un de protección la universal y optativo; una física y digital buen vivir; la la universalidad y un conjunto de como bien y servicio de los territorios, la seguridad y comunidades y las brindan las condiciones habilitadores la superación de capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad. Que, la Ley 2294 en su artículo 74 creó el Nacional de la Economía Popular "como organismo asesor y consultivo del nacional, integrado por entidades públicas del nacional, entidades territoriales y representantes de economía popular. se encargará de formular líneas de la política 2023 DECRETO Página 3 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Nacional de la Economía Popular" Decreto 1074 de 2015, y se reglamenta el funcionamiento del para /a Economía Popular y de coordinar ínterinstitucíonales necesarias para e/ reconocimiento, defensa, asociación libre, fortalecimiento promover la sostenibílídad de la economía popular, conforme a los principios coordinación, complementariedad, probidad y eficacia del Estado". Que el parágrafo del artículo 74, en comento, señaló que "el Gobierno nacional, a través Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentará Popular". el funcionamiento del Consejo Nacional de la reglamentar el funcionamiento y la Que, de acuerdo con lo anterior, se requ conformación del Consejo Nacional la ía Popular, para hacer operativa la nueva institucionalidad de asesoría y consulta que permita reconocer esta economía históricamente excluida, sus y representantes, y configurar los espacios de y la popular para su visibilidad, fortalecimiento e conversación entre el impulso. Que conforme con lo establecido en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 Industria y Turismo publicó el proyecto septiembre de 2023 en su página propuestas alternativas.