Artículo 99°
de la Ley 2159 de 2021, perdieron vigencia . Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 estableció una fuente permanente de recursos para la proporción del subsidio a cargo del ICBF, sin que le corresponda al Fondo de Solidaridad Pensional asumir un valor adicional al otorgado a través del Programa Colombia Mayor, por lo que para la vigencia fiscal 2022, igualmente sería cubierta con cargo a los recursos de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!. Que mediante el Decreto 325 de 2022 incorporado en el Decreto 1833 de 2016 "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones" se unificó la normatividad del Subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y el beneficio del pago del valor actuarial, en favor de aquellas personas que hayan desarrollado el rol de madres comunitarias, FAMI y sustitutas . Con este decreto se regula el acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años. Que a través del artículo 139 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se determinó que para el subsidio de subsistencia para ex madres y padres comunitarios y ex madres y padres sustitutos: , , DECRETO NÚMERO 21 82 DE 2023 HOJA N° 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican el arlfculo 2.2. 14.3.3, el arlfculo 2.2.14.3.6 Y el arlfculo 2.2.14.3.10 del Capitulo 3° del Tftulo 14 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016." "Tendrán acceso a una prestación económica correspondiente al subsidio de subsistencia las personas que dejen de ser madres comunitarias, madres sustitutas o madres comunitarias transitadas y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión. Este beneficio social estará sujeto a tres rangos económicos, los cuales se definen con base al tiempo de permanencia de las ex madres comunitarias en todas sus modalidades y ex madres sustitutas. El Gobierno nacional previa disponibilidad presupuestal, incorporará las partidas necesarias en ellCBF para la financiación del beneficio, equivalente a la diferencia entre el subsidio de subsistencia autorizado en el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011 y articulo 215 de la Ley 1955 de 2019, y los rangos establecidos bajo los siguientes porcentajes sobre el SMLMV, de acuerdo con el tiempo de permanencia en los Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar, así: 1. Más de 10 años y hasta 15 años: el 80% de un SMLMV. 2. Más de 15 años y hasta 20 años: el 90% de un SMLMV. 3. Más de 20 años: el 95% de un SMLMV." Que, de conformidad con lo indicado se hace necesario modificar los artículos 2.2.14.3.3, 2.2.14 .3.6 Y 2.2.14.3.10 del Capítulo 3° del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. En mérito de lo expuesto, DECRETA