Por el cual se sustituye el Capítulo 5 del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de

Decreto · 2154 · 2017-12-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Sustitución. Sustituir el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: t.. J 2_1_5_4_ ___ DE 2017 , . OECRETO NÚMERO _ _ PÁGINA 2 DE 2 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 5 del Título 1, de la Parle 3, del Líbro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules del Senado de la República". "CAPíTULO 5 NÚMERO DE SENADORES POR CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL

Artículo 2.3.1.5.1

Curules de la circunscripción n~cional ordinaria. Por la circunscripción ordinaria nacional se establecen cien (100) curules para el Senado de la República. Parágrafo transitorio. Por la circunscripción ordinaria nacional, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecen hasta 5 curules adicionales para el Senado de la República asignadas a/1partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 2 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017..

Artículo 2.3.1.5.2

Curules de la dircunscripción nacional especial por las comunidades indígenas. Por la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas se elegirán dos (2) Senadores de la Rápública.

Artículo 2.3.1.5.3

Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Senado de la República, durante el período de la correspondiente corporación,

Artículo 2.3.1.5.4

Número total de curules para el Senado de la República. El Senado de la República tendrá para los siguientes periodos constitucionales el siguiente número de curules: 1. Periodo constitucional 2018-2022: 103 y hasta 108 curules para el Senado de la República."\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en su integridad el Capítulo S, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. plIBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., ;~ ~v 2 Oole 2017 El Ministro del Interior, .) GUILLER~IVERA 'FLÓREZ P\

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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