Por el cual se modifica el Decreto 262 de 2017

Decreto · 216 · 2019-02-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Modiflquese el articulo 1 del Decreto 262 de 2017, el cual quedará asl: -ArtIculo 1. Plllzo pllra obtención de certificado en SPM. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, tendrán hasta el 14 de febrero de 2021 para obtener el certificado en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los términos del Decreto 1686 de 2012 o la norma que lo modifique o ~ sustituya. IJ DECRETO NÚMERO 2019 HOJA No DE 216 a Continuadón del decreto ·Por 6/ cua/.!8 modifica el o.cr.to 282 de 201.,- Parlgrafo ,. Durante este mismo plazo, dichos establecimientos podrán certificarse en Buenas Practicas de Manufactura, cumpliendo con los requisitos establecidos en el precitado decreto Parégrafo 2. Una vez vencido el plazo fijado en el presente artIculo, sin que dichos establecimientos se certifiquen en BUenas Prácticas de Manufactura, no podrán realizar las actividades de fabricación, elaboración, hidratación y envase de bebidas alcohólicas y seran objeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones contempladas en los artIculas 576 y 577 de la Ley 9- de 1979 o la norma que la modifique o sustituya",

Artículo 2°

, Modiflquese el articulo 2 del Decreto 262 de 2017, el cual quedará asi : "Articulo 2. Vigencia de los certificados de cumplimiento de BPM expedidos. Los certificados de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura - BPM expedidos a los establecimientos que fabriquen. elaboren, .hidra ten y envasen bebidas alcohólicas, por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ­ INVIMA entre el 9 de agosto de 2013 y el 14 de febrero de 2019, contarán con un perIodo de vigencia adicional de dos (2) anos, al término inicialmente expedido·.

Artículo 3°

Notlncación. Este decreto será notificado a través del punto de contacto MSF/OTC del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.

Artículo 4°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artlculos 1 y 2 del Decreto 262 de 2017. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá. D. C.. a los / 14 FEB 2019 e-, lL ' cP'(' ¡/1 ~ \ ~ " JUAN Pj. LO URIBE RES TREPO Mlnlstl!~.e. alud y Protección Social DECRETO NÚMERO 216 DE 2019 HOJA No ~ ContinuaoOn del deereto "Por el cual $6 modItfClJ el Decf'8to 2tJ2 de 201r 14 FE 20 9 de:~~~!es JUAN P O FVV' t.ARIN Viceministro de Turismo En gado del Min tro de Comercio, Industria '1 Turismo

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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