Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485 del 30 de mayo de 1997.

Decreto · 2136 · 1997-05-30 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

El numeral 1 del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 3 del Decreto 1485 de 1997, quedará así: 1. Grandes y pequeños aportantes a partir del pago que se realice en el mes de enero de 1998. Nota del Compilador. La disposición anterior fue modificada, a su vez, por el Decreto 3069 de 1997.

Artículo 2

El inciso 3 del artículo 4 del Decreto 1485 de 1997, quedará así: El recaudo y recepción de aportes, sólo podrá ser convenido con establecimientos de crédito, cajas de compensación, entidades de medicina prepagada y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Estos convenios deberán incluir cláusulas en las cuales se estipule que la información sobre el recaudo de aportes sea transmitida oportunamente a las entidades contratistas a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 3

El parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto 1818 de 1996 que modificó el artículo 45 del decreto 326 de 1996, quedará así: Parágrafo 1. Las prestaciones económicas correspondientes a los primeros tres días de las incapacidades generadas por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, no serán asumidas por las entidades promotoras de salud, quedando sujeto su pago a las normas legales aplicables en cada caso.

Artículo 4

Hasta tanto entre en vigencia el sistema de recaudo establecido por el Decreto 326 de 1996 y sus modificaciones, las administradoras podrán utilizar los formularios que tengan disponibles, siempre y cuando hubieren sido elaborados conforme a lo dispuesto por las circulares expedidas por las Superintendencias Bancaria y de Salud.

Artículo 5

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996, 1485 de 1997.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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