Por el cual se modi'flca la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética

Decreto · 2121 · 2023-12-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 22

Artículo 228°

del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1,2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Unidad. Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura de la Unidad. Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la estructura de la Unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 444 de 2023, DECRETA: CAPíTULO I NATURALEZA JURíDICA, DOMICILIO, OBJETO, FUNCIONES Y RECURSOS

Artículo 1°

Naturaleza jurídica. La Unidad de Planeación Minero Energética ­ UPME, de que trata la Ley 143 de 1994, es una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.

Artículo 2°

Domicilio. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 3°

Objeto. La Unidad de Planeación Minero Energética -UPIVIE, tendrá por objeto planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.

Artículo 4°

Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer los requerimientos mineros y energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables explicativas en un contexto nacional e internacional. 2. Planear las alternativas para satisfacer los requerimientos mineros y energéticos, teniendo en cuenta los recursos convencionales y no convencionales, según criterios tecnológicos, económicos, sociales y ambientales. DECRETO 2121 DE 2023 Página 3 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. " 3. Elaborar y actualizar los planes nacionales de Desarrollo Minero, Energético Nacional, Expansión de los Sectores Eléctrico, Cobertura de zonas interconectadas y no interconectadas, y de los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. 4. Elaborar y actualizar los planes de Abastecimiento de Gas y de Ordenamiento Minero, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. 5. Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales, evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero y energético en la economía del país y proponer indicadores para hacer seguimiento al desempeño de estos sectores lo cual servirá de insumo para la formulación de la política y evaluación del sector. 6. Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos. 7. Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de los recursos mineros y energéticos y conceptuar sobre su conveniencia. 8. Realizar diagnósticos y estudios que permitan la formulación de planes y programas orientados a fortalecer el aporte del sector minero y energético a la economía y la sociedad en un marco de sostenibilidad. 9. Adelantar los estudios y apoyar en materia minero energética que requiera el Gobierno Nacional para la formulación de la política sectorial. 10. Fomentar, diseñar y establecer los planes, programas y. proyectos, relacionados con el uso eficiente, ahorro y conservación de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias. 11. Elaborar los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional en consulta con el cuerpo consultivo, de conformidad con la Ley 143 de 1994 y las normas que lo modifiquen o reglamenten y establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión. 12. Estructurar los procesos para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional y hacerles seguimiento, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. 13. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial y subsectorial para apoyar la toma de decisiones de las autoridades, los agentes públicos y privados y el uso del público en general de conformidad con el decreto 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan. 14.Administrar el Sistema de Información Minero Energético Colombiano, así como sus subsistemas, entre ellos el Sistema de Información Minero Colombiano ­ SIMCO, de que trata el Código de Minas, en los términos y para los efectos previstos en la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. 15. Elaborar y divulgar el balance minero energético nacional, la información estadística, los indicadores del sector minero energético, y demás informes y estudios de interés. 16. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía. 17. Revisar la formulación de los proyectos a ser financiados por el Gobierno en materia de minas y energía, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía. • • DECRETO 2121 DE 2023 Página 4 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. " 18. Emitir, concepto sobre el potencial energético para proyectos hidroeléctricos, de conformidad con el Decreto 2041 de 2014 y las normas que lo modifiquen o adicionen. 19. Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. 20. Emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía . 21 . Establecer los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo con beneficio tributario. 22. Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto 4130 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. 23. Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos, de conformidad con lo señalado en el literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994 y las normas que lo reglamenten . 24. Las demás que le señale la Ley o le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. Parágrafo. Las entidades del sector minero energético a las que la UPM E les solicite información para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones tienen la obligación de allegar toda la información requerida, de manera completa, oportuna y veraz.

Artículo 5°

Recursos. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME contará con los siguientes recursos: a. Los recursos señalados en el artículo 266 de la Ley 2294 de 2023, y las que la modifiquen, adicionen o sustituyan .; b. Los recursos provenientes de la prestación de los servicios técnicos de planeación y asesoría de que trata el literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, y las que la modifiquen, adicionen o sustituyan c. Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba; d. Los recursos de créditos; e. Los rendimientos financieros de los recursos que se le transfieran a cualquier título, con excepción de los procedentes del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto. CAPíTULO 11 DIRECCiÓN, ADMINISTRACiÓN Y RECURSOS

Artículo 6°

Dirección y administración. La Dirección de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director que tendrá la calidad de servidor público de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República. 21 1 DECRETO el cual se modifica la Continuación del Decreto Minero 2023 ..L - UPME. Página 5 18 de fa Unidad de Planeacíón 11

Artículo 7°

Conformación y funciones del Consejo Directivo. La conformación y la Unidad Planeación Minero funciones del Consejo Directivo 1362 de 2009 y el Decreto 2587 de UPME, son las establecidas en la las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan CAPíTULO ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE

Artículo 8°

Estructura. Minero Energética - UPM 111 DEPENDENCIAS el ejercicio sus funciones, la Unidad tendrá la siguiente estructura: Planeación 1. Directivo 2. Dirección General. 3. Oficina Jurídica Oficina de Planeación la Información Oficina de Tecnolog 6. Oficina de de Proyectos Fondos 7. Subdirección de de la Información Subdirección de Subdirección de Energía Eléctrica 10. Subdirección de Hidrocarburos 11. Subdirección 1 13. Órganos de y Coordinación 13.1 13.2 13.3 Comité institucional de y Desempeño Comité Institucional de Coordinación Control Interno Comisión de Personal

Artículo 9°

Dirección General. Son funciones de la siguientes: General las 1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las asignadas a la Unidad por la Ley, el presente y demás normas pertinentes. 2. la representación legal la Unidad. 3. Dirigir los estudios estimación de los uerimientos y abastecimiento de recursos minerales y energéticos, como también, los análisis de demanda y oferta recursos, tomando en cuenta la evolución más probable de variables explicativas en un contexto nacional e internacional. 4. Dirigir la elaboración, seguimiento y actualización los planes nacionales de: Desarrollo Minero, Energético Nacional, Expansión de los Sectores y de Hidrocarburos, Cobertura para zonas interconectadas y no interconectadas, los Nacional planes en concordancia con el Desarrollo. Dirigir la elaboración, seguimiento y actualización de los planes Abastecimiento Gas, y Ordenamiento Minero, conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. DECRETO 2121 DE 2023 Página 6 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. " 6. Dirigir los análisis económicos de las principales variables sectoriales, evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero y energético en la economía del país y proponer indicadores para hacer seguimiento al desempeño de estos sectores. 7. Dirigir la evaluación y la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus energéticos. 8. Dirigir la evaluación de la rentabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de los recursos mineros y energéticos y conceptuar sobre su conveniencia. 9. Impartir las directrices para adelantar los estudios requeridos para la formulación y definición de políticas y estrategias del sector minero y energético teniendo en cuenta principios de eficiencia y sostenibilidad. 10. Dirigir y promover la formulación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el uso eficiente, ahorro y conservación de la energía y del uso de fuentes renovables y no convencionales de energía y evaluar la conveniencia económica, social y ambiental de su desarrollo. 11. Dirigir la elaboración de los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional, consultar al cuerpo consultivo permanente y establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión. 12. Dirigir la estructuración de los procesos para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el plan de expansión del sistema interconectado nacional, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. 13. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la operación de la base de información del sector minero energético, mediante la conformación de comités estadísticos y otras acciones, para facilitar la toma de decisiones y la difusión de la información sectorial, de conformidad con el decreto 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan. 14. Dirigir la emisión y divulgación del balance minero energético, las estadísticas y los indicadores del sector minero y energético, así como los informes y estudios de interés. 15. Impartir directrices para la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Unidad, así como, las memorias institucionales del sector minero energético. 16. Dirigir los estudios de viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía. 17. Dirigir los estudios necesarios para conceptuar sobre el potencial hidroenergético y conexiones al Sistema Interconectado Nacional en el marco de la expansión de generación y transacción de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. 18. Dirigir los estudios necesarios para la emisión de conceptos sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas. 19.1mpartir directrices para la determinación de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo con beneficio tributario, y de conformidad con el Decreto 4130 de 2011 fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías. 2121 nQ,""Q'tl"l "Por el cual Minero UPME. DE 2023 Página 7 de 18 se modifica la estructura de la Unidad 11 20. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno gestión y misionales y de apoyo de la entidad. Nacional la al Consejo Directivo para la aprobación del interna y la planta de personal de la Unidad, mandatarios que representen a la Unidad en y para la mejor defensa de sus remover y contratar el personal de la UPME, vigentes. y celebrar los contratos de la Unidad que se requieran para el cumplimiento sus asignado y con sujeción a lo dispuesto en la la segunda instancia de los servidores/as y exservidores/as públicos de la UPM aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto funcionamiento e inversión de la Unidad. sean asignadas y que por su naturaleza, le correspondan.

Artículo 10°

Oficina Asesora Jurídica. Son funciones Jurídica 1, la Oficina Y apoyar al Director General y a las dependencias la Unidad en los carácter jurídico de competencia de la entidad y emitir Compilar y socializar las normas legales y reglamentarias, los la y la doctrina relacionada con las competencias y fu la y su actualización, 3. y conceptuar, en coordinación con las dependencias proyectos de actos administrativos que deba suscribir o el funcionario competente en relación con la Unidad. 4, judicial, extrajudicial y administrativamente a la Unidad en los que se instauren en su contra o que o delegación que le otorgue el Director los mismos. a cabo encaminadas a lograr el cobro a la UPME por todo persuasivo y adelantando a la las consultas y peticiones de carácter jurídico y Unidad. la entidad y jurídicos de los que es y consolidar prevención del daño antijurídico y la Unidad. la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la 8. archivo de los procesos disciplinarios en primera instancia contra y ex servidores/as de la Unidad. le sean asignadas por la Ley o que le sean 9.

Artículo 11°

Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la de Planeación las siguientes: DECRETO 2121 DE 2023 Página 8 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. " 1. Asesorar al Director General y a las demás las dependencias de la UPME en la preparación, formulación, ejecución y seguimiento de los planes estratégicos y de acción, programas y proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Unidad y del Sector. 2. Definir los lineamientos básicos para la formulación, ejecución, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos a cargo de la Unidad y sus dependencias. 3. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la entidad y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el plan de desarrollo sectorial, los planes estratégicos y de acción, el plan operativo anual y plurianual de inversiones y someterlos a aprobación de la Dirección. 4. Coordinar la presentación, sustentación y registro de los proyectos institucionales de inversión en los sistemas de información del Departamento Nacional de Planeación. 5. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General y de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional Planeación y la Dirección General de la Unidad, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual de la entidad. 6. Realizar el seguimiento a la ejecución y programación del presupuesto de inversión, preparar los informes pertinentes y recomendar las medidas necesarias para su cumplimiento. 7. Administrar y mantener actualizado el sistema de gestión de planeación que requiera la UPIVIE, para una eficaz y efectiva toma de decisiones. 8. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Control Interno, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en alineación con los diferentes modelos y sistemas aplicables a la gestión pública, y articular su implementación. 9. Diseñar y hacer seguimiento a los indicadores de gestión y de resultado, las estadísticas y datos relacionados con los procesos institucionales, de acuerdo con los planes aprobados por las instancias competentes. 10. Coordinar la organización y realización de la rendición de cuentas de la entidad, en concordancia con los lineamientos de la Función Pública y la elaboración de los informes destinados a los entes externos y/o de gestión de la Unidad 11. Diseñar y aplicar mecanismos participativos para el diseño y actualización del Plan estratégico institucional (PEI) y planes internos de acción. 12. Proponer a la Dirección los lineamientos y procedimientos para la Cooperación Internacional. 13. Diseñar, coordinar y monitorear la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas. 14. Las demás que le sean asignadas por la Ley o que le sean delegadas.

Artículo 12°

Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información: 1. Definir los lineamientos y estándares para la Unidad sobre el gobierno de TI, sistemas de información y comunicaciones, de conformidad con la normativa vigente. DECRETO 2121 DE 2023 Página 9 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. " 2. Definir, aplicar y controlar los lineamientos institucionales que orientan la gestión tecnológica de la Unidad para contribuir al logro de los objetivos estratégicos de la entidad. 3. Liderar y Coordinar con las demás áreas de la Unidad, la implementación del Plan de Gobierno y Gestión de la Información y la aplicación de políticas y estándares para garantizar el acceso y uso de la información institucional. 4. Implementar los lineamientos de política y estándares relacionados con el diseño y desarrollo de proyectos de infraestructura tecnológica y servicios de TI, la interoperabilidad de sistemas de información, marco de referencia de arquitectura empresarial, el modelo de seguridad y privacidad de la información y la prestación de los servicios ciudadanos digitales, de acuerdo con la misionalidad de la Unidad. 5. Administrar técnicamente los bienes y servicios tecnológicos de la Unidad y brindar el soporte técnico requerido para asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad. 6. Garantizar el óptimo funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Unidad, así como proponer soluciones de TIC, siguiendo las políticas y los parámetros de operación y evaluación definidos por la Unidad, de acuerdo con los lineamientos del Modelo de Gobierno de Tecnologías de la Información. 7. Elaborar, implementar y hacer seguimiento al plan estratégico de TI institucional y participar en la formulación y actualización del PETI sectorial, conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas y vinculadas al sector. 8. Planear, ejecutar y coordinar acciones encaminadas a la articulación y promoción del desarrollo de capacidades de los servidores de la Unidad en materia de uso y apropiación de TIC. 9. Definir, adoptar y aplicar lineamientos y políticas relacionadas con la adquisición, instalación, actualización y/o funcionamiento de los sistemas de información e infraestructura tecnológica de la Unidad, de acuerdo con los lineamientos del Modelo de Gobierno de Tecnologías de la Información. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13°

Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos. Son funciones de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección en las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía determine las políticas relacionadas con la planeación de la cobertura y universalización de los servicios de electricidad y gas natural. 2. Apoyar a las subdirecciones técnicas en la elaboración de los planes de expansión de cobertura. 3. Proponer los mecanismos y parámetros para asegurar la articulación de la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión. 4. Consolidar la información relacionada con los proyectos que son financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía. 5. Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Unidad, así como, las memorias institucionales del sector minero energético. DECRETO 2121 DE 2023 Página 10 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. " 6. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con la delegación efectuada por este Ministerio. 7. Revisar la formulación de los proyectos a ser financiados por el Gobierno en materia de minas y energía, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía y bajo los lineamientos de la Dirección. 8. Prestar la asistencia y capacitación a las autoridades del orden territorial y demás agentes públicos y privados, para la formulación de proyectos que requieren recursos de cofinanciación para la energización rural y ampliación de la cobertura de electricidad y gas combustible y para proyectos de minería. 9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14°

Subdirección de Gestión de la Información. Son funciones de la Subdirección de Gestión de la Información las siguientes: 1. Proponer a la dirección los planes, programas y proyectos relacionados con el gobierno y gestión de la información del Sector y realizar un eficaz relacionamiento con los actores del sector y las demás partes interesadas. 2. Levantar, recopilar, consolidar, analizar y actualizar la información territorial de tipo socioeconómico, medioambiental, cultural y de entorno, para la implementación eficaz del enfoque territorial en los planes, programas, proyectos y mecanismos a cargo de la Unidad. 3. Identificar y definir las políticas y estándares para el gobierno y gestión de información y los servicios digitales del sector minero energético e incentivar su cumplimiento. 4. Definir el modelo de gobierno y gestión de la información, sus políticas y lineamientos, para garantizar la disponibilidad y calidad de los datos, información y servicios digitales del sector minero energético colombiano de acuerdo con la política de gobierno digital. 5. Elaborar los estudios de carácter técnico, económico, ambiental o de enfoque territorial, que sean necesarios para implementar el modelo de gobierno y gestión de la información del sector minero energético, y establecer las necesidades de análisis y levantamiento de datos para satisfacer la demanda de información sectorial. 6. Elaborar el Plan de Gestión de Información Sectorial en articulación con la Estrategia de Transformación Digital Sectorial, y presentarlo para su adopción por parte del Ministerio de Minas y Energía y las entidades del sector. 7. Administrar el Sistema de Información Minero Energético Colombiano - SIMEC y garantizar su operación efectiva, segura y teniendo en cuenta la colaboración interinstitucional. 8. Coordinar la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales y la integración de ésta con el Sistema Estadístico del Sector Minero Energético, para soportar el desarrollo de soluciones con enfoque territorial y las iniciativas de desarrollo sostenible en el sector. 9. Proponer y promover acciones para la innovación, la gestión del conocimiento y el desarrollo de capacidades de los servidores de la Unidad, en temas relacionados con el gobierno y la gestión de información. 10. Formular planes, programas y proyectos de gestión de la información en las entidades del sector y en actores nacionales y de cooperación internacional. 2121 DECRETO DE 2023 Página 11 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. 11 11. Formular, desarrollar e implementar mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación a la ejecución de planes, programas y proyectos sobre gobierno y gestión de información y del Plan de Gestión de Información Sectorial, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades del sector. 12. Apoyar a las demás dependencias de la Unidad en la implementación de programas y proyectos relacionados con la gestión de la información, iniciativas de analítica , consolidación de bases de datos temáticas , integración de información geoespacial y estadística y, disposición de servicios ciudadanos digitales. 13. Formular la estrategia y los programas de difusión de la información institucional, de acuerdo con los lineamientos de la política de gobierno digital y de datos abiertos, y que promuevan el adecuado uso de la información institucional y sectorial. 14. Coordinar la integración e interoperabilidad, acceso y uso de los sistemas de información en el Sector. 15. Informar periódicamente a los agentes del sector público y privado sobre la evolución de los indicadores sectoriales y su incidencia en las actividades socioeconómicas del país . 16. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a la estrategia de relaciona miento de la Unidad con los grupos de interés del sector minero energético. 17. Establecer las estrategias para el fomento, acceso, difusión, y uso de la información en el Sector Minero - Energético, acorde con las mejores prácticas en gobierno de datos, en coordinación con las dependencias técnicas de las entidades del sector y de las entidades territoriales. 18. Diseñar, promover e implementar los lineamientos para la accesibilidad, uso e inclusión de los medios virtuales y presenciales de difusión y relacionamiento, de acuerdo con procedimientos, protocolos y la normatividad del sector. 19. Las demás que le sean asignadas por la Ley o que le sean delegadas.

Artículo 15°

Subdirección de Demanda. Son funciones de la Subdirección de Demanda las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección en todas las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía determine las políticas relacionadas con el uso eficiente y el ahorro y conservación de energía . 2. Establecer los requerimientos mineros y energéticos de la población y los agentes económicos del país por sector, uso y fuente , teniendo en cuenta el uso más eficiente de los recursos , con el apoyo de las subdirecciones técnica . 3. Construir escenarios de demanda de energéticos destinados al mercado nacional e internacional, y realizar las correspondientes proyecciones de demanda, tomando en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas, económicas y de precios , con proyección a la integración regional y mundial, dentro de una economía global izada . 4. Participar en conjunto con la Subdirección de Minería en los estudios de los mercados internacionales y nacionales de minerales para establecer demandas futuras de estos recursos . 5. Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional , de manera conjunta con las Subdirecciones de Energía Eléctrica y de Hidrocarburos de la Unidad y los agentes sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo . DECRETO 2121 DE 2023 Página 12 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. " 6. Realizar análisis integrales de las principales variables sectoriales y evaluar el comportamiento e incidencia del sector energético en su conjunto sobre la economía del país. 7. Elaborar estudios de caracterización del consumo de energía y dar recomendaciones sobre los energéticos más adecuados, como insumo para la formulación de planes y programas. 8. Apoyar los acuerdos, convenios y alianzas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. para la difusión y aplicación de acciones en materia de sostenibilidad ambiental en las actividades de producción y consumo de energía. 9. Fomentar, diseñar y establecer los planes, programas y proyectos prioritarios relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias. 10. Identificar e implementar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y otras entidades del sector los modelos y fuentes de financiación para la gestión y ejecución del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes 1\10 Convencionales en Colombia (PROURE) y sus proyectos de promoción de energía no convencionales. 11. Estimar y actualizar los costos de racionamiento de energía eléctrica y gas combustible, como referentes para examinar alternativas para satisfacción de los requerimientos de recursos minerales y energéticos. 12. Consolidar la información de demanda de minerales y energía para la elaboración de los balances minero energéticos. 13. Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Subdirección, así como, las memorias institucionales del sector minero energético. 14. Evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001, y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan. 15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16°

Subdirección de Energía Eléctrica. Son funciones de la Subdirección de Energía Eléctrica las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección en todas las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía, determine las políticas relacionadas con la planeación del sistema eléctrico nacional. 2. Apoyar a la Subdirección de Demanda con el suministro de información e insumos para la estimación de la demanda integrada de energía eléctrica en zonas interconectadas y no interconectadas. 3. Elaborar el Plan de Expansión de Generación y Transmisión del Sector Eléctrico, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, los demás planes subsectoriales y la política macroeconómica del Gobierno Nacional, para zonas interconectadas y no interconectadas, considerando el desarrollo de fuentes y usos energéticos convenciones y no convencionales. 4. Elaborar el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura (PIEC), calcular los índices de cobertura, realizar su seguimiento y elaborar programas tendientes al abastecimiento eléctrico de mínimo costo en zonas con condiciones socioeconómicas especiales. DECRETO 2121 DE 2023 Página 13 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. " 5. Evaluar el Plan de Expansión de Cobertura de los Operadores de Red (PECOR) con el fin de establecer los mecanismos adecuados para la ejecución de los proyectos. 6. Participar en la elaboración del Plan Energético Nacional en concordancia con las demás subdirecciones técnicas de la Unidad, el Ministerio de Minas y Energía, los agentes de los subsectores energéticos y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. 7. Elaborar estudios de carácter técnico, económico y ambiental, que permitan determinar el potencial de las fuentes convencionales y no convencionales de energía para la generación de electricidad. 8. Evaluar la viabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de energía eléctrica y conceptuar sobre su conveniencia. 9. Realizar estudios y participar en proyectos conjuntos dirigidos a la integración eléctrica con otros países, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energia. 10. Desarrollar análisis de impactos en el subsector eléctrico, incluyendo la coordinación gas-electricidad para la formulación de planes y programas. 11. Hacer seguimiento y evaluar el impacto de directrices de política medio ambiental y social en la aplicación de la política nacional de energía eléctrica. 12. Articular la ejecución de los proyectos de infraestructura en generación, transmisión y distribución con los planes de expansión, mediante un adecuado seguimiento. 13. Evaluar, analizar y registrar los proyectos de generación de energía eléctrica. 14. Estructurar los procesos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, seleccionar los inversionistas e interventores de los proyectos a ser ejecutados para la expansión de la infraestructura de transmisión y distribución, y efectuar el seguimiento a la ejecución de los mismos, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. 15. Consolidar la información del subsistema de energía eléctrica para la integración del sistema minero energético y para la elaboración del balance energético. 16.Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Subdirección, así como, las memorias institucionales del sector minero energético. 17. Elaborar en coordinación con las demás subdirecciones técnicas de la Unidad, el Ministerio de Minas y Energía y los entes competentes, los planes y programas sobre la infraestructura eléctrica en las zonas no interconectadas. 18. Realizar la evaluación, análisis y emitir concepto sobre las alternativas de los proyectos de generación hidroeléctricos, en el marco del licenciamiento ambiental, con el fin de optimizar el uso del potencial energético, de conformidad con el Decreto 2041 de 2014 y las normas que lo modifiquen o adicionen. 19. Conceptuar sobre la viabilidad de conexiones de generadores al Sistema Interconectado Nacional, de conexiones de usuarios al Sistema de Transmisión Nacional, de obras de nivel de tensión IV para remuneración de activos y de interconexiones internacionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. 20.Asesorar la parte técnica de la administración de los estudios de proyectos de generación propiedad de la UPME. 21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. DECRETO 2121 DE 2023 Página 14 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. "\nArtículo 17°. Subdirección de Hidrocarburos. Son funciones de la Subdirección de Hidrocarburos las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección en todas las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía, determine las políticas relacionadas con la planeación del sistema de hidrocarburos. 2. Apoyar a la Subdirección de Demanda con el suministro de información e insumos para la estimación de la demanda integrada de hidrocarburos. 3. Realizar análisis y estudios tendientes a la formulación de planes de suministro y transporte de los hidrocarburos convencionales y no convenciones, con la participación de las autoridades y agentes involucrados. 4. Elaborar los planes indicativos de abastecimiento de hidrocarburos con base en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía y proponer estrategias para satisfacer los requerimientos de la población. 5. Participar en la elaboración del Plan Energético Nacional; en coordinación con las demás subdirecciones técnicas de la Unidad, el Ministerio de Minas y Energía, los agentes de los subsectores energéticos y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. 6. Estimar los precios de los combustibles líquidos, gas combustible y biocombustibles para los análisis de prospectiva y toma de decisiones de inversión. 7. Realizar análisis y seguimiento del comportamiento del mercado mayorista y minorista en todas las actividades de la cadena de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles. 8. Calcular los índices de cobertura de gas natural y realizar su seguimiento. 9. Realizar estudios y análisis que faciliten la determinación del potencial de hidrocarburos convencionales y no convencionales por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH. 10. Evaluar la viabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de hidrocarburos y conceptuar sobre su conveniencia. 11. Realizar diagnósticos y estudios que contribuyan al desarrollo del subsector de hidrocarburos de la economía y la sociedad en un marco de sostenibilidad. 12. Hacer seguimiento y evaluar el impacto de directrices de política medioambiental y social en la aplicación de la política nacional de hidrocarburos. 13. Consolidar la información del subsistema de hidrocarburos para la integración del sistema minero energético y para la elaboración del balance energético. 14.Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Subdirección, así como, las memorias institucionales del sector minero energético. 15. Establecer los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo con beneficio tributario. 16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18°

Subdirección de Minería. Son funciones de la Subdirección de Minería las siguientes: DECRETO 2121 DE 2023 Página 15 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. " 1. Asesorar a la Dirección en todas las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía determine las políticas relacionadas con la planeación minera. 2. Construir escenarios de demanda y oferta de minerales en corto, mediano y largo plazo a nivel nacional e internacional, como apoyo a la Subdirección de Demanda. 3. Elaborar y actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Minero y los demás planes subsectoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con las prioridades establecidas por el Ministerio de Minas y Energía para el sector. 4. Formular y actualizar el Plan Nacional de Ordenamiento Minero de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. 5. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades del sector minero la ejecución y seguimiento de los planes nacionales de: Desarrollo Minero y Ordenamiento Minero y recomendar las acciones para su cumplimiento. 6. Realizar estudios e investigaciones de mercado de minerales con especial énfasis en los estratégicos en el ámbito nacional e internacional, como insumo para la planeación estratégica y para brindar al Ministerio de Minas y Energía soporte para la formulación de políticas. 7. Gestionar con las entidades sectoriales el desarrollo de estudios para evaluar el comportamiento e incidencia de la minería en la economía. 8. Desarrollar análisis técnicos y económicos de la industria minera con el fin de evaluar su comportamiento e incidencia. 9. Realizar estudios e investigaciones relacionados para determinar los requerimientos técnicos, de infraestructura y servicios de la industria extractiva y trasformadora de minerales. 10. Analizar la normativa inherente al sector minero, en los aspectos ambientales y sociales, entre otros y proponer los ajustes. 11. Identificar los encadenamientos de la industria minera con el fin de trazar las estrategias de generación de valor agregado. 12. Consolidar la información del subsistema de minería para la integración del sistema minero energético y para la elaboración del balance minero. 13. Apoyar la elaboración, publicación y divulgación de los planes y documentos de análisis realizados por la Subdirección, así como, las memorias institucionales del sector minero energético. 14. Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto 4130 de 2011. 15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 19°

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección General en la formulación y definición de las políticas, planes y programas relacionados con el desarrollo del talento humano, de los procesos de contratación de la entidad y la administración de los recursos financieros, económicos y físicos la Unidad. 2. Dirigir la política de atención al ciudadano e implementarla en coordinación con la Subdirección de Gestión de la Información para garantizar la oportuna y 2121 DECRETO DE 2023 16 de 18 cual se modifica la estructura de la Unidad de a los derechos de petición, quejas, reclamos y de los ciudadanos en cuanto a la prestación del servicio de la Unidad. 3. Coordinar la proyecto de presupuesto funcionamiento la Unidad y seguimiento y control a su ejecución. 4. Preparar en con la Dirección General y la Oficina ....,..,...,...." Planeación el anteproyecto presupuesto y el programa de ~ procesos de contratación y la Unidad. 6. y actualización del manual especifico y de la Unidad, en concordancia con la normatividad vigente. 7. Liderar los modernización y formalización del empleo público que adelante la 8. Coordinar liquidación de nómina, prestaciones y los empleados públicos de la Unidad, de conformidad con vigentes. 9. los estados financieros, informes de ejecución la Unidad, así como los demás informes y carácter financiero sean solicitados a la entidad. 10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, custodia, distribución e elementos, bienes y servicios funcionamiento asegurando que se cumplan las normas sobre la materia. 11. Dirigir la implementación de la política, planes, programas y documental física y electrónica de la relacionados con la garantizando la r r.... servicios de y archivo, de "".... 1-,... ......... normas vigentes y los lineamientos impartidos con por Archivo la institucional en materia de presupuesto, contabilidad 12. Dirigir y controlar la y tesorería. juzgamiento en primera instancia de los procesos 13. Adelantar la etapa en contra de los servidores y exservidores de la disciplinarios que se Unidad. de Desarrollo Administrativo relacionado 14. Liderar la debida metodologías, técnicas y mecanismos de carácter con las políticas, al interior de la Unidad. administrativo y del Consejo Directivo de la UPME. 15. Ejercer la secretaría 16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 11 Tgr y coordinación. La Unidad de Planeación

Artículo 20°

Órganos con la Comisión de Personal, el Comité Minero Energética (UPM y Comité Institucional de Coordinación institucional de y lo.eo. ....' ..."" Control Interno, cuya composición y funciones se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias 2121 DECRETO DE 2023 Página 17 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. " CAPíTULO IV RÉGIMEN PRESUPUESTAl

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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