Artículo 1
Modifíquese el artículo 7 del Decreto 55 de 2007, modificado por los Decretos 1519 de 2009 y 2962 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 7”. Acreditación de la condición de afiliado. La presentación de documentos ante la Entidad Promotora de Salud receptora, que permitan acreditar la condición de afiliado de quien ha sido trasladado mediante los mecanismos excepcionales de traslado a prevención o por asignación, se sujetará al término establecido en el artículo 7 del Decreto 1362 de 2011, modificado por los Decretos 4022 de 2011 y 177 de 2012 y las demás normas que lo adicionen, sustituyan o complementen. Una vez entre en operación la base de datos única centralizada, la acreditación de la condición de afiliado de quienes sean trasladados mediante los mecanismos excepcionales de traslado a prevención o por asignación, se sujetará a los términos y condiciones que se establezcan para su operación.”