Artículo 1°
Modificación del parágrafo 2 del articulo 85 del Decreto 1165 de 2019. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 85 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así : "Parágrafo 20. En los depósitos privados se podrán custodiar y almacenar mercancías nacionales y nacionalizadas de propiedad del titular de la habilitación y de acuerdo con su actividad comercial. Para estos efectos se deberán identificar por medios físicos o electrónicos las mercancías sujetas a control aduanero, las mercancías nacionalizadas y las mercancías nacionales, así como su respectiva ubicación. Cuando se trate de depósitos para transformación y/o ensamble también se podrán ingresar mercancías nacionales y nacionalizadas de propiedad de terceros, entre otras, para su almacenamiento, transformación, realización de pruebas y demás actividades que promuevan procesos productivos de la industria automotriz en el país. Las mercancías f\ ., 4 S DECRETO \.;.,:,:,,1. . DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el parágrafo 2 del del artículo 85, y el artículo 88 del Decreto 1165 de 2019" . nacionales o nacionalizadas y las resultantes de los procesos que se ejecuten sobre ellas deberán ser identificadas por medios físicos o electrónicos para diferenciarlas de las mercancías sujetas a control aduanero de propiedad del titular."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 88 del Decreto 1165 de 2019. Modifíquese el