de la Ley 1453 de 2011. El resultado de dicha verificación será enviado al importador, al correo electrónico reportado en el módulo de consulta y verificación de IMEI, para que sirva como documento soporte de la declaración de importación, para lo cual el Ministerio de TIC entregará la relación de IMEI uno a uno con el resultado de la verificación . Este documento corresponderá al1 00% de los celulares que se describen en la Declaración de Importación y en ningún momento podrá utilizarse parcialmente o para varias declaraciones de importación . El documento de verificación expedido por el Ministerio tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario. Autorizado el levante de la mercancía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta entidad informará al Ministerio de TIC los números de los documentos de verificación expedidos por ese Ministerio, la fecha y número de la Declaración de Importación correspondientes para que se incluyan en la base de datos positiva los IMEI de los teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares efectivamente importados, los cuales deberán coincidir con los que, según lo informado por el Ministerio de TIC, no se encontraban en la base de datos positiva o negativa. El importador será responsable de la veracidad de la información que suministre a través del módulo de consulta y verificación de IMEI del Ministerio de TIC y que la misma corresponda a los IMEI detallados en la declaración de importación. GD-FM-17.v2 .-' >, '", •." \-- ~ .. DECRETO NÚMERO 214_. ? ,. ,4 de 2016 Hoja N°, 4 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2025 de 2015 y se modifica el artículo 121 del Decíeto 2685 de 1999 Estos documentos soporte deberán ser obtenidos por el importador antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación.
Parágrafo 1.
El Ministerio de TIC, contará con el módulo de consulta y verificación de IMEI el cual funcionará de acuerdo con el procedimiento establecido en la página web www.mintic.gov.co.
Parágrafo 2.
Serán objeto de bloqueo e incluidos en la base de datos negativa y desactivados en las redes de servicios móviles del país, los IMEI de los teléfonos importados que no sean cargados en la base de datos positiva, de acuerdo con la regulación que para tal efecto expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC.
Parágrafo 3.
Para la importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares clasificables en la subpartida 8517.12.00.00 constituye documento soporte de la declaración de importación la carta de homologación de marca y modelo del equipo terminal móvil expedido por la CRC y el documento expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de Comunicaciones, relativo a la verificación de los IMEI de los teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares. Cuando los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares clasificables en la subpartida 8517 .12.00 .00, ingresen al país para la realización de pruebas técnicas en las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, no será exigible la carta de homologación de marca y modelo del teléfono móvil expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC , pero el importador deberá demostrar que el teléfono móvil ingresa al país para pruebas, con la presentación de la carta expedida por el fabricante donde conste dicha circunstancia.
Parágrafo 4.
Cuando se trate de equipos terminales móviles con tecnología lOEN, COMA u otra tecnología de radioacceso, se exigirá como documento soporte de la Declaración de Importación la carta de No homologación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, por tratarse de equipos que funcionan en la red de acceso troncalizado -trunking- o tener una tecnología de radio acceso no utilizada en el país. En este caso se deberá obtener el documento de verificación expedido por el Ministerio de TIC, en donde se indique que estos equipos se encuentran excluidos de verificación de IME!. El documento se debe incluir en la declaración de importación, en la casilla correspondiente al documento de verificación de IME!.
Parágrafo 5.
Cuando se trate de equipos de comunicación satelital que no tengan IMEI, no se requerirá el documento de verificación expedido por el Ministerio de TIC .