Artículo 45°
de la Ley 4 de 1913, y CONSIDERAN DO: Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, expuso que "(oo.) corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el áml)ito de la promulgación de las leyes (. . .)." Que el Consejo de Estado en Sentencia No. 6871 del 22 de noviembre de 2002, adopta la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del Presidente de la República para corregir yerros legislativos a través de la expedición de decretos, con base en los argumentos expuestos en la Sentencia C-500 de 2001, que referenció la Sentencia C - 520 de 1998, en los siguientes términos: " ... dentro de la función constitucional de promulgar las leyes es válido que ... "se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección - los cUJ11es no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República /l. " Que la Ley 1969 de 2019 creó el Fondo de Estabilización de Precios del Café, el cual tiene por objeto adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café Colombiano y que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por la Federación Nacional de Cafeteros. 2160 · DECRETO NÚMERO Ho'a 3 de 3 Continuación del Decreto: tlPor el cual se corrige el yerro del artículo 5 de la Ley 1969 de 2019" En mérito de lo expuesto,