COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES y MUNICIPALES DE SALUD (MUNICIPIOS CATEGORíAS 1, 2 Y 3). En desarrollo de los articulos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001, las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales (municipios categorías 1, 2 Y 3) de salud, ejercerán la vigilancia y control sanitario sobre las piscinas y estructuras similares; para el efecto realizarán las siguientes acciones:
1. Realizar toma de muestras y análisis físicos, quimicos y microbiológicos para garantizar la calidad del agua en los estanques de las piscinas y estructuras similares de uso colectivo, de conformidad con su tipo y frecuencia, los cuales serán señalados por el Minísterio de la Protección Social. Para las piscinas de propiedad privadas unihabitacional, el responsable efectuará la toma de muestras y análisis fisicos, quimicos y microbiológicos para garantizar la calidad del agua en laboratorios autorizados, dichos resultados deberán ser puestos a disposición de la autoridad competente cuando éstas asi lo requieran.
2. Realizar toma de muestras de superficie, tales como: zonas de tránsito interno de cerramiento, andenes, baños, duchas, vestidores, lavapiés y zonas húmedas, para realizar análisis de hongos, levadura y dermatofitos en piscinas y estructuras similares de uso colectivo. Para las piscinas de propiedad privada unihabitacional, el responsable efectuará la toma de muestras y análisis microbiológicos de superficie en laboratorios autorizados; dichos resultados deberán ser puestos a disposición de la autoridad competente cuando esta así lo solicite.
3. Realizar visitas periódicas de inspección sanitaria a las piscinas y estructuras similares, diligenciando el Formulario Único de Inspección Sanitaria, sobre el cumplimiento de las Buenas Prácticas Sanitarias. DECRETO NúMER'<> 21 71 DE 2009 HOJA No 7
4. Expedir el concepto sanitario de las piscinas o estructuras similares.
5. Reportar al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua (SIVICAP) del Instituto Nacional de Salud, la información generada en el proceso de vigilancia de las piscinas o estructuras similares.
6. Apoyar la capacitación y certificación a los operarios o plsclneros, responsables y salvavidas o socorristas de piscinas y estructuras similares.
7. Mantener actualizada la información sobre el número de piscinas y estructuras similares, existentes en su jurisdicción.
8. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes cuando los responsables de las piscinas y estructuras similares, incumplan las disposiciones establecidas en el presente decreto y las demás normas que se expidan sobre la materia, de conformidad con lo previsto en la ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.