3. Realizar por parte de Promotores de Actividades Ferroviarias que hayan suscrito un contrato concesión, o Asociación Público Privada - APP, o contratos de obra, o de administración u otros contratos administrativos, una nueva inversión por un monto equivalente a tres millones doce mil quinientas cuarenta (3.01 unidades de valor tributario (UVT) y generar diez (10) nuevos empleos directos y formales y al menos DECRETO 0216 DE Página 7 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016, en lo relacionado con la reglamentación de las condiciones y requisitos la declaratoria de existencia de y y se zonas francas permanentes el desarrollo de otras veinticinco (25) empleos vinculados, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia la zona franca permanente especial. Para los Promotores de Actividades Ferroviarias que cuenten con el permiso para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte de trata el artículo 15 de la Ley 1682 2013 o de las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, realizar dentro de los tres (3) años siguientes a declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial una nueva inversión por un monto equivalente a novecientas tres mil seiscientas treinta y tres (903.633) unidades de valor tributario (UVT), y generar (10) nuevos empleos directos y formales y al menos veinticinco (25) empleos vinculados. DECRETO DE Página 8 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016, en lo relacionado con la reglamentación de las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias y se dictan otras disposiciones" actividades dentro del área declarada como zona franca permanente especial para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias, realizando operaciones de interconexión a través de la red férrea nacional movilizando su material rodante y prestar servicios de transporte ferroviario para el correcto desarrollo de su actividad, incluso, por fuera del área declarada como zona franca. El usuario operador llevará un registro y esta información será reportada anualmente por el usuario industrial de la zona franca permanente especial para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, informe que deberá contener por lo menos la relación de los actores de la economía popular con las que se DECRETO Continuación del con la zonas francas Página 9 de 10 "Por el cual se el 2147 de 2016, en lo para la declaratoria de existencia de de las condiciones y eSpeCl¡3leS para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias y se dictan otras disposiciones" adelantaron adquisiciones de y/o servicios, montos y la descripción El reporte deberá cubrir el periodo comprendido el 01 cada año y deberá a más tardar el treinta y uno
Parágrafo 1.
Promotores de Actividades Ferroviarias que presten servicios transporte de pasajeros ya se encuentren desarrollando actividades propias que el proyecto planea promover solo podrán solicitar la declaratoria de existencia zona franca permanente especial de que trata el presente artículo, para inversiones relacionadas a la modernización, transición energética o ascenso tecnológico sistema ferroviario. Para establecido en inciso primero caso el compromiso de inversión y empleo será numeral 3 del presente artículo.
Parágrafo 2.
El Promotor de Actividades Ferroviarias que haya suscrito el contrato o cuente con el permiso de que trata inciso primero del presente artículo y sea reconocido como usuario industrial de la zona franca, dentro de tres (3) años siguientes a la declaratoria existencia de la zona franca permanente especial, llevar a cabo un estudio títulos de conformidad con lo señalado en numeral 7.7.1. artículo del presente decreto, respecto del área contenida en los respectivos contratos o permisos y declarada como zona franca. No obstante, en caso de reportar hallazgos plantear un plan de mitigación para el saneamiento prediaL El estudio de títulos a que se el presente parágrafo deberá Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad que lo remitirá Transporte y/o quien haga sus veces lo de su competencia. Parágrafo Los usuarios industriales de servicios podrán desarrollar dentro las zonas francas todas Actividades Ferroviarias autorizadas en los respectivos contratos o permisos que origen a los proyectos, y demás actividades previstas en normas que regulan este tipo de actividades, y deberán cumplir con la regulación del sector ferroviario establecida en la normatividad vigente. Para los efectos de este decreto, y siendo la Actividad Ferroviaria una actividad transporte, los usuarios industriales servicios ferroviarios serán considerados como prestadores de servicios de logística y transporte contemplados en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1004 de 2005. Parágrafo Dentro de áreas declaradas como zona franca permanente especial para desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias podrán desarrollar actividades los Operadores del Servicio Transporte Ferroviario, sin que requieran ser autorizados como empresas de apoyo ni otras personas de las trata el artículo 5 del presente decreto. Así mismo, Operadores del Servicio Transporte Ferroviario que calificados como usuarios industriales en una zona franca permanente, también podrán desarrollar sus
Parágrafo 5.
En la actuación administrativa para la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará concepto técnico, en los términos del parágrafo 2 del artículo 26 del presente Decreto, para que la entidad o dependencia del sector competente señale desde sus funciones en materia de infraestructura e intermodalidad del transporte, la procedencia y viabilidad del proyecto a desarrollar en la zona franca. La entidad correspondiente tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para emitir su pronunciamiento desde la fecha de la petición efectuada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 6.
El Área Ferroviaria contenida en los respectivos contratos o permisos y solicitada a declarar como zona franca permanente especial para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias se considerará en su totalidad continua, sin necesidad de aplicar lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 28 del presente Decreto .
Parágrafo 7.
El usuario industrial de la zona franca permanente especial para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias podrá en cualquier momento solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la modificación del área declarada como zona franca, de conformidad con las modificaciones realizadas al área de qué trata el respectivo contrato o permiso, para lo cual se deberá actualizar la resolución de declaratoria de la zona franca .
Parágrafo 8.
El ingreso y salida de mercancias de una zona franca permanente especial para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias, deberá cumplir con las operaciones aduaneras previstas en el Decreto 1165 de 2019 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Las mercancias de propiedad de terceros que ingresen a la zona franca para ser objeto de la prestación del servicio de transporte a través de las vías férreas declaradas como tal y los vehículos de terceros en que se movilizan estas, no estarán al amparo del régimen franco, y deberán someterse previamente a los trámites, procedimientos y regímenes aduaneros correspondientes, conforme a las disposiciones señaladas en la normatividad aduanera.
Parágrafo 9.
Con el fin de promover encadenamientos productivos, el usuario industrial de la zona franca permanente especial para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias facilitará la vinculación de actores de la economía popular que realicen sus actividades de manera individual, en unidades económicas u organizados de manera asociativa para la prestación de bienes y/o servicios relacionados con la actividad del usuario industrial, sin que implique que estos actores puedan desarrollar la totalidad de la actividad para la cual fue reconocido el respectivo usuario industrial ni gozarán de los incentivos de los usuarios de zonas francas y se someterán a los controles previstos para el manejo y control de mercancias .