Artículo 2.2.4.7.2
del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo." EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2, 61, 62, 77 Y 78 de la Ley 300 de 1996, modificados por los artículos 12 de la Ley 1101 de 2006, 3 Y 33 de la Ley 1558 de 2012 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde al Presidente de la República U( .. .) Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes (. ..)". Que el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 establece como prestadores de servicios turísticos a "(. ..) Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas (...)". Que es política del Gobierno Nacional reglamentar la prestación de servicios turísticos de conformidad con las categorizaciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, por la importancia que representa la correcta participación y funcionamiento de los distintos subsectores dentro de la industria turística. Que de acuerdo con las estadísticas del Centro de Información Turística de Colombia - CITUR, el año 2016 cerró con 263.482 habitaciones de alojamientos turísticos en Colombia y la ocupación hotelera ha venido incrementando progresivamente. Que uno de los principios rectores de la actividad turística, consagrados en la Ley 300 de 1996, es la protección al consumidor, el cual establece: U(. ..) Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas". Que el servicio de alojamiento turístico no se encuentra reglamentado y por lo tanto, se hace necesario establecer lineamientos generales para su prestación con el fin de proteger tanto al huésped como al prestador de servicios turísticos de alojamiento. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley 1340 de 2009 y 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, el proyecto reglamentario correspondiente a este Decreto, fue revisado y conceptuado favorablemente por el Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. GD-FM-017 V3 2119 de - - - - DECRETO NÚMERO flPo'r medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de alojamiento turístico y se modifican la Sección 12 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 y el parágrafo del artículo 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo." Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 10 al 24 de noviembre de 2017 y del 15 al 19 de junio de 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto, DECRETA