Artículo 189°
la Constitución el parágrafo del artículo por el numeral 11 la Ley 30 1992yel artículo 213 de la Ley 115 1 y, CONSIDERANDO Que la Ley 30 1992 en su artículo 34, el Consejo Nacional Educación Superior como organismo del Gobierno nacional, carácter permanente, con funciones coordinación, planificación, recomendación y vinculado al Ministerio Educación Nacional. el CESU, conformidad con lo en el de la precitada en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 115 de 1 se encuentra integrado la siguiente manera: a) Ministro de quien preside; b) El Jefe Departamento Nacional Planeación; c) El de Universidad Nacional Colombia; d) El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco de Colciencias; e) Un Rector universidad u f) Dos Rectores de universidades privadas; g) Un universidad de economía solidaria, h) Un Rector una institución o escuela tecnológica, estatal u oficial; i) Rector institución profesional estatal u oficial; j} representante de instituciones tecnológicas; k) Dos representantes sector productivo; 1) Un representante de la comunidad académica de universidad estatal m) Un universitario; n) Un estudiante de últímos años Director Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior con voz pero sin 1 con lo dispuesto en el artículo 1.1 1 del 5 - Único Reglamentario del Educación, en consonancia con artículo la Ley 30 CESU tiene como objeto {( (. . .) proponer al Gobierno Nacional políticas y la marcha la educación superior y reglamentación y de acreditación. 2, Organizar el sistema nacional de información. 3. de Estado. 4. pautas la nomenclatura de las instituciones educación superior. 6. creación los y funcionamiento de los programas 7. suspensión jurídicas otorgadas a instituciones de educación superior. 8. mecanismos evaluar calidad académica de las instituciones educación superior y sus programas (. ..)) DECRETO NÚMERO 2167 Continuación del Decreto: «Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 3440 de 2006, modificado por el Decreto 2382 de 2015.» Que mediante el Decreto 3440 de 2006, el Gobierno nacional reglamentó la escogencia de los integrantes del CESU , estableciendo los requisitos para su designación y el proceso de selección correspondiente . Que mediante el Decreto 2382 de 2015 se modificó el Decreto 3440 de 2006, incluyendo las causales de pérdida , de la calidad de Consejero, ampliando las funciones de la Secretaría Técnica 'f;. ajustando el proceso para la designación de los integrantes del CESU , señalando en ' el parágrafo 2 del artículo 2 lo siguiente «En todos los procesos de escogencia de los integrantes del CESU debe existir un número plural de inscritos; de lo contrario, el Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el proceso de elección (. ..) » Que en atención a que el requisito de pluralidad para la escogencia de los integrantes del CESU , no puede aplicarse actualmente respecto a las universidades de economía solidaria, toda vez que a la fecha no existe en el país un número plural de dichas universidades, se considera procedente efectuar la modificación del artículo 2 del Decreto 3440 de 2006, modificado por el Decreto 2382 de 2015. Que en mérito de lo expuesto , DECRETA