Por medio del cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo señalado en los parágrafos transitorios 3A y 38 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto Ley 900 de 2017.

Decreto · 2125 · 2017-12-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Objeto. Establecer el procedimiento por medio del cual se mantiene suspendida la ejecución de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales competentes, contra los exintegrantes de las extintas FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto t212 5 Continuación del Decreto de 2017 "Por medio del cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo señalado en los parágrafos transitorios 3A y 38 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto Ley 900 de 2017' Comisionado para la Paz de conformidad con el Decreto Ley 900 de 2017, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de diciembre de 2016.

Artículo 2°

. Entrega de información. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregará a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, y a las demás autoridades que considere pertinentes, la información, nombre y cédula, de las personas que fueron acreditadas como exintegrantes de las extintas FARC-EP y que por virtud del Decreto Ley 900 de 2017. tienen suspendidos los efectos de las órdenes de captura expedidas, o que hubiesen de expedirse, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de diciembre de 2016. Parágrafo primero. La información entregada deberá ser tratada conforme a las disposiciones sobre habeas data y será utilizada para los fines exclusivos del Decreto Ley 900 de 2017 y sus reglamentaciones. Parágrafo segundo. Una vez recibida la información de que trata el presente artículo, las autoridades que conozcan de esta procederán a actualizar sus bases de datos sobre la suspensión de la ejecución de estas órdenes de captura.

Artículo 3°

. Actualización de bases de datos. Facúltese a la Policía Nacional para que, a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, y de conformidad con la información entregada por el Alto Comisionado para la Paz, proceda a actualizar la base de datos de órdenes de captura y registre la suspensión de la ejecución concedida en virtud del Decreto Ley 900 de 2017. De lo anterior, presentará un informe a la Fiscalía General de la Nación, a la Secretaría Ejecutiva de la ..IEP y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Artículo 4°

, Expedición de nuevas órdenes de captura. La autoridac;l judicial competente al momento de expedir una nueva orden de captura, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en contra de las personas que se encuentren relacionadas en la información entregada por el Alto Comisionado para la Paz, suspenderá la ejecución de la misma hasta que sea resuelta la situación jurídica de éstas por el órgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz y comunicará dicha decisión a las autoridades pertinentes. Parágrafo primero. La autoridad judicial competente consultará al Fiscal General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, si la persona a quien se le va a expedir la orden de captura se encuentra en la información entregada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el

Artículo 5°

. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

Artículo 6°

. . Vigencia. expedición. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE 18 ole 2017 Dado en Bogotá D.C., a los MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL lUIS CARLOS VlllE

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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