Artículo tercero
del parágrafo del artículo 32 del Decreto-Ley 254 de 2000 dispone que. en las liquidaciones de entidades públicas, la nación podrá asumir o garantizar obligaciones de estas entidades, incluidas las derivadas de las cesiones de activos, pasivos y contratos que haya realizado la entidad en liquidación. las cuales no causarán impuesto de timbre si se hace entre entidades públicas. Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto-Ley 254 de 2000 modificado por el artículo 2 de la Ley 1105 de 2006, y el artículo 1 del Decreto 4912 de 2011 señalan la posibilidad de que el Gobierno nacional prorrogue el plazo fijado para la liquidación por acto administrativo debidamente motivado, plazo que con la expedición del Decreto 1912 de 2014 fue ampliado hasta el 30 de diciembre de 2017. Que el artículo 128 de la Ley 1873 de 2017 por la cual se aprueba el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018, establece que el pago de los compromisos a 31 de diciembre de 2017 del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, serán girados con recursos de la nación con cargo a las apropiaciones de gastos de inversión del Departamento Nacional de Planeación (DNP), conforme los actos de cierre expedidos por el Liquidador y los definidos en providencia judiciales debidamente ejecutoriadas. Que, a la fecha, según informe entregado por el liquidador al Departamento Nacional de Planeación y que se anexa como soporte técnico de este decreto, se han logrado avances significativos dentro del proceso liquidatorio, en especial para la revisión y expedición de los actos administrativos de cierre de 1640 proyectos de inversión sobre los cuales se ejerce la función de control y vigilancia en los términos del artículo 135 de la Ley 1530 de 2012, así como en la determinación del pasivo y los activos a cargo de la entidad sometida a liquidación, igualmente, frente a la depuración contable para el cierre de los estados financieros, las actividades requeridas para el manejo del fondo acumulado y el archivo propio de la liquidación y la definición de las obligaciones del FNR-L una vez culmine la liquidación. Que no obstante estos avances según el mismo informe, es importante que el proceso liquidatorio culmine: 1. La notificación y respuesta a los medios de control de los actos administrativos de cierre de las acciones de inspección, vigilancia y control sobre los proyectos de inversión del extinto FNR-L. 2. Culminar el proceso de organización del archivo del fondo acumulado y del archivo propio de la liquidación. 3. Identificar e implementar el mecanismo jurídico para garantizar el cobro de la cartera a favor del FNR-L. 4. Efectuar las acciones administrativas para poder transferir en los términos del