Artículo 45°
de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, delegación y desconcentración. Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 489 de 1998 "la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponden al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economla mixta de cualquier nivel administrativo". Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales con el objeto de coordinar y orientar la ejecución de ciertas funciones cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad. Y el mismo artículo prevé que "el Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden". Que mediante el Decreto número 2445 de 2013 se derogó el Decreto número 2306 de 2012 y se creó la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) cuyo objeto es la coordinación y orientación superior de las funciones de las entidades públicas que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura, , DECRETO NÚMERO 2t 63 DE HOJA 2 Continuación del Decreto "Por la cual se crea una Comisión Intersectoria I para los proyectos de infraestructura de transporte" hidrocarburos, minería, energía y demás proyectos estratégicos de interés nacional. Que para atender los retos actuales y futuros de los proyectos de infraestructura de transporte, que requieran un alto nivel de coordinación, para generar conectividad, servicios de calidad y desarrollo sostenible, se ha evidenciado la necesidad de contar con una instancia dedicada exclusivamente a la coordinación y orientación de los mismos, que permita atenderlos con mayor eficiencia y eficacia. Que con fundamento en lo expuesto, el Ministerio de Transporte ha identificado la necesidad de crear una Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte, integrada por ministerios y entidades competentes que puedan coordinar y orientar el cumplimiento de las funciones y mandatos constitucionales y legales. Que de conformidad con el artículo 202 de la Constitución Política de Colombia el Presidente de la República mediante el artículo 1° del Decreto 1714 de 2018, confía a la Vicepresidenta de la Republica la misión de ejercer la supervisión funcional de los sectores de Transporte e infraestructura. DE C R ET A: