Subdirección de Gestión de la Información. Son funciones de la Subdirección de Gestión de la Información las siguientes: 1. Proponer a la dirección los planes, programas y proyectos relacionados con el gobierno y gestión de la información del Sector y realizar un eficaz relacionamiento con los actores del sector y las demás partes interesadas. 2. Levantar, recopilar, consolidar, analizar y actualizar la información territorial de tipo socioeconómico, medioambiental, cultural y de entorno, para la implementación eficaz del enfoque territorial en los planes, programas, proyectos y mecanismos a cargo de la Unidad. 3. Identificar y definir las políticas y estándares para el gobierno y gestión de información y los servicios digitales del sector minero energético e incentivar su cumplimiento. 4. Definir el modelo de gobierno y gestión de la información, sus políticas y lineamientos, para garantizar la disponibilidad y calidad de los datos, información y servicios digitales del sector minero energético colombiano de acuerdo con la política de gobierno digital. 5. Elaborar los estudios de carácter técnico, económico, ambiental o de enfoque territorial, que sean necesarios para implementar el modelo de gobierno y gestión de la información del sector minero energético, y establecer las necesidades de análisis y levantamiento de datos para satisfacer la demanda de información sectorial. 6. Elaborar el Plan de Gestión de Información Sectorial en articulación con la Estrategia de Transformación Digital Sectorial, y presentarlo para su adopción por parte del Ministerio de Minas y Energía y las entidades del sector. 7. Administrar el Sistema de Información Minero Energético Colombiano - SIMEC y garantizar su operación efectiva, segura y teniendo en cuenta la colaboración interinstitucional. 8. Coordinar la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales y la integración de ésta con el Sistema Estadístico del Sector Minero Energético, para soportar el desarrollo de soluciones con enfoque territorial y las iniciativas de desarrollo sostenible en el sector. 9. Proponer y promover acciones para la innovación, la gestión del conocimiento y el desarrollo de capacidades de los servidores de la Unidad, en temas relacionados con el gobierno y la gestión de información. 10. Formular planes, programas y proyectos de gestión de la información en las entidades del sector y en actores nacionales y de cooperación internacional. 2121 DECRETO DE 2023 Página 11 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. 11 11. Formular, desarrollar e implementar mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación a la ejecución de planes, programas y proyectos sobre gobierno y gestión de información y del Plan de Gestión de Información Sectorial, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades del sector. 12. Apoyar a las demás dependencias de la Unidad en la implementación de programas y proyectos relacionados con la gestión de la información, iniciativas de analítica , consolidación de bases de datos temáticas , integración de información geoespacial y estadística y, disposición de servicios ciudadanos digitales. 13. Formular la estrategia y los programas de difusión de la información institucional, de acuerdo con los lineamientos de la política de gobierno digital y de datos abiertos, y que promuevan el adecuado uso de la información institucional y sectorial. 14. Coordinar la integración e interoperabilidad, acceso y uso de los sistemas de información en el Sector. 15. Informar periódicamente a los agentes del sector público y privado sobre la evolución de los indicadores sectoriales y su incidencia en las actividades socioeconómicas del país . 16. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a la estrategia de relaciona miento de la Unidad con los grupos de interés del sector minero energético. 17. Establecer las estrategias para el fomento, acceso, difusión, y uso de la información en el Sector Minero - Energético, acorde con las mejores prácticas en gobierno de datos, en coordinación con las dependencias técnicas de las entidades del sector y de las entidades territoriales. 18. Diseñar, promover e implementar los lineamientos para la accesibilidad, uso e inclusión de los medios virtuales y presenciales de difusión y relacionamiento, de acuerdo con procedimientos, protocolos y la normatividad del sector. 19. Las demás que le sean asignadas por la Ley o que le sean delegadas.