Decreto 2180 de 2017

Decreto · 2180 · 2017-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 3 del Decreto 2026 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 3°

Servicios transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ) continuará garantizando a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro de víveres secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), hasta el31 de marzo de 2018.

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 8 del Decreto 2026 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 8°

Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ) ejercerán, previa evaluación en términos de pertinencia y necesidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), sus funciones en materia de la prestación de servicios de salud, hasta el 31 de marzo de 2018. , . DECRETO NÚMERO.. 218 O de 2017 Hoja N°. 4 "Por medio del cual se modifica el Decreto 2026 de 2017"\nArtículo 3°. Recursos. Las entidades involucradas, de acuerdo con su competencia, atenderán las funciones asignadas en este decreto, con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ).

Parágrafo 1. Para efectos del proceso de reincorporación, el proceso de aseguramiento en salud de los ex miembros de las FARC-EP de que tratan los Decretos 1937 de 2016 y 294 de 2017 continuará de manera transitoria, hasta tanto se culmine la fase actual de depuración de los listados censales. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento de entrega del. listado censal en articulación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el correspondiente acto administrativo. Para la atención en salud, las autoridades y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden generar canales y mecanismos expeditos de atención de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social, en aplicación del principio de eficacia y acciones para facilitar la reincorporación social de los integrantes de las FARC EP debidamente acreditados.
Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará, conforme al marco legal vigente y aplicable, las gestiones para el trámite de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud ­ SGSSS, de los grupos familiares de integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que aún no se encuentren afiliados.

Artículo 4°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBlíQUESE. y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a 22 DIC 2017 EL MINISTRO DEL INTERIOR, o GUILLERMO AB5 RIVERA FLÓREZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO PÚBLICO, MAURICIO CARDENAS SANTAMARíA DECRETO NÚMERO' 218 O de 2017 Hoja N°. 5 "Por medio del cual se modifica el Decreto 2026 de 2017" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PRADAGIL , .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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