Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones

Decreto · 2170 · 2017-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo segundo

semestre recepción y análisis los comentarios recibidos a dicha propuesta normativa, no se ídentíficRron aspectos de fondo que pudieran implicar inconveniencia de su aplicación en Colombia y recomendando la expedición de un decreto reglamentario las ponga en vigencia y destacando 0 su aplicación obligatoria sea a partir del 1 enero de 201 Así mismo, dicho organismo de normalización técnica, en el referido documento base de conclusiones la normativa de fecha 13 junio de 17, recomendó igualmente que fechas vigencia incluidas en el 1exto original de las normas no se tengan en cuenta en la regulación colombiana. mediante comunicaciones CTCP- 2017-000002 del de febrero de 17 y CTCP - 10 - 001 17 23 de febrero de 201 Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Público, respectivamente. el documento de 14 de de 2017 referido a los "Informes sobre financieros Consejo de auditados- normas nuevas y revisadas y modificaciones en (lnfemational Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento o IAASB por sus Auditing and Assurance Board), concluyendo que tras la en discusión pública, la recepci(m y de· fondo que análisis de comentarios recibidos a dicho documento, no se identificaron pudieran implicar la inconveniencia su aplicación en Colombia y recomendando la expedición de un decreto reglamentario que lo ponga en vigencia y destacando que su aplicación obligatoria sea a 2019. partir del 10 enero por tal con el anexo técnico normativo 1.3, cOntentivo de NIIF 16, emitida por el IASB en primer semestre de 16 y enmiendas a NIC 40. las N/lF 2 Y 4 Y las Mejoras Anuales Ciclo 201 16, por IASB en el segundo semestre je 6, que hace parte integral del presente normas Decreto, se modificará parcialmente, en lo pertinontG, DI marco técnico normativo de 2496 de 2015 y información previsto en los anexos 1.1. y 1.2 incorporados en los 6, respectivamente, modificatorios del Decmto 2420 de 201 Que mismo, con el anexo 4.2, que hace parte integral parcialmente, en lo pertinente, el marco técnico normativo Anexos 4 y 4.1 incorporados en Información, previsto en 201 respectivamente. el Consejo Técnico la Contaduría comunicación 22 de septiembre de recomendó aclarar que la nueva norma NIA 701, se encuentra incluida dentro del ., que forma parte integral del Decreto, se aplicara a destinatarios Anexo el artículo 1 .1.2. eJel Decreto de 15, modificado por el artículo del Decreto 21 mediante comunicación 28 de septiembre de 7, el Consejo Técnico la Contaduría Pública informó Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que identificaron alqunos errores en la traducción suministrada por el Consejo de Normas Internacionales ContabiHelad las enmiendas a las Normas Internacionales de Información (IASB, por su sigla en inglés), Financiera para PYM ,NIIF PYM en inciso final del párrafo 29.13 de lA '-----------------------------------------_ . bJ'­ GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO de Continuación 'del "Por medía del se modifican parcia/mente los marcos técnicos Normas de Información Financiera y de Aseguramiento Información en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del 1, del de 2015. por 2496 de 2015, 2131 Y de 2016, y se otras disposiciones" 2015, que parte integral del anexo técnico 2.1, del Decreto 2496 5 e incorporado Sección de Decreto 2015, el fue corregido en última versión en o c ..,,:...... n I de la norma por el IASB, 2017; por lo sugiere f ' ' - ' ' ' ' que se publí<we citado párrafo completo con la mediante del 13 de noviembre de Consejo Técnico la Contaduría con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1 4 2009, recomendó se incluya dentro del proyecto de decreto la opción de aplicación anticipada las enmiendas y normas nuevas de Información Financiera NIIF y de Aseguramiento de la información NAI, que se mediante Anexos 1.3. Y incorporan al presente por error en la configuración de A47 de flujo 1, que integral del 2420 15, se hace contenga diagrama de explicativos componen el NIA 600, que se encuentra en la 548 del Anexo 32 de 2016 e incorporado en la de Anexos incorporar una nueva página 548 Anexo Técnico de manera completa para su debido conocimiento y Superintendencia Industria y Comercio rindió previo señalado en la L.ey 1340 reglamentado por el Decreto O sobre de competencia, respecto de normas información financiera y la información, considerando que " . .notamos que proyecto de decreto ahora se remite se encuentra plenamente relacionado con y que las nuevas disposiciones se que se sometió previamente al juicio de competencia ante la a la vigencia y las enmiendas a normas de información financiera, que se incluyan en su momento disposiciones que ameriten modificar el juicio de competencia esta Entidad. todo lo nos permitimos la opinión en concepto de abogacía y conclusiones allí contenidas para proyecto de decreto en considerar no tiene incidencia sobre lA libre vez . (i.) no limita m~lInero o de las empresas en uno o vmios mercados relevantes (H) no limita la capacidad empresas competir en uno o empresas pAla mercados relacionados; y, (iii) no implica reducir los incentivos de competir en uno o varios mercados relevantes relacionados", normas nuevas y enmiendas a Normas de Financiera y el IASB y por respectivamente, y propuestas Aseguramiento de Información, a Autoridades Técnico Contaduría junto con la de en vigencia y contenidas en marcos técnicos anexos al presente la Contaduría fueron para su discusión pública, por parte Consejo Técnico febrero y 13 Pública, según ese organismo lo señaló en los referidos documentos de fechas 14 junio de 2017. de 2011, en Igualmente, conforme a lo establecido en el numeral 8

Artículo 8°

de la Ley 1 Ministerio (je concordancia con el 1081 de 1 modificado por el 270 de 1 Industria y publicó en (2) proyectos normativos las normativas Normas recomendadas por contentivas las enmiendas y normas nuevas NIIF Aseguramiento Información, Internacionales de Información Financiera - y NAI - Normas Decreto, junto con sus documentos soporte contenidos en el objeto de recihir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, siendo las se presentaron en la consulta respectiva. en mérito de GD·FM·017 V? DECRETO NUMERO de Continuación 'del Decreto "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos lAS Normas de Información y de Aseguramiento la Información previstos en los Arlículüs 1.1.1. Y 1 1.1 del Libro 1, del Decreto 2420 de 201 modificado por Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 21 de 2016, respectivamente, y se dictan disposiciones" DECRETA

Artículo 1°

. Modificación parcial del marco técnico normativo las normas de información financiera. Modifíquese parcialmente, en lo pertinente, marco técnico normativo las normas 1, Título 1, del Decreto 2420 información financiera, previsto en el artículo 1.1.1.2, del Libro 1, 201 modificado por los Decretos 2496 de 2015 Y 31 de 2016. en los 1.1 Y 1 ele dichos decretos, respectivamente, con el marco . normativo anexo al presente Decreto y que 201 como Anexo 1 . . se incorpora Decreto

Artículo 2°

, Incorporación del marco técnico normativo de normas de información financiera. Incorpórese en la Sección Anexos del 2420 de 2015, un Anexo 1.3., que la NIIF 16, emitida por el IASI3 en el prírnm presente Decreto contentivo forma NIIF 2 Y 4 Y las Mejoras Anuales Ciclo 20 I de 2016, y las enmiendas a la NIC 40,

Artículo 3°

. Modificación parcial del marco técnico normativo las normas de ............... la información. Modifíquese parcialmente, en lo pertinente, marco técnico normativo de normas aseguramiento de información previsto en el Anexo 4 del artículo 1.2.1.1 {lel Decreto modificado por el Anexo 1. del artículo del Decreto 32 de 2016, con el marco 2420 de 201 técnico normativo que se incorpora al 2420 de 2015 como Anexo 4.2.

Artículo 4°

, Incorporación del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de información. Incorpórese en la Sección Anexos del 2420 de 15, un Anexo 4.2., que las normas de forma parte integral del presente contentivo del marco técnico normativo aseguramiento la información.

Artículo 5°

. Ámbito de aplicación la norma NIA 701. La norma NIA 701, que se encuentr8 incluida dentro del Anexo 4.2., que forma parte integral del presente Decreto, se aplicará él destinatarios en los términos y requerimientos señalados en el artículo 1 1.2. Decreto ele 15, modificado por artículo 3° del Decreto 21 de 2016.

Artículo 6°

. Incorporación del párrafo 29.13 de las normas de información financiera para PYMES, al Anexo Técnico 2.1, para los preparadores información financiera del Grupo Incorpórese párrafo corregido 13, las normas de información financiera para PYMES, Anexo Técnico 1., que hace parte integral del Decreto 2496 de 2015, modificatorio D8creto de 15, cual mismo párrafo contenido en dicho Anexo

Artículo 7°

. Incorporación del diagrama de flujo del párrafo A47 corregido, Anexo Técnico 4.1., de las normas de aseguramiento de la información. el diagrama flujo normas aseguramiento de información, corregido, párrafo A47 del Anexo Técnico 4.1., de parte integral del Decreto 21 de 2016, modificatorio del 2420 548, que cual reemplaza diagrama de flujo contenido en dicho Anexo

Artículo tercero

s y obtener evidencia de su capacidad para proporcionar dicho apoyo. Manifestaciones escritas (Ref: Apartado 16(e)) A20 . El auditor puede considerar adecuado obtener m, ~ nifestaciones escritas específicas miÍ.s allá de las que se requieren en el apartado 16 para fundamentar la evidencin de auditoría obtenirl;:¡ ¡' en relación con los planes de la dirección en cua/lto a actuaciones futuras relacionadils con su valoración relativa a la Em p sa en funcionamionto y con la viabilidad ele dichos planes. Conclusiones del auditor Incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar elucias significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento (f1ef: Apartados 18-19) A21 . La expresión "incertidumbre material" se emplea en la NIC 1 al tratar las incertidumbres relacionadas con hechos o condiciones que pu eden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como er,lpresa en fúnci0namiento y que deberían revelarse en los estados financieros. En algunos otros marcos de informélción fillélrlciem, la expresión "incertidumbre significativa" se emplea en circunstancias similares. DECRETO NÚMERO 2170 de Hoja W. 119 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos on los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, mocJificacJo por los Decretos 2496 de 20"j 5, 2131 Y 2132 de ?016, respectivamente, y se dictan otras disposiCiones" Información revelada adecuadamente cuando se hall identificado hechos o condiciones y existe IIIJA incertidumbre material A22. El apartad018 explica que existe una incertidumbre material cuando la magnitud del impActo potencial de los hechos o condiciones y la prol)abilidad de que ocurra son tales que es necesaria una adecuada revelación para lograr la presentación fiel (en el caso de mArCOS ele imagen fiel) o para que los estados financieros no induzcan a error (en Al caso ele marcos de cumplimiento). El apartado 18 requiere que el auditor concluya si existe unA incertidumbre material independientemente de si el marco de información financiem aplicable define la incertidumbre material y del :modo en el que se define. A23. El apartado 19 requiere que el auditor determine si la información revelada en los estados financieros trata las cuestiones expuestas en dicho apartado. El auditor ha de renlizm estA determinación además de determinar si la información revelada sobre una incortidumlm~ mé1terial requerida por el marco de información financiem aplicélble es acleCIJAc\él. La información a revelar requerida por algunos marcos de información financiera que es Aílicional a las cuestiones expuestas en el apartado 19 puede incluir revelaciones sobre: • la evaluación realizada por la dirección de la significatividad de los hecllOs o condiciones relacionados con la capacidad de la entidad para cumplir con sus obligAciones o • los juicios significativos formulados por la dirección en su valoración de la c8pacid8r.1 de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Algunos marcos de información financiera pueden proporcionar orient8ciones adicionales con respecto a la toma en consideración por la dirección de la magnitud del impacto potenciAl de los principales hechos o condiciones y de la probabilidad y rrlOmento de su ocurrencia. Información revelada adecuadamente cuando se han idenlificado hechos o condiciones pero 110 existe una incertidumóre material (Ref: Apartado 20) A24. Incluso cuando no existe una incertidumbre material, el apartado 20 requiere que el 8uditor evalúe, teniendo en cuenta los requerimientos del marco de información financiera aplicable. si los estados financieros revelan de manera adecuada los hechos o condiciones que pumlen generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad rara conlinUiU como empresa en funcionamiento. Algunos marcos de informaci(,n financiera rueden tratar la información a revelar acerca de: • los principales hechos o condiciones; .. la evaluación realizada por la dirección de la significatividad de dichos hechos o condiciones relacionados con la capacidad de la entidad pma cumplir con sus obligaciones; • los planes de la dirección para mitigar el efecto de dichos hecl10s o condiciones () • los juicios significativos formulados por la dil-ección en su valoración de la capaciclRd ele la entidad para continuar como empresa en funcionamiento . A25. Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco ele imagen fiel, la evaluación por el auditor de si los estados financieros logran la presentación fiel incluye tener en cuenta la presentación global, la estructura y el contenido de los estadg.s financieros y si los estados financieros, así como sus notas explicativas, representany(s transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren la presentación riel. 1;vSegún los hechos y circunstancias, el auditor puede determinar que :~s necesario revelar il !formación ;:ldicion:~1 para lograr la presentación fiel. Este puede s ,~ r el caso, por ejemplo , c!J8nclo se hnn identificado hechos o condiciones que pued(m generar dudas significativas sobre la c8[)(lcidéHI de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento pero, sobre la b85(' de 1(1 evidencia de auditoría obtenida, el auditor concluye que no existe una incerticltllnbre materinl NIA 700, Forma ción de la opinión y emisión del informe de auditcr/a so/)/e los estado s finol1cieros, '1J1mIElrlo I ~ . _------­ . DECRETO NlIMERO 2170 de 120 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las I\]ormtls de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificnclo por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de ~~016, respectivamente, y se lIicté'ln otras disposiciones" y el marco de información financiera aplicable no requiere explícitamente que se revele información en relación con esas circunstancias. Implicaciones para el informe de auditoría Uso inadecuado del principio contable de empresa en funcionamip.nto (I~ef: Apill'tado 71) A26. Si los estados financieros se han preparado utili;:ando el principio contable de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del auditor, la utilización por parte de la dirección de dicl10 principio contable no es adecuada, será aplicable el requerimiento del apartado 21 qUA establece que el auditor exprese una opinión desfavorable (adversa), con inrJepenclencié'l de que los estados financieros revelen o no la utilización inadecuada por parte de la dirección del principio contable de empresa en funcionamiento. A27. Cuando la utilización por parte de la dirección del principio contable de emprr:'!s8 en funcionamiento no es adecuada teniendo en cuenta las circunstancias, se podr{¡ requerir ;:\ lél dirección, o esta podrá elegir, preparar los estados financieros utilizando otro principio (por ejemplo, el principio de liquidación). El auditor puede realizar una auditoría de dichos eS!(1dos financieros siempre que determine que el principio alternAtivo es ílceptable en esas circunstancias. El auditor puede expresar una opinión no modificada sobre dichos est8do.s financieros, siempre que la información reveladé, acerca del principio contable que se 118. utilizado para preparar los estados financieros sea adecuada, si bien pueue considP.rFH apropiado o necesario incluir upÍlárrafo de énfasi~; en el informe ele auditoríé1 de conformiué1d con la NIA 706 (Revisada)14 p'ara llamar la atención del usuario sobre el principio alternativo y sobre los motivos de su utilización. Utilización adecu¿¡r/a del princljJio contable efe empresa en fUl7cioo fllniento. I)(~.'i~ A lo exis[nm:iA (Ir: una in certidumbre malerial (Flef: Apartados 22-23) A28 . El hecho de que se haya identificado una incertidumbre material es una cuestión irn¡¡ortante para que los usuarios comprendan los estados financieros. La utiliz8ción de unn ser:ción separada con un título que se refiera al hecho de que existe unR incertidumbre material reléltivél a la Empresa en funcionamiento alerta a los usuarios sobre esta circunstancia. A29 . En el Anexo de esta NIA se pueden ver ejemplos de las declaraciones Cll18 se ueben induir en el informe de auditoría sobre los estados financieros cuando el marco Cl8 inforrnélr:i(l[\ financiera aplicable son las Normas Internaciona'¡es de Información Finélnciora (NIIF). Si ~e utiliza un marco de información financiera distinto ele las NIIF, es posible que rClsLllte necesario adaptar los ejemplos de declaraciones incluidos en el Anexo de esta NIA para reflejAr 1::1 aplicación de otro marco de información financiere" en ese caso concreto. A30 . En el apartado 22 se establece la información mín 'ma que se dehe presentm en el infnrme ele auditoría en cada una de las circunstancias que ~:e describen . El auditor puede proporcionnr informaci7' n -adicional para complementar las d(~clarar:iones requerid3s , por ejernrlo p;:¡r i,\ explicar . . que la existencia de una incertidumbre7 i=ltmial esfunuamenl.al parA qu e los I/Sll élrios comprendan los estados financieros 15 o el modo en que se ha tratado la cuestión en la aurJitoría. (Ref: Aparlado A1) Se revela adecuadamente en los estados financieros la: existencia de una incerlidurnl>r8 material (Ref: Apartado 22) A31. El ejemplo 1 del Anexo de esta NIA es una ilustr' lción de un informe de auditoría Clléll1CIO ni /14 NIA 706 (ReVisada), Párrafos de énfaSIS y pÁrrafo~ so/)re otlAS cuestiones en el mforme de aur:f¡!(Jlln e mll¡r:fr) I'(l r 1111 auditor independiente . ¿í5 NIA 70G (Revisada), apartado A2 . _______A~II DECRETO NÚMERO 217 '3 - - de -_..­ Hoja W. 121 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiora y de Aseguramient') de la Información previstos en los artícl,Jlos 1,1.1.2, Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado l10r los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ;'016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" auditor ha obtenido evidencia suficiente y adecuada con respecto a lo adecuélClo de 1(1 utilización por la dirección del principio contable de empresa en funcionamiento, pese él IR existencia de una incertidumbre material y SE. revela adecuadamente en los estados financieros . El Anexo de la NIA 700 (Revisada) también incluye ejemplos de redacción ele lA descripción que se debe incluir en relación con la Empresa en funcionamiento en el informe de auditoría de todas las entidades, de las respon~;abilidades respectiV(~s de los responsFthles de los estados financieros y del auditor en relacióll con la Empres8 en funcionamiento. No se revela adecuadamente en los estados financieros la existencia de unñ incertidumbre mRteri81 (Ref : Apartado 23) A32 . Los ejemplos 2 y 3 del Anexo de esta NIA muestrarl informes de auditoría con una opinión con salvedades y con una opinión desfavorable (adversa), respectivamente, cuando el auditor hn obtenido evidencia suficiente y adecuada con res:)ecto a lo adecuado de la utilización, por la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento, pero no se revel8 adecuadamente en los estados financieros la exis>[encia de un8 incerti.durnbre materiél!. A33. En una situación en la que existan varias incertidumbres que sean significativéls liAra los estados financieros en su conjunto, el auditor puede considerar adecuado, en casos extremadamente poco irecuentes, denegar la opinión (abstenerse de opinar) en lugar de incluir las declaraciones requeridas por el a~rtado 22. La NIA 705 (Revisada) proporcion8 orientaciones sobre esta cuestión 16 / Comunicación con reguladores (Ref : Apartados 22-23) A34. Cuando el auditor de una entidad regulada considera que puede ser necesmio incluir una referencia a cuestiones de Empresa en funciOné\miento en el informe de auditoríA, puede ocurrir que el auditor esté Gbligado a comunicarse con las pertinentes autoridades reglJ\mior8s , de vigilancia o supervisoras. Falta de disposición de la dirección para realizar o amplinr su valoración (Ref : Ap;:¡rtndo 24) A35. En determinadas circunstancias, el auditor puede considerar necesario solicitar a la clirp.cción que realice o amplíe su va loración . Si la dirección no está dispuesta él hacerlo, puedo ser adecuada una opinión con salvedades o la denegación (ñbstención) de opinión en el informe de auditoría, debido a que puede no ser posible que el auditor obtengo evidencia ele auclitoría suficiente y adecuada sobre la utilización, por In cirección, del principio contélble de ernpres<J en funcionamiento para la preparación de los est:'ldos financieros, tal como la referellte él I¡:¡ existencia de planes elaborados por la dirección o a la existencia de otros factores mitig¡:¡ntes. /'6 NIA 705 (RevisacJa), apartado 10. ,..r"~ DECRETO NÚ~IlERO 2170 de Hoja N°, 122 ~------~::~~~~~~==============~~=-~_._~~~-------------------"Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las NonnélS de Información Financiera y de Aseguramient) de la Información previ~)tos en los artículos 1.1 .1.2. Y 1.2.1.1 . del Libro 1, del Decreto 2420 de 201 !S, modificaclo [)or los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de ~. ' 016. respectivamente, y se clict;}1l otras disposiciones" -------------------------------------------------------------------------------------------Anexo (Ref: Aparté\dos A2D, A31-·A::l2) Ejemplos de informes de auditoría en relación con la Empresa en funcionamiento .. Ejemplo 1: Informe de .1uditoría con una opinión no modificada (favorable) cuando el auditor hé\ concluido que existe una incertidumbre material y q.le se revela adecuadamente en los esté1dos financieros . • Ejemplo 2: Informe de auditoría con una o~inión ca 1 salvedades cuando el é\uditor ha conduido que existe una incertidumt :e material y que los es tados financieros contip.nen una incorloccióil material porque no se revela adecuadamente. " Ejemplo 3: Informe de auditoría con una opinión ( esfavorable (adversé1) ctlé1ndo el auditor l1a con cluido que existe una incertidumbre material y qu~ ., los estados finan cieros omiten la información a revelar requerida en relación con una incertidumbr ,) materiRI. 1 ¡ __ .___ _.__._ ____.....i.­ .. . . _ . _ .. _ 1 I-. 1 ,.·---"'2.. .1__7---=-0_ D EC RETO N Ú M ERO _ _ de Hoja W. 123 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento da la Información previstos an los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, moc'Jjficado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ~~016, respectivamenta, y se dictan otras disposiciones" Ejemplo 1 ­ Informe de auditoría con una opinión~º--modificada (favorable) CllªD9.Q existe una incertidumbre material y se revela adei9uadamente en IQ~esladQ§' financieros. Este ejemplo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: • Auditoría de un conjunto completo de estad·')s financieros de una entidacl cotizadél preparados de conformidad con un marco de imagen fiel. La auditoría no es una auditoría de un grupo (es decir, no es aplicable la NIA 600 l V • Los estados financieros han sido preparados por la dirección de la entidad de conformidad con las NIIF (un marco de información con fines generales). • Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad / ' de la dirección que recoge la N lA 210, en relación con los estados financieros. 2 / ' " .. El auditor ha concluido que es adecuada una opinión no modificada (es decir, favorable o "limpia") sobre la base de la evidencia de auditoría obteniclél. . . • . Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los ele la jurisdicción. Basándose en la evidencia de auditoría obtenida, el auditor ha concluido que existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedéln generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. La información revelada en los estados financieros sobre la incertidumbre material es adecuada. Se han comunicado las cuestiones clave oe'la auditoría de conforrniclad con la 1\11/\ 701, Los responsables de la supervisión de los 8.stados financieros son distintos ele los responsables de la preparación de los esta;los financieros, Además de la auditoría Ide los estado~' financieros, el auditor tiene olras responsabilidades de información impuestas por la legislación local. . '-­_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ..___._. _ _ _.____.........._._. _ .. _.. L . _ .. • NIA 600, Consideraciones especiales - Auditorias de estados finélncieros de grupos (incluido el t/ahajo (le los [ludito/es de los componentes) NIA 210, Acuerdo ele los términos del encargo de auditoria. DECRETO NÚMERO 2170 r Hoja W. de 124 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del De(;reto 2420 de 2015, modificaclo por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ?016, respectivamente, y se dictJn otras disposiciones" INFORME DE AUDITORíA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los accionistas de la Sociedad ABC [o al destinatario que corresponda) Informe sobre la auditoría de los estados financieros 3 / / Opinión Hemos auditado los estados financieros de la sociedad AOC (la Sociedad), que comprenden el estarlo de situación financiera a 31 de diciembre de 20Xl , el estado del resulta.do global, el est8do de cmnbios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en clicha fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen ele 18S roJítiCi-1S contables significativas . En nuestra opinión , los estados financieros adjuntos presentan fielmente , Pon todos los aspectos materiales, (o expresan la imagen fiel de) la situación financiera de la Sociedad él. 31 de diciembre ei8 20Xl, así como (de) sus resyJtados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terrnin8c1o en clicha fecha, de conformidad corylás Normas Internacionales de Irlforrnación Financiera (NIIF). Fundamento de la opinión Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de /\ucliloría (NIA) . Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más ;:¡del<lflte en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la audi/oría de los estados financieros do nuestro informe. Somos independientes de la Sociedad de conformidad con los requerimientos de ética aplicablp.s a nuestra auditoría de los estados financieros en Uurisdicción) y hemos cumplido las dem c1S responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la. evidencia. de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada parr¡ nuestra opinión. Incertidumbre material relacionada con la Empre~a en funcionamiento Llamamos la atención sobre la Nota 6 de los estados financieros que indica quo la Sociedad ha incurrie!r) en pérdidas netas de ZZZ durante el ejercicio terminado el 31 diciembre de 20Xl y que , él eso Inc!),I, 81 pasivo corriente de la Sociedad excedía a sus activos totaies en YYY. Como se mrmcionél en 1<'\ Nol<'\ G, estos hechos o condiciones, junto con otras cuestiones exouestas en la Nota 6, indic8n léI 8xislpJlci;::¡ el e una incertidumbre material que puede generar dudas sigr'ificativas sobre 18 capacidad ele la Socied8 rl para continuar como empresa en funcionamiento . Nuestra opinión no ha sido modificadA en relación con esta cuestión. Cuestiones clave de la auditoría Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según nuestro juicio rrofesifJnnl, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de los estados financieros del periodo a ~tuéll. Es tas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros en su conjunto yen la formación de nuestra opinión sobre estos, y no expresamos una opinión por seJll.'lréldo sol)rt! CS<1S cuestiones. Además de la cuestión descrita en la sección Incertidumbre material rela cion¿¡cf[1 con la Empresa en fun cionamiento, hemos determinado que las cuestiones que se describen él continuación son las cuestiones clave de la auditoría que se deben comunicar en nuestro inforrnr; . [Descripción de cada cuestión clave de la auditoría de conf;rmidad con la NIA 701] Responsabilidades de la dirección y d..,e los responsables del gobierno de la enfidad P.1l relación con los estados financieros 4 , / . El subtítulo "Informe sobre la auditoría de los estados finan ciero s" no es necesario en ilquellas circunslanr.ías en I<lO; 'l"~ no sea procedente el segundo subtílulo, "Informe sobre otros reqiJerimientos legales y reglamentarios". En estos ejemplos de informes de auditoría, es posible que loslérminos dirección y responsables del gobierno rle 1;] entidad tengan que ser su stituidos por otro término que sea adecuado en el contexto del mRrco leg81 de la jurisdir.ción de que se trRte . DECRETO NÚMERO 2170 de Hoja W. 125 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las l\Jormas de Info:mación Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos 811 los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ~~016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" [Informe de conformidad con la NIA 700 (Revisada) - véase Ejemplo 1 de la NIA 700 (Revisada)5) ~ Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros [Informe de conformidad con la NIA 700 (Revisada) - véas!? Ejemplo 1 de la N/A 700 (RevisarIAp]?, Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios [Informe de conformidad con la NIA 700 (Revisada) - véase Ejemplo 1 de la N/A 700 (Revisada).] El socio del encargo de la auditoría que origina este informe de auditoría emitido ror un auditor independiente es [nombre]. [Firma en /Jombre de la firma de auditoría, en nombre propio o en nombre de ambos, segLÍ/J proceda en la Jurisdicción de que se trate] [Dirección del auditor] [Fecha] 5~os apartados 33 y 38 de la NIA 700 (Revisada) requieren que se incluya texto en el informe de al.ldiloria i1cerca (j0 todas las entidades en relación con la Empresa en funcionamiento para describir las responsil.biliclacJes respecLivC\s de los responsables de los estados financieros y del auditor en relación con esta cuestión. ,// DECRETO NÚMERO 2170 de r-----..::..:.:::..:::..:=:...:..~=~-=-===============-=:.:..= Hoja N°. 126 -------.-----------, " Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de 185 Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1 .2. Y 1.2.1.1 . del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modific8cfo por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de ~016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" ----;:::====================::::=::-._----_. _-_.-.. _.".......__......... Ejemplo 2 - Opinión con salvedades cuando existe una incertidumbre_!Ilª!§I:i-ªlY_I.Q§. estados financieros contienen una incorrección material porque nQ..§8 reyelª adecuadamente. Este ejemplo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias : • Auditoría de un conjunto completo de estados financieros de una entid8d coti l ad8 preparados de conformidad con un marco de imagen fiel. La auditoría no es una auditoría de un grupo (es decir, no es aplicable la NIA 600) • Los estados financieros han sido preparados por la dirección de la entidad (le conforrnidad con las NIIF (un marco de información con fines generales). • Los términos del encargo de auditoría reflejan ¡a descripción de la responsahiliclacl de la dirección que recoge la NIA 210, en relación con los estados financieros . .. Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jurisdicción. • Basándose en la evidencia de auditoría obtenic:a, el auditor ha concluido que existe un" incertidumbre material relacionada con hecho ~ o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento . En la r~ota yy de los estados financieros se explica 18 magnitud de los acuerdos de financiación, el vencimiento y el importe total de la financiación; sin embmgo , los estados financieros no incluyen un anális:s del impacto o de la disponibilid8C] de refinanciación ni califican esta situación como Ui,a incertidumbre material. • Los estados financieros contienen incorrecciones materiales debic]o a IR revelé\cióll inadecuada de la incertidumbre material. Se ext)resa una opinión con salvedades porqllo el auditor ha concluido que los efectos sobre los estados financieros de esta revAlaci('m inadecuada son materiales pero no generalizad 'Js en los estados financieros. .. Se han comunicado las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con 18 NIA 701. .. Los responsables de la supervisión de los estados financieros son distintos dp. los responsables de la preparación de los estados ~ inancieros. • Además de la auditoría de los estados financieros, el auditor tiene otras responsélbilidades ,--_ _de información impuestas por la I .~gislaciónlocel.:.....- _ __ _ .___._...._ _ _ ." ___ .. _ __ _ ....... \ '---------------------:-----~-~-~.-.~-.-~.-----Ij .~ DECRETO NÚ~JlERO 2170 Hoja W. de 127 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramient') de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del DOI:r8to 2420 de 2015, modificarlo por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ~ 1 016, respectivamente, y se dictan otras disposicicnes" INFORME DE AUDITORíA EIVIITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los accionistas de la Sociedad ABC [o al destinatario que corresponda] Informe sobre la auditoría de los estados financieliOs // 6 / Opinión con salvedades Hemos auditado los estados financieros de la sociedad Ar~C (la Sociedad), que comprenclen el estarlo de situación financiera a 31 de diciembre de 20X1, el estado del resultado global, el estado de r,<lmbios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo con espondientes al ejercicio terminRdo en uicll;;l. fecha, así como las notas exg.licativas de los estados financeros que incluyen un resumen de lAS polítiCi-lS contables significativas. / En nuestra opinión, excepto por la revelación incompleta de la información mencionada en la secr;ión Fundamento de la opinión con salvedades de nuestro informe, los estados financieros adjllntos pres81llélll fielmente, en todos los aspectos materiales, (o expresan 1;.1 imagen fiel de,) la sittlación financiera t1n l;:¡ Sociedad a 31 de diciembre de 20X1, así como (de) sus resultados Y flujos de efectivo correspollCJielllns al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad COI! las f\lorrn as Internacionél les ete Informacióll Financiera (NIIF). Fundamento de la opinión con salvedades Como se explica en la Nota yy, los acuerdos financieros dea Sociedad expimn y los importes penclienles han de pagarse el 19 de marzo de 20X2. La Sociedad noJla podido renegociar ni ol)tener financi ación sustitutiva . Esta situación indica que existe una incerti(:umbre material que pllede generar duelas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para conrnuar como empresa en funcionamiento . Los estados financieros no revelan adecuadamente esta cuesti6n. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de f\llditoría (NIA) . Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la 8'lditoría de los estados finanr.ieros ele I H lAstro informe. Somos independientes de la Sociedad de conformidacl con los requerimientos de éticél aplic8tlles a nuestra auditoría de los estados financieros en ULrisdiccíón] y hemos curnrlido las cieméÍs responsabiliclades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidenci,q ele auditoría que hemos obtenido proporciona una base sufii;¡ente y adecuada para nuestra opinión con salvedades. Cuestiones ciave de la auditoría Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, segLIIl nuestro juicio profesionill. Ilan sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de los! estados financieros del periodo actu81. Estos cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra 3lJdiioría de los estados financieros 811 su conjunto yen la formación de nuestra opinión sobre estos, y no expr')samos una opinión por sepamdo sohre e SélS cuestiones. Además de la cuestión descrita en la sección Fundamento de la opinión con salvedades, hemos determinado que las cuestiones que se describen ; ¡ continuación son las cuestiones clflve de la auditoría que se deben comunicar en nuestro informe. [Descripción de cada cuestión clave de la auditoría de cOI7T ')rmidad con la NIA 701] Responsabilidades de la dirección y do/fos responsables del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros 7 ../' / [Informe de conformidad con la NIA 700 (Revisada) - véas1 Ejemplo 1 de la NIA 700 (Revisada) .] 0] El sul)titulo "Informe sobre la él'.Jditoria de los estados financieros ' no es necesario en aquellas circullstanc)ls en lilS que no sea procedente el segundo subtítulo . "Informe sobre otro s reqllerimientos legales y ~~gléimentario s" / U otro ,érmino adecuado según el marco legal de la jurisdicción de Cjue se trate . I / Los apartados 33 y 30 de la NIA 700 (Revisad a) r8Quieren que se incluya texto en el informe ele éHI(1itoríR Rc;erCil de todas las entid ades en relación con la Empresa Pon funcionamien to para describir las res¡1onsal)ili(lilde s res¡1ec:livils de los responsables ele los estad os financieros y del auditor en relac ón con esta cu es!ión./ DECRETO NÚMERO 2170 Hoja N°. de 12ft "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos las Normas de Información y en los Aseguramienl) de la Información y 1.2.1.1. del 1, del De,;roto 2420 201 modificado artículos 1.1.1 Decretos 2496 de 20í 5, 31 Y 2132 de ~:016! respectivamente, y se dísposícic;l1es" [Informe de conformidad con la NIA 700 KP.\/Ié'>RlJR}- véas ;) 1 de la NIA 700 Informe sobre otros requerimientos legales y regllmentarios [Informe de conformidad con la N/A 700 (Revisada) El socio del encargo de la auditoría que es [nombre]. véas(? Ejemplo 1 de la NIA 700 (RevisadA).] este info;-me de auditoría emitido por un <1u<1itor [Firma en nombre de la firma de auditoría, en nombre prlpio o en nombre de ambos, proceda en la jurisdicción de que se trate} [Fecha] 2170 DECRETO NÚMERO de .-----=~~~=.:.:..:=-==============-~-_. _--- Hoja W. 129 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Der:reto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ~.~016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemp;:)3=IrlfOmlede auditoría conunaop¡niÓndeS~avorabie(iiI~ersar-cu~~SXQ~~~l$jri'~~!'iº -----. _... _..... incertidumbre material y no se revela adecuadamente en los e_~.tados finan<jerQ.§'~ El ejemplo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: • Auditoría de un conjunto comp leto de estados financieros de una entidad que no es lmél entielad cotizada preparados de conformidad con un marco de imagen fiel. La auditoría no es un<'l <'Iuditoría de un grupo (es decir, no es aplicable la NIA 600) . • Los estados financieros han sido preparados por la dirección de la entidad de conformidad con lélS NIIF (un marco de información con fines genera:'es). .. Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsRbilidad rle IR dirección que recoge la NIA 210, en relación con los estados financieros. .. Los requerimientos de ética que son de aplicación él. la auditoría son los de 18 jurisdicción. o Basándose en la evidencia de auditoría obf·enida, el auditor ha concluido Illle existe lll1 ~l incertidumbre material relacionada con hecho ~) o con condiciones que pued8n genemr dudAS significativas sobre la capacidad de la entidad ¡::ara continuar como empres8 en funcionnmienlo, y la Sociedad está planteándose la posibilidad de: solicitar el concurso de acreerJores. Los estados financieros no revelan la información requericia en relación con la incertidurnllre material. Se expresa una opinión desfavorable (adversa) debido a que los efectos sobre los eslarlos fin811cieros de dicha omis ión son materiales y generalizados. .. El auditor no está obligado a comunicar las cuesti:mes clave de la auditoría de conformicl3d con la NIA 701 Y ha decidido no hacerlo por algún otro motivo. • Los responsables de la supervisión de los estad 'ls financieros son distintos de los respons8llles de ia preparación de los estados financieros . I " /.dcmás de la auditoría de los estados financieros, el auditor tiene otras responsRhilidades ue '--_ _i_nf~:HmClción impuestas por la leg~~aci~n loc_~ ... .._ _ ____..._....._...__ __ _._ __._...._._ _ . ,1 DECRETO NÚMERO 2170 Hoja W de 130 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artícu 1.1.1. Y 1. 1.1. del Ubro 1, del Decreto 2420 de 201 modificado por 31 Y 21 de ?01 respectivamente, y se dictan Decretos 2496 2015, INFORME DE EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los accionistas de la Sociedad ABC [o al destinatario que Informe sobre la auditoría de los estados financieros 9 Opinión desfavorable (adversa) que comprenden el estado Hemos auditado los estados financieros de la sociedad AE3C de situación financiera a 31 de diciembre de 20X1, el estarlo del resultado global, el estéldo do cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo al terminacJo en dicha así como las notas de los estados financieros que incluyen un resumen ele lAS contables significativas. En nuestra opinión, debido a la omisión de la información mencionada en la sección Fundamento de /0 opinión desfavorable (adversa) de nuestro informe, los financieros adjuntos no materiales, (o no expresan la imagen fiel de ) la situación financierA eje fielmente, en todos los la Sociedad a 31 de diciembre de 20X1 , ni (de) sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al t'erminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Fundamento de la desfavorable (adversa) Los acuerdos de financiación de la Sociedad expiraron y los de!lerí"Ul tnherse el 31 de diciembre de 20X1 La Sociedad no ha podidO renegociar ni obtener financinción sustitutiva y está la de solicitar el concurso de acreedores. EstA situación in(iicél que existe una incertidumbre material que puede generar dudas sobre la ele 18 Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Los estados finRncieros no revnlan adecuadamente este hecho. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Intemacionales ele Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen mÉls aúel¡::mte en 18 sección del auditor en relación con/a aUditoría de los estados financieros (lA nuestro informe. Somos independientes de la Sociedad de conformidad con los requerimientos do ó!iCFl a nuestra auditoría de los estados financieros en Uunsdicción] y hemos cumplido las de de conformidad con esos Consideramos que la 8\1Í(lencia de auditoría que hemos obtenido una base suficiente y adecuRda pAra nues1ra desfavorable de la direcciQf(y de los con los estados financieros lO / " dl'll gobierno de la entidad en mlación [Informe de conformidad con la N/A 700 (Revisada) - véase Ejemplo 1 de la NIA 700 (Revisoc/a)] IIJ /_. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros [Informe ~e conformidad con la N/A 700 (Revisada) - véas(~ Ejemplo 1 de la N/A 700 (r:?evisf1cJa). 11I Informe sobre otros requerimientos legales y regl.amentarios [Informe de confoTl77Ídad con la NIA 700 véase 1 de la N/A 700 El subtitulo "Inforrpe sobre la auditorla de los estados financieros" no es necesario en aquellas 1911 IR.., ql/e no sea procedente el segundo subtitulo, "Informe sobre olros req'Jerimientos legales y reglarnenlaríos". U otro término adecuado seg(Jn el marco legal de la jurisdicción /í1 Los apartados 33 y 38 de la NIA 700 que se trate .. reQuíNen Que se incluya texto en el informe de éludiloría acerCél r!e todas las entidades en relación con la Empresa en funcionamien'o para describir las responsabilidéld8s resp,"ctivas de los responsables (le los estados financieros y del auditor en relación con esta cuestión. f /j , ~ DECRETO NÚMERO 2170 _ de Hoja W. 131 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" [Firma en nombre de la firma de auditoría, en nombre propio o en nombre de ambos, segtín proceda en la jurisdicción de que se trate] [Dirección del auditor] [Fecha] 2170 DECRETO NÚMERO 132 Hoja W. de "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las l\Ionnrls de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1,.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de 2016 , respectivamente, y se dictan otras disposiciones" NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 2f30 (REVISADA) COMUNICACiÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDJ\D (Aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos terminados a partir del 15 d e diciembre de 2016) - -- - - - - - - - - - - - - -CONTENIDO -_ ._ - _.._._ - --_ . ._. __ ._ ._.__ _.. - _ .... . .. . Introducción Alcance de esta NIA .. ............. ... .. ..... .. ... .. .. .. .. ....... ............... .. .. ...... ... .. ... ....... .. .. .. ...... ... ..... ......... .. .... 1-3 La fun ció n de la comunicación .. ............ ....... ..... .. .. ...... ...... ........... .... ... ..... .. .. ... .. ...... .. .... ... .. ..... .... ... . 4·7 Fecha de entrada en vigor ........ .. .. ... .... .. ........ ....... ..... ...... ..... .... ... .. ... .. ..... .. .......... ...... ..... ...... ...... ....... U Objetivos ............ .... .. ... ... ... .. ... ..... .... .. ... .. .. ........ ... ........ ... .... .. .... .. ........ ... .. .. .. ... ... .. ... ... ... .... ...... ............ SI Definiciones .... .. .. ... .... ........ ... .. ........ .... ....... ... ....... .. .. ... .. ... .. ...... .. .. .. ... .. ... ...... ..... .. .. ... ...... .. .. .. .... ..... . 10 Requerimientos Responsables del gobierno de la entidad .... ......... ... ..... .. ...... .. ............ ... .. ... ... ...... ....... ... ... ..... .... . 11-13 Cuestiones que deben comunicarse ... .. .......... .. ... ...... .. ... .. .. .. ..... .... ... ..... ... ......... ..... ...... .. .... ...... . 1'1 · 11 El proceso de comunicación ... ... .... ....... .. ..... .......... ..... .. .. .... ... ... .... .. .. .... ...... ... ........ .. .. ... ..... ... 1H·22 Documentación .. .. ..... ......... ... ........ ... .. ... .. .. .. ....... ... ..... ......... ....... ....... ... ... .... ... .. ....... .. ... ... .. ..... .. .... ...... 23 Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Respon sables del gobierno de la entidad ........... .... .... .. ...... .. ......... .. ...... .. .... ...... .. .. .. .. .. ..... .. .. ... A I ·AB Cuestiones que deben comun icarse ...... ... ... .. ...... .. ... ... .. ... .. .. ... .. ..... .. ... .. .. ... .. .. ..... .. .......... ........ A9 AélG El pro ceso de comunicación .. .. .... ....... .. ....... .. ... .. .... ... .. .. .. .... ... ... ... .. ... .. ... ... ..... ... ........... ...... .. .. A37·AG 3 Documentación ..:... ... ..... .. ......... .. .. .... ..... ............ ... ....... .. .. ... ........ ........ ........ ... ........ ...... .. ... ...... .. .. .. ... .A5 "1­ Anexo 1: Requerimientos específicos en la NICC 1 yen otras NIA que se refieren a la comunicación co n los responsables del gobierno de la etltidad Ane xo 2: Aspectos cualitativos de las prácticas contable.', - - -- - -- - - - - - - -- - - - - - - - -- - - - - ---- _ . .. .. __ _--.--- _ .. ... ---- - _..•. ... _ .. _ ._ . . . La Norma I ntern ~cional de Au~itoría (N lA) 2GO (Revisada)~Co,;1~~~iCaciÓn co-;;-Ió-; ,-,esi~o;)'s'ai)I;.~' del' gobIerno de la entIdad, debe Interpretarse conjuntamente con la NIA 200 , O/Jjetivos glob eles del auditor independiente y realización de la auditoría de coI7fqrmidad con las Normas Internacionales de Auditorfa . ----~--- _ _ - - -- - _ . -- _- -. - - ._ •• • • _ _ _ __ _ • _ _ _ •• _ . __ • _ _ • __ _ · _· - - · • • • 00 _ _ ~ ' - -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _+1 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -1 _ ••• •• __ _ _ _ ~ ~ ,-.. ~ A' _ _ ••• ____ •• ' , ~' \t , ) D Ee R ETON ÚM E RO ____2......1.L-L..7-"'O'-------__ de Hoja W. 133 "Por medio del cual se modi-fican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramient,) de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Del.:reto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de :.'016, respectivamente, y se dict8n otras disposicicnes" Introducción Alcance de esta NIA 1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata eje la res ponsabilidad que tiArlfl el C':lIJditor n8 comunicarse con los iesponsables del gobierno .je 13 entidad en una auditoríé\ el e est(1(jos financieros. Aunque la presente NIA se aplica con indepenrJ enci(1 de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su apli cación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección , y en el caso de entid(1des cotizadas . Esta NIA n0 establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una entidad o con sus propietarios a menos que soun a la vez rospon sables del gobierno de la entidad. 2_ El ámbito de aplicación de esta NIA es la auditoría de estados financieros, pero tRmbién puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circllnstRncias lo requiemn , <1 las Ruditorírls de otra información financiera histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de Jicha información finan ciera Ilistórica. 3. Dada la importancia de la existencia de una comunicación recíproca eficaz dur;;mte Irl realización de una auditoría de estados 'financien1s, esta NIA proporciona un marco g8118rrll para la comunicación del auditor con los responsilbles del gobierno de la entidad e identifica algunos asuntos específicos que deberán ser objeto de comunicación . En otras N lA (véase el anexo 1) se enumeran otras cuestiones adicional f)S que deberán ser ol)jeto eje comuyeación y que complementan los requerimientos de la pre!ente NIA. Asimismo, la NIA 2G5 1y(stal)lece requerimientos específicos relativos a la comunicación a los responsAbles del gobierno de la entidad de aquellas deficiencias significativas en el control interno flue el auditor hRyél identificado durante la realización de la auditorí a. Adicionalmente, la comunicación de otms cuestiones no previstas en esta o en otras NIA puede venir exigida por las disposiciones legales o reglamentarias, por acuerdos celebrado s con la entidad o por otros requerimientos que resulten de aplicación al en cargo, como, por ejemplo, normas emitidas por un8 organización profesional nacional de contabilidac:_ Esta NIA no impide al auditor cOrTlurlir:nr cualquier otro asunto a los responsables del gobiel no de la entidad. (Ref: Apartados A33--A36) La función de la comunicación 4_ Esta NIA se centm principalmente en las comunicaciones del auditor a los responsables del gobierno de la entidad. Sin embargo, una comunicación recíproca eficaz es ilflportcl.llte péHa facilitar : (a) al auditor y a los responsables del gobierno de la entidad 18 comprensión de los <1sun tos relacionados con la auditoría en su contexto, y el desarrollo de una relación eje tra bojo constructiva . Esta relación debe desarrollarse manteniendo la indepenclencin y objetividad del auditor ; (b) al auditor, la obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la inforrné\r:ión necesaria para la re;:¡lización de la auditoría Por ejemplo, los responsables del nobierno de la entidad pueden facilitar al auditor el c.mocimiento de la entidad y su entorno , y la identificación de las fuentes adecuada~ . de evidencia de auditorío , así COIllO proporcionarle información sobre transaccicnes o hechos específicos; y ~~ (c) a los responsables del gobierno de la entidéd el cumplimiento de su respon sabilidAd de supervisar el proceso de información fi;lanciera, reduciendo así los ri esqos de incorrección material en los estados financii)ros. /1 NIA 265, Comunicación de las deficiencias en el control interno 1 los responsAbles del goIJiemo y A lA clireccióll rJe In entidad / rn r°t\" " ' ""1\/ ') 2170 DECRETO NLIMERO - - - - - - - - de Hoja W. 131\. "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos tócnicos de 18S Normas de Información Financiera y de AseguramientJ de 18 Información previstos en los artícuk.'s 1.1.1.2. Y 1.2.1.1 . del Libro 1, del ~e !; reto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015 , 2131 Y 2132 de ;'.'016, respectivamente, y se cJictan otras disposiciones" 5. Aunque la comunicación de las cuestiones requeridas en la presente NIA 8S responsi1lJiliclélrJ del auditor, la dirección también es responsable de comunicar a los responsables del gobierno de la entidad los asuntos que puedan ser relevantes para dicho gobierno . La comunicélción él realizar por el auditor no exime a la dirección de cumplir con estél responsabilidad. De i(.J 11 él I modo, la comunicación po, la dirección con los resi)onsables del gobierno de la entidad <lcerC<l de asuntos que el auditor debe comunicar no exirr:e a éste de curnplir con su responsélbilid~l(1 de comunicarlos también. Sin embargo, la comu,1icación de estos asuntos por 1(1 direcr:ión puede afectar a la forma o al momento de realiza,~ión de la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad. 6. La comunicación clara de los asuntos específico~; sobre los que debe informmse se[Jl'm Ié1S NIA es parte integrante de toda auditoría. Sin emrargo, las NIA no obligan al auditor a aplicr¡r procedimientos específicamente diseñados para identificar cualquier otro Dsunto a comunic,,1' con los responsables del gobierno de la entidad 7. Las disposiciones legales o reglamentarias pue,jen limitar al auditor 1F1 cornlll1iCílción ele determinadas cuestiones con los responsables del gobierno de la entidad. F'or Rjell1plo, dicl1as disposiciones pueden prohibir deforma expresa urla comunicación u otra actu<.lciÓn que pl1cda perjudicar a la investigación de un acto ilegal o presuntamente ilegal IlevadJ <1 c(1)() por lél autoridad competente. En algunas circunstancias, los conflictos potenciales entre 81 deher ele confidencialidad del auditor y las obligaciones de comunicación pueden sor complejos. En tales casos, el auditor puede contemplar la posibil:clad de obtener asesoramiento jurídic(). Fecha de entrada en vigor 8. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estadcs financieros corrospondient8s ;) pmioclos terminados a partir del15 de diciembre de 2016. Objetivos 9. Los objetivos del auditor son: (a) la comunicación clara con los responsable; del gobierno eje 13 entirJ¡:¡o 3C!':Hcn do I;:¡!'; responsabilidades del auditor en relación c 0n la ('\Uditoría de estarlos fin éH1 c inros, élsí corno una descripción general del alcance \' del rnomenl0 ele rp,<lliZélcir'HI do. lél FlllcJilorín planificados; I (b) la obtención de los responsat)les del gobiemo de la entidad de la inforrnélCiúl1 ner.()~élri(l para la auditoría: (e) la comunicación oportuna con los respons;,1bles del gobierno de la enticJ8cl aceren dA los hecllos observados que sean signifi :ativos: y relevanles en relF1ción con Sil responsabilidad de supervisión del proceso de información financiem; y (d) el fomento de una comunicación eficaz recíproca entre el auditor y los responsiltlles dol gobierno de la entidad. Definiciones 10 . I A dectos de las NIA, lus siguientes términos tienel, los significados que figuran a continlwc:ir'm: (a) f-1esponsables del gobierno de la entidad: ;)ersona o personas IJ organizi'lcion0s (pc)!' ejemplo, una sociedad que actúa como administrador fiduciario) con respon s" IJili(ind el1 la sqpervisión de la dirección estratégica dE la enticJad y con ohligélciorlfls reIFlcionélcJ ;\S con Ila rendición de cuentas de la entidad. Ellu incluye la supervisión elel pror:n!';o ele información financiera. En algunas entid;,des de determinaclas jurisdicciones, los resp,onsables del gobierno de la entidad plleden incluir miembros rJe la clireceiól1, por ejerY)plo los miembros ejecutivos del cons '~jo de arlrninistración de lIna empresa (ir;1 r DECRETO NÚMERO 2170 de Hoja W. 135 "Por medio del cual se Illodi"fican p2rciéllrnentc los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1 .2. y 1.2.1.1. del Ubro 1, del De(~reto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de ~~016, respectivamente, y se dictan otras disposicicines" ! sector público o privado o un propietario-gerente. Para una mayor explicación sobrp. lélS diversas estructuras de gobierno, véanse 10,'3 é\partados A 1-A8 (b) Dirección: persona o personas con responsabilid ad ejecutiva para dirigir la s operaciones de la entidad . En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, 18. dirección incluye a algunos o a todos los responsables del gObierno de la entid8d, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración o un propip.tmio· gerente. Requerimientos Responsables del gobierno de la entidad 11. El auditor determinará la persona o personas que, dentro de la estructura ele gobierno dp. In entidad, sean las adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones. (f-l ef: Apmlados /\ 1­ A4) Comunicación con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad 12 . Cuando el auditor se comunique con un subgru[')o de los responsables del gohierno ele la entidad, como, por ejempln, con un comité de auditoría, o con una persona, eJeterrninélrrí si es I necesario comunicarse también con el órgano de .gobierno en pleno. (r-~ef: Apartados /\S-Al) Situación ell la que todos los respon sables del gobierno 'de la enfielad participan Vil su clireccitíll 13. En alg unos casos, todos los responsables del gobierno de la enLid8d participém 811 SI I dirección, como, por ejemplo, en el caso de Uila empresa pequeña en lél que el ,'lllicn propietario dirige la entidad y nadie más desempFña funciones de gobi(:~rno. [n estos CélSOS, si las cuestiones previstas en la presente N!/\ se comunican con el rospons8t.lle o responsables de la dirección y esas rnismas personas ejercon como respollsables eJel gobierno de la entidad, no es necesario comunicétrse acerca eje dichas cuestionrs de nu evo con tales personas en su función de responsables eJel gobierno. Esas cuestiones se enUmerc1l1 en el apartacJo 16(c). No obstante, el auditor S8 satisfará ele que la comunicación con el directivo o directivos sea suficiente para considel,ar que todos aquellos a los que el rtuuilor debería informar como responsables del gobi?rn0 de la entidad tlan sido infonn<1.dos . (nef : Ap JrtacJo A8) Cuestiones que deben comunicarse Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados financieros 14 . El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la enticJacl élcerCn ele sus responsabilidades en relación con la auditoría de los estados finan cieros , haciéndoles saber que: (a) el auditor tiene la responsabilidad de formarse y expresar una opinión sobre los csl;:¡clos financieros preparados por la dirección bajo la supervisión de los responsí1bles dol gobierno de la entidaeJ; y (b) la auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni rt los responsRbles riel gObierno,de la entidad del cumplimiento de ~)us responsabilidélcles. (Flef: /\pmtados A9-·· A10) / Alcance y momento de realización de la auditoría planificados 15. El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entiejad una descripción general del alcance y del momento de realización de lú auditoría planific8dos, lo cual incluY8 lél '-------------------------------------------._------­ DECRETO NLJMERO 2170 de Hoja W. 136 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos do las Normtls de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos on lo~; artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Uoro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ~~016, respectivamente, y se dictan otras disposicicnes" --------------------------------------------------------------------_._------------------­ comunicación de los riesgos significativos identificados por el auditor. (Ref: Apartados A 11 -· A16) Hallazgo s significativos de la auditoría 16. El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acercl'l de las siguientes cuestiones: (Ref: Apartados A 17-A18) (a) la opinión del auditor relativa a los aspectos cualitativos significativos de las prócticas contables de la entidad, incluidas las políticas contables, las estimaciones conléllJlps y la información revelada en los estados finan Gieros. Cuando proceda, el auditor explica rÁ a los responsables del gobierno de la entidad los motivos por los que considera que IIn;:\ práctica contable significativa, aceptable en el marco de información finnnGieru aplicable , no es la más aelecuada teniendo 8n cuenta las circunstancias específicéls ele la entidad; (Ref: Apartados A 19-A20) (b) en su caso, las dificultades significativas encontradas durante 1<1 realización ele let auditoría; (Ref: Apartado A21) (c) excepto en el caso en el que todos los responsables del gobierno (lA lél onti(\;:¡d particip en en la dirección: las cuestiones significativas puestas de manifiesto clurante la realización c1El la auditoría que fueron discutidas con la dirección o comunicarlas rXlr escrito a esta; (i) y (Rel : Apartado A22) (ii) (d) las manifestaciones escritas que el allditor solicite: en su caso, las circunstancias que afectan a la estructura y contenido del informe (lA auditada; y (Ref : Apartados A23-A25) (e) cualquier otra cuestión que haya surgido durante la realización do la aurJitorí ;:¡ que. según el juicio profesional del auditor, sea relevante para la supervi sión efel proceso de información financiera. (Ref: Apartados A26-A28) La independencia del auditor 17. En el caso de entidades cotizadas, será objeto de cornunic<1ción del audilor con los respon sables del gobierno de la entidad : (a) una declaración de que el equipo del~ncargo y, en su caso , otras person8s pertenecientes a la firma de auditoría, la pl,opia firma de auditoría y, ClIi'\ndo proc8(ln, otras firmas de la red , han cumplido los requerimientos Micos aplicnbl es en relé\ciólI con la inrlepend encia; y todas las relaciones y otros asuntos existentes entre la firm8. de Hllditorí;:¡, 1;1s (i) firmé\s de la red y la entidad que , s e ~lún el juicio profesional del uuditor, puecl 811 afectar a la independencia de este . Ello incluirá los honorarios totales c;:¡rqaclos a la entidad y a los componentes que ella controla, durante el periocjo cllbi elio por los estados financieros, por los servicios de auditoría y otros servicios distintos de la auditoría prestados por la firm<l de auditoría y por otrélS firll1i'\S de 18 r8(1. Estos honorarios se detallarán por cc ncepto para facilit;:¡r él los responsables del gobierno de la entidad la. evaluación del efecto de los servicios en 1<\ independencia del auditor; y / (i i) las salvaguardas aplicad as para eliminar las amenazas a la incl ependencin id entificadas o para reducirlas a un nivel aceptable. (~lef: Apartaclos /\29-·/\32) I El proceso de cdmunicación -.------J ~______~D~E~C~R~E~T~O~N~U~'M~E~R~O~==~==2~1=~~/~O~_d~e~ _____~=~___H_oj_a_N_o_.__1_3_7_ ._---------.., "Por medio del cual se modifican parcialmente· los marcos técnicos eje las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1 . del Libro 1, del Del~reto 2420 de 2015 , modi"ficaclo por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ; :016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" -------------------------------_._--- - - - ------.. Establecimiento del proceso de comunicación 18. El auditor se comunicará con los responsables de gobierno de la entidad ace rca de la forma, el momento y el contenido general previsto para :as comunicaciones . (Flef: Apartados 1\3 7-· A45) Formas de comunicación 19. El auditor se comuni cará por eS,crito con los responsables del gobierno ele la entidacl fl cerCél de los hallazgos significativos de la auditoría cuando, según su juicio [lrofesiorl ;:¡l, IR comunicación verbal no sea adecuada . No es necesélrio que las comunicaciones escritéls incluyan todos los hechos puestos de manifies lo en el transcurso de la auclitoríCJ. (He[: Apartados A46-A48) ' 20 . El auditor se comunicará por escrito con los respon sables del gobierno de la entidad acerca de los asuntos relativos a la independencia del auditor cuando así se reCluiem [lor el apmté\do 17. Momento de realización de la s comunicaciones 21. El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad oportUrlé'lment8 . (Ref Apartados A49-A50) Adecuación del proceso de comunicación 22 . El auditor evaluará si la cOinunicación recíproca entre él y los responsables del gobierno (le la entidad ha sido adecuada para el propósito de la auditoría. Si no lo [la sido, el auditor e\l81u<H8 el efecto que, en su caso, este hecho haya \( )nido en la valorélción de los riesgos rle incorrección material y en su capacidad de obterción de evidencia de auditoríé\ suficienlf~ y adecuada, y adoptará las medidas adecuadas. (R'"f : Apartados AG1-A53) Documentación 23. En el caso de que los asuntos que deban ser comunicados en aplicación de estR NIA lo S"::H1 verbalmente, el auditor los incluirá en la cJocumentación de auditoría, indicando el rn nrnnnl0 en el que fueron comunicados y la persona o perscnqs a las que se dirigió dicha cornunicélción . En el caso de las comunicaciones escritas, el audi0r conservará una copia ele la comunicación como parte de la documentación de auditoría. 2 fÁ <Clf: Apartados A54) *** Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Responsables del gobierno de la entidad (Ref: Apartado 11) A 1. Las estructuras de gobierno varían según la jurisdicción y el tipo de entidad ele que se trA.te , reflejando las diversas influencias existentes, tales como diferentes entornos culturales y normativos, y las características de dimensión y p'·opiedad. Por ejemplo: • En algunas jurisdicciones existe un consejo de supervisión (total () mayoritariamente Y;/ ejecutivo) separado legalmente del consejc ejecutivo (ele dirección) (un a estructura"clü "doble consejo"). En otras jurisdicciones, Ul sólo consejo (unil estru ctura de "consejo único") tiene la responsabilidad t<lnto de ..1S funciones de supervisión corno ele las funciones ejecutiva~.. / -2-------NIA 230, Documentación de auditoría, apart ados 8-11 y A6. )/ / DECRETO NÚMERO --~12D-- de _ ,__ _____ Hoja N°. 138 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Nonntls de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos Gil los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del libro 1, del Decreto 2420 de 2015, mocjificéldo por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ?016, respectivamente , y so dictan otras disposiciciles" • En algunas entidades, los responsables del gobierno de la entidad OClIp8n pUf:stos que son parte integrante de la estructura legal de una entidad. como . por ejemplo . puestos de administradores. En otras. por ejemplo en algunas entidades públic8S. 18 labor de gobierno se ejerce por un órgano que no forma parte de la entidad. • En algunos casos. la totalidad o parte de los responsables del gobierno de 1" entidad participan en la dirección de la entidad . En otros. los responsables eJel gobierno do lél entidad y la dirección son personas diferentes . • En algunos cc¡.los. los responsables del gob¡erno de la entidad tienen la respons8bilid8d de aprobar 3 16s estados financieros de la en'idad (en otros C<1Sos. es la dirección 18 CillA tiene esta responsabilidad) . A2. En la mayoría de las entidades, el gobierno es responsabilidad colectiva de un órWUlo de gobierno. tal como un consejo de administradón. un consejo de supervisión. socios, propietarios. un consejo de dirección, un conseja de gobierno, un adminislrador firlucimio o figuras equivalentes. Sin embargo, en algunas entidades de pequeña dimensión. un8 sol él persona puede ser responsable del gobierno, por ejemplo, el propietario-gerente. é\1 no Ilaher otros propietarios, o un único administrador fidu ciario. En el caso de que el yohierno seé\ responsabilidad colectiva , puede encargarse a un,subgrupo. tal como un comité de ¡:¡IHliloría . o incluso a una persona. la realización de deter;ninadas tareas para facilitar 81 órg8no ele gobierno el cumplimiento de sus responsabilidades. En otros casos , un subgrupo o pmson3 puede tener responsabilidades específicas, fijadas legalmente, diferentes de 18S del órg:mo de gobierno. A3. Tal diversidad implica que no sea posible que en 'a presente NIA se especifiqtlen p¡:¡r;:¡ lodr1S las auditorías la persona o personas con las que el auditor deberá comunicarse aceren (le cuestiones específicas. Asimismo, en ocasiones, la person8 o personas adecuadas pllecJen no ser claramente identificables en el marco leg81 aplicable o debido a otras circunsl8ncia s que afecten al encargo, por ejemplo, en entidades en las que la estructura eje qobierno no esté formalmente definida, como en el caso de empresas familiares . entidades sin fines ele lucro y algunas entidades públicas . En tales casos , puede ser necesario que el 8uditor estudie y acuerde con la parte contratante la persona o personas adecuaclas con las que cO!nlmir:8rsp.. Para decidir con quién comunicarse, el conocimiento del auditor de lél estructllrR y rlp. los procesos de gobierno de una entidad, obtenido dR conformidad co n lél I\JIA 315. (F18\1i~)r1t1<l)~ / es relevante. La persona o personas adecuadas con quienes comunicmse pueden vmi(1r según la cuestión que deba ser comunicada. I I A4. La NIA 60.0. incluye cuestiones específicas que doben ser objeto ele co;nt:;nicilción PO. r los auditores de un grupo con los responsables del gobierno de 18 entidad. 5 ¿liando 1Ft entidad es un componente de un grupo, la persona o persor)"s aclecuadas con quienes se cOrTIullir:r1 pi auditor del componente dependen de las circunstancias del encargo y del asunto Ft COlTlllllicm. En algunos casos, varios componentes pueden desarrollar la misma actividucJ COIl UIl mismo sistema de control interno y utilizando las mismas prácticas contables . CU 81ldo tos responsables del gobierno de dichos componentes son los mismos (por ejemplo. el mismo consejo de administración). se pueden evitar (juplicidades 1ratando estos GornpOnelltps simultáneamente a efectos de comunicación. I I / 3 Como se inrlica ~n el apartado A63 de la NIA 700 (Revisad a). Forinación de la opinió n y emi.~ iÓn (1(11 informe df? Fl/ldiloríPl sobre lo s esfados finan cieros , en este conlexlo ser respon sable -:le aprobar significi1 leller fllltnridi1(1 P;1r<l (:()lldllir 'lilA /' 4 todos los estados que componen los estados financieros, incluidé1s li1s nolils explir.i11ivEl s, h ,Hl sido rrppl'1 l mlos. I . • NIA 315~"ÁeVi s~da). Identificac ión y valoración de los riesgos d9 incorrección materialnwdiAnl(1 el rono cimiA/J(o dI'? 1" enfidad y de s u entorno / NIA 6UO. pónsideraciones especiales - Auditorías de estados finnncieros dI'? grupos (íncluido I'?I fralJé/jo (/e lo s AudilorAs de los :.oinfJone~tes) , ap<Htado 49 . ,/ L -_ _ _ _ _ _ _ _ _ ~ _________________ ~ _ _ _ _ _ _ _. ___. _ __ / DECRETO NÚMERO 2170 de_-'-_ __ Hoja W. 139 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1 .1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 201 L), modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se cJictan otras disposicic'nes" I i Comunicación con un subgrupo de responsables del go/)ierno de la entidad (Ref: Apartéldo 12) Al considerar la posibilidad de comunicarse con un sllbgrupo de responsables del gnbierno de la entidad, el auditor puede tener en cuenta aspectos tales corno: A5. • Léls respectivas responsabilidades del supg,rupo y del órgano de gobierno. • La naturaleza de las cuestiones a comunicélr. • Los requerimientos legales o reglamentarios aplicables. • Si el subgrupo tiene autoridad para actuar en relación con la información comunicada y si puede proporcionar infGlrmación y explicaciones adicionales que puedél necesitar el auditor . A6 . Para decidir si también es necesario comunicarse con el órgano de gobierno acerca de IR información, detalladamente o de forma resumida,' el auditor puecle tomar en consideración su valoración de hasta qué punto es eficaz y adecuada la comunicación de 18 inforrllF.\ción relevante por parte del subgrupo con el órgano de gobierno. Al acordrtr los términos (Iel encargo, el auditor puede establecer explícitamente que, salvo que disposiciones leY!1les (l reglamentarias lo prohíban, el auditor se reserva el derecho de comunicarse direcl8mente con el órgano de gobierno. A7 . Existen comités de auditoría (o subgrupos similares con cliferente denominación) en nluch¡:¡s jurisdicciones . Aunque sus competencias y funciones específicé1s pueden diferir, lél comunicación con el comité de auditoría, en el caso de que exista, se l]él converticlo 011 un elemento clave en la comunicación del auditor con los responsélbles del gobierno de la enticlml. Los principios de buen gobierno conllevan que : • El auditor sea invitado a 'asistir con regularidad a las reuniones del comité ele 8uditoría . • El presidente del comité de auditoría y, cuaildo sea relevante , los demás miembros del comité de auditoría, se relacionen periódicamente co n el auditor. Por lo menos una vez al allo, el comité eje auditoría se reúna con el auditor sin 18 presencia de la dirección de la entidad. Situación en la que todos los responsables del gobierno de la entidad pa/ticipan en su dirección (Ref: Apartado 13) A8 . En algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidéld participan en su dirección y la aplicación de los requerimientos de comunicación se modificél para tener en cuenta Asta circunstancia. En estos casos, al comunicarse con uno o más directivos pu mie ocurrir que el auditor no informe adecuadamente a todos aquell!os con los que se deberín comunicar corno responsables del gobierno. Por ejernplo, en una sociedad en la quP. todos los adrninislrad(m~s participan en la dirección de la entidad, algunos de ellos (por ejemplo, el res[lon srl hle de mmketing) pueden no estar informndos de cuestiones significativas discutidRS cOI~lro consejero (por ejemplo, el responsable de la preparación ele estndos financiero s). / Cuestiones que deben comunicarse Las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados fin ancieros (Ref: Apartado 14) Ag . Las responsabi lidades del auditor en relación COIl la auditoría de los estados financieros () menudo se incluyen en la carta de encargo u ptra forma 8decuada de acuerclo escrito en el que se registran los términos del enc8rgo.s.i .ns disposiciones legales, regléunnntí'lriélS o In / 6 Véase el apartado 10 de la NIA 210, Acuerdo de los términos del .encargo de auditoría . ,l -------------------u r - -_ _ ~D=_:E~C:.:.R.:..::E=_:T_=O:....:N~U:.:·M.:.:..=-ER:..=.O=-===::::12~1~7~O~-. _ de ___---:_-_-_-__~_IO_ja_N_o._ _ 1_40_ _ _ _ _ _ ____, "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Norm8s de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.M .2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ::'016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" estructura de gobierno de la entidad pueden requerir que los responsables del gobierno ele 18 entidad acuerden los términos del encargo con el auditor. Cuando no sea el caso, proporcionnr a los responsables del gobierno de la entidad una copia de dicha carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito puede ser una formA apropiAda de comuniCArse con 8110s AcerCA eje cuestiones tales como: La ~esponsabilidad del auditor de realizar la auditoría de conformidAd con las NIA, • siendo su objetivo el de expresar una opinión sobre- los estados financieros . LAS cuestiones que deberán ser comunicadas según las NIA son, por lo tanto, las cuestiones significativas que se pongan de manifiesto durante la r8Alización ele 18 Auditorí8 de los estados financieros y que sean relevantes pAra los responsables del gobierno e!8 la entidad al supervisar el proceso de información financiera. • El hecho de que las NIA no obligan al auditor a diseñar procedimientos con el propósito de identificar cualqllier otra cuestión adicional a comunicarse con los responsAbles (Jel gobierno de la entidad. Cuando es aplicable la NIA 701 o / /' 7 , la responsAbilidad que tiene el auditor de comullicm las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría. • Cuando proceda, la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar otras cuestiones específicas en aplicación de disposiciones legAles o reglamentarias, por acuerelo con léI entidad o debido a requerimientos adicionales aplicables al encargo, exigidos, por ejemplo, por las normas emitidas por una organización profesional nncioll81 de contabilidad. A 10 . Las disposiciones legales o reglamentarias, un Acuerdo con la entida(j o los recJI lerirnienlns adicionalet aplicables al encargo pueden dar lugar a una cornunicélción Inás amplia con los responsables del gobierno de I¿ entidad. Por ejemplo , (a) un acuerdo con la entidad Pllecle establecer que deban ser comunicadas determinadas cuestiones cuando surjan de servicios distintos a la auditoría de estados financieros, prestados por una firma ele auditoríél o por 1.IIl8 firrr.a de I~ red; o (b) el mandato de un auditor del sector público puede establecer </118 deb;:m ser comunicadas algunas cuestiones que lleguen a conocimiento elel 8uditor como rP.sultmlo de otros trabajos , ta les como las auditorías de cumplimiento. Alcance y momento de realización de la auditoría planificados (r1ef: Apartado 15) A 11 . La comunicación del alcance y el momento de realización de la auditoría planificélclm; [111P.tlO: (a) Facilitar a los responsables del gobi erno dG la entidad una mejor comprensión (Je lélS consecuencias del trabajo del auditor, la discusión con el auditor do los tmTlflS relacionados con el riesgo y con el concepto de importancia. relativa y la identificación de las áreas en las que pueden solicitar .')1 . auditor que desarrolle proceclirniE-~nlos adicionales; y , (b) Facilitar al auditor una mejor comprensión ele la entidad y su entorno. A 12. La comunicación de los riesgos significativos identificados por el auditor nyllC13 (1 los responsables del gobierno de la entidrd a comprender esas cuestiones y el molivo por el qun I • requieren una consideración de auditoría especi ~ .\1. La comunicación acercn de los riesqos significativbs puede facilitar a los responsables del gobierno de lA entidad el curnplirTIient(~' (le su responsabilidad de supervisar el proceso de información financiera. 7 i A 13 . Las cuesti~nes comunicadas pueden incluir: 7 70~:mljnicélción NIA independiente de las cues tiones clave de la auditoria en el informe eje auditorla ellJitirlo I-'or un ¡!finito,. // (.1 IL ' DECRETO NÚMERO 2170 de Hoja W. 141 ------------- "Por medio del cual se modiíican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previsto~; en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificmJo por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" • La manera en la que el auditor planifica traiar los riesgos significativos de incnrrer.ción material debida a fraude o error. • La manera en la que el auditor planifica trctar las áreas de mayor riesgo valomflo de incorrección material. • El enfoque del auditor en relación con los controles internos relevantes para la auditoría. • La aplicación del concepto de importancia mlativa en el contexto de una auditoría n • La naturaleza y grado de las habilidades () conocimientos especializados necF)sarios para aplicar los procedimientos de auditarla planificados o 71l1ar los resull8.(Ios !IR / auditoría, así como la utilización de un experto del auditor.\..... • Cuando es aplicable la NIA 701 , las ideas preliminares del auditor sobre cuestiones quP pueden ser áreas a las que tenga que pres!,ar una atención significativa pn 1(\ aurlilorí8 y que, en consecuencia, pueden ser cuesticnes clave (Je la auditoríR. A 14. Otros aspectos relativos a la planificación que puede ser adecuado discutir COll los responsables del gobierno de la entidad incluyen: .. En el caso de que la entidad cuente con una función de i1LJditorí8 interna, pi modo nn que el auditor externo y los auditores internos pueden tr8LléljAr juntos de rnélllPra constructiva y complementaria, así como la 'utilización prevista del trAhajo (Je 18 función de auditoría interna y la naturaleza y exte?n ele cualquier utilización prevista dn 18 ayuda directa de los auditores internos.'o • . Las opiniones d3 los responsables del gobierno de la entidad sobre: o La persona o personas apropiadas dentro de la estructura ele gobierno ele Ir¡ entidad con las que comunicarse. o El reparto de responsabilidades entre los responsables del gobierno eJe la entidad y la dirección. o Los objetivos y estrategias de la entidad, y los riesgos ue negocio rel<lcionmlos que pueden originar incorrecciones rrateriales . o Cuestiones que los responsables del gobierno de la entidé\d considernn que requieren una atención especial durante la realización ue la auditoría y cualqllinr área en la quc soliciten que se lleven a cabo procedimientos adicionales . o Las comunic8ciones significativas Cal las autoridades regulmklréls . <) Otras cuestiones que los responsables del gobierno de la entidad cOIlsic\erpn qUA pueden tener un efecto sobre la auditoría dp- los estados financieros. o La actitud, la concienciación y las acciones de los respons8bles eJel gohiP.rllo ele la entidad en relación con : (a) el control interno de la entidad y su importancia rrlrn ell;1, incluido el modo en el que los responsables <jel gobierno de la entielacJ supervisan la eficacia del control interno, y (b) la detección o la posibilidad ele fraude. • Las actuaciones de los responsables del gobierno de la entidad en respue~t8 n 1(\ evolución de las normas contables, las prácticas de buen gobierno, 13S nonnRS elel mercado de valores y cuestiones relacionadas. 8 NIA 320, Importancia relaliva o materialiclad en la planificación y ejecución de la auditarla /~ Véase la NIA 620, Ulilización del trabajo de un expelto del audito'. ,/ NIA 610 (Revisada), Ulilizaciár- del trabajo de los auditores inlemus, apartado 18 y NIA 610 (Hevisadil ?'(13). Uliliwcir;1l 10 del trabajo de los auditores i/llernos , apartado 31. . DECRETO NÚMERO 2170 de Hoja W. 142 .----_...::=~:....:.:.:=~~=========._--_._ . _--------_._~ "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramien1f) de la Información previstos en los artículos 1.1.1. 2. y 1.2.1 .1. del Libro 1, del Dw:reto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ~'016, respectivamente, y se dic10n otras disposiciones" • A 15. Las . respuestas de los respo nsable s del gobierno de la enticlFld 8 8nteriorRs com~micaciones con el auditor. Aunqu e la :com unicación con los responsables del gobierno de la entidad pucd" filcilitm ni auditor la planificación del alcance y el momento ele reéllización (Je la alJditoría, no mo(lifir.~ I~ responsabilidad exclusiva del auditor respecto a la determinación de 1<1 estrate~i8 \-Jlo\)al ctR aUc1itoría y del plan de auditoría, incluidos lA. nnturaleza, el mom en to de reFlli zac ión y lél extensión de los procedimientos necesarios para obtener evidencia do aud itoría suficiente y adecuada. A 16. Al comunicarse con los responsables del gobie, no d~ la entidacj acerca del 81canco y el momento de realización de la auditoría planificados, es necesa rio prest;:¡r atenciéln pmil no comprometer la eficacia de la auditoría, espocialmente cuando Algunos o lodo s los responsables del gobierno de la entidad parti cipar en su dÍíeccióll. Por ejemplo, co muni c~r la naturFlleza' y el momento de realización de procedimientos de auditoríél detallados pu ede reducir su eficacia al hacerlos demasiado previsib es. Hallazgos significativos de la aL/rifaría (R ef: Apartado 1f) A 17. La com unicació n de los hallazgos de la 8uditoría. puede incluir 18 solicitud ej e illformn cióll adicional a los responsables del gobierno de 1,,[ entidad para complotm 1<1 evir:lencia el8 auditoría obtenida. Por ejemplo, el auditor puede confirmar que los respo nsill)les (lel qoL>iQrI1o de la entidad ti enen el mismo parecer sobre hech0 3 o circunstancias referidos a transar.ciollps o acontecitnientos específicos. A 18 . Cuando es aplicable la NIA 701 , las comunicaciores con los respons;:¡blos del gobierno de la entidad requeridas ~or el apartado 16, así co rTO la comuniCélción élcerca de los ries\Jos significativbs identificados por el auditor requerida por el apart8dol5, son eS j)eci<llmentp. relevantes en la determinación de las cuestiones que han requerido Mención sigllifis;n liviJ (\81 auditor y q.ue, en consecuencia, pueden ser cuest 'ones clave de la auditoría." / Aspectos c ualitat~ivos significativos de las prácticas conté,bles (Rel : ApartAdo 1(3(a)) A19. Los marcos de informació n financi era normalmente,' permiten a la entidad reéllizar cstimilcionrs cor.télples y formular juicios sobre las políticas cO:ltables y sobre la información n revnlnr el) los estado~ financieros, por ejemplo, en relación con la utili zación de hipótesis r;lave en lél realización' de estimaciones contables sobre las que existe una incertidumbre significativél Gil la medición. Además, 13S disposiciones legales o ,eglamentarias o los mmcos (1e inlormrlción financiera pueden requ erir que se revele un resunen de las política s contables signilic8 liv(1 s o que se haga referencia a las "estimaciones con .ables críticas" o él las "políticélS y prácticas contables críticas" para identificar y proporcionar :nformación adicional a los usuarios acerCél de los juicios más difíciles , subjetivos o com¡;)lejos formulados por la rlirección en 1" preparación de los estados financieros. A20 . Como resultado , el punto de vista del auditor so"lre los aspectos subjetivos ele los est8r.los financieros pu ede ser especialmente relevante Jara los responsables del gobierno (le I~ entidad en el cumplimiento de sus responsahilidades de supervisión d81 proceso de informació~ financiera . Por ejemplo, ell relación con las cuestiones descritfls en ni élpFlrtarlo A 19, los r ~spo n sa bles del gobierno de la entidad pueden tener interés en lél valoración que hace el auditor de la adecuación de 18 informac ión revelada sobre la incertirJurnbrp. en 18 estimacióll relacionada con las estimaciones conLlbles que dan lugar a riesgos significél livos. Una com y nicación abierta y constructiva sob re aspectos cualitativos significativos de léls prácticas ~ontables de la entidad también puede' incluir comentarios sohre si oeternlin(1<1il:, /11 , NIA 701, apar ta~os 9·10 . , L -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _~ t' ". J 'i .---_ _ - =D:. : E:-. .:.C~R:. .: E:. .:. T. : :.O:. .:. N.:. .: Ú. :.:M.:.: E:.:.R.:.::o-===:::2~1::7~O::::====-d_e_,-=_~--=. __-=--=__H_o_ja_N_o_.__1_4_3_ _ _ _ _ _ __ "Por medio del cual se modifican parcialmentE' los marcos técnicos de las l\lorlllCJ.s de Información Financiara y de Aseguramient) de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Del:reto 2420 de 20-15, modificado por los Decretos 2496 de 2015 , 2131 Y 2132 de ~~016 , respectivamente, y se dictan otras disposiciones" prácticas contables significativas son aceptable;s. En el anexo 2 se enumeran algunAs cuestiones que pueden incluirse en dicha comunic;ación . Dificultades significativas surgidas durante la realización de la auditoría (Ref: Arart8do 15(b)) A21. Las dificultades significativas surgidas dumnte la ,realiz8ción de la auditoría pueden referirse a situaciones corno las siguientes : • Retrasos significativos de la dirección, la fal\:1 de disponibilidad de personnl de la entidAd o la falta de disposición de la dirección para proporcionar informélción que ne cesit~l el auditor para aplicar sus procedimientos. • Un plazo excesivamente corto para completar la auditoría. • La necesidad de tener que realizar un eSf1JerZO mayor ele lo esperacio p8rR ohtenp.r evidencia de auditoría suficiente y adecuad:l.. • La falta de disponibilidad de la información Ljue se esperaba obtener. • Restricciones impuestas al auditor por partE de la dirección. • La falta de disposición de la dirección pua reali zar o ampliar su valomción ele la capacidad de la entidad para continuar com ,) empresél en fU~lcionamiento , cuanclo se le solicite. En algunas circunstancias, este tipo de dificultades puede suponer una limitación al éllcélnce. que implique una opinión modificada. 12/ Cuestiones significativas discutidas con la dirección o que le fueron comunicéldas por escrito (Re!: Apartado 16(c)(i)) A22. Las cuestiones significativas discutidas con la dirección o comunicadas por es crito a eSÜl pueden incluir: o Hechos o transacciones significativos que han tenido lugar dumnte el ej erci cio. • Las condiciones de negocio que afecten él la entidad y los piAnes y estrategi8s de negocio que puedan tener un efecto sobre (:)1riesgo rJe incorrección material. • Las con sultas realizadas por la dirección a otros auditores sobre cuestiones ele contabilidad o de auditoría que sean de intE.rés para el aurlitor. • Las discusiones o comunicaciones escrit,,:s para el nombmmiento del auditor o lE] renovación del nombramiento, relacionada" con las prácticas cont8bl es. 1<'1 arlicnción de normas de auditoría o los honorarios por 18 auditoría o por otros servicios. • Las cuestiones significativas sobre las que ~i e produjeron desacuerdos con la dirección, excepto las diferencias de opinión iniciales debidas a hechos o información prelirniflélr incompletos que se resuelven más adelan te por el auditor mediante la obtención 'ele hechos o información releyantes adicionale:3. Circunstancias que afectan a la estructura y contenido d'JI informe de auditoría (llel: /\pmlado 16(d)) / : A23 . La NIA 210 13 requiere que el auditor acuerde lo~ términos del encargo de tludiloría con la dirección o con los responsé\bles del gobierno de 'a entidad, segLIn corresponda . Se reqlliere que los términos del encargo de auditoría se registren en una carta de encargo de 8urJilorí8 u otra forma adecuada de acuerdo escrito y que incluyan, entre otros, una referenciR ,¡ In NIA 705 (Revi sada). Opinión modificada en el informe de auditorh emitido por un audilor inclependienle . NIA 210 . apmtRuo 9 L.-­ '7' " ,"1\'" 1'\1""" \ / " , DECRETO NÚMERO 2170 de Hoja W. 144 "Por medio del cual se modifican parci8.lmentE' los marcos técnicos de las Norm8 s de Información Financiera y de Asegwamientq de la Información previ stos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del De~;reto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ~016, respectivamente, y sn dictan otras disposicicnes" ! estructura ¡y contenido esperados del informe de ;!: uditoría.l~. ' amo se expone en 01 él¡1él.rtél.rlo A9 , si no 'se acuerdan los términos del encargd con los responsables riel gobierno de lél entidad, el auditor les puede proporcionar una copia d~ la carta de encargo par;=¡ CO!lHlnic;:¡r cuestiones relevantes para la auditoría. La comunicación que requiere el élpArlFHJo 1G((I) tieno como finaljdad informar a los responsables del got\ierno de la entidad eje la~; circunslnnci;:¡s 811 las que la estructura y contenido del informe de au c!itoría pueden diferir de lo esperacjo o pl18cJe I incluir información adicional acerca de la auditoría, que se ha realizado. A24. Entre las circunstancias en las que el auditor esta obligado a incluir información acJiciollé11 en el itforme de auditoría de conformidad con las NI~, o puede considerarlo necesél.rio por nl!::ll'lI1 otro motivo, y en las que se requiere comunicacic'ln con los responsables del gobierno ele la entidad , e9tán: .. Cuando el auditor tenga previsto expresar una opinión modifiCAda en el informe cJP. auditoría , de conformidad con la NIA 705 (Revisada).l~ / .. Cuando el informe de auditoría' mencione una incertidumbre material relA GÍonnrlfl con lél Empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA 570 (Revis<lda)Hi ~,r .. Cuando se "comuniquen cuestiones clave Je la auditoría de conformiri¡:¡d con la NI/\ 701.17 ¿/ .. Cuando el auditor considere necesario incluir un párrafo eJe énfasis o un párrafo sobre .., otras cuestiones de conformidad con la NIA 706 (Revisadél) 10 o asiR obligado él ello ¡1m otras NIA. , I En dichas !circunstancias, el auditor puede considerar útil proporcionar a los responsi\hles dpl gobierno de la entidad un borrador del informe de auditoría para facilitar la discusión soLm~ el modo en que se tratarán esas cuestiones en el informe de auditoría. A25 , En las circunstancias poco frecuentes en las que 'el auditor tenga la intención de no incluir el nombre del socio del encargo en el informe de ' auditoría de conforrnicj:.1d con la NI/\ lOO I (Revisada'), se requiere que lo discuta con los responsables del gobierno de la entidad con el fin de informarles de la valoración del auditor de, la probabilidad y gravedad de una nrnenfl7:a significativa para la seguridad personal. 19 -"ÉÍ auditor también puede comunicar con los responsables del gobierno de la entidad en las circunstancias en las que elige no incluir 18 descripció;n de las responsabilidade~del auditor er. el cuerpo del inforrne de auditoría tal como la NIA 700 (Revisada) permite .?o / Otras cuestiones significativas relevantes para el proceso de información financie m (Hef: /\parté1t1o 16(e)) : /. . A26 . En la NIA 300 21 se establece que, corno consecuencia de hechos inesperados, rJe carnhios en las condiciones o de la evidencia de auditoría obter;lÍda de los resultados de los procedimientos de auditoría, el auditor puede tener que modificar la estrategia global de auditorí8 y el piAn de auditoría y, por ende, la planificación resultante de la naturaleza, el momento de re¡:¡liwción y I I NIA 210, apartado 10. , NIA 705 (Rp.vis~da) , apartado 30. , NIA 570 (Revi sada) , Empresa en funcionamiento, apartado 25(d) . . I NIA 701, aparté\do 17 NIA 706 (Revis!ada). Párrafos de énfasis y párrafos sobre O/I8S cuestiones en el informe de audi/oria emitido por /In auditor indepen'diente, apartado 12. NIA 700 (Revi sáda), apartados 45 y A58 . , NIA 700 (Revisáda). apartado 40. NIA 300, Planificación de la auditoría de estados financieros . apa~-Iado A 13. ~--------------~----------------------------------------------_. .---?JI , DECRETO NÚMERO 2170 de Hoja W. 145 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos ele 18~) Norrnas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de ~~016, respectivamente, y se dictan otras disposicic,nes" la extensión de los procedimientos de auditoría posteriores, sobre la base de la consideración revisada de los riesgos valorados . El auditor puede comunicarse con los responsrlhles elel gobierno de la entidad sobre dichas cuestiones, por ejemplo, como una élctualización de lélS discusiones iniciales acerca del alcance y momento de realización de la auditoría plRnificados . A27. Otras cuestiones significativas puestas de manifiesto en la realización de la Auditoría , directamente relacionadas con la supervisión del proceso de información financiera por pmte de los responsables del gobierno de la entidéld, pueden incluir cuestiones télles corno incorrecciones materiales' en la descripción de un hecho o incongruencias qlle resulten materiales en la información que acompaña a los estados financieros auditados que IlayAn sido corregidas. A28. Aunque no haya sido tratado en los requerimiontos ele los apartados 16(a)-·(d) y en la correspondiente guía de aplicación, el auditor puede consiuerar comunicar sobre otrélS cuestiones discutidas o consideradas por el revisor de control.sJe calidad del enct1rgo cuando este se haya nombrado, de conformidad con la NIA 220 .22 .,/ La independencia del auditor (Ref : Apartado 17) A29. El auditor está obligado a cumplir los requerimientos éticos aplicables, incluidos los r (-) l8ti~/ a la independencia, en relación con los encargos ~je auditoría de estados financieros. ?~ t" A30. Las relaciones y otros asuntos, así como las salvaguardas que ueben comunicarse, vRríAn según las circunstancias del encargo y, generalmente, comprenden lo siguiente: (a) las amenazas a la independencia, que pueden clasificarse como amenazas eje interés propio, de autorrevisión, de abogacía, de familiaridad y de intimidación; y (b) las salvaguardas establecidas por la profesión o por disposiciones le\J8les o reglamentarias, las salvaguardas existentes dentro de la propia enMau, 8sí como I<\s salvaguardas establecidas en los propios sistemas y procedimientos de 18 tirrnR de auditoría. A31 . Los requerimientos de ética aplicables o las disposiciones legales o reglamentarias t8n1bién pueden establecer comunicaciones específicas con los responsables del ' gobierno rl e I(~ entidad en circunstancias en las que se hayan detectado incumplimientos de los requerim ientos de independencia. Por ejemplo, e: Código de Ética parA Profesionales ( le lA Contabilidad (Código de ética del IESBA) del Consejo de Normas InternacioJ121les ele Ética para Contadores, requiere que el auditor se comunique por escrito con los responsnl)les (Jel gobierno de la entidad acerca de cualquier incumplimiento y las medidéls que ha torn8do lél firma de auditoría o que se propone tomar. 24 • A32. Los requerimientos de comunicación relativos ~ la independencia del auditor que se 8['llicF¡n en el caso de entidades cotizadas pueden ser iqualmente adecuados en el caso ele otr8S entidades, incluidas aquellas que puedan ser d" interés público significativo, ['lor ejemplo, porque tengan un elevado número y un amplio espectro de interesados y teniendo en cuenta la naturaleza y dimensión de sus negocios. Ejemplos de dichas entidades pueden incluir instituciones fin<~ncieras (tales cc;>mo bancos, entidades aseguradoras y fondos de pensiones) , y otras entidades como organizaciones benéficas . Por el contrario, puerJen darse CrlSOS en los que las comunicaciones relativas 8. la independencia pueden no ser arlicables, por ejemplo , , ' -----------------------­ ./ 9 / 23 I / Véanse los apartados 19-22 y A23-A32 de la NIA 220, Con/rol da calidad de la audi/oría da estados finan ciero s. ...NIÁ 2f l0 Objetivos globales del auditor independiente y realiza ción de la auditorfa de conformidad COIl las Normas Interfiacionales de Audi/orla, apartado 14. ¡,,,/ ' 24 Véase el apartado 290.39-49 del Código del IES[3A que Irata de los illcumrlimientos de los reclIJerirnienlns d<) independencia. r r ... rr. .. -----'f·l, r....... "' ,,-"'\ J DEC RETO NÚM ERO ----*-2---="1~71__l0oL--- de Hoja W. 146 "Por medio d~1 cual se modifican parcialmente los marcos técnicos eje las Normas I de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2 .1.1 . del Libro 1, del Decreto 2420 de 20 '15 , modi'ficacJo por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 2016, respectivamente , y se dictan otras disposicicm;s" cuando todos los responsables del gobierno de la entidad, en c81idad de miembros de la dirección , hayan sido informados de los hechos relevantes. Esto es especialm ente prob8ble cuando se l trate de una empresa dirigida por sus rropietarios y cuando la firma de allditoría y las firmas : de la red tengan, más allá de la auditoría de los estados financieros, eSC8S8S re laciones ;con la entidad. Cuestiones adicionales (Ref: Apartado 3) A33 . La superv.i sión de la dirección por los responsables del gobierno de la entidad incluye asegurars~ de que la entidad diseña, implementa y mantiene un control interno aclecu;:¡do sobre la fiábilidad de la información ti"nanciera, la eficacia y eficiencia de las opemcion es y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. A34 . El auditor puede llegar a conocer otras cuestiones que no estén necesariamente rp,lacionml8s con la supervisión del proceso de información financiera y que, sin ernbargo, pued,m spr significativps teniendo en cuenta las responsabilidades de los responsélbles elel wobierllo ele la entidad! respecto a la supervisión ele la dirección estratégica de la entidad o (1 IRS obligaciones de la entidad relacionadas con la rendición de cuentas . Dichas cuestiones pueden incluir, por ejemplo, temas significativos relacionados con las estructuras o los procesos de gobierno, y con las decisiones o actuaciones significativas de la <lltél dirección que carezq:an de la debida autorización. A35. Para deter:minar si dichas cuestiones deben ser objeto de comunicación con los respon s<lhles del gObierho de la entidad , el auditor puede discutir con el nivel de dirección adeclléllJo los asuntos de este tipo que hayan llegado a su conocimiento, a no ser que no resulte élpropiéldo teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes . A36. Si se comunicara alguna cuestión adicional, podr;a ser adecuado que el auditor informara a los respon~ ables del gobierno de la entidad de que: (a) la identificación y la comunicación de las citadas cuestiones es élccesoria al ohjetivo eje la auditoría, el cual consiste en la formación de una opinión sobre los estados financieros; (b) no ~e han aplicado procedimientos en relación con dichas cuestiones diferentes de los quelfueron necesarios para la formación de una opinión sobre los estados finélllciero s; y (c) no se han aplicado procedimientos par<'. determinar si existen otras clH:1stionps similares . I El proceso de cpmunicación I El proceso de cOlnunicaCión (Ref: Apartado 18) I A37. La comunicación de las responsabilidades del auditor, del alcance y del mornento d8 realización de la auditoría planificados, así como del contenido general previsto ele comunicatones ayuda a establecer una comunicélción recíproca eficaz. A38. IR5 También p,ueden contribuir a una comunicación rncíproca eficaz las discusiones acerC8 de lo siguiente: I • El o:bjetivo de las comunicaciones. Cuando el objetivo quede cl;:¡ro, el Ruditor y los responsables del gobierno de la entida0 estarán mejor situados para tenm un ent1ndimiento mutuo de los asuntos relevantes y de las acciones que se deriven elel progeso de comunicación. . • La f~ rma en la que se realizarán las comun icaciones. ._-------­ . ) r--_ _ _ =-D=Ec~R=ET..:...O~N~ú:..:.:M::..:E=.:.R..:.:o=_======2=1=7=O==_~d~e=_= _=-_-_-___-__Ho_.Í_a_N_o._._1_4_7 _______._----, "Por medio del cual se modifican parcialmentE' los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" • La persona o personas del equipo del encargo y de entre los responsnbles del gohierno de la entidad que estarán ,en comunicación en relación con las distintas cuestiones. • Las expectativas del auditor de que la comunicación sea recíproca y de que los responsables del gobierno de la entidad se comuniquen con el é1udilor 8.cmc8. (10 aquellas cuestiones que consideren relevantes para la auditoría, por ejmTlplo, decisiones estratégicas que puedan afectar significativamente a 18 natlJraleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría, 18 sospeclw o detección de fraude, y sus reticencias acmca de la integridad o la competencia d8 la alta dirección. • El proceso para la adopción de medidas en relación con las cuestiones comI1l1ic8cJ;:¡~; por el auditor, y para informar posteriormente al respecto. • El proceso para la adopción de medidas en relación con las cuestiones corlllll1ic8das por los responsables del gobierno de la entidad, y para informar posLeriormente 8.1 respecto. A39 . El proceso de comunicación variará según las circunstancias , entre ellas la dimensión y la estructura de gobierno de la entidad, el modo en el que los responsables del gobierno ele la entidad actúan y la opinión del auditor sobre la significatividad de las cuestiones a comunicar. La existencia de dificultad para establecer una comunicación recíproca puede indicar qllf) 18 comunicación entre el auditor y los responsables del gobierno de la enticJao no es 8.(J8CLlFHJn para los fines de la auditoría (véase el apartado 1\52). Consideraciones específicas para entidades de pequeñél dimensión A40. En el caso de la auditoría de entidades de pequefoa dimensión , el auditor puede comunicn.rse COil los responsables del gobierno de la entidad de manera menos formal que en 01 cnso ele las sociedades cotizadas o de las entidades de gran dimensión . Comunicación con la dirección A41 . En el curso normal de la auditoría, muchos asuntos se pueden discutir con la dirección, incluidos aquellos que en aplicación de esta NIA deban comunicarse con los responsahles del gobierno de la entidad. Dichas discusiones so encuadran en el reconocimiento de la responsabilidad ejecutiva de la dirección en relac:ón con el desarrollo eje las operélciones (le la entidad y, en especial, la responsabilidad de la dirección en relación con la prepm8ción ele los estados financieros. A42. Antes de comunicarse acerca de los asuntos correspondientes con los responsahles elel gobierno de la entidad, el auditor puede comentdrlos con la dirección, a menos que no sea adecuado . Por ejemplo, puede no ser adecuado discutir con la dirección temas relncior1aeJos con su competencia o integridad. Además de reconocer la responsabilidacl ejecutiva de 1(1 dirección, las discusiones previas pueden aclarar los hechos y los problemas, así como eJar a la dirección la oportunidad de proporcionar inforlllación y explicaciones adicionnles. De la misma manera, cuando la entidad cuenta con una función de auditoría intern3, el alJditor puede comentar las cuestiones con el au(jitor interno antes de comunicarse con los respons8hles del gobierno de la entidad acerca de estas . Comunicación con terceros A43. Es posible que los responsables del gobierno ce la entidad proporcionen n torceros, por ejemplo, bancos o autoridades reguladoras, copi'ls de una comunicación escrita eJel 8J1cjitor, bien porque lo requieran las disposiciones legales o reglamentarias o bien voluntarii'unente. En algunos casos, la revelación de información a terceros pueue ser ilegal, o inadüclladn por ---------- --------+, ¡ ,~ ~ __ DECRETO NÚMERO 2170 de Hoja W. 143 ~==~~=c~==~~====-=~=====~~~~~~---------"Por medio d~1 cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las l\Jormas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ~I016, respectivamente, y se dictan otras disposicicliles" algún otro i motivo. Cuando una comunicación escrita preparada para los responsables elel I gobierno d.e la entidad se entregue a terceros, puede ser importante informarles de qlle la comunicación no ha sido preparada con dicha finalidad, indicando, por ejemplo, en las comunicaoiones escritas con los responsables del gobierno de la entidad, lo siguiente: I (a) que :Ia comunicación ha sido preparada para el uso exclusivo de los responsAbles del gobierno de la entidad y, cuando proceda, de la dirección del grupo y del auditor del grupo por lo que no deberá ser utilizada por terceros; I A44. (b) que lel auditor no asume ninguna responsabilidad frente a terceros; y (c) cualquier restricción a la divulgación o distribución él terceros. En algunas jurisdicciones, el auditor puede estar obligado por las disposiciones legales o reglament~rias a, por ejem[)lo: • notificar a un organismo regulador o de supervisión determinmJas cuestiones C]ue han sido objeto de comunicación con los responsélbles del gobierno de lél entidad. Por I ejemplo, en algunos países, el auditor debe informar de las incorrecciones a 18 auloricJad conipetente en el caso de que la dirección y los responsables del gobierno de la entidad no adopten medidas correctoras; o • enviar copias de determinados informes preparados para los responsables del gobierno de a entidad a los pertinentes organismos reguladores o finélnciélrJores, o a otros organismos, tales como una autoridad ceiltral en el caso de algunas enLiclacles del sector público; o hac~r públicos los irformes preparados para los responsables del gobierno eJe la entieJ8(j I , A45. Excepto en los casos en los que las disposicione:; legales o reglamentarias exijan la pntreg8 a un tercero de una copia de una comunicación escrita dirigida a los responsables del gobierno de la enti~ad, puede ser necesario que el auditor obtenga el consentimiento previo (le dichos respcnsa~les antes de su entrega. Formas de comunicación (Ref: Apartado 19) A46. Una comynicación eficaz puede incluir presentacinnes e informes escritos formales, así corno comunicaciones menos formales, tales como di~cusiones. El aucJitor puede comunicar las cuestiones distintas a las determinadas en los apai'\acJos 19-20 verbalmente o por escrito. Las comunicaciones escritas pueden incluir la carta dEO encargo proporcionAda a los responsables del gObierho de la entidad. A47. Además de la significatividad de un asunto determinado, la forma de cornunicación (es dpcir, si se debe comunica!' verbalmente o por escrito. el grado ele detalle o ele resurnen de IR comunica~ión o si se debe comunicar de manrra formal o informal) puede depender de factores tales como: • Si ~e incluirá una discusión de la cuestión en el informe de a.uditoría. Por ejemplo, cua:ndo se comunican cuestiones clave de la auditoría en el informe (Je éluditoríél, el auditor puede considerar necesario comunicar por escrito sobre las cuestiones que se consideran cuestiones clave de la auditoría • Si la cuestión ha sido satisfactoriamente re~;uelta. . Si I • I~ dirección ya había comunicado previar,lehte el asunto . I La ~imensión, la estructura operativa, el er ,torno de control y la estructur8 1~)qHI rle lél I '. entidad. I / ~------------~------------------------------------------._--~¡ J ---"2.. .1~7--=O~__ de DECRETO NÚM ERO _t Hoja W. 149 "Por medio del cual se modifican parc:i2lmentF los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramient') de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del De'Teto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de :'016, r(~spectivamente, y s(~ dictan otras disposicicil8S" ----------------------------------------------------------------------_._---------­ • • En el caso de una auditoría de estados financieros con fines específicos, si el al "Iitor también audita los estados financieros con lines generales de la entidml. Requerimientos legales . En algunas jurisdir.ciones , es obligatorio que la cornunir.ación escrita con los responsables del gobierno de la entidad adopte la forma prescri13 por la normativa local. • Las expectativas de los responsables del gcbierno de la entidad, incluidos los aClIerrfrls alcanzados sobre reuniones o comunicaciones periódicas con el auditor. • El grado de contacto y diálogo habituales qlle mantiene el Ruditor con los respons81Jles del gobierno de la entidad . • A48. Si se han producido cambios significativos de los miembros de un órgano de gobierno. Cuando se discuta una cuestión significativa con un determinado miembro del gobierno de IR entidad, por ejemplo, el presidente de un comitÉ: de auditoríR, puede ser 8cJecuado r¡ue el auditor resuma la cuestión en comunicaciones pCosteriores para que toeJos los resronsahles del gobierno de la entidad dispongan de una información completa . Momento de realización de las comunicaciones (Ref: ApmtacJo 21) A49. Una comunicación oportuna durante toda la aLditoría contribuye al logro ele un;:] súlidn comunicación recíproca entre los responsables e·el gobierno de la entidad y el auditor. Sin embargo, el momento adecuado para efectu,lr las comuniCRciones depende ele 1<-15 circunstancias del encargo. Son factores relevante" entre otros, la signiliC:éltivi(Jad y nl'Üllrnle7n de la cuestión y las medidas que se espera que I'ls responsables del gobierno eje la entidad adopten. Por ejemplo: • Las comunicaciones relativas a la planificación a menudo puecJen hacerse al inicio elel trabajo y, en el caso de un encargo inicia', pueden fonm'lr parte del acuerdo ele los términos del encargo. .. Puede resultar adecuado comunicar una dificultad signiiicativ" que surja rlurante 13 realización de la auditoría en cuanto sea posible, si los responsables del gobierno de la entidad pueden facilitar al auditor la superación de dicllil dificultad o si es probnble <¡lln implique una opinión modificada. De la rnisrrm forma , el auditor puede cOlTlunicm verbalmente a los responsables del gobiern(l de la enticlac.J, tan pronto como sen posiblo. las deficiencias significativas en el control interno identificadRs por el auditor, antes ele comunicarlas por escrito en el momento op!Jrtuno como establec:e la NIA 265. 25 • ,. ,;' Cuando es aplicable la NIA 701, el audi;or puede comunicar sus puntos ele vi"tn preliminares sobre cuestic:mes clave de la é dditoría al discutir el alcance y el rrlomel1lo de realización de la auditoría planificados ('léase el apartado A 13) Y también Pllntle tener comunicaciones más frecuentes pi ra discutir de nuevo esas cuestiones al informar sobre los hallazgos siqniíicativos d e auditoría . o Las comunicaciones relativas a la indepencienciR Plleclen ser adecuacJas sielllpm que se emitan juicios significativos sobre arr'enaZ3S él lél incJependcncio y sobre 18S salvaguardas correspondientes, como, por ,~jemplo, cuando se acepta un encm90 pella proporcionar servicios distintos a la auditorí\ , . yen una cJiscusión de cierre. Las comunicaciones acerca de 11allazgos dl la auditoría, incluicJo el j)llIlto de viSiR del auditor sobre los aspectos cualitativos de la:; prácticas contal)les de lél nntitl::HI, I¡HIli)ipll pueden formar parte de la discusión de ciere. 25 NIA 265, apartados 9 y A14 \P -, ------ --_.~_--_I,\, f: r \ r f\ 11 () 1 -, \ 1, DECRETO NÚIYlERO 2170 de Hoja W. 150 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información pmvislos (~n los artículos 1. L1.2. Y 1.2.1 .1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, rnodifir,;:,cJo r or los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de ¿~016, respectivamento, y so dictan , otras disposiciones" • Cuando se auditan estados financieros con fines generales y est8dos finiln(;Íerns con fines específicos, puede ser adecuado coordinar el momento de realiz;:¡r 18S comunicaciones. A50 . Otros factbres que pueden ser relevantes para dderminar el momento de realización ele las . '. . . I comunicaciones son los siguientes: La ?imensión, la estructura operativa, el e~torno de control y la estructura leqnl dR la • entipad auditada. ! • Cué!.lquier obligación legal de comunicar '·: jeterminadas cuestiones en unos pinzas concretos . • .. Las¡expectativas de los responsables del gobierno de la entidad, inchliclos los aCllerclos alcanzados sobre reuniones o comunicaciones periódicas con el auditor. El momento en el que el auditor identifica ciArtas cuestiones, por ejemplo, puede que el auditor no identifique un determinado hecho (por ejemplo, el incumplimiento ele \1118 nor~a) a tiempp para que se tome una medida preventiva, pero la comunic;:lciún eJ e dicha cuestión puede permitir la adopción de medidas correctoras . Adecuación del proceso de comunicación (Ref: Apartado 22) A51 . No es nec:e sario que el auditor diseñe procedimientos específicos para sllstent8r In 8valuHCi('Hl de la comunicación recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno ele 18. entirléld . Dicha eva:luación puede basarse en observaciones derivadas de procedimientos ele aurJilorí¡:¡ aplicados ,para otros fi'les. Estas observaciones pueden incluir lo siguiE3nte: • Lo ~decuado y oportuno de las medidas a('optadas por los responsa bies del Qobierno de la entidad como respuesta a las cuestiJnes puestas dü manifiesto por el nudilor . Cuando no hayan sido resueltas de manera eficaz las cuestiones significativéls pll eS!8S de ¡manifiesto en él.nteriores comunicaciolles, puede s er adecuado que el aurJitor ind ~gue las razones por las que no se han a('loptaclo las merlidas adeCllé)(J<lS y con siclm8 volver a plantear las citadas cuestiones. [ 'le esta forma, se evita el riesgo ele (iRr 18 impresión de que el auditor está satisfecho de que la cuestión hR sido rnslIeltR sati,sfactoriamente o de que dicha cuestión va no es significativa. .. • La aparente franqueza de los responsalJles del gobierno de la 8nfirJml en SI) comunicación con el auditor. La puena disposición y capacidad de los responsables del gobierno de la elltidad pnrél reurirse con el auditor sin la presencia de lél dirección. i • La aparente capacidad de los responsables del gobierno de In entidad pala entender plenamente las cuestiones puestas de manifiesto por el auditor, por ejemplo, el Waclo en ¡el que los responsables del gobierno de la entidad investigan los problern8s y cu~stionan las recomendaciones que les sen formuladas. . , Difi~lIltades para alcanzar un entendimiento mutuo con los responsables del qohinrno de :Ia entidad sobre la forma, el momento y el contenido ger18ml previsto de lélS comunicaciones. . • cu ¡ ndo todos o algunos de los responsRbles del gobierno de la enticlRd péHticipen Rn su ~irección, el aparente conocimiento que tengan de la manera en que léls cU8stiOllOS debatidas con el auditor puedan afectar a sus responsabilidades m8s Q8nerRlcs ele gOiierno, así como a sus responsabilicJades como miembros de la dirección. • Si I~ comunicación redproca entre el audltor y los responsables del gobierno (le la enti,dad se adecua a los requerimientos legf.l.les y reglamentarios aplicables. ' - - - - - - - - , - - - - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ._ ___ --'J'.. ~ DECRETO NÚMERO 2170 de Hoja W. 151 "Por medio del cual se modifican parcialmentE::' los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y d~ Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del De~-;reto2420 de 2015, modificé1cJo por los Decretos 2496 de 2015,2'131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" A52. Como se indica en el apartado A4, una comunic,ación recíproca eficaz es lltil tanto rara el auditor como para los responsables del gobierno de la entidad. Por otra parte, la NIA 315 (Revisada) señala como elemento del entorno de control de la entidad 1Ft rarticipación de los responsables de su gobierno, i?cluida su interac~:ión con la auditoría interna, en su CASO, y con los auditores externos. 26 /Una comunicación recíproca inadecuada Pllede indicar un entorno de control insatisfactorio e influir en la valoración a realizar por el auditor del riesgo de incorrecciones materiales. También existe el riesgo de que el auditor no /laya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para la formación de una opinión sobre los estados financieros. A53. Si la comunicación recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno de la 8nli<lml no es adecuada y la situación no se puede solucionar, el auditor puede adoptar medidas tales como: • La modificación de la opinión del auditor debido a una limitación del alcance . • La obtención de asesoramiento jurídico en relación con las consecuellciFts de las diferentes posibilidades de actuación. • La comunicación con terceros (por ejemplo, una autoridad reguladora) o con unn autoridad de mayor nivel jerárquico en una estructura de gobierno externa a la enticJ.:=to, tales como los propietarios de un negocio (por ejemplo, la junta general ele é\ccionisté\s) o, en el sector público, con el Ministro responsable o con el Parlamento. • I La renuncia al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicé\bles así lo permiten. Documentación (Ref: Apartado 23) A54. La documentación de una comunicación verbal puede incluir uné\ copié\ ele l.:=ts é\etas preparadas por la entidad e incorporada a la documentación de auditoría, cuando clichas 8ct<1S reflejen adecuadamente la comunicación efectuada. \ / 26 NIA 315 (Revisada). apartado A77 - - - - - - - - - - - - - _.. _-----_._----_.-"'-----'~ DECRETO NÚMERO 2170 de Hoja W. 152 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Informacidn Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1. .2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de ?016, respectivamente, y se dictan . otras disposiciones" r Anexo 1 (Ref : I\pcHt8<lo 3) Requerimientos específicos en la NICC 1 yen otras NIA que se refieren a la comunicación d.e la entidad . con los responsables del gobierno . I En este anexo f e identifican los apartados de la NICC 11~ de otras NIA que establecen requerimientos Ide comunicar asuntos específicos con los responsables del gobierno de 1<1 entidad . Esta li$ta no exime de tener en cuenta los requerimientos y la correspondiente guía de aplicación y otras anotaciones explicativas de las NIA. • NICC 1, Control de calídad en las firmas de auditoría que realizan al/di/orías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan (JI) grAdo de seguridad y servicios relacionados, apartado 30(a) NIA 240, kesponsabilidaCles del auditor en la auditoría de estados fin;:lJIóeros (;()/1 respecto a) fraude, apartados 21, 38(c) (i) y 40-42 • NIA 250, JI onsideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la al/c/iloríA de estados financieros, apartados 14, 19 Y 22-~~4 • NIA 265, Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsahles del gobierno ya la dirección de la entidad, apartado 9 • N lA 450, Efvaluación de las incorrecciones identificadas e/urante lA realizAción (le lA auditoría, ~ partados 12-13 • NIA 505, Oonfirmaciones externas , apartado 9 • NIA 510, Epcargos iniciales de auditoría - Salelos de Apel1ulél, apartado -¡ • NIA 550, P'prtes vinculadas, apartado 27. • NIA560, Hechos posteriores al cierre, apartados 7(b)-(c), 10(a), 13(b), 14(a) y 17 I . NIA 570 (1evisada), Empresa en funcionamiento, apartado 25 • • I , N lA 600, .1 0nsideraciones especiales - Auditorías de estados financiero s eJe grupos (incluido e/¡trabajo ele los auditores de los componentes), apartado 49 • NIA 610 (Revisada), Utilización del trabajo de los auclitores internos, apartado 18 y NI/\ 610 (Revisada 2013) , Utilización del trabajo do los auditores internos, apart;Jdos 20 y 31 . • N lA 700 (l1evisada), FormaCión de la opinión y emisión cfelmforme ele audito! ín so/)/O los estadoS financieros, apartado 45. I N lA 701, ~omunicación de las cuestiones e/ave de la auelitO! ía en el /fIfO/lllA (le auditoría e01itido por un auditor independiente apartado 17. • . I N lA 705 (!Revisada), Opinión modificada el) al informe de auditoría emitic/o por (/f) I auditor independiente, apartados 12, 14, 23 Y JO I • NIA 706 (R r viSada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, apartado 12. 1 ~----------41----------- / 1 NICC 1, Control de calidad en las firmas de auditarla que realizan auditorías y revisiones de estarlos fini'lllcif?fos . 8!'i como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados . I . .-,-~------1-1). '-------------+----------------- -----------.-----,..-,..,-,..---.-.-,..,-,-_-, DECRETO NÚMERO 2170 de N Q , 153 "Por medio del cual se modifican parcíRlmentf' marcos técnicos Información Financiera y en Aseguramiento de la Información modificado de 1.1.1.2. Y 1 1.1. Libro 1, del 2131 y 2132 ~.~016, los Decretos y se disposiciones" .. NIA 710, Información comparativa - Cifras correspondientes de periodos anteriores y financieros comparativos, apartado 18 " del auditor con NIA 720, documentos que contienen los a otra información incluida en los auditados" a 13 y 16 ~----------~-----------~--~J r'r'\ rf\;l n 1~1 ,,") DECRETO NÚ . ERO 2170 154 de "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Norm8s de Informacióh Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1 .1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretosl 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de ~'016, í8spectivamente, y se dictan otras disposiciones" Anexo 2 (r~ef : Apartados 16(a), 1\ 19-/\20) Aspectos CU~litativos de las prácticas contélbles La comunicaciQn exigida en el apartado 16(a) y COFlentada en los apartados A19-A20 puede incluir asuntos tales como: I , I Políticas cont1bles • Lo adecuacJo de las políticas contables a las Ncunstancias esrecíficas ele la entid8cJ, teniendo en cuenta la necesidad de ponderar 31 coste de proporcionar la información con el pos,ble beneficio para los usuarios de los estados financieros ele la cnticJ8cI. Cuando e1isten políticas contables alternativas aceptables, la comunicación puede referirse a la identificación de las partidas de los estados financieros que se ven afectadas . or la elección de políticas contable::; significativas, así como a información sobre políticas contables utilizadas por entidades similares. • La por primera vez, de políticas contalJles significativas y los cambios en ellas , incluyendo 1la aplicación de nuevos pronunciamientos contables. La comunicación se puede refeirir: al efecto del momento y métodc de adopción de un cambio ele polític<l contable sobre los beneficios actuales y fut1lros de la entidad, y al momento de reali~ación l de un cambio en las políticas cO!ltables en relación con la publicar: ión prevista de:I nuevos pronunciamientos contable~) . • El efecto 'd e políticas contables significativé~s relativas a úreas controvertid8s o emergentes (o específicas de un sector, especialmente cuando no exisl.p.n orientacionles oficiales o consenso) . • El erecto dbl momento de realización de las transacciones en relación con el periodo I . en el que se registran. elecció~, I Estimaciones pontables o E.n ~~laCióh con las . partidas para las cuak:s las estimaciones juegan un p;:¡pel slgnJf¡catlv~', las cuestiones deSCritas en la NI.A. 540,1 ales como, por ejemplo: o El modo en que la dirección identifio aquellas transacciones, hechos y condiciones que pueden dar lugar a lé\ necesidad de que 18s estimilcioll8S conta~les se reconozcan o revelen en los ,}stados financieros. o Cambips en circunstancias que pueden orginar nuevas estimaciones contables o la necésidad de revisar las estimaciones e.'(istcntes. I o Si la d:e cisión de la dirección de reconocn, o de no reconocer, las e~linlF1.ciOn~s contat),les en los estados finanCieros es conforme con el marco de Informélcloll financi~ra aplicable. I o Si se ~a producido o se debería haber proclucido, con respecto al periodo élntmior, un carbio en los métodos utilizad03 p.. ra la renlización de las estimaciones c?nt~~les y, de.sAr así, los motivos y el res Jitado de las estimaciones cont8bles en ejerCicios anteriores . 1 j.-, --+--­ . NIA 540, AUdilot'a de estimaciones contables . incluidas las dA va'or razonable , y la información relacionada ;¡ rRvpl;¡r. DECRETO NÚMERO \.." 2170 do Hoja W. 155 ({Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las I\lormas de Información Financiera y de Aseguramient .) de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Del ;reto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2'131 Y 2'132 de :-:016, respectivamente, y se dictan otras disposicic'nes" o El proceso seguido por la dirección para le!. realización de estimaciones conl<"lbles (por ejemplo, cuando la dirección ha utilizado un modelo), así como si la base de medición seleccionada para la estimación contable es conforme con el m;::¡rco de información financiera aplicable. o Si son razonables las hipótesis significativas utilizadas por la dirección en el desarrollo de la estimación contable. o En lo relativo a la razonabilidad de las hiíJótesis significativas empleadas por la dirección o para verificar la aplicación .adecuada del marco de información financiera aplicable, el propósito de la dirección de llevar a cabo actuaciones específicas y su capacidad para hacerlo. o Los riesgos de incorrección material. o Indicadores de un posible sesgo de la direc:ción . o El modo en que la dirección ha considerado las hipótesis o los desenlaces alternativos y los motivos por los que los ha rechazado, o cualquier otra manera en que la dirección haya tratado la incertidumbre en la estimación al realizar 18 estimación contable . o Lo adecuado de la información reveladél en los estados financieros sobre la incertidumbre en las estimaciones. Información revelada en los estados financieros; • Las cuestiones relacionadas con la formulación de información especialmente sensible revelada en los estados financieros y los juicios emitidos al respecto (r)Or ejemplo, información revelada relacionada con el reconocimiento de ingresos, relT1unerdCiOn8S, empresa en funcionamiento, hechos posterion?s y contingencias). • La neutralidad, congruencia y claridad de la información revebda en los 8staclos financieros. Cuestiones relacionadas ., El posible efecto en los estados financieros de riesgos, exposiciones e incertidumbres significativos, tales como litigios en curso, que sbn revelados en los estados financior0s. • El qrado en que se han visto afectados los estados financieros por transacciones significativas ajenas al curso normal de los negocios de la entidad, o que, por otras razones, parecen inusuales. La comunicación puede poner de relieve: o Las cantidades no recurrentes reconocidas durante el periodo . o Hasta qué punto se revelan dichas transClcciones por separado en los cst8dos financieros . o Si parece que dichas transacciones han sido diseñadas para lograr un determiné1clo I tratamiento contable o fiscal o un determinado objetivo legal o regulatorio. o Si la estructura de dichas transacciones parece exageradamente comploj8 o si se ha requerido asesoramiento extenso <;obre cómo Sf~ ha estnlcllJré\rlo la transacción . o Casos en los que la direcc'ión se centra n'¡Éls en la necesidad de un deterrninado tratamiento contable que en las condic 'ones econórnic8s subyacentes eJe '1<:\ transacción. -------.,_~-...~ . -,. _ ­ . ,,-----'U 2_1_7_0__ de DECRETO NÚII(IERO _ _ Hoja W. 156 "Por medio d, 1cual se modifican parcialmentE' los marcos técnicos de las !\Iorma s de Informació,n Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1 .1. del Libro 1, del Del:reto 2420 de 2015, modificado por los Decretos: 2496 de 2015,2131 Y 2132 de 2016,- respectivamente, y se dictan I • P otras diS OSiCiO,'_18_,_S'_'_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Los factores que inciden en los valores en libros de activos y pasivos, incluid As las bases que ,utiliza la entidad para determinar las ,v idas útiles asignadas a los activos tangibles el intangibles. La comunicación puede explicar cómo se seleccionaron los I factores que tienen un efecto en los valores en libros y cómo habrían afectado otr8s posibles al~ernativas a los estados financieros . I • La corrección selectiva de incorrecciones, por ejemplo, corregir incorrecciones que tienen como efecto incrementar el beneficio registrado pero no aquéllas que reducen ese beneficio . \ . J/ I ~________D~E~c~R~E~-T~o~N~ü~M~E~R~o~,-===2=1==7=O====== de~======~H~o~ja~N~O.~.__~1[-~17_ _____ "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1,1,2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado l10r los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposicic·nes" MODIFICACIONES DE CONCORDANCIA CON OTRAS f\HA Nota: Las siguientes son modificaciones de otras NIA por razones de concordnncia como resultnrlo de las NIA nuevas y revisadas relativas a informes de auditoría. Estas modificaciones entrarftn en vigor en la misma fecha que las NIA relativas a informes de auditoría nuevas y revisaciéls. I_os números de las notas a pie de página de estas modificaciones no concuereJan con los eje las NI/\qlle se modifican y el lector debe remitirse a dichas NIA. NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoria. Requerimientos Acuerdo de los términos del encargo de auditoría 10. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11, los términos del encargo eje aueJitoría acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma aeJecuada eje acuerdo escrito, e incluirán: (Ref: Apartados A22-A25) (a) el objetivo y el alcance de la auditoría de los estaeJos financieros; (b) las responsabilidades del auditor; (c) las responsabilidades de la dirección; (d) la identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y (e) una referencia a la estructura y contenido que se espera eje cualquier informe emitido por el auditor y (Ref: Apartado A23a) (f) una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el conteniclo y la estructura del informe difieran de lo esperado. Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Carta de encargo u otra forma de acuerdo escrito (ROf: Apartados 10-11) Estructura y contenido de la carta de encargo A23. La estructura y el contenido de la carta de encargo pueden variar eje una entidad él. otra . La información a incluir en la carta de encargo sobre las responsal)ilidades del auclitor puede basarse en la NIA 200. Los apartados 6(b) y 12 de la presente NIA describen las responsabilidades de la dirección. Además de incluir las cuestiones que el apartaclo 10 requiere, una carta de encargo puede hacer referencia, por ejemplo, a: o La definición del alcance de la auditoría, incluida una referencia a las clis[Josiciones legales o reglamentarias y las NIA aplicables, así como a las normas eje ética y otros pronunciamientos de organizaciones profesionales a los que el ilueJitor se élc!hiera. . • . La forma de cualquier otra comunicación de resultados del encargo de aucJitoría . El requerir:niento de Q.ue el auditor comul!kLu~~'§.J~~~s!i8J'Ye~.L,[email protected]_ELcjr:.Uª_ª.\J9HorjQ_en_8j informe de auditoría, de conformidad con Ig NIA 701'. / El hecho de que, por las limitaciones inherentes a la auditoría y por las lirnit<1cioll8S inherentes al control interno, haya un riesgo inevitable de que pum.lan no delect<1rse algunas incorrecciones materiales , incluso <:lunque la auditoría se planifique y se ejecute adecuadamente de conformidad con las N/A. ! - I NIA 701 Comullic . ión de laU"yestiones clave cffLJ9--ª-!JJJ!1..Qlia en eLiDIQ!LTI.fLJilL<!ystiIQfIAJi./ni(fgg_PQL.J!.!lJitLditor il1depel1diellte~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _----1 '­ rr'\ r - I\/I n -l", ,, ' ) H 2170 , DECRETO NÚIVlERO de Hoja W. 158 r--~~==-~~=-+=~============-=-='-=====--":"':'~~----_.- "Por medio d I cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de léJS Normas de Informacióh Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1 .2. Y 1.2.1.1 . del Libro 1, del Decreto 2420 de 20 '15, modificado por los Decretos.1 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ;~016 , respectivamente, y se dictan otras disposicicnes" 1 • Los l anes celaUvos a la plam"cac,ón y ejecución de la aud,'oda, incluida la composición del e,q ulpo del encargo. • La expectativa de que la dirección proporcione manifestaciones escritas (véase también el apartado A 13) . . " 1 • El aJuerdo de la dirección de poner a disposición del auditor un borrador de los estad()s finan ~ ieros y cualquier otra información complementaria con tiempo suficiente par;:¡ (]118 el auditor pueda terminar la auditoría según el calendario proruesto. • El acuerdo de la dirección de informar al auditor sobre los hechos que puedan afr:1f:tar <'1 los ebtados financieros y que lleguen a conocimiento de la dirección durRnte el period0 que A,edia entre la fecha del informe de auditoría y la fecha de publicación de los est<'1rtos finanbieros " La base sobre la que se calculan los honorarios y cualquier posible 81;uordo ele facturación . • La s licitud de que la dirección acuse recibo de la carta eje encargo y FlpnJf~be los térm inos del encargo que se recogen en e1l 2 . cue~tiones ds:LLª-ª_ueJi.lºd.ª,--R~L~dª clave A23a. Cuando nolse reauiera que el auditor comuniWlª..JªS ser útil para el auditor referirse en los términos del eny_a-wQSl_fJJ? au_c!itoría_~:l.j~LP..9_sJbj!lc!élg.. c!ª comunicar las cuestiones clave de la auditoría en ~ I informe de auditoríª-Y,_E:)n-º-~.t~.r..r:DiIWga.s jurisdiccion1e s uede ser necesario que el auditor m~mione dichéLQOsillilidau (!ºIJ_~L!iO_d.Q mantener I ca acidad de hacerlo. A24. Cuando pr ceda, también pueden incluirse las siguientes cuestiones en la carta de encrnyo : • • Acuerdos relativos a la participación de otros auditores y expertos en algunos élspectos de lal auditoría. Acu~rdos referidos a la participación de auditores internos y de otros empl8ados eJ(~ lél entidr d. • Ac'uerdos que deban alcanzarse con el auditor predecesor, si lo huhiera, en 0.1 casu (le un erilcargo inicial eje auditoría . • cual~uier .. Una referencia a cualquier otro acuerdo entre el auditor y la entidad . • Cualquier obligación de proporcionar papeles de trabajo de auditoría a otras partes . limitación de la responsabilidad uHI auditor, cuando exista esta posibilidad . , En el anexi 1 se recoge un ejemplo de carta de encargo de auditoria. ---------------- DECRETO NÚMERO 2170 de Hoja W. 159 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de ~~016, respectivamento, y se dictan otras disposiciones" AIH'Xfl 1 Ejemplo de carta de encargo de auditoría El siguiente es un ejemplo de carta de encargo de auditoría para una auditorí8 de estFldos financieros con fines generales preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Inlonni1cir'Jn Financiera. Esta carta no es de uso obligatorio, sino que !:;olo pretende ser una orientación que pu ecJ8 utilizarse junto con las consideraciones recogidas en esta NIA . Será necesario modificarla en lunciún de los requerimientos y de las circunstancias particulares. Está diseñada con referencia él una RucliloríFl de estados financieros de un único periodo y sería preci:30 adaptarla en caso de pretender o prever aplicarla a auditorías recurrentes (véase el apartado 13 de esta NIA). Puede resultar adecuado solicitm asesoramiento jurídico sobre la idoneidad de cualquier carta propuesta. *** Dirigida J'representante adecuado de la dirección o de los responsables del gobierno ele la socimJéld ABO: l" [Objetivo y alcance de la auditarfa) ustedes3~~e Han solicitado auditemos los estados financieros de la sociedad ABC, que comprendeJl el talaI'lGe·--fle-sittl-aGiÉ>1'l ~.§tado d..Q. situéjción financi~_ª a 31 de (Jiciembre eje 20X 1, es trl8e ele FestJltadesel estado del resultado gLQ_bal, el estado de cambios en el patrimonio neto y el Gslmlo eln flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terrninado en diclla fecha, yasí como L(~!?I1Qt¡:,-~ explicativas de los estado.;": financieros que incl~.o. un r8SlJmen de las políticas contRhl es significativasy-etr-a-iAfBfmaGiéR-expliGativa. Nos compl ;lce confirmarles rnediante esta C;:l,rtR que aceptamos el encargo de auditoría y comprendemos su contenido. F-l€alj~afemes--RtlestFa"allditer.fa-eeR-eI--Los objetivos de r:uestra auditQ[ía §.ºrLºbte_o.~LlJ!Jª-seglJ.riQªd razonable de que los estados financieros en su conjunto ,ªstán libres de incorr~.9"clºrLQ.lª-t~rjªI,..cL9_Qj9.ª a fraude o error, y emitir un informe de auditoría.que ~-º.!J!lene-'lu..?str...<!..de-expre&aF lIna opiniónsnbre les-€5taeos-finanGieFes. Seguridad razonable es un alto 9!ado-º-e.....?j)...9lliidªº_I2.~rrU!9_gªLfln.ti?:t.lSlu ~ \J.n.<:l auditoría realizada de conformidad con las Norr]1as Internncionales 9-º l\u..9j!oríaj!:!JhL~iGmr¿r~.cJ9te\':IQ una incorrección material cuando existe. Las incorrecciC'nes Quec!en d~.l¿~I.§ suL!!ªud_~.9__ e,.,[r9L 'y_~Q consideran materiales si, individualmente o de forma agrl~gada,-QuG.Q.E:Lp.revers~Q.z.ºo.éÜ)I~.m"9I.l~e__qlJQ influyan en las decisiones económicas que los usuarios tomé!rL-ºª_~ándose ~_n_!º9.g§!ªg2~!lI}-ª~!c.jc.r9!?, [Responsabilidades del auditor) Llevaremos a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Nermas-lnternt'lGionales-de-l\ll8itoría *NIA}. Dichas normas exigen que cumplamos los requel ¡mientos de ética~ así· -Geme · ~Qrllº . PélLte .<)Q una auditoría de conformidad con las NIA, aplicamos nuestroj1!iºº-i2rQ.le~lº.QªLy"'[Tmo.!9f!~rlJº;;--'JJ}iJ, actitud de esceptici smo profesional durante toda la au<J.Ltoríª.:."Ejue-planifiquemosy ejeGuternos la atlffiteÁa-GoFl-e ~-f.ifKj e-obten€r-tlfla-5eguridad" ra~oFlal3le+)obFe · si~os · estados fina n Gimes· es ~án lihres Ele-iFlGOFFeGGien-rnate-FiaI7 l:JAa-alJfJiroFÍa GOFlUeva-A~isn:lº: • la-aplieaeién-de"pr-eGegimientos-¡:¡aFa-e-b~eRer-evide-RGia -de-awjitOFírt ·SG~)re·lo&-irnpGrtp.sy 1('\ iRf0"maGién·revelaBa-en...Jos-BStados-linaRGieros.,-bos·proüedim1entes -seleGGionaonscJepen{i811 gel-jtl-iG1e-gej-au4tor,iAGluida--4a·-valoraGién-·deJ.º~ntificarnou__y'ª!Q.fª-fDQ!? los rim;gos <le incorrección material en los estados financieros , debida a fraude o errorJ._cJi~GrSQIl]9?..Y aplicamos procedimientQS de auditoría para resQQi.,del:"'é!.9ichosJlQ$gos"'y"Q.blG.D.!)JD.º~_E}'yjcJ,S)I.lclL! de auditoría suficiente y adecuada par<;l.....J2roporcior!-ªUJ.!lª-ºª~-ºar<LO..@~tm-ºRÜ1.Lé>Il,.I;.L[Í()~gQ Lo s destinatarios y las referencias de la carié! serán los adecuado,; en función de las circunstancins del enC:ilrgo. inclllidrl la jurisdicción co rrespondiente . Es importante hacer referencia a las personas il.decuadils . véase ilpmlado /\21. A lo largo de esta carla la referencia a "u stede s", "nosot ros ", "la d:rección". "los responSélbles (Iel gobierno de IR f'nlidrlrl" y "el auditor" se emplearán o modificarán en función de las circur\stancias . '------------------------------ --------. -------------... J DECRETO NÚ~ERO 2170 Hoj;:¡ W. de 160 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Informacióh Financiera y de Aseguramient:) de la Información previstos on los artículos 1.1. ~ .2. Y 1.2.1.1 . del Libro 1, del Del~reto 2420 de 2015, modificado por los Decreto$ 2496 de 2015,2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dicté:m I otras disposiciones" de no. detectar una incorrección material debida 2. fraude eS...!J1ás~º\{ª-c!º-Que..Qf!..ºI.c.ª§9--ºQ una incorrJ cción material debida a erro.r a ue eI1!aude..J2uede implicar co.l1!§iQ.f1JalsiILGaciQI1, eliberadas . manifestacio.nes intencio.nddamente erróneas o. la ellJ~ón_c!.e.LG.QJJ1rQ! o.misio.nes interno.. I • AI-efBGhmr-!·fH:lestras-valeFa6ienes-Elel-fies§e,tenep.les·tm-GueRta · º , bJ~.!l!2mQ,ª. co.[LQ~j(1Jj.Q.r1!Q.s!el co.ntro.l i nt t rno. releva,lte para la pFe~GiÓf\.--tlfl-les--estades-·finam;ieFO&·per··¡:><'\rte·-dp., 1<'\ entiElaEiaud,itoría co.n el fin de diseñar pro.cedimiento.s de audito.ría que sean adecuados en función de ,as circunstancias y JO co.n la finalidad de expresar una opinión sobre la efic¡:¡ciA del co.ntro.l interno. de la entidad 1 j.Jo. o.bstante. les co.municaremos po.r escrito. cualquier c1elicip.nci8 significativ $ en el co.ntro.l interno relevante para la auditoría de los estAdos finclll cieros qUE'! identifiquer\-¡o.s durante la realización de la audito.ría, I • \:Jf1a~l:lElit9fí-a-tambiéA-if:¡G1l:ly-e-la·ev-all:laGióAEvaluarDo.s la adecuación de las po.líticas cont"l)les aplicadas yla razo.nabilidad de las estimacio.nes co.ntables )'...,ª-GºIresR.QncJLeD!sUnJºr.roa~iór! revelada p ' r la dirección~a&í-G8m8 • so.bre lo. adecuado. de la utilizació..Q... Qo.r la direcció.!lL~QU2Ii0.9iQi9_QqlJ!élJ2J.Q .c)e Co.ncluimo. empresa eh funcio.namiento. y. basándo.no.s en la ¡,vide.ncia de aUQito.ría o.b!eni~tª •.ºQ~~'-uirno~ so.bre si existe 0.' no. una incertidumbre material relé'&J9nacl-ªJ~9Jl.!J.echos Q.QQ.!Lco.ndLgjg!lE:_S. CllJQ pueden ge herar dudas significativas so.bre la capqcidac!..QQ.@_So.ciedad Qa@. co.ntiOlJªr. ..G.QLD9 empresa eh funcio.namiento . Si concluimo.s que ex:ste una incertidumbr.~_fJ)é11~!iill.~.JQ~ui~rQ ill&!Lamel~o.s la atención en nuestro info.rme de auJito.ría so.bre la corr~§.Qºlldj~nt-ºjQ.tºnT!~W.iº.u revelada en lo.s estado.s financiero.s 0., si dich lS revelaciQne'§"D-º_ sQ!l. él<:JE).C.L!éJ..9.as,u .!-luc expresemo.s una o.pinión modificada . Nuestras co.nclusioIW§,§~Qª-s.g.r.J. .QIl.h-'_º~.iº.Q!.l<;iéJ..~J() audito.ría obtenida hasta la fecha de nuestro. infe rme dQ.2.l',dit9l@. SiD..~mQ¡;l.wºLb.Q<';.!.1º~ . 9 co.ndicio.ne~ futuro.s pueden ser causa de illJ.Q.Jl funcio.namiento. . • Soci~Qm:L-ºm~-º~...2Q[ ..lJ!lª..eD1JJ.r.~sa.eJ1 l-aevall~<'IG'IiéAEvalldamo.§. la pres:-ntación glo.bal,_'a estrL!<,;tl,J.@y. .QLCQl.l1f3_n.i0..Qde los (~SlHcl()S , flnanClero.s InclUida la Info.rmaclQn r~velaºª'--Y...J,I lo.s estado.~.l!Qª!l.Clel..Q$.J'QlJ.rOS~l.1tQ!l.l;lS transaccio.nes y hecho.s subyacentes de un 111.º,ºº-we lo....Q.cQ!1Jª.PI.e_s.~llta_<;:iQllJifJ.1. i Debido. c. las limitacio.nes inherentes 3 la auditoría , junl,) con las limitnciones inlwrentes rll control interno.. E'viste unl riesgo inevitable de que puedan no. de,ectarse algunas inco.rr8cciones mAteriAles, aun CU ando. la aU1 dito.ría se planifique y ejecute adecuadélmente de conformidad con l~lS [\IIA. [Respon sabi/idad,es de la dirección e identificación del nral c o de información financiera 0I,/icA/l/e (<1 los efecto.s de et te ejemplo, se supone que el auditól no ha determinado (J/lO la s dis/,osicionn s legales o. reglamentarias prescriban dicha s responsabilicfades en términos adocuarlos: sr¡ empleAII. por tanto, las des~ripciones del apartado 6(b) de esta NIA).] Realizaremo.s la lauditoría partiendo. de la p~emisa de que [la dirección y, cunndo. procedrl. IW5 responsables del gobierno. de la entidacljS reco.no.cen y co.n rrenden que son responsables eje: (a) la prepara9ión y presentación fiel de lo.s estado.s i.nar'lciero.s de co.nlo.rrnidmj co.n las NorrnrlS Internacio.nales de Info.rm2sión Financiera 6 , (b) I el co.ntro.l interno. que [la dirección] co.nsidere nece!o,ario. para permitir la preparnción cJP. P.S1 élr!OS financiero.s Ilibres de inco.rrección materi81 , debida '1 fraude [) error; I / (4. ~ 1;:) 6 / ~. Esta frase se I , mJl.d.i~i~ill.í,ª,.§º-g.Qn cºuesQ.o,!!.Q-ª~~ CirCldn.$JalJCJé\§.;~!l!g§.<:]\Jg~ {11,l9.H9J.I~n.~<lL.as. i-'nj~rnº,.reSPl)n~ili.~[ld de...5l[!ll!I.!:.JJllil.-ººf<,m sobre la_eflcaclé1..9.~ls.9nl~ºl.lo.t~rnO.illDJQ.99I,llé!.il.I,!,III(![1.é! .d~.. I 9~.g.:'i.ta(jº!3.finjjf)CI~ro.§, / " Emplem la termijOIOgía adecuada en función ele lél s circunslallci:. s. , fi si procede. 'jar8 la preparación de estados financieros que cxprp.san la imélgen fiel de élcuerdu co n Internacionales l e Información Financiera ". Ii1S Nr)II11"S . __.JU} DECRETO NÚMERO 2170 de HOJ'a W. 161 ~----~~~~~~~==========~~~-------~~----------------------~ "Por medio del cual se modifican pmcié.llrnente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiara y de Aseguramien1) de la Información previstos en los artículos 1.1. '1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 eje 2015, modificarlo por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ~'016, respectivamente, y se cJic18n otras disposicicnes" (c) proporcionarnos : (i) acceso a toda lél información de la que te ' lga conocimiento [la dirección] y que sea relevante para la preparación de los ()stados financieros, tal como registros , documentación y otro material; (ii) información adicional que podamos solicitar a [la dirección] para los fines de la auditoría y (iii) acceso ilimitado a las personas de la entic'ad de las cuales consideremos necesélrio obtener evidencia de auditoría. Como parte de nuestro proceso de auditoría, solicitarerrios a [la dirección y, cuando procedA, él los responsables del gobierno de la entidad] coniirmación !'!scrita de las manifestaciones realizélclas a nuestra atención en relación con la auditoría. Esperamos contar con la plena colaboración de sus emrleados durante nuestra auditoría. [Otra información relevante] [Insertar otra información . como acuerdos sobre honorarios. facturación y otras condiciones específicas, según el caso] [Informes] [Insertar referencia adecuada respecto a la estructura y contenido esperados del informe de auditoría.j Es posible que la estructurél y el contenido de nuestro informe tengan que ser modificados en función de los hallazgos de nuestra auditoría. Les rogamos que firmen y devuelvan la copia adjunta de esta carta para indicar que conocen y aceptan los acuerdos relativos a nuestra auditoría de los estados financiero s. incluirla s nuestras respectivas respon sabilidades. XYZ y Cía . Recibido y conforme, en nombre de la sociedad ABC po: (Firmado) Nombre y cargo Fecha I I DECRETO f\JÚ~ERO 2170 de. Hoja W. 162 "Por medio dJI cual se modifican parci2lmentp, los marcos técnicos de las Normas de Informació~ Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Def~reto 2420 de 2015, modificado por los Decretos; 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de ::'016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" NIA 220, Control de calídad de la auditoría de estado 5 financieros Requerimientos Realización del ~ncargo Revisión de control de calídad del encargo 20. El revisor de control Líe calidad del encargo reali7-ará un;=¡ evaluación ohjetivA de los ji licios significativÓs realizados por el equipo del encargo y de las conclusiones Ellcéln7:é1das él efectos de la emisi6n del informe de auditoría. Esta evalu[lción conllevará: I (a) la discusión de las cuestiones significativas con el socio del encargo; I i 21. , (b) la rerSi~n de los estados fina~cieros y del i~forme de auditoría propuesto; (c) la revlsion de la documentaclon de auditarla seleccionada, relacionada con los JUICIOS significativos realizados por el equipo del encargo y con las conclusiones alcanzadas; y (d) la evaluación de las conclusiones alcanzadas a efectos de la emisión del informp. de aUdi~oría y la consideración de si el informe de auditorí8 propuesto es adecuado. (Rpf: . ' Apartados A26-A27a, A29-A31) , , , I En el caso !de auditorías de estados financieros dó entidades cotizadas, al realizar la revisión de control Ide calidad del encargo, el revisor dI: control de calidad del encargo también considerarf lo siguiente: • (a) (b) (c) la evaluación por el equipo del encargo de In independencia ele la firma de auditorí;=¡ f~1\ relación con el encargo de auditoría; I . si s~ han realizado las consultas adecuadas sobre cuestiones en las que existen diferencias de opinión u otras cuestiones complejas o controvertidas y 18S conclusionf'!s alca0zadas en dichas consultas; y si lal documentación de auditoría seleccionada para su revisión refleja Al trabajo realitado en relación con los juicios significativos y si sustenta las conclusiones I alcar¡zadas. (Ref: Apartados A28-A31) I Guía de aPlicaci~n y otras anotaciones explicativas ' Realización del encargo Revisión de cont~ol de calidad del encargo I Naturaleza, momrnto de realización y extensión de la revisión de control de calidéHJ del encéHqo (['Jef A Partado 20) l A26. Prestar una: espeCial atención a los cambios en las circunstancias permite al socio del encmqo determinar las situaciones en las que es necesaria una revisión de control de calidaeJ del encargo. aunque al i~iCiO del encargo no fuera requerida dichn revisión. A27. La extensi n de la revisión de control de calidad del encargo puede depender, entre otros aspectos, e la complejidad del encargo de auditoría, de si la entidad es o no una entidad cotizada y :del riesgo de que el informe de aud itoría no sea adecuado en fllJlcióJl de las circunstancias. La realización de una revisión de control de calidad elel encargo no reduce I;:¡s responsabil,idades . .del socio del encargo en relación con el encargo ele auditoría y su realización' l I I I f ,~ ' - - - - - - - - - - - r - - - - - - - - - - - - : - - - - - - - - - - - ,______-.Jl}Jj 2170 DECRETO NÚMERO ---------------- de Hoja W. 163 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Norm8s de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1 .1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y ~;e dictan otras disposiciones" / A27a . Cuando es aplicable la NIA 701 1(¡as conclusion~s alcanzaeJa~..l?or el eqLJlR9_Q~LQn~é!!.g9~ efectos de la formulación del informe de auditoría incltli_~n determ.lnar: • las cuestiones clave de la auditoría que se deben incJuir ~[l el infocme_(t~. illlC)J!9.li~L • las cuestiones clave de la auditoríª-Que, en su ca~-,.l!º---se_Gº-mLlnic.ará.D_.e.!J.s:ÜjnJoJLn_e de auditoría de conformidad con el apartado 14 de la NIA 70U, I en su caso, en función de los hechos y circunstancias de léI._entidaQ.y-º-e-.1ª-uªLJ.QitQr.lªL.~! ¡lecho que no hay cuestiones clave de la auditoría que se deQan~_9mJdDjC:;ª-L.sW_~UnlQJrn~ de auditoría. o ,, Además, la revisión del informe de auditoría propvesto de coo1orOJidad_ con _elj;martadQ_?-º.lb} incluye la consideración de la redacción propuestique se 'LéLª-.Jllc:;luir ~.n 1é!.3i~º-c:;jº-IJ..cll.f,)?JjQU~§' clave de la auditoría. Revisión de control de calidad del encargo de una entidéld cotizada (Ref: Arartado 21) A28. Como otras cuestiones relevantes para la evaluación de los juicios significativos reC'llizéHios por el equipo del encargo que pueden ser consideradas en la revisión eJe control de calidad del encargo de una entidad cotizada cabe citar: Los riesgos ~nificativos detectados durante el encargo ele acuerdo con ~IA 31 G (Revisada) 2!y las respuestas a dichos riesgos de acuerdo con la NIA 330:1, incluicl;:¡ IR. • valoración por el eq0Po del encargo del riesgo de fraude y la respuesta a este de aClIRrtio con la NIA 240 4 . / • Los juicios realizados, en especial con respecto a la importancia relativa y a los riesgos significativos. • La significatividad y el tratamiento de las incorrecciones corregidas y no corregic1éls detectadas durante la realización de la auditoría. Las cuestiones que deben comunicarse a la dirección ya los responsables e1el gollierno dp. la entidad, así como, en su caso, a terceros, tales como los organismos reguladores. ( / • Estas mismas cuestiones, según las circunstancias, también pueden ser aplicrlbles ell 11'15 revisiones de control de calidad de encargos de auditoría de los estados finémcieros de otras entidades. Consideraciones específicas para entidades de pequeñél dimensión (Ref : Apartados 2(21) A29. Además de las auditorías de los estados financieros de entidades cotizadas, la revisión eJe control de calidad del encargo es aplicable a otros encargos de auditoría que cumplan los criINic)$ establecidos por la firma de auditoría que determinen que el encargo está sujeto él una revisión de control de calidad. En algunos casos, puede ocurrir que ninguno de los encargos de éllldiloría de la firma reúna los criterios por los que estaría sujeto a dicha revisión . Consideraciones específicas para entidades del sector público (Ref: Apartados 20·21) A30 . En el sector público, un auditor designado por ley (por ejemplo, un interventor qenmElI ti otm persona debidamente cualificada nombrada en representación del interventor general), JillP.(\O ~---N-IA--70-1-, -c-o-m-u-n-ic-a-c/-ó-n-d-e-I-as-cue stiones clave de la aJLdi.toriª-...!lli31..i{Ij.Q[me d!Lilllctil9!i ª-_I1!!l.iti.QQ. .P'oUJ/1...'<Jpchlor . . /. 2 indepe!1diente . NIA 315 (Revisada), Identificación y valoración de los rie sgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno NIA 330. Respuestas del auditor a los riesgos valoredos NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estado s financieros COIl respecto al fraude DECRETO NÚIV' ERO 2170 de 164 "Por medio del cual se modifican parcialmente lo~ marcos técnicos de las NOrrl1DS de Informaciórh Financiera y de Aseguramienlo de la Información previstos E-)n los artículos 1.1 .1'.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del De?reto 2420d~ 2015, modifica~o por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ::' 016, respectivamente , y se dictan 1 otras disposiciones" desemper;íar una función equivalente a la del socio del encargo con responsabilidrld geneml relativa al' las auditorías del sector público. En. dichas circunstancias, cuando proceda, lél selección del revisor de control de calidad del encargo se haré'! atendiendo a la necesidad de independ .ncia con respecto a la entidad auditada y a la capacidad del revisor dA conlrol (le calidad d~1 encargo para proporcionar una evaluación objetivo. Las entidades cotizadas a las que se refieren los apartados 21 y A28 no se encuenlrrm habitualmle nte en el sector público. Sin embargo, pued en existir otras entidades d(-)I ~ector I . público qWe sean significativas por su dimensión, por su complejidad o por aspectos !le interés pdblico y que , en consecuencia, cuenten con un amplio espectro de intereséldos. Como eje:m plos, cabe citar las sociedades estatales y las empresas ele servicios IH·lhlicos . Las transformaciones continuas dentro del sector público también pueden dar Ii Iqar a 11IIRVOS tipos de ~ ntidades significativas. No existen criterios objet ivos fijos r¡ue puedAn servir dA base para; la determinación de la significatividad. No obstante, los auditores del sector p(illlico evalúan qué entidades pueden tener la significatividad suficiente para que SRFt T1Rcesmio realizar uri1a revisión de control de calidad del encargo. A31. / NIA 230, Doc~mel1tación de auditoría Nota: Cuando la~ NIA fueron aclaradas, todas tuvieron la misma fecha de entradél en vigor . Debido a que algun:a s de las NIA (normas de auditoría nuevas o revisadas) tienen ahora di stinta fech;'l de entrada en vigor, la frase "en vigor para auditorías de estados financieros corresponrlient(~s I a periodos Iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009" se eliminará en el anexo de 18. NI/\ 230. Guía de aplicé\lción y otras anotaciones explicativas Documentación ;d e los procedimientos de auditoría aplicados y de la evidencia de auditoría obtenida Estructura , conte"1ido y extensión de la documentación o'e auditoría I Documentación dbI cuestiones significativas y de juicios profesionales significativos relacionados con estas (Ref: Apartado 8(c)) SigUie~tes A 10 . Los son ejemplos de circunstancias en las que, de acuerdo con el 8pmtado 0, resulta ad ~cuado preparar documentación de aud itoría relativa a la aplicación elel juicio profesional,! cuando las cuestiones y los correspondientes juicios sean significativos: • . ~,~nclusiones c~ando Las+ s;s para las del. auditor un requerimiento establezca.. que el audltf r conSiderara determinada Informaclon o factores y dicha conSlderaclon se;;:¡ significativa en el contexto del encargo concreto . I Las tlases para las conclusiones del auditor sobre la ra zonabilidad de aspectos con resp, cto a los cuales se realizan juicios subjetivos (por ejemplo, la razonabilicJ;:l(f de estim¡a ciones contables significativas) . • I Las qases para las conclusiones del auditor sobre la autenticicla(j ele un documento cuan90 se ha llevado a cabo una investigación adicional (tal como la correctA IItili7élciún de un: experto o de procedimientos de confirmación) como consecuencia de concliciorlos • identiricadas durante la realización de la auditoría que lleVAron al auditor él. considl>rm que ~I documento podía no ser au}é'ntico. l . ~ Cuando es aplicable la NIA 701 1 , la determinación Qor parte del auditor de las cuestiones I - - -- -- - - - .- . - -- -- - - - ...- .- .. clave 1 lde la auditoría o la determinación de que cuestiones la aucJitoría ·- -no-hay - --- -- -clave - --de.---....---..--... ­ oue se deban comunica~. . NIA 701, comU11/caClón de las cuestiones clave de la audlloria en e'-lI1forme de ;wdilol ía emItIdo por un a (1(11101 mdependlente , '--------+------ .--------------/I.I,.~ '­ 2170 D_E_C_R_E~T_O~~_JÚ~M~E~R~O~============~~dC_.~========~H_~~_N_o_. r -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ___1_6_5_____________~ "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2. '1 .1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de é~016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" NIA 510, Encargos iniciales de auditoría - Saldos de apertura Anexo (1-1ef: I\partmjo 1\8) Ejemplos de informes de auditoría que contienen opiniones modificadas Nota: En todos estos ejemQ!.os d_e informes de auditoría, la sección OQinió!:u~.sG.1.9.J?l.lli-ª-ºº_.~_nRrtr(18r lugar de conformidad con la NIA 700 (Revisada) y la sección Fundam?D!Q..Q~Ja oQlniQfl_!3G...llfl situado inmediatamente detrás de la sección OPl!!iÓll.h..§i.!Dj,'?-'lJ.º.L,.!-ª..Q[im.~é3.....YJª_0Jt.i.rllafra$~ que se incluían en la antigua sección ResRon.~ªº-ill.Q?º.es del audiIQU1!J9!éJuL9J.!Yl.ilLLP_0rte _u8 I~ nueva sección Fundamento de la QQJ!!Lón . . - - - - - -- - - - - - -- - -- - - - - - - -- -- - - _ _ _ o _ o _ _ • _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ • _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ __ __ ____ _____ __ __ _ _ __ - ­ .Ejemplo 1: Este ejemJ)J() de informe de auditoría está basado en .Ql!~-º.ocucr:.~QJª~..§jQ.l!iª01!?~ U\S -CirClIllstanciéls8 qtl e-se -refi e r·e---e-I-a l3artaEl 0 -AS (a-}-so n,-en~re -Btr:as: . Auditoría de un conjunto cQDJPJ.eto de estaQos fin-ªncieros do un?_QD.tLcJ-ªQ_ql.,l.~JlQ_Qi3_ld..n.éU"ntid_mj cotizada preparados de conformidad con un marco d¡¡n{ª-9..en fiel. ..La é!l!QiJºdªllQ~$_ l!!lª_ª~J(jjtQ!íª de un gruQo (es decir, no es aplicable la NIA 600'1_ Los estados fin_a ncieros han sido ~Q?rados por la c'irección de J.ª---f)ntiº-aº__ Q~L_~ºDf-ºcn::lj!)ªcU~º'Uª? Normas Internacionales de Información Financier3. (N II F) (un marco__9-ªjnJQ[maciº./:!JLr_l_ªQ_~_tQrª_C()_'1 fines generales). .. " Los términos del encargoÁJe auditoría reflejan.Jª--!Jescrjpj2ión ..(;l.e la re~Qºmª.QJliº0Q~ª_La.JJi.[!3c_ci9n Que recoge la NIA 210 2 ,1en relación con los esta1;os fin!3.ncieros_ El auditor no presenció el recuento físico de existencias al inicio del periodo aclunl y /lO pI/do obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con los salclos ele apertura de las existencias_ • L(¡s posibles efectos de 18. imposibilidrld de obter~er evidencia ele auoitoríél suficiente y mloCll8c1él sobre los saldos de apertura de las existencias ~;e cons~an materiales pero no SjArlp.r'lIimdos en los resultados y los flujos de efectivo de la enlidad. 3 ~ • La situación financiera al cierre del ejercicio se presenta fielmente . .. En la jurisdicción de que se trate, disposiciones legales o reglamentarias prohíben éll ,-wrJitor expresar una opinión con salvedades en relación con los resultados y losfllJjos ele efectivo y un,l opinión no modificada (favorable) en relación co" la situilción finCtnciera . • • Los re.s:¡uerimientos de ética que son de aplicación illéLª_ld..c!iloría?onLQ3u:!l)J~!jlJ__':i~º_i<;~iÓrl­ Basándose en la evidencia diLauditoria obteni 'tª'-----ª-L.-ª-.l!ºitQLb.ª-J:<onc,;llJj9_º_Q\J.Q_D()_ ~_xi~LE2_~I]~1 incertidumbre material r81acionada con hechos o con cor:~dicio.!l~?__q~J?_u_ºQª_!:L9.QJ.l~[ªL~I!J.~Iª~ siqnificativas sobre la capacidad de !s!..entidad ,para continUé![ cornQJ2!I1pre~_ª_im_.iLJ.Q.cioDªf.rliQJllQ de conformidad con la NIA 570 (Revisada)4. / • El audit no está obli ado a comunicar las cuestiones clave de la aUditoría.g.<2. cQ_QfoIITliclªº_~.9J]J~-L~!.6 701 5 ha decidido no hacerlo por algún otro motivo.! ,-._~S===e pr_~~n_~ifras com~~~.~~'LI~~!~g_C2.s_!m ? ng_i(~ros _CO!!.~~p()~cjienIes alpQriodo _a[lterll)l . NIA 60º,--Consideraciones especiales - A(/ditor/as._q_l}~ladº-~0].lnciG[Q'Lº(¿_ mJ!p.Q~(it.l~¡l!i<J9. _1}UmQ§li9Qe)o;¡ a(juilores de los com.Qonen~ NIA 210, Acuerdo de lo~JQLminos del encargo de auq!1Q!Jª" Si, a juicio del auditor, los posibles efectos se consider8n rnater'ales y genemlimclos Gil los r8SU,,¡lCrO ~ y los f/¡¡ins de efectivo de la entidad, el auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) sobre dichos resullados y los flllj ()!; <lA efectivo _ NIA 570 (Revisadal..f=mi2res1!.en fu[]cionªlJ]i&Ll¡9~ NIA 701 j C,?m¡;niCacion 'de las _cuestiones - c¡¡l~ela 'aydilorla en ~LÍflfo(fl.l!Lcj!f. auQj1cIILa._p.lJ1!IIc;LcLRQt .ldli iW(iilo( !nde!J<;odienle. ._. _--~-----------, 9170 DECRETO NÚMERO... ., ~~I de - -- parci8Im~ntP- - ---_. Hoja W. 166 _._----------, técni~os "Por medio cual se. modifican los marcos de .Ias Normas de Informaclon Financiera y de Aseguramiento de la Informaclon previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, mocJificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de ;:016, respectivamente, y se clict3n otras disposicicn8s" I fueron aWditados.por un auditor predecesor. 'Las di~ºosiciones-'egal~~º-!:.~glé)!Dgot~riªs I . no prohíben al auditor hacer referencia al informede auditoría [email protected](jece§-ºl..~_nJ9J!:llé1tlvQ a las cifrak correspondientes de periodos anteriot~...Q.1 auditQ!...lli!_.9~~jºjº9_bª_~~11Q... • Los respgnsables de la supervisión de los estados fina!l.~iero~_~º.r:u!l~1jOt.º~:u.J.~lQ§.J_e!;ip.9.!}s.ª1~º~ de la oreparación de los esté!dos financieros . • Además : e la auditoría de los estados financiero~_QI aud[!or JLE?n~Lºtras.J~s.R9J.l~ll!ilj5J.mLes_lJ~ informacion impuestas por la legislación local. INFORME DE Al' DITORíA EMITIDO POR UN AUDITor{ INDEPENDIENTE A los accionistas de la Sociedad ABC [QALdestinatario GeFfeSpenElienffi ill!..~ g.9..r..rgs,p_onqªl Informe sobre la auditoría de los estados financieros 6 ! Opinión con salyedades Hemos auditado les estados financieros adjllA-t:es-de la scciedad ABC i@-º-Qi:ledª~ll, que comprendnn el estado de situ~ción financiera a 31 de diciembre de 20X1, el estado del resultado globé1l, <:!IPS.18dO de cambios en I patrimonio neto y el estado de flujo:', de efectivo correspondientes al ejerc:icio terminado en dic a fecha, así como @3iJJotas ex pi icat iVill'_-ºiU os_est~tdo~UjQ<lQ.<;:l~!Q?_~LJ~jnclLJYQrl un resumen de Iqs políticas contables significativéls-y-etr+informaeién-expliGativa. En nuestra opini6n , excepto por los posibles efectos ele la cuestión descrita p,n~Lp'~írrélfo_ ~E)-'éJ sección Fundam~nto de la opinión con salvedades dE! nuestro inforrne, los estados fin,mcimos adjuntos presenth n fielmente, en todos los aspectos mé1teriélles, (o expresan In imagen fiel de) lél situación financi~ra de la Sociedad ABGa 31 de diciembre (Je 20X1, así como (de) sus resultadns y 11ujos de efectivo~ correspondientes al ejercicio terminado en (Jicha fecha, de conformidacJ con 18<; Normas Internaci,o nales de Información Financiera (Nllf·l. Fundamento de 'la opinión con salvedades nombrad~s pre~;pnci;:Hnos Fuimos auditores de la sociedad el 30 de jur Jo de 20X1 y, por lo tFlnto, no el recuento físico ,de las existencias al inicio del ejercicio. No Ilemos podido satisfacernos por medios alternativos de las cantidades de existencias a 31 de dic f8mhre de 20XO . Puesto que las exist8nr.i<1s iniciales influyen ' en la determinación del resultpdo y ce los flujos de efectivo, no hemos podido determinar si hubiese sido necesario realizar ajustes er: el beneficio del ejArcicio consiqnFldo en el estado del resul ~a do global y en los flujos de efectivc netos procedentes ele las ar.livid~d()s do explotación cons~gnados en el estado de flujos de efectivo . ../ Hemos llevado a eabo nuestra auditoría de conformidad:on las ' Normas Internaciorwles <.In /\1 JdiloríR (NIA) . NueS1!:.as responsabilidades de acuerdo yQr:u:!ichas norf!1-ª~u~~_(.Le..$_G!:.i-º-e_Il _!J lªs _-ªcJe_lar!te cnJél sección ~on!}~ades del auditor en relación con la a KJiloJJ.a de lQ.~.QMélºo_~ fj@!LcjgCO;?, ~e n)JCslro informe. Somos independientes de la Socied_ªº de_~Qn10rm ;jaº-~on los reillJQ[l!.lli.eD.!9$J:LG~Jjga <:lPltC¿éll>I()~ a fll..lestra auditoHa de lo~ estados flrc<;lnc.i.Qro~JL[¡tI[L~ºL<2~!Q{1L.Y_h~.!.!!º_LgJD 1Pli.~Q___la.? _cJen.1áS resoonsabilidadesl de ética de conforrolQad con esos-'!_~QI,!.(rimier}1Q~-, Consideramos que lél pvidenc:i:t (]R auditoría que Ile1 0s obtenido proporciona una base sufi ~ienle y adecuada parFl nues tra opillión r:()n salvedades. Otra cuestión Los estados fina'n cieros de la 5.Qociedad ABGcorrespondientes al ejercicio terrnilli'1do () 31 de diciembre de 20~0 fueron iAuditados por otro auditor que expresó una opinión no fl)()dificarJa / (favorable) sobre Idichos estados financieros el 31 de marzo de 20X1 . (1' El subtilulo "Inforle sobre ,ª-ª!Jditoría d_~..Jos estados fina"cieros' no es necesario en élquellils circlinslilncia~ en las qll~ no sea proceden¡;' el segundo subtitulo , "Inforrne sobre otros req lerimiento:; legales y reglamP-l1t arios" r -_ _ ~D=-E=-C=-R~E=-T:.....O~N:.:Ú~M.:..=E~_R.:..=o=-===~2~1=7~O==--.:.d::..::e~ __-=--=--=-.__-_H_o_ja_N_o.~ __ 1 ~_-l___ "Por medio del cual se modifican pa r ci81rnpntp los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramient.} de la Información previstos cm los artículos 1.1.1.2. Y 1.2_ 1.1. del Libro 1, del Del ~reto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ~'016 , respectivamente, y se (Iietan utras disposici c'ne~" ..¡ Responsabilidades de la dirección? de los resi~?onsables del gobierno de I~ entldaQ en relación con los estados financieros 12 ' [Informe de conformidad CO Il la NIA 700 (Bevisada)9 - v~ase EIQrJJpJ9 1 de laJYJ/j]º-QJB~yjsél_Qa)J ba-Bfr-eGGién---BS-- res ~E)f1-saBle-tle-I-a-pr-e~a raGiél+-Y-ilf8SBRtaGión. -fiel - de-los estados-· fi n8 n GiArOS atljtJfltes-Be-Bom8fmidaG-BoA-las-N8fmas-1 FltefA-aGienales·de·1 nformac,,¡ón· FiFl8 FlGi8ra 10 , y -de l no ntrEll ifl-t-erAe--qtfe--la-GiFeGGiÉln-GensiEiefe-ReGesafio--p8fa-pefrnitiF-la-¡:Jr-e~araGión-cle · · estados· finan c:: ieros li Gres-d e-in GO rFeGGiB R-ffi ate r·ia I,-e e t:J it=l a-a-fr-él HB e-o-e rro r ~ Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados fína!1cier9.l>. IJnforme de conformidad con la NIA 700 (Revisada) - V(:~ase EI?!BPlo 1 dCl.J.a NlA..LQ.QJf(qyi.~ª~!ªLl I'>J tl-€ s tra-fes ~GAsa l:>iMad -e5-~!3f€&af-I:IFl-a opfrtió Fl---SoerB- e&-estae O&·ffna RGiefes-aElju nI os-basadA. en AtlestF-a--auEl itGf~a.,-1=1 efAB5-lIevado-a--€ - a eEl-A\:lestra- alld fterfa--Ele- GonfAn n iEJaG- G81l--IA.fl- N o rrn RS l-AtefRaBien-aleB-EIe--AtlditGrí-a-fJiGRas-ne rmas--exiger+-q ~ •. 8-GU fA plamA&-los·r-eqH mirn ientCls de· é t iGR ; a&Í-GemGqtle-plartif.iquemG&-y-ejeGtl-t-efAe~d-iter+a-G8:1el-ffn·de GbteneHJnase¡:¡uridél(~ · r<lz.on8ble S{)-ere-sHGs-estaGos-fiRa.FlGiefB5-es!-áR-libres-Ele-iFl(7erreGi,ióR-fAaterial : 1JRa-a\:lG~-t0r~a-GorH·leva-la--a ~liGa€ióR-de-prBG-edimieRtBs l3ara-obtene~-ev id eRci8-de· auo i~o rí R sobre IGs-impeHe&-y-la-i n.for-ma 8~ Él Fl-f€v-el-ae a- elt-I os-esta. 9 escf-i n<:.. riGfef o&:--bes,proGe,; im ie nIGS 5 el HGO io n a d os Ele ~eRtieA--EI e I-jHiGiB-El el-auEl-itGr,-iR~lJ iea-la-valer-aGién-8E. ~gs-.rie5gGS-El e-inGGrreGGiónmRteria 1-en los esta.fJ.os-.finaRGi-eFes,-El-eG-iEla a fraw:le-o-errOf-i3afa-diseRa-y--aFlliGar-proGeElimientosEle· ttI~clitmía f}élrrt f~eHder-a-ese5----fies§e5--y--e8tenemGs--evidenGia-,je :- aHElitor-ía-sl:lfiGien te--y --adeGl 18 (J R· flé1 rE! fl:lfl0.aFRenta F-0\:l-estra-e FJin iÉlR~I-Fies§e-Ele-fle-tleteGt-élf-lJ 1a-i-nGtmeGGión mater ia Idee iflé! MI rM u d P. es más-e-levado--qlJ e-·eA-e1- GaSG-Ele-uR-a--+RGer-r-eGGióH- mate; ial ~ g eBida--a-errOF.-ya-- 0J 1:1 e e Ifr-i'l urJeflH od e im~lfGaF----GeI1:l5ión,--tals+fiGaGiólt;-Gmi&iene7----EleHeera( ;as ,-manile5taGiones -- intellGion8d ;:unentR er-FéAeas,-e-Ia--ell:Js iÉH1-del-GBntml-fFl-\emg.,./ AI-e:f.eG1ua F-dk-has-v-a-le-FaGfeAes--del-úe5@B-;--eI-aI:lElHoHi'3 ne-en- Gtlenta- ~ll -Gen trol-i nterne relev 8 nte ~ara-la-flr-epar-aGión-Y-- f:H-eseRta(',.jén-fielll-per-par-te-tle-l.? -enHdad-de-los ·estades.financier8s, Gen el f.iR-tl e-El iseRa r~os-pr oGeEiim ientBs-Eie-aud itor~a·q tJe-seaH-f EleGUaEl8&-en ·funGión c:ie las Gi rou nstR nr,iAs; y-Ro- 6Gn--la- finalidad-d e-ex presar-\:ma--e pi Rión-5ol:lre -~a· ~f-iGaGia-Elel- Gon tml-i n terne- Ele IR A n ti(~ aH 1;' .. .\JAa-a tJC:HtGffa-tambié R-fnGk:tye-13-evaltJaGión·-tle-1a-adeGtl· lGiÉl n· d e -185-f.>01 íti(;as·f;on t-él bl es -a p Iif;;:¡ <1R s y EJe-I-a-r-a-zona bfl iElad-de-la&-estimélCfoRBs€ O Rtaele&r-eali*.agas-por Ifld ireG8iúA ¡-así Gomo la evah Ii:1Gión Ele-I-a-¡3re~~eAtaGióA-global-Ele-IGs-BstaElG&-üAaAGier-e&.-Gmsi(leri:\mesquela eviclenGi8 -(Ip.-allcJilmíF\ EjtJe-h-emeS-G8ten-iEle-I3FElporGiona-una-easeSl:lBGiente-yélGeGlléloa-para-- nt~est-raopiniGn de auditnrí;:¡ / / GOFl---Salvedades-.­ En g?jQ~_eiemplo~ de irifórm~s de auditoría, es posible que Y-8tr('lº§ té~minc~ direc('JºD..Y...[~_$'pgb..S_ªºIQS (j_ºlgQQ[~UlQii~ la entidad tengan gue ser sustituidos po~ 01ro térmiIJ.Q que se~ ad, cu~do en el contexto:del maicolegal (Je la jurisOicción ele que se trate. /9 lO_ /-1-1­ NIA700 (Revisill®, Formación-de la opiniónyerjJisión dél inforiJ e de auditarla sobre los estados f¡n~ri~íeros GuaRdti-I,R:~eSpollsabiliélaeJ~Ele.ja--dir-e¡;Giél1-sea-la-f¡r€par-aeióÁ-(\ ."est-aEI0~f¡;1aR6IefOs-qU€-eJ<fife~enla. imagen-fiel,-la Feda6Gió~f.lodfá-Ser-la-sigtJiefl~~ba-eire66Íón es-respoAs.¡¡¡:;Ie-de Ia-prepafaÓÓll-tle€6~(ld0<;"'JinaAGjeres-que expresen ja imagéfl-fiekfe-Bonf8F1nida<k;an-las-NeFfl'la~lefflaGiaRajes-ee-ffi . orffia0ién-f~flaR6iera;-v--tlel'7c.:~ En:el~as0-de-la-n0t-á-4,la-reda6GióA -pedrá-ser.la.:sigllieAte~M-E- 'eGtl-iaf-di6ha&-"¡aleraGiGlie5-del ·ries~&.-el"audilortiene en·6tJ enta-e~€{) '1!f0I-fl~ te FA o-relevan te-Pélfa Ia- PrepáaeiéA-j30f-j3arK -o8-1 aen tidiuHJelos- estad o&finan<úereS-tIU El- e)(rr P. [> en la-i .ffia§en-liel~eon-el-finde-diseAaI'-40S-flFOO~dimienlGS-.EJe:atlQitGf~' flue-seafH3deGuado;"en -hmelén de·1as-eireuI1stanciil&; Y-n0-€oA-Ia.-fin aliEl ad-de-e*pre sar~u~i3-epin ión.s0I3~.e-Ja-efi6a6ia eJe! 6enlro~ inte rn~ -delaentidaEl ~ ./ ~1.a En-circunstanciasen.ja~~u~-el-aUdi!0~len§a :as¡~¿rh0: ia-respon'.abilidadde -expresar-una: flpiniónsol)re la eficacia n/ll centr01·int emo .¡un!OCOf1- la -a~diloría-de.¡"ós-estados: linanGieros;- .Jsta frRse--se, podrá.(~dactar oornó sigue.-" AI efectuar Elici=tas..valoraciones·Elel .riesgo,el.auditor tiene-en ·ouenta-el cont r' )1 .iilternO-r~1 evante·para la preparación-y presen tación fiel :pof-pariede-:laentidad-d e:·los.· estade&-finan Óieres,·-Gon-el..JiA ded iseñar--4os ·preeedimienlos ·de +ulditoría que sean a€ l ecuados-en fUAciónde las· eirGtlAsta n6ias-'~~Én :.el.€-a!lo-de-la-.n')t·a-4 ' :lareduGci6hpodr-á·ser-·la-s igu iente :-. '~A l·eleel uar d iGhas-~al0faciori es· delri esgo, e~ auditor-t iene-en-e~enta~el-c{lritf)l.internG· felevRnte,para-la-pmpRración por· parte rl e la entidad ·d é-lOsestafJos~finanGieroS-E!He-expfes en-lH-imagerdiel,·GCn·el·fin-de·-diseñar-.los- proGed im ient0s d~ auditor í¡í El lIa . sean-aElsGuados en funGÍéride las GirGl:IflstanGias~ ---------P / ... / DECRETO NÚ ; 2170 de Hoja W. 1Gü "Por medio d I cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas d8 Informació Financiera y de Aseguramiento de \a Información previstos 811 los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos! 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Informe sobre [o tros requerimientos legales y re:;:¡lamentarios [Informe de confQrmidad con la NIA 700 illevisadaJ - véase Ejemplo 1 de la Nlti 700 {Revf?_ad(}U I l ' {ba-esffilGttl-r-a-"1erneffiGo-Se-e&ta. -seGGiÉm-deHAfer-ffle-tle-a8Elitería-variarádepengienEleEle·la RaWFaI~-de--Ia,etr-aS-f€SFleAsa9iliGaEles-tle-iAfefmaGiéll-tlel-atl9jter-1 [¡;.j.¡:m.a-Elel--aOO-it~f--Firma en nombre de la firma de auditpría. en nombre l2L.QPiQ..Q....f!ll..!lQ!lÚ}!"Q .QQ ambos. según prpceda en la iurisdicción de gue se trateJ [Dirección del aubitol} [FeChaGel-iRfe-rm~Ele--a{-/Giter.j.al -------'/d DECRETO NÚMERO 2170­ de - Hoja W. '169 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y S8 dictan otras disposicic nes" Ejemplo 2: Este ejemplo de informe de auditoría está basado ~...!lJllJ~_~oncurre.DJas sl@J~l'ltf~.ttts-cir(unstallci(1$.;:¡ E!U€-5e-Fefjereel-aFlaft.ado-A8(9)-sGn,-enlJe-0tra5~ • Auditoría de un co.o.l1mto completo de estadQ?-.iiD,ª.!l.ciero_~-ºe unª_~DJkJ.mLill!~.DQ_g~L\.![1. éL~JJtidi:1(J cotizadéU2reparados de conformidad coiu!D.JJl.éá!:.co de imag~.n fiel..'_l..,,ª-ª.!J.9.llQi.ÍQ . IJ9~.§. ul.!~:tªl)dit9r.í.ª de un Q!.ll~decirJ no es aQlicable la I':!lljJ1.00L Los est~dos financieros han sido preparados por la direc.ción .~Le la entidad dG~ol1fol!!liQªJU;;QoJq?l::I!lE ÍlLn marco de información con fines gs¡neraJes) . Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de !ª_r~.~m.º-n~abi!idasL9_~!?-ºjr:.QcciQfl..qL~G recoge la NIA 210, en relación con los estado~li.D..ancieros. • El auditor no presenció el recuento físico de existencias al inicio del periodo actu<11 y no PU(to obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con los salelos de aperturél ele Irls existencias. • Los posibles efectos de la imposihilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y <ldocui'lcl<l sobre los saldos de apertura de las existencias se consisJé'ran materiales pero no generRliZéldos en los resultados y los flujos de efectivo de la entidatl D / • La situación financiera al cierre del ejercicio se presenta fielmente. o Se considera adecuada a las circunstancias una opinión con salvedades en rol<lción con los resultados y flujos de efectivo y una opinión no modificada (favorable) en relación con 1<1 silllé\ción financiera. • Los r~uerimientos de ética que son de aplicación él la é!l)ditoríé!_~º!lJQ~(;t~l!::UurisQi~c;iórr, • Basándose en la evidencia de auditoría obteJJ.i99~LauC!j1QLllfLgQQ~1l!j9.9_.gI,JELIlSLe)(j~tE:L\JJlél incertidumbre material relacionada con hechos o G.º!!.J:.QD(liciQ!l.E?_$__illlEL.P.lI.?_da!l.qenQrq r:....d~ldas significativas sobre la capacidad de la entidad parfL~Qntinl!ill...tQ.rllQ_f)!1J.PJ~$.~3Jljl!O_<2iy!."@niQr~tQ.<Jg ~onformidad con la NIA 570 (Bevisada). • El auditor no está obligado a comunicar las cuestiorl~~ª-'@-º-~Jª_-ª.l!gitorj1:l..<1~_(;9.Df.Qrll1.isJ?cJ ~QIJIª)~lll\ .lQ.1..y,ha decidido no hacerlo PQr:....algún otro motivo. • fuu2.cesentan cifras comparativas l!Jos estado~fjnanci.erº~ºrres.poQ.g.L~rnª$_ªLu01~i.odQ . qr,ü..e.!:.Lo,r: fueron auditados por un auditor predecesor. L.as~.i;jcio.!l.GUE)QQ!~_S~ ..C(é)lllaJIlenJéll:lªs_llº prohíben al auditor hacer referencia al informe do auditoría del auditor RredE)ce~_oJ.. enJ9.LQIi:lIj'{º--ª @::; cifras correspondientes de periodos anteriore2.~L.illJJJi.t.9JJ:i-ª dec[QiºQJ1-ª<;.m19...: • o Los responsables de la supervisión de los estados finé!.QYier-º~$oll distinto~Q~Jº~.l~sR.oDsaQI~~~I~ la preparación de los estados financieros. AcJemás de la auditoría de los estados financieros, el auditºUlenc.Qi!.ª~ " I~f)$Pom'ic:\yjl. LcJ_a_Lle§..ºE) , / ._ ._--_._ -_._. / -'3- __._ ._­ ,,-,,---_._ - _... " ...... _---­ .. -" -S-i,-a- ¡-Ui-C-io-d-e-1a-u-d-it-or-.-IO-S-P-O-si-bl-e-sefectos se consideraran mate:iales y yeneralizé\d os en los reSull;;¡(los y los flllios l.I"1 efectivo de la entidad, el auditor denegará la opinión efectivo . (se abst endrá rle opinar) sobre dichos resuII,l(los y fluios rlf'l DECRETO Nún~ERo 2170 Hoja N". de 170 .----~~~=¡:~===========~=-=====--.:~~~-----------, "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las f\lormas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información [1revistos ()Il los artícul0S 1.1 . .2. Y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modific<Jclo por los Decretosl 2496 de 2015,2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se clicl<J1l otras,disposiciones" i I , INFORME DE AUDITORIA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los accionistas !de la Sociedad ABe [Q.Eldestinatario 6GFF8&f:Jencliente-gy~G.9l!~~Q9B-º?J i Informe sobre I~ auditoría de los estados financieros 1~ I Opinión / ' . Hemos auditado I~S estados financieros adjtlffies-de la sociedad ABC (la S~.!.ed~<;ll, que comprenrJl'ln el estado de situación financiera a 31 de diciembre de 20X1, el estado del resultado globéd, el eslélclo patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al p.jp.rr.icio de cambios en terminado en diclla fecha, así como las notas explicativas de los estadQ§-1iD_é3ncifJJ:Q.?~J)ü lncJJ)YQn un resumen de 19s políticas contables significativas-y-etra-irtlermaGién-exf)lisativa. di i Opinión con salvédades sobre los resultados y los flujos .deefectivo elt)Rrrafel'.L~~9yiQIJ En nuestra oPini¿n, excepto por los posibles efectos de la cuestión descrita en Fundamento de opinión con salvedades de nuestro informe, el estado del result8.do global y f~1 estado de flujos Ide efectivo adjuntos presentan fielmente, en todos los aspectos materii1les, (o expresan la imfgen fiel de) los resultados y los flujos de efectivo ele 18 Sociedad ARG correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 20X1 , de conformidéld COIl las Normas Internacionales die Información Financiera(NIIF) la Opinión sobre la pituación financiera ¡ . En nuestra opinión, el estado de situación financiera adjunto presenta fielmente, en todos los aspectos ;nateri~les, (o expresa la imagen fiel de) la situación financiera de la SociecJad a 31 de diciembre de 20X1 de conformidad con las Nef.m.as-lfltemasioAale&-tle-lnfermasién-FiFllinGiemNIIF. Fundamento de Ilas opiniones incluido el Fundamento de la opinión con salvedades sohre los resultados y los flujos de efectivo Fuimos nombrad .Js auditores de la sSociedad el30 de junio de 20X1 y. por lo tanto, no presenr::irtlllos el recuento físico lde las existencias al inicio del ejercicio. No hemos podido satisfacernos por medios alternativos de laf· cantidades de existencias a 31 de diciembre de 20XO. Puesto que las existenciAS iniciales influyen en la determinación del resultado y de los flujos de efectivo, no hemos j)ocliclo determinar si hu iese sido necesario realizar ajustes en el beneficio del ejercicio consignarlo en 01 estado del resul ado global y en los flujos de efectivo netos procedentes dA las actividmles clp. explotación consignados en el estado de flujos de efectivo. Hemos llevado a Icabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Nuestras r~sponsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más_ é!gela!ll~u;m--'-ª sección Respons$bi/idades del auditor en relación con la auditoría de los é-';;(~d~;-ii7J-;/~LºS-º-º __O.u~~tJQ informe. Sornas irideRendientes de la Sociedad de conformi-~~regyeri~~~t;~Q~~tiq,LqRliGªº!Q!') a nuestra auditc' ría de los estados fina~cieros en Wlrisdicci6nl~moJ>~umQ!iQQ-.LaL~J.~mós resoonsabilidade de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia rJe auditoría que he )los obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nllAstm opinión ele auditoría no madi icada (favorable) sobre la situación financiera y para nuestra opinión con salvedades sobre los resultad Ps y los flujos de efectivo. Otra cuestión 1 Los estados finalncieros de la sSociedad--AB{; correspondientes al ejercicio terminaJo rt 31 de diciembre de 20XO fueron auditados por otro auditor que expresó una opinión no Illoclific;:¡drt (favorable) sobrE dichos estados financieros el 31 de m¡HZO de 20Xl. ,. ;' 14 I ­ El subtitulo "Informe sobre la auditoría de los estados financieros" no es necesario en aquella:; circunstilnGiilg en I,,~ ql"~ 00'" p,"OOd'r " "g"odo ",bll'",o. """mm, "b" ole" "q,,,dm'eolo' "g,'" ecgl,meol"'"'' y / ._ ________ ,) I I 2170 DECRETO NÚMERO de Hoja W. 171 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1 .2. Y 1.2.1.1. del Libro '1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ;"016, respectivamellte, y se c1icl,ln otras disposiciones" Responsabilidades de la dirección1fi"'~-º~·r· los_r.eSpt)nsabl~.§ deL.9Qtlio!.!]9 <.lELk .~J].!l~g el! relación con los estados financieros Hi / ' [Informe de conformidad con la N!A 700 [Revisª_9a ) - v(@se E0.!11J2!Q...Lde_L~_N/~!'QQJBQvi§_él~la.Jl '=a-8 j.re66iÉHl-eS-feS F>e-Rsaele-de--la-¡:¡re pa-raGién- y-¡'Hese nta6ión-fie I-el e - I05 .. eSlafJez:,nFl neip.ros aBjtlHl:os-ee' 6emer-miEJaEl--6eR-1-as-Nerm a5-fA-teFRaGionaJes-Ele -J.¡:¡ferma6ién..FinR n8 iera- 1 7., Yt i e If)Ontro I iRt-em€-EjIJe-+a-El ir-€GBié A-OORsiEJer-€- -A-86esar-ie--j:}af'a-¡3er·fJ) iti r--la- J)Fe J'}rtf'rt6ión - El e-estados- finél n Gie ros Iffife5-€lEHnGer-re6GJéA-fl1ale~¡'al,-tleei8a·a-fratJde-e-errGr7 (Informe (fe conformidad con la NIA 700 (Revisada) - véase Ejemplo 1 de la NIA 700 (RevisA cJa).] NI:J estr-a-r es¡x}R-sahi lidaa.·e&-€ * flfe&ar -tlAa-ep+R iÉl-n-5o t3 re- Ies-eslad os-fi n a n6ierosml j ~m tos·ba SR (1 H P. n AUe&tFa--al:JditOf'ía--l=Ier¡:10s--+levage-a-GaeO--fH:le&l:r~uElitería-Ele---Genfermi.Jag- 60n-· I<1s·- NormRs JA-tefAaeionales-de-A1J8 it:or~a--GiGRa&-nerffi35-e*i§ en- qlcle-el:l m plam os -Ie&-requer im iA n tos-d e éti(~::¡; a&Í-GeFfle-ql:le--pl-anitiqlJemo&-y-eje6tJ-temes-la-auditer+a-een-el -fiA-8e-ebtener Hni'l ·se§l4riri::\drél7f.:¡rlHhle 500Fe-si-le&estaoe&-fi-RaRGier-Gs-están-fibres-Ge-incerreGoi8A--material, URa-atJGi lo H-a-GGRJ Ie-va-Ia-a¡:¡1 iGaBi0fl- oe--¡:¡rooeg imieA-to5 f}3 ra- El ete ner -evid em~ ia ti e-rtud i10r í::\-50 \)re les-impeFle&-y-félinformaGiónrevelaEla-eA-les-est-ados-fiArlR6ierGS,1.00& pFOGedimiento& sHlp6cionélflos Ele¡:¡eA9-eA--ee l-jl:l iGie-Elel--aooi\BF,-fn GkJ ida-fa-v-aler-aGión-8 f: 18s-riesgos ··E!-e-inGGrre<iGiÉln .m a teria I en los estaElEls-fiFlanGiems,-Elebicla-a-fratJoe-o-eFfef'-J)élr-a-El-iseRa r -y-apIi6ar-proeedimien10sde AHf'Jitoría pé\Fi1 re&¡:¡en8er--a-esos--r~es-§05-y--oetenemGs-eviEl-en6ia- Je--auflitería--sl:lfioiente -y . ac:leG-llélfiél parrt h-m9amentaF-nuestr-a--{)pinié~¡;j·fiesge-EIe-ne-get-e6IaF-u ; la- inGe~eC7Bién - materi81 dehiga él írrlllrle PS más-e-lev()do-Eju€-en-eI-6ase-de--{~na-in6BFfeGGiÉln-matel ia~--debiclaa-er~or,- ya -qlle el fraLJ88 puede iR~ ¡:¡Ii 6af-- Be Il-Jsi Él n,-fa IsifiGaGJÉl n,- em isi ones---8 e libe r a (1 él&¡---- m ani festa Gion es - i n te n GiGn él~1 él m Hn1e erféneas,-<:l-~a-eIHsién- del-c-0ntFel-ilttem~ Al-efeGt-\:Jar-diG"aS--VajeraG-i0f1e&-Oe-l-rjesg~J-auditm-t~ene-en-elolentaeJ-GontfGl · - inlerno-relevante ¡3affi-'fa-j3re ¡:¡ar-a6ién-Y-flFeS e R:¡aGJóA--fieI18~~r- ¡:¡art-e-tlfHaen-t~8ad EJe-I05-Bs1ados-fi na n6ieros , Gon pi fi R-tle-d ise Rai-losf)F8Ged-il.:n iento& 8e-al:lditor~aE!1J e-sean--<'100Gl:Ja805-efl -Tl:l nGi8n del as e irGH nsIél nei8s; )H'l€ - 6en-la-finaliElaG-EIe-e*presaHI-Ra-epiniéA--5eere-la- ::lfiGaGia--eel -c-e ntrol-intern o -d e ·1<1pnt irl;:H.-I ' ~7 U Aa-al:l8itor-ía-tam eién- in EJluye-la-eva ItJaeiÉln--ee-Ia-aEl8Gtl,100n de-Ias·pe Iíl ic-as centa bl es-a ¡::JI it,él rlrts y 8e-la-f~onahiliElaEl-Ge-las-e&timaGiene5-BentaB!es-Feali.zaga&-l3e¡::..fél4feGGién.,as~6om8Ia eVélll-J8 Gión de-la-presen-taGiÉlR-§ lo t:lal-d 8-IGs--esIa8es-fi na A6iero&-Go ns id era mes- <:1 ue ~ a-e vid e neiél de all d i lmí él Ejtle-I=temo&-e bteR~ElEl-f}f'Elpe¡:GieRa-tln-a-8ase-sHfiBieRte-y-+lde6tJada [1a ra- nHestra o f} i n i{j n ele ·<'Illn i torí A Fl0--fRBd if~GaEla-5e8fe.--la--sittla6ién--f~RaflGiera-y--pafa-Rdestra-o J'}i n ión - 80n.. &a Ivm-I a¡J es · so ~)re · Igs fes ti Itaoos-y-J es-ffl:ljes-de-efeGtivGc Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios / / 1 - 6 . IJ -OlfQ ,términoadecú ado-según- el marGo .- legal ee.Ia-'juriSdiGGiÉln-deque-Be tfati / otro~ l!~ril1in6§ adecllado~ según el marco legal,d'e la jurisdicción de que se trate. / ++~ '. Gl.Jan8()-la~ respensaoilidad. e e--la-dlr.e~GiÉlf\-séa-ra:..l'lrel'lafa6ién-fl.~stado&-iinanGiefos-<lHe-e)«(>fese~: 18 -imBfje n fi E!I,~R //16 / /' U Feda6Gió-n-F)(3d rá-se¡:'Ia-siglJjefl1~ireOC¡éri-es-fesJ3Gns able~e la-fJrep8raGiérl-de-esk1dG&.fi h:a n f)je~.s- J€ ue eXf'lr-e-sen-la ima§e~f·iekje-BoAformida€l-6GA~las-Nermas-lf1-I€.FAaGif.>Aalés-€le~flfefmaGiéAf:inanGieféi;-y~el·.-'7~ , / ' ; ti . . E!n-eI "GasG-de-la-nola-4;· la-redGGGiéA-j3edfá"Sef-Ia-sjgHieffie.~AI-e'ie6tlJ-8f--€liGha&-ValoraGiones-{jel-i'lesgo,eJ -allditer -tiélle en · c-ueR~á-eI-€0Atfel-ifltefA04'elevante-fJafao4a'i3rel'laffiGiéÁ:-p0fi3ar-tl'de~a-€Alidae:(j~lo&eSlaeOs finaneieros -que-expr esell l&imag~cfi~l,:Qo~l"¡irrde-€li~eñaf-¡Q&-I'lffi6edirni~eS~lJdit{¡f¡B-f1lJe~Sean~~~adoÍ';e~8neiÓA-~SBirél-jASlanEJiaB; y-nO'-C-€)rHa-~lna'H3ad-de-0-)(i3Fesa8ir 3-0J'}IAléR-sei3fe.,Ja'-efiGa61&€le' eootroHntemo-de-la-enlldaG; / 19 · En GirClIRSt-arli)ias- eA-las-<1ue-el":8uditoHen§a- asimi.¡~me-la-fespon ';ai3ilidae ·de-expro6ar.-una'·opínión-500re -la efi(;acia del eent r-o~ i nt ern0-,jt-int0~oA ..1a-aueheda-tie. lesestadOs.. firlahoier-os,: eStaf·(-a6e· sepodféÍr~daGlar -como siglJe :-' !~Al ete()tllRr dichas-,v aloraciorlos, del-fie6go.el~audi\oHiene ·eR-,clJerÚa--eI·c-Of)tr':)1 ~f)tefAO:-reléVilnte · para h1 ·p reparaüión y pres entación fiel-f)Gf-par-Ie El9- la~entidád-de-IGS- eSla eo&· financieros-; eon -el-fi n de-disél'\arlos procedimiMtos-deau~1i toríaquesBFln adecuados·-en ··función-de -1;3S--6ir:eunstancias~·en . eI-GaS{)-de-la. n')ta-4·.-.,Ja r.edacción¡:iodrá·ser la siguienle: "Al efer.tu ar dichas-valoracioRes-del. r.iesgo; : el-auditor.-tiene-en-OlienlR. el~ontf:)~inlerno relevantepara.,Ja-prepar.aciÉln · florflmle de !él entidad-de-Iosestados-fini,uícieres. qúe· expresen.la..imagElI1fíel,Gf <R·el·-fiA ·ae·diseñar-lo6 proeed imien tos dfl-au<Jilor ía QIIP. sean-adeGUa80S-en fumiiónde las-circunst-aneias; DECRETO NÚI'fERO 21 70 de ___- - - - Hoja W_._ _ 17_2_ _ _~ _ _._---, d~1 "Por medio cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Norméls de Informació(l Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en lo~; artículos 1.1. 1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado f)or los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de ?016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Informe de COf)~ Irmidad con la NIA 700 Revisada) - véase Ejemplo .LQ!1...la NIA 7Q_Q_(B9_0.~a_d{I)J {ba-estftlGttlf-antBAidG-Ele esta seeeién--tlel--irtfoFme-oe a~El-iteríA-variará--del'endienc~8-(4e-la flattlr:alez-a-de-las1et-r-a-s-reS¡:¡8flsaeijiEiage&-EJe-infGFrn-aciéfl-dej-auditer,j [Hfffia-SeI-au8itt -Firma en nombre de la firma de aUdil.oría. en lJombre._fJropiQ!J-.&JL[lQmPLeJLe. ambos, según pr(eda en la jurisdicción de qye se trate] {Dirección del au~itorJ [Fecha eel-iA forme-de-aiJeiter-íaj I DECRETO NlJMERO 2170 de ____ -------~---------- Hoja W. 173 "Por medio del cual se modifican pc:m~ialmente !os marcos técnicos eje las Normas de Información Financiera y de AsüguramientJ de la Información provistos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2 .1. 1. del Libro 1, del D8'~reto 2420 de 20'15, modificacJo rol' los Decretos 2496 de 2015,2131 Y ~~i32 de ~'r¡16, respectivamente, y se cJictan otras disposicicnes" NIA 540, Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razona6/e, y d(~ la información relacionada a revelar Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Procedimientos posteriores sustantivos para responder a los riesgos significativos (Ref: Apartado 15) Criterios de reconocimiento y medición Reconocimiento de las estimaciones contables en los estados financieros (Ref: Arartado 17(él)) A 114. COil respecto a las estimaciones contables que no han sido reconocidéls, en su evnluélr.ión el auditor se centra en determinar si se han cumplido los criterios de reconocimiento del ITlEHeO de información financiera aplicable. Incluso en ei caso de que una estimación r:ontat)le no hubiera sido reconocida, y el auditor concluyera qlle este tratamiento es adecuado, puecle ser necesario revelar información en las notas explicativas de los estados financieros sobre 185 circunstancias que concurren. CuanQQJ!prrespondª,- el auditor también puecJe cletmminFlr flllP ex-iste-j a-n eGesidaEl-ee-l lam a r-Ia-ate n Gié n-8 e+-leGte f ·:;O Bre Ia-ex iste nGiR !ll}p. e..5.tJ.IJl_a_c:i.Q!l.C.Q!.lt (] b Ie Qara la que se ha identificado un g@do elevad(~ de tlFtt\-inccrtidumbre ~J.!..I.ª~~i.rD_<J.~iQ!J. afí.aEliefl-OO--t:I-A--~-afu-Ele-€ffi~ffif-e fffie- e'e-.3I:1EHtat'i-a:.s.?~c u g~ti{Ul._~lal{~.. ~ ~Ja / auditoría que se debe comunicar en el informe d(' auditor..í_<!...9~confor!11J..Qª~L~º.n.Jª-.tIl.J}.lº1_1. / o puede considerar necesario incluir un la NIA 706 (RevisadaL árrafo de énfasi~ en el inl.orrrlf..Q~ª-l!-ºitor:.L<,rjl{éa~E;, A-l-Géª-6-ah-lete-105-F:"~im~eAte5-'Y-j3FElp-e-F€iBH-a-ElFtef\tac"¡on-e5 e-A--r-eta E-ié-f:l-€8-fKl.ic~-f-faf05:- ~~~9 n sid e ra , ~ª_QJ.~st ió n e ~lJfl a c u e s t i9_Ll_~J ~~tº_ q<U<! auditoría, la NIA 70.6 (Revisada) prohíbe al auditoljnc~ir un párraf9--º-~~D1ª~l~ _~!l eU.o.fQI:r:I1~ de auditor~ / NIA 580, Manifestaciones escritas Nota: Cuando las N lA fueron aclaradas, todas tuvieron 11 misma fecha d8 entrada en vigor. Dehido a que algunas de las NIA (normas de auditoría nlJ~vas o revisadas) tienen ahora distintn rm:tla de entrada en vigor, la frase "en vigor para auditori::¡s de p.stados financieros cmresponclientt's a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009" se eliminarú en el CHlexo de 18 NIA 580. NIA 701, Comunicación de la s cuestiones clave de la auditor,a en el informe de auditor:i.~ emitido por un fludilo,. independiente. NIA 706 (l1evisada). Párrafos de éllfflsis y párrélfos sobre otras . cue stiones en el informe ele auditoría !;!mili/lo por /1/1 auditor independienle. ~. , ¿ / 4 NIA-706- (RevisaEia),.-Párrafos· -de-énfasis --y.. párrafos---sobre · otl-'ls"GHestioflef> ·en · el ·informe emitido ·por (lf) éwdi/or indepeodiente .. NI/\ 706 (Revisadél), a[Jartado 8(b) . - ---------- - . - - - -,1JP DECRETO NÚMERO 2170 174 Hoja W. de "Por medio del cual s modifican parcialmente los ma ;'cos técnicos de las Normas do Información Financiera y de Asegur~miento de la Información previstos en los artículos 1.1 .1.2. y 1.2.1.1. del Ubro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 elE; 2016, I respectivamente, y se d ictan o_t~ra_s_'_d_iS_P_O_S_i_c_io_n_e_s_"____________ _ NIA 600 ; Cons~deraciones especiales - Auditorias de estados financieros de grupos (incluido el trapajo de los auditores de los componentes) Anexo 1 (Ref: Apartado 1\ 19) Ejemplo de inforl~e ~e audi.t.oría cuando el equipo del encargo del ~r~.po '}.ºJ.:!-ª'~Q~jºo_ºl>lel!f-!!. evidencia de au Itona sufiCIente adecuada en la ue basar la oplnlon~e a!!Qltona del.1)nlp..2. Nota: En este ejemplo de informe de auditoría, la s~ccióll-ººlnió.lJ.l!Sllla ~lt.l.mqº-.~!l--ºrjlD..Q.ULJ(Jélr.d~ conformidab con la NIA 700 Revisada.Ly la s~cié:n Fundamer).tQ.º-e la-ºpjDjQ.!L~GJla_sitljé;l(Jº inmediata ente detrás de la s~cción-º.QiDión . As.i.Q1ismoJs!..l;~r.i!!lj~LS\....Y.la LI!!lUJª.fr.ªs_º. _Qlj8 .se. incluían en la anti ua sección Res onsabilidades del auditor ahora for.!I@!LP.1.l.fl(LQ.Q.!'UJ.\,Iª-Y.él sección FUfdamento de la opinión . ...----- - - - - - - - - " - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- --_._ -_._ -_._ ._ .. _ --- - _. --.- . E'em lo de una o inió con salvedades cuando el e ui o del encargo del Q!1!QQJ1.Qll-ª-Dgdiº-º-9btSLngl evidencia de auditoría Isuficiente y adecuada en la que basar !a opinión de auditoría.9_~r.1!P'Q Este ejemplo de informe de auditoría está basado en que concurren la~uiente_§...ºic...c.l.!..r:L~1ªfl_<.;,i<ls",: II . Auditoría de un conjunto completo de estados financie :os consolid-ª.dos..®_.!!l.la entiºªº-gl,!~.llQ_e.~_uOé! • entidad cotizadal preparados de conformidad con un mO:rco de ima,g~D..fl<;2Lº_~.tr-ªtª-ºQJª_ªl!9iloJJa_lJ.~UIl! grupo (es decir, les aplicable la NIA 60Qt ­ • Los estados fin amcieros consolidados han sido pr~paradosJ·2.or la dirección de 1;:¡~_l)ll9-':}º_stQ.s:;ºQ()Cf!.liQ.?,(L~()ll las NIIF (un mardo de información con fines qenerale~.L Los términos del rncargo de auditoría reflejan la descripcióD..®--'ª resQons-ªQllidalliJ~J.él.QirgJ;<;:i0rlqu_º_@c9gQ la NIA 210, en re ación con los estados financieros consolidados., . • ~R-e&té-ejem~lo, eEI equipo del encargo del grupo no ha podido obtener evidencia ele éHJclilorí(l su ficient,~ y ade,c uada con respecto a un componente significativo contRbilizado por el mp,lcxJo rle la participación (retonocido por 15 millones de dó lares USA en el estado de situación finélnciera, (li'e reflej a unos activos totk les de 60 millones de dólares USA) porque el equipo del encargo del grupo no tuvo acceso a los redistros contables, a la dirección , o al auditor elel componente . I • El equipo del e~cargo del grupo ha leído los estados financieros auelitados del componente R :J, 1 de diciembre de 20X1, incluido el informe de auditoría correspondiente, y ha examinado la informilción financiera relaci t nada que posee la dirección del grupo' con respecto éll componente. • En opinión del socio del encargo elel grupo, el efecto robre los estados financieros del ~lr upo de ~~sta imposibilidad de¡obtener evidencia de auditoría suficientl~ y adecuada es material, [')ero no generalil:<1(lo. ·1 " El Código de Ética para Profesionales de la Contabilidag del ConseiQJie Norma~Jnt~.LIlª~LQr!éJ~,?,_d~UJlQ..a para Contadore~ (Código de ética del IESBA) contiene todos los req\1erimientos de. éti~-';Lc}l2lic_aI,>E!?_ .aJª auditoría. . • Basándose en la: evidencia de auditoría obtenida, el aud'tor ha concluido que no existe unR incertidumbre material relaciorlada con hechos o con condiciones que puedan generar dudRS sigllificativRs sobre 1(1 capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento do conformiclad COll lél NI/\ 570 (Revisada). • El auditor no es~á obligado a comunicar las cuestiones clave de 18. auditoría de conformic1il d CO Il la NIA 701 Y ha decidido no hacerlo por algún otro motivo . • de la su ervisión de los estados financieros consolidados son distintos Los res de la preparació de los estados financieros consolidado!?, • Además de la él ditoría de los estados financieros consqlidados, el al)ditQ!:...1igll~.-º!!nS re§p-º!l!?ªQilj(Jª<)g~_Qg información im estas or la le islación local. onsable~ . _ - -- - - _ .. . _ -_. _ - - - - - - _ . __ . _ - - _• • • • _ . _ - - - - - - - _ dj:J.LQ~1!3~pon§'Cl910.~ _ o Si, a jui ci o del soci del e nc~r8 0 del grupo, el efecto sobre los eslado5 fi:1;lnc ieros del grupo de Ii! imp05itJilid~rl de ohtpnf'l ----r--~ ,,-.~,-.~---f;l! r-., DECRETO NÚMERO 2170 de ~_ Hoja W. 175 ======----~~------_._----"Por medio del cual se modifican parcialmente los mai'COS tócnicos de las Nonn8s elo InfornK1.ción Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1. 1.1.2. Y 1.2.1.1. eJol Ubro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,213 -1 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" ~FHflIe--ee-tJfla-tlf)if1ió¡:H,en--sa+ved-aEles-wanEl8---€¡"e(wipe del-enGar-ge·Elel-§rupo · n0f18-p(~Eli!:lo -nt)tAnAr eviEleAGi-a-9e--a-t+El-iter-ía-SlJ fi8i eAte---y-aElemolatla-eR-1 a-q l:l e--ea.saF-Ia-efl in i ón---de-auEl ~tor í;:¡ 8 e I § ru po ~A---este--ejem-fllo,-€I-eEjU-ifle-El-el-eRG-aFge -- Elel-·gFtI f)o--no ch-a···¡:>odido--flete ner -evir:lerlGia- -d 8 EH/O itoría suf~i€At-e--y----aElBG\:f8.9a---BO R---FeS¡3eGtey-un-Gem floRen t-e---si g l~if~G-ativo -Gentaei li-z-ade por- e~ métflR8 E'Je ·Ia i*lf'liei-pa-Gié R-{f8GeA 8GiGe---pe1~ -é----fT:li IleAes-G e--8 é la Fes--IJSA -en -e ~est-ad8 -d e -sihJa Gió n -f inrl ne ie rrt ;- q 1.1P r-ef1eja--uR es----aGHv-o-s---tet-a les--Ele--6G---mi1IoR es-El-e--d él-afes-*l-SA)- fl0Fq u e-·e I-e q ti ipo --fJ e 1-e n 8H rg o -El el ·9 ru fJG Ae---tu-ve----a-eeese-a---leS--fe§ istres--ooFHael eS,-a-la-tlif8G-eién,- o·aI--a udi t-or-d e ~GOm pe n e n I e~ -e-~E¡-I:J-ipeEle l-enG-a-~o-El el-g FtIfle--ha--l eíde--1es-es-t-aGe-s---fi nanGieros--auEl it-aEles-Elel--c-e m po nente--,q :;l·1 · fl8 El-ieie me rB--d e---2QX..h . in GltI iEl e-B~iHferme--d e -flliG.i-te rí a -Ger-fespenEl-i eRte,y.. ha-e xa m in a 80.. 1a-i Ilform él G ió n fin-anGief-a---Fe laGien-aE.la---E1-l:J 8-p05ee--l a--tI ir-eGG-i-é-A-d-€l- § FHpo-{,eft--f-8-S peGtG-a¡" GeFnf38n e n te , -E-R-e[3iA ié-R-9e+--seeie--flel-e-AG-aff.je -de~Fu-pe,el-efeGte . sebre--1eses tadosfin-anGier-fl& fiel f1 rt / r g d e e~ta im-pesibili4ae-Ele-ebteneF-eviElenGfa---de-~augit-erí-a---sl:lfiGiente - y-ad eGHaOa -(')s-materiAI; ·· l)Pro -no 9 eAe r-ali-z.,.'19e , INFORME DE AUDITORíA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los accionistas de la Sociedad ABC [º--qLdestinatario· Gorrespondien-te g~e cor~Q.~.iRon.s.LªJ Informe sobre la auditoría de los estados financieros consolid~dos 2 Opinión con salvedades Hemos auditado los estados financieros aEliuntes-consolidados de la sociedad I\Be y sus dependientes(el Grup..Ql, que comprenden el estado de situación financiera consoliclado él J 1 eje diciembre de 20X1, el estado del resultado global consolidado, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado y el estado de flujos de efectivo consolidado correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros QJl...e...i!l..G.l..lJYe..D. un reSllrTlp.il de las políticas contables significativas-y--G~nf-er-maGién---e-xflliGativa _ En nuestra opinión , excepto por los posibles efectos de la cuestión descrita en e~fJRrrafo¡:je la secc ión Fundamento de la opinión con salvedades de nuestro inform~, los estados finan c ieros conso!i(j;:Hlo'; adiunto~ presentan fielmente, en todos los aspectos materiales , (o expresan la imagell (iAI efe) la situación financiera del Gru po Ele-la-SüGieEl-aEl-ABG-y..-sus -El-epenElieAtes.. a 31 eje diciembre eje ;!()X 1, así como (de) sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio termina(Jo en dicha fecha, de conformidad con lAS Normas Internacionales de Información FinAnciera _ W..J.!E). Fundamento de la opinión con salvedades La inversión de la sociedad ABC en la sociedad XYZ, una entidad asociada extranjera adquirida durante el ejercicio y contabilizada por el método de la participación, está registra(ja por 1S millones de dólares USA en el estado de situación financiera consolidado a 31 de diciembre eJe 20X1, y lA participación de ABC en el resultado neto de XYZ de 1 millón de dólares USI\ se incluye en el asla(io del resultado global consolidado para el ejercicio terminado en dichA fecha. No hemos po(lido oblen e r evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre el importe registmdo de la inversión do /\l3C 8n XYZ a 31 de diciembre de 20X1, ni sobre la participación de ABC en el resultado neto de XY?. correspondiente al ejercicio, debido a que se nos denegó el acceso a la informéJción finAnciera, él la dirección ya los auditores de XYZ. Por consiguiente, no hemos podido determinar si estos importes deben ser ajustados. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de l\ucliloríF1. (NIA) . Nuestras responsabilidades de acuerdo con dicha? normas~Q..._(;L~!;igliº~D_ .. IDª;;_ªgGlantº_cJJJ-" sección/Responsabilidades del auditor en relación con la f1J.ldito!1?~~. . . Jo~.......?§1ª-(1Q$.... JjU91lC;igIos consolidaclos de nuestro informe. Somos ind_ependientes del GrlJ_PQ....Q~ co.Q..fº[!D19-ªº-G9.!ln~lJ--':Óºig()..cJº Ética para Profesionales de .la Contabilidad del Conseju de Normas IntefD9~¡ºIJ¡:¡ I~§._-º-º----~ti~(:U¿?Lél Contadores (Código de Ética del IESBA), y hemos cumpHQ-º las dSlmás respOflSéÜ)i.il9.ªQºLcl~_ 9lj~(LcI() evi dencia de iluditoria sufi ciente y adecu ad a fuese materi¡¡1 y generaliz"do, el socio d(> 1encargo del grupo deneg;",í la opinióll (so abstendrá de o vin<lr) de conformid ad co n lil NIA 7051"ev~(jil.) . .,.// . El subtitul o "Informe sobre !fl----ª-!!QJtoría de los estados financieros '· no es necesario en aquelli1s cirCUl1sl,mcias en la s 'lIle no sea procedente el segundo subtítulo, "Informe sobre aIra s req .lerimienlos legales y reglamenl<lrios". (~_1-'_·;":-:-~1 -, \-,-.,--·--~t ~ L............_ _ _ _ _ _ _• _ _ _ _ _ _ _ _•_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I ~____~D~E~c:R~E~T:o~N:ú~M¡E~R~o~~2~1~7=O~====~d~e~~======~H~o~ja~.~No~.___176 ._----- ._-----­ "Por medio del cual s modifican parcialmente los mmcos técnicos de las Normas do Información Financiera y de Asegur~miento de la Información previ~tos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1. '1. del Libro 1, del Decreto 2420 i e 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y'se dictan otras disposiciones" conformidad con EH Código de Ética del IESBA. Consideramos Clue la evidencia de élurlitoría que hemos obtenido proporci1 na una base suficiente \~ dadecuada para nuestra opinión de auditoría con salvedarles. ~e respons~lel gobierno de la entid!!.!1 en Responsabilidades de la dirección d los relación cón los lestados financieros consolidados 1 ",,/ (Informe de conformidad con la N/A 700 (Revisada)5 4 .se Ejemplo 2 de la NIA 700 (r~evi.sada).) -ba---GireGGiBn----e~esl3eAsa9¡e-tle-+a-fHE~paraGiéR-y~fJfe5entaGién--fietr de-10&- 8staElG&--finanúier85 / GGRSeliEiaoos-aéj nte5-€le--Ger-OOFmigaEk;efl--las-Ner-mas·-¡ntemaGionale&Ele-IRformaGión-~inanciGrny' y-4e+-GentFeHnte A9-€lHe-la-g-ifeGGiéfl--GE)RSiEie-J:e-ReGesar-ie-¡3ar-a-permitk-~a.-pr8paraGiÓn - (,je8st88es finanGieFe-s-BensdlidaGeS-Hbfe&-ee..+nGeffeGGiéA--matel=ial,-GeGiElaa-fr-atlfle-e.errer.., Responsabilidat es del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros consolidados [Informe de con(¡ rmidad con la NIA 700 (Revisada) - véase Ejemplo 2 de la /VIA 700 (RevisAda) Los dos últimos ' párrafos que son aplicables en las auditorías de entidades cotizadAs /10 se I incluirían.] NHe&tra-Fe&pensiaB¡¡'iEla€l-es-~Fes3f-UAa--el3iAiéA-setJFe--l0s--e&tados-.finémGieres'G8n60Iiga80,<; aBtootes-easaga en-ooestf.a-atlditeFfa-Hemo&-llevage-a- sal3e-nl:JestFa-auditerfa-4e -GAnf8rmid8(·i (:;on la&-N9Hfla&-lAt4aGieRa~es-Ge-AI:JElit9f-i.&.-QiGf:la&-ReHBaf,-exigef\-{jH€-GHmr;¡lameS .10s-reqUerirniento5 El e-ét-i sa,-as í-Gem:G--€j-t:J e-plaAifiEll:l emes-y-ejeGIJtem es-la-au di ter~a·B0n-el ··fiFl-f.l 8 -·0 ete ne r· H na 58 9H ri (~8d fé\-Z-eAaele-s0~;~Hes-estaees-ffrfafl-GfeF9S-B8nSOOElaEle&están-lit}reSEle-in8orrecGión·mHterial, \JAa-al:KlitGúa~lIeVa-1a-ar;¡tiGaBiéA-tl8-J3FeGeGim~entesr;¡ar-a-oetener evid€AGia-fle auElitoría-S8er8 los im})ertes-y--la-fmer-maGióR-fevelaEJ.a--eA--los-estaees-fffiB AGieres--GoAse liE-1rt80S,- bes· r;¡reGeEl im ientos seteGGieRades-4Jf3enGeA-{!el-jl:liGie-EleI-aI:lElftBf;-iAGIl:liGa--la-v~eraGién-tle-les-riesgos-de-inGorre88i0fl l'ftate¡:.ja~eA-le~aEle&-:fiRanGieF9S-6eAse¡'¡9adeS;---4ebiGa-a·-·fFal:lge-e-eFrE>F:r·Al--ef8Gtuar - EliGhas Vaj8raGiBAe&.gelJ.i~tlEI+ter-tieAe-eA--GtleHta-el-G9ntr0I-inteFAe-relevante -para-la-¡3reparHeién y J3F8SootaGi0R-fie Ir -<peF-j:jaFle--Ele--la--BRtiGaEI-.EJe-.-Ies-estaEl9&--fi naneierG&-Genso Iid ad os ;-GO R-e l ·fi n ..El e EliSeAar--le&-f)rBGldiffiieAtes-El€-al:ldit-eFia-Eltle-sean-aEleGIJaEle&-eR-fI:lRGión-de-jaS-GirGunstanGi8S, 'j,no G9A--1a--fi~iElaEl-E)Je-e*J3resa¡:-tIfla-efl+FOOn-seeFe~a-e:fiBBGia-tle¡-GeRtrel · internedela-.entiEl8d R ;t'1Jnél atlElfter-í-a-tambia;' .' ·R~Hye-J.a-..eva-lt!aGiéR Ele la ageGHaGién'..ge-las-¡38IítiGa&Gentables aplic-adas y Re 18 ra",eRaeili~d as-e&t+FHaGieAeS-G9Rta91e&-rea~-aElas-peF-la-ElireGGién,-así-G8mG ·Ia eVaIL~RGiÉ>n (le Ia--¡3reser: .3 GiÉl 1e-9élj...tJ ~G&-estaG8s...fiRanGieFeS--Genseli(Jage&.I U-Gtrtl-términO¡ leeGIoIaee.según. el-marc{)-ie§a(·de-Ia jllfisEliGGión-de qlJese ·trate, En estos ciempl s de informes de auditoría, es posible ~tJelrolos término§...djLeg~.i_QllY_[e_~Qonli.ªPJ~§J;tcl g()QiefllOdc la entidad t.eoqa~ que ser sustituidos por otro término que sea adecuado en el contexto del marco legal de la iwisrlic::ci611 de que se trate i NIA 700 (Revis da), Formación de la opinión y emisión del informe de iwditoria SOlX8 los eslé'r/os financieros GIoIanElo-la- Fesp nsatli~idaEl-(le-la-d:reGGién-sea~a'flrepara~ién ·ce· estaElos ··financieros· consoli('lfldes quP. eX¡Jrp.sAn · lél Imagen-flel·"la-r daGGlen-peElfa ·ser-,a·slgulenteo-·ba alreGGlen-es responsable Be· la [lreparaGlénde er,tados hnan"ieros eenSOlidadOs-qJe-€xpresen .. la-imagen-.fiel Ele··Gonformid<ld· Gon las·i'Jrxmaslnl€ r nacionales Ele ·Informm~ién FinanGiP.rél ; y del-,·~-" E.-fl-el-caso..ae-I, -nota~,-Ia-redélGGiéf\- pedrá-ser la siguiente~AI efectuar-diGhas· valoraeienes del riesgo; el Mu(iilor lipl1p. en·Guenta el Ge ol.interFlo.(elevanl€.para-la preparaeiÉln·por ¡:¡<lrt'·) Ele la entidad de los eslilflos finan¡¡ieros oonO';olirlélrlo" qlle-ex¡:¡resen .Ial imagen 4iel·Gen-el-fin-de-diseñar-los-proeeElimientGs-de auditBria que sean <lrlecu;=¡.dos en función (i8 lélO'; / 8 GlrGtlnstanGias'·Y·f1G·Gon-·la..finaliElad-<:le-expresctr-·llna·epinión sobre! la·efiGacia del GAnlrot interno de 1", enticlélrl l EA-Gif6UnstanGijs- en . las·qlJe-et·-auditer·ten§a·asimisme-ta·respensabi~dad de·expref;ar·una opinién sobr.,. 18 efir;¡nia d81 GOnlrol-intemo-j nlo oon-la-aHEJiIGría·de·105 eslaElo5·finanGÍBr05·B< ,nsolisaaGs; esta· frase ·58 podrá reclAotar r;omo SiQlI8: ~~-efeoltJaHjjJas-.vaIOraGiOneS-del-ries§o,.e~-allsilor-liene enGllenta-e~Genlrel·inlernorelevanle para la ·prepMaoión y "'FesentaGiÓA-fie~.por-parl e-€le-ia entidad-de ·Ieseslaaos· finan€iere~ censolidacl9S;·conel fin Ele diseiíar los proc-Bclim ientnO'; de--autlltona-ql'EtSean-adeGuados-en-fuflGién-de-las--sirGUnstanGiélS:': -EAel-Gaso de·l;=¡ nel;¡ 3·, la rec:iaGnif'¡n podrá ser Ir¡ 5igllieflt~'A~et · GtllaF-EliGhas-valoFaGiene5-del-f~es-gG " el audito:·.. tiene- en-euenta ·el Gontrolinterno r.,.lev8nlr> parél lA pre¡:¡araGIGA-pe parte · Ele--Ia-enllda<:l-Ele~os-estadesjlAanCleres ·(3cAsoildados·queexpresen - Ié' Im;=¡qD.n liAI , con 81 fin rlD. diseiíar-los-proG dimienlos-de-éll;ditGrta-qlle·sean-adecL;asos-en-·funcién ·Ele las GirclJnslannias:' . '" , L--------------------r-----------------------------------------------r-.~--,.. -.·,--._,,-.-r-------- i,lj) ... DECRETO NÚMERO "~ ~2 1l.-7~O--- de Hoja W. 177 ._---_._----, "Por medio del cual se modifican parcialmente los mcl."COS técnicos de las Normas eje Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos '1.1 .1.2. Y 1.2.1. -1 . del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 ele 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" bBFt&iEl-er-am e&-E!ue--Ja-evü::leAGia-tfe-aug.i-ter-i-a--q~e- Remes obtenido-prefleFGioAa ·tI na base·suficiente y aEl eGtfaEl-a-¡3am--Atl€str a-e¡:¡i-Ai8 r1-d-e-a tJ El it e r ía-Be A-Salve EJ.a d 8&-;­ Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios [Informe de conformidad con la NIA 700 (Revisada) - véase ~jQIJ)I2f.ºhLde I~Nl!tlJ2Q_LB.Q_\d$ªc)a)J [La estr~Gt\:Jra--y-GeflteRitle-de-esta-5eGGién-del-jl1for-me-e ü- -a·l1Elitmía·vari8fá · dependiendG de la Aatl:lFaIe-z-a--GtH%-etras-r-es¡:¡eF\-&aSil-idades-ge-m.fermaBiórHjej·éltlditer-:} [F-ir-ma-dej-alJGitGf-Firma en nombre de la firma de audilQ[@..J!.l7 nombre f.2[Qf}jg_º.~-'-U19J?LQr.Q qe. ambos, seqún proceda en la iurisc/icción de que s.e tra(§1 {Dirección del auditor] [Fecha fleJ-inferme-de-8/;1w-er-í-a 1 / / NIA 710, Información comparativa - Cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparati\ios. Requerimientos Informe de auditoría Cifras coirespondientes de periodos anteriores Estados financieros del periodo anterior no auditados 14. Si los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el éluditor mélnifnslariÍ en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría que lélS cifras correspondienles el e periodos anteriores no han sid-o auditadas . Sin emhargo, dicha declaración no exirne al Ruditor del requerimiento de ootener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los sRlelos de apertura no contienen incorrecciones que "fecten de forma m8terial a los p.slmlos financieros del periodo actual. (Ret...A--º.artado A7a' Estados financieros comparativos 16. Cuando S8 informe sobre los estados financiero '.> del periodo anterior en conexión con lél auditoría del periodo actual, el auditor, en el Cé,SO de que su opinión sobre los PSI,ldos financieros del periodo anterior difiera de la que pr3viamente Sf] expresó, revelará los motivos fundamentales de la diferencia en la opinión en ur, párr;:¡fo sobre otras cuestionp.s de 8cuert!r) con la NIA 706 (Revisada). Estados financieros del periodo anterior no auditados 19 . Si los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el é\udilor rn3nifeslará en un párrafo sobre otras cuestiones que los estarlos financieros comparativos no han sic.10 auditados. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor elel requerimiento (le ohtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertul'é\ no contienen incurrecciones que afecten de forma material él los esté\dos fillé\ncieros del periodo élch léll. OleC 6RartadQA1~ . *** Guía de aplicación y otras anotaciones expl icativas Informe de auditoría Cifras correspondientes d2 periodos anteriores -' DECRETO NÚ ~ERO 2120 de Hoja W. 173 . "Por medio del cual ( e modifican parcialmente los marcos técnicos de lé-ls Normas de Información Financiera y de Asegu amiento de la Información previ~,tos en los artículos 1. 1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 do 201 G, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" ._---­ I Estados financ'eros del oeriodo anterior no auditados (Ref: Apartado 14) A7a) Si el auditor no Quede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto alos saldos de apertura está obliqado por la NIA 705 (Revisada)1 a eXQresar una oDini on con salvedades o a den~qar la oDinión labstenerse de opinar) sobre los estados f nancieros seaún corresponda de conformidad con la NIA 7051RevisadaL Si el auditor encontrara dificultades significativas [2ara obtener evidencia de auditoría SufiCiente: y adecuada de gue los saldos de aQertura no contienen incorrecciones gue afectan materialmente a los estados financieros del ejercicio actual, Quede determinar mJ~!?~ trata de uria cuestión clave de la auditoría de conformidad con la NIA 70F .. . Estados financie os comparativos Estados financieros del periodo anterior no auditados (Ref : Apartado 19) A12. Si el auditl r no puede obtener evidencia de auditoría suficiente v adecuada con resQQ..G1º-é!JQi! saldos de aoertura está obliaado oor la NIA 705 (Revisada) a expresar una oQ!Q!QJl.J;º-1J salvedadeg o a denegar la oQinión (abstenerse de opinar) sobre los estados financieros ,_§.~g0D corres(:)On, a, de conformidad con la NIA 705 (Revisada). Si el auditor encontrara difi~J!l!ªde!? significativas Qara oQtener evidencia de auditoría !,uficiente y adecuada de guejQu-ª,-do~.sJ~ apertura nb contienen incorrecciones que afectan materialmente a los estados ----- financieros - -- - - - .__eJel ._--­ ejercicio actual puede determinar aue se trata ge una cuestión clave de la auditoría d_~ conformid d con la NIA 701 . Anexo Ejemplos de informes de auditoría Nota: En todos E stas eiemolos de informes de auditoría la sección Opinión se ha situado en p!imer lugar de c ;)nformidad con la NIA 700 (Revisada) 'tIa sección Fundamento de la oQinió_lJ._s~.b.ª situado inmediatamente detrás de la sección OQinión . Así mism~'l ¡:>rimera y la últirTl~t!I~~~ que se inc¡uían en la antigua sección ResQonsabilidades del auditor ahora forman partª--º-~ª nueva sección Fundamento de la ooinión. I : 1 2 NIA 705 (Revis da) Ooinión modificada en el informe de auditorja emitido por Uf; auditor independiente . ._ - - ­ NIA 701 , comricación de las cuestiones clave de la audito/'3 en el informe de audilQria emitidº--P9T un .E..ygiIQ[ independiente . I I ........... .-. - .... -_ . ... DECRETO NÚMERO ------~~~~-- de \ Hoja W. 179 "Por medio del cual se modifican marcos técnicos de las Normas de Información Aseguramiento de la Información previ~tos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro Financiera y 1, del Decreto 2420 de 201 modificado por los 2496 2015, 31 Y 2'132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplo 1- Cifras correspondientes de periodos anteriores (Ref: Apartado de auditoría sobre el periodo emitido previamente, contenía una opinión que originó la opinión modificada no ha sido resuelta. de dicha cuestión sobre las cifras del periodo actual son o que se exprese una opinión modificada con a las cifras del 3 4 5 6 \ I DECRETO NÜ~ERO 2170 Hoja W. de 180 se ! "Por medio del cual modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguremiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. elel Libro 1, del Decreto 2420 ee 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de 2016, I respectivamente, y se dictan otras disposiciones" I ---------------------------------------­ INFORME DE IAUDITORíA EMITIDb POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los accionistas be la Sociedad ABC [o al destinatario ~~A'eSfXmgieRte que corresponda] l Informe sobre la auditoría de los estados financieros I Opinión con saltedades Hemos auditado I~S estados financieros agjw:ltes-de la sociedad ABCJ@ So~iedad}, que comprenden el estado de situaci9n financiera a 31 de diciembre de 20X1. el estado del resultado global, el 8staclo de cambios en el patr,imonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terrnirmuo en dicha fecha, así c?mo las notas explicativas de los estados financieros que inclujo'en un resumen eje las políticas contal.'es significativas-y-etfa-iRfeFmaGiér'l--Bxplieat-iva. En nuestra opini9n, excepto por los efActos de la cuestión descrita en el-flárrafe- de-la_§§cciQQ Fundamento de la opinión con salvedades de nuestro informe, los estados financieros ªQlun~º§ presentan fielme~te, en todos los aspectos materiales,o expresan la imagen fiel de) la situRdón financiera de la Seciedad ABG a 31 de diciembre de 20X1, así como (de) sus resultados y flujos de efectivo correspordientes al, ejercicio terminado en dicha feclla, de conformidad con las Normas InternaCionales d~ Informaclon Fmanclera ítmEl. Fundamento de a opinión con salvedades Tal como se comerta en la nota explicativa X de los estados financieros, no se ha registrado amortización alguna en los estados financieros, lo que constituye un incumplimiento de las Nermas·-1nternaGienales ge IRfermaGi~f1BÍ€F8NIIF. Este es el resultado de unE decisión tomada por la dirección al comienzo del ejercicio anterior y que motivó nuestra opinión de éiuditoría con salvedades sobre los estados financieros relativ~s a dicho ejercicio. Sobre la base de un método de amortización lineal y una tas;=¡ anual del 5% para edificIos y del 20% para equipos, las pérdida~ del ejercicio deben incrementarse en xxx en 20X1 y xxx en 201<0, el inmovilizado material debe reducil5e por la amortización acumulada de xxx en 20X1 y xxx en 2010' y las pérdidas acumuladas deben incrementarse en xxx en 20X1 y xxx en 20XO. Hemos llevado a ~abo nuestra auditoría de conformidad con las Normas InternacionRles de AuditoríR (NIA). Nuestras résponsabilidades de acuerdo con dich2:> normas se describen más adelante en _Iª sección Responsé bilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de nuestrQ informe. Somos indeoendientes de la Sociedad de conformiQad con los reguerimientos de ética aQ!L<;:ªºJ~..§ a nuestra auditoría de los estados financieros en [jurisdicción] y hemos cumplido laU~!l1~5 responsabilidades de ética de conformidad con esos reauerimientos . Consideramos que la evidencia de auditoría que her!lOs obtenido proporciona una base sufciente y adecuada para nuestra opinión de auditoría con salv dades. I Responsabilida1es de la dirección 8 y de los respc:nsables del gobierno de la entidad en relación con los lestados financieros consolidadosª {Informe de conf~rmidad con la NIA 700 (Revisada) - v(ase Ejemplo 1 de la NIA 700 (r~evisélcla).] ka-9jrewiéf1--es--f-e-&f1eRsaele-8~reFlar-aGioo-y--presentaGión-.fiel-tle-le5---Bstago&-~inanGier8S agttlfl·tBs de Cern1FffiiElatl-BeR las Nermas 1RternaGiElnales-ge-1nfermaGién--f:inanGÍ€ré(l.,-y -gel·BEmtrol 7 El subtitulo "Infor~e sobre la auditoría de los estados financieros" no es necesario en aquellas circunstancias en las que no sea proceden e el segundo subtitulo, "Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios" . I 9 9 61-etfe-l é r-m ine-a1 ec~ado-se§ú fl·el·ffi8rGG-l egal-de-Ia -ju ri SQ iGGiéR·tl e que- se.. tra te, En estos eiemoicis de informes de auditoria es nosible oue 610t-r010s términos dirección y res¡:¡on_~lJle~_~Q_Q.L~rn9de la entidad tenaanl aue ser sustituidos por otro término que sea ad (,'''~ uado en el contexlo nel marco legal (je 18 jurisclicr.iÚn de que se trale . ;¡'G.. G1;anGe-la-fes¡:¡ersabiliElad-de.~a-eireooén -sea-la-prepar-aGién...e , . estaees ·financieres·· que expresen la imagen liel; léI reeé\Geién· ¡:lodr-á- eF-la·siguienle;...'* 3 GireGGién es ·res¡:Jonsahle·ee él-1:lfeflaraGiénEle estados fin;:¡nsieres Ellle expre~p.n 18 ima§en-fiel-de--Gt> formieae Gon-Ias· Normas-I nlernaeienales Ele·1ni;)rm aGiénF ina nGiera, y .Elel. ,,:: '­ I I 2170 DECRETO NÚMERO de Hoja W. 181 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previ~os en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Dec 'etos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan ·)tras disposiciones" int-ef'AB-EjtIe-Ia-ei-r-€Ge-ié Fl--GOOsiEler-e-f1eGesarie-j3a Fa.-l3er-r,l itir-la-j3r-€ l3aFaGién--tle-e staoes-finaA8ier05 libfe-s-ee-i-rl89FreGGióH-fnateFfal,eeGiEla-a-úal:lde-B-errBF-7 Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros [Informe de conformidad con la NIA 700 (Revisada) - vÁase Ejemplo 1 de la NIA 700 (Revisé/ela)} NtJe&tfa-fesp9 Rsa8-i heaEl-es-expFe&a-r-B 1'1&-013 iRió R--59 sre-j 9-!'resta El9s-f fn an 8i er9s-a El j I:l n tos ·t:Jasa El a- en ¡:H:lestr-a--al:leitoRa~ l=lemB&---1levaEl9--a-Bab9--RloIestfa--alJeitBFía-Be--80nformigaEl- 8en--las-N9rmas lBt-er-AaGiBn-a-les-e e--Al:Jtl-fte R-a----GiGAa&-fl{)rmas-exfge A-tJl' 8 -GI:l m plames-19s-r-€Ef I:lef imien tos- (~e-- é ti Ga , así-Gem.e-f1\:1e-j3Ia-Ri-f-iEftlem 9-!'ry-ej-e8I:ltemosl-a-a u eitBl'Í-a--Be n-e ~ffn-tl-8-G et-en e HJ Rase §uFiea d-fa-zo n aol e SOBFe-s+-19!'resta-Eles-fmafle-ief0&-8stán lieres-4e-in89Ffe8eién-mater-ia~ t:J.Aa--aI:J.El.itBffa--Ge n ~ eVa-fa-8-j:)liGae-iéR--tle-p F9GeOffi1ie0tBsf)a Fa-OS t en 8f-ev~een 8 ia-e e--a lol o iter ía 60bre los-imp9Ft-e&-y-Ia--+fl.fefrn aBiéfH:evelaBa-eR-lo&BSt-ae es-finf\ Aeieres.,...besl3 FGeeEl im ie n tes-s e Iee8ia n;:¡A os Elepefle8fl-tJel-jHiBie-Ele~tI4tBr,f¡:¡GIti-iEla-la-val9faeiéfl-tl é 195-r-iesg9-&-dein80~F88eiéA-mateFial·enI9s e&taEles-f.iR-a-RBieFe-s-,-tIeeiea-a-ffatlee-e-8Ff9r-par:a-Gis-eFiar-y.. al3li8ar-WOGeElimient9!'rEle-al~Elitería-par8 resp9-RBeF a esE>5--F-ies§96-y--eeteA€rR-es-evieenBia- ¡je---aI:lElitBF-ía--6tlf~GieRte-y-aEleGlJa[Ja-para ftH:ItIameAtaf--A.t¡estfa-ef'l-ÍHfé~iesgo-tl-e-R9-t1eteetaH:J ' l8-iF\B9FreGeién-mater-iakJ.e8iea-a-fFaL~ge-eS m-ás--eleV-a8B-fl-lffi-eR---€i--Gase--tl-e--ufla-iF\B9FfeGeiért--mate: ial-e e9iBa--a-er-ror,-ya-q u e--el- f r-au d e -fl~J eg e imf31 iGaf-~é R.,----fa l&ifieaBiéA-;----BFAffiioRes El e Iieer-a e' a5-;---ffiél-A i-fB&ta-e-i9Ms---inteRei 9Rad a m e n te er-r-éReaS;-9-la-e-lti ~.gn-tlel-G9 n tf9H-f)teF-Re~ At-ef-e&tl:l-a-f-rnGR as--vaj 9 Fa.eioo es-e el-r· iesg~-aI:lEl it9Hie n e-en--weR t a--el-89 ntrol -i-nt e r n 8 -rel Ava nte f3-3Fa-l8-p reflaFa.-Gi éfl--y-pFeseRta~fieI4 1_ ¡39F--¡3arte--d e-jf' -en lid aB-+t e-lBs-estadü&·fi n a ne ie ros,- GO nAI fiR-4e--d~seAaf-l0&-f*oeed-imieAtes-de--3tIdit9fía-Qtle-se~EleGlJaee-s-en-fYR8iénf1e-la!'rei-rGlJnstanGi;:¡s, y--A9-G9fl--la-ffRaliElaB-de-exWesaF---BAa-9-f'l-Í~é-n--sobF-e-ja 1 ~~eaei8-EleI- GOntr-81-inteme-ee Ict-entí(/ar~l;>~ tJna-.a1:l c:lit9f+a-tam9ié n-f¡:¡~lJ-ye-la-eva-llfaBién-de-la-aBeetJ aeión-e e-Ias-¡:lelít ieas-Gon 13 I:-lles afll i¡:;;:¡ das y El e-I a-f~onaBH ieaEl-tle-las-est im aei9 n ese9nta bles-reA kl-é: :Ja-5--fler:-latl ir e8eién-;-a!3 íeem g.la eva lu él GiÁn ge--l8-fJr-€seA-t-aei~§-IOOa~-Ele-les-es-tages-fiRaf1eiefB&:--G \~R&iBefam95-ql:le-~a-€vitleneia-de--aH(1ilo~ía q IJ e-l=feme!'rB 9tenicl G-flr-El fl9f8i9fl8-tma--9ase-sl:lfieiente--y-re eeu-aea-f)a+a-AU es t Fa-G Pin ió ntl e.aH El itmía cen salveea-€les-, -l -l En-el-caso -de-ia-flota-4 ;-la-redawióA-pedrá s er-Ia-si§uienle ;.-'~ 8f eetuar-di ehas--valoraGionflS del-ries§0 ; -el ilwjitGr tiene en-euenla e~Gontrol- inteFnorelevante-pafa la-preparaGiónfler--par-lP-de la ·enlidélo de les estéldos finanGiefflS flHe expre<;en la~magen-f i el,€on-el-fif1 de disefiélr--los-proseElimient8s-flealJditeríé1 lllole sean -RdeSllRd8sen.fun oiónde las GirGiIn5tanni8S ; y-nG-son-la-finalidaEl ·Ele-expfesilr-una opinión-sobfe laefiGaoia-de ' contrel-inlerno de la entidad," -1-2 t;n-sireunstanGias-en -las-que-el -alJditer-tenga-;-asimismo , la rFlspepsabiliEléld-Ele8*W-Bsar -una ef)inión sobre ja efi cél oia oel oon I rel -inter-AO-junlo -eerHa-atlditor<a-<le -Ios-estados- finanGiere&; '"sta- frase -se -podrá redactar- seme -siglle;'- "Al efeotuAr di c Aas--valorBsion e s-Bel -rjesgo , el-auEli~or-tiene- erl-GU en t-a- el -GeAI mi-interne-relevante para -la- preparación y .presentaGión fiel -- por--f)aFte-de--Ia-entidad--de-lo5--esta€los-fiAaA6iereS;- Gon--el­ fin -Ele-Eliseñar -los -preGed imienles -de -auditoría -ll ue seRn aEleGllaEles-en-flJnGi ó n-Ge-las-GirtUFlS~anGias~ ~n-eI-G3Se -de-la -n'\ta4,-la-ree36Sión-i'lodrá-ser- la-silllliente c "Al efeGluilr di6has-vak=HBeienes-del-riesge,el·BuditeHiene-en-·Guenta el -Gentn l-inlerno .. relevanle para·la preparRniónflorrélrle dp. léI entiElBEl-Ele-les-€slBdos-finan6iefes-que·8XflFesen·la-imagenfiel, V (' .l e~ · fin -de diseñar-les-¡:¡roGedimiflnt0s de-audil oríél filJe sear:t-adec-tlados-e n-ftlnGién -€le-Ias eirGtlnstilfl Gias", DECRETONÚ ERO 2170 HojaW. de 132 ~--~~~~~~==~~~~~~.----~------"Por medio del cual s, modifican parcialmen~? los m?I'cos técnicos ,de las Normas de Inforrnació~l Financiera y de Asegur~miento de la Informaclon previstos en los articulas 1.1 .1.2. y 1.2.1 .1. del Libro 1, del Decreto 2420 f' e 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 ele 2016, respectivamente, y ,se dictan otras disposiciones" I . Informe SObrj otros requerimientos legales y reglamentaríos [Informe de COnfOrmidad con la NIA 700 (Revisada) - véase Eje..JIJP.lº-LQi1..1a__f\!.1f:LZºQJBevi§<)QQ).J l ba- es.tHJGt\:lf-a-Y-i'0flteniEl&--tie--€Sta-s€GBié.R-8el- .inferm e-tle--atlElitgría-varia rá- (le pend ¡eneJo · \'lo . 18 Aatl:J.r.a~etil-Ele-las.etf-a-s-r-e5I3ensa9iliGad€s Ge-iHf.grmaGión-Bel-a\:lditer~) [F-irma-tlel-atJBit~f-Firma aUJfjJQIj§~UlºJ.71Qre_P.!9pj9_Q_~IJ_IIQm!J!Q.¡je en nombre de la (i'-177ft de ambos, segÚn pmceda en la jurisdicción de gue se trate] I [Dirección del au1itor] . [F ec h a Efe l-info rm J-d&.:1-HEfitgr-ial Ejemplo 2 - Cif't s -"o"espond;ente~-,-,~"odOS anl"~::.s (Ref: _APa'f~~OA~) __ tnfoFme-iltlstrativ ' -Ge -las-GirG\:InstanGias-de6Gr-itas-eA-€I-aprtftaEle-l:j..(b) ~.r.;~e.~~mpkºc;_i-'Ji9J l!1_Q_d~_ªLJ!-i.itºríª está basado en ue concurren la~~guientes circLln~!?.Dciél.S"';' • Auditoría e un con 'unto completo de estados JiD ~lQ~1~rOLd_e--llX!~U~.Q!ic!éld__mJ5~LmL~!3 u!l~la_Gl1ti.9 ¡J,.d cotizada e arados de conformidad con un mar~º de inlªlliillli~L1.ªªY..0liQfié).J.lºJ;_$..1!Ilaé}I,!(,ljJQríª ~un gru 90 (es decir, no es aplicable lal'!IA 600L Los estados fina cieros han sido re.Qarados por la dlrecciófl..de 1é!..~ntlQmtº-e...J;,Q.n..fQ!:r:IlI9_ill! . ~QnJéj $. NIIF un arco de información con fines enerale& Los términos de encargo de auditoría reflejan la descripción º-e la respons-ªQ]!i(;tél..Q dGJqc;l.iq~ c.<;:LºD.m! ~ recoge la ~IA 21 O, en relél.ción con los estados financiero$" . • El informe de audltorla sobre el periodo anterior, emitido preViamente, contenía un,¡ orllrllón con l salvedade1 s. el La cuestió,n que originó la opinión modificada no ha sido resuelta . • Los efect9s ' o posibles efectos, de dicha c,uestión en las cifras del periodo actu81 son inrn<ltp.ri81(~s pero requ íeren que se exprese una oplnlon mod :flcada debido a los efoctos, o poslhles efectos, de la cu eJtión no resuelta sobre la cornparabilidad entre las cifras del perioc.lo 8ct\l31 y Iw; cifms corresponbientes a periodos anteriores. • • l,.os requeJimi~ntos de ética ove son d~licació!l.8. la al).QjJQLíª_~Q!JJº~;U:tt;l__19.j!,l[i$gi<;:_c.ió_n, Basándosb en la eviden Q.ia de auditoría obteni¡J_ª-'-?LauditQI.Jl~L~Qr.l..c!\di(:tQ..il!-!~.J..1Q.f!J9.~te_~!1l0 bre material relacionada con hechos o _Q.QIJ-ºº ndicione_~ ..~:gJ'§_P...Lg¿9ªrLg~lJeJmºL!fJ_r;l? si nificati .as sobre la capacidad eje la entidad-º-i lI..~Qntinuar....gºmo emQr~!3_ª. QrLfl)IJYlon<lnll~mtº de canfor idad con la NIA 570 (Revisada) . • El auditor Jo está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de cOl1forn u¡idad con la N1/\ IOliha dFcididO no hacerlo por algún otro motlvo.- - - - - - · -·- --...·-·· --·- - -. --- u...___________ • Los re:moQsables de la~ervisión de los estados financieros son distintos de los responsables I --.- - - - - -.. - - - -- - .--- -- --.._ .- --. .--. ....... . ...de la re ración de los estados financieros. • u e lE\. auditoría de los estados financier~auditor tiene otras res..RoTlsabilid<ldcs eje 1 - - . -- - .. - - -. - - - . - _. -- . - - - ... . . - .- ---." -- - - ­ i!J.1Qr..maciéjn impuestas por la I~.§iación local. {'j., l~ , DECRETO NÚMERO 2170 de "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos 183 las Normas de Información y Aseguramiento Información previstos en los articulas 1.1.1. y 1 Decreto 2015, modificado por los de 201 21 Y 21 respectivamente, y se dictan INFORME Informe 1.1. del Libro ele 16, AUDITORíA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE ~~::...:::==::.!.!:::...:;:.::::.Ios estados financiero!; 13 Opinión con salvedades Hemos auditado los estados financieros a9jl:lRtes-de la sc:iedad que comprenden el estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2GX1 estado del resultado global. el estado de cambios en el neto y el estado de flujos de efectivo al terminado en dicha fecha, así como ~~~,~~~~Y:"',~-"'-.!~..2S~~~'L.!l!..l2.L1~'El.'''-''L~'''.SUJ.~V.I.\.J un resumen de las contables En nuestra anteriores de la cuestión salvedades de nuestro los estados financieros ."'~,I=":."-"'-'" l ",n~'rTr,,,, materiales, (o expresan la imagen fiel la de diciembre de 20X1, así como sus resultados y de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera Fundamento de la opinión con salvedades Debido a que fuimos nombrados auditores de la Sociedad ABG durante 20XO, no pudimos presenciar el recuento físico de las existencias al inicio del ni hemos podido satisf8cernos por medios alternativos de las cantidades de existencias. Puesto que las existencias iniciales influyen en léI determinación del resultado. de las operaciones. no hemos podido determinar si hubiese sido necesario realizar ajustes en el resultado de las yen las reservas iniciales por acumuladas correspondientes a 20XO. Nuestra opinión de auditoría sobre los estados finRncieros al ejercicio terminado el 31 de diciembre de fue unR opinión modificada. Nuestra opinión sobre los estados fil'ancieros del periodo actual también es una opinión modificada debido al efecto de este hecllo sobre la cornpf1rabilíclad entre los dalos del periodo actual y las cifras correspondientes de anteriores, Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría '-=="'-"'==""""=-="-"'.="--"'-"'-'!'=~"-'-""'-"'''''--'!'='--'''=~''-'''''''''-'''-'-'-'-''-'-'='-.!. Consideramos que la evidenciél de auditoría que hemos obtenido proporciona una base s'.!ficiente y adecuada pam nuestra orinión de con salvedades. 13 El subtítulo "Informe sobre la auditoría de los estados financieros" no es necesario en aquellas circunsl¡mcil1s en las qlle no sea procedente el segundo subtitulo, "Informe sobre otros req·.·edmienlos legales y regll1menlaríos" DECRETO NÚMERO 2170 Hoja W. de 184 "Por medio del cual ~e ~odifican parcialmen~~ los m~:,cos técnicos ,de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Informaclon preVIStos en los articulas 1.1 .1.2. Y 1.2.1 _1 . del Libro 1, del Decreto 242d de 2015, modificado por los DeCretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 2016, I respectivamente, y se dictan o_t_ra_s__ diS_p_O_S_ic_i_o_n_e_s_"_ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Responsab;!;d Ides de la d;'ección'· y de los ,esponsables del gobiemo de la entidad en relación con estados financieros 15 101 {Informe d~ con! 'o,m;dad con la NIA 700 (ReV;S~da) - v"ase Eje~PIO 1 de la NIA 700 (Rev;s"rla).} La direGG-ioA--B Fe&(3EmSa9Ie---tle-la-f)feparaGten-y-(3r8S8fltaGloA--flel---de-lo&-estados-flnflnGleros aGtl:lfHBS--El e--GOA rmidad--eeA-l as--N Orma s-.+n ter-fl a Giona les--9 e -~nf erma Gión--¡:;~na nGi er-fl 16, y -El el ·GEl nI rfl I ifl-teffi8-€lI:le-la-djifeGeiéA---GGRSiElef€-fl€Gesar~o-¡:¡ara-¡:¡eFfnitir-Ia-f}l"e¡:¡aFaBión-de-esta8El5-finanGieros J.ibfes-tl€--if:l Geffe{;GióFl-ffiat-eFia-J.,--.Eie-aiEl a-a-ffatI€le--o -e r-f o F-:­ 1 Responsabilid1des del auditor en relación con la auditoria de los estados financieros [Info,me de eo:t"m;dad con la NIA 700 (Rev;sada) - véase Ejemplo 1 de la NIA 700 (Rev;sada)) Nuestra resf3B ¡'¡idatl--e&-€*¡:¡FeSa1-tma-e(3iftión-seer-e--lesesta9es--ffAaneiems-adjHntGs8a5fl8fl- en nuestra aUEl-ite~emOs--llev-aGO a caee-nuestfa--auditer-ia--de-confermiElae-GEln--las-Norm8s l-ntemaGioRa~I:Id-iteFf.a-:-QiBRas--neFffiaS exi§leR-€j-ue-G\:Hl1i3lamOs - los-reEjuerirnienIOS(jeéli8a, ast-Berne-tl\:le--~f-iE1\:1emos-y-eje6tl-temos la auElitooa-GeR-eJ..-:fiA-tle-oeteneF- una &egl.:lrí~flEl- rB;;zenR8Ie se sre-si-lGS-est~es--f.i.AaflGieres--e&táFl-J-i.9res-Ele-i-neel"fee ;;í én-rnatería 1, ~fla-auEl i-tería-t3q A-I-I e-va-1a-ai31 ieaGién-de-pFOGeEl imie ntGs para-oste ne r-eviEl en Gia- El e--a\:l cJ itmíRse ¡, re IBS-+m-¡:¡OFtes--y-la-1infer-ma-Gi ón-r-eve laGa--er:l-Ios-est-adosfifl2FlGiero&:-LeS-f}receGi mi entes-seleEJRie n R(.:I0" de-¡:¡emJ.e n-d-el-i~BiO-de l-aud-itor,-i-RG ltfiEla--Ia-v-a~GfaGió n-d eles- riesgos--ti e -i Il-GorreGGión .mBte riA l·e n lAS est-aoos--fin-an-GieFEl-s,desiEla-a-fral:lEle-o-eífor-para--diwf:\a r - y-a~iGar-i3roGeg¡mient8s de --a tlElil oría ~,8 rfl re5fl eooef-a-esl r~e&§O&-y--e9t-eA€A1O&-elJidenGia-r.je-atlditor~a-&l:lfiGient-e-y--aEleGl:la8rt- -flara f un-da-meA-ta r-AtJFf-a-Bf3~Fie5fJe-d e--fl9- d-eteetaHl'la-inGor-recGió A--mater-ifll-d e9 iEla-a--fr a H d e es más-el-eva-de-t¡-I:IB-e-n-e-I-easo-d-e----tJn a inGOFf-8GBÍÉ)A--ma-tetial--gebiGa-a-erm F;--ya- Q1:-1 e-- el-fraI-:Id e--p u fl9 e f .: im~"sa'-"G'"::t v:alsifiGaGiéA,---BffiisiGRe&---Gel,o""",as,-manifestaSiGReS- ,ntens,ona"",n ente enéAea&;-e-la-el s-ión-d-e~-eentfel-inter-ffih . leraBioReS del ries~e,eJ.---.aOOiter-tiene-€fH'>uenta-el-ceOOoI-intor--ne-relflvRnte AJ-e.feet\:laf-El-i para-I-a-!*e~ién-Y-(3Fese-ntaGiéFl-ffel~:¡'i38f-f3afte-de--Ia¡-eRtida-d--de-J.es--estaEloS-finan8ieroS,GE"m - el t-ifl Ele Elisefí~ot¡:¡r-eeed-iffJ..ie.Ates--8e--aHdítefía-ql:le--5eaR-éIEleGtlado&-eA-fUnGi8n-de--las-Bir61:JnSIRnsias , 'f--fIB-Bon-la-fiflahEla-d--de-eXflFe&a-f-l:H+3-e F> ífliéfl--se8f-e-ffi-efíeaGia-eel-GOntrei -in temo-d e-IB .-en ti 8 a8 18 0 ~Ra-a-tlEl-iter-ía4a~jéfHfIBH:l-ye-la-e-vaII:l3GiéA--~deG\:laGión-d-e-IaS-(30IítiGas--eoAtablesapliGa(jas-y Ele--Ia-f~9f\aBHiElkEl-de-la&-BSt-im-aeiooes--conta81eS-f8-aI~a:Gas-i3or-la-tiireGCién,.así-GElmo la-evalué'lGión d-e-Ia-w-eseA-taGi~I,~es-estaEles-fiflaAGiere&.-GoAs-ider-amos-(100-Ia--evjElenGiR-88--fluElitoría ~mBs-este 'd-ei*e(3ofGieRa-\:J-Ra-base--5-l::tfiGieRte--y-;:;deG\:lága-par-a-nl:Jestr-a-ef3iniéRde-au(~ít8rÍ-él Go~¡veElaEles, ' . Informe sobre l ros requerimientos legales y reglamentarios [Informe de conl/midad con la NIA 700 (Revisada) ­ v6ase Ejempl9 1 de la NIA 70QJ[~Q'{isaQa)J I 14 U 15 U l6_ otro~ término~ adecuado~ según el marco legal de la jurisdicción de que se trate. otro~ términob adecuado~ según el marco legal de la jurisdicción de que se trate . Guando-la-reS~nsabilidad-de-. la-direGGién-Sea -la-·¡:¡reflaraGién--d-~Hlstadosfinaneieres· Elfleexpresen· la -im agen fiel, IR redaGGién-podr-á -se r-la -sigloliente~ba--ElireeGi é n - es-feSflens-ahleEle · la J3reJ3ar-aeión de estilElos finanGieres qlle expresen la im-agen-fiel-de.jonformiEiad-e0A--Ias--Nermas-lnternileien-ales de--In(ormaeién Finaneiera,-ydel.. -1-7 ~-" E-n-e>-Gaso-de--l --ne\a-4,la-· reEl-ae 6 ión-J3edfá-sef -la-siguiente~I-(:feGtuar. diehasvaloraGiones ·del riesgo c el aw:iitor tiene en~uenta--el-ee · tFel--iRtefAG-relevante-¡3afa--la--pre¡:¡araGién-flefflarl -; Ele-Ia-€ntiElaEl de-Ies-es\agos finanGieros qHe exrrehen la-imagen-fiel,-t; n - e~fiIHje-tliseñar--le5-J3r0GeElimientos-tle -nudiloríé'. que -sean-adeeIJaoos en-función Ele lah· cirel~nhtiln f;ia f'; y--nO -G0n-la ftnal da&-Ele-exJ'lre&ar-1J na-0J3iniéA--5-0bre-la - efiGaGia--tle ~ Gonl-rel ·inter-ne Ele laentidaEl :: -l8 €f1-GireuAstan6Íi eenlf0l-intema.. &-en·la5-€¡ue-el-auEfitof-t€n!ja,--a-sim ismG;-l a--respensabiliElad Efe €x¡:¡resar -Ima-epinión ·sebre la efiGaEJ iR del j~nto-een-la-<WElitefía--e e -les-es\ades...finanGieres, 8S\a- frase ·se--peElr-á -reElm:;taf-eome siglJe; -"-1\1 ef8ClH;:lf dienas-valer-aei,nes-ttel--riesge, el--auditef--liene·en-Blolenla-el··eentr, l· iAteme relevante rara laJ3reparaeién -y presentanión Ilel-j'ler-J3arte-tle-la-enttEfaEl--tle--los·-e-stades-finaneieros,eon ..el-fin Ele ·diseñar~os-- prneeElimie nlos de ·aud itor~a· qlle sean ad eelolaEleS-eA-fLnGiÓA--de--la5--BirelolnstaReia~EA-el--Gase-<f e .jan 'lta--4, la-fedaG6ién-pedrá -5er.. la .s iguie nte ~AI efestua r e ElieAas-valoraeiE Aes-ttel-rieS§0,--el--alolditer--tiene-efl.-Clolenta-el·Gontrul-interno- relevante-pRra IR-rre¡3araGién por· ",Rrle (-18 li'l enliEiad·-de·los-el;taEies-fiAaAeier05-QI:Je--expresen la ~ magen fielc G(;n-el-fin de diseñar 10s·proeeFlimientos de <Il,lrlitorífl 911e sean--adeGuado -en--funGién- -€ie-1as-6irGuns~nGias::' <-, DECRETO NÚMERO 2170 Hoja W. de 135 "Por medio del cual se modifican parciall nente los ma;-cos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previ~ ~os en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. elel Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" fl=a-e&tR:let\:l Fa y ooAt-eFliEl o-de--e&ta-seOGieFl--EleI-+nffirm e-tJ e--a \:IGitor-+a -va riafá----fl e138RBiena o - ('1 8···1<'1 AattlfaAw:a delas Otfa&-r-eSflORSaB iIfeaEles-tl e-irOOFIl1aoién-ee1-aI:lEl j.t~} [~-áel-auffitGf--Firma en nombre de la firma de auditoría. en nombre propio o e[lJ1OmlJrQ.JJ.?. ambos, segÚn proceda en la jurisdicción de gue se trate] {Dirección del auditor] [Fecl1 a fiel-iAfBRRe-I'Je--d.ufii.tt>r.f8] Ejemplo 3 - Cifras correspondientes de periodos anteriores (Ref: Apartado AlJ. r - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - -. -- - -- ------ -----.- - - --- - ---ffifofme-iltlstrativ-e-4e--tas-eiFOt:±ns+a neias-tleSGr+tas-el1--Bl-:a¡aafta El 0-1-3 ;Este e ie m...Qlº--.9J2.JD tQ r:..m e c.Jº­ auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: • Auditoría de un conjunto completo de estados financieros de una entidad gue no es L!fl~l~.r)l19.ªº cotizada preparados de conformidad con un marco de imagen fiel. La audi1Q!.La 110 e.?_J/!lª---ª.\J..Qi.\9ría de un grupo (es decir, no es aplicable la NIA 600L • Los estados financieros han sido preparados por la dirección de la entidad d~~o.!.Qrr!Jlgf!(:U;:~:m las NIIF (un marco de información con tines generales) . • Los términos del encargo de auditoría reflejan la rJescripción de la responsabilidad de la.dirfLcciQ.Q que recoge la N lA 210, en relación con los estados financieros. • El auditor ha concluido que es adecuada una opinión no modificada (es decir, f~ora_bill...\LJiJ!lPia~:) sobre la base de la evidencia de auditoría obteni'.I"ª,­ • Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jllrL!?ºlG~.i.Qr.t • !2.s?ándose en la evidencia de auditoría obteni<)a, el auditor ha concll,1jdo gue o.9-.-!32<j?1~I,1D_~ incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones ql.l~Ruedé!!l.Q~D~Lél.~\J.ga!? §ignificativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como emprE!sa_en.J\,l!!.(j.oniJillill1.l!Q de conformidad con la NIA 570 (Revisada). • El auditor no está obligado a comunicar las cuestiones clave de lC!.-ª.uditoríaiLe cQ.nforrnid-ªiL~oll la f':!J~ 701 Y ha decidido no hacerlo por alqún otro motivo. • Se presentan cifras comparativas y hlos estados financieros correspondientes al periodo (Ulterior fueron auditados por un auditor predecesor. • Las disposiciones legales o reglamentarias no prohíben al auditor hace~ referencia al informe de auditoría del auditor predecesor en lo relativo a le\3 cifras correspondientes de periodos élnteriores y el auditor ha decidido hacerlo. • Los responsables de la supervisión de los estad.1s financieros son distintos de los respon$-ª-ºJ~~ de la preparación de los estados financieros. • Además de la auditoría de los estados financieros, el auditor tiene otra~u~~j)on~At:>jli0J!cJ~~~ información impuestas por la legislación local. ~---===============:::::::::::::::=::::=====---------~-_.- ----- -----­ INFORME DE AUDITORíA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los accionistas de la Sociedad ABC [o al_destinatario GerfesfJenEjiente-~.9.rre~>R_QD_º_ªJ Informe sobre la auditoría de los estados financiero~;19 Opinión Hemos auditado los estados financieros aEl¡untos-de la s(;~ iedad ABC ili.,-SQ-ºl?-ºª-c!L que comprenclen el estado de situación financiera a 31 de diciembre de 20)(1, el estado del resultado globé'll, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio 19 El sublitulo "Informe sobre la auditoría de los estados financieros" no es necesario en aquellas circllnstancii1s en I<lS qtle no sea procedente el segundo subtítulo, "I nforme sobre otros requerimientos legales y reglamentarios " I 2170 r -_ _ _ ....:D:....E=-C.:....:R...:.E=-T:..-O-=-:..N.:....:Ú:....M:.:.E=-R~O_========_....:d....:e_======_....:H...:.O~~j=a_N~"~._...:.18,__ , 6 _ _ __ __. "Por medía del cual se modifican parcialmente los ma!'cos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1 .1.2. Y 1.2.1.1 . del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015 , 2131 Y 2132 de 2016, , , I respectivamente, y se dictan ()tras disposiciones" ----------------------------------------------------------------------.-----------------------­ terminad o en dicha fecha, así como las notas explicativas de IQ~1>tadQ~_HQ9.o_ºi~.i9JLqll.~.irl<;;1l)VQ_'l un resumen de las políticas contables significativas-y-etr-a-infer-ma8ién·expliGativa. I En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, (o expresan la imagen fiel de) la situación financiera de la Sociedad A~G él 31 de diciembre de 20X1, así como (de) sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información FinElnciera ilillEl· Fundamento de la opinión Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) . Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas s~--ºesc.IibE?~.Q1_ª~LE!s1~I-ª.!]!!~umJq sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estªºg~Ji/Janc.i§Los_gQ.r]l!~_~lr(J informe. Somos independientes de la Sociedad de conformidad con los re~:¡uerimier:!!.9s dfL$.1~gLqJ,>JlC;é3.ll1e.~ a nuestra auditoría de los estados financieros en r.i!lrisdicció~~Q1_Q~.!.!IJ1Qliºº .._Lg§_.-º9rm'!~ responsabilidades de ética de conformidad con esos reguerimient~Consideramos qlJe la eviclencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada paro nueslra opinión eje auditoría. Otra cuestión Los estados financieros de la 5~ociedad AgG correspondientes al ejercicio terrninaeJo (\ 31 de diciembre de 20XO fueron auditados por otro auditor que expresó unél opinión no modificElcJa (favorable) sobre dichos estados financieros el 31 de mmzo de 20X1 . DECRETO NÚIVlERO de Hoja W. 137 "Por medio del cual se modifican parcialmente los mal cos técnicos de las Normas de Informélción Financiera y de Aseguramiento de la Información previ~ ~os en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1. 1. (Iel Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los De( "etos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan r)tras disposiciones" Responsabilidades de la dirección 2G y. de los responsables del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros : 1 [Informe de conformidad con la NIA 700 (Revisada) - v(' ase Ejemplo 1 de la NIA 700 (RevisadA)) ha--4 reeGi-é-A-e&-FeS(3GRSaB 1e-tle-J.a....f}F8f}afaGiéFl-y---f}r-fl Se maGié~-liel-Ele-lo5-€5 ta El os-f i n él. n G iEl ros aetl:JHtes-B e-Be-Afe Fmida€l-WH-Ias-NBfmas--+A-t efA-aGi on-a les-e e-H:"iform aei éA---F-i Fl-an eie ra2g, y-El e l· Gen ke 1 if1ter-fle-Eftle-la-4feBGiéR-Gefl5ieeFe-fleGeS34'ie-r=>ara-.pe R' n itlf--l a-¡:¡r epaFé\ Gién- El &-eslaEl es-- fi n 8 n ei e ms li.eres--El e-iAeeFFeeGiéFl--ff\aterfat,e e &iEla-a-fFatl8 e-B-eFf9r~ Responsabilidades del auditor en relación con la au ",H toria de los estados financieros [Informe de conformidad con la NIA 700 (Revisada) - vease Ejemplo 1 de la NIA 700 (Revisada)) NtI€&tr-a-fe&pensabHfElaé-e&-e*j3r-esaf--\:I-Ra-D¡:¡iniéA--6e9Fe-les-estaElBs--fiAanGieres · aEljl:lnto&· t~ asaEla en Atlestfa-a·uEl ftBf.Í.a.,---}4 em es---ll ev aEl~ea.e9-f1uestra--a lJg.i teÁ a-oo-eo n.fo rmiEl a d-- ee n-l as --I'J er m aR tA-te maGie Aal e&-tI e-AuEl itorfa.,--Q iGhas-noFfFh3s-e*Í § e n·q ue- eu m (3lames -Ies--req u e ri m ie nt0& El e . ét i(~a, asi-eem e-€j-lJ e-¡3la AifiE1uemos-y~j e e-uteffi 8S -laal:l Gitería ·f;l.:J r~~ I·fi A-d e- e bte n e F-U na.s el') lJ riEl A G r aH) n a 818 so8Fe-5f..les--estaElos--fin-afleieFes--estáA-libre5-Ele-ineerreeGién· materia!-; Yfla-aI:lEi~to.Áa-c-oAtleva--la-af:)lieaGiéFl-ee-preGeElirnien.tB& l3ar-a-ohtener-evfdenGiatle- al:l{-jitería sobrA IO&iffi}leFtes--y-la-irHBr-maeiéR-r~velaEla-€n-jesestaElO&-t+naReie-fes7"b85-prOeeGimientes-seleeG ien¡:¡ges El8f3€nEl9~el-jtli0ie--Ge-l-aooitor,fAGll:liEJ.a.-Ia-valer-aBién-tlF ·les--ries§BS-de-iABOHeGei0n-mAteriaI8n 10S estaEles-finaAsiere&,de9iEla-a-fFatlEle-e-eFFer:-rara-ElfseÁaF-y.,3pliear- (3FOeeElimientesde·atIditería· rara r~enEleF--a-eSG&-FfeSj:J8&-y-e9teAeFf1Bs-eviclene+a--de-audit8r~a--5t!f.jGienle-y-aEle6uacla flara fI:lAtlameRtaf--Rl:Ie5{ra-ol3irnéR:--€J-fÍe&€jG-de--fle-deteetaf-u:1a-fReGr-r-eeeiÉlRmater-fal ·Elebiga- a-fralclde RS má&-elevaee--t1u~R-eI--Baso--tle · ttRa--i.nGeH-eeGién--mate r ia~- ge8 iEla-a-eFrer ,.ya--E] ue-e-I-f ral:ld e· flH Roe fr:A.f}HGaf--GOlusién,-fatsifieaeiéR,-emisieRe&-ooHeer-afla&;--manifestaeienes-4nteneienaElamente eFFéAea&;-e--la-elusiéA--tlel--eeA-tml-iAter-flo, Al-e:feettJaf--€l.+e.has-v-aleFaGioRe5-Elel-f~e&§e,eI--atl8itGr-ti ¡::!Re-eR -e~jeAta-el--eentr-oI-iAterno -rP.levante para--Ia-f)F9f:)ar-aeiéR-y--f}1e&eAtaeiéA-fieI23-f)eF--flaft.e-Be-la eAtiElaEi-de-les-estatlo s-fifla n GieFB&¡ Gon- el fin-EleEliseÁal'-le5-f}FGee9imieAtO&cle-autlü01-+a-Ejoo-sean-<::deeuatlG5-en-ftlRGión-tle-las-GirGl:JnstanGiéls, y--fle--B0fH a--f.inatiEl-ad-Ge--8*i3re&aF--l:l-A ~pifl iéR--6oore-1a- efj(',a eia- El e I-Befltrol--i nte m 0- El e- Iél. -e n tifl élEl ~4, Yfl a-ttu ElüeÁa-t-a mbi.én-ifl Gluye-la-ev-all:l-aBi éfl- Ele-Ia-ad eeu 'J eién ·d e-la5-1381itiGa& eenta h 1es -él p li Sr! rJ a 5 y ElEHa-FaZ:ORa8~ljElad-de-jasestima~eM&eeRta8Ie5-realizé', ja5-¡:¡8F-~a-Eliree6iéfl-¡-a5í-Geme · laHvaIH8Gión Ele-Ia-(3FeSeRtaGiéA-§le8al-tle-les-e&taEle&-f.iflaAGieF0&o--beRsiEler-ame5-que-laeviclenGia-8Ü -8Hditería E¡ue-Aemes--B-9tenicl e-I3FepOI'GioAa-I:l Ra-bas e-&t1f.iGfente-y-fl El eeuaGa-l3a ra- n l:Ie&tra epi n iG n El ea H(J ito r í¡:¡, Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios [Informe de conformidad con la NIA 700 (Revisada) - véase Ejemplo 1 de la NIA 70QJRolfi$JHl5JlJ 20 1J-9tro · términ0-aeJeGuado-segllR-e~marBo-!egal Be la jurisdiGGiért de qHe ·se trRte, IJ-etro§.-térm if1El§ -ades\,)ades .según-eHnarso ·legal-eJ e la-jlJrisdiGGi ón-de·q\,)e-se trate, GuaAdo ·la....respeAsaeiliElaEl-Ele-la-direeciófl-.seala-j3feparaeiéfl-de· est-aaos -finaneier9S-fJl~e -flxpresen -la ·imi1gen fiel, la redaGeiéA-pedr-á-seF-la-sigl!ief1te~ba-d i reGGi é Aes · respElns-able de la-IHeparasién Ele ·esta<:les ·firtanGieres· Qfle eXflrp.sen la imagen-fiel· ae- soAfElrmidad-GElA-las-NElrffi aS~f)lernaGienales -€ l e I·nform aGién-F inaneie ra, y·del~' 23 ~ -Gase-{je-la-nola-4,la-1edaGGi é A - fl9dr-á-ser-l-a-sig l~ ient87-~'AI· e 'eGlH ar- dishas-valoraGiElnesde l· riesg o, el ·a uditor Iie ne eA-eHeRta-€I·€ontrol~ AtemEl· relevan-te-par:a-Ia-pre¡)ar-aoién· ¡)Elr-part", ¡je-Ia -entidaEl d e~oses tados finan eier0S El He eXflresp.n la-ima§eR-fie l;- e{)n-el-fifl-Ele-disefiar~o s fJH~GeElimientEls de-aHeJiteri¡; {1ue sei1rt·a{/e€ u adosert funflión ·(je las Girm lllstanflia",; y-fl0-Gen-la·fifl-a1 id aG-de-expresar-HA-a-epiniÉlA-sobre Ia-efisacia- eJel ssntrel ·internEl de -la· entiEi ad ,' 24 EA-G iwHnstaReias-€ n las-qHe-el -a\,)dilor-ten§R , -asimismo,li1-respsIJ >al3ilidaEi.(1e eXflresi1r ·\,)na oflinión sElbre la efiGi1cia E/p.I s9ntrel-interno-junlo c9n-la--a\,)diteria-de-les ·estades finaneieras. eslél· frase se · podrá- redaGtélr · e9mo sigu e; 1\1 efeslllar E!iehas-v-aloraciones-del-riesgo,-€I élHeit~r-lieAeen·c-uef1ta el eontrql interno -relevante flara ·la-preram0ión ·y rre sentilr;ión fieI-f¡9F-¡)arte-de -léI-€ntiElad-de· ·los--est-aE!Elsfinancier0S;-son el ·fir. de ·diseñar-jos -¡)roGeuimientosde ·Ru(!it0 ría que ",p.iln aEleeH adEl 5- en-funeióA-ee·jas-{)irslJnst-aneia~:"En - el € aso-t1e-la n, ta4 , la reElacsión·¡w<:lrá ser lasiglJiente :- "1\1 efe¡;hlar dishas-valor-asiones-del-fiesgo,el-auditor·ti ene-en8c¡enta-el contr',linternEl ·relevélnto·flara la-preflRraci én flor partp. ¡lE' la entiElae-de IElSes taaosfinaneier9s-que·ex¡)resefl-I-a·imageR-fiel; cpn el-fin ee ·diseñar-losrroeedimientElS ne allrlitoría rplp. sea n·aEie cuaElEls -en· funeiéA-Ge-las-Girou nstanci aS::, DECRETO NÚMERO 2170 Hoja W. de 183 "Por medio del cual se modifican parcialmente los ma ;'cos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previ ~ tos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1 .1. del Ubro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2'132 ele 2016, respectivamente, y se dictan )tras disposiciones" fba---e&tflolGt\:if.a-y-GBfl-teAiBe--tJ e-esta---5esGiéFl---Ge Hf:¡f9Frn e-Oe--atIEl-i terfa-var~ará-g e ~e ndienf:l 8 ~rl e-18 Aa t I:J-fa lez-a-tlEHas-etfa.5-¡:e&j300-saBil ieaEl es-El e-in.ferm aGién~g e I--a IoIgiter-,} [¡;;.j(ma----é~-alolEJ.iter-Firma en nombre de la firma de auditoría, en nombre Q[Q{}jQ...QJi.!l...!.19mÜr~ . clfJ. ambos, s egún proceda en la jurisdicción de qua se tratel {Dire cc ión del auditor] [Fec/7agel--il::¡for"¡RB-ge-8fJtfftel'Í-a] Ejemplo 4 - Estados financieros comparativos (Ref : Apartado A9) ,---- - - _ . _ - - - - - - - - - - - - - - - _._­ Informe ilustrativo de las circunstancias descritas en el apartado lS:[ste eiemplo dejQJorm_¡¿g..Q auditoría está basado en que concurren las siguientes ,:;ircunstancias: -----_ . _ . _- - --- -_ . ~- --~ • Auditoría de un conjunto completo de estados fi .lancieros de una entidad que no es una efllidaQ cotizada preparados de conformidad con un marco de imagen fiel. La auditoría no es lJo...éLglJ.Q!1Qría de un grupo (es decir, no es aplicable la NIA 600)~ • Los estados financieros han sido preparados por la dirección de la entid.ad de conforlTlidélli~ºo.lQ~ NIIF (un marco de información con fines generaIF~.L. o Los términos del encargo de auditoría reflejan la descriQción de la reSI29D?_é!t>.i]iº-ª_~LgsLLél__ºlr~G~_<jºD que recoge la N lA 210, en relación con los estados financieros. • Se requiere al auditor que informe sobre los estados financieros del periodo aclllAI y sobre los estados financieros del periodo anterior en relacir'm con la auditoría del ejercicio Actual. • El informe de auditoría sobre el neriodo anterior emitido previamente. contenía llnrl. opinión con salvedades. • La cuestión que origir¡ó la opinión modificada no (la sido resuelta . • Los efectos, o posibles efectos, de dicha cuestión sobre las cifras del periodo actual son mélteriales lanto para los estados financieros del periodo actual como para los estados financieros cJel periodo anterior y requieren una opinión modificada. • Los requerimientos de ética que son de aplicación a. la auc;litoría ~on los de la jurisdi~giºQ~ • Basándose en la evidencia de auditoría obten ida, el auditor ha concluido Q...U.sUliU~~ i$l!L~I-'lq incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones ffi.J~_pue<;lj)...o-º~.Q.~rauJlJ5Jª~ significativas sobre la capacidad de la entida<iP-ªi a continuar como empresa--ª!llu_ncionmnlE:!..O.l9_Q.(; conformidad con la NIA 570 (Revisada). • El auditor no está obligado a comunicar las cuestio ,les clave de la auditoríª.c;Lf¿Q..QnforITliQmLc.Qnlª-t-JI~ 701 y ha decidido no hacerlo por algún otro motivo • Los resl20nsables de la supervisión de los estadc; financieros son distintos de los re.sV.9D s QI~J.e~~ _º-E2 la preparación de los estados financieros . • Además de la auditoría de los estados financi E.;·~J__~Uw-ºl1ºr tiene_º1.r-ª.9~~'§I2º.Qs-ªpiILQªg.E2~Ut~ información impuestas por la legislación local, I_---=====:::::::::=================~- .__ _____. _____________ __--.._.__.. _ . ___. INFORME DE AUDITORíA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los accionistas de la Sociedad ABe [Q2.1 destinatario .;er.¡:esfj8ndierlteque cQ!resQ.QD..cLé!J Informe sobre la auditoria de los estados financierof. 15 Opinión con salvedades Hemos auditado los estados financieros e;Etjtl-Ates-de la soc:iedad ABe (la SociedacJ), que compmnclen los estados de situación financiera a 31 de diciembre (, 8 20X1 y 20XO, los estados del re sll!t;,)(lo global, los estados de cambios en el patrimonio neto y los estados de flujos cJe nfectivo 25 El subtitulo "Informe sobre la auqitoría de los estados financieros " no es necesario en aquellas circ:unstAncié'lS p.n léts ql le no sea procedente el segundo subtítulo , "Informe sobre otros reqllerim ientos legales y reglamentiHios". DECRETO NÚM 2170 de Hoja N°. 189 cual se modifican parcialmente los ma-cos técnicos de las Normas Información Aseguramiento la Información :os en artículos 1.1.1.2. y 1 ·¡.1. del Libro y Decreto de 201 modificado por los Decretos de 201 5, 2131 Y 2132 de 1 y se .ltras terminados en dict1as lechas, así como ~'!...!.!~±''2 __'i.,,'''-'-c'''9;!.L'!5;<''_.~.'' !"'-'''-''''-Q.Jé~~--'i!.l9.!.~~e...~cs...~~1'E'..! un resumen de hs políticas contables En nuestra opinión, por los efectos de la cuestión descrita en la sección Fundamento de la opinión con salvedades de nuestro informe, los estados iinancieros fielmente, en todos los aspectos materiales, (o expresan la imagen fiel la situación financiera de la Sociedarl a 31 de diciembre de 20X1 y 20XO, así como (de) sus resut,ados y flujos de efectivo ;:¡ los terminados en dichas de conformidad con las Normas In1ernacionales de Información Financiera Fundamento de la opinión con salvedades Tal como se comenta en la nota X de los estados financieros, no se ha amortización alguna en los estados financieros, lo que constituye un incumplimiento de las Normas Sobre la hase de un método de amortización lineal y una tasa anual del 5% para edificios y del 20% para equipos, las del deben incrementarse en xxx en 20X1 y xxx en 20XO, el inmovilizado material debe reducirse por la y las acurnulacias deben amortización acumulada de xxx en 20Xi y xxx en incrementarse en xxx en 20X1 y xxx en 20XO. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas InternRcionales de Auditoría (N lA). :''''~==-:.= º.c)l}§fmllli~~i!2.1!Qllillik'--º.Q!LQm!UlQ[[!19lL'§JL..9g$gL[!;l~Il_m~;;--f'1SJ.g[ªDJEl..Jl '-="-="'-"'~="""'-""'~~~~~~~-'-'-'-'~~~~~~~~:...~"-'-'-"~ Considerarnos que la evidenciA eJe auditoría que hemos obtenido proporciona una base suií:::iente y adecualia para nuestrA auditoría con salvedades, ele de la dirección 2¡¡ L-=--""=--'-"-~ :.!-"=,~~=,!,-!~=:,!,!,!y__",-"c...!.~~_~'.!.~' relación con los estados financieros ZZ en {Informe de conformidad con la N/A 700 (Revisada) véase 1 de la N/A 700 (ReviSAda) ] {Informe de conformidad con la N/A 700 (Revisada) - Vf'ase 1 de la N/A 700 (Revisada).} 26 27 ténnmo-a.deE3uade·.ge(lÚl -E,¡·mélre'O-JElOaH1e la·jllrisdioGiÓn ("3 que·se trBle, U otro§ término§ adecuado§ según el marco legal de lél jurisdicci• .1 de que se trate. dr.·-estaflos· la ledaGGién -peElrá· ser-Ia·sigl;ienle:-"63·direcGión es--resIJensabletle 'a.. preparaGión-deestados fínanGieros qtle expresen lA del, " DECRETO NÚMERO cual se modifican 2170 de 190 rcialmente los marcos Normas de InforméKión la Información ::05 en los artícu 1.1.1 y1.2.1.1. por 2496 15,2131 Y de 201 y se dictan d con salvedaae&. Informe sobre otros requerimientos legales y reqlamentarios IrI'JCV'lfln del auditor] -------------------------------------~---------------------------- December 2016 by the International Feder,:tion of Accountants (IrAe). Heproducción permitida dentro de Colombia. Todos los derechos' incluyendo el Copyright, son reservados fuera del territorio colombiano. E-A--ef-Gase-Eie-·la--nela--4,Ia-reeaeG1ón--j3eEi rá-ser-la-sí§ tlienle: -"Al -e feeltlar-diohas ,vale raGiones-€Íel-ríesge, el· l'llolflitor tiene nte,m€H€,le\i'an!e-¡)ar.a-l'¡H)I'eDarcIGl~,n-rlor parte·Ele laentidad-Ge 105 estados finam,íeros que exrm'!sen la4ma§en--fiel;-Gof'H31 .fin-ee·e íseñar-le5--j3reGeElimientos -ae·allElilor Íé; Ejue.. sean adeGuades- en fllneiÉln· <'le las eír,:mnsIRnGias, y..fle-Gen-la..finalíElae-Ele-expr&SaHJRa-epínién-sobre ,la-efiGaoia del 'Gentrol.. internl}-de la en\idilEi:: E-A-€ir~i)R8<>S-e~e-el-al;H'iiWF-te"gv,-aSHn'5ffH7,kl-r-eSflensnbíli,li1fkle-""'flFe,""r· \+n¡¡..el'lFlíón sebre·lry-efíE'T1€í" €lel roanHel lABeffl"i\¡At·e-€<*l-Ictt-atlEi ft,9fi<H'I{~l&~;fi*1 sS--.fÍ+1iffi Eier<3s,·,,*a-fril-~,..;;e 1'l,¡€Irá reáiJ€h3r-€eme·sig He,~ M efeHt<" r el iEh.. s. v ~ I¡H "fi 8nf' 5 tlel-Fie5ge,eI-at;El+ffiH:-iene-eF<-€tK?Ata-el-€eFlffsHAteffH).. r-eleVaf}te-fh~r;H",.pretl"ril8Ón-y l*e5eflhl€iófl.fie-j'fler-fl,ift"áe 1" entiEl"ti elf' {ifG"1'lmf\€~'-el-€iI5e-€le-la-ne\tt-4,-liHeEla€€Íért-ped ffi-r"e fin "51 g"lÍe¡ I'ei--'''AlefeetHi3r-diEllilS-V alerasen es-tle f r ieSB 6,-€I-i1 "Hél,! er­ ,iefle--en-€tleFlt-a-e+-EeAtffll-ift!.'effiG--r-ele>JilfI t~flfef>ilr.¡¡€ié "¡¡er- f)i1 f t<!- €le +,'1' entía,,€Ie f'é, le5-e 5~de5 fi ni) nelef es fllJ<'4;" fH ('<¡MIl" ¡magen-ftei;-€Bf\-el-f.iIH:le-ef5eF}aH95im'leetl¡míef\te5-ée-il\+á¡ter~ilEjHe-5f'''f\ae<:€tlaae5-en-f.tlfl€ión-€Ie-BS Eír€t·!A"@flEi,,<;", DECRETO NÚMERO 2170 de Hoja W. 1 - - -_ ..._---_._--, "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1 . del ,Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" ANEXO 1.3 MARCO TÉCNICO NORIVIATIVO PARA LOS PREPARADOr~ES DE INFORMACiÓN FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 1 -- ---- _ .-.- ..- - - - - - - ' 2170 DECRETO NÚMERO de Hoja W. 2 .--------=:..::::.=.:..=...:...::~~.:.:...==============--=:...:..:= ====-=~:.:::....:..~-=-._---~ " "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y '1.2.1 .1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 21 ~3~ de 2016, ___________ re~sp_ectivamente, y se dictan otras disposiciones" _.____ _.,_ _ _ __ I .._. - ---­ Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendm.11ien los '---------------------~--------~r::ru:~il: n17 ¡i ¡ O-- - - - - ' DECRETO NÚMERO '- 2170 de Hoja N°. 3 ,----~::.::..:.::..:.~===-==========-...:::-=~======-.....:..:.:::.::...~--=._---- ".-­ "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas ele Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 Y ?- 'I ::V de 2016, ____________re_s-lp_e_c_t_iv_a_m_e~ se clict:'m otras disposicionp-s" --- ' -'--~._ "~--- Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos Objetivo Esta Norma estahlece los principios para el reconol'illliento, IIlrdiciún, presenlfll'ió" r i"l'ol'lll:)('iú" a ..evelal· de los arrendamielltos. El ohjl'livll es asegunll' 'lile los 11/'/'1'1U!lIt(/rios y lI/'relu!l/df/res propolTiolleJl infOl'mación relevante de forllla filIE' rcpn'senle fielmente esas transal'ciones. f:sfa infonnación proporciollil IIlla hase a los IIsuarios de los estados fillrlncicros panl evalll:1r el dl'do filie los fll'ren(\amientos ticnen sohre la SifllfldlÍll finflllciera. el "crHlimienlo finllnciel'o y los flujos de efectivo de IIlIa enlidfld. 2 Cuando aplique es la Norma, lIJla enlidad cOllsidcrar¡¡ los lér1l1inos y cOlldiciones dc los cOl/lmlo,\' y ,odos los hechos y circunslancias Idevanles, Una cntidad aplicad esta Norma de ('orilla congruenlc a 1t1S contratos con caraclerísticas similares y circunst:lIKias parecidas, Alcance 3 Una entidatl aplicará esta Norma a toJos los arrendamic'nlos, incluyendo los arrenda1l1ientos dc (/c'Iimo\' dI' derechos de /ISO en un sllbarrendallliento, excepto en: (a) acuerdos de arrendamiento para la explora.;i6n o uso de minerales, petn'lleo, gas nalllli1l y recursos no renovables silllilan:s; (h) activos bioltígicos dentro del alcance de la NIC 41 ,IgriclI!III/,{/ Illantl'nit!os por un arrenclal,lri,,: (c) acuerdos de conccsi(¡n de servicios dcnlm l.kl alcance de la Cli'llI F 12 ,"'/len!tI,I' tle ('/ln('e,I'il;1/ de S1'/'rici().I'; (el) licencias de propiedad inteleclual concedidas por /In arrendadnr dentro dt:1 alcance ele la Nlll; I S !ngre,\'IIs de "lui1'id(/(!1',I' ()1'I!in(//'ill.\' !J/'lIcetlenle,I' de CO/llrlllo,l' con C!ie/lles; y (e) 4 derecIJos mantenidos por un arrendatario bajo acuerdos de licencia que es(¡;n dentro del alcancc de la NIC 3R AClil·o.\' !/lI(/l1giMe.l' para elementos COIllO películas de cine, videos , j/l<'gos. manuscritos, patentes y derechos de auto/'. Un arrendatario , puede, pero no se le exigc, aplicar esta Norma a arrendamientos de activos int¡lIlgih\es distintos de los descritos en el p:írra('o ~(e), Exenciones al reconocimiento (~ár~~rtQ~n B3 a 88) ~_. ____ ,~, ___ n _._~ __._.__ ". __ 5 Un arrendatario puede optar por no aplicar los requerimientos de los p{¡rr¡lf(IS 22 a 4<,) a: (a) arre/ldolllienlo.\' (/ Co"'o phco; y (h) arrendamientos en los que el (/cliFO ,l'IIh)'IIL'L'/lIe es dc hajo valor (C0I110 se dcsnitH: I'n IlIs p:írral'os 133 a B8), (j Si un arrendatario opta por 1\(1 aplicar los requerimientos de los p¡írral'ps 22;¡ ,[1) a los arrclldalllicllto c, ;1 COrt(l plazo o a arrendamienlos ell los '[uc el at'livo subyacenle es de hajo v:lIor, el arrcndat:lli" reconocerá los !)(/go.l' {Jo/' o/'relll!lIIl1ie/1111 asociados con los arrendamientos como IIn gasto de fnrmi1 lil1(':1I a lo largo del f1!I1:;o de!II/'/'el/l!lIl11ielllll , o seglln otra h¡lse sislel11;ítica, El arre"dalnrio aplicar{¡ otra hase sistemática si aquella es mús represent¡ltiva dd paln'ln dc heneficios del arrendatario . 7 Si un urendalario contahiliza los ,IITt:n(lalllienlos a corto plazo ¡lplicando 1.'1 p:írr;lro (,, ('(1Ilsidcr:lr:í ('1 arrendamienlO como IIn arrendamicnlo nllcvo a efectos de esta Norma si: R (a) hay 1I11<l lI/odi/ic(/ciólI dell//,/,(!I1t!I/lI/Íé'/Ilo; o (b) se ha pruducido un cambio cn el plazo dcl ;:rrcnd¡lrnienlo (pm cjemplo, el anrll(\atario cjl'rl't: una opcüín no incluida anlcriol'lllcnte en S il délerlllillacic'lll del plazo del arrCnd¡lI11icnto), La elccci(¡n para los arrendamienlos a eolio plazo se n:alizar:í pClJ' clase de activo sllhyacente cnll el <¡IIC se relaciona el derecho de uso, Una clase de activo su\l:"accnle es una agrllpacic'1I1 de ilctivos de natllra"'za y uso si mil¡lI' en las operaciones dc IIna enlidad , [ ) I clccci(Ín de los arrendamientos ell los qlle el activo slll)yacenle es de hajo v:rJur puede hacerse arn:ndamien:o por arrendamienlo, I 1 .---_ _ -=-D:..:..EC.....:R~E=_:-T~o~N.....:Ú~M.....:E:~R::.:o-====2~1=7==O====---...::.de _____ Hoj.a W. 4 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de léI:> NOnrl<1S de Illformación Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. yl.2.1.1. del Libro '1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 21 J 1 Y 2132 de 2015, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Identificación de un arrendamiento (~.árrafos 89 a 833)_ __._ _.. ____ _ _ 9 Al inicio de IIn contrato, una entidad evaluará si rI rontrlllo es, 1) confiellc, UII :JITellllallli('lIffl, Iln contrato cs, o conticne, nn :JITCIIII:JllliclltO si translllite rI (lel'el"lJO 1I fontrolal ' el liSO de 1111 :H,ti"" identificado pOI' IIn p('I'iodo de tiempo a clllllbio de 1111:1 cOlltraprestarifln. Los pálTafos B? II 113 I establecell guías sohre la evalllación de si IIn contrato es, () cOlltielle, 1111 lllTl'IHlnmielJto. lO Un periodo de tielll[1o puede descrillirse en términos de la cantidad de liSO de un ilclivn idcnlirica!lo (por ejempl(l, el número de unidades de prndllcciún que Uil clclllcnlo de equipo se usara par;! ['ahrirar). 11 Una entidad evaluará noevamente !'i on conlralo l'S. o contienc. un arrcnd<1l1lienln soln si camhian 1m términos y condiciones del contralo. Separación de componentes de lIn contrato 12 Para un contrato que es, (l contiene, un arrentliltllienlo, un;l enlidad conlahili;r.aní c;l(la CO 111 j10 11l' ni l' 1"-'1 arrendamiento dentro del contrato COIllO un arrendalllienlo de ['mma separilda de los COllllHlIlellll's del contrato que no constiluyen un arrelldamienlo, ¡¡ menos quc aplique la solucic'ln Jll<írlica elel Il.ínal"o 1) . Los párrafos 1312 y 1333 estahlecen guías sohre la separ;\Ci(ín de los clllllponentes de 1111 COlltrato. Arrendatario 13 Para un contrato que contiene un COlllpollcnle de arrendamienlo y 11110 () lIl;ís COmll(lnCnles i1t1icilluaks lk arrendamiento ti otros que no son de arrendamiento, un arrendatario distrihuirá la cOlltrajll'esla('ilÍlI dd contrato ¡¡ cada componenle del arrelld;lIlJicnto sohre la hase de precio r('lnl ivo indql('lIdiclIl(' eI('1 C(lllljloncnte del arrendamienlo y del preci() agregado indeJlendiente de los COl11lHlnCnlcs que nll SOIl arrenlla m ie nto. 14 El precio relativo inde[1encJienle de los C()llIllOlIenles dI' <lrrcndamienlo y quc n(l son de arrendalllicnlo ~(' dctenllinanín sobre 1(1 hasc del precio quc el .1ITcndador, (l tln [1roveedor similar, cargarí;l de rmll\a separada a UII;l entidad por ese clllllponenle, o por lino similar. Si 110 exisle IIn precio ohscl vahlc independiente r{]cilmenle disponihle, el arrendatario eslinl<1r<Í cl prccio indcpcndienlc . llIaxillli;r.anc!() el uso de inrormación ohscrvable. 15 Como una soluci(ín pr{]ctiC<I, un arrendalario pucde elegir, pnr clase dc aclivo suhyacelllc. no sl~I';lr:lr IIIs C(lmponentcs quc IHl son arrendamicnto de los cpmponcnles de ilrrcndal1lienlo. y. <:11 su hlg;lr. contallilizar<Í cada componcnte de arrcndamiento y cualquier cOllll111lwllle as()ciado (f1w 11(\ se;l lit­ arrendamicnto como si se lratase de IIn cOlllponenle de arrcndamienln linic(). Un arrt'Il<I;lt;trio no ;lplic;lI;í esta solucicín pr<Íctica a derivados implícilos qlle clllllplan I(lS crileri(ls del p;írr,l['o 'L3 ..\ d(' 1:1 NIIF (1 / /7S (/'l/lile /7{ os / , i 1I0/le;e ros. I() A mcnos que ut.ilice la soluciún práctica del I',írraf() 1), un arrcndalario CClllt;lhili7.ar;í los Cllllll"lnl ' nlc:s que no son de arrend;lmicnto aplicando otras Normas 'lplic;lhlcs. Arrendador 17 P;lra IIn contrajo que cOllliene un c0111poncllle de arrendamiento y lino () ll1;ís compollc-ntcs ¡l(li"ioll¡li,'s dt' arrendamienlo o que 110 son de arrcndamicnto , 1111 arrendador clislrihlJirú la C(lnlrapreslacic'ln del cllnlralll aplicando los piÍrraros 73 a \JO de la Nllr 15. iR Una entidad delerminaní el pl.rw del arrclldalllirlllo C( ",110 el pcri(ldo IHI cilncclahle c!e 1111 ;¡rr(,lId;lIl1il ~ nlo . jUllto con: (a) los periodos cuhiertos por ulla OpC:IIIIl de :Jl11pliai- el arrcnrlamiento si el ;111"IHI¡llarif) V;I ~ ejcrccr con razonahle cerlt:l.a esa opcic'lIl: y (11) los pcriodos cuhiertos por ulla 0I'Cic'lil para t('r1nin¡lr el arn' nd;lI11ienlo si d arrcndalarill 1111 V¡I ;1 ejcrcer con ra7,ollahle ccrte'/.<l esa ojlciún. DECRETO NÚMERO 2170 ele __ Hoja W. ----_. 5 ._----._-,-~ ...-- - - ­ "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las l\Iorm8s de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1.2.1.1 . del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2'131 Y 21:12 ele 2016, _____________re_s-'p'-e_c_t_iv_a_m_e_n_te.....;,'-'y'-s_e.dictan otras disposicion~~.______,,__.________ j 0 /.1 evaluar si UIl arrelldalario va a ejercer COIl ril'/,ollahlc ccrleza ulla opci"lI1 tic ampliar 1111 arrellclallli(,IlIIl, o no va a ejcrcer una opcic'11l dc terminiu un arrendalllicnt(l. IIna entidad consicl~ri1)'¡í todos los ill'('lws y circunstancias relevanles que crecn un illcelll iVil ccon('lllico para 'lIle el illTl'.ndiltiHio '~,icrza la OIlC.'i"ln el\' ampliar el arrendamiento o hicn no ejcrzil la opci611 dc terminar el arrcnda11licnto. tal y COIllO se ell'snilw cn los Jliírra['os In7 a B40, 20 21 UIl ilJ'rendalario cvaluad llucv¡Jlllcnlc si es razollahle que c,ilT/,a una opciún dc illHpliaci(lIl. o 1111 ej"I/a una opción dc lerminación, cn el 11Iolllcnlo cn que ocurra un SlIceso o ~'alllhio signif'iciilivll 1'1) ci rcunslancia s quc: (a) esté denlro del conlrol dcl arrendalario: y (h) arcctan a la razonahlc ccrleza de que cl arrendatario va a ejcrcer una 0IK1I111 11Il incluida cn Sil determinación prcvia del plazo del arrcndamicnt(l, o no Vil a ejercer IIna oJlci6n inclllida ('Il su detcrminaciún previa del plazo del arrendamiento (como se desnihe en el p,írrai'o tI/ti), Una cntidad Illodificará el plazo cJcl illTcndallliento si hay l1n camhi" en el periodo no canccJallk de 1111 arrendamiento, Por ejemplo, el periodo 110 cilnn;lahle de un arrencli.l1l1iento call1hiar;' si: (a) el arrendatariil ejerce una opciún no incluida <1nlerinrmcnle en la delerminaei6n por la (' Jllicla" del plal',o del arrcnd~1llielllo ; (b) cl arrcndalario no ejerce IIl1il opción inelllida a11leriofmenlc <:11 la dctcrlllinac:i"ln pm la CIII idiul del plazo del ilrrcndanJicnto: (c) ocurrc un SIICCSO quc ohliga cillltr<lcluillmcnlc al arrendatario a ejcr('('1' IIna 0lll'i,"1I 111) illl:lllicl;¡ <:.:n la dClerlninaciún prcvia ljue lil elltidild 'haya hecho del phl/.o del ;HI'(~ IHJ¡lInil'nto: () (el) ocurre un ~llCCSO que prohílle l'ontr;lctllalmcntc al arrcndatinil) ejercer IIn(l (lpci"1I1 incluida l'n lil determinación prcvia p(lr la cntidad del plal',o del arrendilllliento, Arrendatario - -- Reconocimiento 22 \ En la/echa de comiellzo, IIn afl'cnclatario recollo('cní 1111 adivo pOI' drl'rdlO dl' li SO Y 1111 pash'() por a iTend:lllliento. Medición l\Iledición inicial Medición inicial del activo por derecho de (/SO 23 EII la fecha de comicllzo, IIn arrclldatario lIll'dirá 1111 activo por (lI'r('('ho de liSO al ('os10, 24 El C(lsto del ilctÍVil por derccho de uso c()nlprl'.nder;í: (a) cl importe de la i1lnlicÍc'1I1 inicial del pasivo }1m arrCndilllliento. C(lI11() se clescribe cn el P¡íllili'" 2ó; (11) los P¡lgOS por arrendamiento leali/.adlls anlcs " ~ partir dc la l'echa de: COlllicll'/.II, nlCllIl>; I<IS incen/il'o.\' de {/rrel/(/(//J/ien/o reciJ¡ido~ : 25 (c) Jos cos/os directos inici{//es incurridos por ('\ arrendatario: y (d) una cslilllaciún de los costos a incurrir pnr el inrendatario al dcsmante!;lr y elilllinar el activo subyacentc, restaurar el lugar en el que s(~ 11lc¡¡li'l.~ o resta1lrar cl activo sllhyiH'l'i1tr a 1;1 condición requerida por l(ls ló1llinos y L'olHI ;c ioncs del arrendall1iel1to, ;1 nll'llIlS qne se inc1Irr'I en esos costos al producir los invcntarios , El arrendatario [lodria incurrir en obligaciones a consecuencia dc eS(l~ coslos ya sea en la fecha dc comienzo o C01ll0 una cllnscl'llcncia de haher 1Isildo el aclivll subyaccnle durantc un periodo C(lncreto, Un arrclltJiltilrio reconoccriÍ los costos dcscritos en el jl¡írrat'o 2'I(d) Clll110 parlc del l'oslo eI,,1 iK'tivo JI"r dcrecho de uso cuando incurre en una ohligilci(1I1 ;1 consecuencia esos coslos, Un '1ITcndatario il}llicariÍ la NIC 2 /I/I'en/ario.\' a los COSll)S quc I:n los 'lile se incurre durantc IIn periodo l'ollnclll ("ln)O l'''ns''~'(I('I)('i;( de haller usado el activo por derecho ele liSO para producir inVl:nta,ios dllrante ese Jlcriodll. I ,as 2170 DECRETO NÚMERO --------------------._­ de N°. 6 "Por medio del cual se modifican los marcos de Normas de Información Aseguramiento de Información en los artículos 1.1 ,1 Y 1 ,1 ,1 , del Libro 2420 de modificado por de 2131 y 21 (le 201 rol' cslos C\lslos contabilizados aplil:ando csla Norma (1 1<1 N1C 2 se reconocerán y Illcdiníll aplicando la NIC 37 ¡'l'lIl'isiol1es, ¡''',IÍI'O,I' CI//I/ingen/es)' ,·lclÍl'os inicial pasivo por arrendamiento 26 En la fecha (!c comiellzo, 1111 nl'l'elHlnlnl'io medir¡\ el pasivo JlOl' lIITellll:ulliento ni valor presente dI' los 1';11',05 pOI' nrrendamicnlo que 110 se haplll pnglllln rl1 es>! fedln. Los pllgns pOI' lllTrlHllllllie'lln se clescontar:ín IIsalH!o la tllMI lIe i/lterés il1l/l(ídta ellel lI/'re/ldIllIlÍt'l/to, !'i I'sa lasa pllflirrll Ill'tl'l'IlIill:lI'Se f:ídlmentl'. Si esa tasa no puede ¡Il'tennhmrse fílcilm('lIlr, 1'1 alT<'llda!,II';O n HlizlIl'lí In ((I\'{/ incrclI/e/ltl/l por ¡lréMIII/WS del lI/'remfatlll'Ío, 27 En la fecha dc comienzo, los pagos por ~rrcndal1liGIlI() incluidos ell la medki(ín del pasivo pm arrendamiento comprenden lo~ pagm siguientes pOI' el derecho il usar el activo sullyaccllle d\lI';IIII': el plazo del arrendamiento que 110 se paguen cn la fecha de l:omÍi:nzo: los pagos ell esencia rijos COlIJO se descrihe en el clIillquier incentivo de arrendamicnto por cn[1rar: 1\42), 111<'11'1S pn[:o,l' ¡1(Ip:os por arrendomienlo variables, que de Iln ílHlice () \lila las;l, iniriall1)('ntc mcdidos usando el índiec otasa eil la fecha de comicnzo (COIllO se describe en el p{¡rrnl'n ~g): (e) importes que espera pagar el arrendatario como ,l',Ol'ill/l;IIS ,1" l'ldo/' residl/I/f: (ti) el cjereer es" (e) 28 de una dc cn1l1pr<l si el arrendatario cstií razollahlcnwntc ~;egnf¡) d" (evaluada cOllside¡'¡\!I(lo los faclores descrilos ell los B.17 a 11'10): y pagos de por lcrlllimlr el arn~nd¡¡lJliclllo, si el plazo dcl 1IlTcnt!amicnlo Irlkja que el arrcndatario cjercer¡í !lila para lerminar el arrendamiento, Los pagos por arreJHJamienlo variallles que dependcll dc UIl índice o !Ina lasa dcscrilns CII el p;íll;¡l'o 11(1l} incll1ycn, por ejemplo, pagos vinculados al índice de al CíHlslIlllidor, prccins vinculados a 1111<1 la~:;1 de interés de refercncia (Ial como la Ll nOH) (l p:.1gos que varían P,II,I camhios ('11 los dc del mcrcado, Medíción Medición posterior del 29 por uso Después de la fecha dc cOll1icl1:w, \In ~ITClld:1l¡¡l'io n!('dinl Sil ¡¡ctivo por (!cl'crho dc IISH llplieanllu d modelo de! costo, a mellOS que aJlliquc los modelos ,le Illedidún dcscl'Ítos ("11 los p¡\ITllfus _\,1 ~' .\.". Modelo del costo 30 Para aplicar un modelo del <-,0,'.;10, (111 ¡lrrendal;¡riOIlH.:dirií 1111 aclivo jlOl' dcn:chn dc 11.';0 ;¡Icosln: (11) 31 menos la acumulnda y las pérdid¡lS aClll1lulad;¡s por t!clerloro del valor: y ajustarlo por nucva I11cd ícíón del por ,1l'ICm1;lll1íclllo rspedrit'<1do en <:1 p;írr;¡i'1l Un arrendatario aplicnr;í los tle la dcpreci,¡cilÍlI dc la NI(' 16 !':quipo <11 el act ivo por dercl:hn dc LISO. a los requcrimicnlos del ro 32, 32 Si el arrcndalnicnto transfiere la pn)plcdad del acllvo al tllTl'fH!(llarin ni fin d('¡ p!;uo del illTCndal11iento o si el costo del activo por derecho dc u:;o rdlcj;1 que el nrrCnd¡¡lnrio ejerccl;' un;! 011<'i.\11 de Cllll1pra, el mrendawrio deprcciar¡í el ,lcliv(1 por dcrccho de US\l desde la fecha de COl1lielll.O delll1islI1o hasla el final de la vida (¡líl del activo En nlro caso, el arrclltlalnrip 1:1 ill:tíVll ]In!' derecho de LISO desdc la fecha de comicllzo hnstil el final de la vida (¡tíl del ¡wlivo cuyo dcrecho dl' IISIl liene o hasla cl final del del arreml¡lll1ienlll. In qUé' Icnga lugar 33 Un arrclH!at;¡ri,l la NIC 36 f)e/eri()/'i! del ¡ '11101' de los ,Icli\'os rara ¡letennilJ<lr si el ;wlivtl pOi dcredlO de uso pre5cnta dcterioro de valor y conlahiliz¡¡r las por deterioro (1" v;¡lpí' j¡Jclllil'iC:I(!as, . -_ _ _[_)E_C_R_E_T_O, N U:'M=E:..:R:O-====~==== de medio del cual se modifican y de Decreto Normas de Información 1.1.1.2. y 1.2.1.1 del Ubro 15,2131 Y 213~~ de 201 Otros modelos de medición 34 Si un arrenuatario utiliza el modelo dd valnr razonahle de la Nle 40 de IlIversí(,n a ~"s dc inversión, d arrendatario lamhién ese modelo del valor razonahle ,11 derecho de uso de los activos que cump"lll la definición de de inversión de la NIC 40. 35 Sí el derecho de uso de los activos se relaciona con una clase de propiedmlcs, planla y equipo a la que el arrendatario ica el modelo de rcvaluací!ín de la Nle 1(" éste podría oplar por lit ilizar ese modelo de revaluaci¡ín para lodos los activos por derecho de liSO de activos relat'Íol1ad\\s CO!1 eSiI c1i1se d!~ propied¡Hles, plnnti\ y equipo, Medición 36 del pasivo por arrendamiento Después de lA fechA de comit'"uzo, un :lI'l'clHlat!ll'Ío llI('diní un pasivo pm' lllTl'IHl:lI1licnto: illcremcnlmHlo el ímpm·tc en I¡!lros para :J l'I'ellda 111 ¡('utH; redllcieud/) el importe ell libros parl1 (c) los pílgos por arrcndalllil'uto realizados: y mi,lirl1do Ullcvnmellle el illlpol'tt' ell lihros IHII'a "eflejíll' las III1CVflS medidones o modificadolles Ilel llrrelldamiento esp('dficada~ en los p:írrnfos 39 a 4(J, y bllnhifn panl reflejar los pagos por Hrn'll!lamiento fijos CII esencia 1111(' hay:lll sido !'evislIlh,s ("<-as(' d ITafo B42). 37 El inlerés dc un pasivo por arrendamiento en cada 1lí'lÍntln dUr<lnle el dd arrelld.\'llienln ser{J el impone que produce lIn¡J !¡¡sa [leriiídica cnllslallle lk inlcrés sobre el saldo resl<lllte lid pOI arrendamiento. L1 tasa periúdica de interés es la lasa de descllenlo descrita en el 2h ". si es la lasa de descuenlo modificad descrita el! el ral() 4 L el 43 n el tI5(c). 3R un alTendatílrio reconnccn\ en el resl1l1ado del periodo. a 1lH'11i):; qlle los en rundún de olras Nnrnms aplicahles. cn el importe en lihros de olro aclivo: (a) el inlenSs sobre el pasivo por anen<!¡lInicnlo; v (h) los pagos por arrendamiento villiahles no incluidos el! la Il1cdicilín arrendamiento en el periodo ell el quc ocurre el suceso o condiciólI qlle da del pasivo por a eSl)s pagos, Nueva evaluación del pasivo por arrendamiento 39 Después tic la fecha de comienzo. 1111 arrcndat;lrio Ins 'lO ¡¡ 43 pilla nwdir IUlcvnm,'lllc d pasivo por arrendamienlo para reflejar camhio~ en los pagos [lor ¡UTendalllit'll!o. Un ¡lITClldalario reconoccni el de 1<1 llueva medición del por HrrclHlilmienlo como 1111 al ilet ivo por derccho de uso. Sin si el importc ('II lihros ¡kl ¡¡c{ÍV!) por derecho de liSO se rednc{' a n'jil y se !lila reducción adicional ell la I1lcdiciún del por aITcndamicnl0, 1111 nnclld¡l!¡¡rio 1\'c0I111i'n¡í restantes de la llueva medición Cl1 el resultado del pcri(Hlo. 40 Un arrendalario mcdir{J nuevamentc el ll<lsivo ¡¡nr arrcnd;ll11ienlo arrendamicnto modificados usando ulla Iilsa de descuen!\) modificada. si: deselllltal1dil los pílgO<; pOi (<1) se produce un cambio cn el plazo del arrcnd;\l11iento, (al Cilll10 se dcscrilw en los p¡1rmf'os ,~() )' 2 ¡. Un arrendatario dcterminará los pagos por 'Irreml¡¡mieI110 modificad"s SOhH; 1<1 hase del plazo del <lrrendamicnto modificado; () (h) un camhio en la evaluación de 1111'1 para comprar el activo que se evaluado considerando los sucesos y circllllstiH1cias descritos en lns raros 20 y 21 "11 cl conlexlo de !lila de compnl. Un ilIrendat;lI'jo determinad los por <1nelld¡ll11ielllo modificados para el cambio cnlos por pag;lI' bajo la dc comilla. 41 Al el 40, un aITcn(]alario detclmillar{J la ¡asa dc descucn!o rcvisada como la Insa de illlcrés implícita en el arrendamiento para lo que rcsln dGI pl<1/.o del anCml¡llllieIlIO, si esa lasa Pllcde determinarse con facilidad, o la lasa increl1lcl1lal por préstamos del arrendalario en la fecha de la nueva evaluaciúll, si ]H tasa de inlerés illlplícit:1 cn el arrcndall1iento 110 pudiera delenllillnrse CIlIl radlídad. 42 Un arremlalarin medirá Ilucvamente el pasivll [liH arrendamienlo drsconlalldo lo" pagos pOI arrendamiento l11odil'icmlils. si: (a) Se un camhio en los importes por pagar relaci()nados con \lna anlía de valor rc::;idll,IL Un arrendatario deterlllínaní los pagos por arrcmlHIllienlt1 111¡)diricild()~; p:l1<1 el cambio en Ins que espna pagar la g,lI<lnlí" de vah>!' resi(llI<ll. 2170 RETO NÚM de Hoja N°. ..--------------------------------------_._----~-- medio del cual se modifican parcialmente marcos técnicos las Normas formación Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. Y 1. l. l. Libro 1, del Decreto de 2015, modificado por los 201 2131 Y :32 de (11) 43 Se produce \111 c~mbj(l en Jíl~ pagos pm arren¡Jnmicnlo ruturos procedellle de 1111 c"mhi" <:11 Iln índice o \lna lasa usados pnrfl delci"!ninnr csos pagos. incluyendo. por cí¡'l1lplll. 1111 c,nnl>i,\ pillll reflejar Jos camllios CI1 los de nlquiler del mercado qlle a \lU" I'cvi,i,lll dc Ins nlquilere:; del men:adn. El nrrent!alario llledir;í Iluevamente \'1 pasivo por ,HTCIHI;l1l1icl1ln para los pagos por ,nrCndílJl1ieI110 ll10diricndps solo C1HIIHlo haya 1111 l'al11hio ('11 los Ilnjos de efeclivo (es decir. cuandu el ajusle a lus pagos por arrendamienlo ICIl.l'.a ekdn). Un arrendatario determinará los pagos Jlor arrcndan)icnln revis;lIlos. por lo que n'sln del ]'1;1/.0 dr'l (lrrendmnienlo, sohre la hase de 10:-: pagus co1I1 mclualcs n:visíldm:. Al el párrafo 42, UIl arrendillnrio usará unn lasa de descuento sin c;lI11hios. ;¡ 111('110;; qlll' el C:1I11hio en los pngos por nrrendamienlo procedil de un camhio en las laS;lS de inlerés variahles. 1'11 ese caso. el arrendatario usar{¡ una lasa de descuento modificada qll'~ los camhios en la lasa de il1l<:rés. Modificaciones del arrendamiento 44 Un arremlillnrio conlal1ilizar;í una modificación de! arrendmnienlo como UI1 alTent!;lInicnlo si: la mndificaciún incremenla el alcance del nrrendamienln arwdiclldo el derecho alisar lIill) íl m:'Ís aelivos suhyacenles; y (11) 45 la cOlltmprestaci6n por el arrendamiento se .illcremenla por IIn imporlc acorde COII el del incremento en el alcallC': y por cualquier mlec\ladn ¡¡ ('S" predll indcpemliel1te para rellcjar las circunslancias del contrato concrelo. En el caso de ulla l1lodificaciúll del arrendamienlo que no se conlabilice C0l110 un arrclld;lIlliclllll separado, en efee/ir(/ de fa II/m(¡¡icllciól1 dd !I/'tr!lldll/llir!lI/o HII iII rendalario: dislrilmirá la cOlltraprestaei<Ín del cOllllalo l1lo¡Jifít';ldo aplicando los dclcrminará el (c) 4(i fa ros 1.1;1 Ifí: del (IITcndamÍelllo I1Hldilicadn aplicando los p¡ílTilf'ns 1i) Y 1'1; V medirá nuevamenle el por arrendamienlo de~col1l¡¡lIdo los P¡lgoS pm arn:l1dalllit'llln revisados aplicando ulla lasa de descucnl!l revisada. 1,;1 lasa de dl'sl'lIi:nlo revisada ~c determinará como la lasa de interés ill1plícil:l en d anemlilmiento par¡¡ lo que lesl;] del phi/,<) dd arrellllalllienlo, si esa [¡¡sa puede ser dclc.nnill'HI'1 con facilid{ld. () la I;lsa illCll'llwlllal l'm préslamos del arrendatario en 1;1 fecha de v igencin de la lllodíficaci,íll. si la lasa de illlen', en el arrendamiento IlO pudiera determinarse con facilidad. En un" modificncíún del arrendamiento que no se contahilice como un arrcl1damielllo scpanHlo. el arrendatario conlabilizar{¡ la llueva medición del pasivo por arrendamienlo: (a) Disminuyendo el en libros del aclivil por derecho de uso pam reflejar la Icrlllinncirín parcial o !olal del arrendamielllo. en las modificaciones de ~rrelldamicnlo que dismilluvcn el ak:ance de ésle, El arrendalario recollocerá en el resultado dd periodo las g<lnam:i;ls o relacionadas con la lennillaciún parcial o tolal del arrendamienlo. (b) Haciendo el correspondiente ajuste al aelivo por derecho de modificaciones del arrelHlamielllo. H~O pilrn lodas las (h:lll;í, Presentación 47 Un arrent!atllrio en el eslado de silllndúlI linllncicm o en las Ilolas: Los ¡¡clivos por derecho de liS!) pOI separndo;1e ollos activos. Si !In ,1ITendalario no presenta los aclivos por derecho de liSO por en el estado de silUaci{m fillancícr;l, cl ant'lldnl;Hill: (i) incluirá los activo;; por derecho de \ISO denlro de la misma parlid;1 de 1<,<. l'sladll' financieros que le h\lhiera correspondido ¡¡ los activos su (!L' Il;lhn sidn dc y revelaní l'arr.id:ls del eslmlo de siltmciún finallciera incluyen derechos de uso, activos de Los por arrendal11icnto por scpar;ltln dc los dcm;Ís pasivos. Si el <llTClldalarin lit) por arrelHl<lIl1ielllo de 1'01'111;\ sep¡rrada en d eSlado de silu:lci{lll fin:1l1(il'l;l. el arrendalario revelaní partidas del eSlado de siluacitln financiera inclllyen eSílS presenta 48 r.~1 requerimiento del pnrraro 47(a) 110 se ¡¡plica ~ los activos por derecho de \ISO que cumplen la ddillid¡'lll de pmpiedmles de inversi(¡n, que se en el e:,I¡ldo de silll,Kióll l'inilllcicra comll pl"pi¡'da¡k:; <It: inversión, NÚMERO 70 N°, de 9 49 En el estado del resultado del periodo y 0110 resullad" inlegraL UI1 arrendatario !'I gaslOl p"r inlereses por el pasivo por arrendamielllo de rmmii separada del cargo por del i¡clivn por derecho de liSO, El gasto por intereses sohre el por am:ndarniento es un componente de los coslos financieros, que el p(¡rraro de la NIC 1 !'reselllllcí¡)1/ dI! r;s(w!lls I'íIUlIII'ierns que se presenle por separado en el eslado del resullado del y olm resullado 50 lin el estado dc de dectivo, ,[In arrendatario clasíficar,í: los Pctgos en cfectivo por la palie actividades dc financiación: del los pagos en cfcClivo por la parl(; de ílllcn:,ses del pasivo por llrlcnd1l1lJic1ltil aplil"lIId .. los requerimientos de la NIC 7 !',:\wtlo dI;' ¡:Ii¡ins dI! !,:/Í!cfim por los int('rescs y los p;lgoS por ;Hrell¡!amielllo ,1 COIlo pl,!/{), pngos por arrendall1iclllo lk activos de hajil v:dor V los pagos por arn:J1(\;ul1icnlo varinlllt:s !lO incluidos en la )1\('dici'\n dd pa~iv{) pnr ,lI'Ien(\a111ielllo dentro de las nctividadcs de (ll'crad61l, Información a revelar :; I El objetivo de la íllfonmH:ión a revelar para los arl'('lIdatarios cs n'vl"!:w infonnadílll 1"11 las nollls que, Junio con la infonnación proporciollada CII cl cstildo \lc sihHH'¡,ín finandera, ('slado d('1 resultado del pCl'Íodo y estado (le flujos de l'f('('livo, dé IIIUI hl1SC II los usuarios de los I'~hlfll>s finaneicros pam evalnar el crecto (lile lienen los lllT('IHlalllienlos s(lhn~ la silmu'ión fillalld(~nl, rendimiento financiero y flujos de efec!ivo <1('1 alT('IHlalllrio, Los p:íITllfos :"2 a 60 ('SIlN'ifir:1II los sohre cúmo cumplir esll' .'12 Un arrendatario rcvclará informacüín sohre sus arrcndmnielllos el1 los que <lellla como aHcml¡¡lario ell 1111a nOla única () sccei(¡n separada de sus cst¡Hlns fillilllcieros, Sill emhargo, un 1Incl1<1al<lrio no IHTI'~íl:t duplicar inforl11ilción que ya esté presclllmla el1 cualquier olro lugar de los cSlados rinilllcil'rf\s, siempre que dicha inJ'mma¡;Ít'Jn se incorpore medi<1I1lc refl'lellCias cruzad;IS ell la 110la ¡'lIliea () sección sqlillilda sohre arrendamiel1tos, 5~ Un arrendatario revelar;í los siguicllles importes pam el pcriodo sohre quc;;c inforllli\: cargo por depreciacilÍll dc los acl ¡vos por dcreeJ¡o de liSO pm clase dc aclivo (b) gaslo por inlereses por los (e) el gaslo relacionado con arrendamientos a corto plazo conl;Jhili7.ados ESlc gaslo no necesita incluir el gastl1 relacionado con arrendamientos de inferior a un mes; por arrcndamiento: relacionado con arrcndamientos de activos de hajo valor conlahiliza!los ;lplic<llIIlo d Ó, Este gasto no incluiriÍ el rdalivo n arrcndnlllielltos a corlo pl;r/,(l de aclivos de valor il)(;luidos en el párrafo (el el gasto relativo a pagos por arn:ndalllielllo v;lrÍahles 110 il1l'lllídos en 1;1 Illl'díci¡'HI de los pa:.;ivns por arrendilll1iellto; (1') ingresos por suharrcndamientos de los derechos de liSO de ¡¡clivos: salidas dc cfectivo totales por arrendamientos; de <lel ¡vos por derecho de us/): (h) (i) O) que smgen de Iralls¡lCci<lnes de vcnta con arrcndamicíllo el en lihros de los adivos por derecho de US(l al final del informa por clasc del aclivo y sohre el qllle :';c 54 Un arrclHlalario la inlonn¡¡ci(ín a revelar espccilkada en el pflnalo Yl el1 formalo d(~ tallla, a menos que sea nuís otro forll1fllo, Los reveladns ilH'luir;íll C[),~tos 4"C])l1 '1lr<'IHI"I;1Iio haya incluido en el importe en lihros de otro activo duranle el periodo sohre el <¡Ile SI.' inlpll1l¡l, 55 Un arrendatario revelará el importe de sus (;olllpromicos por arn:ndalllicnlos p;na los arrelHl,llllielllns a COrlo phl/,o cOlllahilizados aplicando el p~rralo h, si la cartera de ,lITCIHl<IIllicnlils ;1 COito pla/o a I!\s qlll' se ha compromclído al final lid periodo SOIHC el que se informa no es ig¡¡¡1I ¡¡lIe la ('<1r'lrla d,. arrcndamienlos a corto pl:lI.0 COIl la que se rC!;lcioll,1 el gaslo por HIT('ndamiclllus a enrio pl:l/.(1 1<:\'('];1110 aplicando el piÍIT¡¡l'o 1 1 DECRETO NlIMERO \...i 2170 de Hoja W. 10 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normns de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1. '1.1.2, Y 1.2,1.1 . d01 Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 d0 2016, respectivamente, y se dictan otras disrosicjone~ ___ ._~.________ S(i Si los activos por derecho de uso cumplen la dcl"inici,ín de propicdaeles dc invnsilÍn . IIn ;1Ii<'lldat ;lIi" aplicad los requerimientos de illf"orlT1aci,ín a revelar l·': la NIC ¡lO. ';.n ese c:'so, no s(~ rpq"i<.~rc 1111 ilrrelldatario proporcione 1<, informaci'"lll a revelar del p;írral"n 53(a), (1"). (h) Cl (i) slllrrc llls activos pllr derecho dc liSO. '1",' 57 Si UIl arrendatario mide I(ls activos por derecho de liSO a ill1pnileS rev;rlllildos ilplil,;ltl(lo la NIC' I ('. revelar;Í la illfonnación requerida por el p~rr;,I'() 77 ele la NIC 1(1 para esos activos por dcrcchll de IISIl . 5B Un arrendatario revelar;í un an;ílisis de vcncimientos de los p:lsivps por mrendilll1ientCl ,lplicallll" los lúrraJ'os 39 y U11 de la NllF 7 Insll'll/llenlo,l' l'il/(/IIcicms : Injim//{/cirÍn {/ /(el'C'III,. ele rorlllil scpilr;rd;l ele los an<Ílisis de vencimientos dc otros pasiv(ls I'inilllcierns. 59 Adell1;ís, de la in[nr01ación a revelar requeriel" por los p,írrafos S.1 a SK, un arrcndalari" rev el:rr;í información cualitativa y cuantitativa adicional ~ohre sus actividades de .nrcnd:lnliclll() Il('(,\:s;\li:l p:ll:l cumplir el objetivo de información a revelar del p;írral'o 51 (como se descrihe en el p;írral'() HfIX) . !'.sta información adicional puede incluir, pero no lill1itars('. ,1. inrllrlllaci()" que ayude a los uSllarios d,; los estados financieros a evaluar: (a) la n:lluraleza de las actividades por arrelld;lI11ielll() lid arrendat;lIio: (h) salidas de cl'ectiv() futuras a las que el arrclHlatari() está potcllci"lrllcntc expuesto y 110 ('Sl:íll rcl'Jcj<Hlas en la Illediciún de los pasivos por alTendalllielll(). f':sto iIlCllly(~ la t~ ,xposi('i,'lll <¡IlC surge de: (i) p;lgOS por arrend;lmiellln variahles (c()mo se descrill(' en el p;íllal'() n 'I')): (ii) opciones de ampliaci(ln y opcioncs de terminación (con,o se d\'snihe ell 1~1 p;írral'll (iii) garantías de val(1r residu¡d (como se dcscrihe encl ,,;¡rraro liS 1): y (iv) arrendamientos tod¡lvía no c()Jllcnl.ados;1 los que se l'(llllprOIlH'tc el al rc n(lat;lIill, 13S0); (iO (e) re stricciones o pactos impuestos por los arrendallli<.:lllos: y (d) transacciones de vCllla con arrelldalllicllto j1ost<.:rior (COIll() se dcscrihc <.:n el p;írr;ll'n HS7). Un arrelldal:lrio que contahilic<.: los arrendami<.:nl()S a cllrtn pl;l/,n olns arrc!Hlallliclllos d<.: aclivns de; I.".jll valOl' apl icando el p.írra l'11 6 revelará ese hecho . Arrendador - - - - - - - - - - -- - -------------_._-----_.. _-_._-_..... _-_. .... Clasificación de los arrendamientos (853 a 853) 61 Un arrendador dasificar:í cada 11110 ele sus arr('lIdamielllos COl1l0 1111 nr,.cI/(/rlll,iI·I/(o ('I'cml;I'{/ o "'1 (f/,/,CIU(lIl11iC'l/(o ji I/onciero. 62 Un arrendamiento se clasificad corno filJallcj('l'o ('lIando lransfi<'l':l SIlShllll';;ll"'PIII(' lpdo., I,,~ riesgos y ventajas inhel'entes :l la propi('dad de 1111 :lc.ivo ~tlhy:lc('nle. ti" :l''I'l'lId:'lIIirnlo ~(' c1asificaní COIllO opel':ltivo si 110 !r':lllsf1r('r sllst:lllci;lhll('1I1e lodos los ri('s~os y vl'nlajrrs inIH'I'I'Il11's 11 la propiedad de \lll :I('tj\'o slIhy:lcente. (,] Si un arrendamiento es Ul) arrendamiento financiero u Ilpcr;rtivo depellde de la escllci;r de la IraIlSaC('i"11l )' no de la forma del contralo. Ejcmplos de situaciones que, individualmenl<.: o etl cOIllJ¡ill;wi¡"tl, nOJ'm;dmente lI<.:varían a clasificar un arrend;rmiento C0l110 financiero son: (a) el mr<.:ndamiento Iransfiere J¡l propi<.:dad de: activ" suhyacenle ,,1 ;1'Tl'nd;)l,ni(l al rin¡di/,;)r l'l plazo del ¡rrrend¡rmi<.:nto; (b) el arrelldatario lielle la OPCi("11l de cOllll"ar el activo suhyacente ;1 UIl precio qlle S(' ('sJ1l'1a S";) sllficientcmenle inl'crior al l'(¡/n,. m:ol/(/h!e ('n el 1l11IIllClltll en qlle 1;1 01,('i'"Ul s<.:a ejercita"I,'. de modo 4ue, en I{/ ji.:cI/(/ de il7icio del ({(.'/le,.r/o, sc prevea c()n r;rzllllahlc cClk·/a <Jite t¡d OPCi(-Ul ser¡í ejncida: (c) el plazo oel arrend;IInientll cuhre i<l 1l1ayllr Ilarl!; d0 la l'id" I'co//¡Í/IIicu dcl ;rel i"(l snhY"""lIle incluso si 1;1 prnJliedad no se trallsriere al ril),d tle l;r ()per;rci(ln: (d) ell la I'ccha tic inicio del acuerdo. el v;rlm prcsente dI' los pa!!lls pm , ~ I ;rltrnd;lI11i(~III() ('S :d menos equiv;rlcnte en la pr;íctica a la totalid"d del valor ruonaillc del ;ldiv() sul'Y;Il'l' lltl' "hj('tn de 1¡1 operaciún; y r- I '\ r ' f\" n 1 '~ 1 \ ' "} o do Hoja N". 11 io del cual se modifican parcialmente los ma¡'cos "Por y de Aseguramiento de la nr_y,.,T,f""\ 2420 (e) previstos en 1 el activo suhyacenle es de tina ¡¡¡¡(lIl¡¡le:;;a tan especialh-:,I<la 'lile solo el lllrClld;llnrio usur!o sin rcaliJ:aric modiJicacíollc,; Olros indicadores de siluaciones que lIev;\I. por sí solas o dc forllla dasifícací(JIl de un arrendamienlo conHl de Glr{¡cler financiero. SOIl sí el arrcndaWrio eallee!;11' el conlr;JI\'. de <!rrCl1lhllllielllo. !;IS l'ódid,JS COIJ ol nJS, a la sl1fridas pOI ,:1 arrendador a cnusa de lal e;\neclal'íúll hWJ';lIl a,sl1ll1idas por el aJ'rcil(I¡¡I¡lIio; 65 (11) las \\ g,lllHncias dniv,J(las de las f1uclllaciollcs en el valor r,u,llI\aNc del Imjl,lIle lesidual ree:~<':1l sobre el arn:ndalmio (I'0r ejelllplo en la forllla de 1111 dl'Sl'UClltll por iIllIlO!I!' si IIIi\¡lI' al valor de venia del activo al final del arrendamienlo): y (el pelÍtHlo. el arrendalario liene la posibilidad de prurrugar el arrendallllcnlu dunlllle un con unos pagps por arrellllamienlo que son suslancialmcnlc illlcrlnrcs a los hahiluales del me reado, Los e indicadores cOI1I<':llidos en Ins 63 y 64 110 SOIl ('l1lwlllvcnl('s, Si rcsnlla qlle el arn.'lld:lIllicJlln 110 tral1sriere slIs!:lIJei¡11I1Wnlc todos Ins ri,'sglls y inherentes ti In propiedad dc un activo suhyaccnte, se clasiricaní comí) 0l)emtivil, PUl' ¡;.Ícmpln. esle [)(ldría ser el caso ell el que se 11<ll1sril.:m la propiedad dcl activo slIhyacl.:l1le. :d Irl'l1\il1(1 del anelldamÍcl110, por un pago variahle que sea igu:i1 a ,~IJ valor la;,:ol1:1hlc en ese 1I1Ol11elllo, () si c,~ístCIl pagos por arrendal11ienlO variahles, C0l110 cOJlsccucncia de los cuales el arrclldadpr no lrallsnere suslanci,l!ll1enlc lodos esos y claro, por olras 66 La clasificación del arrent!amícnln se realiza en la ferha de inicio del aCllenln y se evalú;¡ IllleV;lIl1cnl,~ solo si se una modiUcacíún del arrendamiento, I ns camhi()~ en las Il1lnciones (por ejelllplo ];\s que suponen modificaciones en la vida ccon(¡11lica ,1 en el v¡llor residll¡¡] del a¡,livíl SlIhY¡IlTlíl(:) () los camhios en circunslancias ejemplo el incnlllplill1icI110 Jlíll' pmle del arrentlal;¡rio). IlO 1!;II;íll Illg'lr ¡¡ una llueva dasífícacíún del arrendamienl\l a cl'ectos Icolllahles, Arrendamientos financieros Reconodmiento y medición <Jlle lIIantcll¡~n l'lI flrn:IHlllllliclltos finalldHos y los igual al dc la il/!'ersM/J 111"10 1'11 el (//TelldOI/lÍl'1I10. C!lmo Illlfl pllrtidll por ('nhnn', por 1111 Medición inicial ói) El ilrrendador usará la lasa de interés en el Mrendamiento para medir la illversiíÍn lli'ta {'JI 1'1 arrendamiento, En el caso de \In suharrendamiento, sí la lasa de inlerés CI1 el s\lh,ltleIHlalllil'IIIO determinarse con facilidad, un arrcndador intermedio IIsar la 1:1S<1 di; ¡(CS('[I('lItn ulilL/ada no en el arrendalllienln por lus costos diret'lo;; iniciales asocj¡l(llIs CIlJl el ]lara medir la inversión nel,J ell el suharrl'lHlal1lienlo, ó9 I,os coslos directos iniciales dislinlos de los incJlrridos por los arrendadores 'lile Se;111 ;J la vel fallli'anl('s o dislrihuidlllcs de los bienes arrelldados se incluir,ín e11 la medici()11 in;cial dI' 1;1 il\Velsi{lI1 Iwla ('11 '" arrendamienlo y reducirán el imporle dc los reconocidos a 111 dI' la <I\IIi\(' [(",11 del arrendamiento. La tasa dI.: interés implícila del ,lrrend<111licIlIO se drfinc dc rorma qlle los costos dinTills iniciales se nllltHn<Ílicamenle en la illversiúll nela del arrendamielllo: 110 lIt'lTSid;ld de Medición inicial de los pagos por arrendamiento incluidos en la inversión neta en {~l arrendamiento. 70 EII la fecha (le comiclr¿o, los P¡lgoS por nrrendilll1iclllO incluidos en la Il1cdicilín tic la il1vcrsi611 licia \'11 el arrClIllílll1ienlo cOIllI)renclcl1 l()s pagos siguienles Ihlr ['1 derecho a lIsar el aclivo dlllanle el pla'l,(j del arrendamiento que !lO se reciban cn la rccha tic comíellzlI: (a) pagos fijos (incluyendo los pagos ell eS¡encía como Sé' descrihe en el Jos incenlívos dd arrendamienlo por pagar: (I¡) pm arrendamiento vnríahlcs. qlle tlslJl1do el índice n lasa en 1,1 fel'ha de UlIllicl1Z0: de un índice () ulla las,J, inici;Jimcllle Illcdida DECRETO NlllVIERO de medio del cual se modifican los marcos Información previstos en y de Aseguramiento 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos N°. Norm<ts de Información 1 .1.1 Y 1.2.1.1. del ~~1:3'1 y 21 ~l2 de 201 de valor residual al arrendador por el alTend¡llario, una parle relacionada con el arremlalarío o llfl lercero 110 relacionado COI! el illTcnd;1(hH q1le es financieramenlc capaz de sal ísfm;er las ohlig;¡l'Íollcs hajo la (<1) el precio de de UJla opciúl1 dc compra si el arrendalario esl;, m,ol1n!lleI11enle seguro de ejercer esa opciún (evaluada cOl1sidemndo los raclores descrilos el1 el 13:17): y (e) los pagos de penalizaciones para lerminar el arrel1dnil1iellln, si el pinzo del :nrcnrl,lIl1irnl(l rerlej;1 que el arrendalario cjerceril ona opción p,lrn Iwecrlo, Arrendadores que son a la vez fabricantes o distribuidores de los bienes arrendados 71 En 1<1 fecha de comienzo, un arrendador qm: es a la vei'. rnhricallle o distribuidor de los bienes I1rr('nd¡¡dos reconocerá In siguientc para cada uno de sus nrrendilJnienlos rinanciems: ingresos de actividades ordinarias por el valor nll'.onahle dd activo por el valor presente dc lns pagos pm arrendamiento aculllulados desconlados usando una lasa de inlerés de mercado; (11) n ;;í es mennr, al :lrn,"Hl:ldor. el coslo de venla por d coslo (l el le en libros, si fuer,l dislinlo, dd ,H'livn mellos el valor presente dd ntlnr resit!uull/o y el resultado dc lil venia es la diferencía enlre los ingresos de <lclividades (\nlíll,lIi:ls el costo de la de acuerdo con Sil polílicil de venl:1S directas:l los qlle se ,lpli(',1 1,1 NIIF 1';, Un arrendador, que es a la vez l'ahriC:111le (1 distribuidor de los bienes nrrent!:ldns. recon'H'l'I',í el resullado de la venia sohre un anclldamielllo rill;llIciew en la rt·('I);1 de comiC'IVIl, indepemlienlemellte de sí el ,lITcnd;ldor Ir;II1:Jiere el activll slIhy;ll'elllc COIllO d('~crill(' 1;1 NIll; 15. 72 Los fabricanles (l distrihuídores ofrecen a Il1clIudll n sus dienles 1;1 posihilidad (1<: cPlIlplilr o nlquilnl' 11[1 <1clivo, Un ,lITelHlamÍento fin;1I1ciero de un aclivo j)1ll' un anellíl"tlill, que (;S a la vez l'al1lit';1I111, o distribuidor de los bienes arrendados, da lugar a resulíndos equiv:l1el1les a los de 1,1 \'(:nln dirccta de un activ(l suhyacentc, por dG venta l1onmtlcs, en los que se tenga en cuenla (:,:sclIenlo comercial (l por volumen ¡¡plíC:1hlc, 73 a V('('('S IHsas dt' illll:I<;" Los J'nbricl!ltcs (l diSlrihuidmcs que son laml1ién allilkialmcn!e bajas a fin de alraer los dientcs, El liSO de dichas lasas dar ti!,,: UIl arrcndador reconozca, en la fech<1 de c(lI11ienzo, una excesiva del resultado 101:11 de Irans,wci<'\ll, 1111 ,IITcIHI¡,dor, que SC;I a la VI''/. r¡¡l>ri'::llllc tI Si se han aplicado lasas de ¡nlerés arliliciillmcnte distrihuidor dc los hiencs arrcndados, 1edu<.:Íní la por venta a la que se, hlll)icr;] olilcllido dI' hab!:r tasas dc interés de mercado. "1 74 Un arrendador. que sea a la vez fal1rícanle n díslrihuÍlor, de los hit'm's anTlldatlos, rCUlllPccní ('pmil 1111 g,lSto los coslns inclllridos cn rc1acüín COl1 la ohICllci('1l de un arrendlllnicnln rinal1cícnl CI1 ):1 !ccha lid comicnzo, puesto quc principaJlllcnlc se relacionan Coll la ohlcnciún de la gamllld;¡ por venia del fahricante (J dislrihuidor. Los costos incurridos por Ins ,nrcntlndmes, que son a la vez r¡ll1ricantcs Il distribuidores de los bienes arrendados cn rclaci(lll con la ohlcllci,ín dc UII <ll't<'lId:lInicnlo ríllilO('il'lo excluyen dc la definición dc los co:-;Ios dircclos iniciales y, pllr ello, de la illversi,íll l1el:l ,'11 el '1lTcndamicnto. Medición posterior 7'5 (In :lITClld:Hlol' rccollorení los l'inandcros a lo lar!!,l) <Id phlzo del fllTell(lamiflllu, ,~nIH'e la base dc IIlIa panta que refle,je una t!lsa Ilc I'cntlimi(,Jllo constante snhl'c la invt'l'siún ríllandl'la lI"ta quc el ¡II"'Clldadi}l' ha realizado CI1 el alTcndamicnlo, 76 Un arrcndador a dislrihuir el fimmcicro sllhre una ha~e sislcm,iticil y r,lí:inlH1L ;¡ In del llrrelldamienL(I, Un arrendador Ins pagos por arrcn!lamie!llo rcl:witlll;ulos 1.'011 el conlra la il1l'ersiól1 />/'1110 en el al'/'t!/1(lolliíenlo, pam n;¡]ucir Inulo el prim'ipal C(llll(1 Ins 110 (/cllllllllm!o,l' 77 Un arrendadm aplicará Ins requerimienlos de haja cn cllelllas y de delni!1rn de v¡lio! de 1;1 NIIF 1) ¡¡ la Inversión ncla en el ,HrclHlal11icnlo, Un arrcndador revisar:i regul:.lrI11ellle los v¡d"rcs rcsidu:tI.,~ 11" garanlizados estimados ulílizados para calclIlar la il1\'crsi(lIl I1cl¡l en el ;lIrclldamit:nlo. Si ~I' Ilub¡na producido \lna reducci(ll1 permanenle en la eslimaciól' del valor residual no g,II<lnli"1(ln, d :HTclldad"r revisílr¡í el ingreso as:gnado a lo largo del plazo del arrendamiento, y rct'of)orcr;í de r(l!1l/:1 illllll'di;lla redllcciún respecto a los importes aClIll1l11ndo" (dcveng<Hlos), NÚMERO "Por 170 de Hoja N". 13 del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos las l\lorm8s de Informi1ción y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1 y 1.2.1.1. del de 201 modificado Decretos de 2015, 2'131 Y 2132 Decreto 7R Un ¡1I:rendlldllr que clasifique un activo hajo arrend,uuiel\to financiero como IllHll[Pl1ido par<1 \Tllla (n incluido en un grupo de Hel ivos para Sil dispnsiciúll clasificado COIllO Illanlenídn plllH 1;1 wllla) qlll' la NIIF ::; "lctil'OS No ('O/TÍt.'lIle." Mill/lel/iclo", I)(/ra Irl j'l!lIIll ,1' 1 Jj,I,'{I//lil/l((//{o,\', COl1lahil iza r¡í el adivo de acuerdo C()1l esa Norma, Modificaciones del arrendamiento 79 Un arrendador cOlltahilil.lH,í ulla !11mlilkaciún de un arrendmnicnlo rinanócl'!l C0l110 UI1 arn:lldfll\lÍt'llln SI: RO (a) la modificación jf1(;;reIllCnla el nlcanec del arrendamiento i1fladiclldo el dl'I'(Tlm a (lsar uno" m,ís activos su\lyacen!es; '! (b) la conlraprestación por el arrcndamienlo sc incrcmenta por un importe acorde con el ¡¡juste "decuado il ('SI: 11I('\'I" independiente del incremenlo en cl llkil!ll',~ y por independienle para las circunstancias ¡Iel cOlltmto cOIH.:rclo, Par¡¡ una modificación de 011 arrendamiento l'inam:iern que IJO se ('olllahilicc C0ll10 1111 iHI't'il¡!al1lielllo \I1l arrendador conlahilizaní la modificación de la forma iCl1le: si el arrendamient() huhiera sido dasiricado como IIll arrendamiento 0lwralivn y si In lllodificact<Ín huhiera c~tado cn la ["echa de jnido del acuerdo, cl arrendador: c(ll1t¡¡hilizar~ la ll10diricacÍún del al'1elldamicnlo como un al rcndalllicntn !Hlt'VIl !!('"Ie la [eeha de (ii) (b) de la i11odiricaciún: y medirá el importe en lihros delIctivo suhyacellle C0l110 la illvnsiún Il('la ('11 el arrendamiento inmcdiatamente ;Inlc:-; de la lecha dc dc la I1lorlificari¡'''l <Id a rrendillll ic 1110, En OtlO caso, el arrcndador aplicar¡í los n:t]lIcril11iclllOS de la NllF 9, Arrendamientos operativos Reconocimiento y medición 8i lln :llTend:Hlol' reconocen'í los pagos pOI' llITCIHI:lll1icnto procc!lcntcs de los :UTCIHll1l11i¡'ulns operativos como illgl'csos de f()l'nlll linelll o dc aCllcnlo con oh'a hase sislem:Hica, 1':1 :lIT!~II(hlll'lI' aplical'll otra hase sistemrílica si éstll es m{\s rl.'l)\·l.'sl.'lltl1tiva de la <,strudlll'fl ('011 I;¡ qlle se díSlllilllly<' el heneficio del liSO del activo 82 Un arrendador rccoílocení como un gaslo los Cllslos, los ingresos del arrcndamicn!o. H3 Un arrcndador aiíadir¡\ los (;oslos directos iniciales incllrridos para ohtener \111 iHrCndal1licl1!o 0l'l'I;1livo al importe en libros del activo suhyaccnle y reconncení dichos costos C0l110 gasto a In de la dnnwit')1l dc arrendamiclllo, sobre la misma hasc que los del arrendamienlo. 84 La política de para acUvos subyacentes dcprcóal1ks a a!Te IIlI a111 i!.:l1los "Ill'm 1iV<lS pan! ;1('1 ivo, sii11il;¡I('~, 1 In sení congruente con la políl ica de normal qlle el arrendador arrendador calculará la tlepreci~ci(¡n de acuerdo con la NIC I (, la N1C .11-\. 85 Un illTcndador aplicará la NIC 36 para delermil1ar sí \111 aclivo slll1yill't:111c il IIn <lII'Cllíl;lll1iclllo ha sUlridll ddcrjoro tic valor y cOl1lahi!izar<Í cualquier p~rdidn por d(~lt'riom d(', valllr ¡denl i ricada. 8(, Un arrendador, que sea 11 la vez fahricante () distrihuidor de los bicnes ilrrend¡ItJos. IHl Wcol1occr¡Í nillgl'lIl resullado por la venia cuanclo cclehre \111 c'1I1lrato de arremlamiclllo operativo. puesto q\le la I\() es CI1 ningún modo eqllivalente a UIW venta. la deprcciacilín, inl'1II ridos para nht('m:r del arrendamiento '67 Un arrcndador cOi1tabilizilrá \lila nmdiric,lcÍlíll CI\ 1111 arrendamiento (lpl'ralivo C0l!10 1111 II1ICVil HITclH.!amiclI!O dcsde la fecha de de la lJlodifi<'aci(ín, l'ollsidcri1lHlo los pagos por ,1!I('lldallli('1I10 illllícill,Hlos o acumulados relacionados con el al'l'l'IHlamiellto CIIIIlO parle dI' los pagos del lluevo arrendamicnto, DECRETO NÜMERO~ 2170 --~~~------------- Hoja ",r. --------~---_ 14 .. _---....,-- .---------------, "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Norrn~s de Información Financiera \f de Aseguramiento de la Información previ~tos en los artículos 1, '1,1,2, yl .2,1.1 , del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 21 ~p de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" :·'resentación RS Un arrendador presentar{¡ los activos suhyacenles sujelos a arrCnd<101ienlo,~ operalivos en su l'st;¡<!o de situación financiera de acu erdo con I;¡ n;lturak/,a de los aclivo s suhyacenles, Información a revelar 89 El ohjetivo (le la información a revdal' cs, panl lo~ al'l'elllla<lor<,s, J'{~vel:JI ' infol'm:1ci{11I <,n las lIolllS que, junto COII I:J infol'mación proporcionlHhl en <,1 estado <le silnaci"" finander:., rsl:),lo dd J'l."sultlldo del periodo y estado de Ou,ios <le efectivo, propol'cione ulla has(' a los Ilw:l1in.~ Ile los estados filiallcieros Clne les pennila evalllar el ef('cjo Cl"e tiell<'II los alTen<l:1ll1if'ntos sohre In situaciúII financiera, l'endimi<'IItll financiero y Ouios <1(' efectivo del arreIHladol·. ¡ .os p¡\IT:Jf,,~ 110 II 97 especificall 11l ~ l'eCl\lel'imientllS sohr(' cómo Clllllplil' ('ste ohjetivo. 90 Un arrendador revclaní los sigui enles imporles para el periodo sohre que sc inrorma: (a) (h) Para arrcndamicnlos financiel'(ls: (i) reslll1ados de las venias: (ii) ingresos financieros sohre I~ inver~i,ín nela en el arrcnd;lJnicnln : y (iii) el ingn;so relalivo a pagos por arn:ndal11ienlo variahles n(' incl\lid(ls en la 111edi,'i,'''1 de la inversión nc la en cl arrendamicnlo. Para arrendamientos operalivos, el ingreso del arrendamienlo. n:vc];¡ndo por separad(l el ingreso relacionado con pagos por arrcndami'~nlo variahles que no depcndell dc Iln índicc o 1111:1 laSil. !Ji Un arrendador r)1'oporcionará la in[orJ1laci,ín a rcvelar especificada en el piírr;¡ro ~)() ell rormalo de I;lhl;l , :1 menos que sea más apropiado otro formalo, 92 Un arrendador revelará informaciún cuanlilaliv~ y cualilaliva adiciol1,lI sO!>le S\lS aCliviel :IlIc.' de arrendami enlo. ncccsari,¡ par¡¡ cumplir cl ohjelivo :Ie inl'nrmaciún a rc vdar del p:írr:II(, iN . l~sl;1 inrmlllaci,ín adicional incluye, pero no sc limil" a, inl'nnnac iún quc ay"de ;1 In ~ IIS(¡;II ios ele los ,'sl;Hln, financi eros a evaluar: , .:) la naluralez;¡ de las ;¡clividades pm ;¡rrcnd;lmiclllos del arrcll(!;Hhll; y (11) la r(lrma el1 que el ;lJTendador gesliona el ri('sgo asoci;ldo con cual (l'lier dc.:rn:h(l '1" (' (." . 1Il~;'·1\": :.;o!lrc los aclivos suhyaecnles, En concrelo , ,. In arrcndador re vcl;H;í Sil ('slr:¡I,.:gi;1 el e )'J.'sli,'1I1 de riesgos para los dcrcchos que conserve sohre los activos sllhyacenles, inclllycndo '-'";"qllil'l' medio por el cual rcducc ese ricsgo , ESlos mcdios pued en inclllir. por ejelllplo, ;¡clH'l'\lns dc rccolJ1pra , garanlías de valor rc sidll:lI, o pavos por ;Hrendalllienlo variable s a IIS,¡r :11 Slllll'lar Iímiles cspcciricados. Arrendamientos financieros 93 Un ¡¡rrendador proporcionar;í una explicaci,ín c\lanlil ;lli va y c\l;lIitaliv:¡ dc los cambios signiri(,:ll i\'lls cl1l' l imporle en lihros dc ];1 inversi(1I1 nela en I(ls ;nrelld:lI11iclltos financieros. 94 Un arrendador rcvel a r~ UI1 análisis de vc ncimicnlos de los pagos pnr aITcllt!al11ic'nlo 1"'1' .. "brar. moslrando los P,¡gos por arrendaniielllo sin desconl;lr a recihir anualmenl e dur;¡lIlc IIn 11Iínilll(l d i' ,';lIla uno de los cinco primeros años y un lolal de los imporles para los aiHlS resl'llIles. Un ;lIT('nd:llhn conciliar;í los pagos por ;¡rrendamienlo desconlados con la inversiún lic ia ell el ;nll' lIdallli('nICl. la conciliación idellliricariÍ el illgreso financiero ohlen ido relacionado con los pagos pnr anend:lll1i"nlo plll recibir y cualquier v,llor rcsidual no garantil.ado desconlado, . Arrendarn ientos operativos 95 Para partida s de propicd;¡de s, plallla y eqllipo sujcl ;ls a 11n arn:ndalllielllo operalivo . 1In al'l"llIladlll aplic;¡r~ los req11erimientos de illformaciún a revelar dc la' NIC I (l. 1\1 aplil'ar los I'I'lpICrimi(, lIlm d,' infllrlllaci(ín ,¡ revelar de la NIC J Cí, 11n arrend ,Hlor de sagregará C;¡d,l clase de prllpicdad cs. pl;¡nla \' "qllil''' el) activos ~;ujelos a arrcndamientos (lpcralivns y aclivn s no. sujelos ;¡ :Hrclldólll1ielllos llpcrali vn s. ('01' con siguienlC, un arrendador proporCiOIl;¡r¡¡ la inJ'orrnac'ún a revelar reqllcrida po, la Nl( : 1(, para a('li\'lls sujclos a un a1Tend;lIl1iclIlO Oper,¡1 i", ) (por clase de ac l ivo suhyacenle) de. rOlllla se parad ;¡ dc los :n'l ivos manlenidos y usados por el arrcndador de los que es ,~ Sl ,: pmpicl:1I'itl. DECRETO NúrViERO 2170 ============­ de Hoja W. 15 "Por medio del cual se modifican parcialmente los ma¡-cos técnicos de léls Normas ele Illformación Financiera y de Aseguramiento de la Información previsms en los artículos 1,1.-1 ,2, y 1 ,~~,I ,1 , del Libro 1, del Decreto 2420 ele 2015, modificado por los Decretos 249G do 2015,2131 Y 213~ de 20 ' G, respectivamente, y se dictélll otras disposicione~~~ ___ ~_,_~ ______ 9ó Un arrendador aplicar{¡ los relJuerimienlos de inr()f'llI;lcir'>n a n:vel;lr de las N le :ló, NIC .1~{, NfC' ,lO Y N 1(' 41 para activos sujetos a arrendamientos operativos, 97 Un arrendador reve!;lI'Í1 IIn an;ílisis de vencimientos 'de los pagos por arrendamienl(), m()slrando I()s pagos por arrendamiento ~in uescont;n a recibir ;Inualmenlc dumnle un lIlínimo de Cild;¡ uno de IlIs l'ill<'O

Artículo primero

s ¡1110S y un 10lal de los imporles par;1 los al-lOS rcsl;lIl1es, Transacciones de venta con arrendamief)..to J?~~!~~~~,~ ______ ..___ I 98 Si ulla elltidad (el arrendatario-vendedor) transfiere Ull activo a otra enlidad (el arrcndador-comlllador) y la primcra arricnda cse activo a la scgunda, el arrendatario-vendcdor y el aITenda<!or-u>1I11";lflor cl1ntabilizar<Ín el contrato dc transferencia y el arrendamiento aplicando los p;írral'os I)l) a l IJ.1. Evaluación de si Iq transferencia del activo es una venta 99 Una entidall apliear;í los requerimiento's para la dctef'lllin ;Il'Í\>n de cuándo se satisrace IIna ol>lig;H'ic')n cl.' desempeiío seglÍn la NIlF J:; l1ara establecer si la Iransrereneia dc lIn ¡Iclivo :<e cClnlahili¡;1 CC>lIHl lIn;) venia de ese aclivo, La transferencia del activo es una venta 1Il0 10l 102 Si la IransJ"crencia de un ,Ictivo pm el ¡IITendalario-vendedor salisfan: los rcqllnimicnlns elc 1;1 Nllr: I ~; para ser contabilizada como IIna vcnta del aclivo: (a) El arrendalario-vendcdor medirú el aclivo por derecho dc liSO qlle surge de la wnl¡¡ \."1>11 arrendamiento posterior en la proporciún l ;c\ impolle en lihros ólnt('rior del activII qll e:. ~C' relaciona con los dercchos de uso conservndos por el anl:nd¡¡lario-vendedor. Por cClnsiglliclIlC, el ;IITelHlalario-vende(]m reconoccr¡í solo el imporle de cualqllier ganancia o p{'rdidn relacionada con los derechos transl'eridos al ;Irrendador-eomlll¡¡dor, (h) El arrendador-comprador conlahilil.arú la cOlllpra d(:1 aclivo aplicando las Norllln:< 'lile correspolld¡¡n , y el arrendamiento ;lpliclIHlo los requcrimienlos de COIlI'lhilil.ncil'1I1 del arrendador de esta Norma, Si el valor razonahlc de la eonlrapre:<laciúJl por la venta dc IIn ólelivo IHI igual;l el valor rai'oll;lhlC' del ¡¡ct¡vo, 11 si los pagos J){lJ" el ¡¡rrendamienlo no son ;1 lasas de mercado, una enlidad h;lI<Í lo:; ;ljIlSlt'S siguienles para medir los recursos procedenles de la venia a v¡¡lor r;lI:on;JI>!c: (a) cualesquiera lérminos pnr debajo del IlIcrcad:>se cOJllahili/al<Íll COIllO un anl iciJlCl dI: 1' ; 1!~ClS JlCll" ,11 relldall1iento ; y (h) cualesquiera términos por cncima del mercado se cOJllahili/ar;ín conlo financiari'>ll acliciClnal pn>ll\lreillllada por el arrcndador-comprador ;d arrendatario · vendedor. La enlidad medirá cualquier ajusle pOlencial requerido por el p;írral"o 1() J sol1re la hw;(' del III(¡S Lícilmente deterlll i 11 ab.lc , entre los sigllienll's: (a) I¡¡ diferencia cnlre el valor ra;r.oJlable de la cCliltr¡lpreslaci{11l por la venia y el v;ilor rai'CIII;ll>lc del activo; y (11) I¡¡ dil'creneia entre el valor presente de I(\s pagos contraclllales por el aITl'ncl;lI11icnICl y el valPJ" presente de Ips p;lgos por el arrendilnlienlo a asas de nH;rcac!p, La transferencia del activo no es una venta lO] Si la Iran~ !"e rencia de UII aelivo por el arrendatario-ven(!edor 110 salisface los requerimientos de I;¡ NIIF 1.'\ para ser contahili zada como ulla venta del aclivo: (a) el arrendatario-vendedor continuará reconociendo el <lCI ivo I ransl'crido y recClno('[: r;í IIn pasivo financiero igual a los recursos de la Iralhl'crenc ia, r:I pasivo financicl() S(' c()III;lhili'¡;II;í apl icando la N UF CI: (b) El arrendador-compraclor no reconocerú 'el aelivo lranskrido y 1"l'('OIHll'Cr;Í un ;li.'livc) financiero igual a los rccursos de !;l (rallsJ"crellcia, [~I ;lclivo l'inanc:icl"() se l'onl;lhilii'.;lr;í aplic;llldll la NlIF 9, I I 2170 DECRETO NÚMERO de Hoja N". 1(¡ ----~-- " -------., "Por medio del cual se modifican parcialmente los ma ;'cos técnicos de las Normas de') Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1,1. '1.2. Y 1.2. '1.1 . eJol Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 21 J? (Je 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Apéndice Pi DefinBc~ones de términos GSle aJ)éndice es J)(7/'II! inleg/'anle ele 1(/ "'01'/1/(/ , act'ivo por dcrccho de liSO Un aClivo que represenla un dnccho a que 1111 :1ITl"ll(lalal"Ín IIse snhy:lcclllc duranle el f111l7.0 .leI :lITCndalll;cntll. activo suhyacen(c Un activo que es el S\l.ie1o de un :\lTcncl:lllliento, por el clI;lI el dere'." hn a IIsar ('se activo ha sido proporcionado rol' un :1lTcII.I:.<lol' a !In ~IITeJl.I:\'al'io, IlITcnd:1(lol' Una entidad que proporciona el derecho a lIsar !In lldiv() slIhya('c"tc por 1111 l1<'ri"dll oe liempo a cambio de una cOlllrapreslaci<'lIl. l1ITcIHla mícn lo Un cOlltralo, o parte de un COlllrafo, que Iransmile el (krecho a u~ar 1111 ;]clivo (el activo suhy:lccnfc) por UII periodo de Iicmpo a cambio de una cllllfral'rcslaci"lIl. :llTclHlamicnto a cOI'lo pIno Un :'lTendl1l11iento (jue, en I~ fecha .Ie comienzo, fielle (In plazo <le alTf'llIlllllJicnto de 12 meses olllenos. Un arrelHhmiento que contiene una opción de COlllpra no es tllI arrcndamiento <l collo pl<lzo, ;urendalllicnto finl1ncicro Un nrrendlllllicnto que transfic:re SlISI;lIlCi;lllllenfe lodos ICls inherentes a 1<1 propiedad dcl :Jdivo slIhy:'CClllc, llrrcn(\amiellfo oper;¡fivo Un alTelldlllllicnl'o qlle no Iransriere suslancialmenle lodos los ri('s).'.<ls \' '.... nf;l.Ías inhcrenles a la propied;HI del :J('Iivo snhyacC'lIle. :1lTend:ltarío Una enlidad que Ilhliene el derecho a lIsar un :.cfivo sIIhyan'II1c por IIn pel iod" ,k liempo a camhio de una C\1I1lrapreslación, costos directos inicifllcs Los costos incn':lllelllales de oblener un f1ITendamit'nto en los 'lile no se hahrí;1 incurrido si el arrendamienlo no se hubiera oblcnidll, CXl'Cplll IlIs CIlSI"s incllrrid,,:; por un :lrrendall"r, q!le es <1 la ve'/. rahric<1nl (' (1 disfribllidor de los hi('nl'~; ;lITCIIII<1(\"s. en rclación con un a ....cnt!l1ll1ienlo finallriero. fecha de cOlIJiellzo del f1ITelHlallliell lo (fech:l de comienzo) Ll techa en la que un f1rrcnt!a(\or pone un :lCn"" suhy:tfentc ;1 disJlllsici('1I1 de !I/l :lrrendflt:Jrio, ri('s).'.{l~ 1111 ~. ;Id;,,!) \"'nlajas fcchl1 de inirio del ;lcllerdo f",1 I'echa m¡ís temprana enlre la dcl acucrdo dc 1111 :llTfnllmllicllfo y la d(,1 de arrend:lllliellto (fech:l ()e compromiso oe eiecular, por I<lS p<lrles, los prin~'ipales lérminos y COlldi('illll"" ,¡,.¡ inicio dc111encrdo) ~cuerdo, [echa dc vigcllcia !lc III modilic:lciólI Ll ['ech<l en la quc las p<lrl eS acuerdan \lna 1I10difíClldílfl dd l1ITf'II(I'lI11iNl'O , g:1r:llltíl1 de v:1lol' rcsidnal Una g;lI'anlía realizada a 111\ l1lTcll(l:ldor por \ln<l parle no re\;a:iollada ('''11 ó,l" dI' !JII< ' el v;Jlm (o un~ rarle del valor) de un :1ctivo slIhY:l\'(,1l11' al t'illat I"' ri,,rlo ,1<,0 1111 arrcndl1ll1icllto será, a[menos, de lIn illlpmle especificado , incentivos del Pagos renlizados por un :. ....elldat!o.. al arrendatnrio aSIl('i¡l(lo~; ,'''n !In n1TCIIII:lmicnto, o el rel'lllbol so o 1" <1suni.:ic'lIl !l(lr \111 ;l1'rencladllr de los ('1l':los Ii(' I11I arrent!alarin. ;1 rrendl1ll1 ien lo ingrcsos fill:lllcicros 110 aCllllllllados (110 devengados) illvcrsión Ul'lIt:l cn el La diferencia enlre : (<1) la ill\'cl'si<Ín hnl';! ('JI el 1I1T('1l(l:1l1liclI'(), y (h) 1;1 inversi<ÍlI Ilctn CII ti ;Jrrolld:llllicnlo, La slIma de: 2170 de "Por medio del cual Financiera y de 1 del Decreto 2420 marcos técnicos de las l\IormAs flo Información previstos en los artícu 1 1,1 ,y 1 1,1, del Libro Decretos 2496 de 201 b, 2181 Y 21 2016, J alTendamiellto los pagos por 1IITelHlamicnto a recihir por el 1I1T{,lHlll!lm' por cl lllTcndalllienlo I1naneícnl: y (11) invcrsión licIa ('11 <'1 arrendamiento 17 cualquier valOl' 1'('si<lllalllO !!."nllltizado quc corresponda al ,lIrcnd;ldor La illvel'siólI unir" ClI el íllTCIHlalllicnlo ¡!L:sconlada a la tnsn ¡Ir inll'l'('s implkiln el] ('sic, modificaciún <leI alTcmll1micnto Un cambio en el a!c¡IIlCC dc un a rreIH!;II11i('íltn, () la arremlmnicnlO, (JlIC 110 fue parle de los lóminos y condiciones ejemplo. (liíadir (l terminar el derecho a lisar tillO o m;ís lH'livIIS SUhY:H'I'III(·s. ampliar () ;!(;{)Ilm la dllrllción fontnl('llIalll~1 alTt'IHlalllicllln). pagos fijos Los pagos n:;¡lh:,.;l(los por un IHT<,tulalal"Ío <l un III'I't'nlhul"r por el derecho a IISllI un activo suhyaccnlc a lo del phn:o ¡Iel alTt'llIlallJi~nlo. lns pagos por arl"rndamÍ!'nto variahl¡>s, pllgOS opcionales dl'l a rrcndlll1lirllto :Ictivo realizar por 1111 :lITt'IHllItal'io durante los an'cndadol' por el den'dm a IIS;1r 1111 cuhiertos por 1111;1 de alllplim o 1111 terminar un arrelldlHllil'llto qlle esl;íll incluidos en el pla:":(I tlrl arr('lulamirnlo. pagos pOI' llITclHlalllicllIo UJS pagos reaJi¿atlos !1m tll! :llTflldnlario a un ~HT¡'Il(I:ldlll' i't'I:H'iolladns COII el derecho ;1 usar Ull adivn slIhya('rllte a lo larg() del Illazo ,11.'1 nrreudallliruto, ¡PI[' In pagos fijos (¡ Ilel u yendo pagos rijos <en esencia), IIlC 111>:; los iIH'I'IlIi\'ns lid a rrclldlllll írn tu: pagos pOI' alTclI<lmllicnlo \'ari;lIl!rs que dependen de \lll índice n 1111:1 lasa; (c) (d) el precio dc ejercicio dl~ Ullil oJlunn de compra sí el arn:ndalarin ('sl;j nlzollahlcl1lcnle seguro dc ejercer csa y pagos por pCllali¡.aciu!1cs dcriv;¡das dc la Icrminaciill1 ikl fln'\'IHIIIIII'CII!II, si el del <lrren!lamicnlo para lenninar el arrClHlalllicnlo, quc el arrcndalario Para el arn;nd;llario, los pagos pm arrcnl!¡lInicnlo tamhién HIl;! los ;1 p¡lgar por el ¡ll rcnd¡¡lario las garalllí:ls ¡JI' valol' l"{'siduaL I.os pagos por arrcndall1ienlo !lO pagos a los compollcllles di: 1111 conll:ll" qlle IHl son arrendamientos, a nH~IWS que el ancndalarin CllInhinar ("'\lIlll1l11l'IIIí'S que 110 SOIl arrelldal1Jicnlns con 1111 cnmpllllelllc de <\rrcndamicn!n y ('onlahilinulos Cíllllll \11\ componenle de am;ntlalllienlO único, Par" el arrendador. los por ,I!rendillllienlo I¡¡milión incluyen L"1l;dqllirr garalll ía tic valor lesidual al arrendador por cl arrclld;llillio, \inn Jlillltc con el arrendatario () \111 Icrl'\'I"o no relacionado con el arr('lIdador '1111' I'S rinandenll1Jclllc cap,l!: de salisfaccr las ohlig¡ICiol1cs !>ajo gill:llllía: I liS pagl\s ]l<ll arrcmlamicn!t) 110' los pagos asignados ;1 l"OIl1Jl( \1H'lltes 'lIle 111\ son allcndamit-'11hlS. pagos v;l/'hl hles lid a ITclHlalllicnto pcl"io¡Jo dc liSO pl:uo del a rrcll<!lllllicll lo La parle de los pag(ls re;¡\j;¡.aUns por tllI lllT(,lIIlalario a 1111 :l1T('1l!ladol. IlI1I 1'1 derecho a usar Ull arlívo sllhyfl{'i,~lltC dU¡¡lllle el pl:1:I:0 del :lIT('IHlalll;{,1l10, que Vil!í;¡ dehido a camhins eil hechos y cirellnsl¡llll"ias oCllrrid"s <lCSI'II(;S 11<' la !'''rh¡¡ 11" (:omícuw. y SOIl tlislinlos del P;¡SO dcllíe11lpll. El periodo IOIHI de liclllpO lIut: se !lS" 1111 ill"livo para clIllIplir 1111 cl\l1lmlo \'011 1111 clíente (ineluyend() Ips periodos de tiempo no cilnsccul El jlcríodu no cancelahle por el clIal un llrrcndaEario I¡ene 1111 dl:recho ¡¡ \I<;ar 1111 ¡lInto eDil: activo (a) lns cuhicrlos pnr una de ;)1II1)li;\r el 11I"'('IHllIlI1il'lIl11 si \"1 alTendalario va a con razllnahlc ¿'crtcza esa y (ll) los CllhiclloS pm Ulla para lerminar el arrendalllicllto ~i el 2170 DECRETO NÚMERO de in se modifican parcialmente de la Información 5, modificado los arrendalarin no v¡¡ a Sil ha ITclldallliento las "1.1.1 yi 2131y21 con r<1zon:\l1lc lTrleza cs" ()pcicíl1. Una lr<lnsacciún por la cual UIl iltiívo es arrcndado IlilCV,lCllCnle por \111 ¡¡ncndl1ll1l'io ("¡lITcndmlcH" inlcnllcdio") a un tcrcero, y ('1 IlITellllflllli('lllo ("el <lrrelldamienlo por el propietilrio") entre el ilrrendador que es el y el arrclldalari(l permancce vigcllle. tasa dc illtenís implícit:l ell Tasa de interés que el valor pn:sel1le de (a) los pil~OS por d IHT(,llílflllli"lllo (11) cl valol' rl'sidllal II!) gal"illlti7JHio, con la suma de (i) el Vlllo.· nw.ollahl(' dí'! ¡¡c(iyo y (ii) cualqnier fosto din'f(o ¡nidal del arr,'nd:Hlo!". el alTcn(iamicnto tasa il1cremcntal dc los La tasa de interés que un lHTNHlai¡¡I'io lendría qlle pagar !'pr presl,ulo por 110 préstamos de! arrcndalado plazo similar, y con unil hlS fondos IlccesiHios pam oillcn('f" Illl activo de villm simil;ll" al a{'lh'o por «Iercrlm¡lc usn ell 1111 cnlO11l0 [,(,ClIlI'lIllií'o pilrecido. va.IOI· razollllhlc /\ el'ectos tle que la por parte del alTCIHladol' de Jos leqllcrilllil'lIlns dI' cOI1I¡lhilizilciún tic esta Norma, el importe por el cil~1 puede illtcrc;lll1hi,Hlo 1111 activo o cancelado UI1 pasivo, enlre un V 1111 vcn¡]l'dor inll'lcqdos v dellidalllcnle infonlwdos, en condiciones de inde(wndel1cía IlH111l'1. villor rcsidllalllo gllrantizado Parte del valor residual del ndivo slIhyacenie, cuya H'aliZ;lciún por 1"111<' del ¡¡rrcnd:Hlllr no esl¡í () qlle solo eslií ganlll!i/.ad:l por 1111 lrrcf'ro l"I'I;>,'ioll:1do COIl el arn:ndadllL vida econ6mica El periodo a In del cual se espera que IIIl aelivo se use ecolHílllicall1elllc pnr IIIlO o m:ís llsuarios (1 la cantidad de produú'iún o unidades similan:s (jIlC se ('sl)('1:I ohtener de un activo por lino (l llHís LlslIarjos. Términos definidos en otras Normas y usados en significado con el mismo conflllfo Un c(lnlralo es un acuerdo cntre dos o m(¡s parles, que crea derC'c!ws y ohligaciolles vida útil El periodo {!ur<Jllle el cual se espcra ulili:wr el aCliv(l por parle de la entidad: c1núl)lero (k IlIlid¡¡d,'<.; de proclucci<Í1l fl similares (Ille sc espera nhtcner del acliv(l por parle de (lila t'lllidad. 2170 DECRETO NÚMERO Hoja W. de 19 de Información y 1./.1,1. del 20'15,2131 Y 2132 eje 2016, medio de' cual se modifican y Aseguramiento la I Decreto 2420 2015) Apéndice B Guía de aplicación r;sle upélldice es parle illlegnmle de /(1 Normu. Descrihe 1(/ vulor I1IJrl1Ia/iw) {fIle las o/ms parles de la iVortJlII de !ospúrru/ós I (/ 1113 " lie/1(, el 111;,\'1//(1 Aplicación de la cartera BJ Esta Norma es¡xa:ificn la eonlahilizaci{lIl de 1111 iIlTCIHlill11íellto individu1I1. Sin emllnrgo. ('Unlí> un;1 solueiún pr;íctic:I. una entidad Jluede aplicar esta NOItlla aUlla ca riera tic arn:ild,lIl1iC'flllls ('OB C,lractel'ÍslÍeas similarcs, si espera de forma razonahle que los cl'eelox sollle los cslados l'in:llwicm<; di' aplicar esla Norma a ia earlera no dikrirían de COl'ln;\ l'irillÍva de Sil ¡¡ los arr('IJilalllir:nlll:, individuales de la carlera, Al contahilizar una cartcra, una cnlidad utilizar{! eslíll1at"Ínlles y que renejen cllamaf10 y cOl11posici(lIl de la c¡¡riera. Combinación de contratos B2 Al aplicHr esla Norma, tilla crllidad comhinará dDS o mfÍs contralos n::alizados al mismo lir'mpo. (l próximos efllre sí. con la misma contraparle (o con panes r,'lacionadas ron eSil cOrllrapar!e) y um¡ O m(¡s de los ('['i le lÍos: conlabilizaní los contratos corno uno ¡ínico, si sc (a) qlle rlrl los conlratos se como un paqucle con IIn sin considerar Ins conl ratos el imporle de la otro cOlllralo; () ,1 pagar ell un contrajo del del () tnlllsmilidos cn los ('onlralt\s (o aljll1!10S derechO'; ;¡ los derechos a usar los activos usar los ¡¡clivos tfilnsmítidos Gn cada uno de los COll\ratos) fOllllan 1111 COlllj)(lIWIII(' del arrcml¡¡¡niclllo único como se describe cn el B:l2. Exención de reconocimiento: arrendam !H el activo subyacente es de bajo valm' (párrafos [) a 8) lB por lo que se especifica en el párraro 117, esla Norma permile que un 11lTclH.lillnrio apliqllc el G para conlahilizar arrcndamientos cn los qlle el ¡¡et ivo ~\lhyaecnle es de valor. I JII arrendnl,lrio evaluad el valor de un ,lClivo suhvacente sobre la hl1se del valor dd <Jclivll cll<lmll) es nlll:\'O. indepclldiclllemcnle dc la duración del activo que esl¡í siendo arrendado. 134 135 La evaluaciún de si UI1 activo subyaccnte es de b;,jo v,¡lm se re;liil.i1 en lómíllos absolulos, I liS ¡lIrenda111ienlos de activos de haio v;lIor cumplen los 1l'<]lIisiIOS del Iralal11iellto cOiltah\(' cid p:íllalú (, independienlemente de sí esos arrendamienlus son significativos para el arrendatario. I.a evalu;1ci{1I1 no se ve afccl<lda por el tamai'io, naturalezil o circllnstancias del ,HTl'IHlalaLÍ(l, Por U)llsigllielllc, Sl' ('spera ,!!lr los direrell{cs llrrendatnrios alcancen las ll1iSm;lS conci,¡siones sohre si UI1 activo ,.:nIlCf('tn ,:s de 1l,Ijo valor. Un activo subyilcel1te puede ser de hajo valor solo si: (a) el arrendatmio puede beneficiarse del liSO dcl activo suhyan::n[e cn sí miSI1HJ o jllnlo \'on olrns recursos que cs[Íln rácilmcl1lc dispollilllc~ pam el ilrrendatal'io; y (h) el aclivo suhyaccnte no es aliall1elllC dcpemliellle o esl,í ¡¡llamenle inlerrelacionado con olm, activos, 136 Un arrendamicnto de un activo subyacenlc !lO cumple los de 1111 arrelldamicnto de 1111 ,H'livo dI' valor si la l1alllfilleZ.a del activ(l es tal que, cU<lnd,) es lluevo, el ac¡iv(l 110 es hahiluahncnlc dI' valor. Por los arrendamientos de vehículos no los de ael ivos de valm !)orqlle 1II1 vehículo 1H1'~Víl no sería hahílllalmenle de 1:17 Si un arrcntlal¡¡rin suharrienda UI1 acliv(\, o espera subarrendar un el arrelHlalllielllo n'¡¡li;:adll pm el no l(ls de UIl arrelldall1irl110 de 1111 activo dc valor. BX de valor ser las t;¡ilklas y de de l1lohil ¡ario de oficina y teléfonos. DECRETO N'J~nERO 2170 de '''::':'=~::=::::======-- Hoja N". 20 =====-~~~-=~, ._'---- --------, "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Norllléls dI') Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos -1.1 . 1 . ~. y 1,~,1.1, del Libro 1, del Decreto ~420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 20E1, ~131 Y 213? de 2016, respectivamente, y se dictan otras ciis2osiciones" Identificación de un arrendamiento (párrafos 9 a 11) l3l) Para evaluar si un cpnlralp lransmile el derecltp de cOl1lrnl¡II' ('1 uso de un aclivo idel1lirie¡lI,!o (vé:lnsc los p¡írralús 1313 a l320) por un periodo de liem)lp, una elllidad evaluar{¡ si , a lo largo de loclo t'l/",r¡ot!o /1" liSO, el cliellle lielle: (a) el derecho a oblener suslancialmellle Ipdos los heneficios ecpnlllllie(ls dcl uso del ¡leli\'o idellliJ'icado (como se descrihe en los p;ílral'o:; [321 a 1323): y (11) el derecho a decidir el uso 'del aclivo idenliricado (Cl1l110' se lkscrihc en Ills l'¡írr;d'lls 1\:'''' a l330). 1310 Si el clienle liene el derecho de conlrolar el uso de un ~clivl) idelllirÍl'ado dur;lIl1e solo una P;lrl!; ¡!c' II'I;¡-1.Cl del COlllríllo, dicho conlraLo cOllliene 1In ílrrend¡lI11ielllo por esa parle del phl /,o. BI1 Un cOlllralo para recibir hielles (l servicios puede reHli'I,¡nse mediallle '"' aC1lerdl1 (:onj"nICl. (\ t'n nl11l1hre de un acuerdo conjulllo. conHl se dcJ'inc ell 1;1 NflF I I : Icuerdo.\' ('ol/jl/nlo.\', En esle C~SIl, el aClle,,11l conjunll 1 se considera que es el clienle en el conlralll , Por cl1nsiguienle, al ev;1I"ar si unl'<lnlr:1ICl ('(\llli('lu' un arrendanlienlo, una enlidad evaluará si el aeuerdl1 c ~ lI1.iunlo liellt' el derecho de c<inlrol¡n el USI) ele IIn aClivo idenlificado a lo largo de lodo el pcriodo de liSO, \312 Ulla Cnlid;lll evaluará si un cOl1lralo cOl1liclle UIl arrend;lI11Íl!nlo par(1 cad;1 cOl11jlCll1el1lc POI('Il(:i;1i ,1<-1 arrendamicnlo ~ep;lrado, Dirigirse al párrafo BJ2 P,.Jr(1 guí(1S sohre los elll11p0l1CIlles scp;lIaelCls elc'l arre nda 111 iel110, Activo identificado B lJ Un aclivo ,~c idenlifica h<1i1illlall11enle por eslar explícil,lInenle especificado cn lIn conlralo, ~in clllli"r)!O, UI1 aClivo puede lami1ién idclllific,Hse por esl¡n il11plícil<1l11ellle espeeiric(1c/o en el n1Cll11el110 c:n 'lile el aClivo eSI{¡ disponihle para SIl uso por el clienle, Derechos sustantivos de sustitución 1314 lncluso si se especi(ica lIn aClivo , un clienle 1111 liene el derechCl alisar 1111 aelivCl idenlificad" si el proveedor liene el derecho sllSI(11l1ivo de sllsliluir el ;1Clivo a lo l(1r)!ll de Indo el perinc!<l lk 11 SI) , 1'1 derecho de UI1 proveedor de susliluir UI1 aclivo es suslal1livo solo si exislcll I;JS sigllicnle s condiciones : «1) el proveedor liene la capacidad pr~clica de sllsliluir aclivos allernalivos <1 In lal'l-!,O <k loelo .. 1 periodo de uso (por ejel11pl(l , el clienle no puede impedir que el pro\'cedor slISlillly;l d :1<.'li\'1I V h;l)' aClivps allernalivos fácill11enle dislmnihks Jl<1n1 el proveedor o podrían l'llconlraIS': por d proveedor denlro de 1111 periodo de liempo Ia/,ollab1c): y (11) el proveedor se bendiciaría econlÍJllicaJllenle del ejercicio de Sll derecho H slls1illlir el aClivo (t's decir. se eSF:ra que los heneficios CCOI1c'lIlliC ;lS asociados con la Sllsl illll'Ícín superen los ('oslo<; asociados con la sllslilucilÍn del adivo). B 15 ;-, i el proveedor liene un derecho ouna ohlig<1cilÍl1 de sl'slilnir el aClivo solo a parlir de 111);1 kch;¡ ('(lIi<'I('I;¡ o de que ocurra un suceso eSJlecificado, d derecho de suslilllci(ín del proveec/or IIOl'S slIslanlivo IH1r'i"e el lHovee':or 110 liene la capacidad pníClil'a dc SlIsl iluir al'livos Hllernalivos ;-¡ lo largo de loel,) el perioelo de uso, 13ló La eVHlu¡lcilÍll por 1I11<1 enlidad de si el derecho eJe sW;lilllcic'>1l dc un ' prov('l!dm es :' lIS[;1I1Ii\'o se /1;1"" cn hechos y circunslancias al inicio del conlralo y exclllir;; la consideración de sucesos rlllmos '1"1.', ¡JI inicio del cOlllralo . no se Cl1n:,;idera prohahle <lile ocurran , Algllnos ejemplos de slIcesos 1'111 11 1'<1 S qlle , ¡11 illi, 'il) del cOlllralo , no se considerarí" probahle que ocurrall y, por ello, deben exclllirse de la ¡,\/;dllnci""l i,,(: I,,\'('n : (a) un acuerdo por un clienlc l'uIUnl de p;l)!.ar UII precio por uso del aClivo sU)l(:rim ni dI' nll' ICHlo: (11) la inlrpducciún dc nueva lecllología que 1\11 (,SI<\ suslancialmenle !le:;;¡rrollada al inicio c/el conlralo: (c) IIlla diferenci<1 Susl;1I1ei(11 enlre el liSO (/(',1 aclivo P\H el clienle, o el n:ndil1li;'lllo cid ;wli\,(), ~' ('1 lISl1 () relldimienlo cpnsielerado prohable al iniei" del conlrnlo: y (el) \lna diferencia sustancial enlre el precio dc II1ercad,o del aUiv;) eloranl;: el periodo dc '1<;1), vel precit1 ue mercado con siderado prohahle al inicio del conl ralo, ' 21 ""10 Hoja W. de 21 =-:::...===========~~ "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos ele las f\Jorma~; de Información Financiera y de Aseguramiento (:te la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. yl.~2,I , 1, del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 20'1 G, respectivamente, y se dictan (~~_r_a_s_d_i_s.J.-p<_o_s_ic_,i_o_n_e,_s_'_'____ _________ DECRETO NÚMERO 1317 Si cl aclivo se cneucnlra en los locales del cliente o en cualquier otro silio, Ips coslos aso..-i"t!os ('()II la suslituei('ln son generalJllCnle mayores que cuando ~e encuel1tra en los locales del prov('(;!Ior y, p"r cllo, son Ill¡ís prohahles ljue superen los beneficios ¡ls()ciados con la suslitucil'ln del ¡l("1 ivo, 811\ Los derechos u ohli gac iolles del pnlVeedor para susliluir el activo por reparaciolles y nl<llll(:nillli('Jllo, si el activo no está opcrando ildccuadnlllenle o si ulla ilcluilli"/,aci(lll lécnica ll;lSil a eslar disJlonihle nll illlpid(' al c1ienle Icncr el derccho a usar un activo idelllific¡Hlp, 1319 Si el clienlc no puedc detC l'Illirwr;f¡ícillllcntc si el provt'edor liene un den:cho dc susliluci("ln suslanli\,Il, ... 1 clienle supondní que cualquier derecho de suslilucj(ín no es suslantivo, Partes de los activos 1320 Una parle dc la ca pacidad dc Ull acliv() es un activo idenlificahle si cs J'ísil'all1cnle dislinlo (1'1lI' l:jcl11plo, un piso de Ull edificio) , Unú capacidad u olra parte de UII ilclivo que IlO es rísinIIlH'I1I1.' di slilll:l (p"r eiel1lplo, una parlc de la capacidad de un cahle de fibra ("l)ltica) no es ¡.l1I activo identificahle, a 1l1l'IHIS qlll' represenlc Suslill1cialmcl1le lodjl la capacidad del activo y, dc ese modo proporcionc al dienle el dcrcl.'ho a obtener susl;lneiallllentc todo:.; )tl:.; beneficitls Cl'lllHíllliclls dcluso del aClivo, Derecho a obtener beneficios económicos del uso 1321 Para controlar el uso de un ¡lctiv(l identificahle , sc requierc que UI1 clienlc lenga d (1c'1'l'I'ho :1 o(¡ll'lIl'I' sustilnci,dmenlc tndos los llencl'icios ecolHímictls del uso del aclivo a lo I:H!-,-o dc I"do el I)('riodo dI' IISCI (por ejcmplo, teniendo el uso exclusivo del activo;¡ largo de todo ese periodo), lJncli('lIle jHH'de 11111l'1I1:I' los !Jencl'icios eCOn\llllieos del uso de un activo direeLlIllcnle o indireel;lI11cnte de nllll'has 1'01111:1';, t:des COJllO usandll , malltelliendo o suharrendando el ;lclivo, l~lS 11CIlCricios l'COIl("lI11il"oS del liSO de Iln ;lI'li\'o illcluyell sus productos principales y subprodllclos (illcluyendo los !'Iuios de decliv() PIII': II('i:II,'s procCllcllles de eslos clementos), y otros helleficios ceolHílllicos pl"llccdelltes del uso del :lI.'livll qll!.' p()dríall rcaliz:lrse por ulla trallsacci\ln comercial COI1 UIl tercero, 822 ,\1 evaluar el dcreeh() a ()!llener sustancialmente lodos los bencl'icios ecolHílllieo del uso d(~ lln :l('li\'o, 1111;1 elllidad eonsiderilr¡í los bencl'ici()s ec()n("lInic()s que procedell del liSO del aClivo, (¡'-nIHl del ;Ikall','l' dc1imil¡lllo por el derecho de UI1 clienle a usar el (lcliv() (véase el p,írrafo InO), 1'01 ejcmplo: 1323 (a) Si ull contralo limila el US() de UI1 vchíl'ldo a molor ;1 solo 1111 lerrilorio CI11Il'l'clo dlll :lIlll: ('1 !l(:riodo de liSO, ulla enlidad cOl1siderar¡í solo los bel1eficios eClllHílllicos dcluso d('1 WhÍl.'lIl1l 11(' 1l1olor delllm del Icrrilorio, y IHl Ill{JS fuera del mislllo, (h) Si un cOlltrato eSj1ecil'ica que UIl cliclltc 1Hlcde cOlldueir 1111 vehíl'ldo a molor solll h;l~I,1 1111 Ilúmero cOllcretu de kilÓlllc!rus dlll'anle el I)criudu de liSO, IIna cntidad Cllnsilh :r;¡r:í sllhl los bcncl'ieios econlllllicos del uso del vehíeulo dI: motllr pala el kilolllelraie pcrlllil ido y 1111 Ill;ís all;'!. Si un eontralo requiere que UIl elienle pague al pl'llveedor o a I1l1lcrcero un;l parle dc los l'Iuios dc dl'I'livo proeedellte s del uso de UIl aeliv() CUIllO cOlllraprestacitÍlI, esos f'lujlls de ekl'livll pag¡ldl)s l'1l11Hl eOlltraprestaeitÍll se eonsiderariíll parle de los helleficills cCOIHílllicos que el clienlc Ilhtic'llI.' del II SI\ del aClivo, 1'01' ejemplo, si se relllliere que el eliellle pague al proveedor UI1 porcelltaje dI.' lil S velltas pllr (:1 11 Sil dc un cspacio eOlllcrcial ellll)O cLllllraprcslacit'ln pm es'~ uso, ese requerimicnlo no inlpide 'lile el l'liellle lenga el derccho a oblencr sustallcialmenlc tlld()s !os beneficios l,Tont"lnlicos del liSO dd l'sp;wio comercial. P.sto es así porque IlIs l'Iujos de decliv() que surgen de csas velllas se cOlIsid<:1:l1l '111<: SIlII beneficios econúmicos que o(¡lielle el clienle del liSO del espacio l"IlmClci¡lI , 1111;1 palte dcl e\o:lI p:lga al proveedor como cOlltraprestaciólI por cl derecho a lIsar ese espacio, Derecho é\ decidir el uso U24 Un el ienle tiene cl derecho a decidir sol1re el liSO de \11l acl iVIl idenl i j'icad(l a 111 hll gil de Illdo l' I 111:1 iodl 1 dc uso solo si : (a) el cliente liene el derecho a decidir C{lI111l y para qué propt"lsilll se lisa el a('livll a lo largo de tildo el j1erilldo de liSO (como se describe ell hlS 11;íllaJ'os 132'; a !PO); 11 (11) ]¡lS (lecisiolles relevantes sohre CÚIlHl y para qué Jlmp{lsilo se usa est¡ín predclellnill ; lIla~ y: (i) el .;]ienle lielle el derecho a operar el activo (o decidir a ()Iros )l<HiI ClJlCl'ar el ill'livll d\' la forma qlle determinc) il lo largil de lodo el periodo de uso , sill q1le el IlIm'ced'll tengi] <:1 derecho a l'amlliar CS:IS ill~·lrllcciolles operal ivas: o ---'"--- 'Gi)~rrMTíT\i)~--' I DECRETO NÚMERO 2170 de Hoja N". "Por medio del cunl se modifican parcialmente los marcos técnicos de 185 Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos! .1 .1 .?. y1 .2.1 . 1. elel Ijbro '1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 do 2015, 2 "\:J 'I Y 2i 1 ~~ do 2016, respectivamente, y. se dictan otras disposiciones" (ii) el cliente designe') el activo (o ;Ispectos espccíl'iC()s del lllisl1ln) ch' I'mm;1 '1m' determina ecímo y P;1I',1 qué prop('ls ito se lIsar;í el ,Ktivo ,1 lo largo dc.~ todo r'l Iwriodll de liSO. Cómo y para qué propósito se USA el activo 1325 Un cliente tiene el derecho ,1 decidir ccímo y p,lr~ qllé prop(lsit'l se usa el ~clivo si. dent.o del ak¡III("C de Sll derecho definido en el contrato, Pllede camhiar el C(1ll10 y par;1 qué prop('lsito se lisa el aClivo;J 1" I;n .l '." de todo el periodo de uso . Para h<lcer esla evalu,lci,íll, una enlid¡HI considera Ins ,kr"chos a 1'"llar del,;isiones qlle son Ill,ís relevantes para camhiar el c(1I110 y paril qué pmpcísilP SI.: IlSil c:1 ;1\:livo ;1 lo lar.~11 de todo el periodo de uso . Los derechos de tOl11a de decisiolles SOIl relevante'; l'II:\1)(t" al'ITI:l1I los heneficios econúmicos que proceden del uso. l.~s l1\'(lhal\1c que los derechos de 1(1111" de dccisiollcS '1"C s' 111 m;ís relevanles seiln üiferentes p,1I'a dislintos CC\lllralcrs. dependiendo de 1<1 naI1l.al",a del ;1l"li\'o v I"s térmillos y l,;llndicioJles dcl conlralo. B2(1 1\lgllnos ejemplos de derechos de toma de decisiOlieo '1\1e, dependierHln de las cirl,;llnslallcias . COI1l:('>I" 11 el derecho ;r camhiar el C("11l10 y para qué propósito se 11sa el activo, dcnlro dd a1c;lIlCC ,lt:l'illiclo d,' 1,,, derechos de uso del clienle, incluycn: 1327 (a) derechos a camhiar d tipo de prod11CIO q11e se r¡JllIic<l 1lle.dianlc el <lclivo (1'0' cjcrlll'l\l, p"ra decidir si usar un conlenedor de transporte. pilra traslad;lI' hienes o par,l aln1'llTl1a'. (1 I';),a dccidir sollle el conjunto de produclos vendidos desde el esp;Jcio comercial): (h) derechos él c¡lInhiar Cll,índo se f, lhric~ el P("(HlJlcto (por ejcmplo. decidir t:l1,ínclo ~,;J : ll~;l1:í 1111 elemcnlo de maquinari;1 o lIn,1 planta de cleetricid;J(I); (e) derechos él cambiar donde liene lu¡;~r 1;1 I1l1ldlllTi{ln (por eje(llplo. decidir s"lne ,,1 ,(¡-slil1ll d" 1111 c¡lmiún o un barco, o decidir cu,índo s,: usa Ull elemenlo de eq1lipo): y (d) dcrechos a camhiar si se rahric;1 el producto. y la cilnlid;ld de cse prod1lct<1 (por ej(,llll'lo, decidir si producir energí,l desde la planta (1<; eleclricid~d y C11{¡nt" elll'r¡i.í;l prodllcir dr'selc ,'S;I planta). . Ejemplos de derechos de toma de decisiones '1IW 1111 conceden el derecho a call1l>i;¡r ,'('\111(1 y 11;J.a "lié propcísilo se usa el activo incluyen derechos que se limililn a operar o 11l<lIlICIl('l' el aclivo . 1':stllS dCI<TIH's puedell corresponder al cliellle () el pl(lveedm. !\\lllqnc derechos UlleS COlllO los de: opcrar" lllillll('l1n 1111 activo SOIl, a melludo, eseJlciales para el uso diciellte de un aclivo. 1](1 SOIl derechos;¡ diril"ir 1'/lIlUI y p:Jr<1 qué prop<Ísito se usa el activo y, ;1 1llenudo. depellden de decisiones sohre cr'1I110 y 11;11 i1 q11é 111<'p/1sil<1 ~'e usa el ac tivo. Sin emhargo, los derechos a operar un aClivo pueden conceder al dienle el e1crc.Th(' ;¡ decidir el uso (lel ,lctivo si las decisiones relevantes sobre cr'llllO y para qué propc'lSil<l se US;1 ,,1 ;wlivo esl{¡n predelerlllinados [véase el p{¡lTal'o n24(b)(i)l. Decisiones determinadoS antes y durante el pNiodo de liSO B2B LIS decisiones re1cv;lllles solll'e CÓIllO y P;1I(1 ql1é prPIHísito se usa el aetivll 11111'<11'11 p":c!('tnI11illaISc c.1\­ divClS;IS {(HI))'IS . Por ejemplo, I;,s dccisiones rclev,lIlles pueden prerlclt'rlllill;¡rsr.~ 1I,, ~ rliantc: ,,1 e1iS"'-"1 11c-1 activo () llledi,lIlle restricciollc~ contr¡¡clllales sohre clu:;o del activo. 1329 1\1 ev,J1u¡¡r si Ull cliente ticlle el derecho ¡¡ decidir el l1S0 de lIlI aClivo, ulla elltidad cOllsi,!c;r;lr;í s"lo los dercchos a lomar decisiones sohre el liSO del aclivo dUlanle el periodo de uso , ¡¡ menos 'I"e el I"li,,"le l: iscñe el aclivo (o aspectos cspecíficos de éSle) Cll1ll0 se descl ihe cn el p;ír.¡¡ro I12 L I(b)(ii). )'"r consiguicnte. a menos que se deo las condiciones d('1 párrafo B24(h)(ii). lIna enlidad 1111 ("ollsi,ll'I;H;í decisiones que estén predeterrninad~s anles del perioelo de uso. ['or (~jelllplo. si 1111 r : lil'lIl1~ 1111':.1" S<llll especiric~r la producciún a ohl ener de 1111 aclivo antes del periodo de IISIl. el cliclIll' nll tielle (,1 e1 C' 1CTI111 ;1 decidir el uso de ese activo. L" c,lpacielad de especiriC;lr la prod(lu'i,'l n cn IIn conll~lo antes elell",)i'HI" de uso, sin ningún otro derecho a tllmar decisioncs rel¡lCi(lll;l1las con el uso del ;wlivp. plorgil ,JI I'lil'l1ll.' 1", mislllos derechos que ,1 cualquier cliellle 'IIrc Comprc bicnes o servicios. Derechos protectores 1330 Un contrato puede incluir términos y cOlidicioncs discllildos para prolc,l!er el illlel\-s del prClwr'dCII (,Jl el ,lCtivo (1 o[ros <Jclivos, p;lra proteger su persf)llal. o par,l asegllr;lr el Cll111plilllielllo del prove,'e1"r rk I:\s leyes o reg(1laciollcs. [stos SOIl ejemplos de derechos nrntectorcs. Por ejemplo, 1111 conlr;I'" Plleele (i) espccil"icar 1,1 cantidad lll,íxirn;1 de liSO de un ¡lctivll 11 el límite de d(lndc y cII;írltlo Pllede Ilsar l'I dil'lllc (,1 ;lctiv(1 , (ii) reqllerir que un clienle siga pr;Íclicas opcr~livas concrelas, o (iii) rC'Iuc:rir <Jlle UI1 ,'li('l1le 2170 de Hoja N°. se modifican parcialmente los marcos técnicos Información previstos én los por los Decretos 2496 eje Fi Norrn8S de I¡lformación 1 1.1 yl .2 1.1 . elel Libro 213'Iy21 clo2016, ínl'mme al de cambios relalivos a nímo se lIsaní 1111 aclivo. Ins dl:rn:l!ns j'rlllt'l"lnH<, hal1ilu¡dmenle definen el alcance tic los derechos de liSO del diente, pem nn al díenll'. por ,í :mlos, el derecho a decidir el liS\) dc un activo. B31 El nujognllna pueda ayudar a las entidades a h¡H'cr la evalllaci(lIl contiene, un ilrrendamiento. ¿Existe un 8clivo idr;ntificacio? Considérense los párrafos 813 a S SI \\1] ('olllral<j "s. o No , , I el cliente el derecho n obtennr sustancialmente lodos los beneficios del uso del activo n lo largo periodo de utilización? Considérese los párrafos 821 a 823. No Proveeclor Cliente periodo de utilizaCión? Considérense los párrafos 825 a [330. '-----------T--------­ Ninguna; c;ómo y pi'lra qué propósito se usará el activo está predotermímH'Jo ¿ Tiene el cliente el demcllo a operar el activo a lo largo del periOljo de u::;o, sin el proveedor tenga el derecho ele canll)iar esas instrucciones de rm""""',n,n·, Considérese el párrafo G24(b)(i). No cómo y parR qué usará a lo largo del periodo ele Considérese el pÁrrafo 824 (b)(ii) Sí El contrato contiene un El COlllr8lo no (:onlinnp arrendamiento un mrel1dmniel1lo N". de 24 ma¡-cos técnicos de Icls Normas Información del cual se modifican y de Aseguramiento de Información previstos en los artículos 1.1.'1 yl.2.1.1. (101 Libro 5, modificado los Decretos de 2015, 2131 Y 21;P (lo 6, Componentes separados l332 lB3 un contrato (párrafos 12 a 17) El derecho a usar un activo su\ly;lcellle es un compol1enle del arrel1dilmienlo si: (a) el arrendalario benericí,lrsc del uso del activo por sí llli"111<1 n ¡UlltO ("PIl 01 ros recursos que estún fácilmente disponihles pnra cí 1nremlalarin. IkclIrsos /";Í\"¡hnrnlc dispfll1ihks S(1n hienes o servicios que se venden o ¡¡rriendan por (por el arn'lId;¡dor 11 otrns prnveedores) o recursos que el <lnendal;ll'i(l 11,1 ohtenido r¡ícillllellle (del ¡n rCIHladpr 11 de ollas transacciones () y (h) el activo subyacente no es altamente dependiente ni eslú ;¡11¡1I1ll'.nle inlclTel"cinna!lo con ni",,, actiVtlS subyacenles en el COl1lnlto. 1'\11 el hecho dc que un arrendalario "'Tidí, no arrendar el aclivo sin areClin' ¡vamenle sus dcredHls a usar nlros :wliv()s suhyacenles en el cOlltr,llo, puede in(li(:ar quc el a('liv(l suhyacenle no es al¡amclll': (\1"1H'llrli"IlI(' () no cstÍl alUlIllcnle inlerrelacionad" con los olros nclivos Un conlralo incluir UI1 por pagar pnr el arrendalario para aClividadcs y cn;:los 'In\' no transCirrel1 un hiel! o servicio al arrendalario, Por c.it:111plo. 1111 arrend;\llm inelllí¡- el1 el Iillal por pagar un cargo por larras administral \1 01 ros \.:oslo;; incurridos aSl\ci;alos eOIl d ;¡rn:l1daIllÍí'nlo. que no transneren 1111 hien (1 servicio al arrendatario. ESlos p;¡!~:lr no (\lm [u}';lr 11 Iln cOl1lponente del eOlilralo. peril se COl1sidclan parle de la 101,11 que se dislrihu\'c a Ins e01llp(ll1CI1tcs hlelltiricadns por del cpntrato. del arrendamiento ( 18 (1 2'1) 1334 Pam (Ictcrlllillar el del arrendamienlo y cv;i1W\r la duraeiúl1 del Ill) e;ll1c('!:1hh' de 1111:' enlidad aplienr,j la dcfiniciún dc un cnnlr¡I!O y delclll1inanÍ el periodo por el ql1(' di"h" 1:01111;110 \'S Un :lITcll(lamicl110 deja dc ser cuand" el arielHlalario y el ;l1H',lld¡l¡]ol ¡j':I1l'Il, C<ld:1 11110 por el derecho de Icnnillar el <lrrclldalllienl(l sin permiso de la olra p;1Ile <"on 1I1lil IWllali¡:wiúll insignificante. 1335 Si solo el arrendaiarin lielle el derecho a terminar un arn:lHlal1lienlo, ese derecho se l'o[lsidel,1 (JlI/' es Iln;! a lerminar el arrcndmnienlo para el arrelldalario, que I1n<l entidad ha de l'ollsidePIl al determinar el pinzo del arrendamiento. Si soln el arrendador lielle el derecho a J('ll1linar "JI arrCnd¡1111icl1lo, el pcriodo n() c¡lI1cclahlc del lerminar el l1rrendal1\icllto. inclllye el periodo c"hiello l'nI la 01l("i,'lIl de B3<í El plazo del ,11TelHlalllicnlo empicza eJl la fecha de c(lll1icllZO e inclll)'e Ins pwpordollados ,11 arn:ndalarío por el arrcndnd(lI. 1337 r::n In !"echa comiellzo. 111111 clllidad evalCliI si es razon;lhlcl11Cllle cierlo !jll(' ('1 ,Hlendalnri" 1111:' opción para el arrelld:1111íenlo ()'COll1pr;lr el ,lCtivo s1Ibyacenle. () 110 IIn,l "[Wí;')ll de I'~mlill"r el arrend;lIllíell!o. I.AI cnlidad considcra 10d(1s los hechos y circunstancias rckvallles 'lile ('I('an 1111 incenliv(l ccom'lI11ico par;¡ que los íllTcmlalarios ejerzan, o no. la opción. incluyendo Ins c;lIl1hi,,~ espenldos en hechos y CilTllllstallcins desde la reeha de COl1liCIIZll h;rSla la fecha dc dI' I:! I'I,cilín Ejemplos de factores a cOllsider;¡r pero no se iimilan a: los lérnlÍllos y condicione;; ulIllraclllalC's l'ilI<1 los dc ll1elc:Hlo, lales CoI11O: el inlportc de pagos por el arrcIldamicI110 el1 I il1l'l.'s de n'nla opcionales periodo ill'ciol1al: (ii) el (iji) los términos y condiciones de biS opciones que son cj1'lcil:11>I('s jniciales (por Hna opci<.ín de l"<lIl1pra que es de 11H¡?.\' variable lales como pagos qllc garanlías de valor rcsidual: y impnrle por el 11ITCndal11icnlo II Plros I'agps dc 1)(,I1;dizadol1('s pnr ICllllill<l,'¡6n y al rinal de un periodo de al11pliaci.ín i1 IIna tasa que GSI¡i nell1¡¡lmcl1lc las t¡¡sas Illcrcmlo). (b) del arrCl1llamicnlo signiricalivas llevadas a caho (o <lile se espera lIe\';1I a .. all(l) ,1 In largo del pl¡rz() del cOl1tralo, qlie se CSpC1i1 que lengan 1111 heneficio (TOIII'\l1Iicn i\"(l para el arremlalario cllando la de (1 lenllin¡¡r el arrcndalllientp. () "(lll1prar l'I activo suhyacente, pase a ser (e) coslos relacionados con la lermini1ci('1l del arrcndamiento, lal como los cosl"" Ilpp-n"¡'ll'i"II. costos de rcuhicacióll, eoslos de idclllifi',:ar olm ael ivn adCn¡¡Hlo pala l¡lS NÚMERO 2170 ---------------------- de _______ 25 se modifican los ma:'cos técnicos Aseguramiento de Información previstos en ele 2015, modi"ficado por los Decretos 2496 se dictan Normas de Información 1.1 .1 Y1 ,2.1 .1 , 2131 Y 21 necesidades del ,1rIendatal'Ío, costos de IIIl IH1CVP ,\clívn ('11 las op('r:;ciOlll's dd arrendatario, o de terminación y costos sillliJ,m:s, incluyendo I(\~ c"slns asociados con la devolución del activo i'\lhyacenlc ell una c(\IHliri(ín especificad,¡ eOlllnlclualmelllc o aUlla uhil'iH;ilín c.speciric:Hla l'(llllraclualmcnlc; la de ese activo p,lIa !;iS operaci()lles del nrrelldalario, cllnsid('l'Hldo. por ejemplo, si el aclivo suhyacente es nll activo espcL'ializ¡Hlo, la nhicacilíll del aclivll s\lhyacente y la disponibilidad de allcl'Ilalivas ¡¡dcclladas: y cOlHlicionalmenle asociado COI) cl dc la opción (cs decir, cÍlilndo la OpUll1) ejclccl'sc solo si sc l'llll\plen una () m{j;; condicioncs), y la Ill\lhahilidad ¡I(~ que i:xiSli¡:ín esas condicioncs, 1331) Una opcíón de ampliar () lcrminar UIl arrclHlal11icnlo comhinarse con una () !luís canlclcrí,,1Íl'as contracluales (por ejemplo, una de valor l¡tlcs quc el ,Hlelldal,u io g;lI';1I1Ijn' al ilrrcndadm ulla rentahilidad mílllma () cohl'OS que SO 11 SllSI¡\¡¡c!¡¡)nH.::nle los IHj"lllos >I'.H"""'''If' de si o no la En esl!'s casos. y a pesar dc las sobre pngps rijos (')1 cl1lidad que el arrcndalarin liellc una rnzlll1ahle ('(~rll;l¡l de: que el arrendamienlo, () no la opciún de terminar con ('1. 1339 Cuánlo m¡ís cnrln sea el pcrio(io no cancelahle de 1111 arn;ndalllíenlo. mayor scr¡í 1:1 prohahilidad ¡I\' qlll: 111\ arrendatario una opci('¡n de ampliar el ¡lITclHlilmienlo () 110 ejercer \Ina (lpc¡(ín tic tcnnin:l¡ el ¡lITendamicnto, Esto es así porque los costos ¡lsociados con la obtención IIn aclivo dI' SIISlillH'il'lll es proh¡ihlc que sean proporcionalmcntc ¡¡llns cu¡\nlo m{¡s ClHt(1 sea el periodo no Ulllí'CJilhk. B40 La ka pasada de llll arrendalario con respecto a I periodo sohre el q\le ha lIsarlo hahilimllllelllc eoncrelos de aclivos (si arrendados () comprados), junto con sus razolles eCOIHl11lic(¡s para hacrrl" así. pueden proporcional' illrorl11acilÍn quc sea (¡Iil para evaluar si el arrendalario líclle cnle/.a l'azollahk de ejercer (l no. tlllil opci6n, Por cjellll,lo, si IIn arrend¡llario ha lisado hahilllallll('lllc d\' aclivos por UIl determinado pcriodo lite o si el arrcndalario liene la l'rccllcnlemel11c las opciones sohre los arrcndamientns de arrendatario eonsiden1rrí las razones ccoI16m;cm; de al evaluar si hay l:erIC/,¡¡ f¡i/,lll1¡¡hk de una sohre alTcndamienlos de esos ¡¡el iv(\s, 1341 20 que, de 1;1 í'cch" de ('Ol1liell/o, (111 ;lIlcnd¡¡lario ('v;lllIar;í nIlCV¡\IIl\'I1I(~ !'l ¡¡nendarníenlo en el momcnto ell que ocurra \111 suceso o camllio significal ¡vo (.'11 blS circunstancias que están h¡ljo el eonlrol del arrendalario y afeclan il la certeza razlll1;d,ll: qUé' pnsl.'(; Ik \lila no incluida prCVial11l'lllC en Sil delcl'Il1inaeilín dc! pla:t,() del .llTcndal11il'lllo. ;) l,i'~11 dI' 110 1lI1<1 anlcrior111cnlc ineluid,l en Sil delclll1il1ilCióll del pl¡¡zo del i\1'f(:ndamicnlo. ti ejemplos de Sllcesos n camhios significalivos en cirCuO':I;1I1cias inclll)'en: Cilla fecha de l'lllJlic¡]'/,tl qu\' II1Ie lengan un heneficio cCllnúmÍl'n para el arrcndat;nin ('liando la ampliar o lerminar el ;¡rremlal11icnlll, (l comprar el aclivo pasa a del acl ¡vn I11lldifieacüín ,) bien h\lbiera anlicipar en la l'ccha de Hllii (c) el inido de HIl Sllh,IITentlamicnlo del aclivo de ancndalllicnln determinado C011 illllnímidml; y f'sp(~ra de !lile 110 se para 1111 periodo supninl' ;JI ¡i!lid dI' del arrcndalario quc: cs dircl'I¡¡I11Cnle n:lcVillllc pilla t'il:l('l~r, 11 no, Ill\a el arrClld<lll1icnln de 1111 il<:livn l:Oll1pll.'l!1l."I1I:lIí". de un ¡¡c¡¡vo allemativn n disJloner de ulla IIl1idad de negocio en la ljlll.' se ('I!1pll':¡ l'I aCI ¡vo ¡mI' derecho de uso), \l1H1 t!ecisi(Ín de Pagos 27(a), 1342 arrendamiento que son y 70(a)J en esencia [párrafos Los p<1gns pO!' arrelltlnll1iClllo incluycn por arrenda11licnlO en esencia son pagos que esencia, son incvilahles, Los pagns (a) por anelHlamienlo en escncia. los pagos en su forma, SlIp(111el' vnri,lhilid;¡d pero '111('. ('11 en escllci¡l pOi all'en(lamicntll se (1,\11, por ejemplo. cuando: eslr\1(.:luran como pagos pm arrcmlalllienln variahil'~. lH:ln 110 exist<, 1111<1 re" I CIl ellos. Esos pa);()s l'ol1lit'Jiell cl:íl1slIlas variahles qile 110 lil'J1l'11 ("wI1I'ia económica rcal, de dichos lipos tic pagos iIlClu)'clI: N°. DECRETO 26 cual se l1lod parcialmente ma:'COS técnicos de Normar; dn lnrorrnaci(m Financiera y Aseguramiento de la Información en artículos 1.1.1. yl .2.1.1. dol Libro '1, del Decreto de modificado los Decretos de ~í, 21::.\ 1 Y 21 201 (í) (ji) pagos que deben hacerse solo si se prueha que 1111 ¡Iel ivo solo arrendamiento, o SOhl si ocurre UIí suceso que no lielle ocurrir: () np('I;H dll1anle el :wl(inlica de no pag.os que esuín esllllclurados illic~illmenle como pagos pOI' arrel1d¡ll11i'~lllo variahles vinculados alus(l del activo sllbynu:lIle. pero para Ins que la vali¡lhilidnd se r!'<;olvp:í ell momento después de la fecha de comielrl.O, dI; rOnll:1 'lile l(l~ p:I!2."S 1':'S('11 a ser rijos para el reslo del del arrend:l111ícI110. Dichos pagos ]lasnll a SI" l'i')'.<lS ell esencia cuando se resuelve la variahilidad. existe más de un cOlljulllo de pagos que tlll ;lIrl;nd;¡l¡uio podrí¡¡ renli/.ar. pero ;;010 PIlIl <1(' !:~Il:-: conjuntos de pagos es realista. En este CilSO, 1111<1 enlidad clll1sidernní al ¡(';¡Jisla de pagos como pagos por arremlamíl;II10, exisle más de un conjunlo real iSla de pagos que hacer un ¡¡rrelldalmio, pero ,J¡,IH' l"ali;"1I al menos uno de esos conjunlos de pagos. EII eslc CilSO, UIl11 enlidad cOl1sidcr"rá 'lile los pal!PS por arrend<1miento son el conjunto de pagos quc sumil el 1111.'1101' imporle IIl1a I'ase desconlada). Implicación del arrendatario con el activo subyacente antes fecha comienzo Los costos del arrendamiento activo subyacente la con la construcción o diseilo (Iel U43 Una enlidad un arrendamienlo ;lIltes dc.: qlle eSlé disponihle el aClivo SlIhyi!CCIlIP 1':11;1 Sil liSO por el arrelHlalmio. Para algullos "rreml;lll1ielllos, el lleliv{) suhyacente puede 1('11<:1' IIcct;sidad ser \-\lIl;;lruido () redisefwdo para ;;\1 uso por el alTendalario. Dependiendo de J()S Irnninns y cnlldicillll!~S del cOlllralo, requerirse ¡¡ UIl arrcnt!alario para que realice paf!.os relacionados COIl la COI1SIIIHTi(¡11 " diseño del ~clivo, B44 Si !l11 arremlalmío inclIrrc en CO;.:lllS relacionados con la cOllslrucción o disclio de UI1 ;Il'livo sllhy:,n~I1I!', conlalJilizará csos costos utilizando (lIras Normas (lpl¡caillc~, lal t'lllllola NIC 1(,. I ,os coslos n:lacillllildns con In conslruccilÍn o diseño de UIl aClivo suhyaeente no incluyen los pAgos reali'¡;ldos 111)]'!:I MI"lulal;.rj" por el derecho a usar el aclivo I.A1S pago:; por el derecho :1 IIsal 1111 ael ivo S<>II pagos por un arremlamicnlo, imlependicniemcllle del cllellllario de eSilS P¡¡gos. Derecho al activo subyacente B45 Un arrendatario puede ohtener el derecho a un ¡¡clivo suhyacenle ¡Inlcs de que se Ilan~I¡"r¡1 el (Ierecho al arrendador y el aclivo se arriende ni arrcndnlnrio. 1,,1 ohlcllci"'1l del derecho kgal n,' determina por sí mismo CÚlIlO Ctl!llahilízar 1;, IransilcciólI. B4Cí Si el arrendala río controla (u ohliene el con! rol) del ¡¡el ivo snhyHccllle <lIlles de que s,' 11i11l~ riPia al ¡¡rrend¡¡tlnc la Ir,lIlsncciún es una venia con arn:l1(la!llienlo que se cOlllnh¡liDl aplicando In<; jl;í na ros 9:-\ a IOJ, 1347 Sin embargo, si el arrendalario no o!lIiclle el cOlilroJ del iK'¡ivo suhymTnle ¡jnl(':.; dc <¡ut' sr Ilallsfi"IH al arrendador, la lníllsacciún no es !lila venia COII mH'I1(l;lIllicnto poslerioL Por cslc: podría ser d cn:.;o si un rabrícanle, un arrendador y!lll mrclldalalio Ilcgoci;1I1l1nH InllISacci,'111 dí: cOl1lpra de (111 iwlivo al fahricante por el nrren(\ildor que a su vez nlrienda ;tI arrendalario. I ancndnl;Hío "htl~'H'1 "1 derecho legal al activo subyacellte antes de 1ri1l1sláir dicho derecho legal al ¡¡rrcndadof. 1'.11 esle ¡-a,;", ~i el Cllrendalarío obliene derecho legal al aclivll snhyilecllte Ilero 110 obl ielle el contrnl del arl iVIl ;1nles tlp q l1C se transfiera al arrendador, la I rallsaccit'ln Utr ~c COIlI ahí liza como Ullll VCllla Cllll a ¡n'IH 1:1111 ¡"lito , sino como un arrendamiento. \ Información a revelar por el 134R (párrafo 59) ~'ara delerminar si es necesaria inrorlH¡¡ci(lI1 adiciOl;;¡1 sohre las actividades dc ;lIrendamil'lIi1' cumplir ~l ¡le información a revelar del p;írrafo 51. UlI arrelllblario clllIsidcrnr¡í: p;¡¡;¡ si es¡¡ inrmlllacióll es relevanle para lus I1sl'arios de los eslados rillalll'ierns, Un an('lId:ltillí" proporcionar;í la ílllormaci(Ín ;l<lícional espc."ific;¡da en el p;írraro 51) solo s.: !'spna qn\! sea 2170 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ __ de ,----------,------,----­ Hoja W. 27 "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de 18s Norrn8s <in Informacjón Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y '1.2.1.1. elel Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2'1 :11 y ?1 ~p dn 201 G, respectivamente, y se .:Jict~~tra:? disl?9...:?ic_,ic_m_0._,,_s,"_ ___ rl:!cV¡lnte para los usuarios dl: los estados J'il1ancil:l'()s. En l:stl: contexto, es pnlhal,1c CI'''' ('si(: se:l el caso si ayud;1 ¡1 los uSllarios a comprender: (b) \349 B50 ]35 J 1352 I l (i) la flexihilidad incol'jlllr¡¡da a los arrend¡¡J11ientos. L()s arrend;lnlientos pllC'd('n proporcionar J1exihilid¡¡d si, por ejemplo, Iln ¡¡rrcnd¡lt;lrio pIICC!e n'dllcir Sil exposici(ín ejcrciendo 1;IS ()pCi(l)leS de tCllllinacicín o n~llClv:ICic'1I1 (le (Iichos :lITeIHJ¡¡l11ientos en términos y condicioncs I'avoridlles, (ii) restricciones impllestas p()r los arrel1dilllliel1tos. l.os alTl:ndalllientos pucdell il1lpOller restricciones, por ejemplo. reqlliriendo que los arrendatarios )11;llltcn/'.;\ll rili ios rin:lIlcicros concretos, (iii) sensihilidad de I¡¡ inf(lIInaci('¡n presentada a variahles dl"e, J,a il1rOIIIl:l('i,'1I1 presentada puede ser sensihle il. por ejempl(). los pagos v:lI'iahks I'lItllr'ls por arrendamiento, (iv) cxposici(¡n a ()tJ(lS riesgos que ~lIrgel1 de los ilrrelldal11iel1tos, (v) desviaeiol1es de la priÍctiC:l del secl()\' indllstri:d, ¡:'sl¡¡s desviaciol1cs plled('ll il1('llIil. pm ejellllllo, términos y eondiciol)es de illTCl1dilllliento inuslI:dcs o cxtrilCHclill;lIi;¡s que arcetilnla carlera de arrendamicnlos dc un arrend¡llario, Si esa inl'ormacicín se desprende de inlúrl1l;lcic'1Il presentilda en l()s eslad()s rill;lIW;('I()S principales o rl:velild¡¡ ell las n()tas, Un arrend¡¡till'ill no necesita duplicar inI'OJ'lll:lc"i,"1l '1"(' ya se' presellta en cualqllicr ()tlO sitio de los cslados fillancieros, [nrormilción iHlieion:¡] rel;lcionada eun j1agos pm arrendamiento variahles qlle. dellClldic'IHIII de las circunstancias, podría ser nl'ees<lriil par:l sal:sl'acn el obietivo de inl'orl11aci¡'1I1 a revelar (Iel p¡íITa!'o :; 1, poelría inelllir inforlllaciólI qlle <lyllde a los usu;))'ios de I()s esl;ldos rin,lI1cicms a eVi!lllilr. pOI cj"1I1pl/): (il) ];lS razones del arrendatario pill iI us;))' pilgos por i))'rel1damielllo variilhlc.s y la pITjlfllllll'rillll"ia dI' esos pagos; (h) la lI'lagnitud relativa de II)S pilgos por ¡IIITlldalllicnto vilri"hles c()n respecto a Ips pagos fijils: (c) v;"iables clave de I,\s que dependen los pagos pm alTelHI;lIniento variables. y l'cílllfl s.' eSIH'r:l que v,lríen dichos (lagw; en resllllcsta a Cillllhios en dichas variahles: y (d) otms cl'cctos rinancicros y ojleralivlls de Ifls pag()s por ilrrclHlallliclltn V;))ii"l!<-S, Enlre la inrnnllilCión aelicional relaeiollada COII las ()pciones (le ¡1I11plial'ic'ln /) tel'lllinaci,"ll <¡\le. dependiendo de las circllnslallcias, podría ser IIcCl's;"ia paril salishlccr el ohjclivll de illl'fHnJ:lci,'u! :1 revelar del púrraJ'o 51, se incluiría illforlllilciún ljlle ilyllde a los Ilsllarios dc los esl:ulos lillilllcin()s il evaluar, pm ejemplo: (a) la:; razones elel arrendatario para IIsar lils opciolles de alllpliacit'ln u IClJlIillal'i¡"1l y la prepolH.Jcrancia de esus pagos; (h) la m;lgnitud relativa de los /)(/go,\' /)(11' (f/'/'('lIilollliellfo o/I('iollo/e,\' con rcspel·tfl il los I'¡lgils IHlr arrend¡llllienlll; (c) la prcpolHlcrallcia del ejercicio de las opciones qlle 110 se inclllyelllll ell la nwdi('i.íll .k lo:; pasivos pllJ' arrelldalllienlo; y (el) ()tms cfectos rinancieros y operativos •.Ie esas opciones. JnJ'ormacíl'1I1 adicional relacionada con las gamnt í¡,s ele valm residual qlle, dcpcncli,:ndo dl' I;¡s circullslallcias. pudría ser neCeS;))iil para SiltisJ'accr el l)hjetivo de ild'mnlaci61l a rc"elar del p¡írriJl'" ) l. podría illcluir inflll'lllilCi"lIlljlle ayude a los usuarios dc los estados finallcieros ,1 eViduar. pUl' cjen!!,lo: (a) las razones del arrendalilrio I)ilra proporcion¡))' garalllí" dc valor re~idllal y la 11ICjl(>I1<I"I,,,)('i;1 lk esas g¡lI'ilnlíils; (Il) la ll1ilgnituli de la C'(j1osicicín dc 1111 :Jncnd¡lla;i() al riesgo del v;1lor residu;d: (c) la naturaleza de los aelivos ~lIllyal"elltes jlinil los qlle se pl!lpllll"iollanes;ls g;n:)lltía~: y (d) ollos dcClos finilllciems y oper;1tivos de eSils g:Jrillllías, IllI'(lJ'lllilcióll ;ldicionaJ relaciollada con las IlilllSaccilllles de vellta l"un alTclltlanliellto posleliclI '1"('. (Iependiellllo de las circunstancias, podríil ser IIcces;¡ria para salisJ'¡lccr el ohjetivo dc inrorlll¡ll'i,'lIl a revelilr elel Il:Írril['o 51, podría incluir inl'ol'lllaciún que ayude a los usuarios de los eSI;ldos jin:lIIci('J'os a cv¡duar, por ejemplo: ( DECRETO NÚMERO \~ 2170 ---------------------- de Hoja N°. 2H "Por medio del cual se modifican parcialmente los ma,-cos técnicos de las Norm;'ls de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 21 ~31 Y 21:12 de 2016, ____________re_,spectivamente, y se dictan otras disposiciones" (a) las r~zones del ¡Hrcndalario P¡H~ rc~lizar Ir~"sac('ioncs de vcnla COIl ;lITl'lldall1icl1lll I'llslnillr y la preponderancia de esas Irans¡lccioncs: (h) lérminos y condiciones clave de las venl~s con arrendamicnlo poslerior il nivel individllnl: (e) pagos no incluidos en la 1I1Cdi('jl'l11 de los pasivos por arrelltlal11icnlo: y (d) el el'cclo de loS r1uios de cfeclivo de las Ir~llsacciones de venl<l con ;¡rrCndanlienlo poslerior ('n el periodo sobre el que se inform;¡. Clasificación del arrendamiento por el arrendador (párrafo!; 61 fI 66) 1353 LI clasific~cilln de los alTendamienlos por el arrencl~dor en esla Norm<l se h¡lsa l~n la mcdida I'n qllt' el arrend¡lInienlo lransfiere los ricsgos y' recompensas inhl:lt'nlcs a la propiedad de 1111 acl i"ll sllhyi1('l'nle Enlre l<lles riesgos se incluyen I;¡ pllsihilid¡HI de pérdidas por capacidad (lCillS~ 11 OhSll!eSlTllcia lecnológica, ;¡sí COIllO I;¡s variaciones en el dcsclIlpcÍ10 dehid;¡s <1 camhios en las l'lllHlil'illnCS ('('!ln,''1l1i,';o:, L~s venlaj01s pueden esl¡1I' represenladils por la rxpeCI¡lliva de lllla Ilperaci(ln renlahle ¡¡ In largn lle: 1;1 vid;l ecolllíllliCiI del aclivo, ~sí como por una gan~nciil por revalorizilci(ln o por UI1,l n;,diza('ilín del "alol residual. 1354 Un cOl1lr<llo dc arrendamiento podría illCluir lérrllinos y condiciones para ai\l~I<lr Ifls pagllS [len alTelH.larnicnlo por c<lrnhios concrelos qlle ocurran entre la fecha de inicio del ¡lclIerdo V ];1 <1l: Cflllli'~n'/Il (lal como un e~lTIhio en el coslo del ;Hrendador del aClivo slIhyacenle o un G\lllhill en 1'1 ('fl~tll tlrl arrendador de 101 finaneiacilín del arrendamiento). r;.n e~e caso, a cl'eelos dc cla~ificar c:I ~rITIIII:\lllil'lltll. ¡-I cfeclll de cualquier ci1l11hio se cOl1siderará qllc ha lenidolugar en la rel'h:\ de inicio del aCllcnlo. (5) Cuando UII arrelld;lIl1ienlo incluya clllllponcnlcs de l<:rrcllos y de cdifieios conjllnlamenle. \;1 l'ntil\;Cd evalllad la clasiricaciún dc cada componenle ]Jm sep¡lI'¡Hlo como \111 arrendamit'ntt1 fin;lIwi"II' 11 operativo, de acuerdo con los p<Írraros (,2 aMi , BY' y 1354. 1\1 delerminar si el <:I1I11[1l1l1l.:nle (k ICITt'110 ('S \111 arrendallliento rinanciero u operalivo. una consideraei(ln illlpml¡II11l.' es qlle los lelTCIII\S nlll'll1;l!IIWI1I,· lienen lIna vida econtÍlllica il1definida. 135 tí i...uando sea l1eeesario para clasificar y CllIllahilii'.ar un arrendamienlo de lerrcnos y l'difil·ills. IIn arrendador dislrilHlir¡í los pagos por el arrcnd"micn!ll (il1clu)'cntlo lodo pago por adelallladll) cn!lt: lo~ cOlllpol1enles dc [errel1os y cdificios ell 1'I011I11'I'iúI1 a iI's valores r¡rl.ol1ahles relillivlls ([111.: rcprc':'Wlllill1 IlIs derecht1s de ilrrcndamielllo cn los citados COl111'l)llCnles tic Icrrcno~ y l'Ilificills en la !cl'h" ,\¡, ini ... i\! del acuerdo. Si los pagos por el arrendi1l1lienltl no Plleden repartirse fiablemenlc cnlre eslos dos l""l1plllwnlt'~, lodo el arrendamiento se clasiriC<lr<í COlllO arrel1d;lIl1ienlo [inal1ei('.ro, a melHlS qlle l'slé 1:1;11'0 qllc ;1I11llf'~ componentes son arrendamienlos oper;l\ivos, en c\lyo caso lodo el arrend,lIl1iclllo se cl<1~ific;H;í "nI1H) operat ivo. [357 P,lI'a \111 arrendamienlo de lerreno y ediricios ell Il1s, que el il1ll'0rle del 1(~rreI1l1 1101'S signifit'illivll 1';11';1 1'1 arrend~llIielllo, un arrelldador puede lralar 1,1 lerrello y los edificios Cl1l11l1 \l1li! Silla lIlIidad ¡I crCl'ln~ dp la c1asiricaeil'll1 del arrendamienlo y elasificarln COlllO 1111 iurcndall1iclI(o finilllcil'lo 11 1111 ;IITClld;lI11icllll1 operalivo ;rplic¡lIHlo los piÍrrarós rí2 a (¡(i. 1l5J Y 1l5'f. Fn esle C<ISI1 , llll arrcndador l'llllsidcr:lI;í la vida económica de los cd i ficios cI;mo la que cllrrcspolldc al ;rel ivo sllhy~cel1l(' cn su 101 ;11 idacl. Clasificación de subarrendamientos D58 Para cl<lsific<lr un suharrendamicll(o, un arrelldador inler'r ncdio d;¡sificar;í el S\I\l;l1TCndal11ienlll l'flllll1 1111 arrcndamicnlo rinanciero II IIn arrendamienlll orcralivo de I¡l rllnlla siguienle: (¡I) (h) Si el arrendamienlo princip01I es 1111 ¡lITl:lltI;rlllienll1 ¡¡ corln plam quc I¡l ('nlidad. l'llnHl arrend~lari(1, ha conl¡lhilizado aplicllldo el párrarl1 (1. el suharrendamienlo se clasiril:;lní Clllll!l \111 arrendamienlo operalivo. En olro C¡lS0, el s\lharrend¡lI~lien((1 se clasilici1I'<Í por rderellci¡¡ al ;¡('[ivo por derecho dc \I.'" que surge t.Iel <1rrenda1l1iel1lo prillcipal. en IlIgar de pllr rden:llcia ¡ti aclivo s\l\lyal:cI1IC (1'''1' ejemplo, el eleJllenlo de propiedades, planla y cquipo qlle es suielo dcl <1rrCnd;lI11il'llln). DECRETO NÚ\VlERO 2170 de Ho,ia N". 29 ---------------------,..---------------------------------_._-------'_ . --~-. _ --------. "Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1, '1.1 .2. yl ,? ,1.1 , dül Libro 1, del Decreto 2420 ele 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 (le 2016, respectivamente, y se dictan otras disposicione~.:.___,__ ~<' Apéndice e Fecha de vigencia y transición r;sle apél/dice forll/a !lar Ir! inleRronle de 1(/ NOl'm(/ v liene el /IIislI/o co/'ácler I/orll/oli,'o IllIe lo.\' nl/'(/s INI/'I('s ti" 1(1 Norll/(/. Fecha de vigc-e_n_c_i_a_______. el. . Una entid;lll aplieará esta Norma para los periodos ;lIl11aks que comiencen a rarlir del 1 de t'1lt' W de 2fll') . Se pcrmite su arlic;lCi(ín anticipada r;na clllid¡Hles que uliliccll la NIIF 15 Ingl'/!so.\' tll' . /.-lirid'fll('.\' ()n.lillOl'ill.\' I)/'ocedel/les de ('(!/III'l/lo,I' con ( 'lienle.I' anles de la fecha de aplic;lCifíll inicial de esla Norma. Si ulla elllid;ld aplica esla Norma dc mallera ¡l/llicipad,1. revclar{¡ ese hecho. Transición e2 --------------------- - -- --- - -- --- - - - - - ._-_._- ------ .. - ---- --_._--_. --_ .... _.- .. ... . , A declos de los rcquerimielltos de los pánarl.'s CI a CI9 , la fccha dc aplicaci(lIl inicial es el CCllllif'II / 1l del periodo anual sobre el que se informa en <Iuc la cntidad ¡¡pliql'c esl¡¡ Nmllla por prilllCr¡¡ "C'f. Definición de un arrendamiento C3 eOIlHl (lna snlución práclica, no se requiere (jlle Illla elllidad cvallle IHlevalllenle si 1111 cOlllr¡¡lfl cs. fl cOllliene, Ull arrellll,lIlIiel1lo cnla fccha de "plic;¡ci'-lll illici¡¡1. r~1I su lugar, se perlllile 'lIle la clllidad: (a) apliquc csta Norllla a cOlllralos que esl¡¡!lall ¡¡Illeriorlllcnle idelllificHlos Cflnlfl arrclld;lfllil'lllfls aplicando I¡¡ NIC j 7 ,'I'I'el/dIJ/l/iel/lo.l' y I¡¡ CINlIF <1 I>elem,il/I/c;,íl/ de.l'i 1/1/ .'( ' I/I''',!'' ('''I/Iil'/)I! 1/11 .. '/'/'el7lll/lIIiel/lo, lAl elllidad ¡¡plil';I/'¡¡ los rcqw:rilllielllos de Iransici(ín de Ifls p;ílrarfls (',"i " 1S a esos arrelldalllielllos. e (11) C4 No aplicará csta Norma ¡¡ cOlltralos que 110 fueron anleriormentc idcnlil'il'ados COIlH' q(le ('OIlICllí;lIl un arrcmlalllicnto arlicandol¡¡s NIC 17 y CINIIF 4. Si ulla cntidad elige la soluci(lIl pr;ÍL'tica del p¡írralú C3 , rcvel;¡ní ese hCf'ho y aplicar¡í la SOIIff.'i('ln pI{Jeli(':1 a lodos sus conlra(os. Cnmo rcsultado, la clllidad aplicará los req(lcrilllienlos (11: Ifls p,ín¡¡fos () ¡¡ 11 solfl ¡¡ conlralns I'l.: :ili zados (n llIodificados) a parlir de la rccha de aplicacilul inicial. Arre ndata rios C5 Un arrelldalarin aplicar;í est" Norma a sus arrclldalllienlos: (a) de rnrllla rclro¡¡cliva ¡¡ cad¡¡ periodo solll'e el que se illl'orlu¡¡ alllerior preselltado. ;Ipli..-alldfl 1" N le l'ol;li(I/,I' ('ol/II/Mes, ('I//IIhios en 11/.1' I',\/il/ll/ciol/es ('o/llllhle,I' ,1' I::/'/'ol'es: l.l (b) rclroacliv,lIlIel1le con el el'cclo ¡¡culllulado de la aplil';Il:i('lll inicial de I;¡ Norma IfTfllH1\'ido ('11 I;¡ 1'ccha de aplicaci('ul inicial. de ¡Icuerdo COIl los p;írral'o ('7 a l.,. s e C(l Un arrend:lIario apliclr;í la allernaliva dl.'snila en ('1 p;írralú C5 de forma I.'OngnlCnt(' ¡¡ lodos los arrcnd¡¡mielllos en los que se¡¡ arrelld¡¡lario. e7 ~)i UJI arrcnd;ilario opta pOI aplicar esl¡¡ Norlll¡¡ dc ,H:uenlo COJl el p;írral'" (',' i(h), flO n'('xpn:sar;í la inforlllación cOIllparaliva, ElI su lugar el arrendal;nio recf)llclc\~ rá el ('kclo aUflllllladn d,' la apli"a,:i"HI inicial de esta Norma COIlUl UIl ;ljuste al saldo de apenura de !;I S gallancias acull1uladas (11 olro cUlllpnnellle de patriJllonio según proceda) en la kl'lla dc aplicaci(ln inicial. Arrendamientos anteriormente clasificados como arrendamientos operativos es Si IIn arrendalariu opta)1or aplicar esla Norllla dc aCllcr>l() con el párrafo C5(11): (a) Rccollocení un pasivo por ;lITCIHI;llllicnl(1 cn la I'ccha de aplical.'i6n inici,¡J )1(11<1 los arrc ndalllientos anteriormcnle clasiriL'atlos como 1111 arn:ndallli(;nlo ojler¡¡livll 1Ilili/"llld() la NI(' J7. El ;IITcndalario lIledirá ese p¡¡sivo pm illTendalllienlo ;11 valor prescnle de los pilgllS ptll GI }·IM () 17\1;.... DECRETO NlIflnERO _ _ 'J __ ~2,,-1¡¡.,...,...... 7 ..0._ __ de 30 r--,,-~:- medio ~~~~al s: modifican parcialmente Ic~, marcos técn~;':~ ele 18~-;~on~-~~~~-~rlfOrmar;i(),;'1 I ¡l I Financiera y de Aseguramiento de la Información pnwi~tos en los artículos 1,1,1,2, Y 1,~,1,1, (181 U!)ro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 21::11 Y ?1 :J~~ eJo 201(3, respectivamente, y se dict:)Jl otras disr!o~t:?ionp.f;" __ _____,_______.__,_________, ----- 1 ,lITeIHI¡lI11iel1{o rcs{;1I1Ies, dcsc(11118dos usando la 1;IS;1 il1crenlcnl;t! pnr pn~SI¡,n1l1S (1.:1 :I1ICI1r!;II;1I i" el1 la recha dl' aplic'lCil\11 iniei:", I I (1)) (e) C9 CH) RCClll1"u:r,í UI1 aclivll derecho de lIS<> ('.11 la I'cI'h;l d,~ ;lplicacir'lIl il1ici;d 1"lI'a los ,lIrcl1d;lIni"IlI<lS allleriormcl1le cl;lsiricados Clll1Hl '111 arrCl1d;ll1licl1lll oper;llivo ulili '/<lndp la NII ' 17 , 1;1 nrrCl1dal;lrip oplar;í, ,trrendamiel1ln por ¡lrl'{;l1dillllic'lln, por I1wdir , ~ I 'lI: li\'(1ppr d, ~ rl' .. ho de liS" : (i) su il11Jlllrle en lihros COt11o si la Norma se h\lbina <1l'li': a<l,) dl':-:c\c la k ..h;1 tle­ comiel1zo, pero descol1lad" \IS¡lIldo 1,1 lasa il1crel11cl1l¡t! por pn'slao\os dt:! aIJ'l'I1r!;I{;lri" CI1 la keh;l de aplieaciúl1 il1i..-ial: o (ii) 1111 intPlHlc igllal al pasivo 11tH arrcl1r1all1icl110, a,iusl;ldo pm el i'llptllll~ de clI;t!'IlIin pago por arrcl1damicllltls alllicip;ldtl tl aClItI1li1adtl (drvel1g:1I111) n~I;H'illll;)l11l <':<"1 e-se arrcndall1iclllo ITCllIltH;ido ,'1) el csladtl de silll:ll'i,íll lillallcier;1 illlllcdi:1i:II11l' lll" ;llllo:s de 1;1 feelta de apl iC;ICi(1I1 illi!'i:tI, L~ aplieaeil'¡n de la NIC](, /)e/e/'iu/'o de I ál,,/' de los, Iclims a los ;lclivllS pOI d':IC,: llIl de: 11"0 el1 la reclw dc ;lplieaci(111 illici;t1, a 1I1('I1\1S 'lile el arrcndalari'l lIlili..-!: 1'1 S,IItH:il'l fl pr;kli,';¡ dd p,í rra 1'0 C 1O(h), 1\ pes;lr de los reqllerill1ielllns del p;írralú eg, 11¡)(';1 arrclld;lIllicnl'ls ;l!llcriorlllcllle c!;¡siri";o,l"s ('''")() ¡trrclldal1licl1los oper¡tlivllS ;lpliclIHlo 1;1 Nle 17: (,1 ) No se requiere h¡len Jlin!'~"11I ;I,iusle en la lr:lIlsiri(íll, por arrr:ndanliclll"s par:\ 1"" '1''' ' 0,1 ;\'.'Ii,'" sul1y:lcellle es eIc l1,ljo valor (eoIlH) se descrihe en 'los p;írr;lfw; IU a Il}:) que <;1 ' "IIIII;ll1ili/,:11I seglÍn el p;ínaro (i, El arrendalari" cOlllahili '/ ,ar<Í esos arn:nd:lIllienllls ,Ijlli,'anclll I' sla 1,1,11,11;1 desde la recha de aplie;lciúl1 ini!'ial. (h) No se req\licre hacer nillgún ajusle en li! Ir;lllsiciúl1 ,1 los ;lITenel;lIJ1icl1ltl:, :llllni,lIllll'lllc cOlllal1ili '/,a<los COl1l0 propiedades dc illvcrsi(11l IIS;llldo el Illotlclo del v;t!'l! 1';1/011;11-.\0- d,' 1:1 r--JI(' -'.1-0 I'/'Ollil!dlltles tle II/I'C'/'sirín, El anel1d,llarin ~OI)I;lhilizar;i l,1 ,Ielivo por den'f ' il" d,' 11'-," \' ,,1 p¡lsivo por ¡nrel1dal1tienlo que smg(~1I dI: I¡t aplic:lei")1l de 1;1 NIC dO y esl;1 ~JllIJlI;1 dc sl k 1;1 l<:,h;1 de aplieaei()11 inicial, (e) J~sle l11t:dir¡í el ~elivo por derecho de 11,0 ~I v;llor r¡¡:l.lln:thlc en 1,1 kl'ha ,l e- al'lio ';lIi'lll illi.. i:t1 rara arn':l1d;lInienlos anleriol'lncnle conl:t\¡ili/.;Itlos ('01110 ;nrend;lI11i"lllos 0lwra1i, 'ps ,llllic;lIldp la Nle 17 y qllc se conlahili/"n{¡11 cOlno propiedad,:s dc in vCI'si"ln 'I,ando e l !ll(l(!r-11l 11<'1 \, ;t!1l1 r;1/,ol);ll1le dc la NIC: ,lO desde 1:1 kch;t de :tplicacitÍn inici ;t!, 1'1 ,Hr<'IHlal;llio ('1l1l1;¡I,ili " l"í el aClivo I1tlr dcrecho de liSO y el p¡lsiv(l pl H :IlTClH.I;ul1it-lllo que sttrgt;n de la ;'plicaci(in dI' 1;1 i'1I( , ,lO )' eS1,1 Norllla dcsde la fceh¡1 de aplic;t<:i6n inicial. El arrcllllat:trill purdc usar una o IIl:ís de la, siglJienlcs sol\ll'iol1cS pl;Íl'ticils ;tI :tpliclr (',1;1 i'1 " 1111 ,1 tI¡­ ['orilla relroac\iva tic ¡leuenl,1 con el plÍrr"ro C.'i(il) p;lr,\ ¡lrrl'l1d¡llnicnllls anl'.'riol'll1l'lllc CI;lSiril'ad", I'onlll arrendall1ienlos Ilperaliv(\s IIlili/,ando 1;1 NIC J 7, ~e permile IIlle 1111 ;II'1'CI1(l;ll;lrio ;lpli'l'1(' [':;I;IS .'olllli",I('<; rmíclicas arrent!;lInienl<l por ¡lITCI1(\¡lIl1ienlt\: (a) UI1 arrel1dat,lrio pttcde ;lrlil,:tr IIn;t 1;ls;1 II<.~ de,cllenlo 1'111 il';1 ;1 111);1 ,',trlel;1 tic itr'I'lltl;lI11i('lllol<: 0, '"" c;,r;lClcrislie,ls ral..<lI);1 11!cI1lCl1lc ,inlil,lrcs (I;tles COI1Hl ;lrrCI1(I;llllicnlos ('(\11 pLr:1I ti" arrel1d;1111 iCllIo sil1lj/;lr p¡n,1 \'l1a r:!;ISC sCl11cj;¡11lC dc ;lclivo ,,,¡!I'Y;ICCIlIt: ell un ('nlprno c,.,"II 'I ()li.." : 1);1 reeido), (11) CIl1110 ;t1lern:lIiv,1 ;¡ rcalil',¡n una revisi('ln del tlclcriolll del V¡t1or, 1111 anClllla!;¡ri,1 \l1I1:tI<: ('ollri:ll cn Sil eva1U;ICÚ'1I1 dc si los arrendamienlos son oncrpslls ;lplical1dp la NI(' ,TI 1'""";li,,n. \', 1'l/sil'OS Con/ingenies ,1' ... klil'os ('o/Jlil/gclI/es jnl11edi81:tIllClllc ;tllleS de la kch;1 dl~ "1 ,1 i";lI'i'''1 inicial. Si UI1 arrcl1dalario elige esla soltleitÍII pr{¡cli..-:t, ajusl:tr;í el ;I,:{ivo pm dl'IITlto tll' "'''1 ','Il I¡I kcha de la apliclI: i(11I inirial jlllr el ill1i1()IIC de l'l¡;llqllicr provisilíll ppr :tIl'l:'1I1:IIIli"III", onerosos 'lIlC haya sido I{'l'ollt,cida el! el cSI;ldo dc silll,ll:i'l!l rinalH:in;1 intllCdi:II,IIl\l'nlf' ;>111,'<; de la fecha de aplil'aci(11l inici;tI , (e) Un arreml"lario puede elq~ir IlIl ,lplie;lr lo, n'qllcrinli,-'nlos del p¡í,r;lf" ('}, ;11<1" a'rl'IIII;,nli,'nlll<; cuyo pl;I/,o finalice del1lro dc los 12 1l1'~SeS ,Ic l;t keha dc ;lpli,:al'i(111 i'li,'i;11. 1'11 I'SIl- ,',1"", "ti ilITCl1da{,'rio: I (i) cOI1I:lhili'/,;Ir;í es"s alTClld¡lIllicnlos de la misma ronna '-lile It's ;lrre"d;lI11it.:llllls " ""1'10 plazll C!11111l se lk:icril1c ell ,:II"írralú (,: e :(ii) incluid el costo ;lsoeiado con esos ,nrendalllienlos d('nlm dc 1,1 inlúflll ;wil'II1 " I,' v.-I ;I' del gaslo por arrelldall1ienlos ;¡ ('orto pl¡I/,(l CIl el pt:rindl l ;11111'11 spl"r el 'I1It' ,(' inrollna que inclllye 1:1 /'ccha dc :lpliclci'1I1 illicial. L __,_ ____ 2170 NÚMERO ---------------------_.­ N". 31 mod parcialllle los marcos iento de la Inforrnaciól:) V '1 ~~. i .1 , del Lílm; y 1~.p do 1G, Un arrendatarin puede excluir los en,:los directos iniciales de la ll1ediciún del <I,'I;\,I) P"I derecho de liSO en li1 fecha de inicial. (el Un arrcm!<Hmio pucde lIsar el razonamienlo en rclrosl'Ccliva, laks C0111<\ al dclí.'ll11ill:n ('1 pl:l'/O dd arn:ndami,'nlo. si el cOl1llnlo conli,;nc par;¡ ampliar () lenl1illflr el ;lilTnd¡lI11i,'nlo, Arrendamientos anteriormente clasificados como arrendamienl:o!'\ nnal1cjer()~~ el Si UJI arrcndalario opla por esta nílllll:1 tle arllt~rdo con el C:'\(h), :1 ;(1 ¡'('Il<lan1iclllnOi qw' fucnlnl'ias;fica(\os Cnl1Hl ;¡rrendalllil'lllos rinal1\'icr'ls ulili:ulIldn la NI(' ¡ 7, el ell lihros d,'1 :w\ivn nor den:ellu de liSO el jlor illl\;ndamielllll en 1,1 fech<l de la aplil'¡¡cí(\1l inicial SCI;\ el itllJHlIlc 1'11 ¡ilnos del ,lClivo de illTendamienlo y d por ancIlda1l1ienlo inmedi;¡lil1l1cl1le ,1I11es de la [':1'11" de medida la NIC 17, Pam esos ;mcndamk'nlos,l'1 :lrrclldalnri(l t'llIllahili/.:lI:í el ;1('1,,,,\ pOI ¡J':I'<:dlO pOi ancndalllienhl aplic,II1do csla Norma desde la keh¡¡ de <lplicwilín inicial, Información a revelar C12 Sí un arrClld:1lario Opl<l por ¡l1fOI'Ill;lCiún sollre 111 rdiere a csla Nnnn;l de aClH:rdo con el CS(h), '" ;lIrclHl;ll;uio revcl:n:í inicial requerid,l !l0r el ['(¡rraro 21< de la NI<' K. CXCC'pln por lo <¡lIr st' el! el pÚlraro de NIC X. En dc la i11rOIl11:l('i,'111 de la NIC 1< el ;¡rrClHlal;lrio revdar;í: de la lasa illercJllcllIal 1101' dd :lITClltlillario al,,'; por arrendamiento reconocidos ell el cslmln de silnaciúl1 rin:lI1dcm ,'11 la !'vdl:1 de inicial; el prull1edio IIna el :1 icaci(¡n de las diferencias enlre: (il In;; cOllljll'\llllisos de ilirendnmicnlns reveladns aplicando la ~~1(' 1/ :11 nrwl del Jleriodo anual sohre el qUl: se informa illll1cdial:1111cl1lC anleri"r a la 1',:<:11:1 d,' inicial, tlescllJll;¡dos us;,ndo la lasa incleml'l1tal por CII 1:1 \'(>,'11;1 de aplicaciún inicial eOJ1l0 se descrihe en el y (ii) reconocidos ,'n el eSi;ulo dc silunci,íll r¡n:nl':;I":, en l., Si UIl ;lIrcmlalario uli¡i/:H ulla (l más de las "olm:;ol1c, el1 el ese hecho, CI4 por In t!escrilo en el p:írrnfíl elS, no requicre que un arrelH!;ldor re:'¡in: "11 1:1 Irnnsici(l!l pnra nrrcndal1licnlos en los quc es arrendador y eOlllahilizar;Í esos :lI'rcIHlalllil:IIIIlS ill'licall l ¡', esla Norma desde la reda dc inicia\. e IS 1.1 n arrendador inlermedio: Ev:lIu;lr(¡ rmcvalllcl1lc los snlmrrelldamíelll()s que fueron clasilkadns como :lIll'IHI<lnliulltls operativ()s la NIC 17 y que se malllienell la !'echa de Hl'lính'i"lIl ini!.Í;d, 1':lIa delcrmin:lI· sí cada suharrel1d:ll11icnln dehe clasiricarse como Uíl ,IITCIHlami('lIln "pnillivo <l 1111 arrcndamiento financiero ulili¡,amlo esla Norma. El iHll'lld;nlm íntclflll'diu re;di:nll:í esla ev¡¡lllaciún el\ la rccha de inici:iI snhrc la b¡¡se de los l!;rlllill(l~; \ \:<llldiciolll"; conlr;lclun!cs que se ll1anlíenell del :lITCnd¡l1ln;!llo y el Suh;lflcndanliclllp "11 (':<:1 (,.'cha. I'ara su!1arrcndamicn1os que se clasificaron '"01110 al'lcll\lal1liClllos opc¡;\líVIlS 1:1 ¡,JI(' 17 pem como arn:ndalllÍl'nlos financieros ul iJi/,ando esla Norma. ('OIlI:lhilí/<l¡;í ('1 s\ll¡¡¡rrcndamienlo com() IIIl :HTcndal11íclllo financiero IlllevO realizarlo <:n la kcha ¡JI' :rplil':wi,\(¡ inicial. DECRETO NÚMEHO '­ 2170 .~:.=..=========== do 32 ----------------_._-- .•._ - - - - - - - - , "Por medio del cual se modifican parcialmente los ma -cos técnicos de las Norrn(~s dp. Inforrnaci(lI1 Financiera V de Aseguramiento de 18 Información previstos en los artículos 1,1,1,~_ yl,2, 1.1. del Ubro 1, del Decreto 2420 ele 20'15. modificado por los Decretos 2496 de 20E" 2131 Y 21 :\? (Jo 201(3, ,_ _r_e_spectivamente, Y.. s~clic!an otras clisposicioIlQ..2:____..._________________ Venta!con arrendamiento posterior antes de l:.i fecha de aplic~ción inicial C1ó Una enl.iilad IlO eva]u;¡ní Illlcv~mcnl.e las Ir;lI1sacciolles dc venl:l COIl arr('nda111il:lllo poslnior n:;¡li·t.:1 d;¡s ,lIlIes de la I'ccha de ;¡plic;¡ci(lll inicial para dclcrl1linar si 111 Iransfercnci;¡ del :ll.'livll ~",")'at'!'lIlc s:lIi,, !':tn: los requcrillliclllns dc la NllF 1.') pma conl;¡hili/.:lISC. 1.'1111101111,1 venl;l, Cl7 Si una Irallsacci(Ín de venia con arrCnd¡lI11ienlo poslerior sc cnl1l,lbili¡.<') .... 1111'1 IIn:\ v"111:1 :lITCIHI,l111ienIO fill<lncicrn :lJllicando la N1C 1.7, el ,nn:ndal;lrio-vcndcdor: CIS \' IIn (a) con!<lhili z ará el <lrrclloamienlo poslr.rior de la misma rorma que ("lIll¡¡hilicc "I1:¡!ql1i"1 olr" ;lrrcl1d<lllliel110 fil1,lIlcicro quc cxisla Cilla fecha dc aplicación inici,d: y (11) cOlllilluará <1l11orli/.illldo ClI¡dqui(!r , arl'(!l1dalllicl110, g:lIlanci;¡ splHe la v(;nl;' " lo LII'~~\l d,' 1 1'1;1/1' Si ulla Iransaccit'lll de vel1la C(ln ¡lrl'cnt!<1l11icl1lp 11Ilslc: rior sc ('t'I1I;¡I,ili:o'l 1.'''11\11 1111:1 \'1:111:1 1 arrcl1dam:icnlo opcralivo aplicando 1<1 NIC 17, el ,ll'rcl1d;ll;nio-vc l1dcdor: \' • d,,1 1111 (a) cO lllahili/,;¡r,í el ¡lfrcl1t!amicnlo !l0slcrior de la misma rorma que COIlI;¡I,iliu: nt;lI'1llicl 01", ;lITendal11icl110 oJ1cralivlI qut: exisl;l en la keha dc aplic;)ci(111 il1icial: y (11) ;ljuslará el arrcl1damiel1lo 11I1SlCI'il1r del aclivll 1'01' dnecho de liSO por I:II,1Iqlli\'l' ,l~;lIl:1'll : ia Il pérdida diferida que sc rcJ¡,ciOIW COI1 t'l1lldicjlll1CS IIl'c no S'1I1 dc Illercado rCC:(lnlll'id;l~ ell ,: 1 cSlado de silll:lción lil1<1l1cicr¡¡ ilnllc,Jialilllll.:nl c ;ll1lcs dc la l'erh¡l tic :lplic;¡('it)1l il1i... i:lI. Importos anteriormente reconocidos con respecto <l combinaciones de negocios Si UI1 ¡1JT~'. l1dalari(l rcconoci¡\ ¡tl1lcrinrlllCl1le tllt aclivo 11 un pasivp :lplir;¡ndo la NIII;.\ (·III/¡/,illl".i'>IIi'.I' ,/,. ClltH.licil.Hl(;s ravllI':lhlcs 11 dcsravprahks de 1111 all('I1<I;.II1,il'I,I,' "1"':1:11;"" adquiridll~ C0f110 parlc dc 1111,1 cOl1lhil1aciúl1 dt; 11('!.~"ciIlS . el arrCl1d;llarill dar¡í d(' 1t;I.ia I.'Sl' :)('1 iVIl (l 1':lsivlI v a¡lIsl¡)J,í, ell 1;, I'ccha de apliclcicín illi';;al, el illlporlc el: libros del aclivo por der('cho dc! w:" ;1I,li":III,J" 1'1 i IllJlIHle cbrrcspolldielllc. Negocios ! relacion;ldos CIlI1 I ¡ i ¡ R.eferencias a la NIIF 9 C20 Si una entidad aplicil csla Norl11a pero IH1 aplica IlHI;1\'í:, la NIII; () /11.1'/1'1111/('111/1.1' / "illllll,'i"II1\, "II:lI'IlIír l rercrcllcia l'1l l'sla Norma a la NIIF 1) dchcr¡í illlerprl'lilrSc. CllnHl ul1a rt'l'erl'llt'ia ;1 1:1 NIC' y) /11.1'11'1111/( ' 11111.1' /'hulllei e l'/I.I' : l?eCIIl/llcilllielll1l l' ¡\ /1!"idúl1. I I ¡ ! C21 Fsl<l Nni'lp<l SlIslilll)'C 1;1S siglli'.:nlcs Nmlll:'~ e 1111t'lprcl:lciIlIlCS: ! 1 N le 17 ,1I'1'I?III/OIJli"IIIIIS: ! (h) C1NIII; 4 /) e lel'lIIin(/('i,jli de si /1I1 ,· II'I/(,I'i/1I ('1l"lien,' 1III , II'I'<! II,((/lIIiel/ll/: 1 (c) 'SIC-I:, ,11'1'<!"dwlliI!IIIIIS ()/)(,I'lIli'·I).I' ! (d) SIC-27 r~l'I ¡//I(/ci(íll d e /11 I:',I·( ' I/ I.'i,1 de /1.1.1 rl' U Ii,I'IIi'('iOl/c.I' 1/111' " ,d"/'/IIII/U ¡'''III1,1 / "?,,f dI' 1111 I I¡ /11('('1/1;;'1).1': y \ ,./ I'I'I!I/c!(/II/ i e lll (). ) ! I 1 I 1 I 1 i 1 ¡ I I I I I I I - - - - - ----------,----------,----~.---., .. -- .---.----.-.-.----~~,----·--~. ~;-¡_ñ··i,; -.~..~· í.1.\-;-, . ... __ .. _.________ .r 2170 DECRETO NtJru1ERO _ __ ,---­ de ----- :)3 Hoja N"o "Por medio del cual se modifican parcialmente los ma¡OCOS técnicos de las Nortnas de Información 2 1 Fina11lCcil80orlaoeYcdeelOAS2':Q2UOradlelli2eoIl1tos de olad.lf~cfOardmoapcoió.1l10rSJr00-/~cstoetsoeS/n24Io9s6adrteíc2Uol01~ 12· 11· ~ 1. . Y2 1;;;1 ,.1 '2do016Libro 1 ,r ' LI' .. ,rn II 1, r Y _ ,k. ee l , 1 _______~o____o______ ~~.p.e~tivam~ntE}J se. .9_is:.!.all Qtra?,jJ.:?J?~)siciones"o __.____ ._~ __...____ . r I > 'J J J , . '" ' . ; ) I ,) /\péndice O Modificaciones a otras Normas F..\'IC IIpéndicc e.\'llIhlece 111.1' !/Iodijic llciones 1/ (I1/'o.\' {\fOl'/III/.I· 1/11(' .1'11/1 (.'OI/.I·('('l/eIH·ill d" 11/ clI/isilín 1'01' el l. /SII d" ('.1'1(/ NO!'/I/(¡. (____l/U el/lidod "II¡¡C(/n; 1'.\'(/5 I/lOdiji('(/cion<,s 1/ Ile/'indo.l· I///I/ule.\' 111/1' (,o/llie/lce/l 11 IIII/'Ii/' d,'1 1 tle 1',,,,,'0 tle ](11). Si 1//10 enlit/(/d tlI,IiCII 1'.1'1(/ ;YO/'II/(/ I'u/'" 1/1/ I'c/'i"r!" 1/llleri"I'. <.'.1'11/.1' I//otlijic"",;o/les l¡.>ndl'lí/1 1I/ll/l>i';1/ ¡'igel/dll INI/ '(/ ('/l//i.I·II/O !1e/'iot/lI. NO.l'e IW/'l1Jile qlle 1/1111 enlit/ut! "IJlitll/e 1(/ /1/111 ; ló I/nles de I/Iili ~ (// ' ItI NIII,' 15 Ingrcs\ls (Ié J\ctivilJ;¡dcs ()Idin;lIias procl'.clcl1tcs de COl1lr;¡tns con Clienles (1'(;(/.1'1' cll)(í/,l'IIjil ('1 l. IJ o/' cOII.I·igl/iel/le. I'(//,o 111.1' NO/'l1/u.l· <fl/e e.\' ll/l'i(,l'Il/l ¡'igel/le,\' elIde: el/e/'o t/e 21! 1Ó. II/s I/Iodij;t'i/l'inlle,\' ti" 1',1'11' 0IJ';lIIlice se /i'·e.\'i'l/llIIl sob/'e 11/ !;ose tll! llex lo tic eSlIs ,",'0/'11/1/.1' (/1/,' ('sll/¡'i!!I'I/ I'igel//(' el 1 111.' (,/1C/'I' lIt' ,'(1/(>.101,'11/110 /'eslI/ló l/1orfi/icutlo IW/' 11/ ¡VIII,' 15. IJ leslo tle e.m.l· NOI'II/l/s 1'11 esle l//)éllllic(' l/O i/lc/u¡ '" I/inglll/o olr(l II/o,fili,·o,·!tí" '11/(' l/O esll/\'ie/'(/ l'igellle 11 1 de (,I/e/'o de ]IJI Ó. 1'(1/'(/ Iu,\' :VO/'II/IIS I/I/(' l/O e.\'llIl'il!l'Il// \'igcl/le.l· elIde el/C/'o O" 2IJ/ó. los 1I/I){lijic(lcio/l(',I' ,1,.' ,'Sil.' 1/1'f,;/II!i,·,' s,' ll/'e.l'1!1/1t1/1 ,\'oh/'e 11/ hl/se dellexlo tli! Il/ pl/h/ic'l/citÍl/ iuicil/I de /I,\'(I !V1)/,/lIl/. I,d CO/llfJ /'e.I'IIII,; /I/(ltli/i.:I/'¡" lit'/' 1(1 ..vIII.' 15. FI lesl,.' tle I'.\'U.l' NO/'/IIt1s el/ eslc I/IJI!I/r/icc l/O il/clm'e nillgl/llu ol/'I/ I/wdijicl/citíll III/e l/O ,'sIl/Fie/'l/ ¡'ig"I/II' 11 1 tll' enc/'(I de }Oló. Ln lo,\' ptÍl.,."jil.l· I/w,¡'ijicl/do.l· el lexlo I/l/el 'O e:vltÍ .mh/'II.¡·IIt/O y el le.':lo elil//inodo.l'C 1'l/llIchl/tlo. t II F 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internaciona/e5::' do Información Financiera - - -. --.--·-. - - · - - - - - 0.- - - - - . - -.-.- .-.-··--..---.-.... '-'--'-'-J [Se ; modifica 81 pÉmafo 30 y se él.líade el párrafo 39/\8. _ _ _ _o __ , _ _ _• _ _ _ . ••• _ _ • _ _ _ _ _ _ _ ~_ • • _ ___ _ . _ . _ _ _ ~ • • __ . _ •• _ . _ _ _ _ _ • _ _ _ • __ • • • • _____ . _ •• • • _ Uso del valor razonable como costo atrihuido JO Si, en Sil estad(\ de silllacitín financiera de apertuIa CO11 rÚI'I1H: a las NIII;. IIlla entidad 11';;1 el v;¡!llr I;¡z(lnahle COJllO ('0.1'10 I/I/'ih/litlo P¡lI'¡1 un;1 parlida de propiedades, planta y Cqllipll. 11\1;1 pl'llllie,l;¡¡J dc il1wrs i!Íl1, n-lnHl\ UIl activo illtangihle () UIl ;¡~Liyll. P~~I~ _d.cJ:er;l!!cl. J!C .)I:'il.¡.(Vl;¡lI¡Se 1'IS p{¡n¡l!'os !)~ \' In). I<lS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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