Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las Normas de

Decreto · 2132 · 2016-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Modificación del marco técnico normatj\lo de las normas de aseguramiento de la información. Modifíquese parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y que se encuentra incorporado en el Anexo 4 del mi~imo Decreto, con el marco técnico normativo contentivo de las enmiendas al Manual dJI Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, IESBA por sus siglas e.n inglés (Ethics Standards 80ard for Accountants), al igual que las enmiendas al Manual de GD-FM-017 v'? DEC¡¿FTO NÚMERO ,.' .. ')13'") c;,. t.. de Hoja W. 3 í·------~~~~~~~~-=-=-=-=-~~~=-=-==~~~:======~~~~~~------------~ I "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de . aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones" Procedimientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría y Revisión, Otros encargos de Aseguramiento y Servicios relacionados Parte I y 11, efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento o IAASB por sus siglas en inglés (International Auditing and Assurance Standard Board), el cual hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2°

. Incorporación del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información. Incorpórese en la Sección de anexos del Decreto 2420 de 2015, un anexo 4.1., contentivo del marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 .

Artículo 3°

. Modificación del artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015. Modifíquese el artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el mtículo 4° del Decreto 2496 de 2015 , el cual quedará así: "Articulo 1.2.1.2. Ámbito de aplicación. El presente título será de aplicación obligatoria para todos los contadores públicos, en las siguientes cone/iciones: 1. Los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, ya las entidad3s del Grupo 2 que tengan más de 30.00J salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMML V) de activos o, más oé 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en el titulo 1 de la Palte 1 del Libro 1 y en el título 2 de la Parte 1 del Libro 1, respectivamente. del Decreto 2420 de 2015 y normas posteriores que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades, aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, de dicho Decreto 2420 de 2015, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7°, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros, y aplicarán las ISAE contenidas en dicho anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiCiones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno . A los revisores fiscales de las entíclad&s que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear el marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente artículo . 2. Los revisores fiscales que presten sus servicios a las entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, en relación con el dictamen de los estados financiAros, sean estos individuales o consolidados, y aplicarán las ISAE, contenidas en dicho anexo, en relación con la evaluación del control interno y en cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y de la asamblea o junta de socios. 3 . Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en los numerales precedentes de este artículo. cualquiera sea el sector al que pertenezcan, para el cumplimiento de sus {unciones, observarán los criterios establecidos en el artículo r de la Ley 43 de 1990 y demás normas que lo desarrollen; no obstante, los revisores fiscales a los que hace referencia el presente numeral podrán aplicar voluntariamente las NAI descritas en el numeral 1 anterior. Parágrafo. El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que alude el presente decreto se hará con base en el promedio de doce (12) meses GD-FM-017 V2 DECRETONÚME'R~~ :' " l 21 3:2 de Hoja N°. 4 r'------------------------------------------, "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de asegUramiento ¡Je la información , previsto en el artículo 1.2.1.1 ., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones" correspondiente al año anterior al del periodo objeto de los servicios de revisoría fiscal. "\nArtículo 4°. . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente: 1. El marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información anexo al presente Decreto y que se incorpora como Anexo 4.1. al Decreto 2420 de 2015, se aplicará a partir del 10 de enero del segllndo año gravable siguiente al de la publicación del presente Decreto, fecha en la cual se modifica parcialmente el marco técnico contenido en el Anexo 4 del citado Decreto. 2. Las fechas de vigencia incorporadas en los estándares del anexo técnico que hace parte integral del presente Decreto, que se incorpora como Anexo 4.1. al Decreto 2420 de 2015, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia y, por lo tanto, estos estándares sólo tendrán aplicación a partir de la fecha de vigencia señalada en el numeral 1 del presente artículo. 0 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 22 Ole 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~~Y1~ ~ !YiAURICIO &~"'" ~ CÁRDENAS SANTJ:ARíA f LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ~INEDO GD-FM-017 V2 l "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del DecrAto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 1-2016-103006 02/12/2016 10:04:16 MINCOPMERCI6 1.txt MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACiÓN ANEXO 4.1. (in-FM-017 V7 de 2 medio del cual se parcialmente el marco ico normativo de normas de aseguramiento la información, previsto en el artículo 1 1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, Decreto 5 y se dictan otras PARA PROFESIONALES DE CONTENIDO PREFACIO P:ll-te A APLICACiÓN GENERAL DEL CÓDIGO 100 Introducción y principios fundamentales 110 Integridad 120 Objetividad 130 Competencia y 140 Confidencialidad 150 Comportamiento profesional PARTE B profesionales PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD EN EJERCICIO 200 Introducción 2iO Nombramiento 220 Conllictos de intereses 230 Segundas opiniones 240 Honorarios y otros lipos de remuneración 250 Markeling de servicios profesionales 260 invitaciones 270 Custodia de los activos de un cliente 280 Objetividad Todos los servicios 290 Imlependcncia ­ 291 Indepcndencia - Otros cncargos de aseguramiento 01 Interpretación PARTE C dc auditoría y de revisión PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD EN LA EMPRESA 300 Inlroducción 310 Conl1ictos de intereses 320 y 330 Acuación con suficiente 340 Intereses financieros 350 Incentivos de la información DEFINICIONES TABLA DE EQUIVALENCIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGOR ,No . de 3 "Por medio del cual se modifica el marco normativo de las normas 1, del aseguramiento información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, 2420 5 Y se dictan d PREFACIO IESBA desarrolla y su propia autoridad, el de la contabilidad en para su uso por Un organismo miembro Código. No si la IFAC o una firma no legales y el cumplimiento de determinadas partes de este Algunas jurisdicciones En dichas jurisd de Ética para la Contabilidad el mundo. normas menos prohíben a un cumplirán todas las que las que figuran en el miembro de la IFAC o a una partes del mismo. tener requerimientos y directrices que difieren de los que se contienen en este es necesario que los les de la contabilidad conozcan estas diferencias y cumplan los requerimientos y directrices más estrictos, salvo que lo prohíban las y reglamentarias. DECRETO NÚJ~ERO. " ,. 2132 de - - - - ­ 4 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" PARTE A - APLICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO Sección 100 Introducción y principios fundamentales Sección 110 Integridad Sección 120 Objetividad Sección 130 Competencia y diligencia profesionales Sección 140 Confidencialidad Secció n 150 Comportamiento profesional de 5 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las nOímas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" SECCIÓN 100 Introducción y principios fundamentales 100.1 Una característica que identifica a la profesión contable es que asume la responsabilidild ue actuar en interés público . En consecuencia, la responsabilidad de un profesional de la contabiliuilu no consiste exclusivamente en satisfilcer las necesidildes de un determinado cliente o de la entidild paril la que trabaja. En su actuación en interés público, el profesional de la contabilidad aCiltará y cumplirá el presente Cótligo. Si Iils disposiciones legilles y reglamentmias prohíben al profesional de la contabilidad el cumplimiento de alguna parte del presente Código, cumpliril todas las demás parles del mismo. 100.2 El presente Código contiene tres partes. La Parte A establece los principios fundamentilles de ética profesiOlwJ para los profesionales de la contabilidad y proporciona un marco conceptual que éstos aplicarán con el fin de: (a) Identificar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales, (b) Evaluar la significatividad de las amenazas que se han identificado, y (c) CUilndo seil necesmio, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas il un nivel aceptable. Lils salvaguardas son necesarias cuando el profesional de Iil contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que compromete el cumplimiento de los principios fundamentales. En la aplicación del presente marco conceptual el profesional de la contabilidad utilizar,í su juicio profcsionill. 100.3 Las Parles 13 y C describen el modo en que se aplica el marco conceptual en determinadas situaciones. Ofrecen ejemplos de salvaguardas que pueden resultar adecuadas para hacer frente a las amenaZilS en rclaciún con el cumplimiento de los principios fundamentales. También describen situaciones en las que no se dispone de salvaguardas para hacer frente a dichas amenazas y, en consecuencia, debe evitarse la circunstancia o la relación que origina las amenazas. La Parte 13 se aplica a los prol'esionales de la contabilidad en ejercicio. La Parte C se aplica a los profesionales de la contabilidad en la empresa. Es posible que los profesionales de la contabilidad en ejercicio encuentren yue la parte C es relevante para sus circunstancias particulares. 100.4 La utilización del tiempo verbal futuro en el presente Cúdigo señala una obligación para el profesional de la contabilidad o para la firma de cumplir la disposición específica en la que se utiliza. El cumplimiento es obligatorio salvo si el presente Código autoriza una excepción . f' r inc ipio.\ fundament al es 100.5 El profesionill de la contabiliúad cumplirá los siguientes principios fundamentales: (a) Intcgridad - ser franco y honesto en todas las relacioncs profesionales y empresariales. (b) Objetividad - no permitir yue prejuicios, contlicto de intereses o ir¡nuellcia indebida de terceros prevalezcan sobre Jos juicios profesionales o empresariales. (c) Competencia y diligencia profesionales - mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar gue el cliente O la entidad para la que trabaia reciben un servicio profesional competente basado en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y prolcsion;¡les aplicables. (d) Confidencialidad - respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profcsiol1illes y empresariales y, en consecuencia, no revelar dicha in I'orm<lci(m a

Artículo tercero

s sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber Ieg;¡1 o profesional de revelarla, ni hacer uso de la información en provecho propio o de terceros. (e) Comportamiento profesional - cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la proJ'csión. Cada uno de los principios fundamentales se ;¡naliza con más detalle en las Secciones 110 a 150. E/marco conceptual ~______D_E_C_R_ET_O_ _N_Ú~~~~_~_9_·~·_,~"~,_~2Tl~~3~2__-- de 6 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 100.6 LIs circunstancias en las cuales los profesionales de la contabilidad desarrollan su actividad rueden originar amenazas específicas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible definir cada una de las situaciones que origina amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y especificar la actuación mlccualla. Adcm<Ís, la naturaleza de los encargos y de las asignaciones de trabajo puede diferir y, cn consecuencia, pueden surgir amenazas diferenles, siemlo necesaria la aplicación de salvaguardas diferentes. En consecuencia, en el presente Código se establece un marco conceptual que requiere que el profesional de la conlahilid,ld identifique, evalúe y haga frente a las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. El establecimiento de un marco conceptual facilita al profesional de la conlabilidad el cumplimiento de los requerimientos de ética del presente Código y de su responsabilidad de acluar en el interés público. Se adapta a numerosas variaciones en las circunstancias que originan amenazas en relaci<Ín con el cumplimiento de los principios fundamentales y puede disuadir al profesional de la cOl1tabili,lad de concluir que una situación está permitida si no se prohíbe específicamente. 100.7 Cuando el profesional de la conlabilidad identifica amenazas en relaci<Ín con el cumplimiento de los principios fundamentales y, sobre la base de una evaluación de las mismas, determina que no estún en un nivel aceptable, determinará si se dispone de salvaguardas adecuadas que se ruedan aplicar para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Para realizar dicha determinación, el profesional de la contabilidad harú uso de su juicio profesional y tendrá en cuenta si Ull tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunst;¡ncias especíLicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que la aplicación de las salvaguardas elimina o reduce las amenazas a un nivel aceptable de lal modo que no peligre el cumplimiento de los principios fundamentales. 100.8 El profesional de la contabilidad evaluará cualquier amenaza en relaci<Ín con el cumplimiento de los principios fundamentales cuando conozca, o podría esperarse razonablemente que conozca, circunstancias o relaciones que pueden comprometer el cumplimiento de los mismos. 100.9 El profesional de la contabilidad lendrú en cuenta los factores cualitativos y cuantitativos al evaluar la signiriCiltividad de una amenaza. En la aplicación de! marco conceptual, el profesional de la contabilidad puede encontrar situaciones en las que las amenazas no se pueden eliminar o reducir a UIl nivel aceptilble, bien porque la amenaza es demasiado importante o bien porque no se dispone de salvaguardas adecuadas o porque éstas no se pueden aplicar. En tales situaciones, el profesional de la contabilidad rehusará prestar el servicio o la actividad profesional específicos de que se trate o lo disconlinuarú, 0, cuando sea necesario, renunciará al encargo (en e! caso de un profesional de la contabilidad en ejercicio) o a la entidad para la que trabaja (en cl caso de un profesional de la cOlltabilidad en la empresa). 100.10 L1s seceiones 290 y 291 contienen disposiciones que curnplirú el profesional de la contabilidad si detecta un incumplimiento de una disposición del Código relativa a la independencia. Si el profesional de la contabilidad detccta un incumplimiento de cualquier olra disposición de este Código, evaluará la significatividad del incumplimiento y su impacto en la capac:dad del profesional de la contabilidad de cumplir los principios fundamentales. El profesional de la contabilidad !omará las medidas que puedan estar disponibles, tan pronto como sea posible, para tratar de manera satisfactoria las consecuencias del incumplimiento. El profesional de la contabilidad determinar,í si debe informar del incumplimiento, por ejemplo, a aquéllos que puedan haberse visto afectados por este, a un organismo miembro, al regulador competente o a la autoridad de supervisión. 100.11 Cuando el profesional de la contabilidad se encuentra con circunstancias inusuales en las que la aplicación de un requerimiento específico del Código puede lener un resultado despro[lorci()nado o que vaya en conlra del interés público, se recomienda que consulte a Iln organismo miembro de la I rAC o al regulador competente. Amenazas)' sa/vogllauJas 100,12 Las amenazas pueden ser originadas [lar una amplia gama ele relaciones y de circunstancias. Cuando una relación o ulla circunstancia originan una amenaza, dicha amenaza podría comprometer, o se podría pensar que compromete, el cumplimiento por ci profesional de la contabilidad de los principios fundamentales. Una circunstancia o una relación pueden originar más de una amenaza, y una amenaza puede afectar al cumrlimiento de m(¡s de un principio fundamental. Las amenazas se pueden clasificar en una o m<Ís de las siguicntes categorías: (<1) Al11enaz,l de interés propio - amenaza de que un interés, financiero u otro, in[luyan de manera inadecuada en el juicio o en el comportamiento del profesional de la contabilidad. (b) Amenaza de <lutorrevisión - amenaza de que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de uIla actividad o servicio prestados con anterioridad por el profesional de la contabilidad o por otra persona de la firma a la que pertenece o de la entidad para la que trabaja, que el profesional de la contabilidad va a ulilizar como base para llegar a una conclusión como parte de una actividad () de un servicio ~\ctuales. DECRETO NÜ M E R.d.~ -----_.-------------- 21 :) 2 de 7 Hoja W. .------------------------------_.----- ._-------------­ " v ,. "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (c) Amenaza de abogacía - amenaza de que un profesional de la contabilidad promueva la pusición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de poner en peligro su objetividad. (d) Amenaza de familiaridad - amenaza de que, debido a una relación prLllongada o estrecha con Ull cliente o con la entidad para la que trabaja. el profesional de la contabilidad se muestre demasiado afín a su~ intereses o (lcepte con demasiada facilidad su trabajo, y (e) Amenaza de intimidación - amenaza de que presiones reales () percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida sobre el profesional de la contJbilidad, le disuadan de actuar con objetividad. Las Partes 13 y C del presente Código explican el modo en que se pueden originar esos tipos de amenazas rara los profesionales de la contabilidad en ejercicio y para los profcsiunales de la contabilidad ell la empresa, respectivamente. Es posible que los profesionales de la contabilidad en ejercicio encuentren que la parle C es relevante para sus circunstancias particulares. 100.1 3 Las salvaguardas son actuaciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas () reducirlas a un nivel aceptable. Se pueden dividir en dos grandes calegorías: (a) Salvaguardas instituidas por la profesión o por las disposiciones legales y reglamentarias, y (b) Salvaguardas en el entorno de t;abajo. 100.14 Las salvaguardas instituidas por la profesión o por las disposiciones legales o reglamentarias incluyen: 100.15 • Requerimientos de formación teórica y práctica y ele experiencia para el acceso a la profesión. • Requerimientos de formación profesional continuada. • Normativa relativa al gobierno corpor<ltivo . • Normas profesionales. • Seguimiento por un organismo profesional o por el regulador y procedimientos disciplinarios. • Revisión externa, realizada por un tercero legalmente habilitaclo, de los informes, declaraciones, comunicaciones o de la información producida por un profesional de la contabilidad. En las Partes I3 y C del rresente Código se comentan las salvaguardas en el entorno de trabajo en e! caso de los profesionales de la contabilidad en ejercicio y en el caso de los profesionales de la contabilidad en la empresa, respectivamente. 100.16 Determinadas salvaguardas pueden incrementar la probahilidad de identificar o de desalentar un comportamiento poco ético. Dichas salvaguardas, que pueden ser instituidas por los organismos profesionales, por las disposiciones legales y reglamentarias o por las entidades o empresas que dan el\lpleo, incluyen: • Sistemas de reclamaciones efectivos y bien publicitados, gestionados por las entidades o empresas que dan empleo, por los organismos profesionales o por el regulador, que permiten que los trabajadores, las empresas y el público en general puedan llamar la atención sobre un comportamiento no profesional o poco ético. • La imposición explícita del eleber de informar sobre los incumplimientos de los requerimientos de ética. Conflictos de intereses 100.17 Puede ocurrir que el profesional de la contabilidad se enfrente a un conl1ieto de intereses al realizar una actividad proresional. Un conflicto de intereses origina una amenaza en relación con la objetividad y puede originar amenazasen relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se pueden originar cuando: El profesional de la contabilidad realiza una actividad profesional relacionada con una determinada cuestión para dos o más partes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conrticto ;0 los intereses del profesional de la contabilidad con respeclo a una determinada cuestión y los de la parte para la que real iza una actividad profesional relacionada con dicha cuestión están en conl1icto 100.18 En las Partes 13 y C de! presente Código se comentan los conflictos de intereses en el caso de los profesionales de la contabilidad en ejercicio y en el caso de los profesionales de la contabilidad en la empresa, respectiva Illen te. DECRETO NÚMERO U '1,. '. . 21;3 2 de Hoja W. 8 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1. '1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Resolución de conllictos de ctica 100.19 En el cumplimiento de los principios fundamentales, el profesional de la contabilidad se puede ver obligado a resolvl:r un conflicto. 100.20 Cuando se inicie un proceso de resolución de conflictos, tanto fOílDal como informal, los siguientes factores pueden ser relevantes, bien sea de forma individual o conjuntamente con otros factores: (a) hechos relevantes, (b) cuestiones dc ética de l()s que se trata, (c) principios fundamentales relacionados con la cuestión de la que se trata, (d) procedimientos internos establecidos, y (e) vías de actuación alternativas. Después de haber considerado los factores relevantes, el profesional de la contabilidad determinará la vía de actuación adecuada, sopesando las consecuencias de cada posible vía de actuación. Si la cuestión sigue sin resolversc , el profesional de I() contabilidad puede considerar la posibilidad de consultar a otras personas adecuadas pertenecientes a la firma o a la entidad para la que trabaja en busca de ayuda para Ileg;H a ulJa solución. 100.21 Cuando una cuestión esté relacionada con un conl1icto con una entidad, o dentro de la misma, el profesional de la contabilidad determinará si debe consultar a los responsables del gobierno de la entidad, como el consejo de administración o el comité de auditoría. 100.22 Pueue ser de interés para el profesional de la contabilidad documentar la sustancia de la cuestión, los detalles de cualquier discusión que tenga lugar y las decisiones que se tomen en relación con dicha cuestión. 100.23 Si un conllicto significativo no se puede resolver, el profesi~)Jlal de la contabilidad puede considerar la posibilidad de obtener asesoramiento profesional del orgilnismo profesional competente o recurrir a asesores jurídicos. El profesional de la contabilidad puede, por lo general, obtener una orientación sobre cuestiones de ética sin violar el principio fundamental de confidencialidad si se comenta la cuestión con el organismo profesional correspondiente de manera anónima o con un asesor juríuico bajo protección del secreto profesional. Los casos en los que el profesional de la contahilidad puede considerar la posibilidad de obtener asesoramiento jurídico varían. Por ejemplo, el profesional de lél contabilidad puede haber descubierto un fruude e informar sobre el mismo puede llevarle a incumplir su dcllcr úe conlidencialidéld. En ese caso, el profesional de la contabilidad pUl:de considl:rar la obtención de asesoramiento jurídico con el fin de determinar si existe un requerimiento de inrormar. 100.24 Si después de agotar todas las posibilidades relevantes, el conflicto de ética sigue sill rcsolverse, siempre que sea posible el profesional de la contabilidad rehusará seguir asociado con In cuestión que da origen al conflicto. El profesional de la contabilidad determinar,) si, en estas circunstancias, t:s adecuado retirarse del equipo del encargo o de ese determinado puesto, o dimitir del encargo, ele la firma, o de la cntidad para la que trabaja. Comunicaciones a los responsables del gobierno de lu entidad. 100.25 Cuando se comunique con los responsables del gobierno de la entidau, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Código, el profesional de la contabilidad o la firma determinará, tras considerar la naturaleza e importancia de las circunstancias particulares y cucstiones a comunicar, la persona o personas adecuadas de la estructura de gobierno de la entidad para realizar sus comunicaciones. Si el profesional (11: la contabilidad o la firma se comunica con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad, como por ejemplo, con un comité de auditoría, o con una persona, el profesional de la contabilidad determinará si es necesario comunicarse télmbién con todos Jos responsables del gobierno de la entidad para quc estén informados adecuadamente , NÚMERb'~ N°. 9 medio cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de normas 1, Parte Título 1 , del aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2..1 .1 ., del Decreto de 2015 y se dictan otras disposiciones" 110 Integridad de la contahilidad a ser francos y honestos en todas lambién justicia en cItrato y sinceridad. 110.1 El principio de integridad sus relaciones 110.2 El (a) contiene una afirmación materialmente falsa o que ímluce a error, (b) contiene afirmaciones o información proporcionada de manera irresponsable. u (e) omite u oculta información que debe ser incluida, cuando dicha omisión u ocultaci6n induciría a error. de la contabilidad no se asociará a sahiendas con información cuando estime que la información: comunicaciones u otra Cuando el de la contabilidad tenga conocimiento de que está asociado con información de ese tipo, deberá lomar las medidas necesarias para desvincularse de la misma. 110.3 No se considerará que el profesional de la contabilidad ha incumplido el apartado 110.2 si el profesional de la contabilidad emite un informe con opinión modificada con respecto a una cuestión mencionada en el apart<ldo j IO.2. ,," NUM.EROj:' :: l. ~. 2132 "Por medio cual se modifica parcialmente aseguramiento de la información, previsto en Decreto 2420 de 201 5 Y se d Hoja N°. 10 normativo de las normas 1.1., del Libro 1, Parte Título 1, disposiciones" 120 120.1 120.2 de a todos los de la contabilidad a no su conflicto de intereses o influencia indebida de terceros. o empresarial a causa de El de la contahilidad estar a situaciones que pudieran akctar a la No resulla factible definir y proponer una solución para todas esas situaciones. El profesional de la contabilidnd no realizaril una actividad o prestará un servicio una circunstancia o unn relación areclnn a su imparcialidad o inDuyen indebidamente en su con respecto a dicho servicio. ,. r. 1" n DECftETO NlJrVl E" .O " '- '" ~ i ,j (.0. ¿ - - - - de 11 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" SECCIÓN 130 Competencia y diligencia profesionales 130.1 130.2 l El principio de competencia y diligencia profesionales impone las sigu ientes obligaciones a todos los profesionales de la contabilidad: (a) Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para permitir que los clientes, o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio profesional competente, y (b) Actuar con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales arlicables, cuando se llevan a cabo actividades o se prestan servicios profesionales. Un servicio profesional competente requiere que se haga uso de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y la aptitud profesionales en la prestación de dicho servicio. Ll competencia profesional pueJe Jividirse en dos fases separadas: (a) Obtención de la competencia prol"csional, y (b) Mantenimiento de la competencia profesional. 130,3 El mantenimiento de la competencia profesional exige una atención continua yel conocimiento de los avances técnicos, profesionales y empresariales relevantes. El desarrollo profesional continuo permite al profesional de la contabiliJad desarrollar y mantener su capacidad de actuar de manera competente en el entorno profesional. 130.4 La diligencia comprende la responsabilidad de actuar de conformidad con los requerimientos de una tarea, con esmero, minuciosamente yen el momento oportuno. 130.5 El profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para asegurar que los que trabajan como profesionales bajo su mando tienen la formación pr{]ctica y la supervisión adecuadas. 130.6 Cuando corresponda, el profesional de la contabilidad pondrá en conocimiento de los clientes, de las entidades para las que trabaja o de otros usuarios de sus servicios profesionales o activiJades, las limitaciones inherentes a los servicios o actividades. DECRETO NÚM~R'Ó) ';.' ' .. ~. 2132 de 12 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" SECClÓN 140 Confidencialidad 140. J El principio de confidencialidad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a abstenerse: (a) De divulgar fucra de la firma, o de la entidad par<l la que trabaj<ln, inrormación confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresari<lles, s<llvo que medie autoriz<lción adecuad<l y específica o que exista un dcrecho o deber legal o profesional para su revelación, y (b) De utilizar información confidencial obtenida corno result ado de relaciones profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros. 140.2 El profesional dc la contabilid ad mantendrá la confidencialidad, incluso en el entorno no lahoral, estando atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, en espec ial a un socio cercano, a un familiar próximo o a un miembro de su familia inmediata. 140.3 El profesional de la contabilidad mantendrá la confidencialidad de la información que le ha sido revelada por un potencial cliente o por la entidad para la que trabaj 'l. 140.4 El profesional de la contabilidad mantendrÍl la confidencialid<ld de la información dentro de la firma () de la entidad para la que trab<lja. 140.5 El profesional de la contabilidad tomará medidas razonabl es para asegurar que el personal bajo su control y las personas de las que obtiene asesor<lmiento y apoyo respetan el deber dc conl'idencialidad del profesional de la contabilidad. 140.6 L1 necesidad de cumplir el prineipio de confidencialidad continúa incluso después de finalizar las relaciones entre cI profesional de la contabilidad y el cliente o la enlidad para la que ha trahajado. Cuando el profesional de la contabilidad cambia de empleo o consigue un nuevo cliente, tiene derecho a utilizar su experiencia previa. Sin embargo, el profesional de la co ntabilid ad no utilizará ni revelar;'¡ información confidencial alguna conseguida o recibida corno resultado de una relación profesional o empresarial. 140.7 A continuación se enumeran algunas eircunstanci<ls en las que a Jos profesionales de la contabilidad se les requiere o se les puede requerir que revelen información confidencial o en las que puede ser adecuada dicha revclación : (a) Las disposiciones legales permiten su revelación y ésta ha sido autorizada por el cliente o por la entidad para la que trabaja . (b) L1S disposiciones legales ex igen su revelación, por ejemplo: (c) 140.8 (i) entrega de documentos o de otro tipo de evidencia en el curso de procesosjudiciaJcs, o (ii) revelación a las autoridades públicas competentes de incumplimientos de las disposiciones legales que han salido a la luz, y existe un deber o derecho profes ional de revelarla, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban: (i) Para cumplir con la revisión de calidad de un organismo miembro de la IFAC o de un organismo profesional. (ii) Para responder a una pregunta o investigación de un organismo miembro de la IfAC o de un organismo profesional. (jii) Para proteger los intereses profesionales de un profesional de la conlabilidad en un proceso Jcgal, o (iv) para cumplir normas téc nicas o requerimientos de élica. En la decisión de revelar o de no revelar inform<lción confidencial, los factore s reJcvantes que se deben considerar incluyen: • Si los intereses de todas las partes implicadas, incluido los intereses de terceros que puedan verse arectados, podrían resultar perjudicados si el cliente o la entid ad para la que trabaja dan su consentimiento para que el profesio nal de la contabilidad revele la información. • Si se conoce, y ha sido corroborada hasta donde sea factible, tod a la información relevante; cuando, debido a la situación, existan hechos no corroborados, información incompleta o conclusiones no corroboradas, se hará uso del juicio profcsionill para determinar, en su caso, el tipo de revelación que debe hacerse. • El tipo de comunicación que se espera y el destinalmio de la mi sma. "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" • Si las partes a las t¡ue se uirige la comunicación son receptores adecuauos. r,n-FM-O 17 V? DECRETO NÚMERO; Hoja 14 "Por medio cual se modifica parcialmente marco técnico normativo normas de aseguramiento de información, previsto en el artículo 1.2.1.1., Libro 1, Parte 2, Título 1, Decreto de 15 y se dictan otras disposiciones" SECCIÓN 150 Com porta m ¡Cllto profcsiona I 150.1 El principio de comportamiento a lodos los de la contabilidad de cumplir las disposiciones y de evitar cualquier actuación que el profesional de la contabílídad que puede desacreditar a la Esto incluye las actuaciones que un tercero con y bien informado, sopesando lodos los hechos y circunstancias conocidos por el profesional de Ir! contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que afectan negativamente a la buena reputación de la profesión. 150.2 Al real izar acciones de y de de sí mismos y de su trabajo, los profesionales de la contabilidad no pondnln en entredicho la reputación de la profesión. Los profesionales de la contabilidad serán honestos y sinceros y evitarán: (a) (b) efectuar afirmaciones la l¡ue realizar menciones de olros. sobre los servicios que ofrecen, sobre su capacitación, o sobre o o sin fundamento en relación con el trabajo de 15 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1 ., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" PAH.TE B: PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD EN EJERCICIO Sección 200 Introducción Sección 210 Nombramiento profesional Sección 220 Conl1ictos de intereses Sección 230 Segundas opiniones Sección 240 Honorarios y otros tipos de remuneración Sección 250 Marketing de servicios profesionales Sección 260 Regalos e invitaciones Sección 270 Custodia <.l e los activos de un cliente Sección 280 Objetividad - Todos los servicios Sección 290 Independencia -Encargos de auditoría y de revisió n Sección 291 I ndepenclencia - Otros encargos de aseguramiento Interrrctación 2005, 1 de NÚMERO 16 Hoja --~~, técnico normativo las normas de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1! del 2015 y se dictan SECCIÓN 200 Introducción 200.1 ESla Parle del describe el modo en que el marco conceptual descrito en la Parte A es ap1 ¡cable en determinadas situaciones a los profesionales de la contabilidad en ejercicio. Esta Parle no describe todas las circunstancias y relaciones con las que se puede encontrar un de la contabilidad en que o puedan amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. En consecuencia, se recomienda que el profesional de la contabilidad ell ejercicio atención ante la existencia de dichas circunstancias y relaciones. 200.2 El de la contahilidad en ejercicio no realizará a sabiendas ningún actividad que dañe o pueda claíiar la la o la buena que, por tallto, sería incompatible con los principios fundamentales. y A lIIenazas y salvaguardas 200.3 El de los fundamentales puede verse potencialmente amenazado por una amplia gama de circunstancias y de relaciones La naturaleza y la signifícatividad de las amenazas pueden ser diferentes de tIue surjan en relación con la prestación de servicios a un cliente o 110 una entidad de interés público, o en de auditoría y, a su vez, seglÍn si el cliente de auditarla relación con un cliente de un encargo de aseguramiento que no es cliente de o en relación con un cliente que !lO es cliente de un encargo de aseguramiento. Las nmcllazus se pueden clasificar en una (a) ° más de las siguientes interés propio, autorrevisión, (e) abogacía, e (d) (e) intimidación. Estas amenazas son analizadas con más detalle en la Parte A del 200.4 Los son de circunstancias que originan amenazas de interés profesional de la contabilidad en .. . .. . .. 200.5 Un miembro del equipo del encargo de cliente del encargo. La firma para el tiene un interés financiero directo en el de forma indebida de los honorarios totales de un cliente. Un miembro del equipo del encargo de aseguramiento mantiene una relación empresarial y estrecha con el cliente del encargo. La firma está por la posibilidad de perder un cliente importante. Un miembro del de auditoría entabla plantilla de un cliente de auditoría. con vistas ¡¡ a la .. La firma entabla un acuerdo de honorarios contingenti.:s con respecto a un encargo de .. El profesional de la contabilidad descubre un error al evaluar los resultados de un servicio profesional prestado con anterioridad por UI1 miembro de la firma a la que pertenece. Los son ejemplos de circunstancias que originan amen,lzas de autorrevisión para el pro[esionaJ de la contabilidad en • .. La firma emite un informe de sobre la efectividad del funcionamiento de unos sistemas financieros después de haberlos diseíiado o implementallo. La firma ha los datos originales que se han utilizado para generar los son la matería objeto de análisis del encargo de aseguramiento. que • Un miembro del equipo del encargo de o directivo del cliente. .. Un miembro llel del encargo de aseguramiento 1mbaja, o ha trabn:¡¡do recientemente en un puesto que le permite una inlluencia significativa sobre la materia para d objeto de anMisis del encargo. .. La firma un servicio a un cliente de un encargo de que afecta directamente de anúlisis lle dicho encargo. a J¡\ información sobre la materia >------,------------------,----­ es o ha sido recientemente administrador DECRETO NÚMERO'"----' . ,. 213.2 de _ _ __ Hoja W. 17 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 200.6 200.7 200.8 200.9 Los siguient es so n ejemplos de circu nstancias que or iginan amenazas de abogacía para el profesional de la contabilidad en ejercicio: • L1 firma promociona la compra de acciones de un cliente de audi toría . • El profesional de la contabilidad actúél como abogado en nombre de un c liente de auditoría en liligios o disputlls con terceros. Los siguientes son ejemplos de circunstancias que originan amenazas de familiaridad pélrél el profesional de la co ntabilidad en ejercicio: • Un miembro del equipo es familiar próximo o miembro de la familia inmediata de un administrador o directivo del cliente. • Un mi embro de la familia inmediata o un familiar próximo de un miembro e1el equipo es un empicado del cliente con un puesto que le permite eiercer una inOuencia significativa sobre la maleria objeto de análisis del encargo. • Un administrador o directivo de l cliente o un emp leado con un puesto que le permite ejercer una inOuencia sig nificativa sob re la materia objeto de análisis del encargo ha sido recientemente el socio responsab le del encargo. • El profesional de Jél contabilidad aceptél rega los o trato preferente de un cliente, salvo que el valor sea in significante o inlrascendente. • El personéll de categoría superior del equipo está vinculado con el cliente del encargo de aseguramiento durante un largo periodo de tiempo. Los siguientes son ejemplos de circunstancias que originan amenazas de intimidación para el profesional de la contabilidad en ejercicio: • La firma ha sido amenazada con la rescisión del encéHgo. • Se ha recibido una indicación del cliente de auditoría de que no contratará él la firma para un encargo previsto que no que no sell de aseguramiento si III firmél mantiene su desacuerdo con respecto al lratamiento contable dado por el cliente a una determinélda transllcció n. • La firma hll sido amenazada por el cliente con ser demandada. • La firma ha sido presionada para reduci r de manera inadecuada la ex ten sión de trabajo a reCllizar con el fin de reducir honorarios. • El profesional de la contabilidad se siente presionado parll aceptar el juicio de un empicado del cliente porque el empleado ti ene más experiencia en relac ión con la materia en cuestión. • El profesional de la conlClbilidad hll sido informado por un socio de la firma de que no será promocionado tal como estaba previsto, sa lvo que acepte un trata miento contable inadecuado por parte del cliente. Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir las llmenazas a un nivel acep table se pueden cbsificar en dos grandes categorías: (a) Salvaguardas instituidas por la profesión o por las disposicio nes legales y reglllme ntarias, y (b) Sulvaguardas en el entorno de tmbajo. En el apartado lOO,] 4 de la Parte A de este Código se describen eiemplos de sa lvagua rdas in::;ti tuidas por la profesión o por la s disposiciones legales y reglélmenta rias. 200.10 El profesional de la contab ilidad en ejercicio aplicará su juicio para determinar el mejor modo de afrontar ICls ame nazas que no están en un nivel C1ceptllblc, bien mediante la aplicación de salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, bien poniendo fin III correspondiente encClrgo o rehusando el mi smo . Para enjuicillr esta cuestión, el profesional de la contabilidad ten drá en cuenta si un tercero, con juicio y bien informCldo, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente consideraría que la aplicación de las sa lvaguardas elimina o reduce llls amenazCls a un nivel aceptable de tal modo que el cumplimiento de los principios fundamentales no peligra. Este exa men se verá afectado por cuestiones tales como la significatividad de la llmenaza, la nllturaleza del encargo y la estructura de la firma. 200.11 En el entorno de trabajo, las salvaguardas aplicables vélrillrún segú n las circunstancias. Las salvaguardas en el entorno de trabajo comprenden las sa lvaguardas a nivel de firma ya nivel de cada encClrgo. 200.12 Los siguientes so n ejemplos de salvaguardas en el entorno de trabajo a nivel de firl\1u: • Que la ll lta dirección de la firma enfatice la imrortanciCl del cumplimiento de Jos principios fundamentales. DECRETO NÚMERO " e . ' ' - ,. 21 32_ de ______ Hoja N°. 18 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 200.13 • Que la alta dirección de la firma establezca la expectativa de que los miembros de un equipo de un encargo de aseguramiento actuarán en el interés público. • Políticas y procedimientos para implementar y supervisar el control de calidad de los encargos. • Políticas documentadas relativas a la necesidad de identificar las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales, de evaluar la significatividad de dichas amenazas y de aplicar salvaguardas para ciiminarlas o reducirlas a un nivel aceptable o, cuando no se disponga de salvaguardas adecuadas o éstas no se puedan aplicar, de discontinuar () de rehusar el correspondiente encargo. • Políticas y procedimientos internos documentados que exijan el cumplimiento de los principios fundamentales. • Políticas y procedimientos que permitan la identificación de intereses o de relaciones entre los miemhros de la firma, o los miembros de los equipos de los encargos y los clientes. • Políticas y procedimientos para el seguimiento y, en caso necesario, la gestión de la dependencia con respecto los ingresos recibidos ele un único cliente. • Utilización de distintos socios o equipos con líneas de mando diferenciadas para la prestación de servicios 4ue no SOI1 de aseguramiento a un cliente de un encargo de aseguramiento. • Políticas y procedimientos con el fin de prohibir a aquellos que no son miembros del equipo del encargo que influyan de manera inadecuada en el resultado del encargo. • Comunicación en tiempo oportuno de las políticas y procedimientos de la firma, incluido cualquier cambio de los mismos, a todos los socios y al personal prol"csional, y formación teórica y práctica adecuada sobre dichas políticas y procedimientos. • Nombramiento de un miembro de la alta dirección como responsable de la supervisión del correcto funcionamiento del sistema de control de calidad de la firma . • Información a los socios y al personal profesional sobre los clientes de encargos de aseguramiento y sus entidades vinculadas, de los que se exige que sean independientes. • Un mecanismo disciplinario para fomentar el cumplimiento de las políticas y procedimientos. • Publicación de políticas y procedimientos para alentar y capacitar al personal para que comunique a los niveles superiores dentro de la firma cualquier cuestión relacionada con el cumplimiento de los principios fundamentales que les pueda preocupar. Los siguientes son ejemplos de salvaguardas en el entorno de trabajo a nivel de cada encargo: • Recurrir a un profesional de la contabilidad que no particip(¡ en el servicio que no era de aseguramiento para que revise el trabajo realizado l:11 dicho encargo o, en caso necesario, preste su asesoramiento. • Recurrir a un profesional de la contabilidad que .no participó en el servicio de aseguramiento para que revise el trabajo realizado en dicho encargo o preste su asesoramiento. • Consultar a un tercero independiente, como un comité de administradores independientes, un organismo regulador de la profesión u otro profesional de la contabilidad. • Comentar las cuestiones de ética con los responsables del gobierno del cliente. • Revelar a los responsables del gobierno del cliente la naturaleza de los servicios prestados y el alcance de los honorarios cobrados. • Recurrir a otra firma para que participe en la realización de parte del encargo o en repetir parte del mismo. • Rotación del personal de categoría superior del equipo del encargo de aseguramiento 200.14 Seglln la naturaleza del encargo, el profesional dl: la contabilidad en ejercicio puede también apoyarse ell salvaguardas puestas en práctica por el cliente. Sin embargo, no es posible con['iar exclusivamente en dichas salvaguardas para reducir las amenazas a un nivel aceptable. 200.15 Los siguientes son ejemplos de salvaguardas integradas en los sistemas y procedimientos del cliente: • El cliente solicita a otras personas, que no pertenecen a la dirección, que ratifiquen o aprueben el nombramiento de la firma para la realización de un encargo. • El cliente dispone de empleados competentes, con experiencia y antigüedad, para tomar las decisiones de dirección. . • t", 1 ~''l. DECRETO NÚIi,~ER()(' ,,,". :", ,.. tu: J. 0 2... de - - - - _ . Hoja W. 19 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" • El cliente ha implementado procedimientos int ernos que permiten un a sel ección obj etiva en la contratac ión de encargos qu e no so n de aseguramiento. • El cliente tiene una estructura de gobierno corporativo que proporciona una supervisión y comunicaciones adecuadas en relación con los servicios de la firma . 20 cual se modifica parcialmente marco técnico normativo de normas de la en el 1.2.1.1., Libro 1, Parte Título 1, del 2015 y se d otras SECCIÓN 210 Nombramiento rrofesional clientes 210.1 Antes de la de relaciones con un nuevo el determinará si la misma una amenaza en relación con el fundamentales. Por asuntos cuestionables relacionados con el cliente (con sus con la dirección o con sus actividades) pueden para la comportamiento 210.2 Las cuestiones relacionadas con el cliente que, si fueran pueden poner en pel el de los fUlldamentales por la del diente en actividades ilegales hlanqueo de la deshonestidad de información fimmciera cuestionables. 210.3 El proCesional de la contahilidad en ejeréicio evaluarlÍ la signiCicatividad de cualquier amenaza y, cuando se<l necesario, salvaguardns para eliminarlas o reducirlas a un nivC! aceptable. de .. son: Obtención de conocimiento del responsables del de la entidad Asegurarse del controles internos. del cliente para mejorar las direclÍvos y de los o de gobierno o los 210.4 Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, el profesional de la contabilidad en rehusará establecer una relación con el cliente. 2H15 Se recomienda decisiones de de la contabilidmJ en revise de manera las A ceplación ele encargos 210.6 El principio fundamental de competencia y diligencia profesionales obliga fll profesional de la contabilidad en a prestar únicamente aquellos servicios que pueda realizar de modo de la contabilidad en Antes de la de un determinado encargo, el una amenaza en relación COIl el cumplimiento de una amenaza de interés propio en relación con la y las del encargo no posee, o no competencias necesarias para realizar adecuadamente ti encargo. 210.7 El prtlfesional de la contabilidad en ejercicio evalu<lnl la significiltividad de lils ilmel1ilZaS cuando para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de aplicará . .. obtener un conocimiento de los correspondientes sectores o matcrias objeto de . tener II obtener .. 210.8 obtener un conocimiento adecuado de la naturaleza de los del complejidad de sus de los del encargo y de que se ha de realizar; n;¡tur<!leza y alcance del suficiente en relación con los requerimientos normativos (l de informaciólI con las .. utilizar expertos cuando sea necesario; .. establecer un acuerdo sobre plazos realistas para la ejecución del encargo o .. cumplir las y procedimientos ele control de calidad discííados para proporcionar ulla seguridad razonable dc quc los encargos especíricos se aceptiln úniCilmCl1(e cuando se pueden realizar de modo Cuando un de la contabilidad en intención de confiar en el asesoramiento o ele un el profesional de la contabilidad determinará si dicha confianza está fundamentada. Los factores a considerar incluyen: reputación, recursos y normas profesionales y de ética aplicables. Dicha información se obtener de una antcrior relación con el experto o consultando a otros. Cambios en el nomhl'amienlo NÚMERO de "Por medio del cual se modifica parcialmente la información, previsto en 1.1., del 15 y se dictan otras d Decreto 2420 de normas Título 1, 210.9 El profesional de la c0nlabilid<'Id en al que se solicita que sustituya a olro profesional de la contabilidad en ejercicio, que esté considerando la de hacer una oferta por un encargo para el que está nombr<1do en la actualidad otro profesional de la contabilidad en ejercicio, determinar{¡ si existe algún profesional u otro, para no aceptar el encargo, tal como circunstancias 4ue amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales que no se ruedan eliminar o reducir a un nivel mediante la arlicación de Por ejemplo, puede haber una amenaza en relación con la competencia y diligencia rrofesionalcs si el profesional de la contabilidíld en ejercicio acepta el encargo antes de conocer todos los hechos 210.10 El profesioníll de la contabilidad en ejercicio evaluará la de cualquier amenaza que pueda existir. la naturaleza del encargo, esto puede una comunicación directa CDIl el profesional de la contabilidad actual para establecer los hechos y circunstancias relativos al cambio propuesto con el fin de decidir sí sería adecuado aceptar el encargo. Por ejemrlo, los motivos aparentes en relación con el cambio de nombramiento pueden no plenamente Jos hechos e influir en la decisión de indicar desacuerdos con el prorcsional de la contabilidad actual que el nombramiento. 210.11 Cuando sea necesario, se aplicilrán Ejemplos de salvaguardas son: para eliminar amenaza o reducirla a un nívC! • que, antes de aceptar el Al responder a una petición de propuestas, mencionar en la encargo, se solicitará contactar al profesional de la contabilidad actual con el fin de indagar sobre la existencia de motivos u otros por Jos que el nombramiento no debe ser aceptado. • Solicitar al profesional de la conlabilidíld actual que In información de que ,c""n,,·, sobre cualquier hecho o circunstancia que, en su deba conocer el profesional de la contabi lidad propllesto antes de tomar una decisión sobre la aceptación del encargo, u • obtener de otras fuentes la información necesarÍíI. Cuando las amenazas no se puedan eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la de el profesional de la contabilidad en ejercicio rehusará el encargo salvo que pueda satisfacerse de los necesarios por otros medios. 210.12 ¡.\ un profesional de la contabilidad en se le puede solicitar que realice trabajo complementario o adicional altrílbajo del dc la contabilidad actual. Dichas circunstancias pueden originar amenazas en relación con la competencia y profesionales como resullado, por ejemplo, de ralta de información o de información incompleta. Se evaluará la significatividad de cualquier amenaza y, cuando resulle se salvaguardas para climinarla o reducirla a un nivel aceptable. de consiste en notincar al profesional de la contabilidad ilclual el trahajo Un propuesto, lo que le daría la oportunidad de proporcionar cualquier información relevante necesaria para la adecuada ejecución del 210.13 El prol"csional de la contabilidad actual ticlle un deber de confidencialidad. El hecho de que dicho de la contabilidad pueda o tenga que comentar los asuntos de un cliente con un de la contabilidad de la naturaleza del encargo y de: (a) Si ha sido obtenida la autorización del clienle, (b) Los requerimientos o de ética relativos a dichas comunicaciones y revelaciones, los cuales pueden variar el1 cada jurisdicción. Las circunstancias en las ljue se o se exigir al profesional de la contabilidad que revele información confidencial o en las que dicha revelación puede resultar adecuada por otro motivo se describen en la Sección 140 de la Parte A del presente Código. 210.14 Por lo general, el profesional de la conlabilidad en necesÍtará obtener la autorización del preferentemente por para iniciar la discusión con el de la contabilidad actual. Urm vez que la autorización haya sido obtenida, el profesional de la contabilidad actual cumplirá las y relevantes que regulan dichas solicitudes. Cuando el profesional de la conl<lbilidad actual proporcione información, lo hará honradamente y sin Si el de la contabilidad lIO logra comunicar con el profesional de de la contabilidad propuesto lomará medidas razonables para obtener por otros mcJios información acerca de cualquier posible amenaza, como por ejemplo, mediante preguntas a terceros o investigación de los antecedentes de la ¡¡lIa direccüín o dc los del gobierno del cliente. med cual se parciaimente ei marco técnico normativo normas de aseguramiento de la información, en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan disposiciones" SECCIÓN Con nietos de intereses 220.1 Puede ocurrir que el profesional de la contabilidad en ejercicio se enfrente a un conflicto de intereses al rcalizar una actividad profesional. Un conflido de intereses una amenaza en relacilín con la objetividad y puede originar amenazas en relación con los demás fundamentales. Dichas amenazas se pueden cuando: .. .. de la contabilidad un servicio relacionado con una determinada El cuestión a uos o m{¡s clientes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión son contrapuestos; o los intereses del de la contabilidad con a una determinada cuestión y los intereses del el iente al que presta el servicio relacionado con dicha cuestión son de la contnbilidad no permitirá que un conJlicto de intereses comprometa su juicio Cuando el servicio sea u n servicio de fundamental de la objetividad también ser aseguramiento de conformidad con las Secciones 290 o 220.2 Como ejemplos de situaciones en las que pueden .. .. • .. lO .. .. • .. .. cumplimiento del los clientes lie encargns de conflictos de intereses estáw proporcionar un servicio de asesoría en transacciones a UI1 cliente que intenta ¡]{Iquirir un cliente de auditoría de b firma, cuando la firma ha obtenido, en el transcurso de la auditoría, información confilicncia! que ser relevante para la transacción. Asesorar símul!áneamente a dos clientes que compiten para adquirir la misma sociedad cuando el asesoramiento ser relevante para las posiciones competitivas de las partes. servicios tanto al vendedor como al comprador en relación cOl1la misma transacción. valoraciones de unos activos para dos que e';tán en frentadils en relación con dichos activos. a dos clientes en relación con la misma cuestión cuando están enrrentados en una legal, como ser un de <.Iivorcío o la disolución de una sociedad. Realizar un informe de aseguramienlo para el propietario de una licencia con a las a cobrar cuando al mismo tiempo se está asesorando al liccncialario sobre la exactitud de a p<lgar. Asesorar a un cliente para que invierta en un en el por el cónyuge del profesional de la contabilidad en tiene un interés financiero. Proporcionar asesoramiento eSlratégico a un cliente acerca de su posición cuando se liene un negocio común o un interés similar con uno de los competidores del cliente. Asesorar a l1l1 cliente sobre la adquisici6n de un que la rirma también eslú interesada en comprar. Asesorar a un cliente sobre la adquisición de un producto o servicio cuando se tiene un acuerdo de o de comisión con uno de los vendedores de dicho o servicio. 220.3 Al identificar y valorar los intereses y relaciones que pueden un conflicto de intereses e implementar cuando sea para diminar o reducir cualquier amenaza en relación con el cumplimiento de los fundamentales a un nivel el de contabilidad cn aplicar:! su profesional y tendrá en cuenta si un tercero, con juicio bien informado, lodDs los hechos y circunstancias conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que no compromete el cumplimiento de los fundamentales. 220.4 Al tralar los conflictos de intereses, así como al realizar revelaciones o al de la firma o de la red y al solicitar orientaciones de terceros, el atento al principio fundamental de confidencialidad. 220.5 Si la amenaza originada por un conflicto de intereses no tiene un nivel aceptable, el de la cOlllabilidau en ejercicio para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Si las salvaguardas no eliminar o reducir la amenaza a un nivel el profesional de la en se abstendrá de realizar o los servicios que el conflicto de o pondrá fin a las relaciones o venderá los intereses de los que se trate para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. 220.6 Antes ue re1,lCiones con un Iluevu el profesional de la contabilidad en ejercicio tomartí medidas razonables para identificar circunstancias que originar un conflic(o de incluilia la i(lelllificación de: .. información dentro de la contabilidad en La naturaleza dc los correspondientes intereses y rebciones entre las partes involucradas; y "Por medio aseguramiento .. cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo la información, previsto en el lo 1.2.1.1., Libro 1, 2420 2015 Y se dictan otras disposiciones" La naturaleza del servicio y sus consecuencias para las implicadas. La naturaleza de los servicios y los intereses y relaciones relevantes pueden vmim en el transcurso del encargo. Esto es cierto cuando se solicita ti un profesional de la contabilidad en ejercicio que realice un encargo en una situación que convertirse en aUllljuc inicialmente las partes que contratan al de la contabilidad no estén enfrentadas en una disput(l, El profesional de J(l conlabilid"ó se mantendrá atento a tales cambios con el fin de identificar circunstancias que originar un conl1icto de intereses. 220.7 Con el fin de identificar intereses y relaciones que podrían un conlliclo de disponer de un proceso de identificación de contlictos eficaz facilita al profesionol de la conlahil idad en ejercicio la identificación de conflictos de intereses existentes o potenciales antes de determinar si acepta un encargo y durante el encargo. Esto incluye cuestiones idenli ficadas por terceros, por ejemplo, por un conflicto de intereses exislente o clientes o por clientes potenciales Cuanto antes se mayor será la probabilidad de que el de la contabilidad pueda cuando sea necesario, para eliminar la amenaza en relación con la objetividad o cuall.¡uier amenaza en relación con el cumplimiento de Olros principios rundamentales, o de reducirla a un nivel de aceptable El proceso p"ra identific"r conflictos de inlereses existentes o potenciales factores tilles como: .. .. .. .. La naturaleza de los servicios que se Ellamaño de la El tamaño y la naturaleza de la clientela LlI estructura de la por ejemplo, el número de oficinas y su localización 220.8 Si Ii! firma a una la identificación de conllictos incluirá conflicto de intereses dc la contabilidad en eiercicio motivos para pensar que existe o que se puede que el originar debido a intereses o relaciones de una firma de la red. Las gestiones razonables para identificar dichos intereses y relaciones que involucran a una firma de la red dependerán de factores tales como la naturaleza de los servicios que se prestan, los clientes a los que atiende la red y la localización de todas las partes 220.9 Si se identifica un conflicto de .. .. 220.10 el profl:sional de la contabilid"d ejerciente evaluará: la significatividaú de los intereses o relaciones relevantes; y la significatividad de las amenazas que se origin"n por la prestflción del o de los servicios profesionales. Por lo general, cuanto más directa sea la relación entre el servicio profesional y la cuestión con a la cual los intereses de las partes son contrapuestos, mayor será la ficatividad de la amenaza en relación con la y con el de los demús principios fundamentales. El profesionaJ de la contabilidad en ejerCIcio salv<lguardas, cuando sea para eliminar las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales originadas por el conllicto de intereses () para reducirlas a un nivel aceptahle. Ejemplos de son: • .. .. .. mecanismos para impedir la revelación no autoriZoda de información confidencial al servicios profesionales relacionados con uno cuestión concreta en relación con la clIal Esto incluir: los intereses de dos o más dientes son y UliliziJr equipos de enc<lrgos dilcrentes a los que se les proporcionan o claros con al mantenimiento de la confidencialidad. o Crear 8reas de práctica pam funciones especializadas dentro de la firma, lo cual servir de barrera pma el traspaso de la información confiúencial del cliente de un área dc práctica a otra dentro de lo firma. o Esl<lbleccr políticas y procedimientos para limitar el acceso a los archivos de utilizar acuerdos de confidencialidad firmados por los y socios de la firma y/o la física y electrónica de la información confidencial. Revisión periódico de la aplicación de por personal de superior que no en los encargos de los el ¡en les implicados. Recurrir a un de la conlabílidad, que no en la prestación del servicio o que no esté afectado por el conflicto de algún otro modo, para que revise el tmbajo realizado con el fin dc valorar los juicios clave y las conclusiones son adecuados. Consultar a terceros, como un organismo regulador de la profesión, un asesor u otro profesional de la contiloilidad, resulta necesario revelar la naturaleza del conflicto de intereses y, en 220.1 1 Además, por lo su caso, las correspondientes salvaguardas, a los clientes ilfcctados por el conllicto y, cuando se requieran para reducir la amenaza a un nivel <lccptablc, obtener su consentimiento para los servicios La revelación y el que el profesionol de la contabil ¡dad en ejercicio conselltimiento pUl:den adoplar dislintas formas, por N_ú_N_nE_R_®_~~~~===~~==~===~d~e~::~====~~~~¡o~ja~N~o.__~2~4______________~ r -______________ "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1 5 Y se normativo de 1.1., del Libro 1, d normas de 2, Título 1, .. Reve!;¡ción general él los clientes de circunstancias en las que el de la contabilidad, de acuerdo con la comercial habitual, no presta servicios exclusivamente a un único cliente (por en un determinado servicio en un sector de! con el fin de que, en consecuencia, el cliente preste su consentimiento generaJ. Dicha revelación se puede por eIl los términos y condiciones estándar del de la cont,lbilidad .. a los dientes afectados de las circunstancias del conlliclo concreto, incluida unJ detllllada de la situación y una explicación complela de prevista y de los involucrados, suficiente para que el cliente pueda tomHr una dccisi(JIl informada con respecto a la cuestión y puella, en dar su consentimiento En algunas circunstancias, el consentimiento puede implícito cn la conducta de! diente cuando el de la contabil idad tiene evidencia suficiente para concluir que los clientes conocen las circunslancias desde el principio y han aceptado el con!1icto de intereses si no manifieslnn su objeción ante su existencia. .. El de la contflbilid,ld de(erminanl si la naturaleza y la del conllicto de intereses es tal que son necesarios una revelación y un consentimiento Con este el profesional de la conlahíl idad aplicará su j uicío profesional al sopesar el resultado de la evaluación ele ¡as circunstancias que un conllicto de incluidas las que verse la natumleza de las cuestiones que pueden yel que tielle la cuestión concreta para desarrollarse de un modo inesperado. 220.12 Cuando el profesional dc la contabilidad en solicitado el consentimiento expreso de un cliente el diente dicho consentimiento, el profesional ue la contabilidmj se abstendrá de realizar o pondrá fin a los servicios prol'esionales que originarían el conflicto de intereses; o pondrá fin a las relaciones o vender{¡ los intereses de Jos que se trate con el fin de eliminar la amenaza o de reducirla a un nivel de tal forma que se obtener el de cualquier Salvaguarda adicional si fuera necesario 220.13 Cuando la revelación es o el consentimiento es verbal o implícito, se recomienda al prolesional dc la contabilidad en ejercicio que documente la naturaleza de las eÍl'cunslancias que originaron el conflicto de las salvaguardas aplicadas pilla reducir las amenazas a un nivel y el consentimiento que se obtuvo. 220.14 En algunas realizar un;) revelación con el fin de obtener un consentimiento tendría como resultado un incumplimiento de la confidencialidad. Los de estas circunstancias incluyen: .. .. Prestar a un cliente un servicio relacionado con una transacción en conexión con una adquisición hostil de olro diente de la firma. Realizar una forense para un cliente en relación con una posible actuación fraudulcnla cuando la firma dispone de información confidencial obtenida al prestar Ull servicio a otro cliente que podría estar involucrado en el fraude La firma no aceptará ni continuará un encargo en tales circunstancias salvo si se cumplen las condiciones: .. .. .. la firma no actúa en el rol de ddensor de un cliente cuando esto la obliga a Ullil postura enfrent,lda contra el otro cliente con resreclo a la mism<l existen mecanismos específicos para evitar la revelación de información cnnl'idencial entre los de los encargos que servicios a los dos y la firma está convencida de que un tercero con y hien informado, sopesando lodos los hechos y circunstancias conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, concluiría que es que la firma o continúe el encargo porque una el servicio produciría un resultado adverso restricción a la de la firma para dcsproporcion<ldo para los clientes o para otros terceros involucmdos. El profesional de la contabilidad en documentará lil naturaleza de las circunstancias, incluido el papel que ha de los mecanismos que se han puesto en l"uncton¡¡mienlO para evitar la revelación de información entre los del encargo que servicios a los dos clientes y el razonamiento que suslenla la conclusión de que es aceptar el encargo. _______________________________________________________________-J (::; r,_ ¡:: 'I¡U)·; 7 \!? DECRETO NÚMERp. del cual se de el marco técnico normativo en artículo 1.2.1.1., del Libro 1, 15 Y se dictan otras disposiciones" normas de 2, Título 1, del SECCIÓN 230 Segundas opiniones 230.1 Las situaciones en las que una o entidad que no es cliente en la actualidad indirectamente, a un profesional de la contabilidad en ejercicio que proporcione una de contabilidad, de de informes u otros, en sobre la aplicación de normas {} de circunstancias o a transacciones pueden una amenaza en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. Por pueden estar amenazadas la y diligencia profesionales en situaciones en las que la segunda 110 cstá fundamentada en el mismo conjunto de hechos que los que se en conocimiento del profesional de la contabilidad aclual o está fundamentada en evidencia inadecuada. La existencia de una amenaza y In signifícalÍvidnd de la misma de las circunstancins de la solicitud y de !odos los demás hechos e relevantes para la formulación de un juicio profesional. 230.2 Cuando se le solicite que formu!c una opinión de este tipo, el profesional de la contnbilidad en amenaza que pueda existir y, cuando sea necesnrio, evaluará la significatividad oc para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son obtener la autorización del cliente para contactar al profesional de la contabilidad actual, describir las limitaciones que existen en relación con opinión en Ins comunicaciones con el cliente y proporcionar al profesional de la contabilidad actual una capin ele la opinión. 230.3 Si la compañía o entidad que solicitan la opinión no permiten una comunicación con el de la contabilidad nctual, el profesional de la contabilidad en determinará teniendo en cucnln todas las circunstancias, es adecuado la opinión que se solicita. ~.A se modifica parcialmente el marco técnico normativo las normas "Por io del la información, previsto en artículo 1.2.1.1., Libro 1, Parte Título 1, del aseguramiento 2420 de 2015 y se dictan otras Honorarios y otros tipos de remuneración 240.1 Cuando se inician relativas a servicios el de la conlabilidnd en puede proponer los honorarios que considere adecuados. El hecho de que un profesional pueda proponer unos honorarios inferiores a los tic otro no es, en sí, de la contabilidad en poco ético. Sin pueden amenaZ;lS en relación con el de (os principios fundamentales debido al nivel de los honorados Por ejemplo, !'¡e una amenaza de si los hOllorarios propuestos interés propio en relación con la compclenciil y diligencia son l<1I1 que por ese resultará difícil el encargo de conformidad con Ins normas técnicas y profesíonflles ¡¡plica bies. 240.2 La existencia de una amenaZ(1 y 1(1 significatividad de la mismn dependerán de factores tales COlDO el y los servicios a los que se refieren. Se evalu(1rá la signifü;alividad de nivel de honorarios cualyuier amenaza y, cuando resulte necesario, se pélra eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. de son: .. . 240.3 poner en conocimiento del cliente las condiciones del encargo y, en que se calculan los honorarios y los servicios cubiertos por los honorarios asignar a la [11rea el tiempo adecuado y o cualificado . En el caso de determinados tipos de servicios que no son de aseguramienlo se recurre con frecuencia Sin en éstos pucden amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales Pueden una amennza de interés cn relación con 1" objetividad. La existencia y la significativídad de dichns amenazas de faclores que incluyen: ;¡ honorarios .. La naturaleza del encargo. El rango de .. .. 240.4 honorarios. b¡¡se para la determinación de los honomrios. Si el resultado o produclo de la lrans(1cción a ser revisado por un tercero independiente. Se evaluará la sígnificativid(1d de amenaza de ese salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel y, cuando rcsulle se Ejemplos de salv(1guardas son: .. un acuerdo previo por escrito can el cliente relativo a la base p(1ra determimlf la remuneración; • revelar a los usu(1rios (1 rC(1liz(1do por el se destina el contabilid,ld en Y 1(1 base para determinar la remuneraci6n; .. .. de la y procedimicntos de control de calidad o revisión por un tercero independiente del trabajo realizado por el cn ejercicio. de la contabilidad 240.5 En el de la contabilidad en puede percibir, en relación con de la un honorarios por referencia o una comisión. Por ejemplo, cuando el contabilidad en no un servicio demandado, puede por referir un cliente recurrente a otro de la contabilidad en El profesional la conlabilidml en puede ulla comisión de un tercero ejemplo, de un distribuidor de programas informáticos) en conexión con la venta de bienes o servicios a un cliente. La aceptación de unos honorarios por referencia o de una comisión una amenaza de interés [Impio en relación con la objetividad y con la competencia y diligencia 240.6 El profesional ue J¡¡ contabilidad en también puede pagar honorarios por rererencia para eU(1ndo el cliente continúa siendo cliente de otro de la obtener un cliente, por contabilidad en pero serVICIOS ljue el de la contabilidad actual no ofrece. El pago de dichos honorarios por referencia ¡illnbién una (1menaza de interés propio en relación con la objetividad y con la competencia y dilígenci(1 pr(lfcsionales. 240.7 Se evalu,mí la de la (1men(1Z(1 y, cuando resulte para eliminarla () reducirla a un nivel Ejemplos de .. se son: revelar al cliente cualquier acuerdo de pagm honorarios a otro profesional de la con[abilidml por Los honorarios relativos a servicios que no son de a clientes de auditoría y a otros clientes de encargos de se analizan en las Secciones 290 y 291 de este DECRETO NÚMERQ ! ~.; .~ J •• . ,. r2Ji ?~ '2.' de 27 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1,2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" • revelar al cliente cualquier acuerdo de percibir honorarios de otro profesional de la contabilidad en ejercicio por trabajo referido u • obtener de antemano el beneplácito del cliente para establecer acuerdos de comisiones en relación con la venta por un tercero de bienes o servicios al cliente, 240.8 El profesional de la contabilidad en ejercicio puede adquirir la totalidad o parle de otra firma estipulando que los pagos serán efectuados a las personas que anteriormente eran propietarias de la firma, o a sus herederos o herencias. A efectos de los apartados 240.5 a 240.7 anteriores dichos pagos no se consideran comisiones u honorarios por referencia. r-n CI\II f \ i 7 \/,.., de DECRETO NÚMERO Hoja W. 28 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" SECCIÓN 250 Marketing de servicios profesionales 250.1 Cuando un profesional de la contabilidad en ejercicio busca conseguir nuevo trabajo mediante la publicidad .u otras formas de marketing, puede existir una amenaza en relación con el cumplimiellto de los principios fundamentales. Por ejemplo, se origina una amenaza de interés propio en relaciólI con el cumplimiento del principio ue comportamiento profesional cuando los servicios, logros o productos son publicitados de un modo que no es coherente con dicho principio. 250.2 Al realizar acciones de marketing de servicios profesionales el profesional de la contabilidad en ejercicio no dañará la reputación de la profesión. El profesional de la contabilidad en ejercicio será honesto y sincero y evitará: (a) efectuar arirmaciones exageradas sobre los servicios que ofrece, sobre su capacitación o sohre la experiencia l/ue posee, o (b) realizar menciones despreciativas o comparaciones sin fundamento en relación con el trabajo de otros. Si el profes ional ele la contabilidad en ejercicio tiene dudas sobre si una forma prevista de publicidad o de marketing es adecuada, considerará la posibilidad de consultar al organismo profesional competente. __ '-------------~-_. . _---~.-------------_._--- de Hoja N°. 29 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" SECCIÓN 260 Regalos e invitaciones Puetle ocurrir que un cliente ofrezca regalos o invitaciones al profesional de la contabilidad en ejercicio, o a un miembro de su familia inmediata o a un familiar próximo. Dicho ofrecimiento puede originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios rundamentales. Por ejemplo, puede surgir una amenaza de interés propio o de familiaridad en relación con la objetividad si se acepta el regalo de un cliente; la posibilitlatl de que tlichos orrecimientos se hagan públicos puetle originar una alllenaza tle intimitlación en rel ación con la objetividad. 260.2 La existencia de una amenaza y la significatividad de la misma dependerán de la naturaleza, valor e intención del ofrecimiento. Si un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos, consideraría que los regalos o las invitaciones que se ofrecen son insignificantes e intrascendentes, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede concluir que el ofrecimiento se realiza en el curso normal de los negocios sin que exista intención específica de inJluir en la toma de decisiones o de obtener información. En estos casos, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede generalmente concluir que cualquier amenaza que pudiera existir en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales está en un nivel aceptable. 260.3 El profesional de la contabilidad en ejercicio evaluará la significatividad de cualquier amenaza que pueda existir y, cuando sea necesario, aplicará salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Cuantlo las amenazas no se puedan eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, el profesional de la contabilidad en ejercicio no aceptará el ofrecimiento. ~n cp.,1 1"\17 \1'1 da 30 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1 1.1., del Libro 1, Decreto 2015 y se dictan 270 Custodia de los activos de UIl diente 270.1 El profesional de la contabilidad en ejercicio no se hará cargo de la custodia de sumas de dinero ni de otros activos del cliente, salvo que las disposiciones le autoricell a ello y, en ese caso, lo hará de confor!úidad contabilidad en 270.2 deber legal adicional que sea impuesto a un que custodie dichos activos. de la La custodia de activos de un cliente origina amenazas en relación con el fu ntlamentales; por existe un(l amenaza de interés en relación con c!"nmr,nrl y existir una amenaza de interés en relación con la objetividad, derivadas de la custodia de activos de un cliente. En consecuencia, el de la contabilidad en al que se ha confiado dinero (u otros pertenecientes a otros: mantendrá dichos activos de sus activos o de los de la firma; (h) utilizará dichos activos sólo para la finalidad prevista; (e) estará preparado en de dichos activos y de (d) cumplirá todas j<lS de dichos activos. 270.3 momento para rendir cuenta;:; a ingreso, dividendo o y y a la tenencia y contabilización Como parte de los de dientes y de encargos que puedan la tenencia de activos profesional de la contabilidad en ejercicio realizad las necesarias en relación con el origen de dichos activos y considerará las ohl normativas. Por ejemplo, si los activos han sido obtenidos mediante actividades ilcgnles, como puede ser el blanqueo de una amenaza en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. En estas el profesional de la contabilidad puede considerar J(I posibilidad de obtener asesoramiento DECRETO N9M ER?i-~.~-l-3-6- de ~ .. 31 ---_._-------------­ "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artícuio 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" SECCIÓN 280 Objetividad-Todos los servicios 280.1 Cuando realice cualquier servIcIO rroJ"esional, el profesional de la contabilidad en ejercICIo determinará si existen amenazas en relación con el cllmrlimiento del rrincirio J"undamenlal de objelividad como resultado de lener inlereses en, o relaciones con, un cliente o sus administradores, directivos o empleados. Por ejemplo, una relación familiar o ulla relación eslrecha, rersonal o emrresarial, pueden originar una amenaza de familiaridad en relación con la oojetividad. 280.2 El rrofesional de la contabilidad en ejercicio que realice un servicio de aseguramiento será inderendienle del cliente del encargo. La actitud mental independiente y la inderendencia aparente son necesarias para permilir al profesional de la contabilidad en ejercicio expresar una conclusión y que sea visto que expresa una conclusión sin prejuicios, libre de conflicto de inlereses o de influencia indebida de terceros. Las secciones 290 y 291 prororcionan directrices csrecíficas sobre los requerimientos de inderendencia rara profesionales de la contabilidad en ejercicio cuando ejecutan encargos de aseguramiento. 280.3 L1 exislencia de amenazas en relación con la objetividad cuando se rresla cualquier servicio rrofesional derenderá de las circunstancias particulares del encargo y de la naluraleza del lrabajo que esté realizando el profesional de la contabilidad en ejercicio. 280.4 El profesional de la contabilidad en ejereicio evaluará la significatividad ele cualquier amcnaza y, cuando sea necesario, aplicará salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: • retirarse del equipo del encargo; • procedimientos de supervisión; • poner [in a la relación financiera o empresarial que origina la amenaza; • comentar la cuestión con niveles más altos de la dirección dentro de la firma o • comcntar la cuestión con los responsables del gobierno del clienlc. Si las salvaguardas no pueden eliminar o reducir la amenaza a un nivel aceptable, el profesional de la contabilidad rehusará el encargo en cuestión o pondrá fin al mismo. DECRETO NÚMERO " .,. ' 2 1 '3? ,#.. .. ó.4 32 de - - - - "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" SECCIÓN 290 INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN CONTENIDO - - - - - -------Apartado Estructura de la sección ... ........ .. , ......... .......... ,........ ,................................... ,.. 290.1 El marco conceptual en relación COI1 la independencia.......... ... ....... ............. 290.4 Redes y rirma s de la red ...... ,........... ' .. ,....... ,.......... ,................... ' .... ........... ,... 290,13 Entidades de interés püblico ... " .... , ........ .. .. ",., .......... , ........ , ................. ,......... 290.25 Entidades vincu ladas ,.......................... ........... .............. .. ............................... 290.27 Respon sables del gobierno de la entidad....................................................... 290.28 Documentación .............. ' .... ........ ..... ,.... ........ ,.... ,.......................................... 2YO.29 Periodo del eneargo ....... ,., ................... .. .. ...... .................. :.... ............. ............ 290.30 Fusiones y adquisiciones .......... ,........... .............. ,.......................................... 290.33 Incumplimiento de una disposición de esta sección...................................... 290.39 Aplicación del marco conceptual en relación con la independencia ............. 290.100 Intere ses financieros......................... .... ........................... .. .. ............... ........... 290.102 Préstamos y avales ........................ .................... ............................................ 290.117 Relaciones empresariales ................ ................ ................................. ....... ...... 290.123 Relaciones familiares y personaJcs...... ............................ .. .. ...... .................... 2YO.12Ó Relación ele empleo con un cliente de auditoría ................................... ........ . 290.132 Asignaciones temporales de personal................................................. ........... 290.140 Relac ión de servicio reciente con un cl iente de auditoría .................. ........... 290.141 Relación como administrador o directivo de un cliente de auditoría .......... .. 290.144 Vinculación prolongada del personal de categoría supcrior con un cliente de encargos de aseguramiento................................................................ 290.148 Prestación de servicios que no son de aseguramiento a un cliente de auditorÍa290.154 Responsabilidades de la dirección ............ ........ ................ .... ...... ............ 290.159 Preparación de registros contables y de estados financieros ....... ........... 290.164 Servicios de valoración .......................................................................... 290.172 Servicios fiscales......................... .. .............................................. ...... ..... 290.178 Servicios de auditoría interna....... ........... ............................................... 290.192 Servicios dc sistemas de tecnología dc la información (TI)....... ............ 290.198 Servicios de apoyo en litigios .... ...... .. ....... .. .. .. .. .... .. ......... ...................... 290.204 Servicios jurídicos.................................. .... ... ......................................... 290.20ó Servicios de selección de pcrsonal........................................... ....... ....... 290,211 Servicios de asesoramiento en finanzas corporativas............................. 290.213 Honorarios .................................... ,. ........................................... .... ......... 290.217 HOl\orarios - [¡hporte relativo ................................................................ 290.217 Honorarios - ItPpagados .................................. ,.................... ......... ........ 290.151 I I Honorarios con:l ingentes ........................................................................ 290.221 I Políticas de remunetación Y de evaluación ................ ................ .. ...... ........... 290.225 Regalos e invitaciones...................... ............. ...................................... .......... 290.227 Litigios en curso o ~menaz(ls de demandas....................................... ...... ...... 290.228 Informes qu e contienen una reslricción a la util ización y d istrioución ........... 290.500 ,----------------------­ " J'p ., 3' '2' DECRETO NÚM[.f~O ·: :..: ... 'i._ i:" J. ,"' ---- de 33 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Estructura de la sección 290.1 Esta sección trata de los req uerimientos de inderenelencia relativos él encargos de auditoría y encargos de revisión, que so n encargos de aseguramiento en los que el [1rofesional de la cont¡lbilidad en ejercicio expresa una conclusión sobre unos estados finan cieros. Dichos encargos eomrrenden los encargos de auditoría y de revisión cuyo fin es emitir un informe sobre un conjunto completo de es tados financieros o sobre un solo estado financiero. Los requ erimientos de independencia relativos a los encargos de aseguramiento que no so n encargos de auditoría o de revisió n son tratados en la Sección 291. 290.2 En algunas circunstancias relativas a eneargos de auditoría en las que el inrorme de auditoría contiene una restricció n a la utilización y distribución, y siempre que se cumplan determinadas condiciones, los requerimientos de independencia de esta sección se rueden modificar como se indica en los apartados 290.500 a 290.514. Dichas modificaci ones no están permitidas en el caso de una auditoría de estados financiero s. obligatoria 290.3 En la sección 290, los términos: (a) Auditoría, equiro de auditoría, encargo de auditoría, cliente de auditoría e informe de auditoría incluyen la revi sión, equipo del encargo de revisión , encargo de revisi6n, cliente de un encargo de revisión e inrorme de revisi ón, y (b) Salvo indicación contraria, "firma" incluye firma de la red. El marco conceptual en relación con la independencia 290.4 En el caso de encargos de auditoría, es de interés público y, en consecuencia, el presente Ccídigo lo exige, qu e los miembros de los eq uipos de aud ito ría , las firmas y las firma s de la red sean independientes de los clientes de auditoría. 290.5 El objetivo de la Sección 290 es facilitar a las firmas de auditoría y a los miembros de los equiros de auditoría la arlicación del marco concertual descrito a continuacic'm en su prorósito de lograr y de mantener la ind ependencia. 290.6 La independenci a co mrrende: (a) Actillld mental ind ependiente L1 actitud mental que permite expresar una conclusión sin ini1uencias que comrrollletan el juicio profesional, permitiendo que una rcrsona actúe eon integridad , objetividad y escep tici smo proJ'csional. (b) Independ encia aparente Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias esrecíricos, probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o del miembro elel equipo de auditoría se han visto comprometidos. 290.7 Los proresionales de la contabilidad aplicarán el marco conceptual con el fin de: (a) Identificar las amenazas en relació n con la independencia, (b) Evaluar la significativid ad de la s amenazas que se han identificado, y (c) Cuando sea necesa rio , arlicar salvaguardas para eliminar Iéls amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Cuando el profesional de la contabilidad determina que no se dispo ne de salvaguardas adecuadas o que no se pueden aplicar para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, el proJ'csional de la contabilidad eliminará la circunstancia o la relació n que origina las amenazas o rehusará o pondrá J'i n al encargo de auditoría. En la aplicación del presente marco conceptual el rrofesional de la cOlltabilidad hará uso de su juicio profesional. 290.8 Para eva luar las amenazas en relació n con la independencia, pueden ser releva ntes muchas circunstancias diferentes, o combinaciones pe circunstancias. Es imposible definir cada ulla de las situaciones que origi nan amenazas en relaci ón con el cumplimiento de los principios rundamentales y especificar la actuación ;ldecuada. En consecuencia , el rrese nte Código establece un marco conceptual que requiere que la s firmas y los miembros de los eq uipos de auditoría id entirique n, evalúen y hagan frente a la s amenazas en relación con la independ encia. El marco conceptual facilita él los proJ'csionales de la contabilidad en ejercicio el cumplimiento de los requerimientos de ética de este Código. Se adarta a numerosa s variaciones en las circunstancias que originan amenazas en relación con la independencia r,n-FM.n 17 \/? NÚMERO~ 34 "Por del cual se parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento información, previsto en artículo 1 1.1., Libro 1, Título 1, Decreto 2420 de 2015 y se d d y puede disuadir a un profesional de la contabilidad de concluir que una situación est~l se prohíbe si no 290.9 Los describen el modo en que se debe aplicar el marco conceptual en relación con la independencia. Dichos apartados no tratan todas las circunstancias y relaciones que o pueden con la independencia. 290.10 Para decidir si se debe aceptar o continuar un encargo, o si una determinada persona puede ser miembro la firma idenlificará y evaluará las amenazas en relación con la indeflcndencia. del equipo de Cuando las amenazas no un nivel y la decisión se refiera a si se debe aceptar un encargo () ineluir una determinada persona en el equipo de auditoría, la firma determinará si existen que permitan eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel Cuando la decisión se relú:ra a si se debe continuar un encargo, la firma determinará si las existentes seguirán o si será necesario aplicar siendo erectivas para eliminar las amenazas o reuudrlas a un nivel otras o si es necesario poner fin al encargo. Siempre que, dUfílnle la realízaci(ín oel encargo, llegue a conocimiento de la firma nuev¡:¡ informnción acerca de una amenaza en relación con la la evaluará la signiricativiuau de la amenaza bas¡índose ell el m¡:¡rco conceptual. 290.11 se hace referencia a la de las amenazas en relación A lo largo ue la presente con la En la evalu¡:¡ción de la significatividad de una amenaza, se lendr<Ín en cuenta tanto los l"acton.;s cualitativos como cuantitativos. 290.12 Esta sección no prescribe, en la mayoría de los casos, la responsabilidad específica de las personas pertenecientes a la firma con a las actuaciones relacionadas con la independencia ya que la responsabilidad diferir la eslructura la organización de la firma. Las Normas Internacionales de Control de requieren que la firma eslablcl.ca políticas y procedimienlos disciíados con el fin de proporcionarle una segurithlu razonable de que se mantiene la independencia cuando lo exigen los requerimientos de ética aplicables. las Normas Internacionales de A udiloría(N lA) requieren que el socio del encargo concluya sohre el cumplimiento de los requerimientos de inuependencia que son al encargo. Redes y firmas de la 290.13 Cuando se considera que la firma pertenece a una dicha firma será independiente de los dientes de audiloría de las demás firmas a la red contraria en el Los requerimientos de independencia de la presente sección que sean él una firma de la red, son aplicables a cualquier enlidad, como pueden ser las que aclúan en el ámhíto de la consu I¡mía o del asesoramienlo que la definición de firma de la independientemente de si la entidad misma cumple la definición de firma. su para prestar servicios profesionales, las firmas a menudn forman 290.14 Con el fin de constituyan estructuras ¡nás con otras fírmas y entidades. El que estas estructuras m{IS una red depende de los hechos y circunstancias particulares y no depende de si las firmas y entidades y diferenciadas. Por una estructura mús amplia puede tcner están o no como finalidad l"acilitm la rcl"erencia oc lo cual, por sí no cumple los criterios necesarios para que se considere que conslituye una red. Por el contrario, una estructura más amplia puede tener como finalidad la y las firmas comparten un nombre comercial común, un sistema de control de calidad COmlll1, o tina significaliva de los recursos profesionales y, en consecuencia, se que una red. 290.15 El juicio sobre si la estructura más amplia constituye o no un;) red se realizaní el de si un

Artículo segundo

subtitulo. "Informe sobre otros requerimientos legales o reglamcntarios" . U Olro término adecuado según el ITIMCO legal de la jurisdicción de que se tralC. Cuand o la responsabilidad de la dirección sea la preparación de eslados rin~ncicros que expresen la ilnagcn fiel. la redacci6n podrir ser la si guiente : " la dirección es rcsp0n sable de la preparación de eswdos flllancieros quc expreSen la imagen riel de conforrnidad con las Norm~s Intern3ciollolcs de Informaci ón Finnncicra , X del .. " En el ca so de In nota 4. la redacción p0dr" ser la siguiente : " /\1 deetuar dichas valoracione s del riesgo. el auditor tielle en cuent " el cOlllrol intCflHl relevante par" la preparación por pnrre de I~ entiuad de los estauos financieros 4ue expresen 1" imagen fiel . con el fin de di señar los procedimientos de auditoría que sean ad ecuados en función de las circllns tancias. y 110 COII la finalidad de expresar una opiniólI sobre la eficacia del cOlllrol interno de la clllidad". 6 En circunstancias CII las que el audilor tenga, asimismo, la responsabilidad de expresar una opinión sobre 1<1 dicaci¡¡ del control illtcl'llo jllnto con la audiloría de los estados financiero s, esla frase se. rodr:\ redactar COI no sigue: ";\1 efecluar dichns valoraciones del ric sgo, el audilor tiene en ClIenla el control interno relevante para la preparación y prescnlación riel por parte de la elltidad de los e.swdos rilwncieros. con el fin de diseñar los procedimientos uc auditoría que sean adccuados en fUllci6n de las cirwllstalleias". En el caso de la nota 4, la redacc ión podrú ser la siglllcnte : " Al efectual dichas valoraciones del riesgo. el auditor GD-FM-017 V2 ' .. , ' J 'f';¡ DECRETO N' MERO";": '-- \,.. G . .j cr... de Hoja W. 628 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" eva lu ac ión de la adecuación de las políticas contabl es aplicadas y (Je la rllZonahilidmJ de las estiJllaciones contables realizad as por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de los estados [jmlllcieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona ull a base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auelitoría con salveJadcs. FUll damento de la opinión con salvedades Las ex istencias ele la sociedael se reflejan en el estado ele situación financiera por xxx. La dirección no ha registrado las existe ncias al menor de los importes corresponJientes a su coste o valor neto de realiza ció n sino que las refleja únicamente al coste, lo que supo ne un incumplimiento de las Normas Internacionales de In[ormación Fin:1nciera. De acuerJo con los registros Je la sociedad, si la dirección hubi era vaJc)r,ldo las existencias al menor Je los importes correspondientes a su coste o valor nelo de reali7.ación, hubiese sido necesar io reducir el importe de las ex istencias en xxx para reOcjarlas por su v¡¡lor net o de rcalizi1ci,')n. En consecuencia, el cos te de ventas está infravalorado en xxx, y el impuesto sobre beneficios, el resultado neto y fo ndos propios están sobrevalorados en xxx, xxx y xxx, respecliv¡¡mente. OJ7il7ián con salvedades En nuestra opinión, excepto por los efectos del hecho desc rito en el piÍrra[o de Fundamento de la opinión co n salvedades, los estados financieros expresan la ima ge n fiel de (o presentan/ie/mel1te, en todos los asl)ectos materiales,) la situ ac ión financi era de la sociedad ABC a 31 ele diciembre de 20X1 , así como de sus resultados y llujos de e[cc tivo correspondientes al ejercicio terminado en dieh<l fecha, de conformidad con la s Normas Internacionales de Informac ió n Financiera. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios [La estructura y contenido de esta secc ión de! informe de auditoría variará dependiendo de la naturale za de las ot ra s respon sabilidades de información del auditor.] [Firma Jd auclitor] [Fechél Jd informe de auditoría] [Direcc ión del auditor] liene en cuenta el control inlerno relevante para la prepm~ci!Ín por parle de la ent id ad de los estados finJncieros qu e ex presen la imJgen fiel, con el fin de diseÍlar los procedimienlos de audiloría que sea n adecuados en función de las ,:ircnnswncias." GD-FM-017 V2 de 629 r I "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2. '1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" -------------------,-- - -- - - - - -- - - - - - - -- -- -­ Ejemplo 2: Las cin:unstancil'ls son, elltre otras: • .. • I I l· Auditoría de cstados finalH'ieros consolidados preparados con fillcs generales por la dil'ccción de la sociedad dominante de conforrnidad con las Normas lnterflacionales de Información Financicra. Los términos del encargo de auditoría reflejan III descripción de la responsnbilidad dc la dirección que recoge la NIA 210, en relación Cfin los estados financieros. Los estados finnncieros contienen incorrecciones materiales dehido a la falta de consolidación de lIIJa sociedad dependiente. Se considera que la incorrección material eS generalizada en los estados fillallcieros. Los efectos de la incorrección en los estados financieros 110 han sido determinados debido a que 110 era factible. Adicionaimente a la auditoría de los estados financieros consolidados, el auditor tielle otras I responsabilidades de informació~eridas or la !!g~lación local. ~ INFORME DE AUDITORíA INDE]'ENDIENTE lDestinatario correspondiente1 Informe sobre los estlldos financieros consolidados 7 ¡-lemos auditado los estados financieros Cllnsolidados adjuntos ue la sociedad ABe y sus clepenuientcs, que comprenden el estado de situación financiera co nso liuado él 31 de diciembre de 20Xl, el estado del reSull¡ldo glob<11 consoliuado, el estado ele cambios en el patrimonio neto consoliuauo y el estado de flujos de efectivo consoJiuado correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así corno un resumen ele las políticas contables signiCicativas y otra información explicativa. Responsabilidad de la dircccióI18 en rclaci(íll CO I1 los cS fado s ./it/(/I1Cierus consolidadus La uirección es responsable de 1,1 preparación y presentación fiel ele los estados tinancieros consolid<luos adjuntos ele conforllliclad con las Normas IlIternacion ales ele lnformación Financiera'), y del cnntrol inlerIlo que 1<1 dirección considere necesario para permitir la pn:paración de estauos financieros c01lsolidados lihres de incorrección malerial, debida a fraude o error. Resjio/1.wbilidad del audilor Nues tr;¡ respon sabilidad es expresaruna opinió n sobre los estados financieros consolidados adjuntos h~ls"d¡] en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra audito ría de conformidad con las Normas lllternacion,l!es de Auuitoría. Dichas normas ex igen que cumplamos los requerimientos ele ética, así como que planifiqllemos y ejecutemos la audito ría con el fin de obtener un a seguridad razo nable sobre si los eslados financieros consolidados están libres de incorrección material. Una :wditoría conlleva la aplicación ue procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los imporles y la información revelada en los cstildos financiero s co nsolidilclos. Los procedimicnlos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valor ación de los riesgos de incorrecci ón material en los estados financieros consolidados, debida él fraud e O erro r. Al efec tu ar dichas valoraciones ud riesgo , el audilor tiene en (' uc nla el control interno relevante rara la prc,paraci ó n y presentación ficJ!\l por parte de la entiuad de los estados financieros consolidados, con el fin ete diseñar Jus procedimientos de illlditoría que sean adecuados en [unció n de las circunstancias, y no COIl la fin alidad de expresar ulla opini{¡n sobre la eficacia del control int erno de la elllidael ll . Una auditoría también inclu ye la eva lu ac ión de la auecuación de las políticas contables aplic;¡das y 7 1:1 subtill>10 " Intonn e soL' re los cs t~d O$ fjn ~ n c iero s consolid"dos" no es lIeccs~rio en aquellas circunstancias en 1<1 , que no se" proccdentc el segund o s ubti~lIl\1 . " lnrOflllC sobre otro s rCl]ucrilllienlos legalcs o reglamentarios" U OliO lérminll ac1ccu,ldo segu n ~ ll11 a r co legal de I~ jurisdicción de que se trnte. Cuando la responsabilid ad de I~ direcc ión sea la preparación de estados finnucieros consolidildos que CX[lresen la ima gc n fiel, la redacción !,odni se r In sigui entc ' " La dirección es responsable de In prfpM"ción de eslados tlllnncinos co nsol idad os qu e exprese n la imngcn fiel de conformidad con las l\!onnas Internacionales de Inrormaeión [,illancicra . y del .. 10 En el caso de la nnta 9, la redacción podr;í ser la siguiente: "Al dcctuM dicllJ" valoraciones del riesgo, el ~uditl)r li ene en cU~l1Ia el control illtnn o relevant e pMn la preparación por parte de la entidad de los eSlados finaneienlS consolid~t1os quc c.\ [lrese n la ima ge n fi el con el fin tle di señ~ r los procedimientos de ~udiI(lríJ que sean adecuados en fUllción de In, cirnlnslanci:ls. )' no cnn l a fillali<l;¡d tlc e.xpresa r una opinión sobre la eficacia del control interno de la enlidild." 11 En circun stanc ia s en hs qne el auditor tengn, asimismo. la respons~bilidad de expresar unil nrini¡)n sohre la eficn ci:l del cnntrol inl cr no junto con la alltl it ol'Ía de los (>,lndos rnl illlclcros cOllsolicl:Jdos. (Sla rrasc se rodr:; redactar eonlO sigue: " /\ 1 cree t" ,lr dicha s ~a l oraciolles del rie sgo, el auditor tien e en cuenta el control interno relCVilntc para la rreparaCi(lIl )' prcsc/llaci,ín fi el por GD-FM-O 17 V-¿ DECRETO NÚi\I}l?RQ .,' . , 2-:132 de Hoja W. 630 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Títu!o 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" de l<I razonabilidad ele las estimaciones comallles re ali za das por la dirección, así ClJnJO la eVilluaclrin de la prese ntación global de los estados financieros consolidados. Consideramos que la evidencia de auditorí,l que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuilda pina nues tra opinión de <luditoría desfavoral)lc. Fllndamento de lu opinirJII de.~fúvurab!e Tal y como se explica en la nota X, la sociedad no hJ cO llsolidad o los estados finallci eros de la sociedad dependiente XYZ adquirida durante 20Xl, debido a que aún no ha sido posible determi nar el valor r;lzonabJe en la fecha de adquisición de algunos de los act ivos y pasivos de la soc iedad dependiente que resultan materiales. En co nsecuencia, esta inversión está contabilizada por el método del coste. Dc conformidild con las No rmas Illternacionil les de Información Financieril. In dependiente debería haberse consolióado pues!.o que está control arla por la sociedad . Si se hubiese consn lidad o XYZ, muchos elementos de los estados financie ros adjuntos se habrían visto afectados de forma material. No se han determinado los efectos sobre los estados financieros consolidados de 1<1 fall a de cOllsolíelación. Opinión desfavorable En nuestra opinión, debido <1 la significatividad del hecho descrito en el párrafo ele Fundamento de la opinión desfavo rable, los estados finan cieros co nso lidados no exp resan la image n fiel de (n nu presenton/' e/mente) la situación financiera de la soeiedad A\3C y sus depenelientes a 31 de dil:iembre tle 20X 1, ni de sus reo;lIllados y Oujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las NOflms lnternilcionales de Informació n Financi era . luforme sobre otros requerimientos legales y rcgl:ullcntarios [L1 estructura y contenido de esta seeción del inlorme de aud itoría vilfianí dependiendo de la Ililturalezil ele las otras respon sabi lidades de información del auditoLj [Firma del auditor] [fecha del informe de auditoría] [Dirección elel auditor] parte de la elllidml de los estados financieros consolidados. co n el fin de diseñar los procedi mi entos de auditoría qu e .sea n adcwados en función de b s circUllstancias"' . En el ~aso de la nota 9, la redac,ión podrá ser la siguiente : " /\1 efectuar ( il c h~ s va lorm.:io lles del riesgo, el auditor tiene en cucnt" el control interno relevante p~r~ IR preparación por pRrte de la entidad <.le los estados financieros cOllsolidados que expresen la imagen rie l, co n el fin de diselíar los procl'uil1lic nlOS de au<.lit oría CJlIC SCHIl adecuad os e ll filllción dc las circullstancias". GD-FM-Q17 V2 .--', 1 3 t-J' il DECRETO NÚlVlERO' ~ .j ..., , .. ~ de ________. Hoja N°. 631 ~ "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dict¡;;n otras disposiciones" Las circunstancias son, entre otrllS: " Auditoría de un conjunto completo de estados financieros preparados con fines generlllcs por la dirección de la entidad de conformidad con las Normas Internacionales de Información Fimlllciera. • Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge III NIA 210, en relaciólJ COII los estados financieros. • El auditor no ha podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en rclación con una inversión en ulla entidad asociada extnllljcra. Se considera q\le los efectos de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y 3decuada son materiales pero no generalizados en los estados financieros. t Adicioualmentt' a la llUditoría de los estados financieros, el auditor tirne otras responsabilidades de informaciÓn req~leridas por la legislllcióil local. _______ _ I d IN FORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE [Desliniltilrio correspo ndiente 1 Informe sobre los estlldos financicrosl 2 Hemos auuitado los estados financieros adju ntos de la socicuad ABe, que comprenden el estado de ~itllac ión financiera a 31 ue diciembre de 20Xl, el eSladn de! resultado glob¡:¡l, el es lado ue cilmhios en el patrimonio neto y el cslaclo de flujos ele efectivo correspondienl es al ejercic io terminiluo en dichil fechil, ilSÍ como Ull resumen de las polÍlicils contables significaliv,ls y olra in [ormi1ción ex plicativa. ReSflolIsahi/id,¡d de la direeeión J3 ell re/acie;" eDil los es(adosfinancieros La uirección es responsable de lit preparac i6n y presentación fiel de los estildos rinancie ros ildJu ntos de conformidild con las Normas Jnternacionales je Jn formación Fillanciera Id, y del control interno que liI dirección considere necesario par<l permitir la preparación de estad os financieros libres de incorreccióll Jlwte ri;ll, debida él fraude O errO L Responsabilidad del allditor Nuestra respon sabi lidad es expresa r una opllllon sobre los estados financieros adiuntos basadil en nlIe~tra auditorÍcl. Hemos llevad o iI cabo nuestra auditoría de conformidad con lils Norma s lnlernacion;t!cs de /\udiloría. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de élica , así como que planifiquemos y ejeclltemos lil auditoría con el fin de obtener ulla seguridad razonabl e sub re si los estados financieros esláll libres ue incorrección maleriilL Unil auditoría co nlleva la aplicación de procedimientos para obtener cviuenci a de auditoría sob re lo ~ illllJOrtes y la in l'armac ión revelada en los es tados financieros. Los procedimientos seleecio nildos depende n del juicio del iluditor, incluidil .la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros, uebida iI fraude o error. Al e[ectunr uichas valoraciones del ri esgo, el auditor liene en cucn til el control inleroo relcv<1nle pina la preparación y presemación fiel l) por parte de la enliclclu de los estndos financieros, con el fin de disertar los procedimientos de audito ría que sean adecuados en función de las circunstilncjils, y no con 1i1 finalidad de expresar 1I11a opini ón sobre la eficJcia de! control interno de la eIHiclild 1(,. Una auditoría lalllbién incluye la 12 [ 1 subtitulo "Informe sobrc tos es tauos rii1an cieros"' no es n,'cesario CIl aquellas circunstancias cn las que no sea I'nlcedcnte el segund o subtitulo , "Informe sobre otros requ er imientos kgales o reglal1lentm ios'·. 13 U Olro l érmino adecuado según el marco lega l de Ii! juri sdicci ón de que se Iral e. Cuand o la responsabilid~d de la direcc ión sea la preparación de eSlild o~ financi ero s que eXJ1rcsc n ti! imagen fiel. la redacción podr:1 ser In Sig uiente : "La dirección es responsabl r. de la prepi!raei ón de esl~d os línancinos qu e expre se n la imagen fiel de conformidad con la s NOrtllJS Inlern~ei<)naks de Información FinJn ciera. y del. ," 14 15 En el ca so tl G la 1I0la 14 . la' redacción podrH se r la siglll enle: "A l efectuar dichas val oraciones del rie<;go. el audill'" tienc en clle nla cl control inlc rno rcl ev~nle para la prcparaciLln por parle de ta entidad de los eswdos fina ncieros que exp re ~cn la im age n fiel. co n el fin de c1isejíar los procedilllíenlos de auditoría qu e se.an aclecuad os en función tl e las ci rcunslancias, 'l no con la Ii,wlidad de expresar IIna opi niólI so bre ta dll<lcia del contrr>1 interno de la enlidad·', 16 ton circunslancias cn las que el audilor lenga. asimi slllo, la respon sab ilidad de expresar una opini{' n soh re la eficacia del co ntrol inlcl'n o ¡unlo con la audit o ri~ de los estados línnncwrns. C~ t~ frase se pourá rcdaclar C0 ll10 sigue: ·'A I efectllar J ie has v;,lor~ci()ncs del rie sgo. el audilor licnc ~n cuenta el control inlcrn o relevanle para 1;1 preparaci ón )' prese ntación fi el por parle ,k la enlidad GD-FM-017 V2 . Hoja W. 632 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictull otras disposiciones" evaluación de la ,HJecuacióll de las rolítiC<I~; co1ltables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como 1,\ e\"aluación de la presenlación global de los estados [in,¡ncicros. Consideramos que la evidencia de auditoría que Ilemos obtenido proporciona una base suficienle y adecuada para nuestra opinión de auditoría con s(llvcdades. Fundamento de la opinión con saLvedades La inversión de la sociedad A13C en la sociedad XYZ, una enti,i:Jd asociada extranjera adqui rida durante el ejercicio y contabilizada por el método de la participación, está registrada por xxx en el estado de ~ituación financiera a 31 de diciembre de 20Xl, y la participación de ABe en el resultado neto de XYZ de xxx sc incluye en Jos resullados de AJ3C correspondientes (11 ejercicio terminado en es¡¡ fecha. No hemos podidu obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre el importe registrado de la inversi(1I1 de ABe en XYZ a 31 de diciembre de 20X 1, ni sobre la participación de ABe en el resultado neto de XYZ correspondiente al ejercicio, debido a que se nos denegó el acceso a la información financiera, a la dirección y a los auditores de XYZ. Por consiguiente, no hemos podido determinar si estos importes deben ser ajustados . . Opinián con s(¡fvedades EIl nuestra opinión, excepto por los posibles efectos del hecho descrito en el p~rrafo de Fundamento de la opinión con salvedades, los estados financieros expresan la imagen fiel de (o presentan/le/lI7ente. en todos /os aspeclos lIIateriales,) la situacióll financiera de la sociedad ABe él 31 de diciembre de 20Xl, así CUIllO de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conl"ormidad con las Normas 1n!crnacionaJes de Información Fi n~lllciera. Jnforme sobre otros requerimientos legales y reglamentarios [L1 estructura y contenido de est(l secci()n clel informe de auditoría variará dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del auditor.] [Firma del auditor] [Fecha del informe de auditoría] [Dirección del iluditor] de los estado, financieros, con el fin de diseñor los procedimientos de auditoría que sean adecuados en funci6n ele las circunstanei:ls" En el caso de I~ nota 14,1,1 redacción p0dni scr la Siguiente: "Al efectuar dichas valoraciones del riesgo. el ,lUdilor llene en Cllenta el conlrnl inlerno relevanle rara la preramci6n por parte dc la clHidad de los estados financieros que expresen la imagen fiel. con el fin de diseñar los procedimienlos Lie auditoría que scan <rLicclI<ldos en función de lits ci reu nstancias." GD-FM-017 V2 DECRETO NÚM Er~O\..:·.. ;,' '-- 2132--- de _____ Hoja W. 633 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" . _---- -~ _. ._ -_._--- - -­ rEjemplo4: Las circunstnncias son, entre otnls: Auditoría de un conjunto completo de estados financieros preparados con fines generales por la dirección de la entidad de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera. • L03 términos del encargo de auditorín renejan la descripción de la responsnbilidatl de la dirección que recoge la NIA 2JO, en relación con los t'stndos financieros. • El auditor no ha podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuadtl sobre un unlco elell1ento de los estados financieros. En concreto, el auditor no ha podido obtener evidencin de auoitorítl sobre la información financiera de la inversión en un negocio conjunto que representa más del 90% de los activos netos de la sociedad. Se considera que los posibles efectos de la imposibilidad de obtener evidencia de nuditoría suficiente y adeClltlda son materiales y generalizados en los estados financieros. • Adicionalmente a la auditoría de los estados financieros, el auditor tiene otras responsabilidades de información re ueridas or la le JislaciólI loc::!!. INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE [Destinatilfio correspondiente] Informe sobre los estados financicros 17 r-Iemos sido nombrados para auditar los estados financieros adjuntos de la sociedad A13C, que wmprenden el estado de situación financiera a 31 de diciembre de 20Xl, el estado del resultado global, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de t1ujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así C0l110 un resumen ele las políticas contables significativas y otra información explicativa. Responsabilidad de la dirección l8 en relación cOlllos eSladosflnancieros La dirección es responsable de la preparación y presentación fiel de los est;¡dos financieros ad¡ untos de conformidad con las Norm<ls Internacionales de Informaci6n FinancienJ 1'\ y del control interno que la direcci6n considere necesario para permitir la preparación ele estados finallcieros libres de incorrección material, debida a fraude o error. . Responsabilidad del a/lditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión SClbre los estados financieros mljuntos basada en la realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Sin e1l1bargo, debido ,ll hecho descrito en el párrafo de Fundamento de la denegación de opinión no hemos podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de audiloría. Fllndam ento de la dencgacián de opinión I.~l inversión de la sociedad en el negocio conj Ullto XYZ (país X) está registrada por xxx en el estado de s ituación financiera de la sociedad, lo que representa más del 90% de los activos netos a 3l de diciembre: de 2tJXl. No se nos ha permitido el acceso ni a la dirección ni a los audilores de XYZ, incluiLla la documentación de auditoría de los auditores de XYZ. Como resultado, no hemos podido determinar si son necesarios ajustes en relación con la parte proporcional de los activos de XYZ que la sociedad controla conjuntamente, la parle proporcional de los pasivos de XYZ ele los cUilles es responsable coniuntamente, la parte proporcional de los ingresos y gastos del ejercicio de XYZ, y los elementos que conforman el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de Uujos de efectivo. Denegación de opinión 17 El subtitulo "Informe sobre los estado, financieros " no es neccsarlo en aquellas cireunslancia s en la s que 11 0 sea pn1ecdcnte el

Artículo 1.2.1.1

, del Libro 1, Parte 2, Título 1, del 2420 de 15 y se dictan otras disposiciones" Asimismo, el profesional puede identificar una dehido a su o circunstancias que dan a específicos de ÍncorrecclOn Por ejemplo, una instalación podría estar usando diferentes nrr\f'{"""" de recolección de datos o técnicas de cuantificación de otras instalaciones, requerir el uso de cálculos particularmente complejos o especializados o involucrar procesos químicos o físicos particularmente complejos o especializados. NIEA 3000 (Ref.: Apartados 9, 15) Al7. La NIEA 3000 incluye ciertos requenmlentos que se aplican a lodos los encargos de aseguramiento, lo que en conformidad con esta NIEA En algunos casos, esta NIEA incluir adicionales o material de aplicación con relación a dichos temas. Aceptación y continuidad del encargo Competencia A18. . Apartado 16(h)) Las competencias GEl pueden Conocimiento de las ciencias climáticas, incluso relacionan los GEl con el cambio climático. procesos científicos que quiénes son Jos usuarios a quienes se destina el informe de la información incluida en la declaración de GEl de la entidad y qué probabilidades existen de que estos utilicen dicha información (ver apartado A47). Conocimiento los planes de mercado relacionados, cuando corresponda. de Y los mecanismos del Conocimiento, en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables que afectan a la entidad debería informar acerca de sus emisiones y que también imponer un límite a las emisiones de la entidad. podrían, por Las metodologías de cuantificación y medición de incluso las incertidumbres científicas y de estimación asociadas, y metodologías alternativas disponibles. Conocimiento de criterios que ejemplo: o La identificación adecuada de los factores de o La identificación de aquellos aspectos de los criterios que requieren o o la aplicación de juicio límites es Los métodos utilizados para Ja determinación de entidades deben ser incluidas en la declaración de GEL o A19. deducciones de emISiones están autorizadas a ser incluidas en la declaración de GEl de la entidad. La de los de con a la declaración de GEl varía. En casos, el encargo puede ser relativamente directo, por ejemplo, cuando la entidad no tiene emisiones de 1 y solo de emisiones de 2 utilizando un factor de especificado en la disposición aplicado al consumo de electricidad en una sola instalación. En lal caso, el encargo puede centrarse mayormente en el sistema para registrar y procesar las de consumo electricidad identificadas factor de emisiones especificado. No obstante, en las facturas y una aplicación aritmética es relativamente complejo, es probable que se requiera la competencia de cuando el cuantificación y confección de informes de las emisiones. Las áreas que pueden ser relevantes en dichos casos comprenden: en de información. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO un L L 213.2 de Hoja W. 945 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Conocimiento de cómo se genera la información sobre emisiones, que incluye cómo se inician, registran, procesan, corrigen -según sea necesario-, cotejan e informan los datos en una declaración de GEL Especialización científica y de ingeniería Mapeo del nujo de materiales por medio de un proceso de producción y los procesos complementarios que crean emisiones, incluyendo la identificación de puntos relevantes donde se compilan los datos de las fuentes. Esto puede resultar particularmente importante al considerar si la identificación de las fuentes de emisión de la entidad está completa. Análisis de las relaciones químicas y físicas entre los insumos, procesos y productos, y las relaciones entre las emisiones y otras variables. La capacidad de comprender y analizar estas relaciones con frecuencia resulta importante para diseiiar los procesos analíticos. Identificación del efecto de la incertidumbre en la declaración de GEl. Conocimiento de las políticas de control de calidad y procedimientos aplicados en los laboratorios de prueba, tanto internos como externos. Experiencia en industrias específicas y los procesos de creación y eliminación de emisiones. Los procedimientos de cuantificación de emisiones de Alcance 1 varían ampliamente según las industrias y procesos involucrados, por ejemplo, la naturaleza de los procesos electrolíticos en la producción de aluminio, los procesos de combustión en la producción de electricidad por medio del uso de combustibles fósiles y los procesos químicos en la producción de cemento son todos diferentes. El funcionamiento de sensores físicos y otros métodos de cuantificación y la selección de factores de emisiones adecuados. Alcance de la declaración de GEl y del encargo (Ref.: Apartado 17(a)) A20. Ejemplos de circunstancias en que las razones para excluir fuentes de emisiones conocidas de la declaración de GEl o para excluir fuentes de emisiones reveladas del encargo pueden no ser razonables en las circunstancias incluyen cuando: la entidad tiene emisiones de Alcance 1 significativas pero solo incluye emisiones de Alcance 2 en la declaración de GEl. La entidad es parte de una entidad legal mayor que tiene emisiones significativas que no se informan debido a la manera en que el límite organizativo ha sido determinado cuando ello probablemente podría llevar a los usuarios a quienes se destina el informe a conclusiones erróneas. Estas emisiones sobre las que el profesional ejerciente informa constituyen sólo una pequeña parte del total de las emisiones incluidas en la declaración de GEL Evaluación de la adecuación de la materia objeto de análisis (Ref: Apartado 15) A2l. La NIEA 3000 requiere que el profesional ejerciente evalúe la adecuación de la materia objeto de análisis. 11 En el caso de una declaración de GEl, las emisiones de la entidad (y eliminaciones y deducciones de emisiones, si corresponde) son la materia objeto de análisis del encargo. La materia objeto de análisis será adecuada si, entre otras cosas, las emisiones de la entidad tienen la capacidad de presentar una cuantificación congruente por medio de los criterios adecuados.1 4 A22. Las fuentes de GEl se pueden cuantificar por medio de: (a) la medición directa (o seguimiento directo) de la concentración y tasas de flujo de GEl a través del seguimiento continuo o muestreos periódicos de las emisiones; o 13 NIEA 3000. apartado 1S. 14 Marco de Aseguramiento. apartados 34·:18 y NIEA 3000, apartados 19-21 GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO L U." ~ 2132 de 946 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (b) la medición de una actividad sustitutiva, tal como el consumo de combustible y el cálculo de emisiones con el uso de, por ejemplo, ecuaciones de balance de masa,L' factores de emisiones específicos de la entidad o factores de emisiones promedio para una región, industria o proceso. Evaluación de la adecuación de los criterios Criterios específicamente desarrollados y establecidos (Ref.: Apartado 17(b» A23. Los criterios adecuados muestran las siguientes características: relevancia, integridad, fiabilidad, neutralidad y comprensibilidad. Los criterios pueden ser "específicamente desarrollados" o "establecidos", es decir, integrados a las disposiciones legales o reglamentarias, o emitidos por organismos autorizados o reconocidos de expertos que se atienen a un debido proceso transparenteYi Si bien los criterios establecidos por un regulador pueden considerarse relevantes cuando dicho regulador es el usuario a quien se destina el informe, se pueden desarrollar algunos criterios establecidos con un fin específico y no ser adecuados para su aplicación en otras circunstancias. Por ejemplo, los criterios desarrollados por un regulador que incluyen factores de emisiones para una región en particular pueden proporcionar información engañosa si se utilizan para emisiones en otra región, o los criterios que son diseñados con el fin de informar solamente acerca de aspectos normativos particulares de las emisiones pueden no ser adecuados para informar a los usuarios a quienes se destina el informe, excepto el regulador que estableció los criterios. A24. Los criterios específicamente desarrollados pueden ser adecuados cuando, por ejemplo, la entidad cuenta con maquinaria muy especializada o está agregando información sobre emisiones de diferentes jurisdicciones en las que los criterios establecidos utilizados difieren. Puede resultar necesario tener especial cuidado al valorar la neutralidad y otras características de los criterios específicamente desarrollados, en particular, si estos no están principalmente basados en los criterios establecidos que por lo general se utilizan en la industria o región de la entidad o no son congruentes con dichos criterios. A25. Los criterios aplicables pueden incluir criterios establecidos complementados con información a revelar, en las notas explicativas de la declaración de GEl, acerca de límites, métodos, hipótesis, factores de emisiones específicos, etc. En algunos casos, los criterios establecidos pueden no ser adecuados, incluso cuando están complementados por información a revelar en las notas explicativas de la declaración de GEl, por ejemplo, cuando no concuerdan con la materia objeto de análisis indicada en el apartado 17(b). A26. Se debe tener en cuenta que lo adecuado de los criterios aplicables no se ve afectada por el grado de seguridad; es decir, si no son adecuados para un encargo de seguridad razonable, tampoco serán adecuados para un encargo de seguridad limitada y viceversa. Operaciones incluidas en el límite organizativo de la entidad (Ref: Apartados 17(b)(i), 23(b)(i), 34(g» A27. La determinación de qué operaciones pertenecientes a la entidad o controladas por la entidad se han de incluir en la declaración de GEl se conoce como la determinación dc1 límite organizativo de la entidad. En algunos casos, las disposiciones legales y reglamentarias definen los límites de la entidad para la confección de informes de emisiones de GEl con fines normativos. En otros casos, los criterios aplicables pueden permitir la aplicación de una opción entre diferentes métodos para determinar el límite organizativo de la entidad, por ejemplo, los criterios pueden permitir una opción entre un método que alinea la declaración de GEl de la entidad con sus estados financieros y otro método que trata, por ejemplo, a los negocios conjuntos o asociados de manera diferente. La determinación del límite organizativo de la entidad puede requerir el análisis de estructuras organizativas complejas, tales como negocios conjuntos, asociaciones y fideicomisos, y relaciones contractuales complejas o 15 Es decir, la equiparación de la cantidad de una sustancia que ingresa y egresa de un límite definido, por ejemplo, la cantidad de carbono en un combustible a base de hidrocarburos que ingresa a un dispositivo de combustión es igual a la cantidad de carbono que egresa en forma de dióxido de carbono. 16 Mareo de AseguramienlO. apanados 36·37 GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERÓ"O CJ l, "- 2132 de Hoja N°. 947 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" inusuaJes. Por ejemplo, una instalación puede ser propiedad de una de las partes, sus operaciones pueden depender de otra y una tercera puede procesar los materiales solamente. A28. La determinación del límite organizativo de la entidad es diferente de lo que algunos criterios describen como la determinación del "límite operativo" de la entidad. El límite operativo se relaciona con qué categorías de las emisiones de Alcance 1, 2 Y 3 estarán incluidas en la declaración de GEl, y ello se determina luego de establecer el límite organizativo. Información a revelar adecuada (Ref: Apartados 17(b)(iv), 74(d» A29. En los regímenes normativos de revelaciones, la información a revelar especificada en las disposiciones legales o reglamentarias relevantes es adecuada para informar al regulador. La revelación de dichas cuestiones en la declaración de 9EI, como las siguientes, puede ser necesaria en situaciones de informes voluntarios para que los usuarios a quienes se destina el informe comprendan los juicios significativos que se tuvieron en cuenta al preparar la declaración de GEl: (a) qué operaciones están incluidas en el límite organizativo de la entidad y el método utilizado para determinar dicho límite si los criterios aplicables permiten optar entre diferentes métodos (ver apartados A27-A28); (b) métodos de cuantificación significativos y políticas de emisi6n de informes seleccionados, que incluyen: (i) El método utilizado para determinar qué emisiones de Alcance 1 y Alcance 2 han sido incluidas en la declaración de GEl (ver apartado A30); (ii) cualquier interpretación significativa hecha para poner en práctica los criterios aplicables en las circunstancias de la entidad, incluso las fuentes de datos y, cuando se permite optar entre diferentes métodos o se hace uso de métodos específicos de la entidad, la revelación del método utilizado y los fundamentos para ello; y (iii) cómo la entidad determina si las emisiones anteriormente informadas deben ser reexpresadas. (c) La categorización de las emisiones en la declaración de GEL Tal como se estipula en el apartado A14, cuando la declaración de GEl incluye la eliminaci6n de GEl que la entidad de otro modo hubiera liberado a la atmósfera, tanto las emisiones como las eliminaciones generalmente se informan en la declaración de GEl en términos brutos; es decir, la fuente y el sumidero se cuantifican en la declaración de GEl; (d) una declaración relacionada con las incertidumbres relevantes para la cuantificación de las emisiones de la entidad: sus causas, cómo estas fueron abordadas; sus efectos en la declaración de GEl y, cuando la declaración de GEl incluye emisiones de Alcance 3, una explicación de: (ver apartados A31-A34) (e) (i) la naturaleza de las emisiones de Alcance 3, incluyendo que no resulta práctico para la entidad incluir todas las emisiones de Alcance 3 en su declaración de GEl; (ii) la razón para seleccionar las fuentes de emisiones de Alcance 3 que han sido incluidas; y los cambios, de ser aplicable, en los asuntos mencionados en este apartado o en otros asuntos que afectan de manera material la comparabilidad de la declaración de GEl con un periodo o periodos anteriores o año base. Emisiones de Alcance 1 y Alcance 2 A30. Los criterios por lo general requieren que todas las emisiones de Alcance 1 y Alcance 2 materiales o ambas emisiones de Alcance 1 y Alcance 2 estén incluidas en la declaraci6n de GEL Cuando las emisiones de Alcance 1 y Alcance 2 han sido excluidas, es importante que las notas explicativas de la declaración de GEl revelen la razón para determinar qué emisiones GD-FM-017 V2 de Hoja W. 948 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de la información, previsto en el artículo 1 1.1., del Libro 1, Parte Título 1, del 2420 2015 Y se otras d de Alcance 3 A31. información sobre de Alcance 3 Mientras que algunos criterios requieren específicas, más comúnmente la inclusión de las emisiones de Alcance 3 es opcional debido a no resulta factible para casi entidad intentar cuantificar el alcance completo de sus emisiones indirectas dado que ello incluye a todas las fuentes hacia arriba y abajo en la cadena de suministro de la entidad. Para algunas entidades, informar acerca de determinadas de 3 proporciona información importante para los a quienes se destina el informe, por ejemplo, cuando las emisiones de Alcance 3 de la entidad son considerablemente mayores sus emisiones de Alcance 1 y Alcance 2, como puede ser el caso de muchas entidades en el sector En estos casos, el profesional ejerciente puede ejecutar un encargo de si las de Alcance 3 no están incluidas en la declaración de GEL A32. Cuando las fuentes de las emisiones de Alcance 3 han sido incluidas en la declaración de GEl, es importante que la base para seleccionar la fuente a incluir sea razonable, en especial si esta no es la fuente de la cual la entidad es responsable. A33. En algunos casos, los de la fuente utilizados para cuantificar las emisiones de Alcance 3 pueden conservarse en la entidad. Por ejemplo, la entidad puede conservar detallados como para la cuantificación de emiSiones con VIales del En algunos otros casos, los datos de la fuente utilizados para cuantificar las emisiones Alcance 3 conservarse en una fuente y bien controlada fuera de la entidad. Sin embargo, cuando ese no es el caso, es poco probable que el profesional obtener evidencia adecuada y suficiente con respecto a las emisiones de Alcance 3. En esos casos, resultar adecuado excluir esas fuentes de emisiones de Alcance 3 del encargo. A34. se puede excluir las emisiones de Alcance 3 del encargo cuando los en uso dependen demasiado la estimación y llevan a un alto grado de incertidumbre en las emisiones informadas. Por ejemplo, diversos métodos emisiones asociadas con el viaje aéreo pueden arrojar de cuantificación para estimar cuantificaciones muy variadas incluso cuando se utiliza una de datos Si dichas fuentes de emisiones de Alcance 3 están incluidas en el es importante que métodos de utilizados sean objetivamente y que se los con las incertidumbres asociadas a su uso. Responsabilidad de la entidad en cuanto a la preparación de la declaración de 17(c)(ii), 76( d) A35. (Ref: Apartados Como lo indica el de Jos concernientes a la condición y fiabilidad registros de la entidad pueden causar que el profesional concluya que no es probable que evidencia y adecuada esté disponible de sustentar una no modificada en la declaración de GEL Esto ocurrir cuando la tiene poca experiencia respecto de la preparación de declaraciones GEL En tales circunstancias, puede ser más adecuado que la y el informe de emisiones estén sujetos a encargos de acordados o a un encargo de consultoría al momento de la preparación para un de aseguramiento en un posterior. Quién desarrolló los criterios (ReL: Apartado 17(c)(iii) Cuando la declaración de GEl ha sido de revelación de información normativo o un plan de donde criterios aplicables y la estructura de de informes es probable debido a circunstancias del encargo, aparentemente sea el regulador u organismo a cargo del plan desarrolló criterios. No obstante, en situaciones de emisión de voluntarios, puede no estar claro quién desarrolló los criterios, a menos que esté especificado en las notas de la declaración de GEL GD-FM-Q17 V2 DECRETO NÚMERÓJ ', ,! '.. •.. 2132 de 949 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1 .1 ., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Cambio de los términos del encargo (Reí'.: Apartados 15, 18) A37. La NIEA 3000 requiere que el profesional ejerciente no acepte un cambio en los términos del encargo si no existe una justificación razonable para ello. 17 La solicitud de cambio en el alcance del encargo puede no tener una justificación razonable cuando, por ejemplo, la solicitud se realiza con el fin de excluir ciertas fuentes de emisiones del alcance del encargo debido a la probabilidad de que la conclusión del profesional ejerciente se vea modificada. Planificación (Ref.: Apartado 19) A38. Al establecer la estrategia global del encargo, puede ser pertinente considerar el énfasis dado a los diferentes aspectos del diseño y la implementación del sistema de información de GEl. Por ejemplo, en algunos casos, la entidad puede haber sido particularmente consciente de la necesidad de un control interno adecuado para garantizar la fiabilidad de la información dada, mientras que en otros casos, la entidad puede haberse centrado más en la determinación exacta de las características científicas, operativas o técnicas de la información a ser reunida. A39. Los encargos de menor envergadura o los encargos más directos (ver apartado A19) pueden ser llevados a cabo por un equipo de encargos muy reducido. Con un equipo pequeño, es más fácil la coordinación y comunicación entre sus miembros. Establecer una estrategia de encargo global para un encargo de menor envergadura o para un encargo más directo, no necesariamente debe ser un ejercicio complejo o llevar mucho tiempo. Por ejemplo, un breve memorando basado en discusiones con la entidad puede usarse como la estrategia del encargo documentado si este cubre las cuestiones indicadas en el apartado 19. A40. El prol'csional ejerciente puede decidir discutir los elementos de planificación con la entidad al momento de determinar el alcance del encargo o facilitar la realización y dirección del encargo (por ejemplo, para coordinar algunos de los procedimientos planificados con el trabajo del personal de la entidad). Si bien estas discusiones ocurren con frecuencia, la estrategia global del encargo y el plan del encargo siguen siendo responsabilidad del profesional ejerciente. Al discutir las cuestiones incluidas en la estrategia global del encargo o en el plan del encargo, hay que poner atención para no comprometer la eficacia del encargo. Por ejemplo, discutir la naturaleza y el momento de realización de los procedimientos detallados con la entidad puede comprometer la eficacia del encargo al hacer que los procedimientos sean demasiado predecibles. A41. La ejecución del trabajo de un encargo de aseguramiento es un proceso iterativo. A medida qu e el profesional ejerciente aplica los procedimientos planificados, la evidencia obtenida puede llevarlo a modificar la naturaleza, el momento de ejecución o la extensión de otros procedimientos planificados. En algunos casos, la información puede alertar al profesional ejerciente en cuanto a que esta difiere significativamente de la esperada en una etapa anterior del encargo. Por ejemplo, errores sistemáticos descubiertos al ejecutar procedimientos en el lugar de las instalaciones seleccionadas pueden indicar que es necesario visitar otras instalaciones. Planificación de la utilización del trabajo de expertos o de otros profesionales (Ref: Apartado 19(e)) A42. El encargo puede llevarlo a cabo un equipo multidisciplinario que incluye a uno o más expertos, en particular en encargos relativamente complejos cuando es probable que se requiera la competencia de un especialista en cuantificación y confección de informes de emisiones (ver apartado A19). La NIEA 3000 contiene ciertos requerimientos con respecto al uso del trabajo de un experto que puede necesitar ser considerado en la etapa de planificación al determinar la naturaleza, momento de realización y extensión de los recursos necesarios para ejecutar el encargo. 18 A43 . El trabajo de otro profesional ejerciente puede utilizarse en relación con, por ejemplo, una fábrica y otra forma de instalación en un lugar remoto; una subsidiaria, división o sucursal en una jurisdicción extranjera; o un negocio conjunto o asociado. Las consideraciones relevantes 17 NIEA 3000, aparlado 11. 18 NIEA 3000, ararl ados 26-32 GO-FM .. 017 V2 DECRETO NÚMERO" \-,. ' \.. ,. 2132 de Hoja W. 950 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" cuando el equipo del encargo planea solicitar a otro profesional ejerciente que trabaje en la información a ser incluida en la declaración de GEl pueden incluir: Si el otro profesional ejerciente conoce y cumple con los requerimientos de ética que son aplicables al encargo y, en especial, si es independiente. La competencia profesional del otro profesional ejerciente. El alcance de la participación del equipo del encargo en el trabajo del otro profesional ejerciente. Si el otro profesional ejercie nte desarrolla su actividad en un entorno regulado en el que se supervisa activamente a ese profesional ejerciente. Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución del encargo Determinación de la importancia relativa al planificar el encargo (Ref: Apartados 20-21) A44. Los criterios pueden tratar el concepto de importancia relativa en el contexto de la preparación y presentación de la declaración de GEL Si bien los criterios pueden tratar la importancia relativa en términos diferentes , el concepto de importancia relativa generalmente incluye que: las incorrecciones, incluso las omisiones, son consideradas de importancia relativa si, en forma individual o agregada, se pudiera esperar razonablemente que influyan en las decisiones relevantes de los usuarios tomadas sobre la base de la declaración de GEl; los juicios sobre la importancia relativa se realizan teniendo en cuenta las circunstancias que concurren y se ven afectados por la magnitud o la naturaleza de una incorrección o por una combinación de ambas y los juicios sobre las cuestiones que son materiales para los usuarios a quienes se destina el informe de la declaración de GEl se basan en la consideración de las necesidades comunes de información de los usuarios a quienes se destina el informe en su conjunto. No se tiene en cuenta el posible efecto que las incorrecciones puedan tener en usuarios individuales específicos, cuyas necesidades pueden ser muy variadas. A45. Dicho análisis, si está presente en los criterios aplicables, proporciona al profesional ejerciente un marco de referencia para determinar la importancia relativa a efectos del encargo. Si los criterios aplicables no incluyen una indicación sobre el concepto de importancia relativa, las características mencionadas anteriormente proporcionan al profesional ejerciente dicho marco de referencia. A46. La determinación por el profesional ejerciente de la importancia relativa viene dada por la aplicación de su juicio profesional, y se ve afectada por su percepción de las necesidades comunes de información de los usuarios a quienes se destina el informe en su conjunto. En este contexto, es razonable que el profesional ejerciente asuma que los usuarios a quienes se destina el informe: (a) tienen un conocimie nto razonable de las actividades relacionadas a GEl, así como la disposición para analizar la información de la declaración de GEl con una diligencia razonable; (b) comprenden que la declaración de GEl debe ser preparada y ajusta a los niveles de importancia relativa y tienen conocimiento de cualquier concepto de importancia relativa incluido en los criterios aplicables; (c) comprenden que la cuantificación de las emisiones incluye incertidumbres (ver apartados A54-A59); y (d) toman decisiones razonables basándose en la información en la declaración GEL A47 . Los usuarios a quienes se destina el informe y sus necesidades de información pueden incluir, por ejemplo: GD·FM·017 V2 DECRETO NÚIVI~~O," ¡ ) 2132 de _ _ _ __ 951 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Inversores y olros interesados, lales como proveedores, clientes, empleados y la comunidad más amplia en el caso de información a revelar voluntaria. Sus necesidades de información pueden relacionarse con decisiones de comprar o vender patrimonio; prestar, comercializar o ser empleado por la entidad; o hacer manifestaciones a la entidad u otras personas, por ejemplo, políticos. Los participantes del mercado en el caso de un plan de comercialización de emisiones, cuyas necesidades de información pueden relacionarse con decisiones para comercializar instrumentos negociables (tal como permisos, créditos O asignaciones) creadas por el plan, o imponer multas u otras sanciones sobre la base de excesos de emisiones. Reguladores y responsables de políticas en el caso de un régimen regulado de información a revelar. Sus necesidades de información pueden relacionarse con el cumplimiento del seguimiento con el régimen de información a revelar y una amplia gama de decisiones de políLicas de gobierno relacionadas con la mitigación y adaptación del cambio climático, con frecuencia basadas en el total de la información. La dirección y los responsables del gobierno de la entidad que utilizan información acerca de las emisiones para las decisiones estratégicas y operativas, tal como elegir entre decisiones de tecnologías alternativas e inversión y decisiones de desinversión, quizás anticipándose a un régimen normativo de información a revelar o al ingresar en un plan de comercialización de emisiones. Puede ocurrir que el profesional ejerciente no pueda identificar a todos aquellos que vayan a leer el informe de aseguramiento, en especial cuando un gran número de personas tiene acceso a él. En esos casos, en particular cuando es probable que los posibles lectores tengan una amplia gama de intereses con respecto a las emisiones, los usuarios a quienes se destina el informe pueden limitarse a interesados importantes con intereses significativos y comunes. Los usuarios a quienes se destina el informe pueden ser identificados de diferentes maneras, por ejemplo, por acuerdo entre el profesional ejerciente y la parle contratante, o por las disposiciones legales o reglamentarias. A48. Los juicios acerca de la importancia relativa se realizan a la luz de las circunstancias que concurren y se ven afectados tanto por los factores cuantitativos como por los factores cualitativos. No obstante, es importante recordar que las decisiones relacionadas con la importancia relativa no se ven afectadas por el nivel de aseguramiento; es decir, la importancia relativa para un encargo de seguridad razonable es la misma que para un encargo de seguridad limitada. A49. Con frecuencia se aplica un porcentaje a una referencia escogida como punto de inicio para determinar la importancia relativa. Los factores que pueden afectar la identificación de una referencia adecuada y el porcentaje comprenden: Los elementos incluidos en la declaración de GEl (por ejemplo, emisiones de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3, deducciones de emisiones y eliminaciones). Una referencia que puede resultar adecuada, según las circunstancias, son las emisiones informadas en términos brutos; es decir, la suma de las emisiones de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3 informadas antes de restar cualquier deducción o eliminación de emisiones. La importancia relativa se relaciona con las emisiones cubiertas por la conclusión del profesional ejerciente. Por lo tanto, cuando la conclusión del profesional ejerciente no cubre la declaración de GEl completa, la importancia relativa se establece en relación solamente con esa parte de la declaración de GEl que está cubierta por la conclusión del profesional ejerciente como si fuera la declaración de GEL La cantidad de un tipo específico de emisión o la naturaleza de la información a revelar específica. En algunos casos, existen tipos específicos de emisiones o de información a revelar para los cuales las incorrecciones de cifras menores o mayores a la importancia relativa para la declaración de GEl en su totalidad son aceptables. Por ejemplo, el profesional ejerciente puede considerar adecuado establecer una importancia relativa mengr o mayor para las emisiones en una jurisdicción en particular o para un gas, alcance o instalación específicos. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚIVlERO . . ,~ ) 2132 de 952 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Cómo la declaración de GEl presenta información relevante, por ejemplo, si esta incluye una comparación de las emisiones con un periodo o periodos anteriores, un año base o un "límite", en cuyo caso determinar la importancia relativa concerniente a la información comparativa puede ser una consideración relevante. Cuando un "límite" resulta relevante, la importancia relativa puede establecerse en relación a la asignación del límite de la entidad si esta es menor a las emisiones informadas. La volatilidad relativa de las emisiones. Por ejemplo, si las emisiones varían significativamente de periodo a periodo, puede ser adecuado establecer la importancia relativa en el extremo menor del rango de fluctuación, incluso si el periodo actual es mayor. Los requerimientos de los criterios aplicables. En algunos casos, los criterios aplicables pueden establecer un umbral para la exactitud y pueden referirse a este como la importancia relativa. Por ejemplo, los criterios pueden indicar una expectativa de que las emisiones sean medidas utilizando un porcentaje estipulado como el "umbral de importancia relativa". Cuando este es el caso, el umbral establecido por los criterios proporciona un marco de referencia al profesional ejerciente al determinar la importancia relativa del encargo. ASO. Los factores cualitativos pueden incluir: Las fuentes de las emisiones. Los tipos de gases involucrados. El contexto en el cual la información de la declaración de GEl será utilizada (por ejemplo, si la información será utilizada en un plan de comercialización de emisiones, si se usará para su presentación ante un regulador o si se usará para incluirla en un informe de sostenibilidad de amplia distribución) y el tipo de decisiones que probablemente tomen los usuarios a quienes se destina el informe . Si existe uno o más tipos de emisiones o de información a revelar en los que los usuarios a quienes se destina el informe tienden a centrar su atención, por ejemplo, gases que, además de contribuir al cambio climático, darían la capa de ozono. La naturaleza de la entidad, sus estrategias para el cambio climático y el progreso hacia los objetivos relacionados. La industria y el entorno económico y normativo en el cual opera la entidad. Revisión a medida que el encargo avanza (Rcf: Apartado 22) AS 1. Existe la posibilidad de que la importancia relativa necesite ser revisada como resultado de un cambio en las circunstancias durante el encargo (por ejemplo, enajenaciones de una parte importante de los negocios de la entidad), nueva información o un cambio en el conocimiento del profesional ejerciente de la entidad y sus operaciones como consecuencia de los procedimientos realizados. Por ejemplo, puede resultar aparente que, durante el encargo, las emisiones reales sean sustancialmente diferentes de aquellas utilizadas inicialmente para determinar la importancia relativa. Si durante el encargo el profesional ejerciente concluye que resulta adecuado aplicar una importancia relativa menor para la declaración de GEl (y, si corresponde, un nivelo niveles de importancia relativa para tipos específicos de emisiones o información a revelar) que la que se determinó en forma inicial, puede ser necesario revisar la importancia relativa de la realización del trabajo y la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos posteriores. Conocimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno de la entidad y la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material (Ref.: Apartados 23-26) AS2. El profesional ejerciente hace uso de su juicio profesional para determinar el alcance de su conocimiento y naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de modo de identificar y valorar los .riesgos de incorrección material requeridos para obtener seguridad razonable o limitada, según corresponda. La consideración primaria del profesional GD-FM-017 V2 DECRETO NÚM~~q. 2132 de _____ Hoja N°. 953 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" ejerciente es si el conocimiento que ha obtenido y la identificación y valoración de los riesgos son suficientes para alcanzar el objetivo manifestado en esta NIEA. La profundidad del conocimiento requerido por el profesional ejerciente es menor a la que posee la dirección en la gestión de la entidad y tanto la profundidad del conocimiento como la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos para identificar y valorar los riesgos de incorrección material son menores para un encargo de seguridad limitada que para un encargo de seguridad razonable. A53. Obtener conocimiento e identificar y valorar los riesgos de incorrección material es un proceso iterativo. Los procedimientos para obtener conocimiento de la entidad y su entorno y para identificar y valorar los riesgos de incorrección mat erial en sí mismos no proporcionan evidencia suficiente y adecuada sobre la cual basar la conclusión de aseguramiento. Inc ertidllmhre(Ref: Apartados 23(b)(i)c, 76(e» A54. El proceso de cuantificación de GEl raramente puede ser 100% exacto, denido a: (a) Incertidumbre científica: Surge debido al conocimiento científico incompleto de las mediciones de GEL Por ejemplo, la tasa de retención de GEl en sumideros biológicos y los valores de "potencial de calentamiento glonal" utilizados para comninar las emisiones de distintos gases e informar acerca de ellos como equivalentes del dióxido de carbono están sujetos a conocimiento científico incompleto. El grado hasta el que la incertidumbre científica afecta la cuantificación de las emisiones informadas supera el control de la entidad . No obstante, el potencial de que la incertidumbre científica derive en variaciones no razonables en las emisiones informadas puede ser negado por el uso de criterios que estipulan hipótesis científicas específicas a ser usadas en la preparación de la declaración de GEl o factores específicos que incluyen dichas hipótesis; y (b) Incertidumbre en la estimación (o medición): Esto es la consecuencia de los procesos de medición y cálculo utilizados para cuantificar las emisiones dentro de los límites del conocimiento científico existente. La incertidumbre en la estimación puede estar relacionada con los datos sonre los cuales se nasa una estimación (por ejemplo, puede relacionarse con la incertidumnre inherente a los instrumentos de medición utilizados) o el método, que incluye, cuando corresponde, el modelo utilizado para hacer la estimación (a veces conocido como incertidumbre de parámetro y modelo, respectivamente). Con frecuencia, la entidad controla el grado de incertidumbre en la estimación. La reducción del grado de incertidumbre en la estimación puede involucrar un costo mayor. A55. El hecho de que la cuantificación de las emisiones de una entidad esté sujeta a incertidumnre no significa que las emisiones de la entidad sean inadecuadas como materia objeto de análisis. Por ejemplo, los criterios aplicables pueden requerir que se calculen las emisiones de Alcance 2 de la electricidad por medio de la aplicación de un factor de emisiones prescrito sonre el número de kilovatios hora consumidos. El factor de emisiones prescrito se basará en las hipótesis y modelos que pueden no ser verdaderos en todas las circunstancias. Sin embargo, mientras que las hipótesis y modelos sean razonables en las circunstancias y se revelen de manera adecuada, la información en la declaración de GEl por lo general tendrá la capacidad de ser asegurada. A56. La situación descrita en el apartado A55 puede contrastarse con la cuantificación de acuerdo con los criterios utilizados por los modelos e hipótesis basados en las circunstancias particulares de una entidad. El uso de modelos e hipótesis específicos de una entidad probablemente resulte en una cuantificación más exacta que la utilización, por ejemplo, de factores de emisiones promedio para la industria; asimismo, es probable que conlleve riesgos adicionales de incorrección material COIl respecto a cómo se llegó a los modelos e hipótesis específicos de la entidad. Tal como se estipula e n el apartado A55, mientras que las hipótesis y modelos sean razonables en las circunstancias y se revelen de manera adecuada, la información en la declaración de GEl por lo general tendrá la capacidad de ser asegurada. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMER~ .... »), -2132 de Hoja W. 954 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" AS7. Sin perjuicio de ello, en algunos casos, el profesional ejerciente puede decidir que es inadecuado ejecutar un encargo de aseguramiento si el impacto de la incertidumbre en la información presente en la declaración de GEl es demasiado alto. Este puede ser el caso cuando, por ejemplo, una parte significativa de las emisiones informadas de la entidad pertenecen a fuentes fugitivas (ver apartado A8), a las que no se les hace seguimiento y cuyos métodos de estimación no son lo suficientemente sofisticados, o cuando una parte significativa de las eliminaciones informadas de la entidad puede atribuirse a sumideros biológicos. Se debe tener en cuenta que las decisiones acerca de ejecutar un encargo de aseguramiento en tales circunstancias no se ven afectadas por el grado de seguridad; es decir, si no es adecuado para un encargo de seguridad razonable, tampoco será adecuado para un encargo de seguridad limitada y viceversa. AS8. Una indicación en las notas explicativas de la declaración de GEl acerca de la naturaleza, causas y efectos de las incertidumbres que afectan la declaración de GEl de la entidad alerta a los usuarios a quienes se destina el informe sobre las incertidumbres asociadas con la cuantificación de las emisiones. Esto puede ser particularmente importante cuando los usuarios a quienes se destina el informe no determinaron los criterios a ser utilizados. Por ejemplo, una declaración de GEl puede estar disponible para una amplia gama de usuarios a quienes se destina el informe a pesar de que los criterios utilizados hayan sido desarrollados para un fin normativo específico. AS9. Debido a que la incertidumbre es una característica significativa de todas las declaraciones de GEl, el apartado 76(e) requiere que esta sea mencionada en el informe de aseguramiento independientemente de si, dado el caso, la información a revelar se incluye en las notas explicativas de la declaración de GEI.I<J La entidad y su entorno Interrupciones en las operaciones (Ref.: Apartado 23(b)(iii)) A60. Las interrupciones pueden incluir incidentes tales como paradas, que pueden ocurrir de manera inesperada, o pueden ser planificadas, por ejemplo, como parte de un plan de mantenimiento. En algunos casos, la naturaleza de las operaciones puede ser intermitente, por ejemplo, cuando una instalación solo se utiliza en periodos pico. Objetivos y estrategias para los cambios climáticos (Ref.: Apartado 23(e)) A61. La consideración de la estrategia para el cambio climático de la entidad, de ser el caso, y de los riesgos económicos, normativos, físicos y de reputación asociados pueden ayudar al profesional ejerciente a identificar los riesgos de incorrección material. Por ejemplo, si la entidad ha hecho compromisos para ser neutra en carbono, esto puede proveer un incentivo para minimizar las emisiones de modo que parezca que se ha alcanzado el objetivo dentro del plazo declarado. Por el contrario, si la entidad espera estar sujeta a un plan de comercialización de emisiones regulado en el futuro, esto puede proporcionar un incentivo para sobrevalorar las emisiones entre tanto a fin de incrementar la oportunidad de recibir una tolerancia mayor al comienzo del plan. Procedimientos para obtener conocimiento e identificar y valorar los riesgos de incorrección material (Ref.: Apartado 24) A62. Si bien el profesional ejerciente debe realizar todos los procedimientos descritos en el apartado 24 durante el proceso de obtención del conocimiento requerido de la entidad, el profesional ejerciente no tiene la obligación de realizarlos todos para cada aspecto de dicho conocimiento. Procedimientos analíticos para obtener conocimiento de la entidad y su entorno e identificar y valorar los riesgos de incorrección material(Ref: Apartado 24(b)) A63 . Los procedimientos analíticos realizados para la obtención de conocimiento de la entidad y su entorno e identificar y valorar los riesgos de incorrección material pueden identificar 19 Ver también NIEA :lODO, apartado 49(e). GD-FM-017 V2 NÚIVlERd} "Por medío aseguramiento n'", . . 2132 de cual se marco técnico normativo la información, previsto en 1 1.1., del Decreto 2420 5 Y se dictan otras de la entidad que el no conocía y de incorrección material con el fin de proporcionar una respuestas a los Los procedimientos por ejemplo, la comparación de emisiones de GEl de diversas producción para esas instalaciones. Los procedimientos analíticos y ratios y tendencias Las relaciones inusuales O a identificar los riesgos de normas de Título 1 , del ayudar a valorar los para diseilar e pueden incluir, con cifras de ayudar a identificar la de hechos inusualcs indicar cuestiones con el encargo. identificadas pueden ayudar al profesional ejerciente ''-'\.-\.-'\1'11 material. De todos modos, cuando analíticos usan a un nivel alto (lo que puede ser la situación con los procedimientos analíticos realizados obtener conocimiento de la entidad y su entorno e identificar y valorar de incorrección material), los resultados de procedimientos indicación inicial amplia acerca de si puede existir una consecuencia, en los casos antes mencionados, la consideración de otra reunida al identificar los riesgos de incorrección material, junto con los resultados de dichos procedimientos analíticos, ayudar al profesional ejerciente a comprender y evaluar los resultados de los procedimientos analíticos. e inspección (Ref.: 24(c» un proceso o La observación en personas; por ejemplo, la observación por el profesional seguimiento que calibra el personal de la entidad o la observación proporciona sobre la realización de un o procedimiento, pero está limitada al momento en el que tiene lugar la observación y por el hecho de que observar el acto puede afectar el modo en se realiza el proceso o el La inspección implica: Aó8. (a) el examen de registros o de documentos, ya sean internos o externos, en papel, en soporte o en otro medio, por ejemplo, de un dispositivo de seguimiento. La de los registros o documentos evidencia con diferentes dependiendo de la y la fuente de aquéllos y, en el caso de y documentos internos, los controles sobre su elaboración; o (b) un examen por un dispositivo de La observación e inspección pueden sustentar las indagaciones ante la dirección y otras personas y también puede proveer información acerca de la entidad y su entorno. Ejemplos de dichos procedimientos incluyen la observación o inspección lo siguiente: Las de la entidad. La observación de y e4uipamientos, incluyendo equipamientos de seguimiento en las instalaciones puede ser particularmente relevante cuando las emisiones de Alcance 1 significativas están incluidas en la de GEL y de Documentos (tal como (como ser de calibración y resultados de que detallan procedimientos de recolección de de emisiones), registros de pruebas) y manuales y controles internos. a cargo de funciones dc Informes por la dirección o aquellas internos o externos con rpc'nf',,-t,.., a los sistemas de gestión gobierno, tal corno ambiental tk la entidad. Los informes preparados por la dirección (tal como informes de dírección trimestrales) y aquellas personas a cargo del gobierno (como ser como actas de las del de dirección). de conocimiento interno de la entidad Apartados 25L-26R) GD-FM-017 V2 I DECRETO NÚMERO 32 de 956 "Por medio del cual se modifica parcialmente marco técnico normativo de las normas de la información, previsto en artículo 1 1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del aseguramiento disposiciones" Decreto 2420 de 2015 y se dictan En un encargo de seguridad limitada, el profesional ejerciente no tiene la obligación de obtener conocimiento de todos los componentes del control interno de la entidad relacionados con la cuantificación y confección de sobre las como se en un encargo de seguridad razonable. el profesional ejerciente no tiene la obligación de evaluar el de controles y determinar si estos han sido implementados. Por ende, en un encargo de seguridad limitada, mientras que con frecuencia puede ser adecuado indagar actividades de control y el seguimiento de los controles en la entidad acerca de relacionados con la cuantificación y confección de sobre las emisiones, con no es obtener un conocimiento detallado de componentes del control interno de la entidad. El conocimiento del profesional ejerciente de los componentes relevantes del control interno puede dar origen a dudas acerca de si hay evidencia adecuada y suficiente disponible para que el profesional ejerciente el Por ejemplo (ver también los apartados A 71­ y A96): ú r'L'.J. Las dudas acerca de la integridad de aquellas personas que preparan la declaración a de GEl pueden ser tan serias que pueden causar que el profesional ejerciente la conclusión de que el riesgo de manifestaciones erróneas por parte de la dirección hagan que no se pueda un encargo. en la declaración Las dudas acerca de la condición y fiabilidad de los registros de la entidad pueden hacer que el profesional a la de que es improbahle que haya evidencia adecuada y disponible para sustentar una conclusión no modificada sobre la declaración de GEL Actividades con/rol relacionadas con el nrn,..O'n (Ref.: Apartado 25R(d» A71. El juicio del profesional acerca de si las actividades de control específicas son para el puede verse afectado por el nivel de sofisticación, documentación y formalidad del sistema de información de la entidad, incluso los procesos comerciales relacionados concernientes a la emisión de informes sobre emisiones. A medida que la que lo mismo suceda con emisión de informes sobre emisiones evoluciona, se puede el nivel de sofisticación, documentación y formalidad de los de información y las actividades de control relacionadas con la cuantificación y emisión de informes sohre A 72. En el caso de entidades muy pequeñas o sistemas de información inmaduros, las actividades de control específicas probablemente serán más rudimentarias, no estarán tan bien documentadas y podrían solo a nivel informal. Cuando este es el caso, es menos probable que el profesional ejerciente necesario conocer las actividades de control específicas a fin de valorar los de incorrección material y procedimientos posteriores en a los valorados. Por otro lado, en algunos planes se puede requerir que el de información y actividades de control sean formalmente documentados y su diseño por el regulador. Sin perjuicio de ello, en de estos casos, no se pueden documentar todos los ilujos de dalos relevantes y controles asociados. Por puede resultar más probable que las actividades de control relacionadas con la recolección de datos a partir del seguimiento continuo sean bien y sean formales que las actividades de informes acerca de los datos de control del procesamiento y consiguientes (ver tamhién apartados A 70, A92-A93 y A96). Olros encargos ejecutados para la entidad (Ref.: Apartado 27) A 73. La información obtenida de otros ejecutados por la entidad puede estar relacionada con, por ejemplo, con aspectos del entorno de control de la entidad. Procedim lentos 31) A 74. trabajo in si/u en las instalaciones de entidad (Ref.: Apartado La observación e inspección de -procedimientos de del trabajo, así como también otros procedimientos, en el lugar de las instalaciones de la entidad (con GD-FM-017 V2 957 de medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de la información, en el artículo 1 1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, 15 y se dictan otras disposiciones" Decreto denominado "visita de la entidad, el cual el establecimiento principal. identificación y valoración de exhaustivos para un limitada, la cantidad de el caso de u n encargo de de seguridad "u.",.,,"« obtener conocimiento de procedimientos en el puede esperarse que el de la entidad y la rll"~ac\" de incorrección material de la entidad sean más seguridad razonable que un encargo de seguridad en el lugar en en las que se realizan en el caso de un lo A75. Los procedimientos de del trabajo en el lugar de las (o cuando otro procedimientos en nombre del profesional ejerciente) 1J"."",'iV'HU ejerciente llevarse a cabo como la planificación cuando se procedimientos identificar y valorar los de incorrección material o en a los riesgos de incorrección material que han valorados. Los procedimientos de del trabajo en instalaciones significativas con frecuencia son de particular importancia cuando el encargo se ejecuta por primera v,ez al la integridad de las fuentes de Alcance 1 y de los sumideros incluidos en la de GEl y cuando se establece si sistemas de y procesamiento la entidad y sus de son y las relacionadas. aU'v\AJa,-'u;:. respecto de los A76. procedimientos de realización del trabajo en el para obtener el de la entidad a cabo procedimientos en el establecimiento también Para muchos encargos de razonable, el profesional a fin si es necesario realizar procedimientos en el lugar de cada instalación de responder a los riesgos de incorrección material valorados, en particular cuando la entidad de Alcance 1. Para los instalaciones significativas con de seguridad donde la entidad cuenta con una cantidad significativa de de Alcance 1, es posible que no se pueda obtener un de sin que el profesional procedimientos en de significativas. Cuando la tiene instalaciones con de Alcance 1 y el determina que este (u otro profesional llevar a cabo procedimientos efectivos y en el alternativos pueden incluir uno o de los Revisión de los documentos fuente, diagramas de flujo de energía y flujo de material. de las respuestas a por de de la dirección de la Inspección de las imágenes vía satélite de la instalación. A 77. Con el fin de obtener una cobertura adecuada del total de las emisiones, en en un de razonable, el puede decidir que es adecuado de instalaciones que no son U'-''-U'''''''''''V':> en el lugar de una que pueden ser dicha decisión incluyen: La naturaleza de las emisiones en instalaciones. Por ejemplo, es más el profesional ejerciente visitar una instalación con de Alcance 1 que una instalación con solo de Alcance 2. En este último caso, el examen de las facturas de energía en el establecimiento principal es más probable que sea una fuente de evidencia La y tamaño de las instalaciones y su contribución a o procesos que utilizan ''''...·''ViV'~HA''. Cuando este es el caso, puede resultar adecuado realizar de una selección de instalaciones utilizando 132 DECRETO NÚMEf{O) 958 de "Por medio del clJal se modifica parcialmente el marco técnico normativo aseguramiento de la información, previsto en artículo 1 1.1., del Libro 1, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" las normas de 2, Título 1, del Los métodos utilizados en diferentes instalaciones para reunir información sobre las emisiones. La del personal relevante en las tf'rf>nlf><: instalaciones. La variación de la selección de las instalaciones a lo largo del tiempo. Auditoría interna (Ref.: Apartado A 78. Es posible que la función de auditoría interna de la entidad sea relevante para el encargo si la naturaleza de las responsabilidades y actividades de la función de auditoría interna están relacionadas con la cuantificación y emisión de informes sobre emisiones y el profesional utilizar el trabajo de la función de auditoría interna para modificar la naturaleza o el momento de de los procedimientos a aplicar, o su extensión. Riesgos de incorrección material en la declaración de GEl (Ref.: Apartados 33L(a)-33R(a)) de incorrección material en la declaración de GEl se relacionan, en forma con los a la declaración de GEl en su conjunto. Los riesgos de esta naturaleza no son riesgos identificables con un lipo específico de o de información a revelar. Más representan que pueden aumentar riesgos de incorrección material de forma más general, por ejemplo, a través de la omisión del control interno de la dirección. Los riesgos de incorrección material en la declaración de GEl pueden ser especialmente relevantes para la consideración del profesional ejerciente de los de incorrección material surgen de fraudulentas. ABO. Los en la declaración de GEl pueden derivar de un entorno de control deficiente. Por ejemplo, las deficiencias tales como la falta de competencia de la dirección pueden tener un generalizado en la declaración de GEl y pueden requerir una respuesta global del profesional ejerciente. Otros de incorrección material en la declaración de pueden incluir, por Mecanismos de recolección de datos, cuantificación de emisiones y de declaraciones de GEl inadecuados, controlados o documentados, Falta de competencia de la persona que reúne las declaraciones de GEl. datos, cuantifica las y de participación de la dirección en la cuantificación de las emisiones y preparación de las declaraciones de GEL Falta de identificación exacta de todas las fuentes de GEL Riesgo de emisiones. ejemplo, en relación con los mercados de comercialización de Presentación de cubre periodos anteriores que no ha preparada sobre una base por ejemplo, debido a límites modificados o en metodologías de medición. Presentación errónea de la información en la declaración de resaltar excesivamente datos o tendencias de manera ejemplo, Métodos de cuantificación y políticas de emisión de informes incongruentes, inclusive diferentes métodos para determinar el límite organizativo en diferentes instalaciones. Errores en la "A'"'''''' de al consolidar Revelación inadecuada de las estimaciones. de las e hipótesis clave en con El uso de las afirmaciones (Ref.: Apartados 33L(b-)33R(b» GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO"' -' '- " 213 959 de medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1 1.1., del Libro 1, Parte Título 1, del Decreto de 5 y se dictan otras disposiciones" A8!. El hace uso de afirmaciones en un de seguridad razona ble y puede utilizarlas en un de seguridad limitada para considerar los diferentes tipos de incorrecciones materiales que pueden presentarse. A82. concuerda con los aplicables, la entidad, Para manifestar que la declaración de de manera implícita o explícita, hace afirmaciones de la cuantificación, y de emisiones. en las siguientes categorí as y pueden tornar alguna de las siguientes formas: (a) Afirmaciones acerca de la cuantificación de las (i) para un período sujeto a y corresponden emisiones que han sido a la entidad, (ií) (iii) Integridad-todas las emisiones que deberían haber sido registradas fueron registradas (ver apartados A30-A34 obtener información sobre una diversos Alcances). indicación de integridad con respecto a Exactitud·-·~la cuantificación de las emisiones ha sido registrada adccuadamcn te. (iv) Corte-·las emisiones han sido registradas en el periodo de emisión de correcto. (v) emisiones han sido registradas correctamente en cuanto a su lipo. (b) Afirmaciones acerca de la presentación e información a revelar: (i) Ocurrencia y acontecido y corresponden a la entidad. reveladas y otras (ji) Integridad~se incluyó toda la información a revelar que debía ser parte de "'0ULV .....,.:> han la declaración de GEL (iii) Clasificación y conocimiento--Ia correctamente y claramente acerca de las emisiones y la información a está (iv) cuantificación e información relacionada con incluida en la declaración de GEl ha sido correctamente (v) políticas de cuantificación son congruentes con aquellas aplicadas en el periodo anterior o los cambios son justifícados y han correctamente y revelados en forma y la información de ser el caso, es tal corno se informa en el periodo anterior o ha sido reexpresada de manera adecuada. Confianza en el control interno (Ref: Apartado 33R) AS3. por el Si la valoración de los riesgos de incorrección material en las afirmaciones profesional incluye la expectativa de que los controles estén operando eficazmente (es decir, el profesional intenta en la efectividad de los controles para la determinación de la naturaleza, momento de realización y de otros procedimientos), el profesional según el 38R, y poner en práctica pruebas de la eficacia operativa de dichos de riesgo de incorrección material (Ref.: Apartado 34) Fraude (Ref.: Apartados 34(a) GD-FM-017 V2 ..,. ,; '.: '- ... ~ 1 J ¿; DECRETO NÚMERO ------------------ de __________ Hoja W. 960 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" A84. Las incorrecciones en la declaración de GEl pueden surgir debido a un fraude o error. El factor de distinción entre fraude y error es si la acción subyacente que deriva en la incorrección de la declaración de GEl es intencionada o no intencionada. A85. Los incentivos para la incorrección intencionada en una declaración de GEl pueden surgir si, por ejemplo, una parte significativa de la remuneración de aquellas personas directamente involucradas, o que tienen la posibilidad de influir en el proceso de emisión de informes sobre emisiones está relacionada con la obtención de objetivos de GEL Tal como lo indica el apartado A61, otros incentivos que pueden sobrevalorar o subvalorar las emisiones pueden derivar de la estrategia para el cambio climático de la entidad, si corresponde, y cualquier riesgo económico, normativo, físico o de reputación asociado. A86. Si bien el fraude es un concepto legal amplio, para los fines de esta NIEA, el profesional ejerciente debe ocuparse del fraude que causa incorrección material en la declaración de GEL A pesar de que el profesional ejerciente puede sospechar o, en raras ocasiones, identificar un hecho fraudulento, este no toma determinaciones legales de si el fraude ha ocurrido realmente. Incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias (Ref: Apartados 34(b), 78(c» A87. Esta NIEA distingue las responsabilidades del profesional ejerciente en relación con el cumplimiento de los dos siguientes tipos de disposiciones legales y reglamentarias: (a) las disposiciones legales y reglamentarias que, en forma generalmente admitida, tienen un efecto directo en la determinación de las cifras e información a revelar materiales en la declaración de GEl, en el sentido que determinan las cantidades informadas y la información a revelar en la declaración de GEl de la entidad. El apartado 34(b) requiriere que el profesional ejerciente considere la posibilidad de incorrección material debida al incumplimiento de las disposiciones de tales disposiciones legales y reglamentarias al realizar los procedimientos requeridos por el apartado 33L o 33R; y (b) otras disposiciones legales y reglamentarias que no tienen un efecto directo en la determinación de las cantidades e información a revelar en la declaración de GEl, pero cuyo cumplimiento puede ser fundamental para los aspectos operativos del negocio, para la capacidad de la entidad de continuar con su negocio, o para evitar sanciones que resulten materiales (por ejemplo, el cumplimiento de los términos de una licencia de explotación o el cumplimiento de disposiciones ambientales). El mantenimiento del escepticismo profesional durante el encargo, tal como lo requiere la NIEA 3000,20 resulta importante en el contexto de permanecer alerta ante la posibilidad de que los procedimientos aplicados para alcanzar una conclusión acerca de la declaración de GEl pueda dar origen a instancias de identificación o indicios de incumplimiento de tales disposiciones legales y reglamentarias para el profesional ejerciente. Otras causas de riesgo de incorrección material (Ref.: Apartado 34) AS8. Ejemplos de factores a los que se hace referencia en el apartado 34(c)-(k) incluyen: (a) Es probable que ocurran omisiones de una o más fuentes de emisiones para las fuentes que son menos obvias y que se pueden pasar por alto, tal como las emisiones fugitivas . (b) Los cambios economlcos o normativos significativos pueden comprender, por ejemplo, aumentos en los objetivos de energía renovable o cambios significativos en los precios para los volúmenes según el plan de comercialización de emisiones, lo que puede derivar, por ejemplo, en un aumento del riesgo de clasificación errónea de las fuentes en un generador eléctrico. 20 NIEA JODO, apartado 14. r,n-~M-()17 \/? DECRETO NÚM de Hoja N°, 961 medio cual se modifica parcialmente marco normativo normas aseguramiento de información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte Título 1, del Decreto de 2015 y se dictan otras disposiciones" Cc) La naturaleza de operaciones de la entidad puede ser compleja (por ejemplo, puede involucrar instalaciones y procesos múltiples y dispares), discontinuos (por ejemplo, generación de electricidad con cargas pico) o derivar en relaciones escasas o débiles entre las de la entidad y otros niveles de actividad mensurables (por ejemplo, una planta de níquel cobalto). En tales casos, la oportunidad de realizar procedimientos analíticos puede verse severamente reducida. Los cambios en las operaciones o límites (por ejemplo, la introducción de nuevos procesos o la venta, adquisición o externalización de las fuentes de emisión o sumideros de eliminación) también pueden introducir de incorrección material (por por medio de la falta de conocimiento de los procedimientos de cuantificación o emisión de informes). Asimismo, la doble de una fuente de o sumidero de eliminación debido a una coordinación inadecuada de la identificación de las fuentes y en una instalación compleja. (d) La selección de un método de cuantificación inadecuado (por ejemplo, calcular de Alcance 1 con un de hay un método de directo más exacto y resultaría más adecuado). La de un método de cuantificación adecuado es de particular importancia cuando el método ha modificado. Esto se debe a que los usuarios a quienes se destina el informe con frecuencia están interesados en las tendencias de las emisiones a lo largo del tiempo o de un año base. Algunos criterios pueden requerir que los métodos de cuantificación solo sean modificados cuando se utiliza un método más exacto. Otros factores relacionados con la naturaleza de los métodos de cuantificación incluyen: La <lIJl1'-11'-'lV nro/")rr"rolc¡ de un método de cuantificación, tal corno no calibrar los medidores o no leerlos con la frecuencia suficiente, o el uso de un factor de emisiones inadecuado a las circunstancias. Por ejemplo, se puede predecir un factor de emisiones sobre la hipótesis de un uso continuo y no ser para su uso de una métodos de cuantificación, que por lo general incluyen La complejidad un mayor riesgo de incorrección material, ejemplo, una manipulación matemática extensiva o compleja de los fuente (tal como el uso de modelos matemáticos complejos); el uso extensivo de factores de conversi6n de estado (tal como aquellos que se utilizan para convertir medidas de líquidos a de gas); o el uso de de de unidades (como aquellos que se utilizan para convertir medidas del sistema imperial al sistema métrico). Cambios en los métodos de cuantificación o variables de entrada si el método de cuantificación utilizado se en el contenido de de la y la composición de la biomasa utilizada cambia a lo largo del periodo). (e) Las significativas no o cuestiones de juicio son una fuente de riesgo de incorrección material mayor en con emisiones rutinarias no sobre emisiones complejas a procesos de cuantificación y emisión de sistemáticas. Las emisiones no rutinarias son aquellas que son inusuales, en su dimensión o naturaleza, y que, por lo tanto, ocurren en forma poco frecuente (por ejemplo, hechos aislados, corno fallos en plantas o filtraciones de importancia). Las cuestiones de juicio pueden incluir el desarrollo de Los de incorrección material pueden ser mayores debido a cuestiones tales como: Una mayor intervención de la dirección especificar los Hl'-"V~IV" de cuantificación o tratamiento de la emisión de informes. Una mayor intervención manual para la recolección y procesamiento de datos. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMÉRO ,,· i '- '- 2132 de Hoja W. 962 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Cálculos o métodos de cuantificación y principios de emisión de informes complejos. La naturaleza de las emIsIones no rutinarias, que puede dificultar la implementación de controles efectivos respecto de los riesgos por parte de la entidad. Los métodos de cuantificación y principios de emisión de informes para las estimaciones pueden estar sujetos a interpretaciones dispares. Los juicios requeridos pueden ser subjetivos o complejos. (1) La inclusión de emisiones de Alcance 3 cuando la entidad no conserva los datos fuente utilizados en la cuantificación o cuando los métodos de cuantificación comúnmente en uso son inexactos o conllevan amplias variaciones en las emisiones informadas (ver apartados A31-A34). (g) Las cuestiones que el profesional ejerciente puede tener en cuenta para obtener conocimiento de cómo la entidad realiza estimaciones significativas y los datos sobre los que se basa incluyen, por ejemplo: conocimiento de los datos en los cuáles se basan las estimaciones; el método y, en su caso, el modelo aplicable para realizar las estimaciones; los aspectos relevantes del entorno de control y el sistema de información; si la entidad ha empleado a un experto; las hipótesis subyacentes a las estimaciones; si se ha producido o se debería haber producido, con respecto al periodo anterior, un cambio en los métodos utilizados para la realización de las estimaciones y, si es así, los motivos correspondientes; y si y, si es el caso, cómo la entidad ha valorado el efecto de la incertidumbre de estimación en la declaración de GEl, lo que incluye: A89. o si, y en caso afirmativo, de qué manera, la entidad ha tenido en cuenta hipótesis o desenlaces alternativos realizando, por ejemplo, un análisis de sensibilidad para determinar el efecto de los cambios en las hipótesis sobre la estimación; o el modo en que la entidad determina la estimación cuando el análisis indica varios escenarios de desenlace; y o si la entidad lleva a cabo un seguimiento de los desenlaces de las estimaciones realizadas en el periodo anterior y si ha respondido adecuadamente al desenlace de este procedimiento de seguimiento. Algunos de los ejemplos de otros factores que pueden derivar en riesgos de incorrección material comprenden: Errores humanos en la cuantificación de las emisiones, lo que es más probable que ocurra si el personal no conoce o no está bien capacitado respecto de los procesos o registro de datos de las emisiones. Excesiva confianza en un sistema de información con un diseño deficiente, que puede tener pocos controles efectivos, por ejemplo, el uso de hojas de cálculos sin los controles adecuados. Un ajuste manual, que de otro modo registraría los niveles de actividad en forma automática, por ejemplo, podría requerir entradas manuales si un medidor de antorchar se viera sobrecargado. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO de Hoja W. 963 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Desarrollos externos significativos, tal como un escrutinio público intensificado de una instalación específica. Respuestas globales a los riesgos valorados de incorrección material y procedimientos posteriores Encargos de seg uridad limitada y razonable (Ref.: Apartados 8, 35-41R, 42L-43R, 46) A90. Dado que el grado de seguridad que se obtiene en un encargo de seguridad limitada es menor que en un encargo de seguridad razonable, los procedimientos que el profesional ejerciente aplicará en un encargo de seguridad limitada diferirán en cuanto a su naturaleza y serán de una menor extensión que en un encargo de seguridad razonable. Las diferencias principales entre las respuestas globales del profesional ejerciente para abordar los riesgos valorados de incorrección material y los procedimientos posteriores para un encargo de seguridad razonable y un encargo de seguridad limitada en una declaración de GEl son las siguientes: (a) El énfasis puesto en la naturaleza de los diversos procedimientos: Es probable que difiera el énfasis que se pone en la naturaleza de varios procedimientos como fuente de evidencia, según las circunstancias del encargo. Por ejemplo: El profesional ejerciente puede juzgar que sería adecuado en las circunstancias de un encargo de seguridad limitada específico poner un énfasis relativamente mayor en las indagaciones ante el personal de la entidad y los procedimientos analíticos y un énfasis relativamente menor en las pruebas de controles y la obtención de evidencia de fuentes externas, lo que sería el caso para un encargo de seguridad razonable. Cuando la entidad hace uso de equipamientos de medición continuos para cuantificar los tlujos de las emisiones, el profesional ejerciente puede decidir, en un encargo de seguridad limitada, responder al riesgo de incorrección material valorado a través de la realización de indagaciones acerca de la frecuencia con la que se calibra el equipamiento. En las mismas circunstancias para un encargo de seguridad razonable, el profesional ejerciente puede decidir examinar los registros de la entidad relativos a la calibración del equipamiento o probar su calibración en forma independiente. Si la entidad quema carbón, el profesional ejerciente puede decidir en un encargo de seguridad razonable analizar de manera independiente las características del carbón, pero en un encargo de seguridad limitada, el profesional ejerciente puede decidir que la revisión de los registros de la entidad de los resultados de las pruebas de laboratorio constituyen una respuesta inadecuada para un riesgo valorado de incorrección material. (b) La extensión de los procedimientos posteriores: La extensión de los procedimientos posteriores realizados en un encargo de seguridad limitada es menor que en un encargo de seguridad razonable. Esto puede incluir: una reducción de la cantidad de elementos a ser examinados, por ejemplo, una reducción de los tamaños de las muestras para las pruebas de detalle; la aplicación de menos procedimientos (por ejemplo, aplicar sólo procedimientos analíticos cuando, en un encargo de seguridad razonable, se aplicarían tanto procedimientos analíticos como pruebas de detalle); o procedimienlos de realización del trabajo en el lugar de algunas instalaciones. (c) La naturaleza de los procedimientos analíticos: En un encargo de seguridad razonable, los procedimientos analíticos aplicados como respuesta a los riesgos valorados de incorrección material incluyen el desarrollo de expectativas de las cantidades o ratios que son suficientemente precisas para identificar incorrecciones materiales. En un encargo ~e seguridad limitada, por olro lado, los procedimienlos analíticos con frecuencia están diseñados con el fin de sustentar las expeclativas GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO - de Hoja W. 964 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" relacionadas con la dirección de las tendencias, las relaciones y los ratios en lugar de identificar incorrecciones con el grado de precisión esperado en un entorno de seguridad razonab1c. 21 Es más, cuando se identifican t1uctuaciones, relaciones o diferencias significativas, la evidencia adecuada en un encargo de seguridad limitada con frecuencia puede obtenerse haciendo indagaciones acerca de la entidad y teniendo en cuenta las respuestas recibidas a la luz de las circunstancias conocidas del encargo, sin obtener evidencia adicional, tal como lo requiere el apartado 43R(a) en el caso de un encargo de seguridad razonable. Además, cuando se realizan procedimientos analíticos en un encargo de seguridad limitada, el profesional ejerciente puede, por ejemplo: Usar datos agregados a nivel más alto, por ejemplo, datos regionales en lugar de los datos de la instalación, o datos mensuales en lugar de datos semanales. Usar datos que no han sido sujetos a procedimientos separados para verificar su fiabilidad con el mismo alcance que tendrían en un encargo de seguridad razonable. Respuestas globales a los riesgos valorados de incorrección material (Ref.: Apartado 35) A91. Las respuestas globales a los riesgos valorados de incorrección material en la declaración de GEl pueden consistir en: Insistir ante el personal del encargo en la necesidad de mantener el escepticismo profesional. Asignar empleados con mayor experiencia o con cualificaciones específicas o recurrir a expertos. Proporcionar más supervisión. Incorporar elementos adicionales de imprevisibilidad en la selección de los procedimientos posteriores que se vayan a realizar. Modificar de manera general la naturaleza, el momento de realización o la extensión de los procedimientos, por ejemplo, aplicando procedimientos al cierre del periodo en vez de hacerlo en una fecha intermedia, o modificando la naturaleza de los procedimientos con el fin de obtener evidencia más convincente. A92. La valoración de los riesgos de incorrección material en la declaración de GEl, y por ende en las respuestas globales del profesional ejerciente, se ve afectada por el conocimiento del entorno de control por parte del profesional ejerciente. Un entorno de control eficaz puede permitirle al profesional ejerciente tener más confianza en el control interno y en la fiabilidad de la evidencia generada internamente por la entidad, permitiéndole, por ejemplo, aplicar procedimientos en una fecha intermedia en vez de aplicarlos al cierre del periodo. Por el contrario, las deficiencias en el entorno de control tienen un efecto opuesto. Por ejemplo, el profesional ejerciente puede responder a un entorno de control ineficiente mediante: La aplicación de un mayor número de procedimientos al cierre del periodo en lugar de en una fecha intermedia. La obtención de mayor evidencia de procedimientos en lugar de pruebas de controles. El aumento de los tamaños de las muestras y la extensión de los procedimientos, tal como la cantidad de instalaciones donde se realizan los procedimientos. 21 Este no siempre es el caso; por ejemplo, en algunas circunstancias, el profesional ejerciente puede desarrollM una expectativa precisa bas.1da en relaciones físicas o químicas fijas, incluso en un encargo de seguridad limitada. GD-FM-017 V2 32 DECRETO NÚM "Por medio del aseguramiento de 965 se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte Título 1, del 2420 15 Y se dictan otras disposiciones" consideraciones, por en el método por el relativo en las pruebas de controles en comparación con otros procedimientos (ver también apartados y A96). Ejemplos de procedimientos posteriores (Ref.: Apartados 37L-37R, 40R) pueden incluir, por ejemplo: Los procedimientos La realización de pruebas en la eficacia operativa de controles respecto de la '''''.-,"'¡e,R''' y registro de los datos de actividades, tal como los kilovatios hora de electricidad Acordar factores de fuentes adecuadas (por de gobierno) y considerar su aplicabilidad en pu blicaciones Revisión de los acuerdos de conjuntos y otros contratos relevantes a fin de el límite organizativo de la entidad. Conciliación de los datos pertenecientes a la entidad. para odómetros en vehículos Nuevos cálculos ejemplo, cálculos de balance de masa y balance de energía) y conciliación de las diferencias detectadas. Toma de lecturas de equipamientos de seguimiento continuo. Observación o nueva realización de mediciones físicas, tal como tanques de lH'-'~;:>H""'" de aceite. Análisis de la integridad y de lo adecuado de única, en particular métodos complejos que pueden retroalimentación o reciclado. o medición por ejemplo, bucles de ''v<l'v'''''' Muestreo y análisis independiente de las características de los materiales, tal como el carbón, o la observación de las técnicas de muestro y revisión de los de los resultados de las de de la Verificación de la exactitud de los cálculos y de lo adecuado de los métodos de cálculo utilizados (por ejemplo, la conversión y suma de las mediciones entrada). Comprobación de la concordancia de los datos registrados con los documentos de de uso de combustible y fuente, como de producción, la energía adquirida. Factores pueden influir en los 37L(a)-37R(a)) A95. valorados de incorrección material (Reí'.: Apartados valorados de incorrección material Los faclores que pueden influir en los comprenden: Limitaciones inherentes a las capacidades de los instrumentos de medición y la frecuencia de su calibración. La cantidad, propagación instalaciones de donde se los datos. La cantidad y declaración de GEL los procesos a de las y características de posesión de las fuentes de y gases incluidas en la cuales se relacionan las emisiones son continuos o intermitentes y el riesgo de interrupción de dichos procesos. de la actividad y el cálculo de las de los métodos para la algunos procesos requieren métodos de medición y cálculo únicos. GD-FM-017 V2 NÚMERO 966 Hoja W. "Por medio del cual se modifica parcialmente marco técnico normativo de las normas de aseguramiento la información, previsto en artículo 1 1.1., del Libro 1, 2, Título 1, del Decreto 2420 2015 Y se dictan otras disposiciones" de las emisiones fugitivas no identificadas. El grado disponibles. el que la cantidad de emisiones concuerda con de entrada el personal efectúa la de datos está capacitado en métodos relevantes y la frecuencia de rotación de dicho personal. La naturaleza y el nivel de automatización dalas. en la y manipulación de Las políticas de control de calidad y los procedimientos puestos en práctica en los laboratorios de sean o externas. y las La informes, incluyendo cómo se determina el opera!¡va de los controles A96. de cuantificación y emisión de organizativo . . Apartados 37R(a)(ii), 38R(a» En el caso de entidades muy pequeñas o de inmaduros, está la posibilidad de no existan muchas actividades de control por el o el grado que su u operación ha sido documentada por la entidad es limitado. En casos, puede más eficaz para el profesional ejerciente realizar procedimientos posteriores principalmente no incluyen de controles. En algunas raras la ausencia de actividades de control u otros de control hacer imposible obtener convincente adecuada (ver apartados A 70-A72 Y Convicción de evidencia . Apartados 37L(b)-37R(b» convincente debido a una riesgo A la hora de obtener evidencia de incorrección material, el profesional ejerciente puede incrementar la cantidad de u obtener evidencia que sea más relevante o fiable. Por ejemplo, obteniendo evidencia corroborativa procedente de varias fuentes independientes. para cuales necesarios y suficiente (Reí.: 38R(b)) A98. de afin de evidencia La cuantificación de las puede incluir procesos altamente automatizados con poca intervención manual, por cuando se registran, o informan datos continuo, o en formatos electrónicos, tal como en un cuando el de los datos de está tecnológico de emisión de financieros u operativos. En casos: La puede estar disponible en formato electrónico solamente, y su suficiencia y adecuación dependen de la eficacia de los controles relativos él su exactitud e potencial de o alterar de manera la información y que ello no sea puede ser mayor si los controles adecuados no están funcionando de manera Procedimientos de confirmación (Ref.: Apartado 41R) A99. Los procedimientos de confirmación externa pueden proporcionar evidencia relevante acerca de dicha información a medida Se reúnen datos de como datos acerca de: viajes aéreos de los vl"pl",aU~J" cotejados por el el flujo de entrada de energía a la instalación medido por un proveedor o los kilómetros recorridos por vehículos de propiedad de la entidad registrados por un gestor de nota externo. Los datos de referencia de la industria utilizados para calcular Jos emisiones. de las GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO u ,.í '-, '- 2132 de 967 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Los términos de los acuerdos, contratos o transacciones entre la entidad y otras partes, o la información acerca de si otras partes incluyen o no las emisiones específicas en sus declaraciones de GEl cuando se tiene en cuenta el límite organizativo de la entidad. Los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras (por ejemplo, el valor calórico de las muestras de entrada). Procedimientos analíticos aplicados en respuesta a los riesgos valorados de incorrección material (Ref.: Apartados 42L-42R) AlOO. En muchos casos, la naturaleza fija de las relaciones físicas o químicas entre emisiones específicas y otros fenómenos mensurables permite diseñar procedimientos analíticos intensos (por ejemplo, la relación entre el consumo de combustible y las emisiones de dióxido de carbono y óxido de nitrógeno). AlOl. De modo similar, una relación predecible y razonable puede existir entre la información financiera u operativa y las emisiones (por ejemplo, la relación entre las emisiones de Alcance 2 de la electricidad y el saldo del libro mayor para las compras de electricidad u horas de operación). Otros procedimientos analíticos pueden incluir comparaciones de información acerca de las emisiones de la entidad con datos externos tales como promedios de la industria, o el análisis de las tendencias durante el periodo para identificar anomalías para investigaciones posteriores y tendencias a lo largo de los periodos para su congruencia con otras circunstancias, como la adquisición o enajenación de instalaciones. A102. Los procedimientos analíticos pueden ser particularmente eficaces cuando hay disponibles datos desagregados o cuando el profesional ejerciente tiene motivos para considerar que Jos datos a utilizar son confiables, como cuando se los extrae de una fuente bien controlada. En algunos casos, los datos a ser utilizados los puede capturar el sistema de información para emisión de informes financieros o se pueden introducir en otro sistema de información en paralelo con la entrada de datos financieros relacionados, y se pueden aplicar algunos controles comunes de entrada. Por ejemplo, la cantidad de combustible adquirida, según los registros de las facturas de los proveedores puede introducirse en las mismas condiciones en que se introducen las facturas relevantes en el sistema de cuentas a pagar. En algunos casos, los datos a ser utilizados pueden ser una entrada fundamental para las decisiones operativas y, por ende, estar sujetos a un mayor escrutinio por parte del personal operativo, o a procedimientos de auditoría externa separados (por ejemplo, como parte de un acuerdo de negocio conjunto o supervisión por el regulador). Procedimientos relacionados con las estimaciones (Ref.: Apartados 44L-4SR) Al03. En algunos casos, puede ser adecuado que el profesional ejerciente evalúe cómo la entidad ha considerado las hipótesis o desenlaces alternativos y por qué los ha rechazado. A104. En algunos encargos de seguridad limitada, puede resultar adecuado que el profesional ejerciente realice uno o más de los procedimientos identificados en el apartado 4SR. Muestreo (Ref.: Apartado 46) AlOS. El muestreo incluye: (a) La determinación de un tamaño de muestra suficiente para reducir el riesgo del muestreo a un nivel aceptablemente bajo. Debido a que el nivel aceptable de riesgo del encargo de aseguramiento es menor para un encargo de seguridad razonable que para un encargo de seguridad limitada, también puede serlo el nivel de riesgo de muestreo que es aceptable en el caso de las pruebas de detalle. Por lo tanto, cuando se utilizan muestreos para pruebas de detalle en un encargo de seguridad razonable, el tamaño de la muestra puede ser mayor cuando se utiliza en circunstancias similares en un encargo de seguridad limitada. (b) La selección de los elementos para la muestra de manera que cada unidad de muestreo de la población tenga oportúnidad de selección y la aplicación de procedimientos GD-FM-017 V2 ·' , DECRETO NÚMERO "Por medio del aseguramiento de Hoja N°. se modifica parcialmente el marco técnico normativo información, previsto,en artículo 1 1.1., del Libro 1, Decreto 2420 2015 Y se dictan disposiciones" 968 normas de 2, Título 1, del adecuados ti su finalidad sobre cada elemento el profesional ejerciente no puede los procedimientos diseñados, o procedimientos alternativos adecuados, a un elemento el profesional ejerciente tratará dicho elemento como una desviación con al control prescrito, en el caso de pruebas de controles, o como una incorrección, en caso de pruebas de detalle. (c) Investigación de la naturaleza y causa de las o identificadas y la evaluación de su posible efecto en el objetivo del procedimiento y en otras áreas del encargo. (d) Evaluar: (i) resultados de la muestra, incluyendo las pruebas de detalle, la proyección de las incorrecciones halladas en la muestra de la población y (ií) si la del muestreo ha proporcionado una base adecuada extraer conclusiones la población ha comprobada . Fraude y disposiciones y reglamentarias . Apartado 47) A106. Para responder a fraudes o de fraude identificados durante el encargo, puede ser adecuado el profesional ejerciente, por ejemplo: Discuta el asunto con la entidad. Solicite a la identidad consulte con un tercero adecuadamente cualificado, tal como el asesor legal o regulador de la entidad. asunto en relación con otros aspectos del encargo, por el ejerciente y la fiabilidad de las Obtenga asesoramiento jurídico en relación con las consecuencias de las diferentes posibilidades de actuación. comunique con terceros ejemplo, un regulador). Retenga el informe de aseguramiento. Renuncie al encargo. A107. Las indicadas en el A106 resultar responder a incumplimientos o indicios de incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias identificadas durante el Asimismo, puede resultar adecuado describir el asunto en un párrafo denominado "Otras cuestiones" en el informe de aseguramiento, de acuerdo con el apartado 77 de esta NIEA, a menos que el profesional ejerciente: (a) que el incumplimiento tiene un efecto material en la declaración de GEl y este no ha sido en la declaración de o (o) se vea impedido por la entidad de obtener adecuada suficiente para evaluar tiene o podría tener un efecto en si ocurrió o podría un incumplimiento la declaración de GEl, en cuyo caso el apartado 51 esta NIEA es aplicable. Procedimientos Apartados 48L-48R) con el proceso de agregación de la declaración de GEl (Ref.: en el apartado A71, a que la emisión de puede esperar lo ocurra con el y formalidad de sistemas de información cuantificación y emisión de informes sobre emisiones. En de información inmaduros, el proceso de agregación puede ser muy informal. En los más sofisticados, el proceso de ser más sistemático y documentarse de manera formal. La naturaleza, y también lª extensión, de procedimientos del profesional ejerciente con a los ajustes y la manera en que este haga concordar o concilie la Tal como se GD-FM·017 V2 de DECRETO NÚMERO Hoja W. 969 "'..L-~ "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015y se dictan otras disposiciones" declaración de GEl con los registros subyacentes depende de la naturaleza y comple.jidad de las cuantificaciones y el proceso de emisión de informes y los riesgos de incorrección material relacionados. Procedimientos adicionales (Ref.: Apartados 49L-49R) A109. Un encargo de aseguramiento es un proceso iterativo y puede llegar a conocimiento del profesional ejerciente información que difiere de manera significativa de aquella en la que se basó la determinación de los procedimientos planificados. A medida que el profesional ejerciente aplica los procedimientos planificados, la evidencia obtenida puede hacer que este realice procedimientos adicionales. Dichos procedimientos pueden incluir solicitar a la entidad que examine la cuestión o cuestiones identificadas por el profesional ejerciente y hacer ajustes a la declaración de GEl, si corresponde. Determinación de la necesidad de realizar procedimientos adicionales en un encargo de seguridad limitada (Ref.: Apartados 49L, 49L(b)) AllO. Pueden llegar a conocimiento del profesional ejerciente una o varias cuestiones que le llevan a pensar que la declaración de GEl puede contener incorrecciones materiales. Por ejemplo, al realizar visitas de inspección, el profesional ejerciente puede identificar una fuente potencial de emisiones que aparentemente no está incluida en la declaración de GEL En esos casos, el profesional ejerciente realiza indagaciones posteriores acerca de si la fuente potencial ha sido incorporada en la declaración de GEL La extensión de los procedimientos adicionales aplicados, de acuerdo con el apartado 49L, será una cuestión de juicio profesional. Cuanto mayor sea la probabilidad de incorrección material, más convincente será la evidencia que obtenga el profesional ejerciente. A111. En el caso de un encargo de seguridad limitada, si llegan a conocimiento del profesional ejerciente una o varias cuestiones que le lleven a pensar que la declaración de GEl puede contener incorrecciones materiales, de conformidad con el apartado 49L, el profesional ejerciente debe diseñar y aplicar procedimientos adicionales. Sin embargo, si después el profesional ejerciente no puede obtener evidencia suficiente y adecuada para concluir que no es probable que la cuestión o cuestiones sean causa de que la declaración de GEl contenga incorrecciones materiales o para determinar que sí son causa de que la declaración de GEl contenga incorrecciones materiales, existe una limitación al alcance. Acumulación de incorrecciones identificadas (Ref.: Apartado 50) Al12. El profesional ejerciente puede establecer una cifra por debajo de la cual las incorrecciones serían claramente insignificantes y no es necesario acumularlas porque el profesional ejerciente espera que su acumulación claramente no tendrá un efecto material en la declaración de GEL "Claramente insignificante" es una expresión equivalente a "no material". Las cuestiones claramente insignificantes tienen un orden de magnitud totalmente distinto (más reducido) que la importancia relativa determinada de conformidad con esta NIEA; se trata de cuestiones que claramente no tendrán consecuencias, tanto si se consideran individualmente como de forma agregada, cualquiera que sea el criterio de magnitud, naturaleza o circunstancias por el que se juzguen. Cuando existe algún tipo de incertidumbre acerca de si una o más partidas son claramente insignificantes se considera que la cuestión no es claramente insignificante. Utilización del trabajo de otros profesionales ejercientes Comunicación de la información a otros profesionales ejercientes (Ref.: Apartado 57(a)) Al13. Las cuestiones relevantes que el equipo del encargo puede comunicar a otros profesionales ejercientes con respecto al trabajo a ser llevado a cabo, el uso que se dará a ese trabajo y la estructura y contenido de la comunicación del otro profesional ejerciente con el equipo del encargo puede incluir: Una solicitud de que el otro profesional ejerciente, conociendo el contexto en el cual el equipo del encargo utilizará el trabajo de dicho profesional ejerciente, confirme que colaborará con el equipo del encargo. GD·FM·017 V2 DECRETO NÚMERO ~] ~.; ,~ '" 2132 de Hoja W. 970 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" La importancia relativa de la realización del trabajo para el trahajo del otro profesional ejerciente, que puede ser menor a la importancia relativa de la realización del trahajo para la declaración de GEl (y, si corresponde, el nivelo niveles de importancia relativa para tipos específicos de emisiones o información a revelar) y el umbral por encima del cual las incorrecciones no pueden considerarse como claramente poco significativas para la declaración de GEL Los riesgos de incorrección material identificados en la declaración de GEl que son relevantes para el trabajo del otro profesional ejerciente, y una solicitud de que el otro profesional ejerciente comunique oportunamente cualquier riesgo identificado durante el encargo que pueda resultar material para la declaración de GEl, y las respuestas del otro profesional ejerciente ante dichos riesgos. Comunicación de la información por parte de otros profesionales ejercientes (Ref.: Apartado 57(a)) A114. Las cuestiones relevantes que el equipo del encargo puede solicitar a otro profesional ejerciente que comunique incluyen: Una mención de si el profesional ejerciente ha cumplido con los requerimientos de ética aplicables al encargo del grupo, incluidos los relativos a la independencia y competencia profesional. Una mención de si el profesional ejerciente ha cumplido con los requerimientos del equipo del encargo del grupo. La información sobre posibles incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias que puedan dar lugar a una incorrección material en la declaración dc GEL Una lista de las incorrecciones no corregidas identificadas por el otro profesional ejerciente durante el encargo que no son claramente poco significativas. Indicadores de posibles sesgos en la preparación de la información relevante. Una descripción de cualquier deficiencia significativa identificada en el control interno identificado por el otro profesional ejerciente durante el encargo. Otras cuestiones significativas q.ue el otro profesional ejerciente ha comunicado o espera comunicar a la entidad, incluidos fraudes o indicios de fraude. Cualquier otra cuestión que pueda ser relevante para la declaración de GEl, o sohre la que el otro profesional ejerciente desee llamar la atención del equipo del encargo, incluidas las excepciones señaladas en las manifestaciones escritas solicitadas por el otro profesional ejerciente a la entidad. Los hallazgos globales del otro profesional ejerciente, sus conclusiones u opinión. Evidencia (Ref.: Apartado 57(b)) A115. Las consideraciones relevantes cuando se obtiene evidencia sobre el trabajo del otro profesional ejerciente pueden incluir: Discusiones con el otro profesional ejerciente acerca de las actividades comerciales relativas al trabajo del otro profesional ejerciente que resultan significativas para la declaración de GEL Discusiones con el otro profesional ejerciente concernientes a la susceptibilidad de la información relevante a incorrección material. Revisión de la documentación del otro profesional ejerciente relacionada con los riesgos identificados de incorrección material, las respuestas ante dichos riesgos y las conclusiones. Dicha documentación puede consistir en un memorando que refleje las conclusiones del otro profesional ejerciente con respecto a los riesgos identificados. Manifestaciones escritas (Ref.: Apartado 58) .., DECRETO NÚMER'b'''; ¡ -~, 2132 de 971 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Al16. Además de las manifestaciones escritas requeridas por el apartado 58, el profesional ejerciente puede considerar necesario solicitar otras manifestaciones escritas. La persona o personas a quienes el profesional ejerciente solicita manifestaciones escritas por lo general son miembros de la alta dirección o los responsables del gobierno de la entidad. No obstante, debido a que las estructuras de la dirección y del gobierno de la entidad varían según la jurisdicción y la entidad, que renejan influencias tales como diferentes antecedentes culturales y legales y las características de tamaño y propiedad, no es posible que esta NIEA especifique, para todos los encargos, la persona o personas adecuadas a quienes se solicita manifestaciones escritas. Por ejemplo, la entidad puede ser una instalación que no constituye una entidad legal independiente por derecho propio. En esos casos, la identificación de los miembros de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad a los que se debe solicitar manifestaciones escritas puede requerir la aplicación de juicio profesional. Hechos posteriores (Ref.: Apartado 61) A117. Los hechos posteriores pueden incluir, por ejemplo, la publicación de factores de emisiones revisados por un organismo, tal como una agencia estatal, cambios en la legislación o reglamentaciones relevantes, conocimiento científico mejorado, cambios estructurales significativos en la entidad, la disponibilidad de métodos de cuantificación más exactos o el descubrimiento de un error significativo. Información comparativa (Ref.: Apartados 62-63, 76(c» AlIS. Las disposiciones legales o reglamentarias, o los términos del encargo, pueden especificar los requerimientos relacionados con la presentación, emisión de informes y grado de seguridad de la información comparativa en una declaración de GEL Una diferencia clave entre los estados financieros y una declaración de GEl es que las cifras presentadas en la declaración de GEl miden las emisiones para un periodo discreto y no se basan en cifras acumuladas a Jo largo del tiempo. Como resultado, la información comparativa presentada no afecta la información del año en curso a menos que las emisiones hayan sido registradas en el periodo erróneo y consecuentemente las cifras pueden estar basadas en el periodo de inicio incorrecto para la medición. A119. Cuando una declaración de GEl incluye referencias a reducciones de porcentajes en las emisiones, o una comparación similar de información de periodos, es importante que el profesional ejerciente tenga en cuenta lo adecuado de las comparaciones. Estas pueden ser inadecuadas debido a: (a) cambios significativos en las operaciones desde el periodo anterior; (b) cambios significativos en los factores de conversión; o (c) inconsistencias en las fuentes o métodos de medición. A120. Cuando la información comparativa se presenta con la información sobre las emisiones actuales pero parle de toda esa información comparativa, o su totalidad, no está cubierta por la conclusión del profesional ejerciente, es importante que el estado de dicha información sea claramente identificado tanto en la declaración de GEl como en el informe de aseguramiento. Reexpresiones (Reí'.: Apartado 62(a» A121. Puede ser necesario que se deban reexpresar las cifras de GEl informadas en un periodo anterior de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias o los criterios aplicables debido a, por ejemplo, un mayor conocimiento científico, cambios estructurales significativos en la entidad, la disponibilidad de métodos de cuantificación más exactos o el descubrimiento de un error significativo. Procedimientos de realización del trahajo sobre la il1!ormación comparativa (Ref.: Apartado 63(a» A122. En un encargo de seguridad limitada que incluye proporcionar un grado de seguridad sobre información comparativa, si llega a conocimiento del profesional ejerciente que podría haber una incorrección materia~ en la información comparativa presentada, los procedimientos a ser realizados deben concordar con los requerimientos del apartado 49L. En el caso de un encargo GD-FM-017 v') DECRETO NÚMERO 'J '.1" ~ 2132 de Hoja W. 972 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" de seguridad razonable, los procedimientos a ser efectuados deben ser suficientes para formarse una opinión acerca de la información comparativa. A123. Si el acuerdo no incluye proporcionar un grado de seguridad sobre la información comparativa, el requerimiento de realizar procedimientos en las circunstancias abordadas en el apartado 63(a) consiste en cumplir con la obligación ética del profesional ejerciente de no estar asociado, a sabiendas, con información materialménte falsa o engañosa. Otra información (Ref.: Apartado 64) A124. Las declaraciones de GEl se pueden publicar con otra información que no se encuentra cubierta por la conclusión del profesional ejerciente, por ejemplo, una declaración de GEl puede estar incluida como parte de un informe anual o informe de sostenibilidad de la entidad, o estar incluida con otra información específica sobre cambios climáticos, tal como: Un análisis estratégico, incluso una declaración acerca del impacto que el cambio climático tiene en los objetivos estratégicos de la entidad. U na explicación y valoración cualitativa de los riesgos significativos actuales y anticipados y las oportunidades asociadas con el cambio climático. Información a re'¡elar acerca de las acciones de la entidad, que incluye su plan a largo y corto plazo para abordar los riesgos, las oportunidades y los efectos relacionados con el cambio climático. Revelación de información acerca de las perspectivas futuras, incluyendo las tendencias y factores relacionados con el cambio climático que posiblemente afectan la estrategia de la entidad o el calendario a base del cual se planifica el logro de la estrategia. Una descripción de los procesos del gobierno y los recursos de la entidad que han sido asignados a la identificación, gestión y supervisión de los problemas relacionados con el cambio climático. A125. En algunos casos, la entidad puede publicar información sobre emisiones que se calcula sobre una base diferente a aquella usada para preparar la declaración de GEl, por ejemplo, la otra información puede ser preparada sobre una base "de igual a igual" donde las emisiones se recalculan para omitir el efecto de hechos no recurrentes, tal como la puesta en marcha de una nueva planta o el cierre de una instalación. El profesional ejerciente puede buscar que esa información sea eliminada si los métodos utilizados para prepararla estaban prohibidos por los criterios usados para preparar la declaración de GEL El profesional ejerciente también puede buscar que cualquier información narrativa que no concuerda con los datos cuantitativos incluidos en la declaración o que no puede ser justificada (por ejemplo, proyecciones especulativas o reclamos acerca de acciones futuras) sea eliminada. A126. Las acciones posteriores que pueden resultar adecuadas cuando otra información podría debilitar la credibilidad de la declaración de GEl y el informe de aseguramiento incluyen, por ejemplo: Solicitar a la identidad que consulte con un tercero cualificado, tal como el asesor legal de la entidad. Obtener asesoramiento jurídico en relación con las consecuencias de las diferentes posibilidades de actuación. Comunicarse con terceros, por ejemplo, un regulador. Retener el informe de aseguramiento. Renunciar al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. Describir la cuestión en el informe de aseguramiento. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO - .­ de Hoja W. 973 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Documentación Documentación de los procedimientos realizados y de la evidencia obtenida (Ref.: Apartados 15, 65­ 66) Al27. La NIEA 3000 requiere que el profesional ejerciente documente las cuestiones que son significativas para proporcionar evidencia que sustenta el informe de aseguramiento y que el encargo haya sido ejecutado de acuerdo con las NIEA.22 Los siguientes son ejemplos de cuestiones adecuadas para incluir en la documentación del encargo: Fraude: Los riesgos de incorrección material y la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos respecto del fraude, y las comunicaciones acerca de fraude hechas a la entidad, reguladores y otras personas. Disposiciones legales y reglamentarias: Incumplimientos identificados o indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y los resultados de las discusiones con la entidad y otras partes fuera de la entidad. Planificación: La estrategia global del encargo, el plan del encargo y cualquier cambio significativo realizado durante el encargo y las razones para dichos cambios. Materialidad : o importancia relativa Las siguientes cifras y los factores considerados en su determinación: la importancia relativa para la declaración de GEl; si corresponde, el nivel o niveles de importancia relativa para los tipos específicos de emisiones o información a revelar; la importancia relativa para la ejecución del encargo; y cualquier revisión de la importancia relativa a medida que el encargo avanza. Riesgos de incorrección material: la discusión requerida por el apartado 29 y las decisiones significativas a las que se llegó, elementos clave del conocimiento obtenido relacionado con cada uno de los aspectos de la entidad y su entorno especificados en el apartado 23, y los riesgos de incorrección material para los que, a juicio del profesional ejerciente, se requirieron procedimientos posteriores. Procedimientos posteriores : naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos posteriores realizados, la conexión de aquellos procedimientos posteriores con los riesgos de incorrección material y los resultados de los procedimientos. Evaluación de las incorrecciones: La cifra por debajo de la cual las incorrecciones podrían ser consideradas como claramente poco significativas, las incorrecciones acumuladas durante el encargo y si estas han sido corregidas, y la conclusión del profesional ejerciente relativa a si las incorrecciones no corregidas son materiales, en forma individual o agregada, y la base dc dicha conclusión. Cuestiones que surgen después de la/echa del informe de aseguramiento (Ref.: Apartado 68) A128. Algunos ejemplos de circ unstancias excepcionales incluyen hechos de los que el profesional ejerciente toma conocimiento luego de la fecha del informe de aseguramiento pero que existieron antes de dicha fecha y que, si se hubiera sabido de ellas entonces, podrían haber hecho que la declaración de GEl fuera modificada o el profesional ejerciente modificara la conclusión en el informe de aseguramiento, por ejemplo, el descubrimiento de un error significativo no corregido. Los cambios resultantes a la documentación del encargo se revisan de acuerdo con las políticas y procedimientos de la firma con respecto a las responsabilidades de revisión, según lo requiere la NICC 1, donde se indica que el socio del encargo es el responsable final de los cambiosP Compilación del archivo final del encargo (Ref.: Apartado 69) 22 NIEA 3000 , apartado 42. 23 N ICC 1, Con/rol de calidad en las jirmas que reali:lIn audltorias y revisiones de los es/adosjinancieros. así como o/ros encargos de aseg lll"Omien'o }' encargos de servicios relacionadas, apanado 32-:1:\ GD-FM-017 V? DECRETO NÚMERO; (... ~ ~ 2132 de 974 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" A129. La NICC 1 (o requerimientos nacionales con al menos el mismo grado de exigencia) requiere que las firmas establezcan políticas y procedimientos para completar oportunamente la compilación de los archivos del encargo. 24 Un plazo adecuado para completar la compilación del archivo final del encargo no excede habitualmente de los 60 días siguientes a la fecha del informe de aseguramient0 25 • Revisión del control de calidad del encargo (ReL Apartado 71) A130. Otras cuestiones que se pueden considerar en una revisión de control de calidad de un encargo son: La evaluación realizada por el equipo del encargo respecto de la independencia de la firma con relación al encargo. Si se han realizado las consultas adecuadas sobre cuestiones que impliquen diferencias de opinión o sobre otras cuestiones complejas o controvertidas, así como las conclusiones alcanzadas como resultado de dichas consultas. Si la documentación del encargo seleccionada para su revisión refleja el trabajo realizado en relación con los juicios significativos y si sustenta las conclusiones alcanzadas. Formación de la conclusión de aseguramiento Descripción de los criterios aplicables (ReL Apartados 74( d), 76(g)(iv)) A131. La preparación de la declaración de GEl por parte de la entidad requiere la inclusión de una descripción adecuada de los criterios aplicables en las notas explicativas de la declaración de GEL La descripción informa a los usuarios a quienes se destina el informe acerca del marco el cual se basa la declaración de GEl y es de especial importancia cuando existen diferencias significativas entre los diversos criterios respecto de cómo se tratan las cuestiones específicas en una declaración de GEI, por ejemplo, qué deducciones de emisiones incluir, de ser el caso; cómo estas han sido cuantificadas y qué manifiestan; y la base para la selección de qué emisiones de Alcance 3 se incluyen y cómo se cuantifican. A132. Una descripción que indique que la declaración de GEl ha sido preparada de conformidad con ciertos criterios específicos sólo es adecuada si la declaración de GEl cumple con todos los requerimientos de dichos criterios vigentes durante el periodo cubierto por la declaración de GEL A133. Una descripción de los criterios aplicables que utilice un lenguaje calificativo o restrictivo impreciso (por ejemplo, "la declaración de GEl cumple sustancialmente con los requerimientos de XYZ") no es una descripción adecuada, ya que puede inducir a error a los usuarios de la declaración de GEL Contenido del informe de aseguramiento Informes de aseguramiento ilustrativos (Ref.: Apartado 76) A134. El anexo 2 contiene ejemplos de informes de aseguramiento de declaraciones de GEl a los que se han incorporado los elementos señalados en los apartados 76. Información no cubierta por la conclusión del profesional ejerciente (Ref.: Apartado 76(c)) A135. A fin de evitar malentendidos y una confianza excesiva en la información que no ha sido sujeta a aseguramiento, cuando la declaración de GEl incluye información tal como comparaciones que no están cubiertas por la conclusión del profesional ejerciente, la información por lo general se identifica como tal en la declaración de GEl y en el informe de aseguramiento del profesional ejerciente. Deducciones de emisiones (Ref.: Apartado 76(f) 24 NICC 1, apartado 45 25 NICC 1, aparlauo A4S GD-FM-017 V2 DECRETO NÚME~O'~"'- ,. 2132 de Hoja W. 975 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" A136. La redacción de la declaración a ser incluida en el informe de aseguramiento cuando la declaración de GEl incluye emisiones puede variar considerablemente según las circunstancias. A137. L1 disponibilidad de información relevante y fiable en relación con las compensaciones y otras deducciones de emisiones varía ampliamente y, por ende, lo mismo sucede con la evidencia disponible para que el profesional ejerciente sustente las deducciones de emisiones reclamadas por la entidad. A138. Debido a la naturaleza diversa de las deducciones de emisiones y la frecuentemente reducida cantidad y naturaleza de los procedimientos que pueden aplicarse a las deducciones de emisiones por parte del profesional ejerciente, esta NIEA requiere la identificación en el informe de aseguramiento de aquellas deducciones de emisiones, si corresponde, cubiertas por,la conclusión del profesional ejerciente, y una declaración de la responsabilidad del profesional ejerciente respecto de ellas. A139. La declaración de la responsabilidad del profesional ejerciente con respecto a las deducciones de emisiones puede redactarse de la siguiente manera, cuando las deducciones de emisiones se incluyen como compensaciones: "La declaración de GEl incluye una deducción de emisiones de ABC para el ejercicio de yyy toneladas de C02-e relacionadas con compensaciones. Hemos llevado a cabo procedimientos respecto de si estas compensaciones fueron adquiridas durante el año y si su descripción en la declaración de GEl constituye un resumen razonable de los contratos relevantes y la documentación relacionada. Sin embargo, no hemos realizado ningún procedimiento relacionado con los proveedores externos de dichas compensaciones, y ~o expresamos ninguna opinión acerca de si tales compensaciones han derivado en una reducción de yyy toneladas de C02-e O si lo harán en el futuro. Uso del informe de aseguramiento (Ref.: Apartado 76(g)(iii» A140. Además de identificar el informe de aseguramiento, el profesional ejerciente puede considerar adecuado incluir una redacción en el cuerpo del informe de aseguramiento que especifique el propósito o los usuarios para quienes fue preparado el informe. Por ejemplo, cuando la declaración de GEl se vaya a depositar en el registro público, puede resultar adecuado que las notas explicativas de la declaración de GEl y el informe de aseguramiento incluyan una declaración indicando que el informe está dirigido a unos usuarios que cuentan con un conocimiento razonable de las actividades de GEl y que han analizado la información contenida e n la declaración de GEl con una diligencia razonable y que comprenden que la declaración de GEl ha sido preparada y proporciona un grado de seguridad según los niveles ad ecuados de importancia relativa. A141. Adicionalmente, el profesional ejerciente puede considerar adecuado incluir un párrafo que restrinja específicamente la distribución del informe de aseguramiento a los usuarios a quienes se destina, su utilización por terceros o su utilización para otros propósitos. Resumen de los procedimientos del profesional ejerciente (Ref.: Apartado 76(h)(ii» A142. El informe de aseguramiento en un encargo de seguridad razonable normalmente contiene una redacción estándar y solo describe, en forma breve, los procedimientos realizados. Esto se debe a que, en un encargo de seguridad razonable, la descripción de cualquier nivel de detalle de los procedimientos específicos llevados a cabo no ayudaría a los usuarios a comprender que, en todos los casos donde se emite un informe no modificado, se ha obtenido evidencia adecuada y suficiente a fin de permitir al profesional ejerciente expresar una opinión. A143. En un encargo de seguridad limitada, resulta esencial incluir una apreciación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos aplicados para los usuarios a quienes se destina el informe a fin de comprender la conclusión expresada en el informe de seguridad limitada. Por lo tanto, la descripción de los procedimientos del profesional ejerciente en un encargo de seguridad limitada por lo general es más detallada que en un encargo de seguridad razonable. T(!mbién puede resultar adecuado incluir una descripción de los procedimientos que no fueron aplicados y que, por lo general, se aplicarían en un GD-FM·017 V2 DECRETO NÚMERO l .: 'J -. 2132 de Hoja W. 976 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información,. previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" encargo de seguridad razonable. Sin perjuicio de ello, puede ser que una identificación de dichos procedimientos no sea posible dado que el conocimiento y valoración de los riesgos de incorrección material por parte del profesional ejerciente son menores en un encargo de seguridad razonable. Los factores a considerar al tomar esa determinación y el grado de detalle a proporcionar incluyen: Circunstancias específicas de la entidad (por ejemplo, la diferente naturaleza de las actividades de la entidad frente a las que son típicas en el sector). Circunstancias específicas del encargo que afectan a la naturaleza y extensión de los procedimientos aplicados. Las expectativas de los usuarios a quienes se destina el informe sohre el grado de detalle que se debe proporcionar en el informe, basadas en las prácticas del mercado o las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. A144. Al describir los procedimientos realizados en el informe de seguridad limitada, es importante que estos se escrihan de manera objetiva pero que no se resuman hasta el punto de resultar ambiguos, o que no se escriban de manera que se vean sohrevalorados u ornamentados, o que impliquen que se ha obtenido una seguridad razonahle. También es importante que la descripción de los procedimientos no dé la impresión de que se ha puesto en práctica un encargo de procedimientos acordados y que, en la mayoría de los casos, no detallará el plan de trahajo completo. Lajirma del profesional ej erciente (Ref. : Apartado 76(k)) A145. El profesional ejerciente puede firmar en nomhre de su firma, en nomhre propio o en nomhre de amhos, según proceda en la jurisdicción de que se trate. Además de la firma del profesional ejerciente, en determinadas jurisdicciones puede exigírsele que haga constar en el informe de aseguramiento su titulación profesional o el hecho de que el profesional ejerciente o la firma, según corresponda, ha sido reconocido por la autoridad competente para la concesión de autorizaciones en dicha jurisdicción. Párrafos de énfasis y párrafos de otras cuestiones (Ref.: Apartado 77) A146. El uso generalizado de los párrafos de énfasis o párrafos de otras cuestiones disminuye la eficacia del profesional ejerciente en la comunicación de este tipo de cuestiones. A147. Un párrafo de énfasis puede resultar adecuado cuando, por ejemplo, se han usado diferentes criterios o estos se han revisado, actualizado o interpretado de manera diferente en periodos anteriores, y ello ha tenido un efecto fundamental en las emisiones informadas, o cuando un fallo en el sistema para parte del periodo en cuestión significa que se ha utilizado una extrapolación para estimar las emisiones correspondientes a ese momento y ello ha sido expresado en la declaración de GEL A148. Un párrafo de otras cuestiones puede ser adecuado cuando, por ejemplo, el alcance del encargo ha cambiado significativamente respecto del periodo anterior y ello no ha sido expresado en la declaración de GEL A149. El contenido del párrafo de énfasis incluye una clara referencia a la cuestión que se resalta y la ubicación en la declaración de GEl de la correspondiente información en la que se describe detalladamente dicha cuestión. También indica que el profesional ejerciente no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión que se resalta . (Ver también apartado A125) A150. El contenido de un párrafo sohre otras cuestiones refleja con claridad que no se requiere que esas otras cuestiones se presenten y revelen en la declaración de GEl. El apartado 77 limita el uso de los párrafos sobre otras cuestiones a cuestiones relevantes para el conocimiento de encargo por el usuario, las responsabilidades del profesional ejerciente o el informe de aseguramiento que el profesional ejerciente considera necesarias para la comunicación en el informe de aseguramiento. (Ver también apartado A124) GD-FM-017 V2 DECRETO Nüiví~RO" ,~ ~ ~ 1 J de Hoja N°, 977 "Por medio del cual se modi"fica parcialmente marco técnico normativo de las normas aseguramiento de la información, previsto en artículo 1 1.1., del Libro 1, Parte Título 1, Decreto 2420 de 15 y se dictan otras disposiciones" A151. La inclusión de las recomendaciones ejerciente acerca de cuesliones como mejoras en el de de la entidad en el informe de aseguramiento puede significar que aquellas no han sido abordadas correctamente al momento de la preparación de la recomendaciones pueden ejemplo, en una carta a la responsables del en SI la entidad. Las si su naturaleza es relevante recomendaciones en el informe de para las necesidades de y si estas han sido expresadas en forma adecuada a fin de que no sean como una salvedad a la conclusión profesional ejerciente en la de A152. Un párrafo sobre otras cuestiones no incluye información que disposiciones legales o reglamentarias u otras normas profesionales prohíben que el profesional ejerciente proporcione, por ejemplo, normas de ética aplicables a la confidencialidad de la información. que se exige a la dirección Un párrafo sobre otras cuestiones tampoco incluye la que proporcione. GD-FM-017 V2 "ot¡r¡'L -. 2132 · DECRETO NUMERO L de <.' Hoja W. 978 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Anexo 1 (Ref.: Apartados A8-A14) Emisiones, eliminaciones y deducciones de emisiones Jlt I ,+/ (C): --< ··········(·E)··......··· E"ecOY ' C" -.'~ .' ~'.•;. ••••• -::::T :::J ~ ~Q ...... <g . . ,: ;',; ~ . '0' .:. ' I te:~ . + -~:::::~~ ...................... t.,' ~;~".>.. ~. Suppliers (F) ...... ~ .......~~~~~r:':l~~~.... er3+ Ol ~ :""",,1": g. Payment h~-"''fr ~ ....... -< ·····....(G)········~ ..~ ~ -......... A= Emisiones directas o de Alcance 1 (ver apartado A8). 13 = Eliminaciones (emisiones que se generan dentro del límite de la entidad pero que se capturan y almacenan dentro del silo en lugar de liberarlas a la atmósfera. Por Jo general se tienen ' en cuenta en términos brutos, es decir, como emisiones de Alcance 1 y una eliminación) (ver apartado A14). e= Eliminaciones (GEl que la entidad ha eliminado de la atmósfera) (ver apartado A14). D = Acciones que la entidad pone en práctica para reducir sus emisiones. TaJes acciones pueden reducir las emisiones de Alcance 1 (por ejemplo, por medio de la utilización de vehículos con mayor ahorro de combustible), emisiones de Alcance 2 (por ejemplo, con la instalación de paneles solares para reducir la cantidad de electricidad adquirida) o emisiones de Alcance 3 (por ejemplo, a través de la reducción o venta de productos que requieren menos energía para su uso). La entidad puede incluir dichas acciones en las notas explicativas de la declaración de GEl, pero estas solo afectan la cuantificación de las emisiones frente a la declaración de GEl en el sentido que las emisiones informadas son menores de lo que serían de otro modo o que constiluyen una deducción de emisiones de acuerdo con los criterios aplicables (ver apartado All). G= E= Emisiones de Alcance 2 (ver apartado A9). ' F= Emisiones de Alcance 3 (ver apartado AlO). Deducciones de emisiones, incluso las compensaciones adquiridas (ver apartados All­ A13). GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO., ., -. 2132 de 919 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de aseguramiento de previsto en artículo 1 de 2015 y se 1.1., del Libro 1, disposiciones" normas de 2, Título 1, del Anexo 2 (Ref.: Apartado A134) Ejemplos de informes de aseguramiento sobre gases de efecto invernadero Las son, entre otras: • de seguridad razonable. • La declaración de GEl de la entidad no contiene emisiones de Alcance 3. • La .."'",,,,..,. • La El siguiente ejemplo de informe sólo tiene por objeto proporcionar orientación y no pretende ser exhaustivo ni aplicable a todas las situaciones. INFORME DE SEGURIDAD DEL PROFESIONAL EJERCIENTE SOBRE LA DECLARACIÓN DE GASES DE INVERNADERO Informe sobre la declaración de GEl no es necesario si esta es la única un encargo de seguridad aLAJI!<tu'''' sobre la declaración de GEl adjunta de ABC para finalizado el 31 de diciembre de que incluye el inventarío de y las notas explicativas en las páginas xx-yy. [Este ha sido realizado por un equipo multidisciplinario que incluye a profesionales ejercientes de aseguramiento, ingenieros y científicos del medioambien[e.] I de ABC en relación con la declaración de GEl ABC es responsable de la preparación de la declaración de GEl de conformidad con [criterios aplicables se en la Nota 1 de la de GEL Esta responsabilidad implementación y mantenimiento del control relevante para la de una declaración de GEl libre de material, ya sea a o error. como se estipula en la Nota 1 de la declaración de GEI,fLa cuantificación de GEl está sujeta a incertidumbre inherente debido al científico incompleto utilizado para determinar de emisiones y los valores para combinar de diferentes gases. Nuestra independencia y control de Hemos cumplido con el Código de para Profesionales de la Contabilidad emitido por el de Normas Internacionales de para Contadores, el cual incluye requerimientos de y de otras índoles fundados en los principios fundamentales de integridad, objetividad, '-V'UIJ"''''''U'-'"U y diligencia y profesionaL De acuerdo con la Norma de Control de Calidad 1,4 [nombre de ¡afirma] de control de calidad que incluye y procedimientos r""n".~fA al cumplimiento de los requerimientos éticos, las normas y los de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. L. oración se debe eliminar si no es aplicable al encargo (por ejemplo, si el "ncargo debía informar solo acerca de emisiones de Alcance 2 y 110 se empleó a otros expertos). 2 [Crilerios aplicables] se pueden descargar en forma gratuita desde www,###IIII#.org, Cuando no existe una indicación de incertidumbre inherente en la Nota I de la declaración de GEl, esto debe eliminarse, 4 N ICC 1 Control de calidad en/as firmas de ouditoi'ía que rea/¡:::an auditorías y revisiones de estados financieros. así como 011'0.'1 encargos que proporcionan 1111 grado de seguridad y serriL'Íos relacionados. GD-FM-017 V2 de DECRETO NÚMERO "Por medio del cual se modifica de la información, Decreto 980 el marco técnico en artículo 1.2.1.1 ., del Libro 1, 5 Y se dictan las normas de 2, Título 1, del Nuestra responsabilidad Nuestra responsabilidad es una opinión sobre la declaración de GEl basada en la evidencia obtenida. Hemos llevado a cabo nuestro encargo de seguridad con la Aseguramiento sobre Norma Internacional de de Aseguramiento 3410, Invernadero ("NIEA 3410"), por el Consejo de Normas Declaraciones de Gases Internacionales de Auditoría y Aseguramiento. Dicha norma exige que planifiquemos y ejecutemos de GEl está libre de este encargo para obtener una razonable sobre si la Un encargo de seguridad razonable de conformidad con la NIEA 3410 incluye la aplicación de procedimientos para obtener acerca de la cuantificación de emisiones y la información relacionada en la de GEL La naturaleza, momento de y extensión de los procedimientos depende del juicio del incluida la valoración de los riesgos de ya sea debida a o error, en la declaración de GEL Al efectuar dichas de riesgo, tuvimos en cuenta para la preparación de la declaración de GEl por parte de ABe. Un incluye: .. la valoración de la adecuación, de acuerdo con las ........,."...''"'"" conforme la Nota 1 de la de la declaración de GEl; . del uso por ABC [criterios de corno hase para la la adecuación de los métodos de cuantificación y políticas de emisión de y la razonabilidad de las realizadas por ABC; y LAL'''U'-N .. la global de la Consideramos que la nuestra opinión. 'U"-'''v,lU que hemos obtenido nr,\nf'.U'l de GEL una hase suficiente y adecuada Opinión En nuestra opinión, la declaración de GEl para el finalizado el 31 de sido preparada, en todos sus aspectos materiales, de conformidad con los aplicados, se estipula en la Nota 1 de la declaración de GEL Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios (aplicables para [La estructura y contenido de esta naturaleza de otras responsabilidades de del ejerciente] del de aseguramiento] de 20Xl encargos de aseguramiento variará dependiendo de la """",'-'" del profesional ejerciente.] del profesional ej crciente] GD-FM-017 V2 2132 DECRETO NÚM "Por medio aseguramiento de 981 cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas información, previsto en artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del IO......·O'U"l 2420 15 Y se dictan otras disposiciones" Las circunstancias son, entre otras: • El de seguridad limitada. • La de GEl de la • La declaración de GEl de la no contiene deducciones de emisiones. • La declaración de GEl no ________ __ ____ información com •.......... L -_ _ _ _ _ _ _ _ ~ no contiene Alcance 3. ~~~___ ejemplo de informe sólo tiene por objeto proporcionar orientación y no TJy",¡p'7nv ser ni aplicable a todas situaciones. SEGURIDAD LIMITADA DEL PROFESIONAL SOBRE LA DECLARACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEl) DE ABe. [Destinatario correspondiente] título no es nt>,~PC'lrl1' si esta es la única "~'-·""'-Hl Informe sobre la declaración de Hemos asumido un encargo de seguridad limitada sobre la de GEl adjunta ABC para el finalizado el31 de de 20X1, que induye el inventario de emisiones [y notas encargo ha sido realizado por un equipo multidisciplinario en las páginas xx-yy]. ejercientes de aseguramiento, ingenieros y científicos del Responsabilidad de ABC en "fUL",'" con la declaración ABC es responsable de la de la declaración de conformidad con aplicables según se explica en la Nota 1 de la de GEL Esta el diseño, implementación y mantenimiento del control interno relevante para la de una de GEl de incorrección material, ya sea debida a fraude o error. como se estipula en la Nota 1 de la declaración de cuantificación de GEl está sujeta a inherente debido al conocimiento incompleto utilizado para determinar los necesarios para combinar de diferentes Nuestra independencia y calidad Hemos cumplido con el Ética para de la Contabilidad por el de Normas Internacionales de Ética para el cual incluye requerimientos de independencia y de otras fundados en los principios fundamentales de integridad, objetividad, y diligencia confidencialidad y comportamiento De acuerdo con la Norma de Control de Calidad 1,B [nombre de ¡afirma) mantiene un de control de calidad exhaustivo que y procedimientos documentados """f-"'"'''.dV al cumplimiento de las normas profesionales y requerimientos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Nuestra responsabilidad limitada acerca de la declaración de Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión ,,""U,'"' y la evidencia obtenida. Hemos realizado que hemos basada en los Encargos de limitada conforme la Norma Internacional ,",U V La oración se debe elim¡nar si no es aplicable al encargo (por ejemplo, si el encargo debía informar solo acerca de emisiones de Alcance 2 y no se empleó a olros expertos). 6 [Crí/eríos aplicables] se pueden descargar en forma graluita desde www.##IIII#II.org. 7 Cuando no exisle ulla indicación de incerlidumbre inherente en la NOla I de la declaración de GEl, eSlo debe eliminarse. 8 NICC 1 Con/rol de calidad en lasflrmas de audilorkiq/le realb1l1 a/ldíforías y revisiones de esladasflnancieras. así C0/l10 afros encargos qlle proporcionan /In gr:1do de seguridad y senicios relacionados. c:;n-i=M-()17 \/? DECRETO NÚMERO de 982 medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1 1.1., Libro " Parte Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan disposiciones" Aseguramiento Invernadero ("NIEA 3410"), emitida por el Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento. Dicha norma exige que planifiquemos y ejecutemos este encargo para obtener una limitada sobre si la declaración de GEl está libre de incorrección material. Un encargo de de acuerdo con esta NIEA 3410, incluye la de acuerdo con circunstancias, de la adecuación del uso de [criterios aplicables] por parte de ABe como para la preparación de la declaración de GEl, la evaluación de los riesgos de incorrección material en la declaración de GEl, ya sea debido a fraude o error, como respuesta a riesgos valorados, sea necesario dadas las y la evaluación de la presentación global de la declaración de GEL Un encargo de seguridad limitada tiene un alcance sustancialmente menor que un encargo de razonable en con los de evaluación del incluido el conocimiento procedimientos aplicados en riesgos valorados. procedimientos que realizamos estuvieron basados en nuestro profesional e incluyeron indagaciones, observación de procesos inspección de documentos, procedimientos métodos de cuantificación y de de analíticos, evaluación la adecuación de y comprobación de la concordancia o con puede insertar un resumen de la naturaleza y extensión de procedimientos que, del ejerciente, proporciona información para la adicional que ser relevante para el conocimiento de los usuarios de la conclusión del 1) La sección ha sido proporcionada a modo de orientación, y los ejemplos procedimientos no constituyen una lista exhaustiva tipo o extensión los procedimientos que pueden ser importan/es para conocimiento de los usuarios relacionado con e/trahajo ejectuado.]/l1 Dadas las circunstancias del que se detallan arriba, nosotros: al momento de poner en procedimientos • Por de obtuvimos conocimiento del enlomo de control y de información de ABe relevantes para la cuantificación y emisión de informes sobre las ni pero el de actividades de control obtuvimos acerca de su implementación ni comprobamos su eficacia operativa. • Evaluamos si los métodos de ABC para el desarrollo de las estimaciones son adecuados y si sido de manera congruente. Sin nuestros no incluyeron la de datos sobre cuales se basaron las estimaciones ni desarrollamos, de manera independiente, nuestras propias estimaciones para evaluar las de ABe a través de su comparación. Realizamos visitas de inspecci6n [en tres instalaciones 1con el fin efectuar una evaluación de la integridad de las fuentes métodos de recolección de datos, datos fuente e hipótesis relevantes aplicables a todas las instalaciones. Las instalaciones seleccionadas para las pruebas se eligieron teniendo en cuenta sus vU''''''''J' con el total de emisiones, fuentes de y las periodos anteriores. Nuestros procedimientos [incluyeron/no incluyeron] la comprobación de los sistemas de información a fin de recolectar y agregar datos la instalación o los controles en dichas instalaciones.Jl1 limitada difieren en su naturaleza, y su procedimientos en un encargo de extensión es menor que para un de seguridad Como el grado de de seguridad obtenido en un encargo de seguridad limitada es sustancialmente menor que el seguridad que se hubiera sido obtenido si se hubiese realizado un encargo de seguridad razonable. En • 9 l.os procedimientos deben resumirse pero /la hasta el pUl1l0 en que resulten ambiguos ni que su descripción se Fea sobrevalorada u ornamentada o que implique que se ha obtenido seguridad ra::onable. Es impar/ante que la descripción de los procedimlen/os no dé la impresión de que se ha pues/o e/l práclica /In encargo de procedimientos acordado y, en la mayoría de los casos, /lO de/al/ará el plan de trabajo completo, 10 En el informe final. este párrafo explicativo deberá eliminarse. 11 Esta sección debe eliminarse si el profesional ejerciente concluye que la información ampliada acerca de los procedimienlos realizados no es necesaria en las circunstancias del encargo. NÚMERO ,.; ,) '-/ "­ UPor de 983 se modifica el marco técnico normativo las normas información, previsto en artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" consecuencia, no expresamos una opinión de ABC ha sido preparada, en lodos sus Uv,/~~'~v aplicados se estipula en la Nota 1 de la Conclusión SP(TlIrI/II.ln razonable acerca de si la declaración de GEl [criterios aplicables J limitada OjJll'-'Q'UU y la evidencia no llegado a nuestro que la declaración de de AUC no haya sido preparada, en todos sus aspectos para el materiales, de conformidad con los [criterios UV"~UV'C aplicados según se estípula en la Nota 1 de la declaración de Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios (aplicables para solamente) encargos de esta sección del de aseguramiento variará dependiendo de la [La estrudura y naturaleza de otras responsabilidades de información profesional ejerciente. J del [Fecha del informe de [Dirección del profesional ejerciente] de 984 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo las normas aseguramiento de información, previsto en artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte Título 1, del Decreto 2420 2015 Y se dictan otras disposiciones" NORMA INTERNACIONAL DE ENCARGOS DE ASEGlJRAMIENTO 3420 ENCARGOS ASEGlJRAMIENTO PARA INFORMAR SOBRE COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA INCLUIDA EN lJN FOLLETO (Aplicable a los informes de con fecha a partir del 31 de marzo de 2013) CONTENIDO Apartado Introducción 1--8 Alcance de esta NIEA ........................................................................................................................ Fecha de entrada en 9 Objetivos ........................................................................................................................................... 10 Definiciones ....................................................................................................................................... II Requerimientos NIEA 3000 ........................................................................................................................................ . 12 Aceptación del encargo ..................................................................................................................... . 13 Planificación y realización del encargo ............................................................................................. .. 14-27 Manifestaciones escritas .................................................................................................................... . 28 Formación de la opinión .................................................................................................................... . 29-30 Tipo de opinión ................................................................................................................................ .. 31-34 Preparación del informe de aseguramiento ....................................................................................... . 35 Guía de aplicación y otras anotaciones eXI>licativas Alcance de esta NIEA ........................................................................................................................ Al Finalidad de la información financiera proforma incluida en un folleto ........................................... . A2-A3 Compilación de información financiera A4-AS razonable .............................................................................. . A6 Definiciones ...................................................................................................................................... . A7-A9 Naturaleza de un encargo de Aceptación del encargo ...................................................................................................................... AlO-A12 Planificación y realización del encargo ............................................................................................... A13-A44 Manifestaciones escritas ..................................................................................................................... A45 Formación de la opinión ..................................................................................................................... A46-A50 Preparación del informe de Anexo: Ejemplo de un informe de un profesional A51-AS7 con una opinión no modificada (favorable) Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) de nS~'''1IrnlnIPnln sobre la Compilación de informaciónJinanciera proJorma incluida en un folleto debe conjuntamente con el Prefacio de los Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad. r.m':nr'D'n~ de Servicios Relacionados. YlJl1rmllY Este documento del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) publicado por IFAC en lengua ha sido traducido al español por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de con las aportaciones de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y se reproducen con el permiso de IFAC. El proceso seguido para la traducción de este documento ha sido considerado por lFAC y la traducción se ha llevado a cabo de acuerdo con el documento de política "Poli/ica de Traducción y Reproducción de Normas publicadas por la Federación Internacional de Contadores". El texto aprobado de este documento es el que ha sido publicado por IFAC en lengua inglesa. GD-FM-017 V2 de 985 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Texto en inglés © 2013-2015 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados. Texto en español © 2015 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados. Fuente original: Handbook ollnternational Quality Control, Auditing, Review, Other ASSlIrance, and Relaled Services Pr0l1ouncel11ents - 20/J Edil ion, Parl I and JI ISBN: 978-1-60815-1 GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMER0 de 986 "Por medio del cual se modi"fica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en artículo 1 1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 5 Y se dictan otras disposiciones" Alcance de esta NIEA 1. Esta Norma Internacional de de Aseguramiento (NIEA) trata de los encargos de razonable realizados por un profesional ejerciente 1 con el fin de informar sobre la compilación por la parte res[)onsable 2 de información financiera proforma que se incluye en un folleto. Esta NIEA es aplicable cuando: . dicho informe es requerido por la ley del mercado de valores o por el reglamento de la bolsa ( "disposición legal o reglamentaria aplicable") en la . en la que se emitirá el folleto o dicho informe se considere práctica generalmente aceptada en dicha jurisdicción. (Ref; Apartado Al) Naturaleza de la responsabilidad 2. En un encargo realizado de conformidad con esta el profesional no tiene responsabilidad de compilar la información financiera proforma para la entidad. Dicha responsabilidad le incumbe a la parte La única responsabilidad del profesional ejerciente es en informar sobre si la información financiera proforma ha sido compilada por la parte todos los sobre la base de los criterios aplicables. 3. Esta NIEA no trata de los encargos distintos a los encargos de aseguramiento en los que la entidad contrata al profesional para compilar sus estados financieros históricos. Finalidad de la info/'maciónflnanciera proforma incluida en unfolleto 4. que se incluye en un folleto es únicamente mostrar el sobre información financiera no ajustada de una entidad impacto de un hecho o transacción como si el hecho o la transacción hubiese tenido lugar en una fecha anterior elegida para los fines de la demostración. Esto se consigue mediante la de a la información financiera no ajustada. La información financiera pro forma no presenta la situación financiera real de la entidad, ni sus resultados ni sus flujos de efectivo. (Ref: de InltW¡nl1f"lrm IJnfJJ7f:l,,,r"proforma La compilación de información financiera proforma implica la clasificación, resumen y presentación de información financiera por la parte responsable con el fin de mostrar el impacto de un hecho o transacción significativo sobre información financiera no ajustada de la entidad como si el hecho o la transacción hubiese tenido lugar en la fecha Este proceso implica los siguientes pasos: 5. .. identificación de la fuente de la información financiera no ajustada que se utilizará para la compilación de información financiera y extracción de la información financiera no de dicha fuente; (Ref: Apartados A4-AS) .. aplicación de los ajustes proforma a la información financiera no ajustada con el fin para el que se presenta la información financiera proforma; y .. de la información financiera proforma con la correspondiente información a revelar. Naturaleza de un encargo de seguridad razonable 6. Un encargo de seguridad razonable cuyo objetivo es informar sobre la de información la realización de los descritos en esta NIEA con el fin de valorar si los financiera criterios aplicables utilizados por la parte responsable para la compilación de la información financiera proforma proporcionan una base razonable para la presentación de los efectos directamente atribuibles al hecho o a la y la obtención de evidencia adecuada y suficiente sobre sí: (Ref: Apartado A6) • Los ajustes proforma representan adecuadamente dichos criterios y Ellérmino "profesional eJerciente" se describe en la NIEA 3000, Encargos de Aseguramiento dis/inlOs de la audiloría o de la reVisión de información financiera his/órica, apartado 1 En el Marco In/emocional de los Encargos de AseguJ'amienlO (el Marco de Aseguramiento) se describe el significado del término "parle responsable". apartados 25-26. GO-FM-017 V2 DECRETO NÚME'RO \" '.' ,,, ... 2132 de 987 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" • La columna proforma resultante (ver apartado ll(c» refleja la adecuada aplicación de dichos ajustes a la información financiera no ajustada, También implica la evaluación de la presentación global de la información financiera proforma. El encargo no implica, sin embargo, la actualización o re-emisión por el profesional ejerciente de cualquier informe u opinión sobre cualquier información financiera histórica utilizada en la compilación de la información financiera proforma, o la realización de una auditoría o revisión de la información financiera histórica utilizada en la compilación de la información financiera proforma. Relación con otros pronunciamientos profesionales 7. En la realización de encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica se requiere que el profesional ejerciente cumpla con la NIEA 3000. La NfEA 3000 contiene requerimientos relativos a temas tales como aceptación de encargos, planificación, evidencia y documentación que son de aplicación a todos los encargos de aseguramiento, incluidos los encargos conformes a la presente NIEA. Esta NIEA desarrolla la forma en la que la NIEA 3000 debe ser aplicada en un encargo de seguridad razonable para informar sobre la compilación de inforrriación financiera proforma incluida en un folleto. El Marco Internacional de los Encargos de aseguramiento (el Marco de Aseguramiento) que define y describe los elementos y objetivos de un encargo de aseguramiento, proporciona contexto para la comprensión de esta NIEA y de la NIEA 3000. 8. El cumplimiento de la NIEA 3000 requiere, entre otros, que el profesional ejerciente: • cumpla los requerimientos de independencia y demás requerimientos del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo Internacional de Ética para Contadores (Código de Ética del lESBA); e • implemente los procedimientos de control de calidad específicamente aplicables al encargo:1 . Fecha de entrada en vigor 9. Esta NIEA es aplicable a los informes de aseguramiento con fecha a partir del 31 de marzo de 2013. Objetivos 10. Los objetivos del profesional ejerciente son: (a) la obtención de una seguridad razonable sobre si la información financiera proforma ha sido compilada por la parte responsable, en todos los aspectos materiales, sobre la base de los criterios aplicables; e (b) emitir un informe de conformidad con los hallazgos del profesional ejerciente. Definiciones 11. A efectos de esta NIEA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a) Criterios aplicables - Los criterios empleados por la parte responsable en la compilación de la información financiera proforma. Los criterios pueden haber sido establecidos por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido o por disposición legal o reglamentaria. En el caso de que no existan criterios establecidos, serán desarrollados por la parte responsable. (Ref: Apartados A 7­ A9) (b) Ajustes proforma - En relación con información financiera no ajústada, incluyen: (i) ajustes a la información financiera no ajustada que muestran el impacto de un hecho o transacción significativo ("hecho" o "transacción") como si el hecho o la transacción hubiese tenido lugar en una fecha anterior elegida para los fines de la demostración y (ii) ajustes a información financiera no ajustada necesarios para que la información financiera proforma sea compilada sobre una base congruente con el marco de información financiera aplicable de la entidad a la que se refiere ("entidad") y con sus políticas contables dentro de dicho marco. (Ref: Apartados A15-A16) N lEA 3000, apartados 4 y 6 . GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERÓ . 2132 de 988 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1 1.1., del Libro 1, Parte Título 1, del 2420 de 15 y se dictan otras disposiciones" Los proforma incluyen la información financiera de un negocio que ha sido o será que ha sido o será vendido ("objeto de adquirido ("objeto de inversión"), o de un que dicha información sea utilízada en la compilación de la información financiera del objeto de inversión o desinversión"). (e) Información financiera pro[orma - Información financiera que se muestra conjuntamente con ajustes con el fin de mostrar el impacto de un hecho o transacción sobre información financiera no ajustada como si el hecho o la transacción hubiese tenido lugar en una fecha anterior elegida para los 'fines de la demostración. En esta NIEA se supone que la información financiera proforma se presenta en (b) los formato de columnas que muestran:(a) la información financiera no proforma; y (e) la columna proforma resultante. (Ref: Apartado A2) (d) Folleto Un documento emitido en cumplimiento de requerimientos de legales o reglamentarias relativos a los valores de una entidad en relación con los que se presupone que un

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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