Por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo

Decreto · 2154 · 2019-11-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales que permita determinar el monto de la cofinanciación de la Nación para el pago de las deudas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestadas hasta el 31 de diciembre de 2019, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, así como la definición de las reglas para que opere el giro por parte de la Nación .

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a los distritos y departamentos, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a las Empresas Promotoras de Salud -EPS-, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

Artículo 3°

Plan de Saneamiento por fases. Cada entidad territorial definirá e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, y la fecha en que presentará cada una de las certificaciones establecidas en este Decreto para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación. Para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación , el Plan de Saneamiento establecido por la entidad territorial, no podrá contener más de tres fases de certificación de deuda. El plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda será el 30 de septiembre de 2020. , .~ DECRETO 2154 DE Página 3 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo" Para cada una de las fases del Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes certificaciones, en los formatos que este último defina para el efecto, las cuales deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial: a) b) c) Deuda reconocida de acuerdo con el proceso de auditoría adelantado por la entidad territorial de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación. Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado entre el 01 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación. Las fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que trata el literal a) del presente artículo. Una vez se implemente el Sistema de Información para el Saneamiento, la entidad territorial deberá cargar los formatos determinados en este artículo y los documentos establecidos el artículo 5° del presente Decreto.

Artículo 4°

Sistema de Información para el Saneamiento. El Ministerio de Salud y Protección Social implementará el Sistema de Información para el Saneamiento, que contendrá los documentos que deberá acreditar la entidad territorial para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación. La información reportada a través de este sistema será insumo para el seguimiento a la ejecución de los recursos que realice la Superintendencia Nacional de Salud , en ejercicio de sus funciones . En todo caso, la veracidad y la oportunidad de la información reportada en el sistema radicará exclusivamente en las entidades territoriales. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a las que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 5°

Documentación requerida en el Sistema de Información para el Saneamiento. La entidad territorial deberá reportar en el Sistema de Información para el Saneamiento y para cada una de las fases que defina, los siguientes documentos: Certificado y acto administrativo de la incorporación de los recursos de cofinanciación al presupuesto territorial. ii) Documento que acredite la representación legal de la entidad territorial. iii) El acto administrativo de reconocimiento de deuda firmado por el representante legal de la entidad territorial mediante el cual se discrimine el valor aprobado a cada beneficiario. iv) Copia del contrato de transacción de que trata el literal b) del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, con sus anexos y/o acuerdos de pago suscritos con el acreedor. v) Copia de los formatos diligenciados de que trata el artículo 3 del presente Decreto. vi) Certificación del representante legal de la entidad territorial de los resultados de la auditoría . vii) Reporte de los pagos que se realicen a cada beneficiario o acreedor, de acuerdo con las condiciones técnicas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para su reporte. i) { .t , . DECRETO 21 4 Página 4 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los términos y condiciones para del fiscal las entidades territoriales, a fin determinar el monto de la cofínanciación la Nación que trata el artículo 238 la Ley 1955 2019, Y las reglas para el giro respectivo" CA.ua ....."". viii). Certificación de cuenta maestra denominada Subcuenta Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Salud en las entidades territoriales. ix) Al cierre cada fase, se deberá reportar una certificación suscrita por el representante legal la entidad territorial, en la que conste la realización efectiva de los giros de los recursos a beneficiarios o acreedores contenidos en correspondiente acto administrativo de reconocimiento de deuda. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social únicamente constatará que los documentos requeridos se encuentren reportados dentro del Sistema de Información para Saneamiento, sin que implique responsabilidad en la validación de los resultados de auditoría y pago para dicha entidad y las demás entidades que participen en presente proceso.

Artículo 6°

Administración de los recursos para el saneamiento. Las entidades territoriales deberán administrar recursos para saneamiento a de las 1) recursos previstos en numeral 3 del artículo 238 la siguientes 1955 201 ser administrados a través del Fondo Local Salud en cuenta los recursos de cofinanciación la Nación! maestra de prestación de servicios; y denominada "Subcuenta de deberán ser administrados a través de la cuenta Cofinanciación para saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales" del Fondo Local Salud. el la entidad territorial deberá realizar la apertura de la cuenta maestra en los términos y condiciones establecidas por operación y registro las demás cuentas Ministerio de Salud y Protección Social de dicho fondo, y administrará única y exclusivamente los recursos de la cofinanciación de que el presente Decreto, al pago de los recobros/cobros objeto del saneamiento.

Artículo 7°

Fuentes territoriales destinadas al pago de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado. Las que servicIos se podrán destinar al saneamiento financiero del sector salud por concepto y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados hasta el 31 de diciembre 2019 a los afiliados régimen subsidiado serán clasificadas a) Fuentes Obligatorias para el saneamiento: Serán entendidas como fuentes el saneamiento las obligatorias i) General Participaciones -SGP en lo no cubierto con subsidio a la demanda de vigencia 2019. ii) Lo incorporado en el presupuesto del 2019 referente a excedentes y saldos no comprometidos con destino a la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Sistema General Participaciones de vigencias anteriores. b) Fuentes consideradas esfuerzo fiscal de la entidad territorial: Será entendido como fiscal la utilización de las siguientes fuentes: i) de rentas cedidas con destinación específica para prestación, I de servicios en lo 110 cubierto con subsidios a la demanda: 1) 8 puntos del impoconsumo de cerveza y 2) impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos. 215 DECRETO Página 5 de 8 términos y condiciones la Continuación del Decreto "Por a fin de determinar el monto de la entidades evaluación del de cofinanciación la Nación de que el artículo 238 de Ley 1955 de 2019, Y las para giro respectivo" ii) Excedentes rentas cedidas del régimen subsid iii) Saldos cuentas del régimen subsidiado iv) del de salud pública. v) Transferencias realizadas el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos FOSYGA de vigencias anteriores. vi) Excedentes del Fondo Nacional Pensiones Entidades Territoriales FON del salud financiados con en línea. vii) Recursos del Sistema General de viii) Recursos propios de la entidad territorial ra las Parágrafo. numera! i) del literal b) existir estas las fuentes dos y tres, en caso presente artículo se entenderán como obligatorias. Artículo Evaluación del esfuerzo fiscal territorial. Dirección General de Apoyo del Ministerio Hacienda y Crédito Público evaluará, para cada una de las enero de entidad territorial, de manera acumulativa desde el 01 201 a partir de la información certificada por la entidad territorial, conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto, así: Pagos no UPC Índice de Esfuerzo = ==-------:-~----__:_--__:_- Donde: Indice de Corresponderá al indicador del esfuerzo fiscal de la entidad territorial a No la suma de los pagos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC subsidiado con a fuentes definidas en el artículo 7 del presente Decreto. Fuentes obligatorias lo no cubierto para el saneamiento: Será /a suma de los recursos distribuidos para /a bolsa con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones y aquellos incorporados en el presupuesto 2019 referente a excedentes y no comprometidos con a prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda del de vigencias anteriores. y tres, en caso existir estas las fuentes del Para las fases como obligatorias. numeral i) de/literal b) de/ artículo 7 se Teniendo en cuenta los resultados de aplicación de la fórmula anterior, si resultado de evaluación del esfuerzo propio territorial es mayor a 1 se entenderá que la entidad territorial ha realizado esfuerzo por cubrir sus obligaciones relacionadas con el pago servicios y tecnologías no financiadas con a la UPC del régimen subsidiado con sus propios recursos.

Artículo 9°

Determinación del valor a cofinanciar. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a de la Dirección General de Apoyo Fiscal, determinará el valor a cofinanciar por de la Nación por concepto de servicios y tecnologías en salud no 'financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado. El valor pendiente de pago se calculará como la diferencia entre la deuda total certificada por fases menos el saneamiento que trata el literal c) del artículo 3 presente fuentes destinadas DECRETO 2154 Página 6 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las territoriales, a fin de determinar el monto de la Ley 1955 de 2019, y las reglas cofínanciación la Nación de que trata el arlfculo para giro respectivo" valor pendiente pago por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, será pagado en su totalidad por la Nación solo si evaluación esfuerzo fiscal territorial es mayor a 1. el evento que evaluación del esfuerzo fiscal territorial sea igualo menor a 1, monto a cofinanciar por la Nación será por un monto equivalente a fuentes dispuestas que trata literal c) del artículo 3 del presente Decreto, en la para el saneamiento respectiva fase a evaluar. En caso de que, con los recursos dispuestos, no se garantice el saneamiento total no valor pendiente de pago por concepto de los servicios y tecnologías en financiados con recursos de la UPC del régimen subsidiado, entidad territorial deberá cubrir el faltante. Apoyo Fiscal del Ministerio Hacienda y Crédito Público Parágrafo: La Dirección fiscal informará el resultado de la aplicación de la fórmula de evaluación del la determinación valor a cofinanciar por parte la Nación, al territorial, así como Ministerio de Salud y Protección Social con copia a la respectiva entidad territorial.

Artículo 10°

Cofinanciación de la Nación mediante emisión de Títulos de Tesorería La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio TES Clase Títulos de Hacienda y Crédito Público procederá a la emisión uerido cofinanciar pago por parte de la Nación por concepto B en el monto los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a UPC del régimen subsidiado. Esta emisión no implicará operación presupuestal y solo se presupuestará para de su redención y pago intereses. tal efecto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará una cuenta independiente que se denominará "Cuenta de Liquidez Salud Territorial" con objetivo suministrar la liquidez el pago de los valores a cofinanciar por Nación. del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará monto la emisión de Títulos de B con destino a "Cuenta Liquidez Salud Territorial", que, con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago previstos en el Decreto. Parágrafo. la administración la "Cuenta Liquidez Salud , la Dirección General de ita Público y Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá operaciones de compraventa de títulos deuda pública y colocación de excedentes en depósitos remunerados. rendimientos financieros que generen operaciones serán de la Nación, así como los saldos remanentes de dicha vigencia fiscal. cuenta, los cuales se reintegrarán al final de

Artículo 11°

Plazo para giro de los recursos por parte de la Nación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Director General Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme a solicitud allegada por el Ministerio de Salud y Protección Social acompañada del acto administrativo la entidad territorial que trata numeral ¡ii) del DECRETO 2154 Página 7 de 8 DE Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo"\nArtículo 5°. del presente decreto, expedirá la resolución mediante la cual ordenará el giro de los recursos a la correspondiente cuenta maestra del Fondo Local de Salud denominada Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las Entidades Territoriales. La expedición del acto administrativo y el pago de las sumas de dinero se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la documentación a la que hace referencia el inciso anterior.

Artículo 12°

Plazo para la incorporación de los recursos de cofinanciación por parte de la entidad territorial. La incorporación de los recursos de cofinanciación en el presupuesto de la entidad territorial deberá efectuarse en un término no mayor a 30 días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 13°

Plazo para el pago por parte de la entidad territorial. Las entidades territoriales deberán realizar el pago a los correspondientes beneficiarios o acreedores, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la incorporación presupuestal de los recursos girados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichos pagos deberán ser consistentes con los beneficiarios y montos establecidos en el acto administrativo de que trata el literal iii) del artículo 5 del presente decreto. Los pagos con recursos de cofinanciación a los beneficiarios o acreedores finales serán responsabilidad exclusiva de la entidad territorial.

Artículo 14°

Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación, o si la entidad territorial no realiza el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, los valores correspondientes deberán ser reintegrados en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de agotamiento del término establecido para el giro de los recursos de cofinanciación, a la Cuenta de Liquidez a la que hace referencia el artículo 10 del presente decreto. La entidad territorial deberá realizar los ajustes presupuestales a que haya lugar.

Artículo 15°

Vigencia. El presente decreto rige desde la PUBlÍQUES y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIEN f2 § y CRÉDITO PÚBLICO, a sMoViÓ 19 DECRETO 2154 Página 8 de 8 DE Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro 2 8 NOV 2019 respectivo" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ~:io~ JUAN P. LO URIBE RESTREPO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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