Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 3440 de 2006, modificado por

Decreto · 2167 · 2017-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 189°

la Constitución el parágrafo del artículo por el numeral 11 la Ley 30 1992yel artículo 213 de la Ley 115 1 y, CONSIDERANDO Que la Ley 30 1992 en su artículo 34, el Consejo Nacional Educación Superior como organismo del Gobierno nacional, carácter permanente, con funciones coordinación, planificación, recomendación y vinculado al Ministerio Educación Nacional. el CESU, conformidad con lo en el de la precitada en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 115 de 1 se encuentra integrado la siguiente manera: a) Ministro de quien preside; b) El Jefe Departamento Nacional Planeación; c) El de Universidad Nacional Colombia; d) El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco de Colciencias; e) Un Rector universidad u f) Dos Rectores de universidades privadas; g) Un universidad de economía solidaria, h) Un Rector una institución o escuela tecnológica, estatal u oficial; i) Rector institución profesional estatal u oficial; j} representante de instituciones tecnológicas; k) Dos representantes sector productivo; 1) Un representante de la comunidad académica de universidad estatal m) Un universitario; n) Un estudiante de últímos años Director Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior con voz pero sin 1 con lo dispuesto en el artículo 1.1 1 del 5 - Único Reglamentario del Educación, en consonancia con artículo la Ley 30 CESU tiene como objeto {( (. . .) proponer al Gobierno Nacional políticas y la marcha la educación superior y reglamentación y de acreditación. 2, Organizar el sistema nacional de información. 3. de Estado. 4. pautas la nomenclatura de las instituciones educación superior. 6. creación los y funcionamiento de los programas 7. suspensión jurídicas otorgadas a instituciones de educación superior. 8. mecanismos evaluar calidad académica de las instituciones educación superior y sus programas (. ..)) DECRETO NÚMERO 2167 Continuación del Decreto: «Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 3440 de 2006, modificado por el Decreto 2382 de 2015.» Que mediante el Decreto 3440 de 2006, el Gobierno nacional reglamentó la escogencia de los integrantes del CESU , estableciendo los requisitos para su designación y el proceso de selección correspondiente . Que mediante el Decreto 2382 de 2015 se modificó el Decreto 3440 de 2006, incluyendo las causales de pérdida , de la calidad de Consejero, ampliando las funciones de la Secretaría Técnica 'f;. ajustando el proceso para la designación de los integrantes del CESU , señalando en ' el parágrafo 2 del artículo 2 lo siguiente «En todos los procesos de escogencia de los integrantes del CESU debe existir un número plural de inscritos; de lo contrario, el Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el proceso de elección (. ..) » Que en atención a que el requisito de pluralidad para la escogencia de los integrantes del CESU , no puede aplicarse actualmente respecto a las universidades de economía solidaria, toda vez que a la fecha no existe en el país un número plural de dichas universidades, se considera procedente efectuar la modificación del artículo 2 del Decreto 3440 de 2006, modificado por el Decreto 2382 de 2015. Que en mérito de lo expuesto , DECRETA

Artículo 1°

Modificación del artículo 2 del Decreto 3440 de 2006, modificado por el Decreto 2382 de 2015. Modifíquese el artículo 2 del Decreto 3440 de 2006, modificado por el Decreto 2382 de 2015, el cual quedará así: «Artículo 2. Proceso de escogencia de los integrantes del CESU. El proceso de escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior debe agotar las siguientes etapas: a) Convocatoria a través de la página web del Ministerio de Educación Nacional. b) Inscripción ante la Secretaría Técnica, cuando a ello hubiera lugar según lo dispuesto en el artículo anterior. c) Postulación de los candidatos ante la Secretaria Técnica del CESU. d) Votación. e) Posesión de los aspirantes elegidos ante el CES U. ·. DECRETO NÚMERO 2167 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto: «Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 3440 de 2006, modificado por el Decreto 2382 de 2015.» y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, ,a LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, 22 Ole 2017 ~ Aprobó Revisó' Dra. Natalia RUlz Rodgers - Vicemlnlstra de Educación SuperlO;l Dra. Magda Josefa Méndez Corté's - Directora de Calidad para la Educación Superior Dra. Martha Lucia TruJlllo Calderon - Jefe Oficina Asesora Jurídica Mlnlsteno de Educaci n José Alejandro Bastidas Rodríguez - Grupo Nonnatlvldad OAJ Proyectó' Andrés Suárez Másmela - Asesor Despacho Vícemlnistra de Edl/éáclón Supenor Xv' !l¿ ~ , ~ . ~ a onal

Parágrafo 1. Se escogerá como integrante del CESU a quien obtenga la mayoría del total de votos válidos.
Parágrafo 2. En todos los procesos de escogencia de los integrantes del CESU debe existir un número plural de inscritos, De no cumplirse esta condición, el Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el proceso de elección. En estos casos, el CESU deberá decidir la fecha para dar apertura a una nueva convocatoria y el desarrollo del nuevo proceso de escogencia estará igualmente condicionado a que exista pluralidad de inscritos.
Parágrafo 3. Lo . dispuesto en el parágrafo anterior no aplicará para el representante de las universidades de que trata el literal g) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992, hasta el momento en el cual exista pluralidad de instituciones de tal naturaleza.
Parágrafo 4. Los integrantes del no podrán representar a más de uno de estamentos señalados en 35 Ley 30 1992 Y 213 de la 1994. Los miembros del CESU estarán al derechos, prohibicíones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses previstos en la Ley». Artículo Vigencia. presente decreto a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3440 2006, modificado a su vez por el Decreto 2382 de 2015.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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