Por el cual se adiciona un artículo al Título 2 Recursos de las Cajas de Compensación

Decreto · 2152 · 2016-12-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 3°

del Decreto 2562 de 2014, del artículo 2° y de los incisos 3°, 4° Yel parágrafo del artículo 3° de la Resolución 081 de 2014, decisión esta última sobre la cual el Ministerio de Salud y Protección Social interpuso recurso de súplica, que a la fecha no ha sido resuelto. Que previo a surtirse las decisiones a que refiere el considerando anterior, la aplicación de los citados Decretos y de lo dispuesto por la Ley 1769 de 2015, consolidaron situaciones jurídicas y financieras por parte del Gobierno Nacional y de las Cajas de Compensación Familiar - CCF. Que conforme lo anterior y ante la decisión de suspensión de algunas disposiciones de los Decretos 3046 de 2013 y 2562 de 2014 se hace necesario reglamentar, previa concertación con las Cajas de Compensación que tienen pendiente el giro de recursos al Fondo de Solidaridad y Garantías - FOSYGA, por no administrar programas de salud, la destinación de los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, DECRETof\llmu'!RO 2152 DE 2016 HOJA No .f. de ª Continuación del decreto "Por el cual se adiciona un articulo al Titulo 2 Recursos de las Compensación Familiar CCF de la Parte 6 del Ubro 2 del Decreto 780 de 2016, Unico del Seclor Salud y Protección Social, en relación con el uso de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 recaudados en las vigencias 2012,2013 Y 2014" correspondiente a las vigencias 2012, 2013 Y los cuales no se hubiere la consolidado una situación jurídica y financiera, en el marco de lo dispuesto 1 de2016. En mérito lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese al Título 2 de la 6 del Libro 2 del 780 de Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el siguiente artículo: 16, "Artículo 2.6.2.10. Destinación de recursos pendientes de ejecución. Sin lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1636 de 2013, las perjuIcIo Compensación Familiar - CCF utilizar recursos de que trata el artículo 1438 2011, correspondientes al recaudo efectivo de las 46 de la 2012,2013 Y 2014, sobre los cuales no se hubiere consolidado una situación jurídica la suspensión del numeral 1 del artículo 3° del o financiera a partir Decreto 3046 3, del numeral 1° del artículo 3 del 2562 14, proferida por el Consejo de Estado, 1. El ochenta punto tres por ciento (80.3%) los recaudos en la financiación la continuidad la los planes beneficios. recursos serán administrados directamente por las que operen el régimen subsidiado de salud. que no operen tal régimen los de Solidaridad y - FOSYGA, para ser transferido y recursos al administrado directamente en lo definido en este numeral por las Compensación Familiar que dicho 2. El diecinueve punto siete por ciento (19.7%) restante los recursos recaudados, en cualquiera de los siguientes programas promoción y prevención en el marco de la de atención primaria en salud, así: a) b) e) d) e) y control micronutrientes. Servicios Amigables para Adolescentes. Servicios de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado. y mitigación del consumo de Servicios de la psicoactivas. Prevención y mitigación 1. Atendiendo lo por el artículo 19 CCF podrán hacer uso de los recursos a que hace referencia el numeral y articulo para el de las Promotoras de Salud ­ ~ ') , DECRETO NÚrm:'RO \ 2152 2016 DE HOJA No ~ de ~ . Continuación del decreto "Por el cual se adiciona un artículo al Titulo 2 Recursos de las Cajas de Compensación Familiar - CCF de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el uso de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 recaudados en las vigencias 2012,2013 Y 2014 " ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo 2. de Compensación Familiar CCF que decidan ejecutar los Atención programas de promoción y prevención en el marco de la Primaría en Salud deberán manifestar su intención de hacerlo en el transcurso lo cual presentarán al Ministerio de Salud y Protección mes de enero 2017, de los recursos y los programas Social un cronograma de en las Entidades Territoriales priorice el primaria en salud en Ministerio de Salud y Protección Social y conforme a los términos que este Ministerio defina para el efecto."

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Decreto 780 de 2016 , Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D,C. a los 26 ole 2016 y Protección SOCi~ "

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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