Por medio de la cual se prorroga

Decreto · 217 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Autorízase la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio El Banco - Departamento de Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir del día 08 de junio de 2012 hasta el día 07 de junio de 2013, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3% del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- Ley 663 de 1993,

Artículo 2

Comunicase la presente resolución al doctor ALEJANDRO ENRIQUE DE JESÚS LÓPEZ FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.031.787 de Zambrano-Bolívar, en calidad de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA del Municipio El Banco - Departamento de Magdalena, al Gobernador del Departamento de Magdalena, al Superintendente Nacional de Salud, a la Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y a la Comisión de Regulación en Salud- CRES.

Artículo 3

La presente resolución ejecutiva rige a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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