Artículo 1°
. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.14. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.7.7.14. Disponibilidad y ejecución de recursos. El Ministerio de Transporte coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la ejecución de los recursos determinados en el Programa de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga contemplado en el Conpes 3759 de 2013. En cualquier caso, dichos ,, 2t5f) recursos deberán ejecutarse antes del 30 de junio de 2019, previo cumplimiento de los requisitos presupuestales aplicables,"\nArtículo 2°. . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial. 22 NOV 2018 PUBLiQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D. C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUI LA MINISTRA DE TRANSPORTE, Q ~ ,t~ ANGELA v I'.~~ Vf.; -L ARiA OROZ' O GÓMEZ