Por el cual se adopta la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 212 · 2004-01-27 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Suprímanse de la planta de personal de empleados públicos del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos -Invima-, los siguientes cargos: No. de cargos Denominación del Empleo Código Grado 1(uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 16 3(tres) Jefe de Oficina 2045 24 4(cuatro) Jefe de División 2040 22

Artículo 2

Las funciones propias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: Por el cual se adopta la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima- y se dictan otras disposiciones. No. de cargos Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 23 1 (uno) Asesor 1020 08 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 16 4 (cuatro) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 16 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 14 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 08 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 08 1 (uno) Asesor 1020 08 2 (dos) Profesional Especializado 3010 21 1 (uno) Profesional Especializado 3010 20 9 (nueve) Profesional Especializado 3010 18 1(uno) Profesional Especializado 3010 17 No. de cargos Denominación del Empleo Código Grado 7 (siete) Profesional Especializado 3010 16 2 (dos) Profesional Especializado 3010 15 4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 14 10 (diez) Profesional Universitario 3020 12 11 (once) Profesional Universitario 3020 10 10 (diez) Profesional Universitario 3020 09 6 (seis) Profesional Universitario 3020 08 4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 07 3 (tres) Profesional Universitario 3020 05 1 (uno) Auxiliar de técnico 4110 06 2 (dos) Técnico administrativo 4065 14 1 (uno) Técnico Operativo 4080 12 5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040 18 6 (seis) Auxiliar Administrativo 5120 20 4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 17 3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 16 2 (dos) Secretario 5140 14 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 12 3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 10 2 (dos) Conductor Mecánico 5310 11 1 (uno) Operario calificado 5300 11 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15

Artículo 3

Los empelados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1” del presente Decreto y que no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2” del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

Artículo 4

El Director General distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2” del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal Por el cual se adopta la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima- y se dictan otras disposiciones. teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 5

La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en el artículo 2” del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. Parágrafo: Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 6

Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal a que se refiere el artículo 2* del presente Decreto.

Artículo 7

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 100 del 11 de enero de 1995 y 1605 de 1999.

Artículo ANEXO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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