Por el cual se adopta el Plan para a Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y

Decreto · 212 · 2026-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 215°

de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 137 de 1994, yen desarrollo de lo previsto en el Decreto 150 de 2026 "Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parle del territorio nacional" CONSIDERANDO: Que el artículo 215 de la Constitución Política confiere al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, la facultad para decretar el Estado de Emergencia en todo o en parte del territorio nacional, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública. Que mediante el Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, por el término de treinta (30) días. En concreto, la emergencia se declaró en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, a partir de los efectos nocivos derivados de múltiples eventos hidrometeorológicos convergentes que derivaron en la afectación a personas, familias, viviendas, vías y puentes peatonales, acueductos, centros educativos, centros de salud, servicios públicos domiciliarios, riesgo sistémico en el mercado de energía mayorista, entre otros. Que, conforme al análisis técnico preliminar de elementos expuestos elaborado por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), las afectaciones asociadas al evento registrado comprenden 8 departamentos, 181 municipios y 4.506 veredas, con una extensión estimada de 87.054 hectáreas inundadas, calculada a partir de imágenes radar del satélite Sentinel-1, lo que evidencia una afectación territorial amplia y de gran magnitud. El análisis multitemporal realizado con información satelital de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 no registró inundaciones significativas en las áreas evaluadas, mientras que para el año 2026 se identificó una inundación aproximada de 87.054 hectáreas, con un comportamiento altamente anómalo y una extensión espacial excepcional, lo que confirma el carácter extremo y de recurrencia atípica del evento. Que las cifras basadas en sensores remotos corresponden a la huella de inundación estimada en un corte preliminar del evento, mientras que los reportes sectoriales posteriores consolidan la afectación agropecuaria y de medios de vida, la cual no se limita a áreas estrictamente inundadas y puede incluir daños y pérdidas productivas por anegamiento DECRETO NÚMERO O212 --------~~----- de 2026 Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalímentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026". prolongado, erosión, movimientos en masa, vendavales y demás fenómenos asociados, razón por la cual se trata de mediciones complementarias. Que, con base en la información consolidada reportada en el marco del PMU Sectorial del Vice ministerio de Asuntos Agropecuarios del 19 de febrero de 2026, en el cual confluyen entidades como el Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de tierras, la Agencia de Desarrollo Rural, la Agencia de Renovación del Territorio, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, El Instituto Colombiano Agropecuario, la Unidad de Planeación Rural, el Banco Agrario de Colombia, FINAGRO, AGROSAVIA y las Secretarías de Agricultura Departamentales, se identifican afectaciones agropecuarias en al menos seis (6) departamentos del país, con un total preliminar de 176.045 hectáreas afectadas y 46.297 productores impactados, con marcada concentración territorial. Que el mismo consolidado del PMU Sectorial del 19 de febrero de 2026 muestra que el departamento de Córdoba concentra la mayor afectación reportada a la fecha, con 150.500 hectáreas afectadas, y que además registra 108.963 animales muertos o desaparecidos, así como impactos adicionales sobre otros sistemas productivos y poblaciones asociadas al sector (incluidos 3.009 pescadores, 181 apicultores y 1.866 unidades piscícolas afectadas); circunstancias que evidencian una afectación severa y simultánea sobre activos productivos y medios de vida rurales, y que hacen absolutamente indispensable adoptar de manera inmediata las medidas extraordinarias, como única vía idónea para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos sobre la producción, el abastecimiento y la recuperación productiva de los territorios priorizados. Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en 1994 fue aprobada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994, y declarada exequible mediante sentencia C-073 de 1995; esta dispone que los Estados deben cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático y elaborar planes para la ordenación de la agricultura, así como para la protección y rehabilitación de los lugares que puedan ser afectados por la sequía y la desertificación, así como por las inundaciones. En sentido similar el Acuerdo de Paris de 2015 aprobado por Colombia con la Ley 1844 de 2017 y declarado exequible con la sentencia C-048-18 de 23 de mayo de 2018, fijó como compromiso en su artículo 4 que las partes tomarán todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar, según proceda, la transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos ambientalmente sanos, o el acceso a ellos. Que, en un escenario de inundaciones prolongadas y degradación de suelos y recursos hídricos, el Estado debe orientar SIJ respuesta a la rehabilitación y al aprovechamiento sostenible de tierras yaguas, con énfasis en la recuperación de la productividad y la reducción de vulnerabilidades futuras, finalidad que se operacionaliza en las medidas de rehabilitación y reordenamiento productivo previstas en el Plan para la reactivación urgente. Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, establece que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones O212 DECRETO NÚMERO ----~~~=------de 2026 Hoja N°. :3 Continuación del decreto ·Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro yel derecho a la alimentación y los medíos de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026". geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales". Que el artículo 65 ibídem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que "el Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional." ( ... ). Que, tratándose de una situación de crisis' que afecta de manera directa a población campesina y trabajadores rurales, el mandato de adoptar medidas 'sin demora' refuerza la necesidad de habilitaciones excepcionales que permitan agilizar decisiones y ejecutar acciones inmediatas de recuperación, rehabilitación y restablecimiento de medios de vida, tal como lo dispone el Plan de reactivación urgente . . Que la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, aprobada por lá Ley 461 de 1998 provee por el desarrollo de estrategias que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario. Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales de 2018 en el numeral 2 del artículo 15 establece que "Los Estados velarán por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan acceder en todo momento, tanto desde un punto de vista material como económico, a una alimentación suficiente y adecuada que esté producida y sea consumida de manera sostenible y equitativa, respete su cultura, preserve el acceso de las generaciones futuras a la alimentación y les garantice una vida digna y satisfactoria, tanto física como mentalmente, de manera individual o colectiva, y responda a sus necesidades". Que, en.emergencia, la obligación estatal de garantizar el derecho a la alimentación exige medidas inmediatas para asegurar la estabilidad del acceso a alimentos y la protección de medios de vida, incluyendo acciones que eviten que la crisis y sus efectos secundarios (pérdida de activos, endeudamiento, caída de producción) se profundicen; de ahí la indispensabilidad de las medidas extraordinarias previstas en el Plan de reactivación urgente. Que la Observación General 26, relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales, precisó que: "La tierra es esencial para la efectividad de una serie de derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Para erradicar el hambre y la pobreza y garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, puede ser determinante que las personas y las comunidades 2____de 2026 DECRETO NÚMERO _ _...... O.c.2.-1.. . . Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026". tengan acceso a la tierra, la usen y la controlen de forma segura y equitativa. El uso sostenible de la tierra es esencial para garantizar el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible y para promover el derecho al desarrollo, entre otros derechos. En muchas partes del mundo, la tierra no es solo un recurso para producir alimentos, generar ingresos y crear viviendas, sino que también constituye la base de prácticas sociales, culturales y religiosas y del disfrute del derecho a participar en la vida cultural. Al mismo tiempo, es importante que existan sistemas seguros de tenencia de la tierra." Que el Informe de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático, AlHRC/56/46, 24 de julio de 2024, reiteró que debe darse "... prioridad a la protección y restauración de los ecosistemas para reducir la vulnerabilidad, atenuando los efectos de los desastres meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y para mejorar los servicios de los ecosistemas, como el agua dulce, el aire limpio, los suelos fértiles, el control de plagas y la polinización (A/74/161). . (. ..) "...pidió que se acelerasen y ampliasen las medidas destinadas a reforzar la resiliencia y la capacidad de adaptación de los sistemas alimentarios y los medios de vida de las personas en respuesta a la variabilidad del clima y los extremos climáticos (A/74/161). El Alto Comisionado explicó la necesidad de adoptar medidas holisticas encaminadas a reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático en el derecho a la alimentación; integrar el análisis de los derechos humanos, por ejemplo en cuanto a las repercusiones sobre el derecho a la alimentación. .. " (. ..) "La Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos se centró en las personas que, en el contexto de los fenómenos climáticos repentinos y de evolución lenta, eran evacuadas o huían de sus hogares o lugares de residencia habitual, ya fuese para evitar los efectos previstos de un desastre o una vez que este había ocurrido, sin cruzar las fronteras externas del país. ...recomendó que se adoptasen estrategias integrales de adaptación y reducción de riesgos, y se dotasen de recursos a esas estrategias, a fin de reducir la exposición y vulnerabilidad ante fenómenos de evolución lenta, y que se tuviesen en cuenta los desplazamientos y se integrasen soluciones duraderas desde las primeras etapas de prevención, preparación y respuesta, así como en los planes de recuperación, rehabilitación y reconstrucción en casos de desastre (A/75/207)". Que, en varios departamentos del país, durante las últimas semanas, se ha presentado un increm~nto excepcional, súbito y sostenido de precipitaciones, con desbordamientos de ríos y cuerpos de agua, agravados por las condiciones hidrológicas de ciertas cuencas, como la del río Sinú, y la operación de infraestructuras hidráulicas, lo cual ha generado inundaciones extensas y prolongadas en zonas rurales y ribereñas. Que dichas inundaciones han afectado de manera directa y desproporcionada los medios de vida rurales, la producción agropecuaria y pesquera, el acceso a alimentos, así como la seguridad alimentaria y el mínimo vital de amplios sectores de la población rural de esos departamentos y zonas aledañas. Que, en la actual situación de emergencia climática que afrontan varias regiones del país, las atribuciones ordinarias de las autoridades administrativas no resultan suficientes para DECRETO NÚMERO O21 ~; ----~~~------- de 2026 Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resilíente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026". asegurar la atención humanitaria, agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica, salud, educación, alimentación, entre otros. Que, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas y el acceso de la población a los servicios públicos esenciales en condiciones de calidad y continuidad se requieren acciones excepcionales e inmediatas que permitan minimizar las afectaciones a la población en estado de vulnerabilidad, así como superar la grave situación de inestabilidad institucional y la extraordinaria afectación de la convivencia ciudadana. Que la vulnerabilidad climática obliga al Estado colombiano a adoptar medidas urgentes de adaptación, de conformidad con los compromisos internacionales previstos en el Acuerdo de Paris, como sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia C-280 de 2024. Que la persistencia de las inundaciones en amplias zonas rurales del país ha impedido el restablecimiento de las actividades productivas agropecuarias y pesqueras, generando una afectación imprevisible, irresistible y continua de los medios de vida de la población rural, lo cual agrava súbitamente los efectos iniciales de la emergencia climática. Que una de las consecuencias más devastadoras del cambio climático según ACNUR tiene que ver con el desplazamiento por desastres, de acuerdo con el Informe global sobre desplazamiento interno (2020) realizado por el IDMC (Internal Displacement Monitoring Centre) y NRC (Norwegian Refugee Council) el medio ambiente o las catástrofes naturales obligan a desplazarse dentro de su país a tres veces más personas que las que se trasladan por conflictos políticos. En Colombia, por su parte 8,8 millones de desplazados en el país entre 2008 y 2021, aproximadamente 3,6 millones fueron personas que lo perdieron todo a causa de tragedias ambientales (Quevedo Delgado, 2022). Que la Defensoría del Pueblo de Colombia en su informe "Cambio Climático, Fenómenos Climatológicos extremos y Movilidad Humana" de agosto de 2024 indica que, según datos de la UNGRD, entre enero de 1998 y diciembre de 2021 se habían registrado en el país un total de 21,5 millones de personas afectadas, 3.690 fallecidos, 675 desaparecidos y 6.173 heridos como consecuencia de desastres naturales. Asimismo, se menciona en este documento que los deslizamientos de tierra cobraron la vida de 1.928 personas, mientras que las inundaciones causaron 1.253 fallecidos entre 1998 y 2021. Que la ausencia o insuficiencia de mecanismos temporales de drenaje, evacuación de aguas y manejo hidráulico en esas zonas rurales inundadas prolonga innecesariamente los impactos de la emergencia, impidiendo la recuperación productiva y social de los territorios afectados, e incrementando los costos a largo plazo para el Estado y la sociedad. Que la recuperación de la producción agropecuaria y pesquera en los territorios afectados depende, de manera directa, de la reducción o eliminación de las condiciones de inundación persistente que impiden la siembra, la cosecha, la cría de animales y el acceso a los cuerpos de agua para la pesca artesanal. Que de conformidad con la sentencia T-123 de 2024 de la Corte Constitucional, el desplazamiento forzado por factores ambientales obliga a las autoridades a adoptar medidas urgentes y efectivas a favor de las personas afectadas. DECRETO NÚMERO _ _ _O~2-=1:....:..;2~ __de 2026 Hoja N°. ft, Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agro alimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026". Que la gobernanza del suelo es fundamental para la gestión de los riesgos del cambio climático, la vulnerabilidad hídrica y para mitigar los impactos de la emergencia sobre los derechos a la alimentación al territorio y al acceso progresivo a la tierra. Que, en el presente caso, la implementación de acciones excepcionales y temporales de drenaje y manejo de aguas en zonas rurales inundadas constituye una medida necesaria y proporcional para mitigar los efectos de la emergencia climática, restablecer condiciones mínimas de habitabilidad y permitir la reactivación de los medios de vida rurales. Que el acceso oportuno y suficiente a alimentos constituye un componente esencial del derecho al mínimo vital, especialmente en contextos de emergencia que afectan de manera directa la capacidad de las personas para producir o adquirir alimentos por sus propios medios. Que resulta necesario adoptar medidas excepcionales orientadas a garantizar el suministro de alimentos a la población afectada, así como a restablecer los circuitos locales de abastecimiento, mediante la articulación de acciones de atención humanitaria y de recuperación productiva. Que, de manera grave en los departamentos de Córdoba, Sucre y Antioquia, se han presentado pérdidas significativas en la producción agropecuaria, afectaciones a los activos productivos rurales y una posible disminución sustancial de los ingresos de los productores. Que, el Manual sobre la rehabilitación de la agricultura tras situaciones de catástrofe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura advierte que la provisión de suministros físicos por sí sola es insuficiente para la recuperación del tejido productivo si no va acompañada de la capacidad técnica para adaptarlos al nuevo escenario de crisis, lo cual obliga a transitar de una visión de insumo meramente material a una que incluya servicios estratégicos habilitadores. Que, según las directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la asistencia técnica y la adecuación operativa del terreno no deben considerarse servicios accesorios, sino insumos críticos e indispensables para que los recursos materiales cumplan su función de rehabilitación y se evite la pérdida de recursos estatales ante la falta de dirección técnica especializada. Que la definición de insumos agropecuarios, establecida en el artículo 2 de la Ley 2183 de 2022, se limita a productos destinados a promover la producción o tratar enfermedades, omitiendo elementos manuales, equipos de manejo hídrico y servicios de adecuación predial que son los que permiten que la semilla y el fertilizante puedan ser utilizados de manera efectiva durante una emergencia para asegurar la alimentación, situación que cobra mayor relevancia cuando se trata de campos inundados y suelos anegados. Que, por lo tanto, con el fin de garantizar la rehabilitación efectiva del tejido productivo y la eficiencia en la ejecución de los recursos públicos, resulta imperativo ampliar el alcance del concepto de insumo agropecuario para contextos de emergencia, integrando herramientas, equipos, activos biológicos y servicios de implementación técnica que, conforme a los estándares de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la realidad fáctica de los estados de emergencia DECRETO NÚMERO O212 de 2026 ----------------- Hoja N°. '1 Continuación del decreto uPor el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026". económica, social y ecológica, constituyen el soporte habilitador indispensable para asegurar la producción de alimentos y la seguridad alimentaria nacional. Que, al ampliarse el concepto de insumo agropecuario en situaciones de emergencia económica, social y ecológica, para incluir activos biológicos, herramientas y servicios de adecuación, se hace estrictamente necesario correlacionar estas categorías con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), permitiendo que este financie no solo la adquisición, sino la operatividad técnica y logística necesaria para su implementación real. Que la operatividad y mantenimiento de centros de acopio y almacenamiento se constituye en una actividad estratégica para garantizar la disponibilidad inmediata y la distribución equitativa de los insumos en las zonas de difícil acceso o con infraestructura afectada, asegurando que la ayuda estatal no sufra interrupciones que comprometan la seguridad alimentaria de la población. Que, con el fin de asegurar la atención integral de la población afectada por estados de emergencia económica, social y ecológica, y la implementación efectiva de los apoyos otorgados, resulta indispensable reconocer la relación intrínseca e inescindible existente entre los insumos agropecuarios y los servicios de asistencia técnica y logística, de tal manera que las operaciones del Fondo trasciendan la simple provisión de productos para abarcar el ciclo completo de rehabilitación productiva, integrando estos servicios como componentes esenciales que garantizan la viabilidad técnica y el impacto económico de la reactivación del sector agropecuario. Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-162 de 2020, determinó que es constitucional la adopción de medidas que permitan la agilización de la toma de decisiones administrativas, bajo el argumento de que la administración debe contar con mecanismos ágiles que le permitan responder a las necesidades urgentes y que la f1exíbilización de los procedimientos es una medida indispensable para que las entidades estatales puedan actuar con la prontitud que la crisis demanda, evitando que las formas procesales ordinarias impidan la protección de derechos fundamentales. Que en la Sentencia C-640 de 2020, se consideró la constitucionalidad de medidas que permitieran garantizar la prestación de los servicios y funciones a cargo del Estado, señalando que es imperativo asegurar la continuidad operativa de la administración y que el legislador de excepción puede modificar términos y procedimientos legales cuando las herramientas ordinarias resulten insuficientes para enfrentar la situación fáctica, con el fin de evitar la parálisis de la actividad estatal durante la emergencia. Que las reglas ordinarias de quórum y convocatoria para la toma de decisiones por parte del Comité Directivo del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios, establecidas en el Acuerdo 001 de 2022, no están diseñadas para· la inmediatez que exige una Emergencia Económica, Social y Ecológica, donde la seguridad alimentaria depende de la asignación expedita de recursos. Que, en virtud de lo anterior, la implementación de un procedimiento especial para el Comité Directivo del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), que incluya sesiones permanentes, términos reducidos de convocatoria y la flexibilización de las reglas de quórum y decisión, constituye una medida necesaria y proporcional para garantizar que los recursos del Fondo lleguen de manera oportuna a los productores afectados por la emergencia. DECRETO NÚMERO O212 de 2026 ----------------- Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026". Que el artículo 18 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, consagra el principio de especialidad, ordena que las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Que el artículo 83 del Decreto 111 de 1996 dispone que los traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción serán efectuados por el Gobierno en los términos que éste señale y la fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo. Que, si bien el Comité Directivo del Fondo para el Acceso a los Insumas Agropecuarios (FAIA), según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, es el órgano encargado de definir la política de inversión y aprobar la implementación de sús operaciones, dicha competencia se encuentra vinculada por el principio de conexidad material derivado del

Artículo 1°

Objeto. Adoptar medidas extraordinarias e indispensables para garantizar y restablecer el derecho humano a la alimentación adecuada, los sistemas de abastecimiento· agroalimentario, las cadenas de suministro y los medios de vida rurales por medio del Plan de reactivación urgente de los sistemas agroalimentarios, dirigido a mitigar y prevenir la extensión de los efectos generados por los incrementos severos de precipitaciones, inundaciones, movimientos en masa, crecientes súbitas, vendavales y erosiones fluviales y costeras identificados en el Estado de Emergencia Económica, DECRETO NÚMERO _ _...Jo..;O..... 2.. .1¡,...¡.2 . _ __de 2026 Hoja N°. IfJ Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resilíente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026". Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026, especialmente sobre activos productivos, servicios' públicos rurales y las actividades agropecuarias y pesqueras. Con el presente decreto se ajustan procedimientos y trámites del sector de Agricultura y Desarrollo Rural, y se faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para -que movilice recursos para dirigir de manera articulada un Plan para la reactivación urgente con programas dirigidos a la rehabilitación y mantenimiento de 10$ sistemas de adecuación de tierras, recuperación y restablecimiento de las cadenas productivas agropecuarias, reconversión y diversificación productiva de sistemas agroalimentarios conforme la capacidad y uso del suelo y el manejo adecuado del agua, entre otras medidas orientadas a la recuperación y reactivación productiva, la garantía del abastecimiento alimentarios y el ordenamiento productivo sostenible y resiliente.

Artículo 2°

Ámbito territorial. Las medidas se aplicarán en los departamentos declarados en Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 150 de 2026.

Artículo 3°

Beneficiarios. Serán beneficiarios del Plan de reactivación urgente de los sistemas agroalimentarios Sostenible y Resiliente los productores agropecuarios afectados por las emergencia, priorizando a los pequeños y medianos productores agropecuarios y las organizaciones, asociaciones y/o cooperativas conformadas por productores campesinos y pertenecientes a comunidades y pueblos étnicos que desarrollen agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria en las zonas afectadas total o parcialmente por la emergencia económica, social y ecológica a las que se re'fiere el Decreto 150 de 2026.

Artículo 4°

Asignación extraordinaria de funciones. Adicionar los numerales 22, 23, 24 Y 25 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, así: "(...) 22. Identificar sistemas agroalimentarios afectados por situaciones declaradas de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 23. Prestar de oficio a productores afectados por situaciones declaradas de Emergencia Económica Social y Ecológica el servicio de extensión agropecuaria, para fortalecer sus condiciones organizativas, técnico-productivas y comerciales para la recuperación y el restablecimiento de la producción agropecuaria, tomando en consideración el Plan Departamental de Extensión Agropecuaria, los instrumentos de ordenamiento agrario, los reglamentos de uso y manejo de los terrenos comunales, planes de desarrollo sostenible de las territorialidades campesinas, áreas de especial protección para la producción de alimentos y los planes de ordenamiento productivo vigentes. 24. Financiar mediante el FONA T, de forma directa las actividades de recuperación, rehabilitación y mantenimiento, de los sistemas de adecuación de tierras de pequeña' y mediana escala, sistemas comunitarios de manejo de agua, mecanismos alternativos DECRETO NÚMERO _ _---'OlllW2-. ....... 1..¡..,2~_de 2026 Hoja N°. ,,b Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación. Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026". de riego y drenaje y esquemas comunales derivados de los reglamentos de uso y manejo de los terrenos comunales reserva territorial del Estado. 25. Utilizar y operar la maquinaria verde y amarilla de su propiedad o alquilada por fuera del área de influencia de los Distritos de Adecuación de Tierras, con el fin de ejecutar actividades de atención, mitigación, rehabilitación y recuperación derivadas de eventos naturales adversos en el sector rural, orientadas a restablecer la movilidad, el acceso a las comunidades y la reactivación productiva, así como a proteger la seguridad alimentaria"\nArtículo 5°. Reorientación de recursos de extensión. Los recursos destinados al servicio público de extensión, en los departamentos mencionados en el Artículo 1 del Decreto 150 de 2026 que no estuvieren siendo ejecutados con contratos vigentes y que con ocasión de la emergencia, no puedan ejecutarse conforme su destinación inicial, deberán reorientarse de manera inmediata para la atención de los sistemas agroalimentarios afectados, de conformidad con los lineamientos que determina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

Artículo 6°

Sistemas de riego para la atención de la emergencia. Para la implementación del numeral 24 del artículo 4 del Decreto Ley 2364 de 2015, adicionado mediante este decreto, El Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT) 'financiará y dispondrá recursos directamente a las actividades de recuperación, rehabilitación y mantenimiento de los sistemas de adecuación de tierras de pequeña y mediana escala, sistemas comunitarios de manejo de agua, mecanismos alternativos de riego y drenaje y esquemas comunales derivados de los reglamentos de uso y manejo de los terrenos comunales reserva territorial del Estado que, en el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 150 de 2026, se requieran para el restablecimiento de los sistemas agroalimentarios. La ADR presentará al FONAT, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el plan de inversión y contratación a ser ejecutado por el FONAT, previo concepto positivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) según lo estime pertinente podrá realizar la visita de oficio, o a petición de los interesados, a los sistemas a los que hace referencia el presente artículo con el objeto de determinar las actividades financiables.
Parágrafo 2. Dichas intervenciones se realizarán en coordinación con los Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres o la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-. Para tal efecto, la Agencia podrá intervenir la escorrentía superficial y la red de drenaje natural, realizar remoción de material de arrastre, estabilización de taludes, recuperación de banca y obras de protección, así como la habilitación y restablecimiento de vías de acceso necesarias para la atención de la emergencia.

Artículo 7°

Actividades complementarias a los sistemas de riego y de rehabilitación de distritos de adecuación de tierras. Los sistemas de riego individual o comunitario o DECRETO NÚMERO O212 de 2026 ------------------ Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resi/iente de sistemas agroa/imentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026". la rehabilitación de distritos de adecuación y sistemas de manejo sostenibles de los que tratan los artículos precedentes, contemplarán actividades complementarias que conduzcan al mejoramiento productivo mediante fortalecimiento organizacional y acompañamiento integral; promoción de prácticas resilientes para el uso del agua en el riego; humedales y ciénagas, de conformidad con las disposiciones ambientales vigentes.

Artículo 8°

Adición. Adicionar un parágrafo y los numerales octavo y noveno al artículo 17 de la Ley 41 de 1993, con ocasión de la emergencia declarada por el Decreto 150 de 2026, así: "Artículo 17. Patrimonio del FONAT. El patrimonio del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras estará integrado de la siguiente manera: (. ..) 8. Transferencias corrientes. 9. El producto del cobro coactivo que como administrador de distritos de adecuación de tierras ejecute la Agencia de Desarrollo Rural. Parágrafo: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la Contaduría General de la Nación, adelantarán las gestiones necesarias para que en el término de cinco (5) días calendario a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, el numeral octavo de este artículo sea operativamente aplicable"\nArtículo 9°. Supresión. Suprimir el numeral 2 del artículo 5 del Decreto Ley 2364 del 2015.

Artículo 10°

Asignaciones extraordinarias. Con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026, y con el fin de dotar al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT) de los recursos necesarios para atender los impactos extraordinarios derivados del fenómeno hidrometeorológico y restablecer las condiciones de estabilidad productiva en los territorios afectados, se autorizan las siguientes transferencias extraordinarias: 1. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), Fiduagraria S.A., Banco Agrario de Colombia, y demás empresas de economía mixta dirigidas al desarrollo de actividades agropecuarias, podrán destinar, al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT), recursos orientados a la construcción, recuperación y rehabilitación de los sistemas de adecuación de tierras y manejo sostenible del recurso hídrico. 2. En uso de las facultades otorgadas mediante el Decreto 0150 de 2026, el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT) podrá ser capitalizado adicionalmente con los recursos que se generen, recauden o dispongan en virtud de las medidas extraordinarias de financiación adoptadas para conjurar la emergencia e impedir la extensión de sus efectos. DECRETO NÚMERO _ _ _ 0....;;..;:, 2:....=1:....:..2=--_ _de 2026 Hoja N°. ti) Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026"\nArtículo 11°. Régimen especial de recaudo y destinación de la cartera del Servicio Público de Adecuación de Tierras. El recaudo de la cartera derivada de la prestación del servicio público de adecuación de tierras en los distritos administrados directamente por la ADR, ubicados en la zona declarada en emergencia, ingresarán al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras FONAT, y se destinará exclusivamente a la financiación de las medidas previstas en los artículos anteriores del presente decreto relacionadas con la materia. Parágrafo. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) expedirá, en un término máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el procedimiento especial para el recaudo extraordinario de la cartera correspondiente al servicio público de adecuación de tierras en los distritos de adecuación de tierras públicos ubicados en la zona de influencia declarada en emergencia. Para tal efecto la ADR adelantará todas las actuaciones necesarias.

Parágrafo 1. Los recursos transferidos en virtud del presente artículo se destinarán única y exclusivamente a fondear las actividades ordenadas al FONAT en el presente decreto.

Artículo 12°

Recursos para la Recuperación y diversificación Productiva de Sistemas Agroalimentarios en Zonas Afectadas por la emergencia. Los recursos para la implementación del plan de reactivación urgente del sector que implemente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de la emergencia, podrán provenir del Presupuesto General de la Nación, del Fondo para el Acceso a Insumos Agropecuarios (FAIA), del Fondo Nacional para la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria yel desperdicio de alimentos, de recursos parafiscales agropecuarios (con destino al subsector respectivo), y de los demás instrumentos financieros habilitados en el presente decreto. Con estos recursos el Ministerio ejecutará, entre otros, incentivos y apoyos en dinero y/o en especie, para facilitar el acceso y desarrollo de las siguientes actividades en los departamentos afectados por la emergencia: 1. Entrega de insumos productivos pecuarios y agrícolas para la recuperación alimentaria y económica de las zonas afectadas. 2. Asistencia técnica y servicio de extensión agropecuaria especializado, de conformidad con el artículo 5 del presente decreto. 3. Articulación con compras públicas locales y circuitos cortos de comercialización. 4. Promover la diversificación productiva y la reconversión de los sistemas de ganadería bovina y bufalina tradicional, reduciendo su exposición a riesgos climáticos, ambientales y de mercado. 5. Fortalecer la resiliencia productiva y económica de los productores rurales afectados por la emergencia climática, mediante esquemas productivos alternativos acordes con la capacidad de uso del suelo, la disponibilidad hídrica y los ecosistemas locales. 6. Contribuir a la recomposición de los sistemas agroalimentarios territoriales, la seguridad y soberanía alimentaria, y la protección del derecho al mínimo vital de las comunidades rurales. Su ejecución priorizará pequeños y medianos productores, en los términos del artículo 3 del presente Decreto, y focalizará su oferta en los sistemas de la ACFEC. O212 DECRETO NÚMERO --------~~~~--de 2026 Hoja N°. ,t? Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026"\nArtículo 13°. Funciones extraordinarias para la reactivación de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios. Para la Reactivación Productiva de Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA) , el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá contratar de forma directa: a) Jornales de emergencia a pescadores artesanales debidamente caracterizados, destinados a actividades de recuperación, limpieza y rehabilitación de los ecosistemas acuáticos agroalimentarios y áreas de pesca, como condición habilitante para la reactivación productiva. b) Repoblamiento con especies nativas, mediante la adquisición y siembra de alevinos, conforme a los protocolos técnicos que disponga la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). c) Reposición de activos productivos, mediante la entrega directa de embarcaciones, motores fuera de borda y artes de pesca a pescadores artesanales que acrediten la pérdida total o parcial de sus medios de producción como consecuencia de la emergencia.

Artículo 14°

Adición. Adicionar un parágrafo al artículo 1 de la ley 377 de 1997 que quedará así: "Parágrafo. Están exceptuados del trámite y obtención de concesión de aguas, los acuicultores de subsistencia y los pequeños acuicultores"\nArtículo 15°. Adición. Adicionar un parágrafo al artículo 13 de la ley 1955 de 2019 que quedará así: "Parágrafo. Están exceptuados del trámite y obtención del permiso de vertimientos los acuicultores de subsistencia y los pequeños acuicultores"\nArtículo 16°. Adición. Como parte del Programa para la Recuperación y Restablecimiento de los Sistemas Agroalimentarios, adiciónese un parágrafo al artículo 2 de la Ley 2183 de 2022, el cual quedará así: "Parágrafo. En contextos de emergencias económicas, sociales y ecológicas, se entenderá por insumos agropecuarios, además de los previstos en el presente artículo, los siguientes bienes y servicios: Herramientas e implementos: Elementos manuales de labranza, preparación, siembra y cosecha necesarios para la reactivación de los cultivos. Equipos y maquinaria de bajo costo: Dispositivos mecánicos o motorizados de pequeña escala destinados al manejo hídrico (motobombas), control fitosanitario (estacionarias o de espalda) y adecuación predialligera. Activos e insumos para la restauración pecuaria: Comprende el conjunto de activos biológicos y zoosanitarios indispensables para restablecer la base productiva de especies menores. DECRETO NlIMERO 0212 de 2026 Hoja N°. W Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026". Elementos para la sanidad animal: Medicamentos básicos, suplementos alimenticios y elementos para el manejo sanitario de especies menores y mayores. Activos e insumos para la pesca y acuicultura: Bienes y elementos esenciales para restablecer la actividad extractiva y productiva en las zonas afectadas tales como: Artes y aparejos de Pesca, material biológico y nutricional acuícola, activos de bajo costo que den soporte de Cadena de Frío y Postcosecha. Servicio de Implementación técnica y operatividad de insumos: Comprende la adecuación de suelos y limpieza de canales y drenajes. Se define como un soporte indispensable, ya que la preparación previa del terreno es la condición técnica necesaria para que los insumos entregados funcionen, permitiendo así reactivar la producción y asegurar la alimentación durante la emergencia"\nArtículo 17°. Procedimiento Especial de Emergencia para el Fondo de Acceso a Insumos Agropecuarios. El Comité Directivo del FAIA sesionará de manera permanente con el fin adoptar las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo. Las sesiones se realizarán a través del medio de comunicación más expedito que permita dejar constancia de las decisiones adoptadas, y podrán ser convocadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con una antelación mínima de seis (6) horas. Para estas sesiones no se exigirá un quórum mínimo y las decisiones se adoptarán por mayoría simple Una vez remitida una propuesta para consideración del Comité, sus miembros dispondrán de un plazo máximo de doce (12) horas para enviar sus observaciones o votos. Si vencido este término no se recibe respuesta, se entenderá que la decisión ha sido aprobada por unanimidad. Parágrafo. Para la selección de· beneficiarios de las operaciones que se adelanten a través del Fondo de Acceso a Insumos Agropecuarios (FAIA) en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se aplicará lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 18°

Operaciones autorizadas. Como parte del Programa para la Recuperación y Restablecimiento de los Sistemas Agroalimentarios, adiciónese los numerales 5 y 6 al

Artículo 19°

de la Ley 2183 de 2022, así: . (. ..) 5. Financiar actividades para el restablecimiento, la recuperación o la rehabilitación de sistemas agroalimentarios de la ACFC y las que se desarrollen en los terrenos comunales reserva territorial del Estado de conformidad con la regulación legal de su uso. 6. Financiar la asistencia técnica requerida para garantizar el uso eficiente y adecuado de los insumo s agropecuarios, así como las actividades logísticas necesarias para su adecuada implementación, incluyendo el transporte de muestras de suelo, del personal contratado y de los insumos en general, y el establecimiento, operación y mantenimiento de centros de acopio y ~)l? O -__ DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ ~_de 2026 Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026". almacenamiento que aseguren su oporluna disponibilidad y distribución dirigidas a los procesos de recuperación y restablecimiento éJe la producción de alimentos en las zonas afectadas por desastres naturales.

Artículo 20°

Focalización parafiscal. En el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026, y con el propósito de garantizar el abastecimiento de alimentos y la realización progresiva del derecho humano a la alimentación, deberá asegurarse la continuidad y recuperación de la producción agropecuaria afectada por la variabilidad climática. Para tal fin, se garantizará el acceso a los bienes, insumos y demás elementos necesarios para la reactivación de la productividad de las cadenas agroalimentarias y de la producción agropecuaria. Para financiar las acciones previstas en el presente artículo, los recursos que a cualquier título ingresen o estén en los fondos para fiscales de Fomento deberán ser destinados por su administrador en al menos el veinte por ciento (20%) a la reactivación, recuperación y fortalecimiento de las cadenas productivas agropecuarias de su propio subsector, ubicadas en los departamentos señalados en el artículo 1 del Decreto 150 de 2026. La ejecución de estos recursos debe estar orientada a los objetivos establecidos en la normatividad que regula cada contribución parafiscal, yen particular los términos de los numerales 5 y 6 del artículo 31 de la Ley 101 de 1993. Parágrafo. Para el caso de la contribución parafiscal de fomento ganadero y lechero el 20% se aplicará únicamente sobre los recursos recaudados y administrados por concepto de sacrificio de ganado.

Artículo 21°

Solidaridad en la verificación del registro de semovientes. Las plantas de Beneficio Animal, los intermediarios y martillos de subastas ganaderas verificarán los reportes que emitan el ICA, la organización gremial ganadera y/o la alcaldía municipal según corresponda, sobre ganado desaparecido, perdido o hurtados y marcados con hierro incluido en el registro de hierros, y se abstendrán del beneficio y transacción económica de los bovinos y bufalinos que estén en el reporte respectivo en los departamentos previstos en el artículo 1 del Decreto 150 de 2026. En caso de proceder con el beneficio o la transacción sin la verificación serán solidariamente responsables de los perjuicios civiles que pudieren establecerse en los procesos judiciales pertinentes. DECRETO NÚMERO 0212 de 2026 Hoja N°, 2,2 Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agro alimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026",

Artículo 22°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los -5 EL MINISTRO DEL INTERIOR DO BENEDETTI VILLANEDA LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, t;¿~ ¡¿~~ e:t-e • R'OSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO GERMÁN ÁVIt:.A PLAZAS DECRETO NÚMERO _ _ _ _0_12_.1...;...'...;...t~_de 2026 Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026". ---------------------------------------------------5-M EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, NCHEZ SUÁREZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, MARTHA VIVIANA tiCvAJALlNO VILLEGAS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, o JARAMILLO MAR-ríNEZ EL MINISTRO DE TRABAJO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA, PALMAEGEA DECRETO NÚMERO _ _ _--'O . . . .2<Z...-1.....,.2'--_de 2026 Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado ::::_:=:_:~:~':=--------------------------------------_I!!~-5 .Riol, \,"', ....... '1.11,., LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DIANA MARCEL~~ ROJAS EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, ELLíN LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E); \"­ ~ IRENE VÉLEZ TORRES LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ~W¡~~IV~;LA LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, LA MINISTRA DE TRANSPORTE, < DECRETO NÚMERO O21 i~ de 2026 ----------------- Continuación del decreto "Por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026". .., . . ~O--~· --------------------------------------5MAR-l .k'· LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, LA MINISTRA DEL DEPORTE, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN (E), ~VIN EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, . FERNAND ¡'

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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