Artículo 21°
Presupuesto de los componentes del Sistema. Para la financiación de los componentes del Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida, las entidades públicas en el marco de sus competencias, atenderán las funciones asignadas en el presente Decreto con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, así como las fuentes de financiación previstas para la implementación de los acuerdos de paz, como cooperación internacional, presupuesto general de la Nación (PGN) y sistema general de regalías (SGR). . h, "V \~ DECRETO NÚMERO ~_ _2_1_2_4_ __ DE 2017 080967 PÁGINA 13 DE 13 Continuación del Decreto' "Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera"\nArtículo 22°. Modificación. Modificar el artículo 1.1.3,15 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "ARTíCULO 1.1.3.15. Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas Para la Respuesta Rápida (CIPRA T)"\nArtículo 23°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y dE1roga el Decreto 2890 de 2013. PUBlíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D, C., a los 18 ole 2017 El Ministro del Interior, El Ministro de Defensa Nacional, ). VERR~ ---- \