Artículo 25°
de la Ley 489 de 1998, es el incentivo por excelencia al buen desempeño institucional, a través del cual el Gobierno Nacional reconoce las experiencias exitosas y replicables de los organismos y entidades del Estado. Que el Gobierno Nacional tiene como uno de los grandes retos, generar una cultura para estimular la creatividad y la innovación a través del talento humano, la conectividad y la herencia cultural de las regiones. Que la innovación pública contribuye a la expansión de nuevas ideas, al aumento de la productividad del sector público, al desarrollo de instituciones democráticas más abiertas y robustas que les permitan prestar servicios con mayores grados de satisfacción y confianza. Que concurre con estos retos la finalidad del Premio Nacional de Alta Gerencia de que trata el artículo 25 de la Ley 489 de 1998, con el cual se busca incentivar a las entidades y organismos cuyas experiencias innovadoras merezcan ser distinguidas por su contribución al desarrollo del País. . Que se hace necesario adecuar el Premio Naciona.1 de Alta Gerencia a la promoción, entre otros aspectos, de la legalidad, el emprendimiento y la equidad en la administración pública a través de la innovación. De conformidad con lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Sustituir el Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 , , Unico Reglamentario del Sector de Función Pública, que en adelante tendrá el siguiente contenido: DECRETO NÚMERO 2158 DE 2018 HOJA No .1. Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Premio Nacional de Alta Gerencia y los estlmulos e incentivos a la innovación pública". "TITULO 25 PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES