de la Ley 814 de 2003. 13. Proteger y ampliar las actividades dedicados a la circulación, distribución y exhibición cinematográfica y clasificar las salas de exhibición cinematográfica en cuanto cuando sea necesario. 14. Dirigir el diseño, la operación y actualización del Sistema de Información y Registro Cinematográfico, -SIREC- de agentes o sectores participantes de la actividad, cinematográfica en Colombia, y, en general, de comercialización de obras en los diferentes medios o soportes, niveles de asistencia a las salas de exhibición como herramienta para efectos el adecuado seguimiento y control a la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico y ejecución de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y para el cumplimiento de las políticas públicas en materia cinematográfica. 15. Coordinar estrategias de articulación y fortalecimiento de sistemas de información sectorial que permitan medir el aporte a la participación en la economía, exportaciones de bienes y servicios, operaciones de las empresas del sector, y la generación de empleo. 16. Establecer registros obligatorios de agentes del sector, de boletería, modalidades de taquilla y sistemas de inspección cuando sean necesarios. 17. Establecer mecanismos de seguimiento al acceso al audiovisual en diversas ventanas y actividades de exhibición y distribución. 18. Imponer o promover, según el caso, las sanciones y multas bajo criterios de proporcionalidad a los agentes de la actividad cinematográfica de acuerdo con los parámetros definidos en la ley. Así como Emitir concepto previo cuando las autoridades locales facultadas por los decretos ley 1185 de 2008, deban proceder a la suspensión de la exhibición o al cierre temporal de salas de exhibición. 19. Proponer al Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja los derechos por obtención de registros y clasificaciones de la actividad cinematográfica teniendo en cuenta los costos administrativos necesarios para el mantenimiento del SIREC, sin que estos por cada registro o clasificación de que se trate puedan superar un salario mínimo legal vigente. 20. Liderar el proceso de contratación y seguimiento al contrato que celebre con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica para el manejo y administración de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y disponer en este compromiso lo relativo a la definición de las actividades, proyectos, metodologías de elegibilidad, montos y porcentajes que pueden destinarse a cada área de la actividad cinematográfica. Decreto Número. 212 O de 2018 Hoja 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura" 21. Proponer al Viceministro de la creatividad y la Economía Naranja la reglamentación de las condiciones, términos y requisitos para gozar de beneficios tributarios y las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio con arreglo a la ley. 22. Certificar a los contribuyentes del impuesto a la renta las inversiones y donaciones realizadas a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio con el fin de obtener beneficios y deducciones tributarias con arreglo a la ley. 23. Proponer al Viceministro de la Creatividad y Economía Naranja normas que regulen los porcentajes mínimos de exhibición de títulos nacionales en las salas de cine o exhibición o en cualquier otro medio de exhibición o comercialización de obras cinematográficas diferente a la televisión con arreglo a la ley, previa consulta no vinculante a los agentes o sectores de la actividad cinematográfica, en especial a productores, distribuidores y exhibidores. 24. Diseñar y dirigir el programa de estímulos económicos o subsidios de recuperación para las actividades y espacios que deban cumplir con los porcentajes de exhibición de largometrajes colombianos y para quienes proyecten obras colombianas superando los porcentajes mínimos establecidos. 25. Promover e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los exhibidores cinematográficos. 26. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Clasificación de Películas adscrito al Ministerio de Cultura. 27. Adelantar gestiones. y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales en favor del desarrollo de la industria cinematográfica nacional. 28. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas en leyes o normas reglamentarias"\nArtículo 18°. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaria General las siguientes: 1. Asistir al Ministerio en la determinación de las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas con la administración del Ministerio. 2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procesos de talento humano, gestión financiera, servicios administrativos, gestión documental, servicio al ciudadano y de contratación pública de la Entidad. 3. Dirigir el proceso gerencial del talento humano del Ministerio, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 4. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones 'financieras, contables, de tesorería y presupuesto del Ministerio. .' . Decreto Número 2120 de 2018 Hoja 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura" 5. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 6. Ejercer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 7. Viabilizar las modificaciones presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público yel Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 8. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias. 9. Ejecutar los procesos relacionados con la gestión pre contractual, contractual y pos contractual garantizando que se ajusten al marco legal de la contratación y los planes, programas y proyectos de la Entidad. 10. Coordinar la atención al ciudadano y la respuesta a las quejas y/o reclamos que presenten los servidores públicos o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio; así como dar traslado a la autoridad competente cuando los requerimientos lo ameriten. 11. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la Entidad, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación. 12. Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la entidad. 13. Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sUJeclon a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 14. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes. 15. Ejercer el control administrativo de las dependencias de la entidad. 16. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia" . CAPITULO IV UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Decreto Número 2120 de 2018 Hoja 23 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura"\nArtículo 19°. Funciones de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional. Son funciones de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional las siguientes: 1. Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la museología y la museografia en todas las áreas del patrimonio cultural de la Nación y evaluar periódicamente la calidad de los servicios prestados por los museos en relación con el patrimonio cultural y con el público, como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local. 2. Formular e implementar la política nacional de museos a partir del trabajo con la estructura organizativa de los museos del país. 3. Propiciar la presencia activa de los museos en los planes de desarrollo y las políticas nacionales, departamentales y locales. 4. Apoyar y consolidar la investigación, organización, conservación, incremento, protección, publicación y divulgación de las colecciones del patrimonio cultural mueble del país que forman parte de los museos del Ministerio de Cultura y establecer políticas de adquisiciones para el incremento de las colecciones .de los museos estatales. 5. Diseñar y mantener actualizado el plan de desarrollo de los museos del Ministerio de Cultura, orientado a garantizar la continuidad y sostenibilidad de su funcionamiento, programas y servicios, con fundamento en los estudios y las prioridades de atención establecidas por el Ministerio. 6. Dirigir y organizar la Red Nacional de Museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el patrimonio cultural del país, en coordinación con las entidades territoriales y los organismos gubernamentales comprometidos con su desarrollo. 7. Organizar y desarrollar el centro de documentación especializado en museología, museografia y de los museos de Colombia y producir publicaciones especializadas en estas áreas. 8. Prestar la asesoría técnica a las instituciones regionales que lo requieran y desarrollar acciones tendientes a estimular la creación de museos en las entidades regionales. 9. Promover el intercambio de experiencias y servicios entre los museos y otras instituciones museológicas, oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras. 10. Estimular la investigación y catalogación científica de las colecciones de los museos colombianos, determinar sus normas técnicas e impulsar la sistematización y actualización permanente de los inventarios y catálogos. 11. Establecer, en coordinación con las entidades territoriales, las normas mlmmas básicas que todos los museos del país, públicos y privados, deben poner en práctica para garantizar la protección y seguridad, conservación, exhibición, incremento y desarrollo de sus colecciones y aplicar las políticas del Estado en materia de conservación, restauración, adecuación o ampliación de la sede de los museos, dotación técnica, instalaciones y actividades de divulgación cultural, realización de programas de carácter didáctico y mejoramiento de los servicios al público. Decreto Número 2120 de 2018 Hoja 24 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura" 12. Proponer directrices para el ejercicio de la profesión en el campo de los museos en cumplimiento de los principios constitucionales y los acuerdos internacionales que protegen los bienes de interés cultural conservados por los museos. 13. Promover y coordinar con el Ministerio de Educación Nacional y demás dependencias de la entidad, la inclusión sistemática de los museos en los programas de educación formal y no formal. 14. Promover la edición y publicación de catálogos científicos y la realización de exposiciones temporales e itinerantes en el Museo Nacional, basada en investigaciones que tengan interés para el país y que contribuyan al conocimiento de la diversidad cultural de la Nación. 15. Establecer los requisitos mínimos que deban reunir las diferentes entidades públicas o privadas para que sean reconocidas como museos. 16. Mantener actualizada la base de datos básicos de los museos del país y garantizar su confiabilidad, en coordinación con el Sistema Nacional de Información Cultural y las entidades territoriales. 17. Presentar a consideración del Ministro de Cultura los proyectos de reglamentación y de creación de incentivos que se requieran en las diferentes áreas de desarrollo de los museos del país y coordinar la cooperación y actividad de los diferentes estamentos gubernamentales que deben intervenir para el eficaz desarrollo de esas políticas. 18. Desarrollar programas de formación las distintas áreas de la museología y la museografía, a nivel técnico, mediante convenios nacionales e internacionales, en coordinación con las entidades competentes. 19. Localizar, adquirir, investigar y conservar testimonios materiales representativos de los distintos períodos, áreas y valores de la historia de la cultura nacional. 20. Exhibir, documentar y divulgar en forma permanente una selección de objetos de los diversos períodos de la historia de Colombia, así como obras representativas de la historia del arte nacional, con una sección de referencia de historia del arte universal. 21. Realizar una programación anual de exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueología, la historia y la etnografía, a nivel nacional e internacional, con recursos pedagógicos que permitan aproximar al público colombiano y extranjero al reconocimiento de la cultura colombiana y universal. 22. Elaborar, publicar y divulgar investigaciones especializadas en las diversas áreas y periodos de la Historia de la Cultura Nacional, así como sobre la Historia del Arte en Colombia. 23. Implantar y desarrollar técnicas avanzadas de conservación de las colecciones en exhibición y en reserva, así como del bien de interés cultural que les sirve de sede, con el objeto de preservar estas piezas para las futuras generaciones de colombianos. Decreto Número 2018 Hoja 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura" 24. Adoptar las medidas conducentes a garantizar que las visitas de carácter turístico guiadas y contratadas por turistas, viajeros o pasajeros por sí o por terceros, con personal externo o no vinculado directamente por el museo respectivo, se desarrolle, en este caso, por personas que acrediten la condición e inscripción como guías de turismo. 25. Elaborar y ejecutar la programación anual de servIcIos pedagógicos y demás actividades de apoyo a las exposiciones permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes escolares, universitarios y público en general, como en conferencias y seminarios, proyección de videos y cine documental. 26. Emitir concepto sobre la conveniencia de la salida temporal del país de los bienes culturales con el fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones pertinentes para su manejo y conservación. 27. Fijar los derechos a cargo de los usuarios, cuando corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes culturales a su cargo, así como los derechos por documentos y publicaciones que emita. 28. Garantizar la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información del sector 29. Acompañar a la Mesa Nacional de Museos y al Consejo Nacional de Museos mediante la realización de la Secretaría Técnica. 30. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas"\nArtículo 20°. Funciones de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional. Son funciones de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional, las siguientes: 1. Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio en lo concerniente a la formulación de políticas sobre el patrimonio bibliográfico y documental nacional. 2. Orientar los planes y programas sobre creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan. 3. Dirigir y coordinar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. 4. Recuperar, proteger, organizar, incrementar, conservar. preservar. registrar y garantizar el acceso al público al patrimonio bibliográfico de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información tanto físicos como digitales. 5. Planear y diseñar polfticas relacionadas con la lectura y su contribución al desarrollo educativo e intelectual de la población colombiana. 6. Diseñar, organizar y desarrollar planes y programas de divulgación cultural del patrimonio bibliográfico y documental que contribuyan a fortalecer la identidad nacional. Decreto Número 2018 Hoja 26 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura" 7. Establecer y mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar programas conjuntos de divulgación e intercambio cultural en los temas relacionados con el libro, la lectura y las bibliotecas. 8r Brindar asesoría y colaboración a las diferentes entidades científicas, culturales y educativas que desarrollen programas de investigación y difusión cultural. 9. Dirigir y coordinar la publicación de ediciones que contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico nacional y a la divulgación de programas culturales. 10. Fijar los derechos a cargo de los usuarios, cuando corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes culturales, así como los derechos por documentos y publicaciones que emita. 11. Adelantar gestiones y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales. 12. Garantizar la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información del sector. 13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas". CAPITULO 111 ÓRGANOS DE ASESORíA Y DE COORDINACiÓN