Artículo 1°
. ._ Sustitución de los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Articulo 1.2.1.17.20.- Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2017. en un cuatro punto cero siete por ciento (4.07%), de acuerdo con lo previstó en el artículo 70 del Estatuto Tributario". "Artículo 1.2.1.17.21.- Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional. según el caso, proveniente de la . enajenación durante el año gravable 2017, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y cinco punto cincuenta y dos (35.52), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos noventa punto setenta y tres (290.73), en el caso de bienes raíces. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla: \ DECRETO NÚMERO 2169 de Página 3 de 4 Continuación 'del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Titulo 1 de la Parte 2 del Ubro 1 y reglamentar los articulas 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional." Año de adquisición II Acciones y Aportes I Bienes Raices Multiplicar por 1955 y anteriores 1956 1957 1958 1959 1960 1961 1962 1963 1964 1965 1966 1967 1968 1969 1970 1971 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2.997,73. 2.937,72 2.720,12 2.295,03 2,098,18 1.958,35 1.835,91 1.728,05 1.614,02 1.234,16 1.129,85 985,72 869,07 807,01 757,10 696,15 649,98 575,95 506,41 413,69 330,88 281,34 224,32 175,91 146,93 116,09 93,28 74,21 59,63 51,22 43,37 35,52 29.35 23;93 18,75 14,87 11,27 8,88 7,13 5,81 4,76 4,04 3,48 2,97 2,55 2,34 2,16 2,01 1,88 1,77 1,68 1,60 1,52 1,44 1,33 1,31 1,26 1,22 1,19 1,17 23,680,64 23.207,33 21.488,53 18.130,00 16.575,17 15.470,39 14.424,92 13.650,41 12.750,31 9.749,96 8.925,45 7.786,95 6.865,91 6.375,16 5.980,92 5.499,47 5.134,31 4.550,53 4.001,63 3.268,98 2.613,09 2.222,35 1.771,13 1.389,70 1.160,60 917,55 736,13 586,11 470,98 404,70 351,20 290,73 246,54 186,07 116,00 80,22 55,90 41,88 29,76 21,64 15,42 11,40 9,46 7,27 6,05 6,01 5,82 5,37 4,82 4,54 4,26 4,04 3,07 2,73 2,25 2,05 1,88 1,57 1,35 1,19 2015 2016 1,13 1,06 1,10 1,05 DECRETO NÚMERO ~ 2169 de Página 4 de 4 \. Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Tftulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y reglamentar los artículos 70 y 73 ,del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional." De conformidad con lo dispuestó por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces. . Parágrafo: El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá sertomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2017"\nArtículo 2°. ._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBlíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los 22 ole 2017 CJ /~ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO /'Iu. M-I..,'~ b. ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA