Artículo 44°
de la 21 de 2022 que establece este no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital Bogotá. 0 Que, en mérito de lo expuesto,
Decreto · 2183 · 2023-12-15 · Jerarquía: nivel 7
de la 21 de 2022 que establece este no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital Bogotá. 0 Que, en mérito de lo expuesto,
Campo de Aplicación. El presente decreto los elementos salariales los empleados públicos que sean vinculados a la Región Metropolitana Cundinamarca, así como a sus y organismos, garantizando el cumplimiento del principio de progresividad laboral y considerando decreto. excepciones previstas en el
salariales. Los empleados públicos que se vinculen a la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca, tendrán derecho a que se les reconozca y pague los siguientes elementos riales, acuerdo con la regulación y excepciones previstas en decreto, las son: 1) Gastos de 2) Prima Técnica Regional 3) Prima Regional de Dirección 4) Prima servicios regional Bonificación regional por prestados 6) Reconocimiento por coordinación 7) Recargo Nocturno, reconocimiento horas y por trabajo en dominicales y/o festivos 8) Auxilio transporte, subsidio de alimentación y viáticos Artículo Gastos de representación. director general la Metropolitana Bogotá Cundinamarca por concepto gastos de representación 100% de la asignación básica mensual que corresponde al empleo que desempeña, y cuando no supere remuneración mensual que perciba por todo concepto Alcalde Mayor de Bogotá, evento en cual porcentaje a asignar por concepto se ajustará al límite. DECRETO NÚMERO Q,-) DE 2023 L '...' .J '1') -fl -t.;. Página W 4 de 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se establece el régimen salarial para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca y se dictan otras disposiciones." de Bogotá, evento en el cual el porcentaje a asignar por este concepto se ajustará al límite.
Prima técnica regional. La prima técnica regional es un reconocimiento mensual a los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, se otorga mediante acto administrativo expedido por el jefe de la entidad u organismo y por regla general a petición del interesado y, se reconoce a partir de la fecha de solicitud, conforme a las reglas que a continuación se definen, y constituye factor salarial para todos los efectos. La prima técnica regional podrá reconocerse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, del respectivo empleo para los niveles directivo y asesor y hasta en un cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo para el nivel profesional. Para su reconocimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios y porcentajes: 1) Para los empleados de los niveles directivo y asesor de tiempo completo de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca: • • • Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 16%, o el 16% por un título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura. Un 4% adicional, hasta completar el 20%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular. 2) Para los empleados del nivel profesional tiempo completo de la Región lVIetropolitana Bogotá Cundinamarca: • • • Un 11.5% por el título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 12.5%, o el 12.5% por un título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura. Un 3.2% adicional, hasta completar el 16%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o co-investigador, acreditada por el titular. · , DECRETO NÚMERO 2 83 2023 Página N° 5 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se establece el salarial para los empleados !JU~"'''''.I'' de la Metropolitana Bogotá- Cundinamarca y se dictan otras
Prima técnica regional de dirección. El de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca tendrá derecho al reconocimiento y pago una prima regional dirección 50% liquidada sobre la asignación mensual para el empleo, la cual constituye factor para todos los efectos y es incompatible con la prima técnica regional.
0 de la Ley 21 la calidad de empleados públicos, tendrá derecho al reconocimiento y pago una prima regional dirección en los términos establecidos en el artículo.
Prima de servicios regional. Los empleados públicos la Ión Metropolitana Bogotá Cundinamarca tendrán derecho a una prima de servicio ional anual equivalente a quince días de remuneración, pagaderos en
s quince (15) días del mes julio cada año y que se liquidará sobre los siguientes factores: a) asignación básica mensual correspondiente al empleo que desempeña el servidor momento su causación o la correspondiente al último promedio mensual, si fuere va b) Los gastos c) prima técnica regional o la prima técnica regional dirección d) de alimentación e) auxilio de transporte f) Una quinta parte de sumatoria horas extras, dominicales, festivos y cada vigencia. nocturno, causadas a 31 de mayo g) Una de la prima de vacaciones, siempre y cuando se disfruten en el primer semestre del año en que se cancela la prima de regional. liquidar la prima servicios regional, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 junio de cada año, salvo del literal f). La prima servicIos ¡onal constituye factor salarial todos los cTt::,I"'Tr,c legales y es incompatible con regulada mediante Nacional 14 o con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que remuneren mismo o similar concepto, independientemente su denominación, origen o su fuente de financiación. Parágrafo. Los empleados públicos a que se artículo que no hayan laborado año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima servicios regional en forma proporcional a los laborados. También tendrá al reconocimiento y pago en forma proporcional de prima empleado que se retire servicio, en este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores aquí señalados, causados a la fecha del reconocimiento. ·, DECRETO NÚMERO 18J 2023 Página N° 6 de 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se establece el régimen salarial para los empleados públicos de la Metropolitana Bogotá- Cundinamarca y se dictan otras Artículo Bonificación regional por servicios prestados. bonificación regional por servicios prestados es reconocimiento que se hace al empleado cada vez cumple un año continuo de labor en la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca. La bonificación equivalente cincuenta (50%) del conjunto de la asignación básica mensual y los gastos de representación que perciba el empleado fecha en que se cause derecho, siempre que no devengue una público en remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho pesos ($2.338.198) moneda este último valor se reajustará para el gobierno anualmente a la misma cuantía nacional para los empleados públicos régimen general del nacional. Para los demás empleados, la bonificación regional y cinco por ciento (35%) valor conjunto equivalente al salario en el inciso anterior. La bonificación regional por servicios prestados constituye los prestados los dos factores para Parágrafo. Los empleados públicos a que refiere momento del retiro no hayan cumplido año continuo al reconocimiento y pago proporcional de la bonificación regional por servicios prestados.
Reconocimiento por coordinación. públicos Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca cuya planta de empleos sea global y coordinación o supervisión de grupos internos trabajo, tengan a su cargo mediante resolución Director de Metropolitana, percibirán la asignación mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional valor mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles o asesor.
la Ley de 1 creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro empleados públicos destinados a cumplir las funciones determine el cuales relacionadas con el de la cual dependen acto de su creación, jerárquicamente. jefes las entidades u creados por Consejo rág rafo 2. la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, en virtud de lo previsto Regional en literal f). 7 del artículo 21 0 de la Ley 2199 podrán realizar el DECRETO NÚMERO 2183 2023 Página N° 7 de 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se estaDllsce el régimen salarial para los empleados y se dictan otras públicos de la Región Metropolitana reconocimiento por coordinación en los términos establecidos en personal sea de global. artículo, y cuando la planta
Recargo Nocturno, reconocimiento por extras y por trabajo en dominicales y/o festivos. A partir la fecha de expedición del presente para que proceda pago extras y trabajo ocasional en descansos compensatorios, dominicales y festivos como el reconocimiento de 1978 y sus cuando a ello lugar, que trata el Decreto 1 modificatorios, el empleado público de Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca pertenecer al nivel o al asistencial. Únicamente se podrá por concepto de horas cada empleado. ciento (50%) la asignación básica mensual que exceda este tope se reconocerá en tiempo compensatorio. cincuenta por tiempo extra El tiempo acumulado como compensatorio se concederá por petición del empleado Metropolitana Bogotá o programación que tal efecto haga la Cundinamarca.
Auxilio de transporte, subsidio de alimentación y viáticos. subsid de alimentación y los viáticos de los empleados auxilio transporte, Cundinamarca, se públicos de la ión Metropolitana para empleados públicos condiciones que se orden nacional.
Incompatibilidad con otros beneficios salariales. Los elementos salariales regulados en el decreto, son incompatibles con otra bonificación, retribución, elemento o factor salarial que perciban los empleados por su mismo o similar concepto o que remunere lo mismo, independientemente denominación, origen o fuente de financiación, en las contempladas en Decreto de 2014 yen Decreto 2418 de 201
Límite de Remuneración. Ningún empleado público de los que trata el
Competencia en materia salarial. Ninguna autoridad de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca podrá o modificar el salarial estatuido por normas del presente decreto, conformidad con lo previsto en el artículo 10 de 4 de 1992 y artículo de la Ley 21 de 2022. uier disposición en contrario carecerá de todo y no adquiridos. " - I DECRETO NÚMERO 2183 DE 2023 Página W 8 de 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se establece el régimen salarial para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 14°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ¿! 1 CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario