Por el cual se reglamentan los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y se adiciona un

Decreto · 2179 · 2018-11-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Adición de un Parágrafo Transitorío al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Parágrafo Transitorio. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA de los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018, vence el día 15 de enero de 2019". 2_'_"7_9__ de 2018 DECRETO NUMERO _ _ Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los articulas 579 y 811 del Estatuto Tributario y se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2..30. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 28 NOV 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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