Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento

Decreto · 218 · 2016-02-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1°

. A partir del 10 de enero de 2016, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: ._--._---­ GRADO SALARIAL DIRECTIVO - _ ..... _­ , ASESOR PROFESIONAL _._ -_.­ 01 .. .. .. . _.5.285.851 2.175.499 ,. - . ... . - -_._- 4.039.166 _ . --,-"-­ 02 5.586 .248 4.273 .673 2.287.091 03 5.906 .635 4.516.958 -2.422.409 04 6.245.280 4.774.487 2.542.635 1----- _._--_ . ... --.--.- --.-...--- ..- ...­ 05 6.607.247 5.047.063 2.691.632 - --_.. -_.__ ... _- - -.,- ,- - - ­ 06 6.994.555 5.285.851 2.829.864 07 •..- - -- _.__7.400.326 5.586.248 2.997.905 -----.•. ,- -.-_._---_.­ 7.769.919 3.166.921 ._­ ----08_..... __.-.-- -- -_._- -- _ ._- - 5.906.635 09 8.227.837 6.245.280 3.289.872 3.478.545 .. _ . ----- -10 - - -._-_. - _._- - - ... _-6.607.247 .994.555 11 3.676.645 - - _._._----- ... •.- _ __ .. _-_._._- 6- '--'-' 12 7 .400.326 3.889.685 ---_.-... _,- , - , -, ,--- , - ,. , ... .. ... _--- ----- - --_ .. _ ­ ---13 7 .769.919 - " -'-- - ' -' --'-- ' - _. _--' . . _.__ .. --." .... _---­ 14 8. .227.837 _ . 15 - - '--_. . -- _ .- -. . .... _- --_ .... _. _._ .. "--•.__ . .. _----. -­ - - _.-.'- ----­ 16 . -_ .. . -". -.- - -­ 17 ......... .. _.._.. ~- --- _ _ _ _ . _ _ • • ••••• o _____ _ _ "." - • • ",_ _ •• ••• , . _ "0 _ _ __ _ _ _ • • _ _ _ .' _ _ _ _ _ "_ _ • _ _ _ _ _ TÉCNICO 1.511.187 1.602.416 - 1.678.416 1.765.409 1.873.509 1.986.912 2.084.949 -- - ~ .. ._ ~ ~ . _-' -- _ . ' - "_. " _ - _ _ _ o ASISTENCIAL ._- 1.021.079 1.083.718 1.149.668 1.189.181 1.233.602 1.308.538 1.383.377 1.426.370 1.511.187 1.602.416 1.678.416 1.765.409 1.873.509 - ­ ' - -1.986.912 - - - -- -­ 2.084.949 2.175.499 -2.287.091 , ' 218 Decreto Número 2016 Hoja 2 Continuación del decreto "Por el cual se las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la y se dictan otras en materia salaríal". trabajo mediante Resolución Director del organismo, percibirán valor de asignación básica mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional mensual del empleo que desempeñando, durante el tiempo que tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando niveles Directivo o

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°. las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3°. los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de ~----------------------------------------------------~

Artículo 2°

. A devengará, en todo tiempo, miembros Congreso la perciban. empleado no pertenezca a Presidente de República devenguen los igual a la doble de los gastos de representación que enero de

Artículo 3°

. A partir del 1° enero de 2016, la remuneración mensual del Vicepresidente la será de Veinte millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho ($20.945.148) m/cte., discriminados Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Prima Dirección Valor mensual 5.738.973 10.1 5.026.836 prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.

Artículo 4°

, partir del 1° de enero 16, la remuneración mensual Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la establecida por disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y 0

Artículo 5°

. A partir del 1 de enero de 2016, la remuneraclon mensual del Alto la Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado del Presidente República, Secretario Jurídico de Presidencia de la República, Secretario de Transparencia de la la República, Secretario para la Presidencial y Min Consejero de la República código 1185, misma por concepto perciba el empleo de Director de Departamento la Presidencia de la República. Administrativo A partir del 1 de enero 201 quienes estos empleos condiciones y cuantía, bonificación de dirección y artículo 1 del 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 0 0

Artículo 6°

. empleos en los artículos 4 y 5 podrán optar por prima por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 2003, 21 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en caso, es incompatible con prima de Dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. cambio surtirá efecto fiscal a partir de en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. 218 2016 Hoja 3 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de básica de los del Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia

Artículo 7°

. A partir del 1° de enero de 2016, remuneración mensual del empleo de Consejero código 1175 y Director Presidencia 11, código 1140, de Nueve míllones sesenta mil ochocientos pesos ($9.760.830) m/cte., distribuidos Concepto Asignación Básica Gastos de Representación Valor mensual 3. 198.127 0

Artículo 8°

. A partir 1 enero 2016, la remuneración mensual del Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo la Presidencia de la República código 1130, de Nueve millones trecientos nueve mil seiscientos sesenta y un pesos ($9.309.661) m/cte., distribuidos Concepto nación Básica Gastos de Valor mensual 3.398.028 5.911.633

Artículo 9°

, A partir 10 de enero 2016, remuneración mensual del cargo Director de Programa Presidencial código 1145 equivalente a la que corresponda al la Presidencia cargo Subdirector del Departamento Administrativo la República.

Artículo 10°

, A partir del 1 la Presidencia I código 11 noventa y cuatro 0 la remuneración mensual Director Ocho millones cuarenta y mil ($8.647.394) m/cte., distribuidos así: Concepto nación Gastos Representación Valor mensual 3.1 168 5.491

Artículo 11°

. Los empleos señalados en los artículos 7, 8, 9 Y 10 tendrán a una prima técnica automática en virtud a lo en 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen; no obstante podrán optar por la prima técnica por estudios formación avanzada y en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La técnica, en caso, es incompatible con prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y representación según caso. cambio surtirá a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12°

, empleos señalados en los artículos 7, 9 Y 10 percibirán en condiciones y la bonificación de dirección establecida en el Decreto y articulo 1 del Decreto 2699 2012 Y normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 0

Artículo 13°

, conformidad con ocupaban los empleos 1650 Presidencial, código 218 Decreto Númere ,.' -' 2016 Hoja 4 del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia Prensa código 11 en el Departamento Administrativo de Presidencia o República y a empleos de Consejero Presidencial, código 11 de la Presidencia código ¡ o 11 del Departamento Administrativo la República, continuarán con remuneración mensual que percibían a diciembre de 15, reajustada en el 7.77% y con los demás beneficios salariales y que se les viene reconociendo, hasta que cambien de empleo o se del servicio. ULO 14°. A partir del 1° enero 2016, 10-1 10-1 2210­ 1 1 10-06, 10-05, 10-03 Y 10-0 1 Y los Jefes de Oficina y de Departamento Administrativo de la Presidencia la República tendrán previa autorización del Director de dicho Departamento, a la prima técnica 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, desempeñen estos y tengan asignada prima técnica automática en lo establecido en Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o uen podrán optar por la prima técnica por estudios formación avanzada y altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los lal"",..a~·,.. 2164 1991, 1336 2003, 21 2006 Y demás disposiciones que los uen, adicionen o sustituyan. C' en es incompatible con la prima automática y se otorgará un porcentaje de la asignación mensual y los gastos de representación el caso. cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la competente el acto ministrativo correspondiente. 0 ULO 15°. A partir del 1 de enero 2016, los empleos de Jefe de Oficina, Jefe la República, percibirán en las y Asesor grados 13 y 14 de la Presidencia condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 2005 y artículo 10 del Decreto 2699 2012 Y demás normas que lo ¡cionen o sustituyan. ULO 16°. A partir del 1° de enero de 2016, la remuneración mensual los Despacho, código 5550, que sus funciones en el del Presidente de la República, Director del Departamento Administrativo Privada y de República, de la la Secretaría Jurídica setenta y cuarenta y cinco pesos empleados públicos a se presente Decreto que asignaciones básicas mensuales no superiores a la establecida para el la nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico devengarán un mensual de Cincuenta y mil seiscientos treinta y cuatro derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute licencia o suspendido del ejercicio del cargo. en uso a subsidio cuando la entidad suministre empleado. Decreto Número ~ >< .' 18 de 2016 Hoja 5 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial"\nArtículo 18°. , Los funcionarios a que se presente que devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación y gastos de del nivel representación no superior a la establecida para el grado 09 de la asistencial y grado 01 del nivel técnico tendrán derecho reconocimiento y pago de la bonificación por prestados en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, el incremento por antigüedad y los gastos de representación. Para los demás empleados conjunto los bonificación treinta y por ciento (35%) del salario señalados en inciso anterior.

Artículo 19°

, Los a que se refiere presente que tengan derecho reconocimiento y pago del auxilio transporte se les reconocerán en los Gobierno Nacional establezca para los trabajadores mismos términos y cuantía que particulares. No se tendrá derecho a auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso licencia, suspendido en ejercicio sus funciones o cuando la entidad suministre servicio. pago de horas extras mensuales a los empleados

Artículo 20°

. El límite para públicos que desempeñen el cargo de Conductor será de cien (100) horas extras mensuales. todo caso autorización laborar en disponibilidad presupuestal. extras solo podrá otorgarse cuando

Artículo 21°

, Para que proceda el pago de horas extras y dominicales y festivos o el reconocimiento descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 1978 Y sus modificatorios, deberá al nivel asistencial hasta el Grado 08. Ejecutivos de grado igual o al 09 que desempeñen sus funciones en Despachos Presidente de la República, del Vicepresidente la República, del Director Departamento Administrativo Presidencia de la República, de Ministros Consejeros, del Subdirector de Operaciones, de los la Presidencia I y 11, de la Secretaría Privada, de la Secretaría Jurídica, de Directores del Alto Comisionado y de las Consejerías Presidenciales, tendrán derecho a devengar horas dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Despachos en el artículo, se podrán reconocer horas extras máximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del Grado igualo superior al 09. Tendrán derecho a funcionarios del nivel técnico y asistencial que sus serVICIOS en las casas privadas del Departamento Administrativo la Presidencia de la República, y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Artículo 22°

. Ninguna autoridad podrá o modificar régimen salarial o prestacional estatuido por normas presente decreto, en concordancia con lo " Decreto Númer5" v -, " 218 de 2016 Hoja 6 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial" . . establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado . Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 23°

. E I O epartamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia .

Artículo 24°

. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1086 de 2015 Y modifica en lo pertinente el Decreto 1650 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá , D. C., a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ,. Av!AIIV) ~ ~6tc. ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, -tfalcWmCu~. MARIA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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