Decreto 2141 de 2016

Decreto · 2141 · 2016-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Adiciónese la Sección 7 al Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambie l1 te yDesarrollo Sostenible, en los siguientes términos: "SECCION 7" AJUSTE A LA TASA RETRIBUTIVA

Artículo 2.2.9.7.7.1

Objeto. Reglamentar las condiciones bajo las cuales las autoridades ambientales verificaran los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las 'obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de .Vertimientos ­ PSMV, por razones no imputables a los prestadores del servicio público de alcantarillado, y que dan lugar a ajustar el cálculo de factor regional de la tasa retributiva.

Artículo 2.2.9.7.7.2

Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a las autoridades ambientales y a los prestadores del servicio público de alcantarillado.

Artículo 2.2.9.7.7.3

Causales de no imputabilidad por incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos­ PSMV. Son causales de no imputabilidad por incumplimiento de las obras incluidas en .el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV las siguientes: . 1. Fuerza' mayor o caso fortuito, acorde con lo establecido en el artículo 1 de . ' .. ,1a Ley 95 de 1890. .. . . . '.' . . . . 2. Hecho de un tercero . . : ', .. ,: del Decreto No . Hoja No. 3 " Por medio del cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", en lo relacionado con el ajuste a la tasa retributiva PARÁGRAFO: Para todos los efectos del presente decreto el prestador no podrá alegar el hecho de la víctima como causal de no imputabilidad .

Artículo 2°

. 2.9.7.7.4. Solicitud. Para la verificación de los motivos, el prestador del servicio público de alcantarillado podrá presentar ante la autoridad ambiental, durante el periodo objeto de cobro anual de la tasa retributiva y hasta treinta (30) días calendario después, la solicitud que incluya los motivos que dieron lugar al retraso en las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV y ajuste del correspondiente factor regional. En la solicitud, el prestador del servicio público de alcantarillado deberá presentar los documentos y demás elementos de juicio que la respalden .

Artículo 2.2.9.7.7.5

Trámite de la solicitud para la verificación y ajuste del cálculo del factor regional de la tasa retributiva. Las solicitudes de verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV por causas no imputables al prestador del servicio público, deberán ser resueltas por las autoridades ambientales de acuerdo con los principios de celeridad , eficacia y economía que rigen la actuación administrativa y acorde con los procedimientos descritos en la Ley 1755 del 2015, en 1 año luego de su radicación . Resuelta favorablemente la solicitud de verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV por causas no imputables al prestador del servicio público de alcantarillado, se procederá a ajustar el factor regional a uno (1,00) . La autoridad ambiental efectuará la facturación respectiva en los términos de los artículos 2..2 .9.7.5.7 y 2.2 .9.7.5.8 del Decreto 1076 de 2015. Para los casos específicos en que no se ha culminado la revisión y corresponda ese momento al periodo en que hay que efectuar la facturación , la adelantará con tarifa mínima mientras finaliza la verificación de motivos y adopta la decisión respectiva . En el evento de no ser resuelta favorablemente la solicitud de verificación se reliquidará con el valor del factor regional que corresponda al año evaluado" . PARAGRAFO 1. La autoridad ambiental aplicará el ajuste del factor regional a uno (1,00) a los hechos declarados no imputables durante el periodo objeto de cobro anual dE( la tasa retributiva , incluyendo el periodo completo del año 2016 . PARAGRAFO 2. El ajuste del factor regional establecido en el presente decreto aplicará a las obligaciones no consolidadas posteriores a la entrada en vigencia del artículo 228 de la Ley 1753 de 2015.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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