- Formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).- El PGRDEPP desarrolla los procesos de la gestión del riesgo establecidos por la Ley 1523 de 2012 bajo los siguientes lineamientos, en articulación con lo pertinente a lo referido en los sistemas de gestión que maneje la entidad : 1. En el Proceso de Conocimiento del Riesgo.- El proceso de conocimiento del riesgo provee la base temática para desarrollar los procesos de reducción del riesgo y de manejo del desastre. Su contenido relaciona tres aspectos: 1.1.- Establecimiento del contexto.elementos: Contempla como mínimo los siguientes 1.1.1. Información general de la actividad: descripción de la actividad donde se debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: nombre del '2157 "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012" Página 5 de 20 establecimiento o razón social, ubicación, vías de acceso, actividad principal y complementaria, descripción de producción o servicio resaltando la actividad que pueda generar riesgo de desastre para la sociedad, listado general y la descripción, cantidad de procesos, de sustancias químicas, de maquinaria que pueden ser fuente de desastres, área total construida, área libre, disposición de edificaciones, número de pisos, año de licencia de construcción, tipo de espacios y número, espacios comunitarios y equipamiento para emergencias existente, horario de funcionamiento, población expuesta al interior de la instalación evaluada, entre otros. Adicionalmente, se podrá incluir otra información de la actividad que se considere pertinente para el plan de gestión el riesgo de la entidad . 1.1.2. Contexto externo: hace referencia al ambiente exterior en el cual la organización busca alcanzar sus objetivos organizacionales de compromiso, de credibilidad y de confianza que se debe generar con su entorno y con la comunidad del área de influencia de probable afectación, alineados con la gestión de riesgos. Regularmente hace énfasis en requisitos legales, reglamentarios y la descripción del entorno de la actividad entre otros. Se debe tener en cuenta como mínimo: a. Elementos expuestos entorno de la actividad y la relacionada con el área de afectación probable (personas, medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos económicos y sociales, bienes culturales e infraestructura), acorde a la información disponible por las entidades pertinentes. b. Descripción del entorno del establecimiento/actividad en relación a sus condiciones biofísicas y de localización . c. Identificación de instalaciones que puedan originar amenazas o producir efecto dominó mediante análisis cualitativo de acuerdo a la información disponible por las entidades pertinentes. d. La información pertinente definida en los instrumentos de planificación del desarrollo y para la gestión existentes , tales como : Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas-POMCA, Planes de ordenación y manejo de unidades ambientales costeras-POMIUAC, Planes de ordenamiento territorial-POT, Planes municipales de gestión del riesgo-PMGRD, Estrategias municipales de respuesta-EMRE, Planes territoriales y sectoriales de cambio climático, entre otros de acuerdo con los requerimientos de la entidad. 1.1 .3. Contexto interno: corresponde al ambiente intrínseco en el cual las entidades públicas y privadas buscan alcanzar sus objetivos y se relaciona con la alineación de la gestión del riesgo en los procesos propios de la actividad, la cultura, estructura y estrategia de la entidad evaluada. Estos procesos deben estar alineados con los objetivos de la organización y el compromiso, la credibilidad y la confianza que se debe generar con los trabajadores, los clientes y la comunidad del área de influencia. Como mínimo debe incluir: a. Gobierno, estructura organizacional, funciones y responsabilidades. . "' "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de' gestión del 'riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012" Página 6 de 20 b. Políticas, objetivos y estrategias diseñadas para la implementación del plan de gestión del riesgo. c. Capacidades (Recursos disponibles, conocimiento). d. Las relaciones con las partes involucradas internas y sus percepciones y valores. e. La cultura de la organización. f. Forma y extensión de las relaciones contractuales. g. Normas, directrices y modelos adoptados por la organización. h. Listado de las directivas de la entidad con datos y líneas relevantes y actuales de comunicación. i. Descripción de las principales actividades, procesos, métodos operativos y zonas del establecimiento/actividad que estén expuestas a afectaciones/daños (proyecto, servicio, trabajadores, etc.). 1.1.4. Contexto del proceso de gestión del riesgo: se orienta a definir aspectos de actuación en la toma de decisiones frente a la intervención del riesgo de desastres por parte de la entidad, actividad o empresa, para lo cual se debe tener en cuenta la identificación y definición de: a. Responsabilidades, roles y estructura. b. Actividades de gestión del riesgo de desastres que se van implementar. a c. Precisar el proyecto o el proceso en función del tiempo y la localización. d. Las relaciones entre un proyecto o actividad particular y otros proyectos o actividades de la organización. e. Definir las metodologías de valoración del riesgo. f. Identificar los estudios necesarios para la elaboración del proyecto de intervención del riesgo. 1.1.5. Criterios del riesgo: herramienta para la toma de decisiones para tener en cuenta en la valoración inicial del riesgo, la cual como mínimo debe tener en cuenta: a. Cómo se va a definir la probabilidad. b. Los marcos temporales de la probabilidad, consecuencias o ambas. c. Cómo se va a determinar el nivel de riesgo. d. Nivel en el cual el riesgo se torna aceptable o tolerable. 2157 "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y priv~das en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012" Página 7 de 20 La definición de estas variables deberá ajustarse al tipo de riesgo que se está evaluando y podrá integrarse; en lo pertinente, con los sistemas de gestión implementados por las entidades públicas y privadas. 1.2.-Valoración del riesgo.- La valoración del riesgo incluye la identificación del riesgo, el análisis del riesgo 'f la evaluación del riesgo, concordante con el análisis y evaluación del riesgo en la Ley 1523 de 2012, para estimar daños y pérdidas potenciales, comparables con los criterios de seguridad ya establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención mediante la reducción del riesgo o del manejo del desastre. La valoración del riesgo podrá realizarse teniendo en cuenta los contenidos mínimos que se describen a continuación: 1.2.1. Identificación del riesgo: corresponde a la caracterización del riesgo diferenciado en las entidades públicas y privadas tanto en el contexto interno como en el contexto externo; esta identificación debe ser exhaustiva con el fin de cubrir todas las posibilidades, por lo que es necesario desarrollar como mínimo: a. La determinación de la metodología para la identificación de riesgos deberá tener en cuenta las establecidas en los sistemas de gestión de la entidad en lo pertinente, la normatividad que territorialmente o sectorialmente aplique y se haya establecido parcial o totalmente en las reglamentaciones, términos de referencia, guías y demás documentos pertinentes, de acuerdo con el tipo de actividades de interés y la naturaleza de los escenarios de riesgo identificados. En los demás casos se podrá adoptar cualquiera de los métodos sugeridos en la NTC IECIIS031010:2009 o las demás normas que la reglamenten o sustituyan; los cuales pueden incluir entre otros aspectos que sean necesarios en el contexto de los procesos y actividades de cada entidad pública y privada, lo siguiente: la evidencia o datos históricos; la consulta a expertos y/o el razonamiento inductivo, en caso de que aplique . b. Identificación de las causas y fuentes de riesgo, en donde se debe tener en cuenta la descripción, ubicación y frecuencia de ocurrencia, tanto para las actividades o procesos existentes como futuros, además la afectación que se pueda generar en la actualidad o a futuro en el área de influencia (entiéndase como área de influencia a la zona que podría ser afectada por consecuencia de efectos relacionados con la actividad desarrollada por la entidad pública y privada). c. Caracterización de controles preventivos y correctivos, en donde se deben identificar los elementos que constituyen el riesgo: C.1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas, tanto internas como externas, que puedan afectar la entidad. C.2. Listado de escenarios posibles y previsibles. C.3. Áreas de afectación probables (impactos esperados acorde al tipo de evento amenazante). c.4.ldentificación de los elementos expuestos dentro del área de afectación probable. 2157 "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del articulo 42 de la ley 1523 de 2012" Página 8 de 20 C.5. Consecuencias potenciales o colaterales. C.6. Experiencias y lecciones aprendidas (posterior a la emergencia). Como parte de lo anterior se podrán adoptar acciones en los tres procesos de gestión del riesgo de desastres. C.7. Actores relacionados. 1.2.2. Análisis del riesgo: consiste en la determinación de consecuencias y probabilidades del riesgo, permitiendo su reconocimiento y comprensión y el detalle de las amenazas, los elementos expuestos y el riesgo. El análisis del riesgo es un examen detallado para conocer sus características, cualidades o su estado y extraer conclusiones considerando las partes que lo constituyen; haciendo una diferenciación de la magnitud y gravedad de las consecuencias a nivel interno de las instalaciones de la actividad y del área de influencia de probable afectación. Para realizar el análisis del riesgo se pueden utilizar métodos cualitativos, cuantitativos o semicuantitativos, cuyo grado de detalle requerido dependerá de la aplicación particular, la disposición de datos confiables de las necesidades para la toma de decisión de la entidad (NTC-ISO 31000:2009). Para lo cual se deberá tener en cuenta los sistemas de gestión de la entidad, la normatividad que territorialmente o sectorialmente aplique y se haya establecido parcial o totalmente en las reglamentaciones, términos de referencia, guías y demás documentos pertinentes, de acuerdo con el tipo de actividades de interés y la naturaleza de los escenarios de riesgo identificados. Los métodos elegidos deberán cumplir con las siguientes características: sistémico, repetible, exhaustivo y auditable. Los puntos a desarrollar como mínimo en esta etapa son: a. Definición de los métodos para estimar el nivel de consecuencias: efectos sociales, económicos y ambientales, deben incluirse los escenarios de mayores consecuencias y/o eventos extremos. b. Definición del método para el análisis de la posibilidad y estimación de la probabilidad: La posibilidad se entiende como el panorama general de alternativas que pueden suceder frente a un proceso o evento determinado (NTC-ISO 31000:2009) y la probabilidad se refiere a la ocurrencia especifica de un proceso o evento determinado (NTC-ISO 31000:2009). c. Factores que afectan las probabilidades y las consecuencias, incluidos los esquemas de control establecidos por la entidad en el marco de los sistemas de gestión. d. Valoración de los controles existentes, en cuanto a la existencia, capacidad y funcionamiento o la comparación con criterios de seguridad establecidos por la entidad. e. Análisis de consecuencias a través de: una descripción sencilla o un modelo cuantitativo detallado o un análisis de vulnerabilidad; según se \ 21 7 "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la de gestión del 1523 de 2012" de Página 9 de 20 magnitud y de eventos asociado 1.2.3. Evaluación del riesgo: permite determinar el nivel nivel de probabilidad de que dicho se concrete y al nivel de severidad No. 1 de las consecuencias de esa concreción (Art. 2 de 2015 Único del Ministerio Trabajo o las modifique, adicione, sustituya o mediante o nivel estimado de los daños y pérdidas en el contexto cuales pueden criterios definidos y ser criterios de riesgo usados por actividades de naturaleza, magnitud y complejidad similar o los establecidos por cada La evaluación del riesgo considera: a. contexto estimados del y/o privada evaluada la entidad del riesgo, el del riesgo y el los referentes internacionales o los competentes o los usados por actividades naturaleza, magnitud y complejidad similar o los definidos por la entidad en sus de gestión. b. Priorización del riesgo. c. de entrada para riesgo del financieras. percepción d. Identificación de medidas para La comparación de los de la actividad desarrollada determinar la de decisiones: comprensión del consideraciones legales, tratamiento del está dirigida De esta forma la evaluación en el resultado de los análisis, decisiones. se desarrollarán a través los los pueden ser tratamiento del manejo del la toma priorización de métodos y de reducción 1.3.- Monitoreo riesgo.- El monitoreo del riesgo conocer el comportamiento en tiempo de los sus amenazas y vulnerabílidades; las cuales pueden cambiar la valoración riesgo y realimentar proceso de conocimiento. Los de monitoreo podrán estar alineados con aquellos dispuestos en los de gestión entidad y con los de alerta dispuestos por las entidades del Sistema Nacional de Riesgo de Desastres. de nivel regional o Este siguientes 1 Protocolos o procedimientos de cómo se llevará a cabo monitoreo. a. Teniendo en cuenta el conocimiento y mapeo amenazas que permiten establecer los niveles acuerdo al fenómeno o evento. b. Monitoreo y pronóstico de inminentes. "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012" Página 10 de 20 1.3.2. Protocolos o procedimientos de notificación previos a una situación de emergencia de acuerdo con los umbrales de los parámetros e indicadores identificados. a. Proceso y difusión de alertas comprensibles a las autoridades y población b. Adopción de medidas apropiadas y oportunas en respuesta a tales alertas 1.3.3. Selección de parámetros e indicadores objeto de monitoreo del riesgo. 1.3.4. Diseño e instalación de la instrumentación (Si se requieren). 1.3.5. Obtener información adicional para mejorar la valoración del riesgo. 1.3.6. Analizar y aprender lecciones a partir de eventos ocurridos. 1.3.7. Identificar riesgos futuros. 2. En el proceso de reducción del riesgo.- Consiste en el tratamiento del riesgo para definir el tipo de intervención, las directrices para el diseño y las especificaciones técnicas de las medidas a implementar para modificar los riesgos identificados, analizados y evaluados en el proceso de conocimiento del riesgo mediante: reducir el riesgo actual (mitigación del riesgo - intervención correctiva), reducir el riesgo futuro (prevención del riesgo - intervención prospectiva) y la protección financiera. 2.1.- Intervención correctiva.- Su objetivo es disminuir el nivel de riesgo existente de la población y los bienes sociales, económicos y ambientales del área de influencia de probable afectación de las entidades, a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir o reducirlas condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos de la entidad. Para abordar las causas y las consecuencias. Debe contener como mínimo: 2.1.1. Identificación de alternativas de intervención correctiva: son aquellas opciones que se establecen para dar solución a las prioridades para la implementación del tratamiento del riesgo relacionada como las medidas de reducción del riesgo actual, a través de medidas técnicas estructurales y no estructurales que puede contemplar la revisión y selección de alternativas con base en un análisis multicriterio, análisis costo/beneficio, costo/efectividad o el utilizado por la entidad. Para la identificación de las alternativas se debe verificar la viabilidad técnica de la medida estructural o no estructural de intervención correctiva a desarrollar para mitigar el riesgo actual, a través de como mínimo, los siguientes pasos: a. Revisar la competencia del objeto de la medida de intervención correctiva, el cual debe cumplir con el marco de referencia en cuanto al comando y compromiso general del proceso de gestión del riesgo el cual es: "ofrecer protección a la población, mejorar la seguridad, el 2157 "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de desastres de las entidades públicas y en el marco del articulo 42 de la ley 1523 11 de 20 bienestar y la calidad de vida y contribuir al (Art.6.L 1523/201 sostenible" funcionalidad de la medida de intervención correctiva, medida mediante la incorporación de una visión integral de planteada. c. la documentación técnica intervención la cual planos, las procesos, viabilidad de la medida de intervención correctiva, iante la aprobación de la medida intervención correctiva seleccionada a implementar. para la 2.1.2. Priorización de la medida de intervención: mediante un decisiones. Una vez viabilizadas alternativas intervención priorización mediante: un análisis multicriterio, de costo/efectividad, u otros utilizados por la entidad con la a. Verificar viabilidad presupuestal para su ejecución, por los ismos decisorios la entidad pública y (incluir, entre aspectos, el presupuesto con en oferta de mercado, las proyecciones, b. la medida intervención aprobación la medida intervención correctiva con viabiHdad presupuestal para la 2.1.3. Diseño, especificaciones y desarrollo de medidas de seleccionadas: una vez la la viabilidad el diseño y presupuestal de la intervención, se detallado actualizado medida de intervención correctiva. Intervención prospectiva.busca garantizar que no surjan nuevas situaciones riesgo y se a través de de prevención, que lleguen a expuestos ante posibles impiden que personas y los eventos peligrosos, se disminuyan las pérdidas o se por la sostenibilidad de las entidades. Bajo este mínimo los entidades públicas y privadas tener en cuenta como aspectos que se relacionan con la intervención prospectiva: Para actividades nuevas: 2.2.1. uso y definidos por y planificación pertinente que aplique para instrumento donde se va a implantar la nueva actividad con el fin de corroborar su compatibilidad con el instrumento planificación y la de su influencia. 2.2.2. Verificar restricciones área de influencia directa e establecimiento donde actividad y instituciones ed "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012" Página 12 de 20 de bienestar, de seguridad, de gobierno, de salud, de protección ambiental, entre otras que por su fragilidad requieran protección. 2.2.3. Identificar la reglamentación que condiciona, restringe y/o que prohíbe la ocupación permanente de áreas expuestas y propensas a eventos amenazantes definidas o adoptadas por los entes territoriales. 2.2.4. Establecer las especificaciones técnicas necesarias para implementar la actividad. 2.2.5. Incorporar estudios de pre factibilidad y diseños adecuados para la actividad a implementar y el entorno. 2.2.6. Definir área de afectación del territorio en función de la actividad a implantar referenciando los daños y pérdidas que se podrían generar por su desarrollo. 2.2.7. Definir las medidas de reducción el riesgo en función de los usos presentes y futuros en el área a implantar la actividad y en su área de influencia. Para actividades existentes : 2.2.8. Identificar, formular e implementar medidas y procedimientos de carácter técnico o administrativo específicos y propios de la entidad y sus procesos que reduzcan el riesgo de desastres antes de fijar un cambio en los procesos. 2.3.- Protección financiera.- Son los instrumentos del mercado financiero suscritos de manera anticipada para disponer de recursos económicos, una vez se materialice el riesgo, para cubrir el costo de los daños y la recuperación. Los costos económicos que se deriven como consecuencia de los riesgos de desastres no gestionados oportuna o correctamente, deberán ser asumidos por el responsable de la actividad de conformidad con lo definido en el presente capítulo . Del análisis de riesgo realizado y las medidas de reducción del riesgo implementadas se obtendrán menores exposiciones . La entidad responsable deberá suscribir coberturas financieras que le permitan atender los impactos ante la ocurrencia de un desastre ya sea por el ejercicio de la actividad propia o por aquellos eventos de origen natural que afecten directamente a la entidad o al entorno acorde a las ofertas que para ello ofrezca el mercado financiero . 3. En el proceso de manejo del desastre. - Con base en los resultados del análisis específico de riesgos (proceso de conocimiento) y las medidas implementadas de reducción del riesgo, se estructura el Plan de Emergencia y Contingencia del proceso de manejo del desastre el cual se compone de: preparación para la respuesta, ejecución de la respuesta y la preparación y ejecución de la recuperación (rehabilitación y reconstrucción), estás ultimas se realizarán acorde a lo establecido en la evaluación inicial y post emergencia, de acuerdo al grado de impacto sobre la población , los bienes y los servicios interrumpidos y deteriorados. 3.1. El Plan de Emergencias y Contingencia-PEC.- Es la herramienta de preparación para la respuesta que con base en unos escenarios posibles y '. 2157 "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del articulo 42 de la ley 1523 de 2012" Página 13 de 20 priorizados (identificados en el proceso de conocimiento del riesgo), define los mecanismos de organización, coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, así como recursos disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se puedan presentar: Igualmente precisa los procedimientos y protocolos de actuación . para cada una de ellas minimizando el impacto en las personas, los bienes y el ambiente . Este debe desarrollar los siguientes contenidos mínimos: 3.1.1.- Componente de preparación para la respuesta a emergencias.- Es el conjunto de acciones principalmente de coordinación , sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva, entrenamiento, entre otras, necesarios para optimizar la ejecución de la respuesta. La efectividad de la respuesta es proporcional a las medidas de preparación que se implementen . a. Capacitación: formación del personal , ya sea interno o externo, para la respuesta de las emergencias, con el fin de garantizar la idoneidad de los actores. b. Simulaciones y simulacros: se lleva a cabo la revlslon del plan de emergencias y contingencia med iante la prueba, que permite una evaluación y mejora continua, garantizando la efectividad de la respuesta ante una emergencia presentada. Estos ejercicios se deben realizar mínimo una vez al año en articulación con lo establecido en los sistemas de gestión de la entidad. c. Equipamiento: la entidad relacionada como responsable de aplicar el PGRDEPP del presente capítulo, debe contar con herramientas, equipos, accesorios, sistema de alerta temprana de sus propios procesos, para garantizar de manera oportuna la primera respuesta, así mismo con la disponibilidad de personal idóneo para atenderlo, teniendo en cuenta las capacidades de los actores externos que a través de figuras administrativas existentes pueden fortalecer el equipamiento en la preparación para la respuesta. d. Planeación y organizaclOn: cada entidad debe contar con protocolos y procedimientos y un equipo de respuesta establecido en su plan de emergencia y contingencia , con unas funciones y responsabilidades específicas, de acuerdo a cada escenario de riesgo identificado. Este equipo deberá asumir la dirección y coord inación de las operaciones de respuesta. e. Equipo de respuesta del plan de emergencia y contingencia: enlace entre los directivos, jefes de la entidad o empresa con las instituciones y sectores administrativos públicos y privados a trqtvés de mecanismos disponibles entre las partes para definir roles y funciones y hacer efectiva la respuesta ante el desastre. f. Roles y responsabilidades : los roles institucionales de la entidad deben ser considerados conforme al nivel de autoridad y de competencia en el nivel de la emergencia . Lo anterior no configura bajo ninguna circunstancia la delegación de responsabilidades de la entidad generadora del evento frente a la implementación de todas las acciones del PEC hasta la finalización de la emergencia , así como la puesta en marcha de su plan de continuidad. 2157 "por medio del. cual se <:I,;('\,,,,I<:In desastres de las entidades oüDllcas para la elaboración del plan de de 1''''\J,,,,,1,,,, en el marco del artículo 42 de la ley 1523 recursos: deberá ser actualizado sistemas y talento humano dispon y contingencias según cada escenario g. Inventario elementos, la atención h. Apoyo a desde su definidos en la considerará mecanismos de apoyo a la prestación de servicios básicos Municipal de Respuesta a Emergencias-EM 3.1.2.- Componente de ejecución para la respuesta a emergencias. componente define marco de actuación de la entidad para responder a diferentes eventos que se puedan pres.entar. Establece los niveles emergencia, los actores, coordinación y estructuras de intervención; así mismo, señala la la respuesta con actores internos y Este debe desarrollar contenidos mínimos: a. Objetivos y alcance: se conocimiento del y a partir de los resultados del proceso del riesgo. b. Niveles de emergencia: establecen a partir características respuesta, entidad, emergencia para la se relacionadas con la afectación, o el fenómeno y con la capacidad la capacidad de la de emergencia frente a la respuesta. c. Alerta, Alarma y Niveles C.1. Alerta: evento peligroso, comportamiento entidad y el en la emergencia, establecidos para tomar cercana ocurrencia de un activación: con anterioridad a la manifestación un en el análisis de riesgo y el monitoreo amenaza; para que población de la probable afectación involucrada procedimientos de acción previamente debido a la probable y/o C.1.1. Sistemas de dependientes sobre derivado de sustancias, condiciones proceso monitoreo del riesgo con proveen información una amenaza. C.1.2. Para efectos armonización con la Estrategia Nacional de Respuesta y las en los niveles regional y local los niveles para territorial en la emergencia de colores que servirá para iniciar estarán asociados a un las tareas de acuerdo a de la siguiente forma: mecanismos autónomos o cuya función es dar aviso para una actividad o y/o químicas de maquinaria, equipo o de otras previamente analizadas en el específicamente en el de valor definidas las cuales la toma de acciones frente a Inicio de las acciones de Res uesta. 2157 "por medio del cual se directrices desastres de las entidades públicas y para la elaboración del plan de en el marco del artículo 42 de la ley 1523 Página 15 de 20 C.2. de físico (audible o visual) que se mediante elementos pasivos, carácter conocido por todos los involucrados para que se ejecutar manera inmediata instrucciones establecidas en Plan emergencia y real o inminente un evento adverso. contingencia debido a la C.3. Niveles de Activación: basados en la superación de las capacidades de respuesta por parte la entidad y que el inicio súbito de una emergencia o por el escalonamiento resultante la evolución desfavorable en relación a las actividades y acciones establecidas en PEC, se deberá el punto de intervención entidades externas a la entidad involucrada que apoyen labores atención con medios y capacidades locales, regionales o nacionales según la necesidades. d. de la intervención y articulación de la respuesta: la organización la atención de emergencias ser modular de modo que interna Gestión Riesgo facilite su integración con los Consejos Territoriales según nivel emergencia y de activación. Así dispond manera del organigrama la entidad y los niveles mando cada nivel emergencia que identifique instancias dirección, coordinación y la autonomía de entidades establecer a asesoría; perjuicio través sus sistemas de gestión. e. Protocolos y Procedimientos de respuesta para cada tipo de emergencia: 1. Protocolo general para el manejo de la respuesta emergencia: define objetivos de respuesta a la emergencia específica, la implementación la organización, las estrategias y tácticas permitan planificar, coordinar participación institucional, interinstitucional, sectorial, municipal, departamental, nacional o internacional, y optimizar las operaciones de respuesta acuerdo con recursos para responder panorama de y la disponibilidad efectivamente a la emergencia. el manejo de la iniciar con desarrollo del protocolo general respuesta emergencia, para lo cual debe realizar como mínimo: 1.1. el sitio la emergencia y su de influencia de probable afectación acuerdo al plan de evacuación. 1.2. Organizar las personas que lideran las acciones de respuesta de la entidad y el establecimiento una estructura mando para desarrollo de acciones. 1.3. Habilitar recursos como: equipos, necesarios para garantizar la herramientas y los medios inmediata. 1.4. Determinar acciones a : desarrollar, teniendo en cuenta la preparación una emergencia y ejecución la misma, así como: uso de sistemas de temprana, rutas de evacuación, puntos encuentro y centros alojamiento (teniendo en cuenta la capacidad de refugios con detalles demográficos (hombres, niños, niñas, personas en situación discapacidad, adultos mayores, entre otros), así como la información más relevante 21'5'1' . "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012" Página 16 de 20 para la evacuación de la entidad y de la zona de influencia de probable afectación de ésta. 1.5. e.2. Iniciar la aplicación d~ deNecesidades -EDAN la Evaluación de Daños y Análisis Procedimientos para el manejo de la respuesta ante la emergencia: son variables y dinámicos conforme al escenario y deberán estar articulados con lo pertinente a los sistemas de gestión de la entidad. Las herramientas que se pueden definir mediante procedimientos y que hacen parte esencial del PEC I son : 2.1. Directorio de contactos para emergencia. 2.2. Cadenas de llamado. 2.3. Sistema de Alerta Temprana . 2A. Todas las demás que faciliten la atención de la emergencia. e.3. Prioridades para la respuesta: la toma de decisiones para la respuesta a la emergencia o desastre, debe enfocarse en salvar el mayor número de vidas, la reducción de impactos al ambiente, la protección de los bienes e infraestructura y la preservación de la información. eA. f. Actividades críticas en la atención de una emergencia: consolidar los daños y la afectación a la prestación de los servicios básicos de respuesta como consecuencia de la emergencia; identificar las necesidades de recursos humanos y materiales para la evaluación y análisis; adaptar la estructura organizacional general a los requerimientos en la emergencia; establecer las prioridades de respuesta, de acuerdo con la información consolidada; activar las medidas necesarias para el plan de continuidad de negocio, y ejecutar la gestión de recursos de acuerdo con las prioridades. Mecanismo de actualización del Plan de Emergencia y Contingencia: Se actualizará anualmente, de acuerdo a lo referido en los sistemas de gestión de la entidad . 2157 "por medio del cual se adoptan directrices desastres de las entidades públicas y para la elaboración del plan de gestión del riesgo de en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012" ..... "'rlln"" 17 de 20 dichas instalaciones tengan distinta ubicación geográfica a la sede principal, a la misma entidad, cada una de estas deberá respectivamente adelantar el Plan de del Riesgo Desastres las Entidades Públicas y Privadas
Parágrafo 1.
Una vez ejecutadas cualquiera de las obras civiles mayores de que trata el numeral 2 del artículo 2.3.1.5.1.2.2 del presente capítulo , El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) se desarrollará de acuerdo con la actividad a la que está destinada la obra una vez terminada, y el PGRDEPP de la obra civil mayor podrá servir como insumo para elaborar la nueva gestión acorde con la labor a desarrollar por la entidad pública y/o privada final, si es objeto de aplicación del presente capítulo.
Parágrafo 2.
Los planes de emergencia y contingencia o similar existentes se deberán actualizar a las disposiciones y directrices del presente capítulo, así como la solicitud de los mismos por parte de las entidades que lo requieran.
Parágrafo 3.
En el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), se deben incluir todas las instalaciones donde se adelante la actividad que puede generar riesgo de desastre. En caso que