Artículo 1
Modificase el artículo 4% del Decreto 1905 de 2008, el cual quedará así: “ARTÍCULO 4”: TRANSITORIO: La Empresa Territorial para la Salud — ETESA-, podrá definir con los concesionarios que se encuentren actualmente operando, los ajustes a los requisitos señalados en el presente decreto. Los nuevos contratos deberán ajustarse de conformidad con lo señalado en la presente decreto.” Decreto No. 2 1 51) DE 2008__HOJA No. 2 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1905 de 2008