Artículo 1
El numeral 1 del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 3 del Decreto 1485 de 1997, quedará así: 1. Grandes y pequeños aportantes a partir del pago que se realice en el mes de enero de 1998. Nota del Compilador. La disposición anterior fue modificada, a su vez, por el Decreto 3069 de 1997.