Artículo 1°
Adición del articulo 1.1.2.12. al Decreto 1072 de 2015. Adiciónese al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el siguiente artículo: "Artículo 1.1.2.12. Consejo para la Inclusión de la Discapacidad. Intégrese el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad articulado al Sistema Nacional de Discapacidad, cuyo objeto será coordinar las acciones que el sector privado adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, orientadas al desarrollo de las capacidades a través de la formación para el trabajo, la producción y el empleo de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores. El Consejo para la Inclusión de la Discapacidad desarrollará su objeto como un componente de la Política Pública dé Discapacidad y se articulará para el efecto al Consejo Nacional de Discapacidad"\nArtículo 2°. Principios. Los miembros del Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y quienes intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, equidad, Justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y participación de las personas con discapacidad, consagrados en la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013.